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Documento BOE-B-2000-137050

Notificación de propuesta de resolución del expediente número 128/99, cine "Costablanca", San Juan (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2000, páginas 7635 a 7635 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-B-2000-137050

TEXTO

Notificación a la empresa titular del

Cinematógrafo "Costablanca", de San Juan (Alicante), de la

propuesta de resolución de 3 de abril de 2000,

recaída en el expediente sancionador número 128/99,

por infracción de la normativa que regula la

actividad de exhibición cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa se le comunica que procede

la notificación por edictos de la siguiente propuesta

de resolución:

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

128/99, instruido al cine de verano "Costablanca",

sito en San Juan (Alicante), avenida Santander,

esquina a Bruselas, del que es titular la mercantil

"Cinema Tográficas Ramos, Sociedad Limitada",

con domicilio en Alicante, calle Pozo.

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, en fecha 7 de octubre de 1999,

la iniciación del presente expediente, el funcionario

que suscribe, designado Instructor del mismo,

formula la correspondiente propuesta en base a los

siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con consecuencia de la inspección

realizada en el establecimiento de referencia en fecha

13 de agosto de 1999, se levantó acta número

21.785, en la que se hicieron constar determinados

hechos presuntamente constitutivos de infracción

en materia de las competencias atribuidas a este

organismo que originaron la iniciación del presente

expediente.

Segundo.-Con fecha 25 de octubre de 1999, se

comunicó a la empresa expedientada el referido

acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" de 9 de agosto de 1993), en el que se

concretaban los siguientes hechos:

Primero.-No coincidir el número de espectadores

en la sala (104) con el número de billetes vendidos

en taquilla (36), lo que supone un exceso de 68

espectadores.

Segundo.-No inutilizar la totalidad de los billetes

en el momento de acceder los espectadores a la

sala, toda vez que se han vendido 36 localidades

y únicamente se presenta a la inspección la parte

de los billetes reservada a control de 11 localidades.

El referido acuerdo de iniciación, tras haber

intentado sin éxito la notificación ordinaria, se procedió,

en aplicación del artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a la

inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento

del último domicilio conocido en el que ha

permanecido expuesto del 28 de enero al 15 de febrero

de 2000, según diligencia que obra en el expediente,

y en el "Boletín Oficial del Estado" en el que ha

sido publicado en el correspondiente al 14 de marzo

de 2000.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" de 9 de agosto de 1993); el Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de

Protección y Fomento de la Cinematografía, y se

actualizan y refunden normas relativas a la

realización de películas en coproducción, salas de

exhibición y calificación de películas cinematográficas

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero de

1997); el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo,

de creación del Ministerio de Educación y Cultura

("Boletín Oficial del Estado" del 11); el Real Decreto

1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica

básica del Ministerio de Educación y Cultura

("Boletín Oficial del Estado" del 6); el Real Decreto

7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y

funciones del Instituto de la Cinematografía y de

las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del

Estado" del 28), y la Orden de 7 de julio de 1997

("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que

se dictan normas de aplicación del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuotas

de pantalla y distribución de películas, salas de

exhibición, registro de empresas y calificación de obras

cinematográficas y audiovisuales.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el

artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de

agosto, "los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El artículo sexto de la Orden de 7 de

julio de 1997, para el cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 12.1 del Real Decreto 81/1997, de

24 de enero, establece, en su punto 6, que de las

dos partes de que se compone cada billete, una

está destinada al espectador y debe serle devuelta

al acceder al local, y la otra reservada para control

de la sala, cuya cantidad debe corresponder a la

de los espectadores que haya entrado en la sala

desde el comienzo de la proyección. La parte

reservada al control deberá conservarse durante un mes

en el propio local, de forma separada para cada

día de exhibición, a disposición de la

Administración. En el acta origen de este expediente se pone

de manifiesto que no se cumplen ninguna de las

referidas obligaciones, toda vez que en la sala hay

68 espectadores más de los billetes vendidos y

únicamente se han inutilizado 11 de los 36 billetes

expedidos.

Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

y sin que por parte de la empresa se haya dado

razón o explicación alguna que justifique tal

proceder, debe concluirse que los referidos hechos

contravienen lo dispuesto en los preceptos y

disposiciones citados y constituyen infracción leve,

conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley

17/1994, de 8 de junio, de la que es responsable

material, directa y única la empresa expedientada.

Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe

tiene el honor de elevarlo a V. I. con la siguiente

propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de 150.000 pesetas.

No obstante V. I. resolverá.

Madrid, 3 de abril de 2000.-La Instructora, Isabel

Zurro Martín.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada propuesta de resolución

se encuentra archivada en la Secretaría General de

este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 27 de abril de 2000.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-32.861.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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