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Documento BOE-B-1999-287127

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación resolución individual expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1999, páginas 16007 a 16007 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-1999-287127

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC), y

dado que no ha podido ser notificada en su último

domicilio social conocido, se notifica a la sociedad

que, en virtud de lo establecido en el artículo 20

del Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora (en adelante, RP),

aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de

agosto, ha sido dictada, con fecha 2 de noviembre

de 1999, y en el curso del expediente administrativo

sancionador seguido frente a ella, Resolución del

Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas,

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente, en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid,

Concluida la fase de instrucción de dicho

expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los

artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre

(en adelante, TRLSA), según redacción posterior

a las reformas operadas por el número 20 de la

disposición adicional segunda de la Ley 2/1995,

de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, y con el añadido introducido por la

disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15

de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,

y considerando igualmente, de conformidad con lo

establecido en el apartado 2 del artículo 13 del

RP, el hecho de que la sociedad inculpada no ha

suministrado al órgano instructor la información

solicitada en el acuerdo de incoación, acerca de

sus importes totales de las partidas de Activo y

cifra de ventas, ni han formulado alegaciones o

presentado documentos o informaciones que desvirtúen

los hechos que motivaron la incoación del

correspondiente procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de la sociedad inculpada constituyen una

infracción de las previstas en el artículo 221 del

mismo TRLSA, al haber quedado acreditado que

dicha sociedad no depositó en la debida forma en

el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales

y resto de documentación correspondiente al

ejercicio social de 1997, y, por tanto, incumplieron

la obligación establecida en el artículo 218 del

TRLSA.

Segundo.-Declarar a dicha sociedad responsable

directa de la comisión de la citada infracción.

Tercero.-Imponer en consecuencia a la sociedad

"IRE, Sociedad Anónima", dando cumplimiento a

lo previsto en el artículo 221.2 del TRLSA, y de

acuerdo con su cifra de capital social, sanción de

multa por un importe de 500.000 pesetas.

El ingreso correspondiente a la multa impuesta

deberá realizarse en el Tesoro, o Caja de la

Delegación Provincial del Ministerio de Economía y

Hacienda correspondiente a su domicilio social, en

el plazo establecido en el Reglamento General de

Recaudación, aprobado por Real Decreto

1684/1990, de 20 de diciembre, en su artículo 20,

apartado 2, letras a) y b), según lo dispuesto en

el apartado 4, los cuales estipulan que, "a) Las

notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde

la fecha de notificación hasta el día 5 del mes

siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Las

notificadas entre los días 16 y el último de cada mes,

desde la fecha de notificación hasta el día 20 del

mes siguiente o el inmediato hábil posterior",

debiendo remitir copia del justificante de dicho ingreso

a este Instituto. Como fecha de la notificación de

dicha deuda a que hacen referencia los referidos

apartados a) y b) deberá tomarse aquella en que

la resolución notificada adquiera firmeza en vía

administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo

138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ("La

resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía

administrativa"). A tales efectos ha de tenerse en

cuenta que, caso de interponer recurso ordinario,

la resolución será firme cuando aquel sea resuelto.

Madrid, 22 de noviembre de 1999.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-5.377.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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