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Normas de adhesión y funcionamiento del "Sistema
de Compensación y Liquidación de AIAF Mercado
de Renta Fija, Sociedad Anónima", gestionado por
el "Servicio de Compensación y Liquidación de
Valores, Sociedad Anónima"
I. Denominación y marco normativo.
II. Normas de adhesión de entidades adheridas.
III. Normas y procedimientos de liquidación de
operaciones:
Principios del sistema.
Liquidación de valores y efectivos.
Liquidación de otras operaciones.
Aceptación de órdenes por el sistema.
IV. Gestión del riesgo:
Asignación del riesgo.
V. Especificidades del sistema para la
liquidación de operaciones realizadas a través de los
sistemas de Mediadores-Brokers Especializados.
El presente documento recoge las normas de
adhesión y funcionamiento del "Sistema de
Compensación y Liquidación de AIAF Mercado de
Renta Fija, Sociedad Anónima", que resulta de
aplicación a todos los valores admitidos a negociación
en dicho mercado, independientemente de cual sea
su forma de representación, dada la fusión de
"Espaclear, Sistemas de Compensación de Activos
Financieros A. V., Sociedad Anónima", con el
"Servicio de Compensación y Liquidación de Valores,
Sociedad Anónima".
CAPÍTULO I
Denominación y marco normativo
Norma 1.a Denominación del sistema.
Las presentes normas de adhesión y
funcionamiento vienen a regular el sistema denominado
"Sistema de Compensación y Liquidación de AIAF
Mercado de Renta Fija, Sociedad Anónima",
gestionado por el "Servicio de Compensación y
Liquidación de Valores, Sociedad Anónima"
(SCLV-AIAF).
Norma 2.a Marco normativo.
En tanto se desarrolla lo dispuesto en la
disposición transitoria sexta, apartado 1 de la Ley
37/1999, de 16 de noviembre, el presente sistema
está regulado por la Orden de 1 de agosto de 1991
(modificada por las Órdenes de 11 de mayo de 1993
y de 27 de julio de 1995), por la que se autoriza
el funcionamiento de AIAF Mercado de Renta Fija,
por el Reglamento de AIAF Mercado de Renta
Fija y las circulares que lo desarrollen, por las
presentes normas, así como por todas aquellas normas
que pueda emitir el servicio en el marco de las
citadas normativas.
Norma 3.a Ámbito del sistema.
El sistema SCLV-AIAF es un sistema ordenado
a la ejecución de operaciones realizadas sobre
valores admitidos a negociación en "AIAF Mercados
de Renta Fija, Sociedad Anónima",
independientemente de cuál sea su forma de representación.
CAPÍTULO II
Régimen de adhesión de entidades adheridas
Norma 4.a Concepto y clases de entidades
adheridas.
Podrán adquirir la condición de entidad adherida
al sistema SCLV-AIAF los miembros del Mercado
AIAF de Renta Fija.
Norma 5.a Requisitos de adhesión.
1. Para que las entidades señaladas en el
artículo anterior puedan acceder y mantener la condición
de entidad adherida deberán contar con los sistemas
de control y medios técnicos adecuados para atender
las funciones que se les atribuyen. Para ello, las
entidades podrán utilizar sus propios medios
técnicos o los de otra entidad adherida o Sociedad
Rectora del Mercado que actuará en calidad de
autorizada.
2. El servicio determinará los requisitos
técnicos y funcionales que deban reunir los sistemas de
intercomunicación con las entidades adheridas,
precisándose la homologación del servicio para su
implantación y uso.
3. El servicio concretará las pruebas, controles
y niveles mínimos de funcionamiento que deberán
ser superados para adquirir y mantener la condición
de entidad adherida.
4. A efectos de realizar la liquidación de
efectivos, las entidades deberán utilizar su cuenta en
Banco de España o domiciliar su liquidación en
otra entidad adherida que actuarán como entidad
domiciliaria. Para liquidar efectivos a través de la
propia cuenta de tesorería en el Banco de España
se exigirá un nivel mínimo de recursos propios o
la pertenencia a un grupo bancario, entendido éste
en los términos del artículo 4 de la Ley 24/1988,
en el que la entidad matriz alcance la mencionada
cifra. Cuando en un grupo bancario exista más de
una entidad que pueda liquidar operaciones, la
matriz deberá tener una cifra de recursos propios
equivalente, al menos, al producto de la cifra mínima
de recursos propios exigida por el número de
entidades adheridas.
5. Las entidades adheridas que no cumplan las
condiciones previstas en el número anterior deberán
liquidar por fuera del sistema los efectivos de sus
operaciones.
6. A los efectos de cumplir con los requisitos
recogidos en los números anteriores, el servicio
podrá exigir a las entidades que sean adheridas al
Sistema de Compensación y Liquidación de Valores
SCLV, que para el cumplimiento de las funciones
que les corresponden en el Sistema SCLV-AIAF
resulten de aplicación las mismas condiciones de
domiciliación de efectivos y autorización de la
llevanza de sus registros que mantienen en el sistema
SCLV.
7. Las entidades que deseen mantener la
condición de entidades adheridas deberán efectuar el
depósito de las garantías exigidas en cada momento
por el servicio.
Norma 6.a Régimen de adhesión.
1. Las entidades que pretendan acceder a la
condición de adherida deberán solicitarlo por escrito
al servicio. En su solicitud harán constar:
Condiciones de domiciliación de la liquidación
de efectivos en su cuenta de tesorería en el Banco
de España, acompañando, en los casos en los que
la entidad domicilie su liquidación en cuenta ajena,
aceptación de la entidad domiciliataria.
En caso de designar a una entidad autorizada,
aceptación de la entidad autorizada para llevar los
registros contables de titularidades por cuenta de
la que suscribe el contrato de adhesión.
2. Una vez comprobados por el servicio que
se cumplen los requisitos establecidos en las normas
anteriores, éste comunicará a la entidad la
aceptación o denegación de la adquisición de la
condición de entidad adherida al sistema.
Norma 7.a Pérdida y suspensión de la condición
de entidad adherida.
1. Se perderá la condición de entidad adherida
al SCLV-AIAF, por acuerdo del Servicio, en los
siguientes casos:
a) Solicitud voluntaria de la entidad.
b) Exclusión forzosa por incumplimiento de los
requisitos que se le exigen para adquirir o mantener
la condición de adherida, o por incumplimiento de
las obligaciones recogidas en el contrato de
adhesión. El servicio informará a AIAF Mercado de
Renta Fija de los incumplimientos en que las
entidades adheridas puedan haber incurrido y podrá
proponer la adopción de medidas como la
suspensión o pérdida de la condición de entidad adherida.
c) Declaración de quiebra, suspensión de pagos
o cualquier otra forma de insolvencia de hecho o
de derecho.
2. A partir del momento en que se produzca
la suspensión o pérdida de la condición de adherida
no podrán desarrollarse actividades propias de dicha
condición, sin perjuicio de la finalización de las
operaciones en curso y de la realización de las
actividades registrales de las que se derive una reducción
del volumen de valores registrados en la entidad.
CAPÍTULO III
Normas y procedimientos de liquidación
de operaciones
Norma 8.a Principios del sistema.
1. El sistema SCLV-AIAF responde en la
liquidación de las operaciones negociadas en AIAF
Mercado de Renta Fija a los principios de compensación
multilateral de efectivos, entrada contra pago y
neutralidad financiera. Dichos principios serán
aplicables a las operaciones cuya liquidación de efectivos
se realice a través del sistema.
a) Compensación multilateral de efectivos: La
liquidación de efectivos de las operaciones tendrá
lugar por compensación multilateral, a través del
servicio, de los saldos acreedores y deudores de
efectivo que como consecuencia de ellas respondan
a cada una de las entidades adheridas.
b) Entrega contra pago: El servicio se asegurará
que las entidades adheridas entreguen los valores
o efectivos correspondientes a su liquidación, como
condición previa al abono de la contraprestación
respectiva, realizando ambas transacciones de modo
simultáneo.
c) Neutralidad financiera: Los cargos y abonos
que el servicio realice en las cuentas de efectivo
en las oficinas del Banco de España radicadas en
las plazas bursátiles tendrán valor mismo día.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número
anterior, la liquidación de las operaciones que, en
ejecución de la política monetaria, realice el Banco
de España, el Banco Central Europeo y los bancos
centrales integrantes del Sistema Europeo de Bancos
Centrales dispondrá de su propio sistema de
liquidación al que no resultarán de necesaria aplicación
los mencionados principios.
Norma 9.a Comunicación de operaciones
contratadas.
1. Las entidades adheridas deberán comunicar
diariamente al servicio de forma individualizada
todas las operaciones de compraventa que hayan
realizado en ese día, bien con otras entidades
adheridas, bien con terceros de la misma u otra entidad.
2. Entre los datos de las operaciones, las
entidades adheridas deberán indicar al servicio si la
liquidación de efectivos se realizará por dentro o
por fuera del sistema, así como la fecha hábil de
liquidación de las operaciones. Se entenderá por
día hábil aquél en que puedan realizarse operaciones
con el Banco de España en Madrid.
3. En el caso de que la comunicación se refiera
a una operación simultánea, las entidades deberán
comunicar el mismo día las dos operaciones de
compraventa que la componen, procesando cada una
de ellas el sistema en la fecha de liquidación que
corresponda sin necesidad de que las entidades
implicadas realicen ninguna comunicación
adicional.
Norma 10. Confirmación de operaciones.
1. En aquellas operaciones de compraventa en
las que participen dos entidades adheridas, el
servicio requerirá para su tramitación la comunicación
por parte de las dos entidades adheridas implicadas,
quedando confirmadas aquéllas que contengan en
las comunicaciones realizadas los mismos datos a
excepción del signo de operación.
2. En aquellas operaciones en las que participe
una entidad adherida, la operación se entenderá
confirmada con su comunicación y validación por el
sistema.
3. Resultarán rechazadas aquellas operaciones
que no queden confirmadas en los plazos
establecidos por el servicio.
Norma 11. Verificación de la suficiencia de saldo.
1. Con carácter previo a la liquidación de las
operaciones de compraventa, el servicio verificará
la existencia de saldo de valores suficiente para
efectuar dicha liquidación en las cuentas de las entidades
adheridas vendedoras.
2. El sistema no admitirá una operación de
venta sin liquidación por dentro del sistema de unos
valores que se hayan adquirido mediante una
compra cuya liquidación se realice por dentro del sistema
con la misma fecha valor. Sí podrán venderse con
esa misma fecha cuando la liquidación de la venta
se realice por dentro del sistema.
Norma 12. Liquidación de valores.
1. Para aquellas operaciones en las que resulte
positivo el proceso de verificación de saldos a que
se refiere la norma anterior, el servicio establecerá
los movimientos que se realizarán sobre las cuentas
de valores de las entidades adheridas en la fecha
de liquidación que corresponda. Dichos
movimientos serán comunicados a las entidades adheridas
por los medios y en los horarios establecidos por
el servicio.
2. En cada fecha de liquidación, el servicio
actualizará los saldos de las cuentas de valores de
cada entidad adherida, de forma simultánea con
la liquidación de efectivos cuando ésta se realice
por dentro del sistema.
Norma 13. Liquidación de efectivos a través del
sistema.
1. La liquidación de los efectivos resultantes
de las operaciones cuya liquidación de efectivos se
realice a través del sistema se producirá mediante
abonos y adeudos en cuentas abiertas por las propias
entidades adheridas en el Banco de España o en
las cuentas que mantengan en dicho banco otras
entidades adheridas designadas como
domiciliatarias.
2. La liquidación de efectivos de otras órdenes
se producirá también en dichas cuentas en el Banco
de España.
3. El servicio comunicará diariamente al Banco
de España, mediante los procedimientos que se
determinen, los saldos netos a liquidar por cada
entidad que mantenga cuenta en el Banco de
España. El procedimiento de comunicación garantizará
el cuadre de los saldos netos a abonar y debitar.
El servicio mantendrá con el Banco de España la
debida coordinación en orden al buen
funcionamiento de la liquidación.
Norma 14. Liquidación de otras operaciones.
1. Las operaciones financieras devengadas por
los valores admitidos a negociación en AIAF
Mercado de Renta Fija serán tramitadas por el servicio,
quien comunicará a sus entidades adheridas y a
la entidad agente de pagos los abonos de intereses,
vencimientos y amortizaciones en los plazos
establecidos en el sistema.
2. Los cargos y abonos que se realicen a las
entidades adheridas como consecuencia de las
operaciones mencionadas en el número anterior se
efectuarán en las cuentas del Banco de España de cada
una de ellas o, en su caso, en la de su entidad
domiciliataria, incluyéndose en la cuenta de
liquidación del servicio, de forma que en la fecha de
devengo se cargará el importe total de la operación
a la entidad que actúe como agente de pagos y
simultáneamente se realizarán abonos a las
entidades adheridas en función del saldo de valores
que cada una tenga registrados en sus cuentas.
3. Las entidades adheridas podrán realizar
traspasos de valores o efectivos con entidades
participantes en otros depositarios centrales de valores
con los que el servicio haya establecido el oportuno
acuerdo. En este caso, las ordenes se entenderán
confirmadas desde el momento de su comunicación
al sistema.
Norma 15. Aceptación de órdenes por el sistema.
1. La liquidación de valores y efectivos por el
servicio requerirá la previa conformidad de las
entidades correspondientes. Esta conformidad se
entenderá dada, cuando se cumplan los procedimientos
indicados de comunicación y confirmación de
operaciones.
2. Las órdenes que introduzcan las entidades
adheridas al sistema se considerarán desde el primer
momento firmes e irrevocables y tendrán por
finalidad la transferencia de valores o efectivo de la
entidad adherida correspondiente a otra entidad
adherida, de acuerdo con las normas de liquidación
del sistema.
3. El sistema no aceptará ninguna orden de
una entidad adherida a la que le haya sido incoado
un procedimiento de insolvencia una vez que dicha
incoación haya sido conocida por el sistema.
4. Se consideran introducidas y, por lo tanto,
aceptadas por el sistema a los efectos de lo dispuesto
en la Ley 41/1999, aquellas órdenes comunicadas
por las entidades adheridas una vez se produce su
confirmación.
CAPÍTULO IV
Gestión del riesgo
Norma 16. Asignación del riesgo.
La responsabilidad de la liquidación de cada
operación recaerá sobre la entidad que la comunique
al sistema, una vez se produzca su confirmación
de acuerdo con lo previsto en la norma 10.
Norma 17. Incumplimiento en la entrega de
efectivo.
1. Ante un incumplimiento de pago, total o
parcial, de cualquier entidad adherida en la
liquidación de efectivos en el Banco de España, el resto
de entidades adheridas asumen el compromiso de
satisfacer a prorrata el importe incumplido en
función del valor absoluto de los saldos en la liquidación
de ese día.
2. El servicio regulará la forma en que los
valores correspondientes a las operaciones incumplidas
quedarán afectos como garantías de la devolución
de los efectivos.
3. La entidad adherida que incumpla su
liquidación de efectivos deberá hacer frente al pago de
los costes financieros y de gestión que ocasione
dicho incumplimiento, así como a la penalización
que establezca la Sociedad Rectora del Mercado
para su abono a las entidades afectadas por el
prorrateo efectuado en el Banco de España.
Norma 18. Incumplimiento en la entrega de
valores.
Cuando la entidad adherida vendedora incumpla
su obligación de entregar los correspondientes
valores al servicio dentro del plazo establecido, el
servicio no liquidará la operación, poniéndolo en
conocimiento del Mercado AIAF de Renta Fija.
CAPÍTULO V
Especificidades del sistema para la liquidación
de operaciones realizadas a través del Sistema
de Mediadores-Brokers especializados
Norma 19. Especificidades del sistema para la
liquidación de operaciones realizadas a través del
Sistema de Mediadores-Brokers especializados.
1. El sistema SCLV-AIAF también liquidará las
operaciones que se lleven a cabo entre miembros
especializados en la modalidad de negociación con
los sistemas de contratación de los
Mediadores-Brokers especializados.
2. La liquidación de las operaciones
mencionadas en el número anterior se realizará teniendo
en cuenta las siguientes especificidades:
a) Todas las operaciones se liquidarán a través
del sistema en la fecha que establezca la sociedad
rectora del mercado con carácter general.
b) La comunicación de operaciones se realizará
haciendo constar como contrapartida, sólo a efectos
identificativos, al propio Mediador-Broker
especializado, quien comunicará la relación de operaciones
realizadas al servicio para resolver cualquier posible
discrepancia que pudiera surgir en las
comunicaciones enviadas por las entidades.
c) El incumplimiento en la entrega de valores
se resolverá comprando en nombre y por cuenta
del vendedor los valores necesarios para solucionar
el incumplimiento.
d) El incumplimiento en la entrega del efectivo
se resolverá aplicando el procedimiento general. El
servicio regulará la forma en que los valores
correspondientes a las operaciones incumplidas se
utilizarán para resolver dicho incumplimiento.
e) Las entidades que realicen operaciones a
través de este sistema deberán contar con las garantías
que se establezcan con objeto de cubrir el riesgo
derivado tanto de la posible diferencia de precios
entre el de la operación incumplida y el de la posterior
compraventa realizada para resolver el
incumplimiento, como de los costes financieros y de gestión que
se originen con motivo de su incumplimiento.
Madrid, 10 de mayo de 2000.-El Vicepresidente
del Consejo de Administración.-26.543.
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