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Asunto: Resolución expediente sancionador
número IC-744/99, dimanante del acta de
inspección número 0744249, de fecha 25 de febrero de
1999, instruido a "Rute 2010 Europe, Sociedad
Limitada", con vehículo matrícula LE-3482-U.
Vistas las actuaciones practicadas por la Sección
de Sanciones del Servicio de Recursos y Sanciones
de esta Dirección General, en el expediente
sancionador que se cita en el epígrafe de este escrito,
con origen en el acta de inspección, también
referenciada, levantada por los Servicios Centrales de
la Inspección del Transporte de la Administración
del Estado, y teniendo en cuenta la propuesta de
resolución emitida por el Instructor, así como los
trámites y actuaciones realizados, que se ajustan
a Derecho, por lo que resulta lo siguiente:
Antecedentes de hecho
1. De la documentación facilitada por la
empresa "Almacenes Metalúrgicos, Sociedad Anónima"
se ha observado que el vehículo de su propiedad,
matrícula LE-3482-U, ha realizado un servicio
público de transporte de mercancías por carretera, en
la modalidad de carga completa, para dar servicio
a la empresa "Rute 2010 Europe, Sociedad
Limitada", el día 11 de septiembre de 1998, entre Getafe
y Plasencia, sin poseer el preceptivo título habilitante
exigido por la legislación vigente para hacer esta
clase de servicio.
2. El día 21 de abril de 1999 se comunica a
la persona que figura en el encabezamiento de este
escrito el inicio de este expediente sancionador, no
presentando en su defensa ningún escrito de
descargos, por lo que habrá que darse al acta inspectora
la autenticidad inherente a todo documento público,
y tener como constitutivos de infracción los hechos
descritos en la misma.
Fundamentos de Derecho
Del expediente tramitado y de los hechos que
se estiman probados, y que han sido causa del
mismo, se deduce, a juicio de Instructor, la calificación
siguiente:
Número de infracciones: Una. Normas
infringidas: Artículo 140.a) de la Ley 16/1987, y 197.a)
del Real Decreto 1211/1990. Otras: Artículo 90
de la LOTT y artículo 41 del Reglamento.
Naturaleza de la infracción: Muy grave. Cuantía de la
sanción: 250.000 pesetas y precintado del vehículo
matrícula LE-3482-U por tres meses.
Por todo ello acuerdo, en virtud de las facultades
que me confiere la Ley Orgánica 5/1987, de 30
de julio, en su artículo 10.3, y artículo 204.1 del
Reglamento de la LOTT, dar por conclusa la
tramitación del expediente, estimar cometidos los
hechos que se declaran probados e imponer una
sanción por la cantidad totalizada de 250.000
pesetas (1.502,53 euros) y las sanciones accesorias
anteriormente reseñadas.
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
de los quince días hábiles siguientes a la firmeza
de esta resolución, firmeza que se producirá al no
interponer recurso de alzada, dentro del plazo
establecido en el párrafo siguiente; transcurrido el cual
sin haber satisfecho la sanción impuesta en período
voluntario se exigirá en vía ejecutiva, según lo
dispuesto en los artículos 164.4 de la LOTT y 215
de su Reglamento de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo
146.2 de la Ley 16/1987 y 213 de su Reglamento,
en relación con el 114 de la Ley 30/1992, de
Procedimiento Administrativo Común, contra esta
Resolución se podrá interponer recurso de alzada,
ante el excelentísimo señor Secretario de Estado
de Infraestructuras y de Transportes, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la notificación
de la presente.
Instrucciones: Caso de conformidad con la
Resolución, deberá hacerse efectiva la multa impuesta
por uno de los siguientes medios:
a) Entregando su importe en papel de pagos
del Estado en la Subdirección General de Inspección
del Transporte, de la Dirección General de
Ferrocarriles y Transportes del Ministerio de Fomento.
b) Ingreso o transferencia en la cuenta corriente
número 9668876 de la Caja Postal, agencia urbana
de la plaza de San Juan de la Cruz, sin número,
de Madrid, haciendo constar expresamente el
número del expediente sancionador.
Madrid, 10 de mayo de 2000.-El Director
general, Juan Miguel Sánchez García.-42.670.
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