El ente público Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF) instó, con fecha 18 de mayo de 1998,
la incoación del correspondiente expediente de
expropiación para disponer de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras del proyecto
de línea de alta velocidad
Madridlona-Frontera francesa, tramo Madrid-Zaragoza,
subtramo XI. Dicho tramo fue licitado el 6 de julio
de 1998 y su acta de replanteo fue firmada el 3
de octubre de 1998.
En el proyecto constructivo inicial se definen tres
áreas de vertido denominadas A, B y C. Para el
área de vertido B se estudiaron 5 posibles vertederos
(vertederos números 4, 5, 6, 7, 8 y 9), que cumplían
las prescripciones medioambientales. Dichos
vertederos estaban totalmente definidos, tanto en su
ubicación como en su capacidad de vertido.
Finalmente, en el proyecto se seleccionó el
vertedero número 6 para el área de vertido B. El motivo
fundamental por el que no se seleccionó el vertedero
número 5 es su mayor dificultad de acceso.
En la actualidad, y como consecuencia de iniciar
el túnel de Las Dehesillas por la boca de entrada
(lado Madrid) y sacar los materiales resultantes por
la misma, se hace necesaria la utilización del
vertedero número 5, contemplando en el proyecto
constructivo inicial con un volumen previsto de
utilización de 210.283 metros cúbicos, lo cual hace
necesaria la expropiación por ocupación temporal
de una superficie de 47.280 metros cuadrados sobre
una finca ya expropiada con anterioridad propiedad
de la Caja Hipotecaria de Cataluña en el término
municipal de Bubierca (Zaragoza), situada en el
polígono 7, parcela 113, del parcelario del expediente
de expropiación inicial.
El emplazamiento del vertedero número 5 se ha
elegido como consecuencia de que el área del
vertedero se localiza en una zona escasamente visible,
a no ser que nos adentremos por la vereda que
asciende en dirección a Cuatro Mojones y nos
instalemos frente a la vaguada. Paisajísticamente no
posee demasiados puntos de interés, si bien, dentro
del conjunto paisajístico presenta una calidad
apreciable por sus formas de relieve y la presencia de
encinas adehesadas. El área no cuenta con
asentamientos de ninguna clase. Respecto a la
produc
tividad agraria, no existe ningún tipo de cultivos
en el área. Insistiendo en que el lugar elegido por
el emplazamiento es debido a que no cuenta
tampoco con ninguna presencia de estructuras visibles
que puedan ser de interés desde el punto de vista
histórico-cultural. Respecto a los asentamientos y
el planeamiento urbano no se estima que haya
condicionantes ni inconvenientes de esta naturaleza
dada la lejanía del núcleo de Bubierca.
Este vertedero, al estar ya contemplado en el
proyecto, cumple con todas las disposiciones vigentes
referentes tanto a la declaración del impacto
ambiental como al estudio del impacto ambiental del
proyecto.
A la vista de lo anteriormente expuesto, las obras
como consecuencia de la utilización del nuevo
vertedero están incluidas en la normativa de la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, siendo aplicable a las mismas su
artículo 153. Asimismo, las obras se encuentran
amparadas por lo establecido en los artículos 228,
233 y 236.2 del Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres de 28 de
septiembre de 1990. De aquí la aplicación de los
preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954
y concordantes del Reglamento de 26 de abril
de 1957.
En su virtud, y a los efectos señalados en el
título II, capítulo II, de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa y en los concordantes del Reglamento para
su aplicación.
Este Departamento Ministerial ha resuelto abrir
información pública durante un plazo de quince
(15) días hábiles, contados desde la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en la forma
dispuesta en el artículo 17, párrafo primero del
Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los
propietarios que figuran en la relación adjunta y
todas las demás personas o entidades que se estimen
afectadas por la ejecución de las obras, puedan
formular por escrito ante este Departamento las
alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con
lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y
en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación.
Asimismo, ha resuelto fijar el día que a
continuación se detalla, para proceder al levantamiento
de las actas previas a la ocupación de los bienes
y derechos necesarios para las obras situadas en
el término municipal de Bubierca.
Dichos trámites serán iniciados en el
Ayuntamiento de Bubierca, donde estará a disposición de los
propietarios afectados en el plano parcelario de la
ocupación temporal, debiendo comparecer los
interesados con los documentos que acrediten su
personalidad y la titularidad de los bienes y derechos
afectados.
Término municipal de Bubierca.
Ayuntamiento de Bubierca.
Día 2 de diciembre de 1999, a las trece horas.
Finca número 50.174.015C.
Polígono: 7.
Parcela: 113.
Propietarios: Sociedad Agraria de
Transformación, carretera de Madrid 14, Bubierca y/o Caja
Hipotecaria de Cataluña. Domicilio desconocido.
Superficie total: 448.021 metros cuadrados.
Ocupación temporal: 47.280 metros cuadrados.
Clase de terreno: Monte bajo.
Madrid, 12 de noviembre de 1999.-O.M. 14-1-97,
B.O.E. 16-1-97, el Subdirector general de
Administración Gestión Financiera, Luis Padial
Martín.-4.056.
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