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Normas de adhesión y funcionamiento del sistema
"Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa
de Valores de Bilbao" gestionado por la "Sociedad
Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, Sociedad
Anónima"
I. Denominación y marco normativo.
II. Normas de adhesión de entidades adheridas.
III. Normas y procedimientos de liquidación de
operaciones:
Principios del sistema.
Liquidación de valores.
Liquidación de efectivos.
Liquidación de otras operaciones.
Aceptación de órdenes por el sistema.
IV. Gestión del riesgo:
Asignación del riesgo.
Cobertura del riesgo.
CAPÍTULO I
Denominación y marco normativo
Norma 1.a Denominación del sistema.
Las presentes normas de adhesión y
funcionamiento vienen a regular el sistema de liquidación
de valores denominado "Servicio de Compensación
y Liquidación de la Bolsa de Valores de Bilbao"
(SCL Bolsa de Bilbao), gestionado por la "Sociedad
Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, Sociedad
Anónima" (Bolsa de Bilbao).
Norma 2.a Marco normativo.
El presente sistema está regulado por la Ley
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,
modificada por la Ley 37/1999, de 16 de noviembre ;
por el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero ;
por el Decreto 159/1999, de 9 de marzo, de la
Comunidad Autónoma del País Vasco ; por las
presentes Normas, así como por todas aquellas que
pueda emitir el SCL Bolsa de Bilbao en el marco
de las citadas normativas.
Norma 3.a Ámbito del SCL Bolsa de Bilbao.
1. El SCL Bolsa de Bilbao es un sistema
ordenado a la ejecución de operaciones bursátiles, así
como a aquellas otras operaciones sobre valores
admitidos a negociación exclusivamente en la Bolsa
de Valores de Bilbao.
2. El SCL Bolsa de Bilbao podrá llevar el
registro contable de valores no admitidos a negociación
en Bolsa en los términos previstos en el artículo
17 del Decreto 159/1999, de 9 de marzo, de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
CAPÍTULO II
Régimen de adhesión de entidades adheridas
Norma 4.a Concepto y clases de entidades
adheridas.
1. Son entidades adheridas al SCL Bolsa de
Bilbao los miembros de la Bolsa de Bilbao y las
demás entidades que, perteneciendo a alguna de
las categorías mencionadas en los números
siguientes, adquieran dicha condición con arreglo a lo
previsto en el artículo 78 del Real Decreto 116/1992,
de 14 de febrero, y al artículo 17 del Decreto
159/1999, de 9 de marzo, de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
2. Podrán adquirir la condición de entidad
adherida:
a) Las entidades de crédito, incluidas la
Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Caja
Postal de Ahorros.
b) La Caja General de Depósitos.
c) Las sociedades y agencias de valores que
no ostenten la condición de miembro de la Bolsa
de Bilbao.
d) Las entidades extranjeras o nacionales que
desarrollen actividades análogas a las del SCL Bolsa
de Bilbao.
3. También podrá ser entidad adherida el Banco
de España.
4. Todos los aspectos relacionados con las
actividades a desarrollar como entidades adheridas por
los sujetos a los que se refiere el apartado d) del
número segundo anterior, así como los relativos a
sus requisitos específicos de adhesión serán objeto
de reglamentación por el SCL Bolsa de Bilbao.
Norma 5.a Requisitos de adhesión.
1. Para que las entidades señaladas en los
números 1 y 2 del artículo anterior puedan acceder y
mantener la condición de entidad adherida deberán
contar con los sistemas de control y medios técnicos
adecuados para atender las funciones que se les
atribuyen. Para ello, las entidades podrán utilizar
sus propios medios técnicos o los de otra entidad
adherida o sociedad rectora que actuará en calidad
de autorizada.
2. El SCL Bolsa de Bilbao determinará los
requisitos técnicos y funcionales que deban reunir
los sistemas de intercomunicación con las entidades
adheridas, precisándose la homologación del SCL
Bolsa de Bilbao para su implantación y uso.
3. El SCL Bolsa de Bilbao concretará las
pruebas, controles y niveles mínimos de funcionamiento
que deberán ser superados para adquirir y mantener
la condición de entidad adherida.
4. A efectos de realizar la liquidación de
efectivos, las entidades deberán utilizar su cuenta en
Banco de España o domiciliar su liquidación en
otra entidad adherida que actuará como entidad
domiciliaria.
5. Las entidades que deseen mantener la
condición de entidades adheridas deberán cumplir con
las obligaciones derivadas de la constitución de la
fianza en garantía del mercado a la que se refiere
el Capítulo IV del Título II del Real Decreto
116/1992, con carácter previo al inicio de sus
actividades.
Norma 6.a Régimen de adhesión.
1. Las entidades señaladas en los apartados a),
b) y c), del número segundo de la norma 4.a que
deseen adquirir la condición de entidad adherida
deberán solicitarlo por escrito al SCL Bolsa de
Bilbao. En su solicitud harán constar:
a) Los datos de inscripción de la entidad
peticionaria en el Registro de Bancos y Banqueros o
de Cajas de Ahorro del Banco de España, o de
sociedades y agencias de valores de la CNMV.
b) La identificación de la oficina o delegación
en la que vayan a domiciliar sus relaciones con
el SCL Bolsa de Bilbao.
c) El compromiso de cumplir estrictamente las
presentes normas, así como cualquier otra norma
que publique el SCL Bolsa de Bilbao.
d) En caso de designar una entidad autorizada,
la aceptación de la llevanza del registro contable
por parte de la entidad adherida o sociedad rectora
que vaya a desempeñar dicha función, conforme
al modelo que establezca el servicio.
e) Copia de la comunicación al Banco de
España, autorizando a asentar en su cuenta los saldos
de la liquidación comunicados por el SCL Bolsa
de Bilbao, o la autorización de otra entidad adherida
aceptando la domiciliación de la liquidación,
conforme al modelo que establezca el SCL Bolsa de
Bilbao.
2. La adquisición o pérdida de la condición
de entidad adherida al SCL Bolsa de Bilbao se
producirá por acuerdo del Consejo de Administración
de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Bilbao.
Norma 7.a Pérdida y suspensión de la condición
de entidad adherida.
1. La pérdida o suspensión de la condición de
entidad adherida se producirá en cualquiera de los
supuestos contemplados en el Real Decreto
116/1992, de 14 de febrero. A tal efecto, en los
casos previstos, el Consejo de Administración de
la Sociedad Rectora de la Bolsa de Bilbao acordará,
si procede, la pérdida o suspensión de la condición
de entidad adherida.
2. La pérdida o suspensión de la condición de
entidad adherida no eximirá a la entidad de la
finalización de las operaciones en curso y de la
realización de las actividades registrales de las que
derive una reducción del volumen de valores registrados
en la misma.
CAPÍTULO III
Normas y procedimientos de liquidación
de operaciones
Norma 8.a Principios del sistema.
1. El sistema SCL Bolsa de Bilbao responde
en la liquidación de operaciones bursátiles a los
principios de liquidación bilateral de determinadas
operaciones, compensación multilateral de otras,
universalidad, entrega contra pago, objetivación de
la fecha de liquidación, aseguramiento de la entrega
y neutralidad financiera.
a) Liquidación bilateral.
La liquidación de las operaciones bursátiles valor
mismo día y aquellas en las que así se establezca,
se liquidarán directamente entre las entidades
adheridas.
b) Compensación multilateral.
La liquidación de las operaciones bursátiles con
fecha valor día siguiente o posterior, al de la fecha
de contratación tendrá lugar por compensación
multilateral, a través del SCL Bolsa de Bilbao, de los
saldos acreedores y deudores de valores y efectivo
que como consecuencia de ellas respondan a cada
uno de las entidades adheridas.
c) Universalidad.
El sistema será único admitiendo el menor
número posible de especialidades en función de las
diferentes categorías de valores.
d) Entrega contra pago.
El SCL Bolsa de Bilbao se asegurará que las
entidades adheridas entreguen los valores o efectivos
correspondientes a su liquidación, como condición
previa al abono de la contraprestación respectiva,
realizando ambas transacciones de modo
simultáneo.
e) Plazo cierto.
Con carácter general, la liquidación de las
operaciones correspondientes a cada sesión de Bolsa
tendrá lugar un número prefijado de días después.
El plazo de media entre las sesiones y la fecha
de liquidación de las operaciones será siempre el
más corto posible. Este plazo se establecerá por
el SCL Bolsa de Bilbao y su modificación será
publicada con antelación suficiente.
f) Aseguramiento de la entrega.
El SCL Bolsa de Bilbao dispondrá de los
mecanismos que le permitan, sin incurrir en riesgo con
sus entidades, asegurar la puesta a disposición de
las entidades adheridas acreedoras de los valores
o efectivo en la fecha de liquidación.
g) Neutralidad financiera.
1. Los cargos y abonos que el SCL Bolsa de
Bilbao realice en las cuentas de efectivo en el Banco
de España tendrán valor mismo día.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número
anterior, la liquidación de las operaciones que, en
ejecución de la política monetaria, realicen el Banco
de España, el Banco Central Europeo y los bancos
centrales integrantes del Sistema Europeo de Bancos
Centrales, dispondrá de su propio sistema de
liquidación al que no resultarán de necesaria aplicación
los mencionados principios.
Norma 9.a Comunicación de operaciones
contratadas.
1. Una vez las operaciones han sido
contratadas, las entidades adheridas miembros de la Bolsa
de Bilbao deberá comunicar al SCL Bolsa de Bilbao
los registros que identifiquen los importes, valores
y cambios de las operaciones de compra y venta
realizadas.
2. Las entidades adheridas miembros del
mercado comunicarán al SCL Bolsa de Bilbao, en los
plazos que se establezcan, los desgloses de las
operaciones de contratación. Cada registro deberá estar
asociado a un único ordenante, clase de valor y
cambio, e identificará la entidad adherida que deberá
liquidarla. Por otra parte, los miembros del mercado
deberán completar esta información con la
comunicación de los datos de titularidad asociados a los
ordenantes de operaciones de compra sobre valores
nominativos, para lo cual contarán con el plazo
establecido por el SCL Bolsa de Bilbao. Bolsa de
Bilbao, a su vez, comunicará esta información al
SCL Bolsa de Bilbao, individualizando cada
operación con el número de operación que expidan,
de acuerdo con las especificaciones del Registro.
3. El SCL Bolsa de Bilbao y Bolsa de Bilbao
establecerán la debida coordinación para fijar los
calendarios, horarios y procedimientos para los
intercambios de estas informaciones.
Norma 10. Introducción y aceptación de órdenes
de transferencia por el sistema.
1. El sistema aceptará aquellas órdenes que le
hayan sido cursadas por las entidades adheridas que
sean miembros del mercado de conformidad con
lo indicado en el apartado 1 de la norma 9.a anterior.
2. Dichas órdenes compondrán en cada
momento y a los efectos de lo dispuesto en la Ley
41/1999, de 12 de noviembre, el conjunto de
órdenes de transferencia que las entidades adheridas han
comunicado al sistema y éste considera aceptadas,
con independencia del momento en el que
corresponda realizar efectivamente la liquidación de las
mismas, de conformidad con las normas de
funcionamiento recogidas en el Reglamento de
Organización y Funcionamiento, y en las Circulares y
Manual de Procedimientos que lo desarrollan.
3. El sistema no aceptará ninguna orden de
transferencia de una entidad adherida a la que le
haya sido incoado un procedimiento de insolvencia
una vez que dicha incoación haya sido conocida
por el sistema.
Norma 11. Conformidad de operaciones por las
entidades adheridas.
1. Sin perjuicio de lo indicado en la norma
10 anterior, otras entidades adheridas distintas de
aquellas que han realizado la comunicación
asu
mirán igualmente de manera firme e irrevocable
la responsabilidad de la liquidación de aquellas
operaciones en las que aparezcan como liquidadoras
según la comunicación de desglose de las
operaciones realizada por la entidad adherida miembro
del mercado, siempre que así lo acepten ante el
SCL Bolsa de Bilbao por los medios y en los horarios
que éste determine. Se entenderán tácitamente
aceptadas aquellas operaciones que no hayan sido
expresamente rechazadas por la entidad liquidadora al
finalizar el plazo establecido por el servicio.
2. Mientras una operación esté rechazada por
la entidad adherida o se mantenga sin desglosar,
la responsabilidad de la liquidación recaerá en el
miembro del mercado que la hubiese comunicado.
Norma 12. Justificación de ventas.
1. Cuando se utilice la referencia de registro
(RR) como mecanismo de control del sistema e
inscripción y cancelación de posiciones en los
registros contables, las entidades adheridas comunicarán
las RR que amparen los valores negociados, la
identidad de los titulares de las operaciones de valores
nominativos, y los demás datos necesarios para
practicar la liquidación. Las RR declaradas deberán
corresponder a valores sobre los que tenga poder
de disposición el ordenante, según el registro de
la entidad.
2. Cuando se detecte que en la justificación
de ventas se utiliza referencia de registro procedente
de compras de fecha de contratación posteriores,
el SCL Bolsa de Bilbao retrasará su liquidación para
hacerla coincidir con la de la compra y aplicará
la penalización que se establezca.
3. Las operaciones de venta realizadas sobre
derechos de suscripción serán liquidadas siempre
que la entidad adherida liquidadora mantenga saldo
suficiente en sus cuentas de posición. La misma
regla podrá aplicarse a aquellos otros valores que
el SCL Bolsa de Bilbao determine.
Norma 13. Liquidación de valores.
1. Diariamente, el SCL Bolsa de Bilbao
establecerá las posiciones pendientes de liquidar de
valores y efectivos correspondientes a cada entidad
adherida. Dichas posiciones serán comunicadas a las
entidades adheridas por los medios y en los horarios
establecidos por el SCL Bolsa de Bilbao.
2. En cada fecha de liquidación, el SCL Bolsa
de Bilbao actualizará los saldos de posición de
valores en las cuentas de cada entidad adherida, de
forma simultánea con la liquidación de efectivos.
Norma 14. Liquidación de efectivos.
1. La liquidación de los efectivos resultantes
de la contratación bursátil se producirá mediante
abonos y adeudos en cuentas abiertas por las propias
entidades adheridas en el Banco de España o en
las cuentas que mantengan en dicho banco otras
entidades adheridas designadas como
domiciliatarias.
2. La liquidación de efectivos de otras órdenes
se producirá también en dichas cuentas en el Banco
de España.
3. El SCL Bolsa de Bilbao comunicará
diariamente al Banco de España, mediante los
procedimientos que se determinen, los saldos netos a
liquidar por cada entidad que mantenga cuenta en
el Banco de España. El procedimiento de
comunicación garantizará el cuadre de los saldos netos
a abonar y debitar. El SCL Bolsa de Bilbao
mantendrá con el Banco de España la debida
coordinación en orden al buen funcionamiento de la
liquidación.
4. La liquidación de efectivos de las
operaciones valor día y de aquellas otras operaciones en
que así esté establecido se efectuará directamente
entre las entidades adheridas.
Norma 15. Liquidación de otras operaciones.
1. Las entidades adheridas podrán realizar
traspasos de valores entre sus respectivas cuentas en
el SCL Bolsa de Bilbao siempre y cuando se
mantenga la titularidad de los valores. La operación
requerirá que las dos entidades implicadas
comuniquen al SCL Bolsa de Bilbao su conformidad con
la operación por los medios y en los plazos que
éste determine.
2. Los traspasos de valores podrán realizarse
libres o contra pago de efectivo. En este último
caso, se aplicará a la liquidación de la operación
el principio de entrega contra pago, quedando el
abono de los valores condicionado al pago del
efectivo que corresponda.
3. Cuando los valores objeto de un traspaso
contra pago formen parte de la liquidación de una
operación bursátil, bien porque procedan de una
compra pendiente de liquidar o bien porque se desee
justificar con ellos una venta, el SCL Bolsa de Bilbao
hará coincidir la transferencia de efectivos con la
fecha de la liquidación, sin perjuicio de mantener
la responsabilidad de la misma en la entidad que
originalmente tuviera la operación asignada.
4. No podrá tener lugar el traspaso entre
entidades adheridas de valores sujetos a derechos reales
limitados u otros gravámenes sin que lo solicite
también el titular de los mismos o se acredite que
concurre su consentimiento.
5. Las entidades adheridas podrán solicitar al
SCL Bolsa de Bilbao transferencias de efectivos
relacionadas con las operaciones entre sus respectivas
cuentas de liquidación. Para que dicha transferencia
tenga lugar, las entidades deberán recibir
comunicación detallada de las partidas que corresponda
y dar conformidad expresa a las mismas.
6. Las entidades adheridas podrán realizar
traspasos de valores o efectivos con entidades
participantes en otros Depositarios Centrales de Valores
con los que el SCL Bolsa de Bilbao haya establecido
el oportuno acuerdo. En este caso, las órdenes se
entenderán confirmadas desde el momento de su
comunicación al sistema.
CAPÍTULO IV
Gestión del riesgo
Norma 16. Gestión del riesgo.
El sistema de liquidación de operaciones
bursátiles responde al principio de aseguramiento de
la entrega. Esto supone que el SCL Bolsa de Bilbao
ha de disponer de los mecanismos que, de acuerdo
con los aspectos indicados en el punto "cobertura
del riesgo" aseguren la entrega a las entidades
adheridas acreedoras del efectivo o de los valores.
Norma 17. Asignación del riesgo.
1. El riesgo contraído por cada entidad
adherida con el SCL Bolsa de Bilbao será cuantificado
mensualmente sobre el promedio de las operaciones
pendientes de liquidar, de acuerdo con los criterios
que determine el SCL Bolsa de Bilbao.
2. A los efectos del cálculo del riesgo descrito
en el número anterior, el SCL Bolsa de Bilbao evalúa
diariamente aquellas operaciones que por su cuantía
puedan representar un riesgo para el SCL Bolsa
de Bilbao superior al de la garantía constituida.
3. Adicionalmente se evalúa diariamente el
riesgo de las operaciones a plazo pendientes de
ejecución mediante la comparación de los tipos de
interés con el que se han formalizado las operaciones
a plazo con el tipo de interés medio ponderado
de las operaciones de contado contratadas con los
mismos valores u otros de similares características.
4. Cuando se acredite que una compra y una
venta asignadas a una misma entidad liquidadora
tengan su origen en una toma de razón liquidada
directamente entre las partes o que no suponga
riesgo para el SCL Bolsa de Bilbao, ambas operaciones
quedarán excluidas del cálculo de aquél.
5. El SCL Bolsa de Bilbao pondrá en
conocimiento de las entidades adheridas, por los medios
y plazos que establezca, tanto la cifra de riesgo
actualizada según los criterios establecidos como el
importe de la garantía que corresponda depositar a cada
entidad adherida.
Norma 18. Aseguramiento de la entrega de
efectivo.
1. El SCL Bolsa de Bilbao establecerá los
mecanismos financieros que considere suficientes para
asegurar el buen fin de la liquidación bursátil,
garantizando la efectividad inmediata de los pagos en
caso de insuficiencia de fondos en las cuentas
correspondientes.
2. En todo caso, si una entidad adherida dejara
de atender, en todo o en parte, la obligación de
pago en efectivo derivada de la liquidación, el SCL
Bolsa de Bilbao podrá disponer de los valores no
pagados, adoptando las medidas necesarias para
enajenarlos a través de un miembro del mercado.
Norma 19. Aseguramiento de la entrega de
valores.
El SCL Bolsa de Bilbao utilizará la recompra
como procedimientos para asegurar la entrega de
valores en los casos de incumplimiento de las
entidades vendedoras.
Norma 20. Supuestos de recompra.
1. Serán objeto de recompra cuantos valores
vendidos no hubieran sido aportados en el plazo
establecido, cuando se den los siguientes supuestos:
a) Cuando transcurrido el plazo máximo de
entrega, el vendedor no hubiese aportado los valores
debidos. La recompra se ordenará al día siguiente
al que hubiese expirado el plazo de entrega de los
valores.
b) A petición de la propia entidad adherida
responsable de la liquidación de una operación de
venta, en cuanto sea posible cursar orden de
recomprar los valores.
2. El SCL Bolsa de Bilbao podrá diferir la
realización de la recompra, a instancia de la entidad
adherida afectada, cuando se encuentre en curso
una conversión, canje, OPA u otra operación
financiera que imposibilite la recepción de los
correspondientes valores por la entidad adherida. El SCL
Bolsa de Bilbao podrá recabar de la entidad que
solicite el diferimiento, cuantas aclaraciones o
documentos considere pertinentes para la verificación
de los hechos que justifiquen el aplazamiento de
la recompra.
Norma 21. Procedimiento de recompra.
1. La recompra será efectuada por orden del
SCL Bolsa de Bilbao, por cuenta del vendedor y
a través de una sociedad o agencia de valores,
miembro de la Bolsa de Bilbao.
2. Estas operaciones de recompra serán
comunicadas convenientemente señalizadas, a las
entidades adheridas en la comunicación general de
desgloses no pudiendo ser objeto de rechazo por la
entidad identificada como liquidadora.
3. Los valores recomprados serán adjudicados
por el SCL Bolsa de Bilbao a la justificación de
la venta, salvo que la entidad vendedora hubiese
aportado valores suficientes entre el momento en
que la operación se envió a recomprar y su
liquidación efectiva.
4. El SCL Bolsa Bilbao podrá imponer en todas
las recompras, un canon de penalización a la entidad
vendedora.
5. La orden de recompra reflejará como
compradora a la entidad vendedora y así lo hará constar
el miembro del mercado que intervenga la
operación, en la forma y plazo que establezcan las normas
de contratación de la Bolsa de Bilbao. No obstante,
la entidad vendedora podrá comunicar al SCL Bolsa
de Bilbao la rectificación de esa titularidad.
Norma 22 Garantías.
1. El SCL Bolsa de Bilbao retendrá el importe
de la venta como garantía de la financiación de
la recompra.
Norma 23 Constitución de la fianza.
1. Las entidades adheridas constituirán una
fianza colectiva, que se materializará en la forma
prevista en el Real Decreto 116/1992, con el fin
de garantizar entre ellos el cumplimiento de las
operaciones pendientes de liquidación. Para el cálculo
del importe global de la fianza, se tendrá en
consideración el promedio de las posiciones diarias
pendientes de liquidar, entendiéndose por tales los
importes efectivos de las operaciones desde su
contratación hasta su liquidación definitiva.
2. Las operaciones societarias o financieras que
impliquen operaciones de mercado también se
computarán a efectos del cálculo de la fianza, salvo
aquellas para las que paralelamente se requiera la
constitución de algún tipo de garantía o medio de
aseguramiento, como en las ofertas públicas de
adquisición de valores.
3. La entidad adherida que intervenga en
operaciones a plazo deberá constituir en el SCL Bolsa
de Bilbao por cada operación una garantía inicial,
adicional a la prevista en el número 1 de esta norma,
que compense las posiciones de riesgo que puedan
derivarse de dichas operaciones. Diariamente se
evaluará el riesgo de la entidad adherida y se exigirán
garantías complementarias cuando la valoración
económica de dicho riesgo supere el importe de
la garantía inicial.
Norma 24. Determinación y modificación de la
fianza.
1. La cifra global de la fianza y la cuota de
participación de cada una de las entidades adheridas
se determinarán por el SCL Bolsa de Bilbao, quien
comunicará a las entidades adheridas requiriendo
las modificaciones o adaptaciones que fueran
procedentes.
2. La fianza deberá ser cubierta por cada
entidad en el plazo máximo de un día hábil desde la
recepción del requerimiento.
3. Cuando por cualquier causa la fianza de
alguna entidad adherida descendiera del nivel mínimo
fijado por el SCL Bolsa de Bilbao para el mes en
curso, el servicio requerirá a la afectada para que
reponga su fianza en el plazo de un día hábil.
Asimismo, cuando una entidad adherida alcanzara un
riesgo por operaciones pendientes de liquidar
notablemente superior a la cobertura de su fianza, el
servicio requerirá a la afectada para que la
complemente en un plazo de un día hábil.
Norma 25. Ejecución de la fianza.
1. Si el SCL Bolsa de Bilbao hubiera de ejecutar
la fianza de una entidad con objeto de cubrir un
saldo de liquidación desatendido y aquélla no fuese
suficiente, procederá a aplicar la parte que para ello
fuera necesaria de la fianza de las demás,
prorrateando la cantidad no cubierta en proporción a su
cuantía respectiva.
2. En el caso de que fuese necesario el prorrateo
entre las fianzas de las demás entidades adheridas,
la entidad deudora dispondrá de un día hábil para
cubrir, en primer lugar, los niveles de las fianzas
de las demás entidades e, inmediatamente, el suyo
propio. Si incumpliere con esta obligación, el SCL
Bolsa de Bilbao requerirá al resto de las entidades
afectadas para que, con carácter transitorio, cubran
sus fianzas hasta alcanzar el correspondiente
importe global en el plazo de un día hábil, hasta el
momento en que pueda obtenerse algún resultado
económico de la acción de regreso procedente que
ejercitará el SCL Bolsa de Bilbao.
Bilbao, 8 de mayo de 2000.-José Luis
Damborenea Ortiz de Zárate, Consejero Director
general.-26.128.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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