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Por Resolución de fecha 14 de julio de 1994,
del señor Ingeniero Jefe del Servicio de
Conservación, actuando por delegación de ilustrísimo señor
Director general de Carreteras, se aprobó el proyecto
arriba referido. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8.1 de la Ley 25/1988, de 29 de
julio, de Carreteras, la aprobación de un proyecto
de carretera estatal implica la declaración de utilidad
pública y la necesidad de ocupación de los bienes
y adquisición de derechos correspondientes a los
fines de la expropiación. Sometido el procedimiento
expropiatorio al cauce de urgencia establecido en
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954, según disponer el
artículo 72 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
procede realizar la información pública previa a que
hace referencia el artículo 56.1 del Reglamento de
la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por
Decreto de 26 de abril de 1957. En consecuencia,
se somete a información pública, por plazo de veinte
días, la relación de bienes y derechos afectados,
que se hará pública en el "Boletín Oficial" de la
provincia, con anuncio en el "Boletín Oficial del
Estado" y en un diario de la capital, y que se remitirá
para su exposición en el Ayuntamiento del
municipio afectado, y que podrá ser consultada en las
oficinas de esta Demarcación de Carreteras del
Estado en Cataluña, sita en calle La Marquesa, 12, en
Barcelona, a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan padecido al relacionar los
bienes y derechos afectados por la urgente ocupación
(artículo 16 del Reglamento de Expropiación
Forzosa), los interesados podrían dirigir en el plazo
expresado, ante esta Demarcación de Carreteras,
la oportuna reclamación, a los efectos de subsanar
errores. Se hace constar, que a tenor de lo previsto
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 30 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la norma segunda del artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el presente
anuncio servirá como notificación a los posibles
interesados no identificados, a los titulares de bienes
y derechos afectados que sean desconocidos y a
aquellos respecto de quienes sea ignorado su
paradero, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Asimismo, esta Demarcación de Carreteras del
Estado en Cataluña, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, ha resuelto
convocar a los propietarios y titulares de derechos
afectados por el proyecto de referencia para que
aparezcan en el Ayuntamiento de Báscara los días
19 y 20 de junio de 2000 para, de conformidad
con el procedimiento que establece el artículo citado,
llevar a cabo el levantamiento de las actas previas
a la ocupación de las fincas, previo traslado, si es
necesario, a la propia finca. A dicho acto deberán
asistir los titulares de los derechos y bienes
afectados, personalmente o representados por persona
debidamente autorizada para actuar en su nombre,
aportando los documentos acreditativos de su
titularidad y el último recibo de la contribución que
corresponda al bien afectado, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, si lo estima oportuno, de
sus Peritos y/o Notario. El presente señalamiento
será notificado individualmente, por correo
certificado y aviso de recibo, a los interesados
convocados, que son los comprendidos en la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Barcelona, 12 de mayo de 2000.-El Jefe de la
Demarcación, Aureliano López Heredia.-&30.717.
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