MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Agencia Estatal de Administración
Tributaria
Delegaciones Especiales
CANTABRIA
Acuerdo, providencia, notificación
y anuncio subasta bienes inmuebles
En el expediente administrativo de apremio
seguido en esta Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT), contra "Renedo
Inmobiliaria, Sociedad Anónima", con CIF/NIF
A-39045562, en base al artículo 145.1 del Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de enero de 1991), por
el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, en adelante RGR, se acuerda la enajenación
mediante subasta de los bienes embargados, que
más adelante se detallan, a fin de cubrir la deuda
perseguida y las costas del procedimiento.
En ejecución de lo anteriormente acordado, se
decreta la venta en subasta pública, a celebrar el
día 16 de febrero de 1999, a las diez horas, en
la sala de juntas de la Delegación Especial en
Cantabria de la AEAT, sita en Santander, calle Calvo
Sotelo, número 27, de los siguientes bienes:
Bien número 1.
Datos registrales: Finca número 23.626, inscrita
al libro 306, folio 55 del Registro de la Propiedad
número 2 de Santander. Descripción registral:
Rústica. Tierra en el pueblo de Renedo, término
municipal de Piélagos, al sitio de "La Iglesia", de unas
13 áreas, que linda: Norte, carretera general; sur,
posesión de la iglesia; este y oeste, carreteras
vecinales. Sobre la finca existe una construcción
destinada a picadero de caballos, que ocupa una
superficie de 111 metros cuadrados. La totalidad de la
finca tiene, según el Catastro del Ayuntamiento de
Renedo, una superficie de 1.258 metros cuadrados.
En la actualidad la finca está clasificada como
urbana. Derechos del deudor sobre este bien: Los
derivados de la propiedad del mismo.
Bien número 2.
Datos registrales: Finca número 19.591, inscrita
al libro 282, folio 127 del Registro de la Propiedad
número 2 de Santander. Descripción registral:
Rústica. Urbana. Prado cerrado sobre sí en el pueblo
de Renedo, término municipal de Piélagos, al sitio
de "La Iglesia", de 49 áreas 60 centiáreas. Linda:
Norte, carretera de Torrelavega; sur, camino vecinal
que conduce a la iglesia del pueblo; este, don Tomás
González Quijano, y oeste, camino vecinal que une
la carretera de la iglesia con la de Torrelavega.
Dentro del prado existe construido un chalé, que ocupa
134 metros 85 decímetros cuadrados, y consta de
sótano, planta baja y otras dos más para vivienda
del Director. Derechos del deudor sobre la
propiedad: Los derivados de la propiedad del mismo.
Valoraciones:
Bien número 1: 17.490.000 pesetas.
Bien número 2: 106.248.000 pesetas.
Tipos para la primera licitación:
Bien número 1: 17.279.576 pesetas, impuestos
indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose
posturas que no cubran dicho tipo.
Bien número 2: 63.862.259 pesetas, impuestos
indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose
posturas que no cubran dicho tipo.
De conformidad con lo regulado en el artículo
148.4.4 del RGR, si en la primera licitación no
se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes
sin adjudicar, la Mesa podrá optar, en el mismo
acto de aquélla, por celebrar una segunda licitación.
Decidida su procedencia lo anunciará de forma
inmediata y fijará los siguientes tipos de subasta,
correspondientes al 75 por 100 de los que rigieron
en la primera licitación:
Tipo de la subasta en segunda licitación:
Bien número 1: 12.959.682 pesetas, impuestos
indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose
posturas que no cubran dicho tipo.
Bien número 2: 47.896.694 pesetas, impuestos
indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose
posturas que no cubran dicho tipo.
Con independencia de que se hubiere celebrado
o no la segunda licitación, si llegado a este punto
no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen
bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación
del trámite de adjudicación directa, conforme al
procedimiento establecido en el artículo 150 del RGR.
En cualquier momento posterior al de declararse
desierta la primera licitación, se podrán adjudicar
directamente los bienes por un importe igual o
superior al que fueron valorados en dicha licitación,
previa solicitud a la Mesa de adjudicación, de
conformidad con lo previsto en la disposición adicional
trigésima de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
El Delegado de la AEAT en Cantabria se reserva
el derecho de acordar la adjudicación al Estado
de los bienes embargados que no hubieran sido
enajenados a través del procedimiento descrito en esta
providencia, de conformidad con lo regulado en
el artículo 137.2 de la Ley General Tributaria,
redactado por la Ley 25/1995, de 20 de julio, y los
artículos 158 al 162 del RGR.
En virtud de lo preceptuado en los artículos 103,
146, 147 y 148 del RGR, se practican las siguientes
advertencias:
Primera.-Podrán tomar parte como licitadores
en la enajenación todas las personas que tengan
capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan
impedimento o restricción legal y se identifiquen
por medio del documento nacional de identidad
o pasaporte y, en su caso, con documento que
justifique la representación que ostente.
Segunda.-Todo licitador habrá de constituir en
la Mesa de subasta depósito de garantía en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
por cuantía no inferior al 20 por 100 del tipo de
la correspondiente licitación. Este depósito se
ingresará en firme en el Tesoro Público si los
adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, sin
perjuicio de la responsabilidad en que incurran por
los mayores perjuicios que sobre el importe del
mismo origine la inefectividad de la adjudicación.
Tercera.-El valor de las pujas será el reflejado
en la siguiente escala:
Valor
Tipo de la subasta de las pujas
- -
Importe en pesetas Importe
en pesetas
Hasta 500 50.000....
De 50.001 a 100.000..... 1.000
De 100.001 a 250.000..... 2.500
De 250.001 a 500.000..... 5.000
De 500.001 a 1.000.000..... 10.000
De 1.000.001 a 2.500.000..... 25.000
De 2.500.001 a 5.000.000..... 50.000
De 5.000.001 a 10.000.000..... 100.000
Más de 10.000.000.... 250.000
El valor de las pujas se irá incrementando cuando
como consecuencia de las distintas posturas se pase
a un tramo superior de la escala.
Cuarta.-Se admitirán pujas en sobre cerrado. En
éstas se expresará el precio máximo ofrecido por
el licitador por cada bien. Los sobres deberán
presentarse en el Registro General de la Delegación
de la AEAT de Cantabria, al menos, una hora antes
del inicio de la subasta, debiendo incluir en el sobre
un cheque conformado a favor del Tesoro Público
por el importe del depósito a que se hace referencia
la advertencia segunda.
Quinta.-El rematante entregará en el acto de la
adjudicación o dentro de los cinco días hábiles
siguientes la diferencia entre el depósito constituido
y el precio de adjudicación y los bienes rematados
le serán entregados una vez satisfecho el importe
concertado y justificado el pago o la exención, en
su caso, de los tributos que gravan la transmisión
de los bienes, correspondiendo, en su caso, la
expedición de factura al sujeto pasivo, conforme
establece el Real Decreto 2402/1985, de 18 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), y
subsidiariamente, de oficio al Jefe de la Unidad de
Recaudación. Si no se completara el pago en el
referido plazo, perderá el importe del depósito y
quedará obligado a resarcir a la Administración los
perjuicios. El impago de un adjudicatario no
producirá la adjudicación automática del bien al
segundo postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho
bien al trámite de adjudicación directa regulado en
el artículo 150 del RGR.
Sexta.-Las cargas y gravámenes registrales sobre
los bienes objeto de la subasta que deberán quedar
subsistentes a la adjudicación de los mismos, son
las siguientes:
Bien número 1: Anotación de embargo letra K
a favor de la Diputación Regional de Cantabria,
con un saldo de 210.424 pesetas, a fecha 11 de
noviembre de 1998.
Bien número 2: Inscripciones de hipoteca 10 y
11 a favor del "Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad
Anónima", con un saldo a su favor de 42.175.317
pesetas, a fecha 5 de noviembre de 1998, y, la
anotación de embargo letra G a favor de la Diputación
Regional de Cantabria, por un importe de 210.424
pesetas, a fecha 11 de noviembre de 1998.
Séptima.-Los títulos de propiedad disponibles
correspondientes a los bienes indicados podrán ser
examinados en las oficinas de esta Dependencia
Regional de Recaudación en la Delegación Especial
en Cantabria de la AEAT, sita en la dirección
precitada, hasta el día anterior al de la subasta. Los
licitadores habrán de conformarse con los títulos
de propiedad que se hayan aportado al expediente,
no teniendo derecho a exigir otros.
Octava.-Conforme a lo regulado en el artículo
137.3 de la Ley General Tributaria (redactado por
la Ley 25/1995, de 20 de julio) y el artículo 146.6
d) del RGR, la subasta se suspenderá, quedando
liberados los bienes embargados, si se efectúa el pago
de la deuda y de las costas del procedimiento en
cualquier momento anterior a la adjudicación de los
bienes.
Novena.-De conformidad con lo previsto en el
artículo 140 del RGR, se requiere al deudor para
que en el plazo de tres días (si reside en esta
localidad) o de quince día (en caso contrario), contados
a partir de la notificación del presente acuerdo,
aporte ante el Servicio de Procedimientos Especiales
de la Dependencia de Recaudación de la Delegación
de la AEAT en Cantabria, los títulos de propiedad
de los bienes subastados.
Décima.-Los deudores, sus cónyuges y, en su
caso, los depositarios, así como los acreedores
hipotecarios o pignoraticios, cuyo domicilio sea
desconocido, o que se negaren a recibir la notificación
de este acto administrativo, se tendrán por
notificados, con plena virtualidad legal, por medio del
presente anuncio.
Notifíquese al deudoryasucónyuge y, en su
caso, a los acreedores hipotecarios o pignoraticios,
y a los terceros poseedores, al depositario y al
arrendador o administrador de las fincas y demás
interesados, con las siguientes prevenciones generales
en la vía de apremio:
I. Recursos: En los casos a que se refiere el
artículo 177 del RGR, de reposición, en el plazo
de quince días, ante esta Dependencia de
Recaudación, o reclamación económico-administrativa, en
el de quince días, ante el Tribunal de dicha
jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día
siguiente al de la notificación, sin que puedan
simultanearse ambos recursos.
II. Suspensión del procedimiento: El
procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso,
solamente se suspenderá en los términos y
condiciones señalados en el artículo 101 del RGR.
III. Liquidación de intereses de demora: Las
cantidades adeudadas devengan interés de demora
desde el día siguiente al vencimiento del período
voluntario hasta la fecha de ingreso de acuerdo con
el artículo 109 del RGR.
IV. Tercerías de dominio o mejor derecho: Las
reclamaciones en vía administrativa serán requisito
previo para el ejercicio de la acción de tercería ante
los Juzgados y Tribunales civiles.
Santander, 15 de diciembre de 1998.±El Jefe
regional, Teófilo Quesada Zamora.-66.154-E.
CAJA DE AHORROS Y PENSIONES
DE BARCELONA
Convocatoria de Asamblea general ordinaria.
28 de enero de 1999
En cumplimiento del acuerdo del Consejo de
Administración del día 17 de diciembre de 1998,
y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 12 y 13 de los Estatutos vigentes, se convoca
sesión ordinaria de la Asamblea general de esta
Caja, que se celebrará en su domicilio social, situado
en la avenida Diagonal, 621-629, de Barcelona, el
día 28 de enero de 1999, a las dieciocho treinta
horas, en primera convocatoria, bajo el siguiente
Orden del día
Primero.-Toma de posesión de los nuevos
Consejeros generales.
Segundo.-Discurso del Presidente.
Tercero.-Informe del Director general.
Cuarto.-Informe estatutario de la Comisión de
Control.
Quinto.-Aprobación del informe de gestión, de
la Memoria, Balance y Cuenta de Resultados, tanto
individuales como consolidados, así como de la
gestión del Consejo de Administración y aplicación
de resultados.
Sexto.-Aprobación de la Memoria, de los estados
financieros y presupuesto de la obra social, de la
obra nueva y de la nueva gestión y liquidación
correspondientes.
Séptimo.-Designación y ratificación de
miembros titulares y suplentes del Consejo de
Administración y de la Comisión de Control.
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