A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, en artículo 17 de la Ley de Expropiación
Forzosa y 56 de su Reglamento, y en el Decreto
292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de evaluación de impacto ambiental
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
somete a información pública la solicitud señalada y que
se detalla a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
previa y reconocimiento de la utilidad pública del
proyecto de instalaciones "Ramal de gas natural a
Andújar" y sus instalaciones auxiliares, que afecta
a los términos municipales de Mengíbar, Cazalilla,
Villanueva de la Reina y Andújar.
Descripción de las instalaciones: El ramal consiste
en una conducción, en alta presión B, con tubería
de acero API-5L Gr. X42 de 6'' de diámetro y
23.060 metros de longitud, que parte desde el
cerramiento de la posición L.02.2 del gasoducto,
denominado "Córdoba-Jaén-Granada", en el término
municipal de Mengíbar, donde se efectuará la
conexión con la tubería existente hasta la nueva
posición L.02.2.1, a construir en el término
municipal de Andújar, en cuyo recinto se instalará una
ERM tipo G-650. Canalizará gas natural a una
presión máxima de 80 bar y podrá suministrar un caudal
máximo de 17.000 m3 (n)/h.
Presupuesto: Cuatrocientos sesenta y siete
millones seiscientas sesenta y dos mil cuarenta y siete
pesetas (467.662.047 pesetas).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del proyecto y sus instalaciones
auxiliares:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de dos (2) metros,
1 a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas y que
estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros
a contar del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a cinco (5) metros del eje del
trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia
podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso,
fije el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar, las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de líneas,
equipos de telecomunicación y elementos dispersores
de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más un (1) metro a cada lado.
Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta (50)
centímetros, así como a plantar árboles o arbustos
y realizar cualquier tipo de obras, construcción o
edificación a una distancia inferior a metro y medio
(1,5) metros a cada lado del cable de conexión
o del límite de la instalación enterrada de los lechos
dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o
arrancar los árboles o arbustos que hubiera a
distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar, las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el proyecto y el estudio
de impacto ambiental en esta Dependencia de
Industria y Energía, sita en Jaén, plaza de las Batallas,
sin número, así como los planos parcelarios en los
Ayuntamientos respectivos, y presentar por
triplicado, en esta dependencia, las alegaciones que
consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir
del siguiente al de la inserción de este anuncio.
Jaén, 16 de noviembre de 1999.-El Jefe de la
Dependencia de Industria y Energía, Pedro Barbero
Romo.-11.000.
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