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Documento BOE-B-1999-279029

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, sobre anuncio de levantamiento de actas previas.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 1999, páginas 15536 a 15536 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-1999-279029

TEXTO

Ordenada por la superioridad la incoación del

expediente de expropiación forzosa de los bienes

y derechos afectados con motivo de las obras del

proyecto "Ronda de la Hispanidad en Zaragoza.

Tramos: CN-330 a CN-232 y CN-232 a la A-2".

Clave: 48-Z-3090, aprobado con fecha 4 de

septiembre de 1997, y una vez aprobada con fecha

29 de julio de 1999 la modificación del plano

parcelario para ocupar temporalmente los terrenos

necesarios para la utilización de los préstamos

previstos en el proyecto vigente, solicitada al amparo

de lo dispuesto en la cláusula 31 del pliego de

cláusulas administrativas generales para la contratación

de obras del Estado, en relación con lo dispuesto

en el artículo 108.3 de la vigente Ley de

Expropiación Forzosa, esta demarcación ha resuelto

señalar el día 14 de diciembre de 1999, de diez a trece

horas, en las dependencias del Ayuntamiento de

Zaragoza, para proceder al levantamiento de las

actas previas a la ocupación de los bienes y derechos

que se afectan.

El señalamiento será notificado individualmente

por correo certificado y acuse de recibo a los

interesados convocados, que son los comprendidos en

la relación que se encuentra expuesta en el tablón

de anuncios del Ayuntamiento y en las oficinas de

la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón

(Coso, número 25, cuarta planta, 50071 Zaragoza),

junto con el plano de expropiación.

A dicho acto concurrirán el representante y el

perito de la Administración, así como el Alcalde

del mencionado Ayuntamiento o Concejal en quien

delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios

hacer uso de los derechos que les concede el artículo

52 de la mencionada Ley de Expropiación Forzosa

en su párrafo tercero. Dichos propietarios deberán

asistir personalmente o representados por persona

autorizada para actuar en su nombre, aportando

los documentos acreditativos de su titularidad y el

último recibo de contribución que corresponda al

bien afectado.

Zaragoza, 2 de noviembre de 1999.-El Ingeniero

Jefe de la Demarcación, Mariano Ferrando

Claver.-3.173.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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