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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4,
apartados 3 y 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2
de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial del
Estado" número 189, del 8); en las disposiciones
concordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril,
sobre regulación del derecho de asociación sindical
y empresarial ("Boletín Oficial del Estado"
número 80, del 4), y del Real Decreto 873/1977, de 22
de abril, sobre depósito de los Estatutos de las
organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977
citada ("Boletín Oficial del Estado" número 101,
del 28), se hace público:
Que el día 20 de octubre de 1999 fue presentado
por don José Alberto Hidalgo Piñero en el Registro
General de Entrada de Documentos, escrito de
solicitud de admisión a depósito de modificación de
Estatutos, y demás documentación, junto al acuerdo
de la Asamblea de la entidad denominada
Agrupación de Empresas Laborales de Extremadura
(AEXEL), a la que correspondió el expediente de
depósito número CA/35, domiciliada en plaza de
los Alféreces, 2, portal 1, 5.o O, de Badajoz, que
se configura como asociación empresarial, cuyo
ámbito territorial es el de toda la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y cuyo ámbito profesional
comprende las sociedades laborales.
Es firmante: Don José Alberto Hidalgo Piñero,
con documento nacional de identidad número
8.794.402, como Presidente.
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas.
Esta oficina pública acuerda:
Primero.-Admitir el depósito de la modificación
de los Estatutos de la entidad referenciada, y
disponer su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el "Diario Oficial de Extremadura".
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los acuerdos
de modificación depositados en estas dependencias
(2.a planta, paseo de Roma, sin número, Mérida),
y solicitar la declaración judicial de no ser conforme
a derecho la documentación depositada, ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en
virtud de lo establecido por el artículo 171 y la
disposición adicional sexta del Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral
("Boletín Oficial del Estado" número 86, del 11).
Mérida, 27 de septiembre de 1999.-El Director
general de Trabajo, Luis Revello Gómez.-1.110.
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