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Documento BOE-B-2000-126053

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Delegación Territorial en Lleida, de 3 de mayo de 2000, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa de las instalaciones correspondientes al proyecto de suministro y distribución de gas natural, zona de Alcoletge.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2000, páginas 7105 a 7106 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-126053

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22, ha solicitado la

autorización administrativa de las instalaciones

correspondientes al proyecto de suministro y distribución de

gas natural, zona de Alcoletge, y el reconocimiento

de utilidad pública de las mencionadas instalaciones,

según la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización del proyecto

de suministro y distribución de gas natural, zona

de Alcoletge.

Término municipal afectado: Alcoletge.

Características principales de la instalación:

Conducción principal:

Origen: ERM 03-16, en el término municipal de

Alcoletge.

Final: Armario regulador de Alcoletge.

Longitud: 2.920 metros.

Diámetro: 6''.

Material: Acero API-5L. GrB.

Ancho: 3,58 milímetros.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bares.

Armario de regulación APA/MPA:

Ubicación: Avenida de Catalunya, de Alcoletge.

Caudal nominal: 500 m3(n)/h.

Presión de cálculo y máxima de servicio en la

conducción a la zona de entrada: 16 bares.

Presión de salida: 0,4 bares.

Red de distribución de Alcoletge MPA, en

polietileno, de diámetros comprendidos entre 200 y 63

milímetros, con una longitud de 3.640 metros.

El proyecto prevé sistemas auxiliares asociados,

como son los de protección catódica y sistemas

de telecontrol, que van instalados dentro de un

conducto protector situado en la misma zanja de las

tuberías de distribución de gas.

Presupuesto total: 93.618.920 pesetas.

La solicitud de autorización administrativa, en la

que se adjunta la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados en cumplimiento

del artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa,

de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a

un período de información pública, mediante el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 3.045, de 29 de

diciembre de 1999; en el "Boletín Oficial del Estado"

número 310, de 28 de diciembre de 1999, y en los

periódicos "La Mañana" y "Segre" de 3 de enero de 2000.

Paralelamente se envió la correspondiente

separata del proyecto al Ayuntamiento de Alcoletge y

a los organismos afectados, que han emitido informe

favorable o con condicionantes técnicos que la

beneficiaria tendrá en cuenta en el momento de realizar

la obra.

Durante el período de información pública se han

producido cambios de titularidad, que se han

incorporado al expediente, y se ha solicitado una variante

que no se ha podido aceptar porque afecta derechos

de terceros.

Cumplidos los trámites administrativos que

prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen

de instalación, ampliación y traslado de industrias;

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero,

que la modifica, y la Ley 13/1989, de 14 de

diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen

Jurídico de la Administración de la Generalidad

de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa de las

instalaciones correspondientes al proyecto de

suministro y distribución de gas natural, zona de

Alcoletge.

Declarar la utilidad pública de las instalaciones,

a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 17 de diciembre de

1954.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 3.045, de 29 de

diciembre de 1999.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales previstas

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones objeto de esta

autorización administrativa se ejecutarán según las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente,

firmado por el don Jordi Polo Campabadal, visado

por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales

de Barcelona, con fecha 8 de octubre de 1999, con

el número 030154A A.

Segunda.-La introducción de modificaciones a

las instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto

de la autorización administrativa correspondiente.

Tercera.-El plazo para llevar a cabo la realización

de las instalaciones y su puesta en marcha será

de veinticuatro meses, a contar desde la fecha de

otorgamiento de esta autorización administrativa.

Cuarta.-La construcción y el funcionamiento de

estas instalaciones se someten a lo que establecen

el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre; el Reglamento de

Redes y Conexiones de Servicio de Combustibles

Gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio

de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las Órdenes de 26 de octubre de

1983 y de 6 de julio de 1984, y sus instrucciones

complementarias; la Ley 13/1987, de 9 de julio,

de Seguridad de las Instalaciones Industriales, otros

Reglamentos específicos que le sean de aplicación

y el resto de disposiciones de aplicación general.

Quinta.-La empresa titular de las instalaciones

será la responsable del uso, la conservación y el

mantenimiento de éstas, de acuerdo con las

condiciones de seguridad que requiere la normativa

vigente.

Sexta.-La Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,

durante las obras y una vez terminadas, las

comprobaciones y las pruebas que considere necesarias, en

relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y específicas establecidas.

Con esta finalidad, el peticionario comunicará al

órgano administrativo mencionado el inicio de las

obras, las fechas de realización de las pruebas y

las incidencias dignas de mencionar que se

produzcan.

Séptima.-Una vez ejecutadas las obras, la

empresa suministradora solicitará a la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo el acta de

puesta en servicio de las instalaciones, adjuntará

el certificado final de obra, firmado por el técnico

competente y visado por el Colegio correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajusten al proyecto aprobado y a la normativa

aplicable y, si procede, se adjuntarán las actas de

las pruebas practicadas.

Octava.-Los cruces especiales y las otras

afectaciones de bienes de dominio público se realizarán

de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas

por los organismos competentes afectados.

Novena.-Según el título 5 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y las limitaciones de dominio

siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la

canalización en una franja de terreno de 3 metros de

anchura, en las conducciones de presión máxima

de servicio de 16 bares, por cuyo eje transcurrirá

subterránea la canalización, a la profundidad

mínima establecida en la normativa vigente, junto con

los elementos y los accesorios que ésta requiera.

Esta franja se utilizará para la vigilancia y el

mantenimiento de las instalaciones y para la colocación

de los medios de señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de

labrada, cava u otros parecidos a una profundidad

superior a 50 centímetros de la franja a que hace

referencia el apartado anterior.

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos

de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en

la franja mencionada.

d) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de una anchura máxima de 10 metros, de

la que se harán desaparecer todos los obstáculos.

e) La vía de acceso libre a la instalación del

personal y de los elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

antes mencionadas, con el pago de los daños que

se produzcan en cada caso.

f) No se permitirá levantar edificaciones ni

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,

a una distancia inferior a 1,5 metros del eje del

trazado de la canalización antes mencionada, a

ambos lados.

En casos especiales, cuando por razones muy

justificadas no se pueda observar lo que se indica,

será necesario solicitar autorización en esta

Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo,

la cual podrá otorgarla, con la solicitud del informe

previo a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", y al resto de organismos afectados.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

h) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo

y subsuelo, necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtro, regulación de

presión y medida del gas y sus elementos anexos,

armarios para la instalación de la protección catódica y

la instalación de los conjuntos de válvulas de línea

y derivación, incluida la construcción del vallado

y los cierres de protección a la totalidad de los

perímetros, para la salvaguarda de las instalaciones

de elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de esta condición

novena, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", antes del montaje de las instalaciones

y su puesta en servicio, recogerá las servidumbres

y las limitaciones de dominio mencionadas en los

Convenios y acuerdos que se hayan establecido con

los propietarios afectados, y quedará obligada a la

vigilancia de su cumplimiento y, si procede,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

a la Delegación Territorial de Industria, Comercio

y Turismo de Lleida.

Décima.-Esta autorización quedará sin efecto para

cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34

del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar

datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

Undécima.-La presente autorización

administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con

independencia de las autorizaciones, las licencias u otros

permisos de competencia municipal, provincial u

otras que sean necesarias para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes, a partir del día siguiente de

su publicación.

Lleida, 3 de mayo de 2000.-Jaume Femenia i

Signes, Delegado territorial suplente de

Lleida.-30.386.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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