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Documento BOE-B-2000-156152

Anuncio de la Autoridad Portuaria de A Coruña, referente al siguiente Acuerdo.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2000, páginas 8817 a 8818 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-156152

TEXTO

Se hace público para general conocimiento que

el Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de A Coruña, en sesión celebrada el día 4

de mayo de 2000, adoptó el siguiente Acuerdo de

delegación de funciones:

A) Delegaciones en el Presidente de la

Autoridad Portuaria:

1. La autorización de inversiones y gastos,

comprendiendo los actos de aprobación económica del

gasto, autorización de la licitación y autorización

del inicio del expediente de contratación, hasta un

máximo de 500.000.000 de pesetas en el caso de

inversiones y 200.000.000 de pesetas en el caso

de gastos, siempre y cuando exista partida

presupuestaria en el correspondiente Programa de

actuación, inversiones y financiación, tratándose de

gastos, o que estén incluidos en la programación de

inversiones, aprobada en el Plan de empresa, y en

los proyectos de presupuestos y PAIF, tratándose

de inversiones.

2. La autorización y contratación de créditos

para financiación del circulante por un plazo

máximo de un año, y su renovación o renovaciones,

hasta un máximo de cinco años, de cuantía hasta

500.000.000 de pesetas.

3. Aprobar y formalizar acuerdos, pactos y

convenios con personas físicas o jurídicas, ya sean

públicas o privadas, que exclusivamente tengan por objeto

contribuir a la mejor prestación de los servicios

portuarios, la seguridad de bienes y personas, el

incremento de tráfico y aquellos otros que signifiquen

una mejor difusión de la actividad portuaria en sus

aspectos culturales, recreativos o deportivos, con

el límite de 50.000.000 de pesetas cuando

contemplen aportaciones que deba realizar la Autoridad

Portuaria.

4. Como órgano de contratación:

4.1 Todos los actos jurídicos relevantes de la

contratación, entendiendo como tales las cuestiones

relativas a la adjudicación, aprobación de

modificaciones, recepción y liquidación de contratos de

obras de la Autoridad Portuaria de A Coruña de

hasta 500.000.000 de pesetas (IVA excluido),

cuando no sean concertados con organismo públicos,

de acuerdo con los procedimientos aprobados por

el Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de A Coruña en cada momento.

4.2 Todos los actos jurídicos relevantes a la

contratación entendiendo como tales las cuestiones

relativas a la adjudicación, aprobación de

modificaciones, recepción y liquidación de contratos de

servicios, asistencias técnicas y suministros de la

Autoridad Portuaria de A Coruña, de hasta 200.000.000

de pesetas (IVA excluido), cuando no sean

concertados con organismos públicos, de acuerdo con

los procedimientos aprobados por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de

A Coruña en cada momento.

5. La firma de los contratos de prestación de

los servicios portuarios, aunque con respecto a éstos

la aprobación de los pliegos, la convocatoria de

concursos cuando proceda y la adjudicación de los

mismos será competencia del Consejo de

Administración, de conformidad con los criterios

generales que pueda determinar Puertos del Estado.

6. Acordar el ejercicio de acciones y recursos

que correspondan a la Autoridad Portuaria de A

Coruña en defensa de sus intereses ante las

Administraciones Públicas y Juzgados y Tribunales de

Justicia, de cualquier orden, grado o jurisdicción,

de lo que, en todo caso, se dará cuenta al Consejo

de Administración en su próxima reunión para su

fiscalización.

7. Conferir y revocar poderes generales o

especiales precisos para el ejercicio de las competencias

que le hayan sido delegadas.

8. En materia de personal:

8.1 Aprobar la propuesta de organización de

la entidad y sus modificaciones.

8.2 Las cuestiones relativas a la selección,

contratación, concursos, ascensos y ceses del personal

regulado por Convenio Colectivo y fuera de

Convenio de la Autoridad Portuaria de A Coruña, previa

convocatoria de pruebas selectivas, si procedieran,

conforme a la normativa vigente.

Aprobar el régimen retributivo del personal fuera

de Convenio, establecer los criterios para la

negociación colectiva de las condiciones de trabajo del

personal, sin perjuicio de lo establecido en la

normativa laboral o presupuestaria.

8.3 La facultad sancionadora prevista en el

Convenio Colectivo y las normas generales laborales,

por faltas leves, graves y muy graves, tanto del

personal sujeto a Convenio como del personal excluido

del mismo.

8.4 Resolver las reclamaciones previas a la vía

judicial laboral del personal de la Autoridad

Portuaria de A Coruña.

8.5 Impulsar la formación del personal de la

Autoridad Portuaria y el desarrollo de estudios e

investigaciones en materia relacionada con la

acti

vidad portuaria, y la protección del medioambiente,

así como colaborar en ello con otros puertos,

organizaciones y empresas, ya sean nacionales o

extranjeras.

8.6 El otorgamiento de préstamos a largo plazo

para el personal de la entidad.

9. Proponer estrategias y criterios relativos a las

condiciones de prestación del servicio de estiba y

desestiba de la sociedad estatal que opera en el

ámbito de la Autoridad Portuaria de A Coruña,

sin perjuicio de las competencias atribuidas por la

normativa vigente a Puertos del Estado,

Administración del Estado y Comunidad Autónoma.

10. La autorización individualizada a empresas

y actividades concretas para realizar en el puerto

de A Coruña las actividades de carga, descarga,

estiba y desestiba y transbordo de pesca fresca,

congelada y bacalao, y la posibilidad de condicionar

dichas autorizaciones en los términos establecidos

en el Real Decreto 2541/1994, con la obligación

de dar cuenta al Consejo de Administración en su

próxima reunión las autorizaciones realizadas.

Todas las cuantías indicadas se entenderán IVA

excluido en el caso en que dicho impuesto sea de

aplicación.

Todas estas delegaciones lo son sin perjuicio de

las competencias que tenga atribuidas el Presidente

por la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de

la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997.

B) Delegaciones en el Director de la Autoridad

Portuaria:

1. Las actuaciones que corresponden a la

Autoridad Portuaria para la recaudación de los cánones

en período voluntario o en vía de apremio, en

cumplimiento en este último caso de los convenios que

tiene suscritos en materia de gestión recaudadora

con organismos habilitados al efecto, y las

actuaciones necesarias para ejercer por medios propios

de la Autoridad Portuaria la vía ejecutiva de apremio

para el cobro de los cánones en los términos

dispuestos en el artículo 48 de la Ley de Puertos.

2. Aplicación y recaudación de las tarifas

portuarias, la rectificación y anulación de las

liquidaciones por dichas tarifas y la resolución de

reclamaciones sobre ellas.

3. Incoación y resolución, previos los trámites

pertinentes, de los expedientes de abandono,

ateniéndose en los casos previstos a lo establecido por

la normativa reguladora de la Policía del puerto

vigente en cada momento, y sin perjuicio, en su

caso, de las competencias de otras Administraciones

Públicas.

4. Controlar en el ámbito portuario el

cumplimiento de la normativa de mercancías peligrosas

y de seguridad e higiene, así como de los sistemas

de seguridad y contraincendios, sin perjuicio de las

que correspondan a otros órganos de la

Administración y, específicamente, de las sancionadoras por

infracción de la normativa laboral.

5. La autorización de inversiones hasta un

máximo de 50.000.000 de pesetas, y gastos hasta

2.500.000 pesetas, siempre y cuando exista partida

presupuestaria en el correspondiente Programa de

actuación, inversiones y financiación (PAIF).

6. Todos los actos jurídicos relevantes de la

contratación, entendiendo como tales las cuestiones

relativas a la adjudicación, aprobación de

modificaciones, recepción y liquidación de contratos de

obras de la Autoridad Portuaria de A Coruña, de

hasta 50.000.000 de pesetas (IVA excluido), cuando

no sean concertados con organismo públicos, de

acuerdo con los procedimientos aprobados por el

Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de A Coruña en cada momento.

Corresponden al Director, como actos de gestión ordinaria,

las cuestiones relativas a la preparación,

formalización y ejecución de estos contratos sin limitación

por cuantía.

7. Todos los actos jurídicos relevantes de la

contratación, entendiendo como tales las cuestiones

relativas a la adjudicación, aprobación de

modificaciones, recepción y liquidación de contratos de

servicios, de asistencias técnicas y suministros de

la Autoridad Portuaria de A Coruña, de hasta

2.500.000 pesetas (IVA excluido), cuando no sean

concertados con organismo públicos, de acuerdo

con los procedimientos aprobados por el Consejo

de Administración de la Autoridad Portuaria de

A Coruña en cada momento. Corresponden al

Director, como actos de gestión ordinaria, las

cuestiones relativas a la preparación, formalización y

ejecución de estos contratos sin limitación por

cuantía.

8. Acordar el desguace y, en su caso,

enajenación de material inservible y de instalaciones no

fijas, así como la enajenación de bienes muebles

de cualquier naturaleza, cuyo valor neto contable

o, en el caso de que así se decida, el valor de tasación

establecidos por un Perito independiente sea como

máximo de 25.000.000 de pesetas.

9. El otorgamiento de autorizaciones temporales

para ocupación de locales de exportadores, hasta

la celebración de un nuevo concurso.

10. Definir las necesidades de personal de la

entidad.

11. Inspeccionar el funcionamiento de las

señales marítimas, cuyo control se asigne a esta

Autoridad Portuaria, en los puertos de competencia de

la Comunidad Autónoma de Galicia, denunciando

a ésta, como responsable de su funcionamiento y

mantenimiento, los problemas detectados para su

corrección.

Todas las cuantías indicadas se entenderán IVA

excluido en el caso en que dicho impuesto sea de

aplicación.

Todas estas delegaciones lo son sin perjuicio de

las competencias que tenga atribuidas el Director

por la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de

la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997.

A Coruña, 9 de junio de 2000.-El Presidente,

Antonio Couceiro Méndez.-39.371.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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