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Documento BOE-B-1999-298118

Resolución de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Ramal de gas natural a Vilches" y sus instalaciones auxiliares, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 16492 a 16495 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-1999-298118

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre; artículo 17 de la Ley de Expropiación

Forzosa y 56 de su Reglamento, y en el Decreto

292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se

somete a información pública la solicitud señalada y que

se detalla a continuación:

Peticionaria: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

previa y reconocimiento de la utilidad pública del

proyecto de instalaciones "Ramal de gas natural a

Vilches" y sus instalaciones auxiliares, que afecta

a los términos municipales de Linares y Vilches.

Descripción de las instalaciones: El Ramal

consiste en una conducción, en Alta Presión B, con

tubería de acero API-5L Gr. X42 de 6'' de diámetro

y 22.544 metros de longitud, que parte desde la

posición L.02.4 del gasoducto denominado

"Córdoba-Jaén-Granada", en el término municipal de

Linares, donde se efectuará la conexión con la

tubería existente hasta la nueva posición L.02.4.1, a

construir en el término municipal de Vilches, en

cuyo recinto se instalará una ERM tipo G-400.

Canalizará gas natural a una presión máxima de 80

bar y podrá suministrar un caudal máximo de 17.000

m3 (n)/h.

Presupuesto: Cuatrocientos ochenta millones

trescientas mil ciento cuarenta y cuatro (480.300.144)

pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del proyecto y sus instalaciones

auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de dos (2) metros,

1 a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas y que

estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros

a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a cinco (5) metros del eje del

trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia

podrá reducirse siempre que se solicite

expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso,

fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos

de telecomunicación y elementos dispersores de

protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más un (1) metro a cada lado.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta (50)

centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación

a una distancia inferior a metro y medio (1,5) metros

a cada lado del cable de conexión o del límite de

la instalación enterrada de los lechos dispersores,

pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los

árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior

a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media

tensión:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de un (1) metro a cada lado del

eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja de quince (15) metros centrada con el eje

de la línea, en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima

superior a 4 metros, a una distancia inferior a 3

metros del eje de la línea de postes del tendido.

c) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada línea en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el proyecto y el estudio

de impacto ambiental en esta Dependencia de

Industria y Energía, sita en Jaén, plaza de las Batallas,

sin número, así como los planos parcelarios en los

Ayuntamientos respectivos, y presentar por

triplicado, en esta Dependencia, las alegaciones que

consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir

del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Jaén, 16 de noviembre de 1999.-El Jefe de la

Dependencia de Industria y Energía, Pedro Barbero

Romo.-8.674.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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