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Documento BOE-B-2000-144061

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas por la que se acuerda publicar el edicto por el cual se hace pública la resolución de la declaración de la condición de manantial de las aguas que manan de los pozos denominados "Mina A", "Mina B" y "Número 5", situados en el término municipal de Viladrau.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 2000, páginas 8023 a 8023 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-144061

TEXTO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4

de la Ley de Minas, se publica anexa la resolución

del expediente de declaración de la condición de

manantial de las aguas que manan de los pozos

denominados "Mina A", "Mina B" y "Número 5".

"Resolución sobre el expediente 001/2000 de

declaración de la condición de manantial de

las aguas que manan de los pozos "Mina A",

"Mina B" y "Número 5", en el término municipal

de Viladrau.

Hechos que figuran a continuación:

1. En fecha 25 de enero de 2000 la empresa

"Eycam Perrier, Sociedad Anónima", propietaria de

una planta envasadora en los términos municipales

de Viladrau y Arbúcies, para el envasado del agua

mineral denominada "Aigua de Viladrau", la cual

fue declarada de utilidad pública por Orden de 12

de octubre de 1973, solicitó delante de este centro

directivo la clasificación de manantial de las aguas

mencionadas.

2. Anteriormente, mediante resolución dictada

por la Dirección General de Industria, en fecha 28

de marzo de 1988, se otorgó a la solicitante un

perímetro de protección para las aguas minerales

captadas mediante el pozo denominado "Mina A".

3. El 10 de junio de 1996 la Dirección General

de Energía otorgó a "Eycam Perrier, Sociedad

Anónima", la autorización de aprovechamiento del agua

mineral natural captada mediante la "Mina B"

dentro del perímetro de protección autorizado, y el 13

de enero de 1997 se le otorgó el aprovechamiento

del agua captada por el pozo "Número 5".

4. De acuerdo con el informe emitido en fecha 7

de abril de 2000 por el coordinador de aguas

minerales e investigación minera de la Subdirección

General de Minas, las características que exige el

anexo I del Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio,

por el cual se aprueba la Reglamentación

técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio

de las aguas de bebida envasada, para la clasificación

de un agua como de manantial quedan subsumidas

en las requeridas para la clasificación como agua

mineral natural. Es decir, agua que cumple los

requisitos para ser clasificada como mineral natural,

también cumple las condiciones para ser clasificada de

manantial.

Fundamentos jurídicos

1. Como ya se ha expuesto en la relación de

hechos, el agua mineral denominada "Aigua de

Viladrau", que mana de los pozos "Mina A",

"Mina B" y "Número 5" dentro del perímetro de

protección otorgado a la solicitante, cumple los

requisitos que el Real Decreto 1164/1991, de 22

de julio, por el cual se aprueba la Reglamentación

técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y

comercio de las aguas de bebida envasada ("Boletín

Oficial del Estado" número 178, de 26 de julio

de 1991), exige para ser clasificada como agua de

manantial.

2. Los artículos 24 de la Ley 22/1973, de 21

de julio, de Minas, en adelante LM, y 39 del

Reglamento General para el Régimen de la Minería, en

adelante RGRM, en relación a aquello que dispone

el Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de

Desplegamiento de la Estructura del Departamento de

Industria, Comercio y Turismo ("Diario Oficial de

la Generalitad de Cataluña" número 2.541, de 18

de diciembre de 1997), determinan que el órgano

competente para declarar la condición de manantial

de unas aguas es el Consejero de Industria,

Comercio y Turismo.

Por todo ello, resuelvo:

1. Declarar la condición de manantial de

las aguas que emergen de los pozos "Mina A",

"Mina B" y "Número 5" ubicados dentro del

perímetro que, mediante resolución de la Dirección

General de Industria, dictada en fecha 28 de marzo

de 1988, se otorgó a la solicitante, "Eycam Perrier,

Sociedad Anónima", en los términos municipales

de Viladrau y Arbúcies.

2. Que se mantenga el caudal de explotación

y el perímetro de protección otorgados, así como

el resto de las condiciones impuestas en su día para

llevar a cabo el aprovechamiento.

3. Ordenar, de acuerdo con lo que establecen

los artículos 24 de la LM y 39 del RGRM, la

notificación de la resolución a los interesados y la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el

"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

Barcelona, 18 de abril de 2000.-Antoni Subirà

i Claus, Consejero de Industria, Comercio y

Turismo."

Barcelona, 15 de mayo de 2000.-El Director

general de Enegía y Minas, Albert Mitjà i

Sarvisé.-35.563.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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