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La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 89.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 9.b)
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 21 de noviembre), solicitó, en fecha
22 de septiembre de 1999, la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de
instalaciones, denominado "Punto de entrega de gas
natural en Santullán", que discurre íntegramente por
el término municipal de Castro Urdiales.
Esta empresa es titular de la concesión
administrativa que ha devenido en autorización, de
conformidad con la disposición adicional sexta de la
Ley 34/1998, otorgada por Orden de 6 de febrero
de 1987, del Ministerio de Industria y Energía, para
la conducción de gas natural entre Santurce-Antiguo
y Castro Urdiales, y para el suministro de gas natural
para usos industriales en el término municipal de
Castro Urdiales ("Boletín Oficial del Estado"
número 241, de 8 de octubre de 1988).
La empresa, mediante escrito de 2 de diciembre
de 1998, solicitó del Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Cantabria,
autorización administrativa del proyecto de instalaciones
"Punto de entrega de gas natural en Santullán", que
constituye un anejo al ramal de suministro de gas
natural a Castro Urdiales, y que fue sometido a
información pública en el "Boletín Oficial del
Estado" número 31, de 5 de febrero de 1999, y en
el "Boletín Oficial de Cantabria" número 13, de
19 de enero de 1999. Paralelamente se remitieron
las separatas al Ayuntamiento y a la Dirección
General de Carreteras, Vías y Obras del Gobierno de
Cantabria.
Finalizada la información pública, la Dirección
General de la Energía del Ministerio de Industria
y Energía manifiesta que al tratarse de una
modificación de una red de distribución de gas natural
de ámbito local, de 16 bar de presión, que afecta
a una sola Comunidad Autónoma, no le
corresponde la competencia administrativa en relación con
la autorización solicitada.
La empresa ha presentado el correspondiente
proyecto técnico que define las instalaciones, con las
siguientes características principales:
La conducción de gas natural discurrirá con una
presión de diseño de 16 bar, con un diámetro de
4'' y 3,6 milímetros de espesor.
La tubería será de acero al carbono, tipo
API 5L Gr.B, con revestimiento de polietileno
extrusionado, realizado en fábrica y en frío con cintas
plásticas, realizado en obra y protección catódica.
La profundidad mínima de enterramiento de la
tubería será de un metro, medida entre la generatriz
superior de la canalización y el nivel del suelo.
Longitud: Dos metros.
Caudal: 1.000 metros cúbicos (n)/h.
Descripción del trazado:
El origen del trazado surge como derivación de
la conducción en construcción que transcurre
paralela por la carretera S-501, de Castro Urdiales a
Otañes.
La tubería partirá perpendicularmente a la
conducción de gas existente, donde se dejará una válvula
de acometida a unos 32 metros del vértice V-186
de la variante.
Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende
a la cantidad de quinientas sesenta y cinco mil
ochocientas cincuenta y siete pesetas (565.857 pesetas).
El Ayuntamiento de Castro Urdiales informa en
sentido favorable, y la Dirección General de
Carreteras, Vías y Obras del Gobierno de Cantabria,
emitió el informe correspondiente respecto a las
condiciones en que deberán ejecutarse las obras, cuyo
contenido íntegro vincula a la peticionaria.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de 3 de agosto de 1999, publicada en
el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13, número
161, por la que se establecen las características
técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos, a
efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de
Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, se
considera exento del procedimiento de estimación de
impacto ambiental el proyecto que nos ocupa, al
no superar el gasoducto en régimen de alta presión
16 bar.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"
número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);
la Orden de 6 de febrero de 1987, del Ministerio
de Industria y Energía, que otorgó a "Enagás,
Sociedad Anónima" la concesión administrativa para la
conducción de gas natural entre Santurce-Antiguo
y Castro Urdiales, y para el suministro de gas natural
para usos industriales en el término municipal de
Castro Urdiales ("Boletín Oficial del Estado"
número 241, de 8 de octubre de 1988); la Orden del
Ministerio de Industria y Energía, de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre),
modificada por las Órdenes ministeriales de
Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983 ("Boletín
Oficial del Estado" de 8 de noviembre), de 6 de
julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
así como las Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-MIG 5.2 y 6.1; así como el Decreto
88/1996, de 3 de septiembre, de Asunción de
Funciones y Servicios Transferidos y su Atribución a
Órganos de la Administración Autonómica
("Boletín Oficial de Cantabria" de 9 de septiembre) del
Gobierno de Cantabria, en relación con el Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria,
en materia de energía, entre otras ("Boletín Oficial
del Estado" de 9 de septiembre), y la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
de 27 de diciembre), modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14),
Esta Dirección General de Industria ha resuelto
otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima"
la autorización administrativa y la aprobación del
proyecto de ejecución de las instalaciones "Punto
de entrega de gas natural en Santullán".
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, y bajo las condiciones especiales
siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en los proyectos
presentados por la empresa peticionaria, los cuales
han servicio de base para la tramitación del
expediente número IGN 114/99, firmados por don
Teodoro García de la Infanta de Fuentes, Ingeniero
Industrial, número de colegiado 7.357, visado por
el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de
Santander, con el número 1083/99.
La construcción y funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre; el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes
de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984
y sus ITC-MIG y otros reglamentos técnicos
específicos que le sean de aplicación y disposiciones
de aplicación generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación al proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo la realización de
las instalaciones y su puesta en funcionamiento será
de seis meses, contado a partir de la fecha de
otorgamiento de la presente autorización administrativa.
4. La Dirección General de Industria podrá
realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,
las comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad
el peticionario comunicará a la Dirección General
de Industria la fecha de inicio de las obras, la
rea
lización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,
adjuntando el certificado de dirección y de
finalización de obra firmado por el técnico competente
y visado por el colegio oficial correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa
aplicable.
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. Esta autorización quedará sin efecto por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
8. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal u otros que sean
necesarios para la realización de las instalaciones
autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir de su notificación, ante
el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 3 de diciembre de 1999.-El Director
general, P. A. la Jefa del Servicio de Coordinación
y Apoyo Jurídico, María del Carmen Martínez
Corbacho.-11.034.
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