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Documento BOE-B-2000-107130

Resolución de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife sobre concurso para la adjudicación del servicio de estiba y desestiba en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2000, páginas 6069 a 6070 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-107130

TEXTO

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Autoridad Portuaria de Santa

Cruz de Tenerife.

b) Dependencia que tramita el expediente:

Concesiones y autorizaciones.

c) Número de expediente: 4/00.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: El objeto del contrato

es la gestión en régimen de concesión del servicio

de estiba y desestiba de buques en puertos de interés

general. Se consideran actividades integrantes de

este servicio público las labores de carga, descarga,

estiba, desestiba y transbordo de mercancías, objeto

de tráfico marítimo, que se realicen en los buques

y dentro de la zona portuaria en los términos en

que estos conceptos se encuentran definidos en el

artículo 2 del Reglamento de ejecución del Real

Decreto-ley 2/1986, de mayo. Quedan excluidas de

este servicio las actividades enumeradas en el

artículo 2.o, párrafo segundo del Real Decreto-ley

2/1986, y concordantes de su Reglamento.

b) Lugar de ejecución: Santa Cruz de Tenerife.

c) Plazo de ejecución: Ciento veinte.

d) Indicar si la ejecución del contrato

comprende la ejecución de obras: No.

3. Tramitación, procedimiento y forma de

adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de

explotación: Importe total, 2 pesetas por tonelada

de mercancía y 15 pesetas por tonelada de pesca

manipulada.

5. Garantía provisional: 1.250.000 pesetas.

6. Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife.

b) Domicilio: Avenida Francisco la Roche, 49.

c) Localidad y código postal: Santa Cruz de

Tenerife 38001.

d) Teléfono: 922 60 54 00.

e) Telefax: 922 60 54 33.

f) Fecha límite de obtención de documentos e

información: Veintiséis días naturales a partir de

la publicación del presente anuncio.

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes

de participación:

a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días

naturales a partir de la publicación del anuncio.

b) Documentación que integrará las ofertas:

Para que una empresa, sea persona física o jurídica,

pueda acceder a la adjudicación del contrato de

gestión del servicio público definido en la base

primera, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Para concurrir, por sí o por medio de

representantes debidamente autorizados, las personas

naturales o jurídicas españolas deberán tener plena

capacidad de obrar, y no hallarse comprendidas en

ninguna de las circunstancias que enumera el

artículo 20 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas. Las empresas extranjeras,

además de no hallarse comprendidas en ninguna de

las circunstancias que enumera el artículo 20 de

la Ley, deberán cumplir las condiciones exigidas

por el artículo 23 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

b) Disponer o comprometerse a adquirir en un

plazo no superior a tres meses para su utilización

en el puerto, al cual quedará adscrito un equipo

mecánico de manipulación de mercancías apto para

mover eficientemente los volúmenes y tipos de

tráfico que manipula o se haya comprometido a

manipular y con un valor real de mercado, determinado,

en su caso, por un Perito competente superior a

75.000.000 de pesetas más 5.000.000 de pesetas,

por cada 1.000 jornadas de trabajo total que realice

o se haya comprometido a realizar. Esta cifra

adicional, en función de las jornadas de trabajo podrá

variarse en razón de las operaciones específicas que

se hayan de ejecutar y que se adecuadamente en

la Memoria a la que se refiere el apartado f) de

la cláusula cuarta.

Las referidas cantidades serán revisadas en años

posteriores con los índices nacionales de precios

al consumo o, en su defecto o como complemento,

participar en cualquier entidad autorizada por la

Administración Portuaria para el arrendamiento de

tales equipos en proporción necesaria para que su

participación, en el valor real de mercado del parque

de maquinaria de la entidad sea suficiente para

cubrir los requisitos anteriores.

c) Superar o comprometerse justificadamente a

superar con mercancías cargadas, descargadas, en

tránsito o transbordadas por la empresa, en el

puerto, los dos límites siguientes:

1. Un volumen de carga obtenida como suma

del de mercancía general y del 40 por 100 del de

graneles secos sin instalación especial, equivalente

al 3 por 100 del total del puerto obtenido por el

mismo procedimiento.

2. Un volumen de carga obtenida como suma

del de mercancía general y del 40 por 100 de

graneles sólidos sin instalación especial, de 20.000

toneladas.

d) Disponer o comprometerse a disponer de la

organización técnica y administrativa suficiente, a

juicio del Director técnico, para la realización de

las operaciones de manipulación de mercancías y

los trámites y controles administrativos necesarios

para cumplir con la reglamentación vigente y con

las normas e instrucciones de seguridad que se

dicten, con mínimo del 10 por 100 del número medio

de trabajadores portuarios contratados o que se

prevea contratar en el año.

e) Tener contratados o comprometerse a

contratar, como personal propio, un número de

trabajadores portuarios suficientes para cubrir el

porcentaje de sus actividades integrantes del servicio

público que se estime adecuado por la

Administración Portuaria, sin que, en ningún caso, éste pueda

ser inferior al 25 por 100 de dichas actividades.

Se incluyen en el cómputo aquellos trabajadores

a los que se refiere la disposición transitoria segunda

del Real Decreto-ley 2/1986. A estos efectos será

necesario que los trabajadores se encuentren

vinculados a la empresa por un período no inferior

a tres años en régimen de jornada completa.

f) A las empresas que manipulen únicamente

pesca fresca no se les exigirá lo señalado en los

apartados b) y c), en su lugar, deberán disponer

de un equipo mecánico de manipulación de pesca

apto para mover eficientemente los volúmenes de

pesca que manipulen o se hayan comprometido a

manipular y superar o comprometerse

justificadamente a superar en el tráfico de pesca fresca cargada,

descarga, en tránsito o transbordada por la empresa

en el puerto, los dos límites siguientes.

g) Las empresas concesionarias cuya actividad

lleve implícita el ejercicio de la actividad de carga

y descarga de mercancías podrán desarrollar dicha

actividad en lo que concierne a dicha cláusula, en

los términos que señale la autorización

correspondiente dictada por resolución del Consejo de

Administración.

1. Las personas naturales o jurídicas que deseen

participar en la gestión del servicio público a que

se refiere el título I del Real Decreto-ley 2/1986,

deberán solicitarlo por escrito al órgano competente

a que se refiere la base 1, acompañando al efecto

la siguiente documentación:

a) Si el oferente es persona jurídica deberá

aportar escritura de constitución modificación, en su

caso, de la misma, debidamente inscrita en el

Registro Mercantil. Si es persona física el documento

que acredite su personalidad (documento nacional

de identidad, para españoles, pasaporte o

autorización de residencia y permiso de trabajo para

extranjeros).

Particularmente las empresas extranjeras

presentarán sus documentos constitutivos traducidos de

forma oficial al castellano, así como un despacho

expedido por la Embajada de España en el país

receptivo donde se certifique que conforme a su

legislación tiene capacidad para contratar y

obligarse.

En el supuesto de empresas extranjeras de Estados

no miembros de la Comunidad Económica Europea,

deberá acreditarse a través de informe de la

Embajada de España en el país respectivo, que dicho

país admite a las empresas españolas en la

contratación con la Administración en forma

sustancialmente análoga.

b) Si el firmante de la solicitud actúa en calidad

de representante del licitador, deberá acompañarse

el documentos que acredite la personalidad de este

representante (documento nacional de identidad

para españoles, pasaporte o autorización de

residencia y permiso de trabajo para extranjeros), y,

además, poder bastante en derecho a su favor,

debidamente inscrito en el Registro Mercantil si actúa

en representación de personas jurídicas por

imperativo de la legislación mercantil, que le habilite

para concurrir en nombre del representado a la

celebración de contratos con la Administración Pública

convocante del presente contrato.

c) Declaración responsable de no encontrarse

incurso en ninguna de las causas previstas en el

artículo 20 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

d) Certificado de encontrarse al corriente de las

obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

e) Certificado de encontrarse al corriente de las

obligaciones de la Seguridad Social.

f) Memoria explicativa y justificativa de las

distintas actividades que se pretenden realizar en el

puerto. En esta Memoria se mencionarán las

empresas representadas, los medios y organización con

que se cuenta para la realización de las actividades

previstas tanto en equipos como en instrumentos

comerciales y financieros, la estimación justificada

del volumen de operaciones que espera realizar y

cualquier otro dato que justifique la petición, y que

deberán superar los límites mínimos que se señalan

en la cláusula tercera. Se pormenorizará

expresamente la plantilla de trabajadores propios de que

se va a disponer, tanto los Administrativos y

Técnicos como de estibadores portuarios.

El movimiento anual estimado de mercancías a

manipular se cifrará en toneladas u otras unidades,

que permitan su inmediata conversión a ésta con

explicación de las clases y características de dichos

tráficos previstos.

En dicha Memoria se resaltará especialmente toda

clase de compromisos que el solicitante está

dispuesto a asumir y que supongan mejora o superación

de las estipulaciones mínimas de todo orden que

exige la Administración Portuaria y en forma tal

que ésta pueda valorarlos objetivamente.

g) En el caso de empresas de nueva

implantación, deberán justificar fehacientemente su

capacidad técnica y de relación comercial para realizar

el tráfico mínimo exigido.

h) Declaración expresa de que conoce y acepta

las normas de este pliego de cláusulas de

explotación, y de los Reglamentos de admisión,

manipulación y almacenamiento de mercancías

peligrosas en zonas portuarias.

i) Aceptación de las tarifas máximas

empresariales a que se refiere la cláusula 15 de este pliego

de cláusulas o las que pueden señalarse para

cualquier otra actividad que, sin forma parte del servicio

público de estiba, le sea autorizada por la

Administración Portuaria.

2. Deberá aportar además el oferente resguardo

acreditativo de haber constituido en la Caja General

de Depósitos o en sus sucursales una fianza

provisional por importe de 1.250.000 pesetas. Esta

fianza se constituirá en cualquier forma admitida en

derecho.

c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife.

2.o Domicilio: Avenida Francisco la Roche, 49.

3.o Localidad y código postal: Santa Cruz de

Tenerife 38001.

d) Plazo durante el cual el licitador estará

obligado a mantener su oferta (concurso): Tres meses.

9. Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife.

b) Domicilio: Avenida Francisco la Roche, 49.

c) Localidad: 38001 Santa Cruz de Tenerife.

d) Fecha: El cuarto día hábil siguiente al que

termine el plazo de presentación de proposiciones,

si dicho día fuese sábado, se celebrará el día siguiente

también hábil, en los locales de la Autoridad

Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

e) Hora: Doce.

11. Gastos de anuncios: A cuenta del

adjudicatario.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de marzo de 2000.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-&21.892.

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Gestión de Servicios Públicos
Observaciones:
Si apertura fuera sábado pasa al día siguiente hábil.

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