De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4
de la Ley de Minas, se publica anexa la resolución
del expediente de declaración de la condición de
manantial de las aguas que manan de los pozos
denominados "Mina A", "Mina B" y "Número 5".
"Resolución sobre el expediente 001/2000 de
declaración de la condición de manantial de
las aguas que manan de los pozos "Mina A",
"Mina B" y "Número 5", en el término municipal
de Viladrau.
Hechos que figuran a continuación:
1. En fecha 25 de enero de 2000 la empresa
"Eycam Perrier, Sociedad Anónima", propietaria de
una planta envasadora en los términos municipales
de Viladrau y Arbúcies, para el envasado del agua
mineral denominada "Aigua de Viladrau", la cual
fue declarada de utilidad pública por Orden de 12
de octubre de 1973, solicitó delante de este centro
directivo la clasificación de manantial de las aguas
mencionadas.
2. Anteriormente, mediante resolución dictada
por la Dirección General de Industria, en fecha 28
de marzo de 1988, se otorgó a la solicitante un
perímetro de protección para las aguas minerales
captadas mediante el pozo denominado "Mina A".
3. El 10 de junio de 1996 la Dirección General
de Energía otorgó a "Eycam Perrier, Sociedad
Anónima", la autorización de aprovechamiento del agua
mineral natural captada mediante la "Mina B"
dentro del perímetro de protección autorizado, y el 13
de enero de 1997 se le otorgó el aprovechamiento
del agua captada por el pozo "Número 5".
4. De acuerdo con el informe emitido en fecha 7
de abril de 2000 por el coordinador de aguas
minerales e investigación minera de la Subdirección
General de Minas, las características que exige el
anexo I del Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio,
por el cual se aprueba la Reglamentación
técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio
de las aguas de bebida envasada, para la clasificación
de un agua como de manantial quedan subsumidas
en las requeridas para la clasificación como agua
mineral natural. Es decir, agua que cumple los
requisitos para ser clasificada como mineral natural,
también cumple las condiciones para ser clasificada de
manantial.
Fundamentos jurídicos
1. Como ya se ha expuesto en la relación de
hechos, el agua mineral denominada "Aigua de
Viladrau", que mana de los pozos "Mina A",
"Mina B" y "Número 5" dentro del perímetro de
protección otorgado a la solicitante, cumple los
requisitos que el Real Decreto 1164/1991, de 22
de julio, por el cual se aprueba la Reglamentación
técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y
comercio de las aguas de bebida envasada ("Boletín
Oficial del Estado" número 178, de 26 de julio
de 1991), exige para ser clasificada como agua de
manantial.
2. Los artículos 24 de la Ley 22/1973, de 21
de julio, de Minas, en adelante LM, y 39 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería, en
adelante RGRM, en relación a aquello que dispone
el Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de
Desplegamiento de la Estructura del Departamento de
Industria, Comercio y Turismo ("Diario Oficial de
la Generalitad de Cataluña" número 2.541, de 18
de diciembre de 1997), determinan que el órgano
competente para declarar la condición de manantial
de unas aguas es el Consejero de Industria,
Comercio y Turismo.
Por todo ello, resuelvo:
1. Declarar la condición de manantial de
las aguas que emergen de los pozos "Mina A",
"Mina B" y "Número 5" ubicados dentro del
perímetro que, mediante resolución de la Dirección
General de Industria, dictada en fecha 28 de marzo
de 1988, se otorgó a la solicitante, "Eycam Perrier,
Sociedad Anónima", en los términos municipales
de Viladrau y Arbúcies.
2. Que se mantenga el caudal de explotación
y el perímetro de protección otorgados, así como
el resto de las condiciones impuestas en su día para
llevar a cabo el aprovechamiento.
3. Ordenar, de acuerdo con lo que establecen
los artículos 24 de la LM y 39 del RGRM, la
notificación de la resolución a los interesados y la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el
"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
Barcelona, 18 de abril de 2000.-Antoni Subirà
i Claus, Consejero de Industria, Comercio y
Turismo."
Barcelona, 15 de mayo de 2000.-El Director
general de Enegía y Minas, Albert Mitjà i
Sarvisé.-35.563.
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