Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-115030

MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS FINANCIEROS DE RENTA VARIABLE, S. A. MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS FINANCIEROS DE RENTA FIJA, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 13 de mayo de 2000, páginas 6538 a 6540 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-115030

TEXTO

Normas generales de adhesión y funcionamiento

de los regímenes de compensación y liquidación

de MEFF Renta Variable y de MEFF Renta Fija

I. Introducción

En el artículo 8.h) de la Ley 41/1999, de 12

de noviembre, sobre sistemas de pagos y de

liquidación de valores, por la que se incorpora al

ordenamiento jurídico español la Directiva 98/26/CE,

sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas

de pagos y de liquidación de valores, se reconoce

a "MEFF Sociedad Rectora de Productos

Financieros Derivados de Renta Variable, Sociedad

Anónima" (en adelante MEFF Renta Variable), y a

"MEFF Sociedad Rectora de Productos Financieros

Derivados de Renta Fija, Sociedad Anónima" (en

adelante MEFF Renta Fija), como sistemas de

compensación y liquidación de instrumentos financieros

derivados.

Con el fin de cumplir lo establecido en la

disposición transitoria única de la mencionada Ley,

se publican las normas generales de adhesión y

funcionamiento de los sistemas de MEFF Renta

Variable y de MEFF Renta Fija. Dichas normas se

enmarcan en lo establecido por el Real

Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, del Ministerio

de Economía y Hacienda, y el Reglamento del

Mercado por los que se regula la organización y

funcionamiento de los mercados oficiales de futuros

y de opciones financieros de ámbito estatal.

La síntesis de la antedicha normativa se estructura

en dos partes. La primera hace referencia a las

normas de adhesión al sistema de liquidación y

compensación y la segunda al funcionamiento del

sistema, desglosado en los siguientes apartados:

Aceptación de órdenes por el sistema y registro

de operaciones.

Normas de compensación y liquidación.

Liquidaciones en efectivo.

Liquidaciones por entrega de valores.

Instrumentos de control y de gestión del riesgo.

Constitución de garantías.

Gestión de incumplimientos.

Parte 1.-Normas generales de adhesión: Para ser

miembro del sistema de liquidación de MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija se requiere la condición

de Miembro Liquidador o de Miembro Liquidador

Custodio del Mercado de MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija.

Miembro Liquidador es aquél que se

responsabiliza de los compromisos derivados de la

compensación y liquidación de las operaciones

registradas en MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija,

sean éstas propias, de clientes o de cualquier otro

miembro con el que tenga acuerdo de liquidación.

Los requisitos para adquirir la condición de

Miembro Liquidador, como se establece en el

artículo 4.3.1 del Reglamento del Mercado, son:

a) Ser sociedad o agencia de valores o entidad

de crédito cuyo régimen jurídico, sus Estatutos y

su autorización específica la habilite específicamente

para ello, lo que se acreditará presentando la

correspondiente certificación expedida por la Comisión

Nacional del Mercado de Valores o el Banco de

España.

b) Celebrar un contrato con MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija, aceptando sus reglas

de actuación y funcionamiento en los términos que

define el Reglamento.

c) Celebrar un contrato con el Miembro

Liquidador Custodio en el que realizará la constitución

y ajuste de las garantías diarias y de las

extraordinarias, en su caso. Un Miembro Liquidador podrá

celebrar contratos de este tipo con varios Miembros

Liquidadores Custodios.

d) Constituir una garantía inicial a favor de

MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija con el fin

de garantizar en todo momento el cumplimiento

de sus obligaciones de constitución y mantenimiento

de las garantías relativas a posiciones abiertas y de

todo tipo de liquidaciones de efectivos en los plazos

estipulados.

e) Finalmente, deberá acreditar la autorización

de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,

para ser miembro del Mercado de MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija.

Miembro Liquidador Custodio: Todo Miembro

Liquidador Custodio es a su vez, como su nombre

indica, Liquidador y es además responsable de la

gestión de inversión, en nombre de MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija, de las garantías del

mercado.

Los requisitos para adquirir la condición de

Miembro Liquidador Custodio se enumeran en el

artículo 4.4.1 del Reglamento y son los

anteriormente indicados para los Miembros Liquidadores,

más el de ostentar la condición de Entidad Gestora

de Anotaciones de Deuda del Estado con capacidad

plena para mantener cuentas de terceros con el

objeto de custodiar las garantías.

Todos los miembros de MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija deben ser aprobados por el

Consejo de Administración, y para su aprobación

deberán acompañar a la solicitud de adhesión una

Memoria de control de riesgos, en la que se detalle

el sistema interno de seguimiento y evaluación

continuada.

Asimismo, cada aspirante a miembro se

comprometerá a cumplir el Reglamento y a presentar

periódicamente los informes anuales de auditoría,

junto con aquellos datos que le sean requeridos por

MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija en

cualquier momento.

Por otra, MEFF Renta Variable/MEFF Renta

Fija puede celebrar acuerdos de participación con

otros mercados en los términos establecidos en la

Ley del Mercado de Valores.

Parte 2.-Normas de funcionamiento en la

compensación y liquidación de MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija:

I. Aceptación de órdenes y registro de operaciones

Toda orden trasmitida a MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija es en firme y está ordenada

por o vinculada a un Miembro Liquidador que se

responsabiliza del cumplimiento de las obligaciones

financieras de la operación a partir del momento

en que haya sido ejecutada, momento desde el que

la orden y la operación a que ha dado lugar son

irrevocables. Asimismo, MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija podrá aceptar para su registro

operaciones acordadas directamente entre

miembros del mercado como indica el artículo 12.4 del

Reglamento.

El registro está organizado en cuentas propias

y cuentas de clientes de forma individualizada, cada

una designada con una identidad comercial, que

servirá como código de identificación de cada

cliente. El sistema de registro de MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija anota las posiciones abiertas

cliente a cliente, por separado.

MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija

garantiza, no sólo las posiciones de sus miembros, sino

también las posiciones de cada cliente

individualmente; siempre y cuando estos clientes sean titulares

de cuenta, es decir, hayan firmado contrato con

un miembro del mercado y consten como clientes

finales en el sistema de registro del sistema de MEFF

Renta Variable/MEFF Renta Fija. Este compromiso

de garantía es adquirido a partir del momento en

que se registra una operación en el sistema para

aplicaciones fuera de mercado o en el momento

en que se cruzan las órdenes en el sistema

electrónico.

II. Normas de compensación y liquidación

MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija realiza

diariamente la compensación y liquidación de las

transacciones efectuadas en el día en el mercado,

poniendo a disposición de los Miembros el detalle

y el resultado de la liquidación. Así las cuentas de

Clientes y las Propias de los Miembros reflejarán

en todo momento:

a) Los Contratos registrados.

b) Las Primas por Opciones pendientes de

liquidar.

c) Las Liquidaciones de Pérdidas y Ganancias

devengadas.

d) Las peticiones de Garantías.

e) Las comisiones devengadas a favor de MEFF

Renta Variable/MEFF Renta Fija.

Al finalizar la sesión se calculan los importes

de pérdidas y ganancias al precio de cierre y se

devenga un crédito o débito por miembro

Liquidador. El importe será por el neto del resultado

de las posiciones y operaciones del día de

negociación más las comisiones devengadas a favor de

MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija. Este

importe es el que se liquidará en efectivo a través

de Banco de España, como se explica más adelante.

Del mismo modo se calculan las garantías diarias

y los ajustes por cliente y se agregan por Miembro

Liquidador Custodio, siendo éste el responsable de

la constitución en nombre de MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija.

III. Liquidación de efectivo

Las liquidaciones se realizan a través del Banco

de España, mediante abonos y adeudos en las

cuentas de tesorería que tienen los Miembros

Liquidadores en el propio Banco, con fecha valor día

siguiente. Aquellos Miembros Liquidadores que

carezcan de la susodicha cuenta o que no la quieran

usar para las liquidaciones de MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija deberán tener un contrato

con otra entidad, en que esta última se obligue a

aceptar los cargos y abonos que le sean domiciliados

para realizar los pagos a través de su cuenta. En

ningún caso dicha entidad, denominada

domiciliataria, relevará de responsabilidad al Miembro

Liquidador.

MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija calcula

un único saldo neto por domiciliatario,

comunicando al Banco de España los importes para el cargo

o abono de forma multilateral. El asiento es en

firme siguiendo lo establecido por la normativa de

Banco de España.

Ante una eventual insuficiencia de fondos en la

cuenta de tesorería de un domiciliatario, se pasaría

a cargar la cantidad insatisfecha a un banco de

reconocida solvencia designado por MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija, con el que se dispone

de un acuerdo de anticipo de fondos para cubrir

riesgos de liquidez. A continuación MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija restituirá los fondos

ejecutando las garantías del Miembro Liquidador

responsable.

IV. Liquidación por entrega de valores

En caso de que en las condiciones generales de

un contrato se especifique que al vencimiento se

liquidan por entregas, MEFF Renta Variable/MEFF

Renta Fija organiza el sistema de entregas y pagos

de tal modo que los efectos para los intervinientes

sean los pactados en el contrato en cuestión. A

estos efectos, MEFF Renta Variable/MEFF Renta

Fija está facultada para determinar un Precio

Técnico de Entrega (vinculante para las partes) que

será el precio al que se realicen todas las

compraventas del Activo Subyacente, abonando o

cargando la diferencia respecto al precio pactado en

efectivo.

MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija

comunica a los Miembros las instrucciones de liquidación

por Entrega dentro de los horarios establecidos en

las Condiciones Generales o en las Circulares

aplicables. Las Condiciones Generales precisan el

procedimiento en cada caso.

Las instrucciones de liquidación contienen los

importes a pagar o cobrar y las cantidades del Activo

Subyacente a recibir o entregar. Los pagos y entregas

se realizarán por el neto por entidad y subyacente

en la fecha de liquidación, sujetos a los

procedimientos y plazos establecidos por el Servicio o

Sistema de Liquidación del Activo Subyacente.

En el caso de que una entidad incumpliese la

obligación de entrega o de pago de los valores,

MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija tiene un

acuerdo con una entidad prestigiosa y solvente para

cubrir la falta de títulos o de efectivo, del mismo

modo que para las liquidaciones diarias. A

continuación MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija

restituirá los fondos ejecutando las garantías del

Miembro Liquidador.

En el caso de que en una determinada fecha

o en la fecha de vencimiento, el número de Opciones

de una determinada Serie para las que MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija recibe Orden de

Ejercicio, fuese inferior al número de Opciones emitidas

en esa Serie, la determinación de los Contratos

ejercidos y, por tanto, de los Clientes o Miembros

obligados a cumplir el Contrato se efectuará por parte

de MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija

mediante sorteo entre todos los Contratos afectados.

V. Instrumentos de control y de gestión del riesgo

El objetivo de MEFF Renta Variable/MEFF

Renta Fija es garantizar el buen fin de las operaciones

realizadas en el mercado regido por ella y contribuir

así a la reducción y gestión del riesgo sintético.

Los instrumentos claves para el control y gestión

del riesgo son de dos tipos. El primero se enmarca

en los llamados límites de riesgo que MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija impone a las entidades

Miembro y el segundo se basa en las garantías que

exige para la cobertura de esos riesgos.

MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija

establece los siguientes límites en miembros y en las

posiciones de los clientes:

Límite de Concentración:

Con el objetivo de limitar la concentración de

riesgos por parte del sistema, ningún Miembro o

Cliente puede mantener una posición tal que, los

depósitos exigidos por ella sean superiores en un

porcentaje de los depósitos totales requeridos a

todos los Miembros por parte de MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija.

Límite de Custodia:

La suma de las garantías depositadas en el mismo

Miembro Liquidador Custodio no debe exceder un

determinado porcentaje de sus recursos propios.

Límite de solvencia:

Los depósitos derivados de las posiciones

mantenidas por un Miembro no serán superiores a un

determinado porcentaje de los recursos propios del

mismo.

Límite Operativo Diario:

Limita el riesgo potencial que se genera desde

que se registra una Transacción hasta que queda

cubierta por la Garantía Diaria, no permitiendo a

un Miembro o a un Cliente abrir posiciones

adicionales que impliquen un riesgo de como máximo

la suma de un determinado porcentaje de sus

recursos propios más la Garantía General y

Extraordinaria.

Además, diariamente y en tiempo real, MEFF

Renta Variable/MEFF Renta Fija supervisa la

variación y concentración de las posiciones abiertas,

riesgo por clientes, y otras variables que considera

pertinentes en cada momento, a efectos de determinar

las garantías requeridas.

Por otro lado, MEFF Renta Variable/MEFF

Renta Fija exige las siguientes garantías:

Garantía Diaria

Garantía General

Garantía Extraordinaria.

Garantía Diaria:

La Garantía Diaria tiene como objetivo cubrir

la máxima pérdida que podría sufrir una cartera

desde el momento en que se solicita la misma hasta

que se cierra la posición abierta que compone dicha

cartera tras detectarse un incumplimiento. Esta

garantía se calcula por Cliente, sin compensarse

posiciones de varios Clientes o de Clientes con las

posiciones propias de la entidad.

El algoritmo de cálculo utilizado por MEFF

Renta Variable/MEFF Renta Fija para determinar la

Garantía Diaria considera el escenario más adverso

probable de precios y volatilidad para una

determinada cartera valorando las posiciones en futuros

y opciones conjuntamente.

Garantía Inicial o General:

Es exigida a todo Miembro Liquidador y

Liquidador Custodio y tiene por objetivo cubrir el riesgo

asumido desde el registro de una Transacción hasta

la siguiente constitución de Garantía Diaria. Este

riesgo se origina por el hecho de que las Garantías

Diarias se constituyen con posterioridad a la

asunción de riesgo. La Garantía Inicial cubre el intervalo

de tiempo mencionado. Se calcula como el riesgo

incremental entre dos sesiones consecutivas. Es

decir, la diferencia de garantías de una sesión

respecto a la anterior.

Garantía Extraordinaria:

MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija

establece límites al riesgo con cada Miembro Liquidador

en función de sus recursos propios. Si se supera

este límite se deben constituir garantías adicionales

por el exceso, que se configuran como Garantías

Extraordinarias.

Adicionalmente, en situaciones de gran

volatilidad MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija puede

requerir una Garantía Extraordinaria durante la

sesión que cubra cualquier posible déficit en la

Garantía Diaria ya que ésta se calcula en función

de unos máximos de fluctuación históricos.

VI. Constitución de garantías

Los activos aceptados como Garantía y su forma

de materialización se determinan mediante Circular

y son autorizados por la Comisión Nacional del

Mercado de Valores.

Los clientes tendrán sus garantías segregadas de

las de los propios Miembros. Del mismo modo, los

resultados de las pérdidas y ganancias deben

registrarse en cuentas separadas en el propio Miembro.

VII. Gestión de un incumplimiento

La gestión de un incumplimiento se regula

extensamente en el capítulo 9 del Reglamento del

Mercado. En adelante se resume su funcionamiento:

En el momento que MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija tenga conocimiento del

incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

conforme al Reglamento o a su Contrato con MEFF

Renta Variable/MEFF Renta Fija se le notificará

inmediatamente al Miembro y éste tendrá un plazo

de veinticuatro horas para proceder a resolver el

incumplimiento.

Si en dicho plazo no se resuelve por el Miembro

el incumplimiento, MEFF Renta Variable/MEFF

Renta Fija podrá suspenderle en sus funciones,

comunicando dicha decisión a la CNMV y al Banco

de España si fuere un Banco o un Caja de Ahorros.

Si el incumplimiento no es resuelto en siete días,

MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija de común

acuerdo con los órganos de tutela, procederá a la

resolución del contrato suponiendo ésta la expulsión

del Miembro.

MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija

liquidará la Cuenta del Cliente o Miembro incumplidor,

cerrando todos los Contratos registrados en dicha

Cuenta, o traspasándolos a otro Miembro

Liquidador si el incumplimiento hubiere sido del

Miembro y no del Cliente. Tras efectuar las oportunas

compensaciones de las pérdidas y las ganancias

producidas, MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija

emitirá un certificado del saldo resultante,

entendiéndose la cantidad especificada en dicho

certificado por líquida y exigible a todos los efectos

y, en particular, a los de acreditar la cantidad

adeudada a efectos de lo previsto en el apartado 3 de

la Disposición Adicional Sexta de la Ley 37/1998

de 16 de noviembre de Reforma de la Ley del

Mercado de Valores.

MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija

procederá a la ejecución de las garantías que el Cliente

o Miembro tuvieran constituidas en la medida

necesaria para cubrir el saldo adeudado más los gastos

razonablemente previsibles de la ejecución. Si

hubiera un remanente, se entregará al propietario de los

activos entregados como garantía que se ha

ejecutado.

Si faltasen fondos para hacer frente a la pérdida

total, MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija

respondería con sus propios recursos. En cualquier

caso, los accionistas de MEFF Renta

Variable/MEFF Renta Fija no serán nunca obligados a

realizar aportaciones extraordinarias de capital en

caso de una total utilización de los fondos para

cubrir una insolvencia.

De acuerdo con el artículo 59.9 de la Ley del

Mercado de Valores, las garantías en favor de MEFF

Renta Variable/MEFF Renta Fija gozarán de

derecho absoluto de separación, siendo tan solo

impugnable al amparo de lo dispuesto en el artículo 878

del Código de Comercio, si se demuestra la

existencia de fraude en la constitución o afectación de

valores y efectivo como garantía de las operaciones

por parte de MEFF Renta Variable/MEFF Renta

Fija. Del mismo modo, conforme el artículo 59.8

de la misma Ley, las garantías constituidas en favor

de MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija por

operaciones del mercado no responderán por

obligaciones distintas ni frente a ningún otro tercero.

Madrid/Barcelona, 11 de mayo de 2000.-El

Director general, José Massa.-26.431.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid