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Documento BOE-B-2000-119082

Por Resolución del Consejo Municipal, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2000, ha aprobado, entre otros, el siguiente acuerdo: Aprobar definitivamente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de cláusulas técnicas particulares que regulará el contrato de concesión administrativa de la ejecución, por el sistema de expropiación, de la unidad de actuación número 13 del PERI Diagonal-Poblenou. Expediente 98g41.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2000, páginas 6707 a 6707 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2000-119082

TEXTO

Ayuntamiento de Barcelona.

Instituto Municipal de Urbanismo.

El Consejo Municipal, en sesión de fecha de 28

de abril de 2000, aprobó, entre otros, el siguiente

acuerdo:

"Resolver las alegaciones presentadas en el plazo

de información pública a los pliegos de cláusulas

administrativas particulares y de cláusulas técnicas

particulares que regulará el contrato de concesión

administrativa de la ejecución, por el sistema de

expropiación, de la unidad de actuación número

13 del plan especial de reforma interior

Diagonal-Poblenou, por los motivos que figuran en el informe

emitido por el Instituto Municipal de Urbanismo

de 10 de abril de 2000 y que se da por reproducido.

Subsanar, al amparo del artículo 105.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, el error material

respecto la publicación del pliego de cláusulas

económico administrativas particulares en el "Diario

Oficial de las Comunidades Europeas".

Aprobar definitivamente los pliegos de cláusulas

administrativas particulares y de cláusulas técnicas

particulares que regulará el mencionado contrato,

con las modificaciones introducidas conforme con

el resultado de la información pública, de acuerdo

con los artículos 242 de la Ley 8/1987, de 15 de

abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña,

y 232 del Reglamento de Obras, Actividades y

Servicios de los Entes Locales.

Publicar este acuerdo en el ``Boletín Oficial de

la Provincia de Barcelona'', en el ``Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" y en el "Boletín

Oficial del Estado''".

Contra este acuerdo, que agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso potestativo de

reposición ante el órgano que lo ha adoptado, en

el plazo de un mes contado a partir del día siguiente

al de la recepción de la presente notificación, o

se puede interponer recurso contencioso

administrativo ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,

en el plazo de dos meses contados desde el día

siguiente de la presente notificación.

Contra la resolución expresa del recurso

potestativo de reposición se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a su notificación.

Contra la desestimación tácita del recurso

potestativo de reposición, que se entenderá producida

una vez transcurrido un mes contado desde el día

siguiente al de su interposición sin que se haya

notificado resolución expresa, se puede interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Cataluña, en el plazo de seis meses

a contar desde el día siguiente al que se haya

producido la desestimación tácita.

No obstante, se puede interponer cualquier otro

recurso que se considere conveniente.

Se les comunica a los efectos oportunos.

Barcelona, 2 de mayo de 2000.-El Secretario

general, Francesc Lliset i Borrell.-27.516.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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