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Documento BOE-B-2000-100110

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Delegación Territorial en Lleida, de 21 de marzo de 2000, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa de las instalaciones correspondientes al proyecto para la conducción y suministro de gas natural a Alcarràs.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2000, páginas 5783 a 5784 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-100110

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22, ha solicitado la

autorización administrativa de las instalaciones

correspondientes al proyecto para la conducción y suministro

de gas natural a Alcarràs, y el reconocimiento de

utilidad pública de las mencionadas instalaciones,

según la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos. La mencionada empresa ha

presentado el correspondiente proyecto, en el que se

definen las instalaciones necesarias para la

realización del proyecto para la conducción y suministro

de gas natural a Alcarràs.

Término municipal afectado: Alcarràs.

Conducción principal (MPB):

Origen: Planta GNL ubicada 2 kilómetros al norte

de la población.

Coordenadas: X = 292.911. Y = 4.605.832.

F in al: A rm a ri o re g ul ad o r M PB /M PA ,

X = 293.427. Y = 4.605.049.

Longitud: 1.120 metros.

Diámetro: 160 milímetros.

Material: PE SDR-11.

Presión máxima de servicio efectiva: 4 bares.

Armario regulador MPB/MPA Qn = 1.000 Nm3/h

con tubo de entrada en acero DN 3'' y longitud

10 metros, y salida en acero DN 6'' y 10 metros

de longitud, situado en Alcarràs. Red de distribución

a Alcarràs.

Origen: Armario regulador MPB/MPA,

X = 293.428. Y = 4.605.048.

Final: Extremos de la red del núcleo urbano.

Longitud: 113, 555, 897, 963, 1.476 y 4.428

metros.

Diámetros: 250, 200, 160, 110, 90 y 63

milímetros.

Material: Polietileno de alta densidad SDR-11.

Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bares.

El proyecto prevé, a lo largo de la canalización

de gas natural, la instalación del correspondiente

conducto protector del sistema de telecontrol,

formado por un conducto para la protección de cables

de teleinformaciones, instalado en la misma zanja

que la conducción de gas natural.

Presupuesto total: 113.744.180 pesetas.

La solicitud de autorización administrativa, en la

que se adjunta la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados en cumplimiento

del artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa,

de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a

un período de información pública, mediante el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 2.987, de 4 de octubre

de 1999; en el "Boletín Oficial del Estado"

número 237, de 4 de octubre de 1999, y en los periódicos

"La Mañana" y "Segre" de 4 de octubre de 1999.

Paralelamente se envió la correspondiente

separata del proyecto al Ayuntamiento de Alcarràs y

a la Dirección General de Carreteras de la

Generalidad de Cataluña, que han emitido informe

favorable pero condicionado.

Durante el período de información pública, los

particulares no han presentado ninguna alegación.

Cumplidos los trámites administrativos que

prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen

de instalación, ampliación y traslado de industrias;

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero,

que la modifica, y la Ley 13/1989, de 14 de

diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen

Jurídico de la Administración de la Generalidad

de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa de las

instalaciones correspondientes al proyecto para la

conducción y suministro de gas natural a Alcarràs.

Declarar la utilidad pública de las instalaciones

a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 17 de diciembre de

1954.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 5.987, de 4 de octubre

de 1999.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales previstas en la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones objeto de esta

autorización administrativa se ejecutarán según las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa concesionaria, el cual

ha servido de base para la tramitación del

expediente, firmado por don Agustín Faciaben

Fernández, visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos

Industriales de Barcelona, con fecha de 26 de mayo

de 1999, con el número 015964A.

Segunda.-La introducción de modificaciones a

las instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto

de la autorización administrativa correspondiente.

Tercera.-El plazo para llevar a cabo la realización

de las instalaciones y su puesta en marcha será

de veinticuatro meses, a contar desde la fecha de

otorgamiento de esta autorización administrativa.

Cuarta.-La construcción y el funcionamiento de

estas instalaciones se someten a lo que establecen

el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre; el Reglamento de

Redes y Conexiones de Servicio de Combustibles

Gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio

de Industria y Energía, de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las Órdenes de 26 de octubre de

1983 y de 6 de julio de 1984, y sus instrucciones

complementarias; la Ley 13/1987, de 9 de julio,

de Seguridad de las Instalaciones Industriales, otros

Reglamentos específicos que le sean de aplicación

y el resto de disposiciones de aplicación general.

Quinta.-La empresa titular de las instalaciones

será la responsable del uso, la conservación y el

mantenimiento de éstas, de acuerdo con las

condiciones de seguridad que requiere la normativa

vigente.

Sexta.-La Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,

durante las obras, y una vez terminadas, las

comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y específicas establecidas. Con esta

finalidad, el peticionario comunicará al órgano

administrativo mencionado el inicio de las obras, las

fechas de realización de las pruebas y las incidencias

dignas de mencionar que se produzcan.

Séptima.-Una vez ejecutadas las obras, la

empresa suministradora solicitará a la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo el acta de

puesta en servicio de las instalaciones, adjuntará

el certificado final de obra, firmado por el Técnico

competente y visado por el Colegio correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajusten al proyecto aprobado y a la normativa

aplicable y, si procede, se adjuntarán las actas de

las pruebas practicadas.

Octava.-Los cruces especiales y las otras

afectaciones de bienes de dominio público se realizarán

de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas

por los organismos competentes afectados.

Novena.-Según el título V de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y las limitaciones de dominio

siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la

canalización en una franja de terreno de 3 metros de

anchura en las conducciones de presión máxima

de servicio de 16 bares, por cuyo eje transcurrirá

subterránea la canalización, a la profundidad

mínima establecida en la normativa vigente, junto con

los elementos y los accesorios que ésta requiera.

Esta franja se utilizará para la vigilancia y el

mantenimiento de las instalaciones y para la colocación

de los medios de señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de

labrada, cava u otros parecidos a una profundidad

superior a 50 centímetros de la franja a que hace

referencia el apartado anterior.

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos

de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en

la franja mencionada.

d) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de una anchura máxima de 10 metros, de

la que se harán desaparecer todos los obstáculos.

e) La vía de acceso libre a la instalación del

personal y de los elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

antes mencionadas, con el pago de los daños que

se produzcan en cada caso.

f) No se permitirá levantar edificaciones ni

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,

a una distancia inferior a 1,5 metros del eje del

trazado de la canalización antes mencionada, a

ambos lados. En casos especiales, cuando por

razo

nes muy justificadas no se pueda observar lo que

se indica, será necesario solicitar autorización en

esta Delegación Territorial de Industria, Comercio

y Turismo, la cual podrá otorgarla, con la solicitud

del informe previo, a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", y al resto de organismos

afectados.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

h) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo

y subsuelo, necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtraje, regulación de

presión y medida del gas y sus elementos anexos,

armarios para la instalación de la protección

catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas

de línea y derivación, incluida la construcción del

vallado y los cierres de protección a la totalidad

de los perímetros para la salvaguarda de las

instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de esta condición

novena, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", antes del montaje de las instalaciones y su

puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las

limitaciones de dominio mencionadas en los

Convenios y acuerdos que se hayan establecido con los

propietarios afectados, y quedará obligada a la vigilancia

de su cumplimiento y, si procede, a la notificación

de los presuntos incumplimientos a la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Lleida.

Décima.-Esta autorización quedará sin efecto

para cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

Undécima.-La presente autorización

administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con

independencia de las autorizaciones, las licencias u otros

permisos de competencia municipal, provincial u

otras que sean necesarias para la realización de las

instalaciones autorizadas. Contra esta Resolución,

que no agota la vía administrativa, se puede

interponer recurso de alzada ante el Director general

de Energía y Minas, en el plazo de un mes, a partir

del día siguiente de su publicación.

Lleida, 21 de marzo de 2000.-El Delegado

territorial suplente de Lleida, Jaume Femenia i

Signes.-21.156.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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