Está Vd. en

Documento BOE-B-1999-306122

Resolución de la Dirección General de la Energía, de 1 de diciembre de 1999, por la que se autoriza a "Distribuidora Regional del Gas, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Boecillo-Olmedo".

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1999, páginas 17082 a 17084 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-B-1999-306122

TEXTO

La empresa "Distribuidora Regional del Gas,

Sociedad Anónima" ha solicitado, con fecha 28 de

agosto de 1998, a través del Servicio Territorial de

la Consejería de Industria, Comercio y Turismo,

en Valladolid, de la Junta de Castilla y León,

autorización administrativa para la construcción de las

instalaciones del gasoducto denominado

"Boecillo-Olmedo".

El citado gasoducto cuyo trazado discurre por

la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ha

sido diseñado para el transporte de gas natural a

una presión máxima de 80 bares, por lo que deberá

formar parte de la red básica de gasoductos de

transporte primario, definida en el artículo 59 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, y permitirá la gasificación e iniciación de

los suministros de gas natural por canalización en

diversos términos municipales de la provincia de

Valladolid.

Por Orden de la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo, de la Junta de Castilla y León, de 31

de julio de 1998, se otorgó a la empresa

"Distribuidora Regional del Gas, Sociedad Anónima"

concesión administrativa para la conducción de gas

natural por el gasoducto "Boecillo-Olmedo", así

como para el suministro y distribución de gas natural

para usos industriales en los términos municipales

de Mojados, Alcazarén, Hornillos de Eresma y

Olmedo, en la provincia de Valladolid.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, promulgada con posterioridad a la

citada solicitud de "Distribuidora Regional del Gas,

Sociedad Anónima" de autorización de construcción

del gasoducto, dicha concesión administrativa de

31 de julio de 1998 ha quedado extinguida y

sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el título IV de la citada

Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de

las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

La Dirección General de Industria, Energía y

Minas, de la Junta de Castilla y León, ha remitido

a esta Dirección General de la Energía, con fecha 10

de junio de 1999, el expediente de autorización de

construcción de las instalaciones del gasoducto

Boecillo-Olmedo, en el que figuraba la tramitación

reglamentaria previa para proceder a la autorización de

las instalaciones, que había sido llevaba a cabo por

el Servicio Territorial de Industria, Comercio y

Turismo de Valladolid, por considerar que de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3, apartado 2.c),

y 59, apartado 2.a), de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

su disposición transitoria octava, el órgano

competente para la otorgamiento de la autorización

administrativa de construcción del gasoducto era

la Dirección General de la Energía del Ministerio

de Industria y Energía.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y

Turismo de Valladolid, de la Junta de Castilla y

León, ha sometido a información pública la citada

solicitud y el proyecto técnico de las instalaciones,

en el que se incluye la relación concreta e

individualizada de los bienes y derechos afectados por

la mencionada conducción de gas natural.

Como consecuencia de dicho trámite de

información pública, algunos particulares han presentado

escritos formulando alegaciones, las cuales hacen

referencia a que se subsanen ciertos errores de

titularidad, naturaleza y superficie afectada

comprendidos en la referida relación de bienes y derechos

afectados ; incidencia desfavorable de las obras de

construcción del gasoducto en terrenos y

plantaciones ; que se eviten determinados perjuicios

derivados de la construcción de las instalaciones

finalmente que se realicen las valoraciones adecuadas

de los daños que darán lugar a las correspondientes

indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones

recibidas a "Distribuidora Regional del Gas, Sociedad

Anónima" ésta ha emitido escrito de contestación

con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error, en la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados

por la conducción de gas natural, la empresa

peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones

pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá tomar las

medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras ; además, una vez finalizadas

las obras de tendido de las canalizaciones, se

restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como

los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones

que pudieran resultar afectadas, de modo que

puedan seguir realizándose la mismas labores y fines

agrícolas a que vienen dedicando actualmente las

fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de

la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,

de acuerdo con lo que se establece en la condición

séptima de esta Resolución.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido algunas contestaciones de los

mismos indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes.

Por otra parte, el Servicio Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Valladolid, remitió el

proyecto para la emisión de evaluación de impacto

ambiental por la Delegación Territorial de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla

y León, habiéndose emitido, con fecha 14 de octubre

de 1999, por el Servicio de Evaluación de Impacto

Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de

la Junta de Castilla y León, informe sobre los

aspectos ambientales a considerar en la ejecución del

proyecto de construcción y explotación del gasoducto.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles, la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre

de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994, y de 11 de junio de 1998, y la Orden

de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo,

de la Junta de Castilla y León, de 31 de julio de 1998,

por la que se otorgó a la empresa "Distribuidora

Regional del Gas, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la conducción de gas natural

por el gasoducto "Boecillo-Olmedo".

Esta Dirección General ha resuelto autorizar la

construcción de las instalaciones correspondientes

al gasoducto Boecillo-Olmedo en la provincia de

Valladolid, solicitada por la empresa "Distribuidora

Regional del Gas, Sociedad Anónima".

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 103 de

la citada Ley, llevará implícita la declaración de

utilidad pública, la necesidad de ocupación a efectos

de expropiación forzosa y el ejercicio de la

servidumbre de paso, con las condiciones reflejadas

en el trámite de información pública.

Asimismo esta aprobación está sometida a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen ; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma ; en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, modificado por las

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9

de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998 ; así

como en el condicionado de aplicación de la Orden

de 31 de julio de 1998, de la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo, de la Junta de Castilla y León,

por la que se otorgó a la empresa "Distribuidora

Regional del Gas, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la conducción de gas natural

por el gasoducto "Boecillo-Olmedo", así como para

el suministro y distribución de gas natural para usos

industriales en los términos municipales de Mojados,

Alcazarén, Hornillos de Eresma y Olmedo, en la

provincia de Valladolid.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con los documentos técnicos denominados

"Proyecto de autorización de instalaciones del

Gasoducto Boecillo-Ávila por Olmedo, Medina del

Campo y Arévalo. Fase I: Boecillo-Olmedo" y "Addenda

al proyecto de autorización. Modificación de la

posición de válvulas P-01-O, por cambio de condiciones

de suministro a la azucarera Acor de Olmedo",

presentados por la empresa "Distribuidora Regional

del Gas, Sociedad Anónima" y remitidos a esta

Dirección General por la Dirección General de

Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla

y León.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto

son las que se indican a continuación:

El gasoducto Boecillo-Olmedo, cuyo trazado

discurrirá por la provincia de Valladolid, tendrá su

origen en la posición P-04 del gasoducto Aranda de

Duero-Valladolid-Zamora, situada en el término

municipal de Boecillo, para posteriormente dirigirse

al término municipal de Alcazarén por el cortafuegos

existente y paralelo en su margen derecho a la

carretera forestal entre Viana de Cega y Alcazarén.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 80 bares, habiéndose

considerado una presión mínima de 16 bares a efectos

de cálculo de las canalizaciones. La tubería será

de acero al carbono fabricada según especificación

API 5L, con calidad de acero X-42, con un diámetro

nominal de 12 pulgadas, pudiendo suministrar un

caudal máximo no inferior a 42.158 m(n)/h.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

Olmedo-Boecillo asciende 25 kilómetros.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a 591.315.308 pesetas.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Cuarta.-"Distribuidora Regional del Gas,

Sociedad Anónima" deberá adoptar las medidas

oportunas para dar cumplimiento a las medidas

correctoras y protectoras que en relación al proyecto del

gasoducto se indican en el informe de 14 de octubre

de 1999, del Servicio de Evaluación de Impacto

Ambiental y Auditorías Ambientales, de la

Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla

y León.

Quinta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veinticuatro meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con pérdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en el apartado cuarto

de la Orden de 31 de julio de 1998, de la Consejería

de Industria, Comercio y Turismo, de la Junta de

Castilla y León, de concesión administrativa para

la conducción de gas natural por el gasoducto

Boecillo-Olmedo.

Sexta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de la Energía, de conformidad con lo previsto en

el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

Séptima.-Para la seguridad de las instalaciones

a que se refiere la presente autorización se establecen

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

I) Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de 4 metros de

ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de

límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros, no

se podrán plantar árboles o arbustos.

b) En una distancia de 10 metros a uno y otro

lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,

ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación

o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto

y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando

razones muy justificadas establezcan la necesidad

de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra

dentro de la distancia señalada, podrá la Dirección del

Área de Industria y Energía, en Valladolid, de la

Delegación del Gobierno en Castilla y León,

autorizar la edificación o construcción a petición de

parte interesada y previo informe de la empresa

"Distribuidora Regional del Gas, Sociedad

Anónima" y consulta de los organismos que considere

conveniente, para garantía de que la edificación o

construcción no perturbará la seguridad del

gasoducto ni su vigilancia, conservación y reparaciones.

II) Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica:

En una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión y elementos dispersores de protección

catódica, de límites equidistantes a los mismos, no

podrán realizarse trabajos de arado, cava y otros

análogos a una profundidad superior a 50

centímetros ; así como tampoco plantar árboles o arbustos

de raíz profunda, ni levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran

carácter temporal o provisional, o efectuar acto alguno

que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,

conservación y reparaciones necesarios.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición "Distribuidora Regional del Gas,

Sociedad Anónima" con anterioridad al tendido y

puesta en marcha de las instalaciones deberá recoger

los extremos señalados en el apartado I) y II)

anteriores, en los convenios o acuerdos que se

establezcan con los propietarios afectados, quedando

obligada en todo momento a la vigilancia de su

cumplimiento y, en su caso, a la notificación de

presunto incumplimiento a la citada Dirección del

Área de Industria y Energía en Valladolid.

Octava.-La Dirección del Área de Industria y

Energía en Valladolid, de la Delegación del

Gobierno en Castilla y León, podrá efectuar durante la

ejecución de las obras las inspecciones y

comprobaciones que estime oportunas, en relación con el

cumplimiento de las condiciones establecidas en la

presente Resolución y en las disposiciones y

normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "Distribuidora Regional del Gas,

Sociedad Anónima" deberá comunicar con la debida

antelación a la citada Área de Industria y Energía

las fechas de iniciación de las obras, así como las

fechas de realización de los ensayos y pruebas a

efectuar de conformidad con las especificaciones,

normas y reglamentaciones que se hayan aplicado

en el proyecto de las instalaciones.

Novena.-"Distribuidora Regional del Gas,

Sociedad Anónima" dará cuenta de la terminación de

las instalaciones a la Dirección del Área de Industria

y Energía, de la Delegación del Gobierno en Castilla

y León, para su reconocimiento definitivo y

levantamiento del acta de puesta en servicio de las

instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Distribuidora Regional del Gas, Sociedad

Anónima" en las normas y especificaciones que se hayan

aplicado en el mismo, y con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Décima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación de Gobierno en Castilla

y León, deberá poner en conocimiento de la

Dirección General de la Energía del Ministerio de

Industria y Energía, la fecha de puesta en servicio de

las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los

documentos indicados en los puntos a), b) y c)

de la condición anterior.

Undécima.-"Distribuidora Regional del Gas,

Sociedad Anónima", una vez finalizada la

construcción de las instalaciones, deberá poner en

conocimiento de esta Dirección General de la Energía

las fechas de iniciación de las actividades de

conducción y de suministro de gas natural.

Asimismo deberá remitir a la Dirección General

de la Energía del Ministerio de Industria y Energía

a partir de la fecha de iniciación de sus actividades,

con carácter semestral, una memoria sobre sus

actividades, incidencias y estado de las instalaciones

en el ámbito del gasoducto a que se refiere la

presente Resolución, así como aquella otra

documentación complementaria que se le requiera.

Duodécima.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados y otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimotercera.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las

autorizaciones, licencias o permisos de competencia

autonómica, municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su

caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de Industria

y Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 1 de diciembre de 1999.-El Director

general de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-10.714.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid