Visto el escrito presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad
Anónima", ante la antigua Dirección General de la
Energía del Ministerio de Industria y Energía, en fecha 8
de noviembre de 1999, por el que se solicita la
autorización administrativa para la adenda número 3
al proyecto de instalaciones de la variante
Loeches-Guadalajara del oleoducto Rota-Zaragoza;
Habiendo sito sometida dicha adenda al trámite
de información pública, mediante su inserción en
el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de febrero
de 2000, así como en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" de 3 de febrero de 2000, y el
diario "El Mundo" de 12 de febrero de 2000, de
acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así
como en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954, y en su Reglamento de 26
de abril de 1957;
Habiéndose remitido igualmente el anuncio para
su exposición pública en los Ayuntamientos
afectados, habiéndose recibido una única alegación de
particular consistente en petición de información
complementaria, a la que la empresa peticionaria
contestó oportunamente;
Habiéndose enviado asimismo, las separatas
técnicas de la afección del proyecto a los organismos
e instituciones afectados, no existiendo
impedimento alguno por parte de éstos;
Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y 40
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 16.5 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero;
Constando informe favorable del Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid, de fecha 2 de junio de 2000;
Por último, habiéndose autorizado a la "Compañía
Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad
Anónima", la realización del proyecto de instalaciones
de la variante Loeches-Guadalajara en el oleoducto
Rota-Zaragoza por Resolución de la antigua
Dirección General de la Energía de 22 de julio de 1999
("Boletín Oficial del Estado" de 12 de octubre);
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Autorizar la realización de la adenda número 3
al proyecto de instalaciones de la variante
Loeches-Guadalajara en el oleoducto Rota-Zaragoza, de
acuerdo con el proyecto presentado por "Compañía
Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad
Anónima".
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, lleva implícita la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa en las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
Asimismo, esta aprobación está sometida a las
condiciones siguientes:
Primera.-El presente proyecto suscrito por
Técnico superior y visado en el Colegio Oficial de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid,
con fecha 2 de septiembre de 1999, tiene por objeto
el cambio de trazado de la variante original entre
los vértices V-029 y V-034, dentro del término
municipal de Villalbilla (Madrid), aumentando la longitud
del trazado en 264 metros, modificando a su vez
la ubicación del cruce número 4 de la carretera
M-204. Este cambio de trazado se realiza por la
afección de la futura ampliación del polígono
industrial de Villalbilla.
Segunda.-A este tramo le son aplicables todas
las prescripciones del proyecto de instalaciones de
la variante Loeches-Guadalajara en el oleoducto
Rota-Zaragoza, autorizado por Resolución de la
antigua Dirección General de la Energía de 22 de julio
de 1999, y, en particular, las especificaciones de
materiales y pliegos de condiciones de construcción,
pruebas, técnicas constructivas, protecciones, etc.
Tercera.-El incremento del presupuesto a causa
de la construcción del proyecto recogido en la
presente adenda asciende a 6.312.834 pesetas (seis
millones trescientas doce mil ochocientas treinta
y cuatro pesetas).
Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se
fija en seis meses, contados a partir de la fecha
de ocupación real de las fincas que han de ser
afectadas por aquéllas.
Quinta.-Las instalaciones y almacenamiento
deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto
1562/1998, de 17 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" de 8 de agosto), por el que se modifica la
Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02,
"Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos",
aprobada por el Real Decreto 2085/1994, de 20
de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en otra
normativa general o especial aplicable.
Sexta.-Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras entidades y
organismos, el Director técnico responsable de la
instalación que se autoriza acreditará, ante el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid, que en las obras se han realizado con
resultado satisfactorio los ensayos y pruebas
prescritas en las normas y códigos que se referencian
en el proyecto, y se levantará acta de puesta en
marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá
entrar en funcionamiento. Una copia del acta de
puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección
General de Política Energética y Minas.
Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independiente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia autonómica, municipal o
de otras entidades, necesarios para la realización
y puesta en marcha de las instalaciones.
Octava.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesario obtener la
autorización correspondiente.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de realizar las pruebas que estime convenientes y
de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra
el incumplimiento de las condiciones impuestas, la
existencia de discrepancias fundamentales con
relación a la información suministrada u otra causa
excepcional que lo justifique.
Décima.-Contra la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, puede
interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía
y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación de la presente Resolución.
Madrid, 9 de junio de 2000.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&41.500.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid