Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en La
Rioja, a instancias de "Iberdrola, Sociedad
Anónima", con domicilio en Logroño, polígono de San
Lázaro, sin número, solicitando la autorización
administrativa y declaración, en concreto, de la
utilidad pública de la modificación de la instalación
antes citada.
Resultando que la petición de "Iberdrola, Sociedad
Anónima", ha sido sometida a información pública,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9
del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, de
aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición
transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, y en el
artículo 53 del título IX de la referida Ley, no habiéndose
presentado durante el plazo reglamentario
alegaciones ni oposición a la autorización pretendida.
Resultando que se ha solicitado informe a los
organismos que pudieran verse afectados, así como
al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja),
en cuyo término municipal se pretende efectuar la
modificación, no formulándose oposición alguna y
siendo aceptados por la empresa peticionaria los
condicionados impuestos.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en el capítulo III del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y en el
título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Autorizar a "Iberdrola, Sociedad Anónima",
la modificación del trazado de la línea eléctrica
a 66 kV, denominada "Tudela-Calahorra" (tramo
Rincón-Calahorra), entre los apoyos existentes 101
y 109, en el término municipal de Aldeanueva de
Ebro (La Rioja), cuyas características principales
son las siguientes:
Longitud: 1.637 metros.
Apoyos a instalar: Nueve torres metálicas de
celosía, de acero galvanizado.
Conductor: Al-Ac de 116,2 milímetros cuadrados
de sección.
Aislamiento: Cadenas de aisladores.
Puesta a tierra: En todos los apoyos, mediante
un sistema de picas y anillos.
La finalidad de la modificación es la mejora de
las instalaciones de distribución de energía eléctrica
en la zona.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la
instalación que se autoriza, a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 2 de junio de 2000.-La Directora general,
Carmen Becerril Martínez.
Área de Industria y Energía. Delegación del
Gobierno en la Rioja. Logroño.-&38.024.
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