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Documento BOE-B-2000-13020

Resolución de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Educación y Cultura, Dirección Provincial de Badajoz, referente a notificación a don Sebastián Herrero Guerrero, en representación de "Construcciones Higuerón, Sociedad Limitada", de la resolución dictada por esta Dirección Provincial en el expediente de resolución del contrato de obras que tiene por objeto la construcción de 3+4 unidades en el C.P. "Nuestra Señora de Guadalupe", de Higuera la Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2000, páginas 470 a 470 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-B-2000-13020

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en el expediente, por el presente, y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4

de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se notifica a don Sebastián Herrero

Guerrero, en representación de "Construcciones Higuerón,

Sociedad Anónima", que por esta Dirección

Provincial, se ha dictado, con fecha 20 de octubre de

1999, resolución por la que ordena instruir

expediente de resolución del contrato de obras que tiene

por objeto la construcción de 3+4 unidades en el

C.P. "Nuestra Señora de Guadalupe", de Higuera

la Real, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Esta Dirección Provincial, ha acordado:

a) Iniciar expediente de resolución de contrato

por la reiterada negativa de la empresa a comenzar

las obras, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 96 y 112 de la Ley 13/1995, de 18 de

mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas.

b) Conceder el trámite de audiencia para que

en un plazo de quince días, a contar a partir del

siguiente del que se reciba este escrito, durante el

cual tendrá a su disposición el expediente y podrá

presentar los documentos y justificantes que estime

pertinente, artículo 84 de la Ley 30/1992, del

Procedimiento Administrativo Común.

Se advierte a esa empresa, que en atención a lo

dispuesto en el artículo 114 de la ya citada Ley

13/1999, la resolución por incumplimiento culpable

del contratista lleva implícita la incautación de la

garantía, además de indemnizar a la Administración

de los posibles daños y perjuicios ocasionados en

lo que excedan del importe de la garantía incautada."

Badajoz, 20 de octubre de 1999.-La Directora

provincial, Blanca Gimeno Ferreras.-605.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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