MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Intervención General
de la Administración del Estado
Resolución por la que se notifica el inicio de un
control financiero a la empresa "Conservas
Echevarría, Sociedad Anónima", por razón de las
ayudas percibidas con cargo al FEOGA-Garantía,
línea 124: "Otras intervenciones relativas al consumo
del aceite de oliva, utilizadas en la fabricación de
conservas", por las ayudas percibidas en el ejercicio
FEOGA 1996
En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria
y el Reglamento (CEE) 4045/89, la Intervención
General de la Administración del Estado, dispuso
la realización de un control financiero a la empresa
"Conservas Echevarría, Sociedad Anónima", sobre
ayudas financiadas por el Fondo Europeo de
Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, en
aplicación de los Reglamentos (CEE) 136/66, 1963/79
y 591/79, que regulan el régimen de ayuda a la
utilización del aceite de oliva en fabricación de
determinadas conservas.
Habiéndose intentado notificar el inicio del
control financiero, sin haberse podido practicar dicha
notificación, encontrándose en la actualidad esta
empresa en ignorado paradero, de acuerdo con el
informe aportado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y de conformidad con el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento
de la empresa "Conservas Echevarría, Sociedad
Anónima", que dispone de un plazo de quince días,
a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, conforme a lo establecido en
el artículo 84 de dicha Ley, para poner a la
disposición de la Intervención Territorial de Cantabria,
sita en la calle Calvo Sotelo, 27, Santander, la
documentación justificativa de dichas subvenciones.
Transcurrido dicho plazo, sin que se haya recibido
comunicación de la entidad "Conservas Echevarría,
Sociedad Anónima", se procederá a emitir el
informe correspondiente, recomendando el inicio del
expediente de reintegro.
Madrid, 18 de marzo de 1999.-El Interventor
general, Rafael Muñoz López-Carmona.-18.118.
Tribunal Económico-Administrativo
Central
Vocalía 2. ª
Notificación a "Montea, Sociedad Anónima", de fallo
dictado por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, en el expediente de R.G. 6621/95, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del
Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas
Al no haberse podido notificar en el domicilio
del representante don José María Parcerisa Morta,
en Pamplona, paseo de Sarasate, número 7, por
devolución por "desconocido", según comunica el
servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Montea, Sociedad Anónima", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente de R.G. 6621/95, seguido a su instancia por
el Impuesto de Sociedades, se ha dictado resolución
en sesión del día 25 de septiembre de 1998, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, resolviendo el recurso de alzada formulado
por la entidad ªMontea, Sociedad Anónimaº, contra
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Navarra, de fecha 22 de junio de 1995,
recaída en el expediente de reclamación 104/95,
relativo al Acuerdo del Delegado especial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en
Navarra, por el que se cambió el domicilio fiscal
de la entidad recurrente de Navarra a Barcelona,
acuerda: Desestimar el recurso de alzada formulado
y confirmar la Resolución recurrida y el Acuerdo
impugnado."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 27 de enero de 1999.-El Vocal Jefe de
la Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-17.140-E.
MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de Ferrocarriles
y Transportes por Carretera
Resolución por la que se hace pública la adjudicación
definitiva de la concesión de un servicio público
regular permanente y de uso general de transporte de
viajeros por carretera entre Salamanca-León-Santander
con prolongación a Laredo (VAC-140)
El ilustrísimo señor Director general de
Ferrocarriles y Transportes por Carretera ha resuelto
otorgar definitivamente a "Salbus, Sociedad Anónima",
la concesión de un servicio público regular
permanente y de uso general de transporte de viajeros
por carretera entre Salamanca, León, Santander con
prolongación a Laredo, por unificación de las
anteriores concesiones VAC-036
(Salamanca-Santander) y VAC-090 (León-Santander) con arreglo, entre
otras, a las siguientes condiciones particulares:
I. Itinerario:
Salamanca, Tordesillas, Valladolid, Palencia,
Osorno, Herrera de Pisuerga, Aguilar de Campoo,
Reinosa, Torrelavega, Santa Cruz de Bezana,
Santander, Laredo.
Osorno, Mansilla de las Mulas, Villamoros, Puente
Villarente, Arcahueja, Valdelafuente, León.
Mansilla de las Mulas, Villomar, Villalquite, La
Aldea del Puente, Quintana de Rueda, Villahibiera,
Sahechores, San Cipriano, Cubillas de Rueda,
Quintanilla de Rueda, Palacios de Rueda, Villapadierna,
Vidanes, Sorriba, Cistierna, Santa Olaja, Aleje,
Verdiago, Valdore, Cremenes, Las Salas, Huelde, Riaño,
Pedrosa del Rey, Boca de Huergano, Los Espejos
de la Reina, Portilla de la Reina, Llanaves de la
Reina, La Vega de Liébana, Potes, La Hermida,
Panes, Buelles, Unquera, San Vicente de la Barquera,
Torrelavega.
II. Expediciones: Las determinadas en la
concesión VAC-140.
III. Tarifa máxima ordinaria:
Tarifa usuario, incluido aire acondicionado e IVA:
5,4419.
Exceso de equipajes y encargos: 0,7356 pesetas/10
kilogramos kilómetro o fracción (sin IVA).
Madrid, 30 de marzo de 1999.-El Director
general, Juan Miguel Sánchez García.-17.203.
Demarcaciones de Carreteras
CATALUÑA
Se somete a información pública una relación de
bienes y derechos afectados por la ejecución de las
obras del proyecto de construcción 23-B-2840
"Variante de Cervelló y conexión con la autovía del
Baix Llobregat. Carretera N-340, de Cádiz a
Barcelona por Málaga, puntos kilométricos 1.238 al
1.243. Provincia de Barcelona"
Con fecha 2 de octubre de 1998 y por el Director
general de Carreteras, fue aprobado el proyecto de
construcción de referencia. En fecha 20 de enero
de 1999 se ordenó a la Demarcación de Carreteras
del Estado en Cataluña la incoación del expediente
de expropiación necesario para la ejecución de
obras.
Las obras se encuentran incluidas dentro del
conjunto de obras referentes al eje pirenaico dentro
de "Acondicionamientos", en el "Programa de
Actuaciones Prioritarias en Carreteras 1993-1995",
aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión
del 17 de diciembre de 1993.
En consecuencia y por aplicación de lo dispuesto
en el artículo 72 de la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre (Programa de Actuaciones Prioritarias de
Carreteras 1993/1995), se declara la urgente ocupación
de los bienes y derechos necesarios para la ejecución
de las obras del proyecto obra de referencia, siendo
de aplicación el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y
concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.
A tal efecto, todos los interesados, así como las
personas que, siendo titulares de derechos reales
o intereses económicos sobre los bienes afectados
se hayan podido omitir en la relación que adjunto
se acompaña, podrán formular por escrito ante esta
Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña,
por un plazo de veinte días, a tenor en lo previsto
en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, alegaciones a los solos efectos de
subsanar posibles errores padecidos al relacionar
los bienes y derechos que se afectan.
Barcelona, 25 de marzo de 1999.-El Ingeniero
Jefe, Aureliano López Heredia.-17.295.
RELACION DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
(Ver imágenes páginas 6598 a 6000)
MADRID
Aprobación del expediente de información pública
y aprobación definitiva del estudio informativo
"N-III. Tramo: Variante entre la M-40 y la zona
de Arganda-Perales de Tajuña (nueva autopista
radial R-3)". Clave: EI-1-M-51
Con fecha 19 de abril de 1999, el Secretario de
Estado de Infraestructuras y Transportes, por
delegación (Resolución-Delegado de atribuciones 30 de
mayo de 1996), ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Declarar que el expediente de
información pública reseñado en el asunto cumple con lo
preceptuado en el artículo 3.2 del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 30 de junio, sobre
evaluación de impacto ambiental, así como el artículo
17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre, que aprueba el Reglamento para la ejecución
del mencionado Real Decreto Legislativo y los
artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de
Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre).
Segundo.-Aprobar el expediente de información
pública del estudio informativo de clave EI-1-M-51,
y definitivamente el mismo en lo referente a la
autopista R-3 (excluyendo la actuación en la N-III)
seleccionando como alternativa a desarrollar en los
documentos sucesivos la denominada R3-2 + R3-8, con
una longitud de 30,066 kilómetros y un presupuesto
de ejecución por contrata de 24.687,07 millones
de pesetas.
Es intención de este Ministerio de Fomento
continuar con la tramitación del expediente de la
actuación sobre la actual autovía N-III a los efectos de
ampliar la capacidad de la citada vía hasta conseguir
el adecuado nivel de servicio dotándola incluso de
vías de servicio. Dicha actuación no podrá dar lugar,
en ningún caso, a reclamaciones o derecho alguno
por parte de la entidad concesionaria de la
autopista R-3.
Tercero.-En los siguientes documentos que
desarrollen la alternativa seleccionada se tendrán
en cuenta las prescripciones siguientes:
3.1 Las establecidas en la declaración de
impacto ambiental de fecha 19 de octubre de 1998
(publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de 5
de diciembre).
3.2 Se realizará la reposición de caminos y
servicios afectados de acuerdo con los
Ayuntamientos y Cámaras Agrarias.
3.3 Se estudiará la factibilidad de la inclusión
de un enlace de la R-3 con la M-208 entre los
municipios de Mejorada del Campo y Velilla de
San Antonio.
3.4 Se reconsiderará el trazado correspondiente
a la reposición de la carretera M-203, lo más
sensiblemente parecida a la actual, en la zona en que
la nueva radial se apoya en ella (entre la cañada
real y la carretera M-216).
3.5 Se mantendrá la continuidad de pasos de
caminos e infraestructuras existentes, y previstos en
los planes generales de ordenación urbana, en todo
el trazado de la autopista, incluso la situación del
enlace en el municipio de Velilla de San Antonio
así como la de los cursos de agua.
3.6 El valle del Pantueña se cruzará en viaducto.
3.7 Se agrupará, cuando los condicionantes
técnicos lo permitan, en un único corredor las
infraestructuras previstas (M-50, AVE y R-3) en su cruce
con el parque regional de sudeste en la zona
comprendida entre la bajada al río Jarama y Mejorada
del Campo.
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa y contra la misma podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de
un mes ante el Ministro del Departamento, o bien
directamente el contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, todo
ello de conformidad con los artículos 109.C, 116
y 117 de la Ley 30/1992 en su redacción dada
por la Ley 4/1999, así como en los artículos 46.1
y 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 26 de abril de 1999.-El Ingeniero jefe
de la Demarcación, Roberto Alberola
García.-18.112.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones
Dirección General de Industria
Resolución por la que se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa y
reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de
instalaciones "Red A.P.A. de Noja-Santoña", y su
informe de impacto ambiental
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos, en el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 56
de su Reglamento, y en el Decreto 50/1991, de 29
de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para
Cantabria, se somete a información pública el
proyecto de instalaciones cuyas características se
detallan a continuación:
Expediente: IGN 48/99.
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Red A.P.A. de Noja-Santoña", que
discurre por los términos municipales de Arnuero,
Noja, Argoños y Santoña.
Descripción de las instalaciones: Parte de la
posición D-07.13 del ramal "Gajano-Treto", situada
junto a la carretera S-403, al sur de la localidad de
Castillo, realizándose tres acometidas; una, a la zona
de Isla y Playas, en el término municipal de Arnuero;
otra, a la población de Noja, y otra tercera a la
población de Santoña.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,
con diámetro 4 pulgadas.
Presión: 16 bar.
Longitud: 14.405 metros (término municipal de
Arnuero, 9.723 metros; término municipal de Noja,
1.521 metros; término municipal de Argoños, 2.040
metros, y término municipal de Santoña, 1.121
metros).
Presupuesto: 201.041.155 pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción del suministro y sus instalaciones auxiliares:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros a lo
largo del gasoducto, 1 a cada lado del eje, por donde
discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se
requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos
de telecomunicación y elementos dispersores de
protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en esta
Dirección General de Industria, sita en la calle
Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los
planos parcelarios en los Ayuntamientos
respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección
General las alegaciones que consideren oportunas
en el plazo de veinte días, a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Santander, 8 de abril de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-18.107.
RELACIÓN CONCRETA E IDIVIDUALIZADA DE
BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
PROYECTO: Red APA de Noja-Santoña
(Ver imágenes páginas 6002 a 6007)
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN
Departamento de Economía,
Hacienda y Fomento
Servicios Provinciales de Economía,
Hacienda y Fomento
HUESCA
Anuncio otorgamiento
El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y
Fomento de Huesca hace saber que con fecha 22
de marzo de 1999 ha sido declarada como agua
mineral natural el agua del alumbramiento "Sondeo
Sietecaños", sito en el paraje denominado "El Run",
en el término municipal de Castejón de Sos
(Huesca).
Lo que se anuncia al público para que quienes
tengan la condición de interesados puedan
personarse en el expediente dentro del plazo de quince
días fijado por el artículo 70 del Reglamento General
para el Régimen de la Minería de 25 de agosto
de 1978.
Huesca, 8 de abril de 1999.-El Director, Tomás
Peñuelas Ruiz.-18.108.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA
Consejería de Presidencia y Trabajo
Dirección General de Trabajo
En cumplimiento del artículo 4 del Decreto
873/1977, de 22 de abril ("Boletín Oficial del
Estado" del 28), y a los efectos previstos en el mismo,
se hace público que, en esta oficina, cuyas funciones
han sido traspasadas a la Junta de Extremadura
por Real Decreto 642/1995, de 21 de abril ("Boletín
Oficial del Estado" de 15 de mayo), y
específicamente a la Dirección General de Trabajo en la
Consejería de Presidencia y Trabajo por Decretos
76/1995, de 31 de julio y 22/1996, de 19 de febrero
("Diario Oficial de Extremadura" números 91 y 24,
de 3 de agosto de 1995 y 27 de febrero de 1996,
respectivamente), a las once horas del día 12 de
abril de 1999, se ha procedido al depósito de los
Estatutos de la organización profesional
denominada "Asociación Profesional de Personal con
Licencia de Operación de Centrales Nucleares", en
siglas, "APLO", cuyos ámbitos territorial y funcional
son de Comunidad Autónoma de Extremadura, y
tendrán derecho a pertenecer a la Asociación
aquellas personas que posean las licencias de Operador
o Supervisor de Operación, concedidas por el
Consejo de Seguridad Nuclear; asimismo podrán ser
socios de pleno derecho las personas que
desempeñen el puesto de Operadores de Turbina, tanto
si no poseen ningún tipo de licencia, como sucede
en la actualidad, como si en un futuro dispusieran
de ella, sea esta del tipo que fuera. Siendo los
firmantes del Acta de constitución don Fabio Aguado
Miguel, con documento nacional de identidad
número 2.849.606, don Rafael Cruz Paredes, con
documento nacional de identidad número 22.936.840
y cinco señores más debidamente identificados.
Mérida, 12 de abril de 1998.-El Director general,
Luis Felipe Revello Gómez.-17.138-E.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid