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Documento BOE-B-1999-5342

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1999, páginas 4298 a 4307 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-5342

TEXTO

MINISTERIO DE FOMENTO

Subsecretaría

Resolución fijando fecha para el levantamiento de

actas previas a la ocupación en el expediente de

expropiación forzosa del ente público Gestor de

Infraestructuras Ferroviarias (GIF), "Línea de alta velocidad

Madrid-Barcelona-Frontera francesa". Expediente

15-GIF/99, en el término municipal de Madrid-Villa

de Vallecas

Finalizado el plazo de información pública abierto

a efectos de subsanar posibles errores que hubieran

podido producirse en la relación de bienes, derechos

y propietarios afectados por el expediente de

referencia, este Ministerio, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación

Forzosa, ha resuelto fijar para los días 13, 14 y

15 de abril de 1999, de nueve treinta a trece treinta

y de dieciséis treinta a dieciocho treinta horas, en

el Ayuntamiento de Madrid, Junta Municipal de

Villa de Vallecas, el levantamiento de las actas

previas a la ocupación de los bienes y derechos de

necesaria utilización para las obras, situados en el

término municipal citado y perteneciente a los

titulares.

Independientemente de la citación de carácter

personal, que se realizará a cada uno de los titulares

de los bienes y derechos afectados, según lo

establecido en el artículo 52 de la vigente Ley de

Expropiación Forzosa, se expondrán las relaciones

completas de los mencionados propietarios, en los

tablones de anuncios de los respectivos Ayuntamientos,

así como en los periódicos.

Dicho trámite será iniciado en el Ayuntamiento

de Madrid, Junta Municipal de Villa de Vallecas,

en los días y horas indicados, donde deberán

comparecer los interesados con los documentos que

acrediten tanto su identidad como la titularidad de

los bienes y derechos expropiados.

Madrid, 22 de marzo de 1999.-P. D. (Orden

de 14 de enero de 1997), el Subdirector general

de Administración y Gestión Financiera, Luis Padial

Martín.-13.797.

MINISTERIO

DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

Delegaciones del Gobierno

ASTURIAS

La "Empresa Nacional Siderúrgica, Sociedad

Anónima" (ENSIDESA), es dueña, en pleno

dominio, de las fincas registrales números 23.310, 23.311

y 11.035, sitas todas ellas en el término municipal

de Avilés e inscritas, bajo estos números, en el

Registro de la Propiedad de dicha ciudad.

Diversos terrenos incluidos en estas fincas

registrales fueron expropiados, en su día, con destino

a la implantación de un centro siderúrgico para

la fabricación de este tipo de productos, al amparo

del Decreto 169/1950, de 18 de junio, en el que

figuraba como empresa beneficiaria de la

expropiación la referida ENSIDESA.

En la actualidad, los terrenos que integran estas

fincas registrales han dejado de estar destinados al

fin originariamente previsto, que, sin embargo, han

cumplido durante todo este espacio de tiempo.

Ante la imposibilidad de poder identificar a los

expropiados o a sus causahabientes, ni tampoco las

fincas que pudieran haber sido objeto de

expropiación, debido al largo período de tiempo

transcurrido, se comunica públicamente a cualquier

posible titular de los derechos de reversión que pueden

dirigirse a la Delegación del Gobierno en el

Principado de Asturias, con el fin de ejercitar, si así

lo estiman oportuno, el citado derecho de reversión,

previa justificación documental fehaciente de todos

los extremos necesarios que tal ejercicio requiere.

Oviedo, 15 de marzo de 1999.-El Delegado del

Gobierno, Fernando R. Fernández Noval.-13.081.

Subdelegaciones del Gobierno

PONTEVEDRA

Área de Industria y Energía

Información pública sobre instalación de un depósito

comercial de explosivos

A los efectos previstos en el artículo 158 del

Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto

230/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" de 12 de marzo), se somete a información

pública el siguiente proyecto:

Peticionario: "Promotora de Almacenamientos

Especiales, Sociedad Limitada".

Objeto de la petición: Instalación de un depósito

comercial de explosivos en Codeseda, municipio de

A Estrada (Pontevedra).

Características de la instalación: Dos polvorines

semienterrados con capacidad para 50.000

kilogramos de explosivos y 500.000 detonadores,

respectivamente.

Lo que se hace público para conocimiento general

para que quienes se consideren afectados puedan

consultar el proyecto y presentar, por triplicado,

las alegaciones que estimen convenientes en la

Subdelegación del Gobierno en Pontevedra (plaza de

España, sin número, 36002 Pontevedra), durante

el plazo de treinta días a partir de la publicación

de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Pontevedra, 17 de marzo de 1999.-El Director

del Área de Industria y Energía suplente, Antonio

Lorenzo Cordero.-13.755.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

Delegaciones Territoriales

LLEIDA

Declaración de utilidad pública de una línea eléctrica

con origen en el término municipal de Ribera

d'Urgellet y final en el de La Seu d'Urgell, solicitada

por la empresa "Productora Eléctrica Urgelense,

Sociedad Anónima"

La empresa "Productora Eléctrica Urgelense,

Sociedad Anónima" (PEUSA), con domicilio social

en el paseo Joan Brudieu, 17, de La Seu d'Urgell,

solicitó al entonces denominado Servicio Territorial

de Industria y Energía de Lleida la autorización

administrativa y la declaración, en concreto, de

utilidad pública para la instalación de la línea eléctrica

aérea, a 22 kV, con origen en la subestación de

Adrall, situada en el término municipal de Ribera

d'Urgellet, y final en el apoyo número 3 de la actual

línea Balcó del Pirineu-ET 106, en el término

municipal de La Seu d'Urgell.

En cumplimiento de los trámites que establece

el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, por el que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones

eléctricas; el capítulo 3 del Decreto 2617/1966, de 20

de octubre, sobre normas de otorgamiento de

autorización administrativa en materia de instalaciones

eléctricas, y el capítulo 3 del Decreto 2619/1966,

de 20 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en

materia de instalaciones eléctricas, la solicitud citada

fue sometida a un período de información pública

mediante anuncio publicado en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 2004, de

27 de enero de 1995, en el "Boletín Oficial del

Estado" de 31 de enero de 1995, y en el periódico

"El Segre".

Por Resolución del Director general de Energía,

de fecha 16 de septiembre de 1996, publicada en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 2264, de 4 de octubre de 1996, se otorgó

a la empresa Productora Eléctrica Urgelense,

Sociedad Anónima" (PEUSA), la autorización

administrativa de la línea, quedando pendiente la

declaración de utilidad pública, considerando la oposición

inicial del Ayuntamiento de Ribera d'Urgellet, que

conlleva que la competencia para declarar en

concreto la utilidad pública de esta instalación

corresponda al Gobierno de la Generalidad, en aplicación

a lo que dispone el artículo 12 del Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, sobre el Reglamento

de expropiación y sanciones en materia de

instalaciones eléctricas.

Una vez retirada la oposición a la declaración

de utilidad pública, por acuerdo de la corporación

municipal de 4 de noviembre de 1997, y

considerando lo que dispone el artículo 7 del Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, sobre el Reglamento

de expropiación y sanciones en materia de

instalaciones eléctricas, la competencia para declararla

corresponde a la Delegación Territorial de Lleida

del Departamento de Industria, Comercio y

Turismo.

Completados los trámites que establece la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1989, de 14

de diciembre, de organización, procedimiento y

régimen jurídico de la Administración de la Generalidad

de Cataluña, resuelvo:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la

instalación autorizada por Resolución del Director

general de Energía de 16 de septiembre de 1996,

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE GALICIA

Consejería de Industria y Comercio

Delegaciones Provinciales

PONTEVEDRA

Expediente de expropiación forzosa e imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica que

se instruye en esta Delegación para la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución

del proyecto denominado "LMT-CT Ponte-Freixeiro", en el Ayuntamiento de Forcarei, del cual es beneficiaria

la empresa "Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad Anónima", fue declarada de utilidad pública por Resolución

de esta Delegación de fecha 12 de enero de 1999, y lleva implícita la urgente ocupación, en cumplimiento

de lo establecido en el artículo 54.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Expediente

97/230

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo

31.6 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en

materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se informa

a todos los interesados por la ejecución del proyecto de la línea de referencia que el día 14 de abril

de 1999, a partir de las once horas, se procederá sobre el terreno al levantamiento de las actas previas

a la ocupación correspondientes a los predios situados en el término municipal de Forcarei, señalados

con los números que se detallan en la relación adjunta.

Los interesados serán notificados mediante cédula individual que se les practicará con la debida

anticipación legal de la fecha y hora en las que, para cada uno de ellos, tendrá lugar la citada diligencia,

informándoles que en los citados actos podrán ir acompañados por sus Peritos o de un Notario, por

su cuenta, si así lo consideran conveniente.

Vigo, 2 de marzo de 1999.-La Delegada provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-11.594-*.

Relación de propietarios, bienes y derechos afectados

Número de expediente: A.T. 97/230. Línea media tensión CT Ponte-Freixeiro. Provincia: Pontevedra.

Término municipal: Forcarei

Fincas

Nombre, apellidos y dirección de los propietarios

Núm. Paraje Cultivo

1 Coteliño....Prado.......Asunción Darriba Gaiteiro. Cachafeiro-Freixeira, 3,

36556 Forcarei...................................... 1 1 45 270

2 Coteliño....Prado.......Manuel Morgade Varela. Liripio, 17, 36559 A Estrada. 1 1 180 2

3 Coteliño....Prado....... M. ª Jesús Doval Carames. Cachafeiro-Ctra. Lugo, 7,

36556 Forcarei....................................... 2 1 62 310

3/A Coteliño....Robleda.....Edita y hros. de Camba Barreiro. Iglesia-Salcedo, 23,

36143 Pontevedra................................... 2 1 20 160

4 Coteliño....Prado.......José Luis Darriba Míguez. Cachafeiro-Freixeira, 5,

36556 Forcarei...................................... 2 1 57 310

5 As Mamoas Monte bajo . M. ª Pilar López Freire. Plaza de Compostela, 20, 2.

36201 Vigo.......................................... 2 1 24 384

5/A Coteliño....Monte alto . . Carmen Canabal López. Cachafeiro, 28, 36556

Forcarei.................................................. 384 24

6 As Mamoas Monte bajo . M. ª Jesús Doval Carames. Cachafeiro-Ctra. Lugo, 7,

36556 Forcarei...................................... 480 30

7 As Mamoas Monte bajo . Antonio Fernández Janeiro. Cabanas, 17, 36556

Forcarei.................................................. 3 2 33 528

a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre

expropiación forzosa y sanciones en materia de

instalaciones eléctricas y su reglamento de aplicación

de 20 de octubre de 1966.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante

el Director general de Energía y Minas, dentro del

plazo de un mes, a contar desde su publicación,

de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Lleida, 5 de febrero de 1999.-El Delegado

territorial, Manuel Martín i Julià.-12.519.

Afección

Suelo Vuelo

N.

m 2 ml m 2

apy.

º ,

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE MADRID

Consejería de Economía y Empleo

Dirección General de Industria, Energía

y Minas

Resolución por la que se somete a información

pública el proyecto de instalaciones de gas de red a

Rivas-Vaciamadrid, Loeches, Arganda del Rey,

Alcalá de Henares. Número de referencia 99-0101

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; en

el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles; en los artículos 17 de la Ley

de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento,

en el artículo 86 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se somete a información

pública el siguiente proyecto de instalaciones:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en 28028, Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y declaración de utilidad pública del proyecto de

instalaciones de la red a Rivas-Vaciamadrid,

Loeches, Arganda del Rey, Alcalá de Henares, que

afecta a los términos municipales de Rivas-Vaciamadrid,

Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio,

Loeches, Torres de la Alameda, Villalbilla, Anchuelo,

Los Santos de la Hunosa, Alcalá de Henares,

Arganda del Rey y San Fernando de Henares (Madrid).

Características de las instalaciones:

Longitud: 57.748 metros lineales.

Tubería: De acero tipo API 5L. En las condiciones

de alta presión B (72 bar), el acero será de grado

X60 para los diámetros de 16º, de grado X42 para

los de 12º y de grado B para los de 8º en las

tuberías de línea, siendo de grado X60 o grado B

en las tuberías de posición según sean de diámetros

mayores o menores de 12º, respectivamente. En

las conducciones de APA (16 bar), el acero será

de grado B, tanto para la tubería de línea como

para la de posición.

Presupuesto total: 1.496.005.721 pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas particulares:

Uno. Expropiación de los terrenos sobre los que

se han de construir los elementos de instalación

fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado

del eje, en el tramo APB, y de dos metros, uno

a cada lado del eje para el ramal APA, por donde

discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se

requieran para la conducción del gas. Esta

servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes

limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a diez metros en el tramo APB, y de 5 metros

en el ramal APA, del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras, de la franja

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos

fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión

y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación a

una distancia inferior a metro y medio a cada lado

del cable de conexión o del límite de la instalación

enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos

que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal como necesidad

derivada de la ejecución de las obras de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras

u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos

afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta

al final de este anuncio, para que pueda ser

examinado en esta Dirección General de Industria,

Energía y Minas de la Consejería de Economía y

Empleo de la Comunidad de Madrid, sita en calle

Cardenal Marcelo Spínola, 14, edificio F-4, 28016

Madrid, y presentar por triplicado ejemplar, en dicho

centro las alegaciones que consideren oportunas en

el plazo de veinte días a partir del siguiente al de

la inserción de este anuncio.

Madrid, 3 de marzo de 1999.-El Director general,

Jaime Marín Ibáñez.-13.765.

RELACION (Ver imágenes páginas 4301 a 4307).

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