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Desconociéndose el actual domicilio de doña
Amalia Rodríguez Soler, por no hallarse en el de
calle Capitán Haya, 60, Madrid, que había
designado, se le hace saber por el presente edicto que
por este Tribunal Económico-Administrativo
Central y en el expediente R.G. 9814/98; R.S. 376/99,
seguido a su instancia por el Impuesto de Sucesiones
y Donaciones, se ha dictado resolución de Sala del
día 4 de noviembre de 1999, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
En Sala, en el recurso de revisión promovido por
doña Amalia Rodríguez Soler, contra liquidación
del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, acuerda
declararlo inadmisible.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a
contar del día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 13 de diciembre de 1999.-El Vocal,
Julián Camacho García.-10.867.
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