1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife.
b) Dependencia que tramita el expediente:
Concesiones y autorizaciones.
c) Número de expediente: 4/00.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: El objeto del contrato
es la gestión en régimen de concesión del servicio
de estiba y desestiba de buques en puertos de interés
general. Se consideran actividades integrantes de
este servicio público las labores de carga, descarga,
estiba, desestiba y transbordo de mercancías, objeto
de tráfico marítimo, que se realicen en los buques
y dentro de la zona portuaria en los términos en
que estos conceptos se encuentran definidos en el
artículo 2 del Reglamento de ejecución del Real
Decreto-ley 2/1986, de mayo. Quedan excluidas de
este servicio las actividades enumeradas en el
artículo 2.o, párrafo segundo del Real Decreto-ley
2/1986, y concordantes de su Reglamento.
b) Lugar de ejecución: Santa Cruz de Tenerife.
c) Plazo de ejecución: Ciento veinte.
d) Indicar si la ejecución del contrato
comprende la ejecución de obras: No.
3. Tramitación, procedimiento y forma de
adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4. Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 2 pesetas por tonelada
de mercancía y 15 pesetas por tonelada de pesca
manipulada.
5. Garantía provisional: 1.250.000 pesetas.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife.
b) Domicilio: Avenida Francisco la Roche, 49.
c) Localidad y código postal: Santa Cruz de
Tenerife 38001.
d) Teléfono: 922 60 54 00.
e) Telefax: 922 60 54 33.
f) Fecha límite de obtención de documentos e
información: Veintiséis días naturales a partir de
la publicación del presente anuncio.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes
de participación:
a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días
naturales a partir de la publicación del anuncio.
b) Documentación que integrará las ofertas:
Para que una empresa, sea persona física o jurídica,
pueda acceder a la adjudicación del contrato de
gestión del servicio público definido en la base
primera, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Para concurrir, por sí o por medio de
representantes debidamente autorizados, las personas
naturales o jurídicas españolas deberán tener plena
capacidad de obrar, y no hallarse comprendidas en
ninguna de las circunstancias que enumera el
artículo 20 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. Las empresas extranjeras,
además de no hallarse comprendidas en ninguna de
las circunstancias que enumera el artículo 20 de
la Ley, deberán cumplir las condiciones exigidas
por el artículo 23 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
b) Disponer o comprometerse a adquirir en un
plazo no superior a tres meses para su utilización
en el puerto, al cual quedará adscrito un equipo
mecánico de manipulación de mercancías apto para
mover eficientemente los volúmenes y tipos de
tráfico que manipula o se haya comprometido a
manipular y con un valor real de mercado, determinado,
en su caso, por un Perito competente superior a
75.000.000 de pesetas más 5.000.000 de pesetas,
por cada 1.000 jornadas de trabajo total que realice
o se haya comprometido a realizar. Esta cifra
adicional, en función de las jornadas de trabajo podrá
variarse en razón de las operaciones específicas que
se hayan de ejecutar y que se adecuadamente en
la Memoria a la que se refiere el apartado f) de
la cláusula cuarta.
Las referidas cantidades serán revisadas en años
posteriores con los índices nacionales de precios
al consumo o, en su defecto o como complemento,
participar en cualquier entidad autorizada por la
Administración Portuaria para el arrendamiento de
tales equipos en proporción necesaria para que su
participación, en el valor real de mercado del parque
de maquinaria de la entidad sea suficiente para
cubrir los requisitos anteriores.
c) Superar o comprometerse justificadamente a
superar con mercancías cargadas, descargadas, en
tránsito o transbordadas por la empresa, en el
puerto, los dos límites siguientes:
1. Un volumen de carga obtenida como suma
del de mercancía general y del 40 por 100 del de
graneles secos sin instalación especial, equivalente
al 3 por 100 del total del puerto obtenido por el
mismo procedimiento.
2. Un volumen de carga obtenida como suma
del de mercancía general y del 40 por 100 de
graneles sólidos sin instalación especial, de 20.000
toneladas.
d) Disponer o comprometerse a disponer de la
organización técnica y administrativa suficiente, a
juicio del Director técnico, para la realización de
las operaciones de manipulación de mercancías y
los trámites y controles administrativos necesarios
para cumplir con la reglamentación vigente y con
las normas e instrucciones de seguridad que se
dicten, con mínimo del 10 por 100 del número medio
de trabajadores portuarios contratados o que se
prevea contratar en el año.
e) Tener contratados o comprometerse a
contratar, como personal propio, un número de
trabajadores portuarios suficientes para cubrir el
porcentaje de sus actividades integrantes del servicio
público que se estime adecuado por la
Administración Portuaria, sin que, en ningún caso, éste pueda
ser inferior al 25 por 100 de dichas actividades.
Se incluyen en el cómputo aquellos trabajadores
a los que se refiere la disposición transitoria segunda
del Real Decreto-ley 2/1986. A estos efectos será
necesario que los trabajadores se encuentren
vinculados a la empresa por un período no inferior
a tres años en régimen de jornada completa.
f) A las empresas que manipulen únicamente
pesca fresca no se les exigirá lo señalado en los
apartados b) y c), en su lugar, deberán disponer
de un equipo mecánico de manipulación de pesca
apto para mover eficientemente los volúmenes de
pesca que manipulen o se hayan comprometido a
manipular y superar o comprometerse
justificadamente a superar en el tráfico de pesca fresca cargada,
descarga, en tránsito o transbordada por la empresa
en el puerto, los dos límites siguientes.
g) Las empresas concesionarias cuya actividad
lleve implícita el ejercicio de la actividad de carga
y descarga de mercancías podrán desarrollar dicha
actividad en lo que concierne a dicha cláusula, en
los términos que señale la autorización
correspondiente dictada por resolución del Consejo de
Administración.
1. Las personas naturales o jurídicas que deseen
participar en la gestión del servicio público a que
se refiere el título I del Real Decreto-ley 2/1986,
deberán solicitarlo por escrito al órgano competente
a que se refiere la base 1, acompañando al efecto
la siguiente documentación:
a) Si el oferente es persona jurídica deberá
aportar escritura de constitución modificación, en su
caso, de la misma, debidamente inscrita en el
Registro Mercantil. Si es persona física el documento
que acredite su personalidad (documento nacional
de identidad, para españoles, pasaporte o
autorización de residencia y permiso de trabajo para
extranjeros).
Particularmente las empresas extranjeras
presentarán sus documentos constitutivos traducidos de
forma oficial al castellano, así como un despacho
expedido por la Embajada de España en el país
receptivo donde se certifique que conforme a su
legislación tiene capacidad para contratar y
obligarse.
En el supuesto de empresas extranjeras de Estados
no miembros de la Comunidad Económica Europea,
deberá acreditarse a través de informe de la
Embajada de España en el país respectivo, que dicho
país admite a las empresas españolas en la
contratación con la Administración en forma
sustancialmente análoga.
b) Si el firmante de la solicitud actúa en calidad
de representante del licitador, deberá acompañarse
el documentos que acredite la personalidad de este
representante (documento nacional de identidad
para españoles, pasaporte o autorización de
residencia y permiso de trabajo para extranjeros), y,
además, poder bastante en derecho a su favor,
debidamente inscrito en el Registro Mercantil si actúa
en representación de personas jurídicas por
imperativo de la legislación mercantil, que le habilite
para concurrir en nombre del representado a la
celebración de contratos con la Administración Pública
convocante del presente contrato.
c) Declaración responsable de no encontrarse
incurso en ninguna de las causas previstas en el
artículo 20 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
d) Certificado de encontrarse al corriente de las
obligaciones tributarias estatales y autonómicas.
e) Certificado de encontrarse al corriente de las
obligaciones de la Seguridad Social.
f) Memoria explicativa y justificativa de las
distintas actividades que se pretenden realizar en el
puerto. En esta Memoria se mencionarán las
empresas representadas, los medios y organización con
que se cuenta para la realización de las actividades
previstas tanto en equipos como en instrumentos
comerciales y financieros, la estimación justificada
del volumen de operaciones que espera realizar y
cualquier otro dato que justifique la petición, y que
deberán superar los límites mínimos que se señalan
en la cláusula tercera. Se pormenorizará
expresamente la plantilla de trabajadores propios de que
se va a disponer, tanto los Administrativos y
Técnicos como de estibadores portuarios.
El movimiento anual estimado de mercancías a
manipular se cifrará en toneladas u otras unidades,
que permitan su inmediata conversión a ésta con
explicación de las clases y características de dichos
tráficos previstos.
En dicha Memoria se resaltará especialmente toda
clase de compromisos que el solicitante está
dispuesto a asumir y que supongan mejora o superación
de las estipulaciones mínimas de todo orden que
exige la Administración Portuaria y en forma tal
que ésta pueda valorarlos objetivamente.
g) En el caso de empresas de nueva
implantación, deberán justificar fehacientemente su
capacidad técnica y de relación comercial para realizar
el tráfico mínimo exigido.
h) Declaración expresa de que conoce y acepta
las normas de este pliego de cláusulas de
explotación, y de los Reglamentos de admisión,
manipulación y almacenamiento de mercancías
peligrosas en zonas portuarias.
i) Aceptación de las tarifas máximas
empresariales a que se refiere la cláusula 15 de este pliego
de cláusulas o las que pueden señalarse para
cualquier otra actividad que, sin forma parte del servicio
público de estiba, le sea autorizada por la
Administración Portuaria.
2. Deberá aportar además el oferente resguardo
acreditativo de haber constituido en la Caja General
de Depósitos o en sus sucursales una fianza
provisional por importe de 1.250.000 pesetas. Esta
fianza se constituirá en cualquier forma admitida en
derecho.
c) Lugar de presentación:
1.o Entidad: Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife.
2.o Domicilio: Avenida Francisco la Roche, 49.
3.o Localidad y código postal: Santa Cruz de
Tenerife 38001.
d) Plazo durante el cual el licitador estará
obligado a mantener su oferta (concurso): Tres meses.
9. Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife.
b) Domicilio: Avenida Francisco la Roche, 49.
c) Localidad: 38001 Santa Cruz de Tenerife.
d) Fecha: El cuarto día hábil siguiente al que
termine el plazo de presentación de proposiciones,
si dicho día fuese sábado, se celebrará el día siguiente
también hábil, en los locales de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
e) Hora: Doce.
11. Gastos de anuncios: A cuenta del
adjudicatario.
Santa Cruz de Tenerife, 13 de marzo de 2000.-El
Presidente, Luis Suárez Trenor.-&21.892.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid