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Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II.
Con fecha de 4 de mayo de 2000, por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se dictó
Acuerdo, a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, por el que se declaran de urgente
ocupación los bienes y derechos afectados por las
obras del proyecto correspondiente al expediente
de referencia.
En cumplimiento y ejecución de la disposición
citada, y en uso de las atribuciones que me han
sido conferidas por las disposiciones vigentes,
resuelvo:
Hacer pública la convocatoria a los propietarios
de los bienes y derechos afectados por las obras
del proyecto de construcción del saneamiento y
depuración del casco urbano de Lozoyuela y
urbanizaciones adyacentes, correspondiente al
expediente expropiatorio 512, para que los días y horas
establecidos comparezcan en el Ayuntamiento de
Lozoyuela, al objeto del levantamiento de las actas previas
a la ocupación, con traslado en su caso, a las fincas
afectadas, para la toma de datos si fuera necesario.
Las operaciones podrán continuarse en días y
horarios posteriores, si fuera preciso, bastando a
tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se
trate y con ocasión del levantamiento de la última
acta que se extienda, haciéndose saber públicamente
a los asistentes.
A dicho acto deberán asistir los afectados
personalmente o bien representados por persona
debidamente autorizada para actuar en su nombre,
aportando los documentos acreditativos de su titularidad,
último recibo de la contribución y certificación
catastral, pudiendo hacerse acompañar a su costa,
si lo estima oportuno, de Perito y Notario.
Según lo dispuesto en el artículo 24 del referido
texto legal, durante el transcurso del acto se
procederá a convenir, si procede, la adquisición de los
bienes y derechos afectados, por mutuo acuerdo.
En caso de que dicho convenio no pueda ser
alcanzado, transcurridos quince días, se seguirá el
procedimiento legalmente establecido al efecto. Los
interesados, así como las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos se
hayan podido omitir en la relación, podrán formular
mediante escrito dirigido a la Consejería de Justicia,
Función Pública y Administración Local, ronda de
Atocha, 17, 28012 Madrid, y hasta el día señalado
para el levantamiento de actas previas, cuantas
alegaciones estimen oportunas, a los efectos de
subsanar los posibles errores que se hayan podido
producir al relacionar los bienes y derechos que se
afectan a tal fin, para lo cual tendrán, a su
disposición los planos parcelarios correspondientes en
el Canal de Isabel II, División de Expropiaciones,
calle Santa Engracia, 125, y en los Ayuntamientos
antes mencionados.
Asimismo, la presente publicación se hace a los
efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 12 de junio de 2000.-El Secretario
general técnico, Alejandro Sanz Peinado.-41.191.
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