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Documento BOE-B-1999-52853

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1999, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-52853

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Agencia Estatal de Administración

Tributaria

Delegaciones Especiales

CANTABRIA

Acuerdo, providencia, notificación

y anuncio subasta bienes inmuebles

En el expediente administrativo de apremio

seguido en esta Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (AEAT), contra "Renedo

Inmobiliaria, Sociedad Anónima", con CIF/NIF

A-39045562, en base al artículo 145.1 del Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de enero de 1991), por

el que se aprueba el Reglamento General de

Recaudación, en adelante RGR, se acuerda la enajenación

mediante subasta de los bienes embargados, que

más adelante se detallan, a fin de cubrir la deuda

perseguida y las costas del procedimiento.

En ejecución de lo anteriormente acordado, se

decreta la venta en subasta pública, a celebrar el

día 16 de febrero de 1999, a las diez horas, en

la sala de juntas de la Delegación Especial en

Cantabria de la AEAT, sita en Santander, calle Calvo

Sotelo, número 27, de los siguientes bienes:

Bien número 1.

Datos registrales: Finca número 23.626, inscrita

al libro 306, folio 55 del Registro de la Propiedad

número 2 de Santander. Descripción registral:

Rústica. Tierra en el pueblo de Renedo, término

municipal de Piélagos, al sitio de "La Iglesia", de unas

13 áreas, que linda: Norte, carretera general; sur,

posesión de la iglesia; este y oeste, carreteras

vecinales. Sobre la finca existe una construcción

destinada a picadero de caballos, que ocupa una

superficie de 111 metros cuadrados. La totalidad de la

finca tiene, según el Catastro del Ayuntamiento de

Renedo, una superficie de 1.258 metros cuadrados.

En la actualidad la finca está clasificada como

urbana. Derechos del deudor sobre este bien: Los

derivados de la propiedad del mismo.

Bien número 2.

Datos registrales: Finca número 19.591, inscrita

al libro 282, folio 127 del Registro de la Propiedad

número 2 de Santander. Descripción registral:

Rústica. Urbana. Prado cerrado sobre sí en el pueblo

de Renedo, término municipal de Piélagos, al sitio

de "La Iglesia", de 49 áreas 60 centiáreas. Linda:

Norte, carretera de Torrelavega; sur, camino vecinal

que conduce a la iglesia del pueblo; este, don Tomás

González Quijano, y oeste, camino vecinal que une

la carretera de la iglesia con la de Torrelavega.

Dentro del prado existe construido un chalé, que ocupa

134 metros 85 decímetros cuadrados, y consta de

sótano, planta baja y otras dos más para vivienda

del Director. Derechos del deudor sobre la

propiedad: Los derivados de la propiedad del mismo.

Valoraciones:

Bien número 1: 17.490.000 pesetas.

Bien número 2: 106.248.000 pesetas.

Tipos para la primera licitación:

Bien número 1: 17.279.576 pesetas, impuestos

indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose

posturas que no cubran dicho tipo.

Bien número 2: 63.862.259 pesetas, impuestos

indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose

posturas que no cubran dicho tipo.

De conformidad con lo regulado en el artículo

148.4.4 del RGR, si en la primera licitación no

se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes

sin adjudicar, la Mesa podrá optar, en el mismo

acto de aquélla, por celebrar una segunda licitación.

Decidida su procedencia lo anunciará de forma

inmediata y fijará los siguientes tipos de subasta,

correspondientes al 75 por 100 de los que rigieron

en la primera licitación:

Tipo de la subasta en segunda licitación:

Bien número 1: 12.959.682 pesetas, impuestos

indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose

posturas que no cubran dicho tipo.

Bien número 2: 47.896.694 pesetas, impuestos

indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose

posturas que no cubran dicho tipo.

Con independencia de que se hubiere celebrado

o no la segunda licitación, si llegado a este punto

no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen

bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación

del trámite de adjudicación directa, conforme al

procedimiento establecido en el artículo 150 del RGR.

En cualquier momento posterior al de declararse

desierta la primera licitación, se podrán adjudicar

directamente los bienes por un importe igual o

superior al que fueron valorados en dicha licitación,

previa solicitud a la Mesa de adjudicación, de

conformidad con lo previsto en la disposición adicional

trigésima de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

El Delegado de la AEAT en Cantabria se reserva

el derecho de acordar la adjudicación al Estado

de los bienes embargados que no hubieran sido

enajenados a través del procedimiento descrito en esta

providencia, de conformidad con lo regulado en

el artículo 137.2 de la Ley General Tributaria,

redactado por la Ley 25/1995, de 20 de julio, y los

artículos 158 al 162 del RGR.

En virtud de lo preceptuado en los artículos 103,

146, 147 y 148 del RGR, se practican las siguientes

advertencias:

Primera.-Podrán tomar parte como licitadores

en la enajenación todas las personas que tengan

capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan

impedimento o restricción legal y se identifiquen

por medio del documento nacional de identidad

o pasaporte y, en su caso, con documento que

justifique la representación que ostente.

Segunda.-Todo licitador habrá de constituir en

la Mesa de subasta depósito de garantía en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

por cuantía no inferior al 20 por 100 del tipo de

la correspondiente licitación. Este depósito se

ingresará en firme en el Tesoro Público si los

adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, sin

perjuicio de la responsabilidad en que incurran por

los mayores perjuicios que sobre el importe del

mismo origine la inefectividad de la adjudicación.

Tercera.-El valor de las pujas será el reflejado

en la siguiente escala:

Valor

Tipo de la subasta de las pujas

- -

Importe en pesetas Importe

en pesetas

Hasta 500 50.000....

De 50.001 a 100.000..... 1.000

De 100.001 a 250.000..... 2.500

De 250.001 a 500.000..... 5.000

De 500.001 a 1.000.000..... 10.000

De 1.000.001 a 2.500.000..... 25.000

De 2.500.001 a 5.000.000..... 50.000

De 5.000.001 a 10.000.000..... 100.000

Más de 10.000.000.... 250.000

El valor de las pujas se irá incrementando cuando

como consecuencia de las distintas posturas se pase

a un tramo superior de la escala.

Cuarta.-Se admitirán pujas en sobre cerrado. En

éstas se expresará el precio máximo ofrecido por

el licitador por cada bien. Los sobres deberán

presentarse en el Registro General de la Delegación

de la AEAT de Cantabria, al menos, una hora antes

del inicio de la subasta, debiendo incluir en el sobre

un cheque conformado a favor del Tesoro Público

por el importe del depósito a que se hace referencia

la advertencia segunda.

Quinta.-El rematante entregará en el acto de la

adjudicación o dentro de los cinco días hábiles

siguientes la diferencia entre el depósito constituido

y el precio de adjudicación y los bienes rematados

le serán entregados una vez satisfecho el importe

concertado y justificado el pago o la exención, en

su caso, de los tributos que gravan la transmisión

de los bienes, correspondiendo, en su caso, la

expedición de factura al sujeto pasivo, conforme

establece el Real Decreto 2402/1985, de 18 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), y

subsidiariamente, de oficio al Jefe de la Unidad de

Recaudación. Si no se completara el pago en el

referido plazo, perderá el importe del depósito y

quedará obligado a resarcir a la Administración los

perjuicios. El impago de un adjudicatario no

producirá la adjudicación automática del bien al

segundo postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho

bien al trámite de adjudicación directa regulado en

el artículo 150 del RGR.

Sexta.-Las cargas y gravámenes registrales sobre

los bienes objeto de la subasta que deberán quedar

subsistentes a la adjudicación de los mismos, son

las siguientes:

Bien número 1: Anotación de embargo letra K

a favor de la Diputación Regional de Cantabria,

con un saldo de 210.424 pesetas, a fecha 11 de

noviembre de 1998.

Bien número 2: Inscripciones de hipoteca 10 y

11 a favor del "Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad

Anónima", con un saldo a su favor de 42.175.317

pesetas, a fecha 5 de noviembre de 1998, y, la

anotación de embargo letra G a favor de la Diputación

Regional de Cantabria, por un importe de 210.424

pesetas, a fecha 11 de noviembre de 1998.

Séptima.-Los títulos de propiedad disponibles

correspondientes a los bienes indicados podrán ser

examinados en las oficinas de esta Dependencia

Regional de Recaudación en la Delegación Especial

en Cantabria de la AEAT, sita en la dirección

precitada, hasta el día anterior al de la subasta. Los

licitadores habrán de conformarse con los títulos

de propiedad que se hayan aportado al expediente,

no teniendo derecho a exigir otros.

Octava.-Conforme a lo regulado en el artículo

137.3 de la Ley General Tributaria (redactado por

la Ley 25/1995, de 20 de julio) y el artículo 146.6

d) del RGR, la subasta se suspenderá, quedando

liberados los bienes embargados, si se efectúa el pago

de la deuda y de las costas del procedimiento en

cualquier momento anterior a la adjudicación de los

bienes.

Novena.-De conformidad con lo previsto en el

artículo 140 del RGR, se requiere al deudor para

que en el plazo de tres días (si reside en esta

localidad) o de quince día (en caso contrario), contados

a partir de la notificación del presente acuerdo,

aporte ante el Servicio de Procedimientos Especiales

de la Dependencia de Recaudación de la Delegación

de la AEAT en Cantabria, los títulos de propiedad

de los bienes subastados.

Décima.-Los deudores, sus cónyuges y, en su

caso, los depositarios, así como los acreedores

hipotecarios o pignoraticios, cuyo domicilio sea

desconocido, o que se negaren a recibir la notificación

de este acto administrativo, se tendrán por

notificados, con plena virtualidad legal, por medio del

presente anuncio.

Notifíquese al deudoryasucónyuge y, en su

caso, a los acreedores hipotecarios o pignoraticios,

y a los terceros poseedores, al depositario y al

arrendador o administrador de las fincas y demás

interesados, con las siguientes prevenciones generales

en la vía de apremio:

I. Recursos: En los casos a que se refiere el

artículo 177 del RGR, de reposición, en el plazo

de quince días, ante esta Dependencia de

Recaudación, o reclamación económico-administrativa, en

el de quince días, ante el Tribunal de dicha

jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día

siguiente al de la notificación, sin que puedan

simultanearse ambos recursos.

II. Suspensión del procedimiento: El

procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso,

solamente se suspenderá en los términos y

condiciones señalados en el artículo 101 del RGR.

III. Liquidación de intereses de demora: Las

cantidades adeudadas devengan interés de demora

desde el día siguiente al vencimiento del período

voluntario hasta la fecha de ingreso de acuerdo con

el artículo 109 del RGR.

IV. Tercerías de dominio o mejor derecho: Las

reclamaciones en vía administrativa serán requisito

previo para el ejercicio de la acción de tercería ante

los Juzgados y Tribunales civiles.

Santander, 15 de diciembre de 1998.±El Jefe

regional, Teófilo Quesada Zamora.-66.154-E.

CAJA DE AHORROS Y PENSIONES

DE BARCELONA

Convocatoria de Asamblea general ordinaria.

28 de enero de 1999

En cumplimiento del acuerdo del Consejo de

Administración del día 17 de diciembre de 1998,

y de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 12 y 13 de los Estatutos vigentes, se convoca

sesión ordinaria de la Asamblea general de esta

Caja, que se celebrará en su domicilio social, situado

en la avenida Diagonal, 621-629, de Barcelona, el

día 28 de enero de 1999, a las dieciocho treinta

horas, en primera convocatoria, bajo el siguiente

Orden del día

Primero.-Toma de posesión de los nuevos

Consejeros generales.

Segundo.-Discurso del Presidente.

Tercero.-Informe del Director general.

Cuarto.-Informe estatutario de la Comisión de

Control.

Quinto.-Aprobación del informe de gestión, de

la Memoria, Balance y Cuenta de Resultados, tanto

individuales como consolidados, así como de la

gestión del Consejo de Administración y aplicación

de resultados.

Sexto.-Aprobación de la Memoria, de los estados

financieros y presupuesto de la obra social, de la

obra nueva y de la nueva gestión y liquidación

correspondientes.

Séptimo.-Designación y ratificación de

miembros titulares y suplentes del Consejo de

Administración y de la Comisión de Control.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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