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A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
Reglamento General de Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y en los artículos 15 y 17 del Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Evaluación de
Impacto Ambiental, y en el artículo 86 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en relación con el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, y
artículo 56 de su Reglamento, se somete a información
pública el proyecto de instalaciones cuyas
características se detallarán a continuación, así como el
estudio de evaluación de impacto ambiental.
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
previa y reconocimiento de la utilidad pública de
los proyectos de instalaciones "Gasoducto
Cartagena-Lorca. Fase I" y "Ampliación de la
Posición 15.31".
Características de las instalaciones: Las
conducciones serán de acero al carbono, fabricadas de
acuerdo con la norma API 5L, cuyo espesor será
de 20'' en el gasoducto, y oscilará entre las 2'' y
las 20'' en la posición.
Presión máxima de servicio: Su presión de diseño
será en 80 bar para canalizaciones de transporte
y distribución de gas en alta presión B y con presión
de servicio superior a 16 bar, y en 16 bar para
canalizaciones de transporte y distribución de gas
de alta presión A y con presión de servicio entre
4 y 16 bar. Su presión de origen en la derivación
de la pos. 15.31 es de 72 bar máximo, desde el
gasoducto Gartagena-Orihuela.
Instalaciones auxiliares: Para el tratamiento de la
información de consumo en la ERM del usuario
se dispondrá de cuadros eléctricos y de telemando
alojados en una caseta de control, que se ubicará
al lado de la acometida. Asimismo, se instalará un
cable de telecomunicaciones que servirá como
elemento portador de telefonía de mantenimiento,
transmisión digital de datos para telecontrol,
teleproceso y vigilancia de las instalaciones y
transmisión de fonía para larga distancia que incluye
las centrales telefónicas automáticas en los centros
de mantenimiento.
Trazado: El gasoducto Cartagena-Lorca tiene su
origen en la ampliación de la posición 15.31 del
gasoducto Cartagena-0rihuela y termina en la
posición final 15.31.A.2, en el término municipal de
Fuente Álamo, con una ERM G-1000 para el futuro
suministro al área de influencia.
Presupuesto total: 348.927.870 pesetas, que se
desglosa de la forma siguiente,
Gasoducto Cartagena-Lorca: 338.394.550
pesetas.
Ampliación de la Posición 15.31: 10.533.320
pesetas.
Los proyectos incluyen planos parcelarios y la
relación concreta e individualizada de bienes y
derechos afectados.
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción de las instalaciones descritas se
concreta de la siguiente forma:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de cuatro (4) metros, dos a cada
lado del eje, por donde discurrirán enterrada la
tubería y cables de telecomunicación y telemando que
se requieran para la conducción del gas. Esta
servidumbre que se establece estará sujeta a las
siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a 2 metros a contar
a partir del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiere dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior
de 10 metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que en cada caso fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar, las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos
de telecomunicación y elementos dispersores de
protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de cuatro (4) metros
de ancho, por donde discurrirán enterrados los
cables de conexión. Para los lechos dispersores de
la protección catódica, la franja de terreno, donde
se establece la imposición de servidumbre
permanente de paso, tendrá como anchura la
correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a
cada lado. Esta franja estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos y realizar cualquier tipo de obras,
construcción o edificación, a una distancia inferior a
dos (2) metros, a cada lado del cable de conexión
o del límite de la instalación enterrada de los lechos
dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o
arrancar los árboles o arbustos que hubiera a
distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar, las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las
obras u operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media
tensión:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de cuatro (4) metros a cada lado
del eje de la línea y en todo su trazado que implicará
el libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de dos (2) metros centrada con el eje de
la línea, en la que se establecen:
1. Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a diez (10) metros del eje
de la línea de postes del tendido.
2. Prohibición de plantar árboles con altura
máxima superior a cuatro (4) metros a una distancia
inferior a tres (3) metros del eje de la línea de
postes del tendido.
3. Prohibición de plantar árboles con una altura
máxima superior a cuatro (4) metros a una distancia
inferior a tres (3) metros del eje de la línea de
postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser
examinado el proyecto en el Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno, sita en Murcia,
avenida Alfonso X El Sabio, número 6, y se puedan
presentar por triplicado en dicho centro las
alegaciones que consideren oportunas en el plazo de
veinte días a partir del siguiente al de la inserción
de este anuncio.
Murcia, 25 de noviembre de 1999.-El Director
del Área de Industria y Energía, Pedro García-Caro
Torrent.-11.055.
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