Está Vd. en

Documento BOE-B-1999-53068

Orden de 10 de noviembre de 1998 por la que se declara nula de pleno derecho la adjudicación definitiva del contrato de las obras denominadas «Acceso a la ermita de Zuqueca y adecuación medio ambiental del entorno del embalse de la Vega de Jabalón».

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1999, páginas 284 a 284 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-1999-53068

TEXTO

En relación con la adjudicación definitiva de las

obras denominadas "Acceso a la ermita de Zuqueca

y adecuación medio ambiental del entorno del

embalse de la Vega de Jabalón", a la Unión

Temporal de Empresas, constituida por "Construcciones

Mariano López Navarro, Sociedad Anónima" y

"Urconza, Sociedad Anónima", se informa lo siguiente:

Dicha UTE resultó adjudicataria definitiva de las

obras de referencia el día 30 de julio de 1993, si

bien en la escritura de constitución de la mencionada

unión temporal, otorgada el 1 de diciembre de 1993,

quedaba constancia del hecho de que la empresa

"Construcciones Mariano López Navarro, Sociedad

Anónima", se encontraba incursa en la situación

de suspensión de pagos, decretada por el Juzgado

de Primera Instancia número 9, en providencia de

7 de julio de 1993, es decir, días antes de que se

le adjudicara definitivamente el contrato de las obras

citadas en unión de "Urconza, Sociedad Anónima".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2

de la Ley de Contratos del Estado, una de las causas

de incapacidad para contratar con la Administración

es que la empresa en cuestión, como ocurre en

el expediente que se está examinando, haya sido

declarada en suspensión de pagos.

Al haberse adjudicado definitivamente un contrato

de obras a una empresa -en este caso una de las

componentes de la agrupación temporal- a la que

se le ha iniciado un expediente de suspensión de

pagos, de acuerdo con lo establecido en el último

párrafo del citado artículo 9 de la antigua Ley de

Contratos del Estado y en el apartado b)

del artículo 41 del Reglamento de Contratos del

Estado, la consecuencia inmediata es que dicha

adjudicación sea declarada nula de pleno derecho.

Según lo establecido en el segundo párrafo del

artículo 42 de dicho Reglamento de Contratos del

Estado, "el acuerdo de nulidad compete al Jefe del

Departamento que haya aprobado el contrato,

previo dictamen favorable del Consejo de Estado y

mediante Orden publicada en el ªBoletín Oficial

del Estadoº".

En su virtud, previos informes favorables de la

Abogacía del Estado del Departamento y del

Consejo de Obras Públicas y Urbanismo, así como previo

dictamen favorable del Consejo de Estado,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Declarar nula de pleno derecho la

adjudicación definitiva del contrato de las obras

denominadas "Acceso a la ermita de Zuqueca y

adecuación medio ambiental del entorno del embalse

de la Vega de Jabalón", adjudicadas definitivamente

el día 30 de julio de 1993 por la antigua Dirección

General de Obras Hidráulicas a la "unión temporal

de empresas constituida por "Construcciones

Mariano López Navarro, Sociedad Anónima" y "Urconza,

Sociedad Anónima".

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el

día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 10 de noviembre de 1998.-La Ministra,

Isabel Tocino Biscarolasaga.- 66.818-E.

ANÁLISIS

Tipo:
Adjudicación Concurso de Obras
Observaciones:
Anula adjudicación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid