Se hace público para general conocimiento que
el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de A Coruña, en sesión celebrada el día 4
de mayo de 2000, adoptó el siguiente Acuerdo de
delegación de funciones:
A) Delegaciones en el Presidente de la
Autoridad Portuaria:
1. La autorización de inversiones y gastos,
comprendiendo los actos de aprobación económica del
gasto, autorización de la licitación y autorización
del inicio del expediente de contratación, hasta un
máximo de 500.000.000 de pesetas en el caso de
inversiones y 200.000.000 de pesetas en el caso
de gastos, siempre y cuando exista partida
presupuestaria en el correspondiente Programa de
actuación, inversiones y financiación, tratándose de
gastos, o que estén incluidos en la programación de
inversiones, aprobada en el Plan de empresa, y en
los proyectos de presupuestos y PAIF, tratándose
de inversiones.
2. La autorización y contratación de créditos
para financiación del circulante por un plazo
máximo de un año, y su renovación o renovaciones,
hasta un máximo de cinco años, de cuantía hasta
500.000.000 de pesetas.
3. Aprobar y formalizar acuerdos, pactos y
convenios con personas físicas o jurídicas, ya sean
públicas o privadas, que exclusivamente tengan por objeto
contribuir a la mejor prestación de los servicios
portuarios, la seguridad de bienes y personas, el
incremento de tráfico y aquellos otros que signifiquen
una mejor difusión de la actividad portuaria en sus
aspectos culturales, recreativos o deportivos, con
el límite de 50.000.000 de pesetas cuando
contemplen aportaciones que deba realizar la Autoridad
Portuaria.
4. Como órgano de contratación:
4.1 Todos los actos jurídicos relevantes de la
contratación, entendiendo como tales las cuestiones
relativas a la adjudicación, aprobación de
modificaciones, recepción y liquidación de contratos de
obras de la Autoridad Portuaria de A Coruña de
hasta 500.000.000 de pesetas (IVA excluido),
cuando no sean concertados con organismo públicos,
de acuerdo con los procedimientos aprobados por
el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de A Coruña en cada momento.
4.2 Todos los actos jurídicos relevantes a la
contratación entendiendo como tales las cuestiones
relativas a la adjudicación, aprobación de
modificaciones, recepción y liquidación de contratos de
servicios, asistencias técnicas y suministros de la
Autoridad Portuaria de A Coruña, de hasta 200.000.000
de pesetas (IVA excluido), cuando no sean
concertados con organismos públicos, de acuerdo con
los procedimientos aprobados por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de
A Coruña en cada momento.
5. La firma de los contratos de prestación de
los servicios portuarios, aunque con respecto a éstos
la aprobación de los pliegos, la convocatoria de
concursos cuando proceda y la adjudicación de los
mismos será competencia del Consejo de
Administración, de conformidad con los criterios
generales que pueda determinar Puertos del Estado.
6. Acordar el ejercicio de acciones y recursos
que correspondan a la Autoridad Portuaria de A
Coruña en defensa de sus intereses ante las
Administraciones Públicas y Juzgados y Tribunales de
Justicia, de cualquier orden, grado o jurisdicción,
de lo que, en todo caso, se dará cuenta al Consejo
de Administración en su próxima reunión para su
fiscalización.
7. Conferir y revocar poderes generales o
especiales precisos para el ejercicio de las competencias
que le hayan sido delegadas.
8. En materia de personal:
8.1 Aprobar la propuesta de organización de
la entidad y sus modificaciones.
8.2 Las cuestiones relativas a la selección,
contratación, concursos, ascensos y ceses del personal
regulado por Convenio Colectivo y fuera de
Convenio de la Autoridad Portuaria de A Coruña, previa
convocatoria de pruebas selectivas, si procedieran,
conforme a la normativa vigente.
Aprobar el régimen retributivo del personal fuera
de Convenio, establecer los criterios para la
negociación colectiva de las condiciones de trabajo del
personal, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa laboral o presupuestaria.
8.3 La facultad sancionadora prevista en el
Convenio Colectivo y las normas generales laborales,
por faltas leves, graves y muy graves, tanto del
personal sujeto a Convenio como del personal excluido
del mismo.
8.4 Resolver las reclamaciones previas a la vía
judicial laboral del personal de la Autoridad
Portuaria de A Coruña.
8.5 Impulsar la formación del personal de la
Autoridad Portuaria y el desarrollo de estudios e
investigaciones en materia relacionada con la
acti
vidad portuaria, y la protección del medioambiente,
así como colaborar en ello con otros puertos,
organizaciones y empresas, ya sean nacionales o
extranjeras.
8.6 El otorgamiento de préstamos a largo plazo
para el personal de la entidad.
9. Proponer estrategias y criterios relativos a las
condiciones de prestación del servicio de estiba y
desestiba de la sociedad estatal que opera en el
ámbito de la Autoridad Portuaria de A Coruña,
sin perjuicio de las competencias atribuidas por la
normativa vigente a Puertos del Estado,
Administración del Estado y Comunidad Autónoma.
10. La autorización individualizada a empresas
y actividades concretas para realizar en el puerto
de A Coruña las actividades de carga, descarga,
estiba y desestiba y transbordo de pesca fresca,
congelada y bacalao, y la posibilidad de condicionar
dichas autorizaciones en los términos establecidos
en el Real Decreto 2541/1994, con la obligación
de dar cuenta al Consejo de Administración en su
próxima reunión las autorizaciones realizadas.
Todas las cuantías indicadas se entenderán IVA
excluido en el caso en que dicho impuesto sea de
aplicación.
Todas estas delegaciones lo son sin perjuicio de
las competencias que tenga atribuidas el Presidente
por la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997.
B) Delegaciones en el Director de la Autoridad
Portuaria:
1. Las actuaciones que corresponden a la
Autoridad Portuaria para la recaudación de los cánones
en período voluntario o en vía de apremio, en
cumplimiento en este último caso de los convenios que
tiene suscritos en materia de gestión recaudadora
con organismos habilitados al efecto, y las
actuaciones necesarias para ejercer por medios propios
de la Autoridad Portuaria la vía ejecutiva de apremio
para el cobro de los cánones en los términos
dispuestos en el artículo 48 de la Ley de Puertos.
2. Aplicación y recaudación de las tarifas
portuarias, la rectificación y anulación de las
liquidaciones por dichas tarifas y la resolución de
reclamaciones sobre ellas.
3. Incoación y resolución, previos los trámites
pertinentes, de los expedientes de abandono,
ateniéndose en los casos previstos a lo establecido por
la normativa reguladora de la Policía del puerto
vigente en cada momento, y sin perjuicio, en su
caso, de las competencias de otras Administraciones
Públicas.
4. Controlar en el ámbito portuario el
cumplimiento de la normativa de mercancías peligrosas
y de seguridad e higiene, así como de los sistemas
de seguridad y contraincendios, sin perjuicio de las
que correspondan a otros órganos de la
Administración y, específicamente, de las sancionadoras por
infracción de la normativa laboral.
5. La autorización de inversiones hasta un
máximo de 50.000.000 de pesetas, y gastos hasta
2.500.000 pesetas, siempre y cuando exista partida
presupuestaria en el correspondiente Programa de
actuación, inversiones y financiación (PAIF).
6. Todos los actos jurídicos relevantes de la
contratación, entendiendo como tales las cuestiones
relativas a la adjudicación, aprobación de
modificaciones, recepción y liquidación de contratos de
obras de la Autoridad Portuaria de A Coruña, de
hasta 50.000.000 de pesetas (IVA excluido), cuando
no sean concertados con organismo públicos, de
acuerdo con los procedimientos aprobados por el
Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de A Coruña en cada momento.
Corresponden al Director, como actos de gestión ordinaria,
las cuestiones relativas a la preparación,
formalización y ejecución de estos contratos sin limitación
por cuantía.
7. Todos los actos jurídicos relevantes de la
contratación, entendiendo como tales las cuestiones
relativas a la adjudicación, aprobación de
modificaciones, recepción y liquidación de contratos de
servicios, de asistencias técnicas y suministros de
la Autoridad Portuaria de A Coruña, de hasta
2.500.000 pesetas (IVA excluido), cuando no sean
concertados con organismo públicos, de acuerdo
con los procedimientos aprobados por el Consejo
de Administración de la Autoridad Portuaria de
A Coruña en cada momento. Corresponden al
Director, como actos de gestión ordinaria, las
cuestiones relativas a la preparación, formalización y
ejecución de estos contratos sin limitación por
cuantía.
8. Acordar el desguace y, en su caso,
enajenación de material inservible y de instalaciones no
fijas, así como la enajenación de bienes muebles
de cualquier naturaleza, cuyo valor neto contable
o, en el caso de que así se decida, el valor de tasación
establecidos por un Perito independiente sea como
máximo de 25.000.000 de pesetas.
9. El otorgamiento de autorizaciones temporales
para ocupación de locales de exportadores, hasta
la celebración de un nuevo concurso.
10. Definir las necesidades de personal de la
entidad.
11. Inspeccionar el funcionamiento de las
señales marítimas, cuyo control se asigne a esta
Autoridad Portuaria, en los puertos de competencia de
la Comunidad Autónoma de Galicia, denunciando
a ésta, como responsable de su funcionamiento y
mantenimiento, los problemas detectados para su
corrección.
Todas las cuantías indicadas se entenderán IVA
excluido en el caso en que dicho impuesto sea de
aplicación.
Todas estas delegaciones lo son sin perjuicio de
las competencias que tenga atribuidas el Director
por la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997.
A Coruña, 9 de junio de 2000.-El Presidente,
Antonio Couceiro Méndez.-39.371.
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