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De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la Dirección General de
Políticas Sectoriales notifica a los interesados que
a continuación se relacionan, titulares de
expedientes de beneficios de grandes áreas de expansión
industrial o de incentivos regionales, las
comunicaciones que han resultado infructuosas en los
domicilios que figuran en los correspondientes
expedientes, como consecuencia de notificaciones de
acuerdos de declaración de incumplimiento de
condiciones o de resolución de denegación de prórroga:
A) Notificación de acuerdo de declaración de
incumplimiento de condiciones en expedientes de
grandes áreas de expansión industrial:
Titular: "Poliguadaira, Sociedad Limitada".
Número de expediente: SE/1304/AA (A. I. 9/99).
Titular: Roberto Neira Loureiro. Número de
expediente: AG/1411 (A. I. 14/99). Subvención
percibida: 3.278.747 pesetas.
Titular: "Galfish, Sociedad Anónima". Número
de expediente: AG/2187 (A. I. 13/99). Subvención
percibida: 14.411.986 pesetas.
Por acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, de 30 de marzo de
2000, se resolvió declarar el incumplimiento de
condiciones, entre otros, de los expedientes que figuran
en este apartado, con obligación de reintegrar la
subvención percibida, más los intereses de demora
correspondientes, así como el resto de los beneficios
concedidos que hubieren disfrutado, según se
dispone en la parte dispositiva de dicho acuerdo, que
se reproduce a continuación:
"Resuelve: Declarar el incumplimiento de
condiciones de los expedientes de beneficios de las
grandes áreas de expansión industrial otorgados a las
empresas relacionadas en el anexo de este acuerdo,
por no haber acreditado la totalidad de las
condiciones fijadas para su disfrute. En consecuencia,
se modifica el importe de las subvenciones
concedidas en proporción al alcance del
incumplimiento, quedando obligadas dichas empresas a reintegrar
al Tesoro Público las cantidades que han percibido
indebidamente, junto con los intereses
correspondientes, así como a reintegrar, en su caso, el resto
de los beneficios concedidos que hayan disfrutado.
En el caso de que resulten derechos económicos
a favor de las empresas, previamente al pago de
cantidad alguna por subvención deberá comprobarse
que los mismos no han prescrito, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General
Presupuestaria."
Asimismo se señala que, contra el citado acuerdo,
que pone fin a la vía administrativa, las empresas
podrán interponer, alternativamente, recurso
potestativo de reposición ante la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos dentro del
plazo de un mes, contado desde el siguiente día al
de su notificación, o bien, interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de la notificación del mismo.
B) Notificación de resolución de denegación de
prórroga en expediente de incentivos regionales:
Titular: "Pizarras Peñaflor, Sociedad Anónima".
Número de expediente: LE/251/P07.
Por Resolución del Ministerio de Economía y
Hacienda de 31 de marzo de 2000, se ha denegado
la prórroga solicitada el 28 de abril de 1997 para
justificar el cumplimiento de todas y cada una de
las condiciones exigidas en la resolución individual.
Contra esta Resolución, la empresa podrá
interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de
Economía, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la notificación de la misma.
Madrid, 20 de junio de 2000.-El Subdirector
general de Inspección y Control, Rafael Cortés
Sánchez.-42.339.
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