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Con fecha 9 de marzo de 2000 se autorizó, por
Resolución de la Dirección General de la Energía,
el proyecto de construcción de las instalaciones del
gasoducto "Granada-Motril", previa la
correspondiente información pública. Dicha aprobación, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, lleva
implícita la necesidad de ocupación de los bienes
y derechos afectados. Al propio tiempo, la
declaración de utilidad pública y urgencia en la ocupación
vienen determinadas por lo dispuesto en la precitada
Ley, siéndoles de aplicación el procedimiento de
urgencia que determina el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
se convoca a los titulares de los bienes y derechos
afectos en el Ayuntamiento donde radican las fincas
afectadas, como punto de reunión para, de
conformidad con el procedimiento que establece el
citado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de
actas previas a la ocupación y, si procediera, las
de ocupación definitiva. El levantamiento de actas
tendrá lugar los días que se especifican a
continuación:
Día 14 de junio de 2000, en los Ayuntamientos
de Granada, Otura Alhendín.
Día 15 de junio de 2000, en los Ayuntamientos
de Vegas del Genil y Las Gabias.
Día 16 de junio de 2000, en el Ayuntamiento
de Padul.
Todos los interesados, así como las personas que
sean titulares de cualquier clase de derechos o
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
per
sonalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo de la
contribución, pudiéndose acompañar, a su costa,
de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno.
El orden del levantamiento de las actas figuran
en el tablón de edictos de los Ayuntamientos
afectados y se comunicará a cada interesado, mediante
la oportuna cédula de citación, significándose que
esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos
que determina el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, para la
notificación de la presente Resolución, en los casos de
titular desconocido o domicilio ignorado, según se
relaciona en el anexo.
En el expediente expropiatorio, "Enagás, Sociedad
Anónima", asumirá la condición de beneficiaria.
Sevilla, 22 de mayo de 2000.-El Delegado del
Gobierno en Andalucía.-32.506.
ANEXO (ver imagen página 7392).
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