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De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 146 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20
diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero
de 1991) y el artículo 137.1 de la Ley General
Tributaria, se dispone la venta de bienes inmuebles
dentro del expediente ejecutivo seguido contra la
deudora "Técnicas de Seguridad, Sociedad
Anónima" (A28477131).
La subasta se celebrará el día 21 de junio de
2000, a las diez horas, en el salón de actos de
la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Madrid, calle Guzmán el
Bueno, 139.
Bienes embargados a enajenar
Descripción registral: Urbana. Solar en Torrejón
de Ardoz en los sitios llamados Navos y Vereda
del Navajo, con fachada a una calle particular,
abierta en la finca de procedencia. Mide 33 metros 58
centímetros de frente por 40 metros 60 centímetros
de fondo, o sea, 1.373 metros 34 decímetros
cuadrados. Linda: Al frente, con la calle de su situación;
derecha, entrando, finca de don Enrique Martínez
Argura; izquierda y por el fondo, la de doña Carmen
Vilapalana. Esta finca se segrega de la número 6.261
inscripción primera, al folio 37 de este tomo.
Obra nueva: Se construye nave industrial, con
fachada a una calle particular, abierta en la finca
de procedencia.
Obra nueva: En la planta baja, en la parte no
edificada se ha construido una nave de 639 metros
77 decímetros cuadrados. Asimismo se han
construido dos plantas más, denominadas primera y
segunda, de 101 metros cuadrados y 223 metros
cuadrados, respectivamente, destinados a oficinas.
Finca inscrita con el número 6.264, folio 48, tomo
1.591, en el Registro de la Propiedad de Torrejón
de Ardoz.
Valorada en 195.857.500 pesetas, está gravada
por cargas que suman un importe de 0 pesetas,
siendo el tipo de subasta en primera licitación de
195.857.500 pesetas.
Tramos: 500.000 pesetas.
En cumplimiento del citado precepto, se publica
el presente anuncio y se advierte a las personas
que deseen tomar parte en la subasta lo siguiente:
Primero.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de garantía de, al menos,
el 20 por 100 del tipo de subasta en primera
licitación. Este depósito se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito originare la
inefectividad de la adjudicación.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Las cargas, gravámenes y situaciones
jurídicas que afectan a los bienes y que han de
quedar subsistentes son las siguientes (las que
figuran en el certificado de cargas del Registro), según
la documentación que consta. En cualquier caso,
el adjudicatario se subrogará en todas las cargas,
gravámenes y derechos que legalmente deban quedar
subsistentes.
Cuarto.-Los licitadores habrán de conformarse
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,
encontrándose de manifiesto aquellos en esta
Dependencia de Recaudación hasta el día anterior
al de la subasta. Los gastos derivados del
otorgamiento de oficio de la escritura de venta de los
inmuebles que resulten enajenados serán por cuenta
del adjudicatario.
Quinto.-El rematante entregará en el acto de
adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio
de la adjudicación.
Sexto.-Cuando en la primera licitación no se
hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin
adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite
de adjudicación directa que se llevará a cabo de
acuerdo con el artículo 150 del R.G.R. Para ello
se admitirán ofertas por importe igual o superior
al tipo de subasta en primera licitación.
Sin embargo, y en el mismo acto de la primera
licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una
segunda licitación cuando así lo haya acordado,
previa deliberación sobre la conveniencia de la misma.
El nuevo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta
en primera licitación. Los bienes no adjudicados
pasarán al trámite de adjudicación directa previsto
en el artículo 150 del R.G.R.
En el trámite de adjudicación directa, la
Dependencia de Recaudación realizará las gestiones
conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de
seis meses en las mejores condiciones económicas,
realizando cuantas notificaciones consideren
necesarias en el tablón de anuncios de dicha
dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado
en el exterior del cual se indicará con claridad la
referencia "subasta de ``Técnicas de Seguridad,
Sociedad Anónima''. Adjudicación directa
(S-0529/1). Dependencia de Recaudación". Dichas
ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En
este caso no será necesario aportar en el sobre
cerrado el depósito a que se refiere el punto primero.
Séptimo.-Los deudores con domicilio
desconocido, los deudores declarados en rebeldía, así como
los acreedores hipotecarios o pignoraticios
desconocidos, se tendrán por notificados con plena
virtualidad legal, por medio del presente anuncio.
Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de
adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen
sido objeto de remate, conforme al artículo 158
y siguientes del Reglamento General de
Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.
Noveno.-De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 147.3 del Reglamento General de
Recaudación, se admitirán ofertas en sobre cerrado. En éstas,
se expresará el precio máximo ofrecido por el bien
enajenado. Los sobres podrán presentarse en el
Registro General de la Delegación hasta una hora
antes de iniciarse la subasta, debiendo incluirse en
el sobre un cheque conformado a favor del Tesoro
Público por el importe del depósito a que se refiere
el punto primero, así como datos identificativos y
dirección del licitador a efectos de poder
comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de
la subasta para su conocimiento a los efectos de
lo determinado en el punto quinto.
En la parte exterior del sobre debe figurar con
claridad la referencia "subasta de ``Técnicas de
Seguridad, Sociedad Anónima'' (S-0529/1), 21/06/00.
Dependencia de Recaudación".
Décimo.-Si de la venta de los bienes resultara
un importe superior a los débitos y costas incluidas
en el expediente ejecutivo, se depositará el sobrante
en la Caja General de Depósitos del Ministerio de
Economía y Hacienda a los efectos oportunos.
Undécimo.-Recursos: De reposición, en el plazo
de quince días, ante la Dependencia de
Recaudación; o reclamación económico administrativa en
el plazo de quince días, ante el Tribunal de dicha
jurisdicción.
Madrid, 16 de mayo de 2000.-El Jefe de la
Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán
Ruano.-30.698.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid