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Ayuntamiento de Barcelona.
Instituto Municipal de Urbanismo.
El Consejo Municipal, en sesión de fecha de 28
de abril de 2000, aprobó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
"Resolver las alegaciones presentadas en el plazo
de información pública a los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de cláusulas técnicas
particulares que regulará el contrato de concesión
administrativa de la ejecución, por el sistema de
expropiación, de la unidad de actuación número
13 del plan especial de reforma interior
Diagonal-Poblenou, por los motivos que figuran en el informe
emitido por el Instituto Municipal de Urbanismo
de 10 de abril de 2000 y que se da por reproducido.
Subsanar, al amparo del artículo 105.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, el error material
respecto la publicación del pliego de cláusulas
económico administrativas particulares en el "Diario
Oficial de las Comunidades Europeas".
Aprobar definitivamente los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de cláusulas técnicas
particulares que regulará el mencionado contrato,
con las modificaciones introducidas conforme con
el resultado de la información pública, de acuerdo
con los artículos 242 de la Ley 8/1987, de 15 de
abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña,
y 232 del Reglamento de Obras, Actividades y
Servicios de los Entes Locales.
Publicar este acuerdo en el ``Boletín Oficial de
la Provincia de Barcelona'', en el ``Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" y en el "Boletín
Oficial del Estado''".
Contra este acuerdo, que agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso potestativo de
reposición ante el órgano que lo ha adoptado, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la recepción de la presente notificación, o
se puede interponer recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente de la presente notificación.
Contra la resolución expresa del recurso
potestativo de reposición se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su notificación.
Contra la desestimación tácita del recurso
potestativo de reposición, que se entenderá producida
una vez transcurrido un mes contado desde el día
siguiente al de su interposición sin que se haya
notificado resolución expresa, se puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña, en el plazo de seis meses
a contar desde el día siguiente al que se haya
producido la desestimación tácita.
No obstante, se puede interponer cualquier otro
recurso que se considere conveniente.
Se les comunica a los efectos oportunos.
Barcelona, 2 de mayo de 2000.-El Secretario
general, Francesc Lliset i Borrell.-27.516.
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