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Nombre y apellidos
operación
Pesetas
Eduardo A. Pérez Rojas................ 6-5-80 26.287
José Expósito Mendoza................ 11-6-80 20.004
Ángel Hernández Padilla.............. 17-4-80 24.673
Mario Vera Morín....................... 30-1-80 17.078
Basilia I. Fajardo Afonso.............. 3-7-80 16.386
Domingo Reyes Afonso................11-10-80 18.344
Emilio Rodríguez Felipe del Castillo. 262-80 15.209
Dolores Cano Serrano................. 29-8-80 158.317
Julián Delgado Pérez................... 14-6-80 25.855
Andrés Luis Amador...................24-11-80 49.275
M. Ángeles González Hernández.... 7-6-80 62.433
Rosario Hernández Pérez.............. 24-6-80 163.198
Cooperativa de Viviendas Sta. Marta. 6-12-80 51.408
Brahin Ben El Mahi....................5-12-80 44.324
Blanca Vanesa de León Lorenzo..... 18-7-80 31.325
Jesús Morales Godínez................. 14-1-80 15.561
Belisario García Hernández...........17-11-80 40.453
Rosalía Blanco García..................4-10-80 36.585
Walter Cuda..............................1-10-80 56.608
José Rafael Morales Baena............ 31-1-80 61.824
Ute Probst................................9-10-80 36.763
Luz Marina Práxedes Peña............ 10-5-80 52.452
Ana Reyes Cobo........................ 27-2-80 44.268
Remedios Pérez Rodríguez............29-11-80 74.105
Sebastián Sánchez Martín............. 8-5-80 34.256
Porfirio Correa Paz.....................29-12-80 16.390
Juan Pacheco Delgado................. 15-5-80 78.346
Pedro Mesa Rodríguez.................10-11-80 43.830
Adela Esther Álvarez González......31-10-80 65.125
Lo que se comunica y anuncia para los efectos
legales procedentes.
Santa Cruz de Tenerife, 12 de agosto de 1999.-
Isidro Santana Arbelo.-34.693.
GANADEROS DE LIDIA UNIDOS
Y AGRUPACIÓN ESPAÑOLA
DE GANADEROS DE RESES BRAVAS
Tribunal de Defensa de la Competencia
En el expediente 436/1998 (1437/1996, del
Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado
como consecuencia de la denuncia de don José I.
García Montero-Ríos, en nombre y representación
de la Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia
(ANGL) contra la Unión de Criadores de Toros
de Lidia (UCTL) por supuestas conductas
prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 18), de Defensa de la
Competencia (LDC), consistentes en obligar, de acuerdo
con distintos artículos de sus Estatutos, a mantener
relaciones comerciales exclusivamente entre las
ganaderías asociadas, limitando así la competencia,
se ha dictado Resolución de 22 de julio de 1999,
cuya parte dispositiva dice:
Primera.-Declarar acreditada la realización de
una conducta restrictiva de la competencia,
prohibida en el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de
Defensa de la Competencia, por parte de la Unión
de Criadores de Toros de Lidia, consistente en la
inclusión en sus Estatutos de 1987, vigentes hasta
1996, de cláusulas que imponen a los asociados
la obligación de no mantener relaciones comerciales
con ganaderos pertenecientes a otras asociaciones,
en cuanto a la compraventa de reses, la transmisión
de hierro, señal, divisa y semen, así como la
obligación de no permitir que sus reses sean lidiadas
en festejos donde exista ganado bravo de ganaderos
ajenos a la UCTL.
Segunda.-Declarar acreditada la realización de
conductas restrictivas de la competencia prohibidas
por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa
de la Competencia, por parte de la Unión de
Criadores de Toros de Lidia, Asociación Nacional de
Ganaderías de Lidia y Agrupación Española de
Ganaderos de Reses Bravas, consistente en la
recomendación colectiva, a través de contratos tipo de
condiciones comerciales que deben ser objeto de
libre negociación entre las ganaderías y los
empresarios organizadores de festejos taurinos.
Tercera.-Imponer a las asociaciones
responsables como autoras de estas conductas prohibidas
las siguientes multas: Unión de Criadores de Toros
de Lidia: 40.000.000 de pesetas. Asociación
Nacional de Ganaderías de Lidia: 5.000.000 de pesetas.
Ganaderos de Lidia Unidos: 7.000.000 de pesetas.
Agrupación Española de Ganaderos de Reses
Bravas: 5.000.000 de pesetas.
Cuarta.-Intimar a la Unión de Criadores de
Toros de Lidia, Asociación Nacional de Ganaderías
de Lidia, Ganaderos de Lidia Unidos y Agrupación
Española de Ganaderos de Reses Bravas a que cesen
en las conductas que se han declarado prohibidas
y a que se abstengan de realizarlas en el futuro.
Quinta.-Ordenar a Unión de Criadores de Toros
de Lidia, Asociación Nacional de Ganaderías de
Lidia, Ganaderos de Lidia Unidos y Agrupación
Española de Ganaderos de Reses Bravas que, en
el plazo de un mes, a contar desde la notificación
de esta Resolución, den traslado de la misma a
todos sus asociados. En caso de incumplimiento,
se les impondrá una multa coercitiva de 50.000
pesetas por cada día de retraso en el envío.
Sexta.-Ordenar a Unión de Criadores de Toros
de Lidia, Asociación Nacional de Ganaderías de
Lidia, Ganaderos de Lidia Unidos y Agrupación
Española de Ganaderos de Reses Bravas la
publicación en el plazo de un mes a contar desde la
notificación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" y en dos de los diarios de información
general de mayor circulación de ámbito nacional
a costa de las empresas sancionadas, debiendo dar
cuenta dicha publicación al Servicio de Defensa de
la Competencia. En caso de incumplimiento se les
impondrá una multa coercitiva de 50.000 pesetas
por cada día de retraso en la publicación.
Madrid, 19 de agosto de 1999.-34.681.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid