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Documento BOE-B-1999-15750

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 11265 a 11272 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-15750

TEXTO

MINISTERIO DE JUSTICIA

Subsecretaría

Gabinete Técnico

Edicto

Don Jaime Rodríguez-San Pedro y Martos ha

solicitado la sucesión en el título de Conde de Vega

Florida, por distribución efectuada por su madre,

doña Angustias Martos y Aguirre.

Lo que se anuncia por el plazo de treinta días,

contados a partir de la publicación de este edicto,

a los efectos de los artículos6y13delReal Decreto

de 27 de mayo de 1912, para que puedan solicitar

lo conveniente los que se consideren perjudicados

por la mencionada distribución.

Madrid, 8 de junio de 1999.-Por la Unidad, el

Consejero Técnico, Antonio Luque García.-32.832.

Edicto

Don Carlos Rodríguez-San Pedro y Martos ha

solicitado la sucesión en el título de Conde de Tilly,

por cesión que del mismo le hace su madre doña

Angustias Martos y Aguirre.

Lo que se anuncia por el plazo de treinta días,

contados a partir de la publicación de este edicto,

a los efectos de los artículos6y12delReal Decreto

de 27 de mayo de 1912, para que puedan solicitar

lo conveniente los que se consideren perjudicados

por la mencionada cesión.

Madrid, 8 de junio de 1999.-Por la Unidad, el

Consejero Técnico, Antonio Luque García.-32.833.

Edicto

Don Luis de Silva y Escrivá de Romaní ha

solicitado la sucesión en el título de Conde de la Unión,

a consecuencia de distribución efectuada por su

padre, don José Javier de Silva y Mendaro, lo que

se anuncia por el plazo de treinta días contados

a partir de la publicación de este edicto, a los efectos

de los artículos6y13delReal Decreto de 27

de mayo de 1912 para que puedan solicitar lo

conveniente los que se consideren perjudicados por la

mencionada distribución.

Madrid, 9 de julio de 1999.-Por la Unidad, el

Consejero técnico, Antonio Luque García.-32.685.

Edicto

Don José Javier de Silva y Escrivá de Romaní

ha solicitado la sucesión en el título de Marqués

de Angulo por cesión que del mismo le hace su

padre, don José Javier de Silva y Mendaro, lo que

se anuncia por el plazo de treinta días contados

a partir de la publicación de este edicto, a los efectos

de los artículos6y12delReal Decreto de 27

de mayo de 1912 para que puedan solicitar lo

conveniente los que se consideren perjudicados por la

mencionada cesión.

Madrid, 9 de julio de 1999.-Por la Unidad, el

Consejero técnico, Antonio Luque García.-32.687.

Edicto

Don José María Álvarez de Toledo y

GómezTrenor ha solicitado la sucesión en el título de Conde

de la Ventosa, vacante por fallecimiento de su padre

don José María Álvarez de Toledo y Mencos, lo

que se anuncia por el plazo de treinta días contados

a partir de la publicación de este edicto, a los efectos

del artículo 6 del Real Decreto de 27 de mayo

de 1912, en su redacción dada por el 222/1988,

de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo

conveniente los que se consideren con derecho al

referido título.

Madrid, 20 de julio de 1999.-Por la Unidad, el

Consejero técnico, Antonio Luque García.-32.784.

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Agencia Estatal de Administración

Tributaria

Delegaciones Especiales

ANDALUCÍA

de subasta

Por la Jefe de la Dependencia Regional Adjunta

de Recaudación de la Delegación Especial, de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria de

Andalucía, se ha dictado la siguiente

Providencia: "Visto el expediente administrativo

de apremio que por la Unidad Regional de

Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria de Andalucía

se sigue contra ªDistribuidora de los Puertos,

Sociedad Anónimaº, con código de identificación fiscal

número A11087616, por débitos a la Hacienda

Pública, habiéndose acordado, el 14 de julio de

1999, la enajenación en pública subasta del bien

inmueble embargado, procede mediante la presente

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

146 del Reglamento General de Recaudación,

aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 3, de 3

de enero de 1991), decretar la venta en pública

subasta de dicho bien inmueble, que se celebrará

el día 19 de octubre de 1999, a las once treinta

horas, en el salón de actos de la Delegación de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria de

Cádiz, sita en plaza de la Constitución, número

1.

Descripción del bien inmueble

Lote único: Parcela de terreno denominada ªLa

Casona de Lisº, con casa, y algún olivar y arbolado,

en el pago Arroyo del Membrillar, de este término.

Ocupa una extensión superficial de 1 hectárea, y

linda: Norte, Hijuela los Siete Pinos y finca de

Herón; sur, finca de Herón; por el este, dicha Hijuela

y finca de don Antonio Cala Alarcón, y oeste, finca

de Herón. Inscrita en el Registro de la Propiedad

número 2 de Jerez de la Frontera, al tomo 1.315,

folio 55, finca número 2.123, libro 108 de la sección

tercera.

Valoración: 136.621.971 pesetas.

Cargas preferentes: 0 pesetas.

Tipo de subasta en primera licitación:

136.621.971 pesetas.

Tramos de licitación: 500.000 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación:

102.466.478 pesetas.

Tramos de licitación: 500.000 pesetas.

Notifíquese esta providencia conforme establece

el artículo 146.2 del Reglamento General de

Recaudación, haciendo constar en la misma que en

cualquier momento anterior al de la adjudicación de

los bienes podrán liberarse los bienes embargados

pagando los débitos y costas del procedimiento."

En virtud a lo anteriormente expuesto, se hace

público el presente anuncio y se advierte a todos

los interesados que la citada subasta se realizará

con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.-Los títulos de propiedad, que han sido

suplidos por certificación de lo que de los mismos

resulta en el Registro de la Propiedad en que constan

inscritos, estarán de manifiesto en la Dependencia

Regional de Recaudación de la Delegación Especial

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

de Andalucía, para que puedan examinarlos quienes

deseen tomar parte en la subasta hasta el día anterior

a la misma (de nueve a catorce horas, de lunes

a viernes), entendiéndose que se conforman con

ellos sin que tengan derecho a exigir ningún otro.

Segunda.-Obligación de constituir ante la Mesa

de subasta el preceptivo depósito de garantía, que

será al menos del 20 por 100 del tipo de aquélla,

con advertencia de que dicho depósito se ingresará

en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no

satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las

responsabilidades en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Tercera.-Prevención de que la subasta se

suspenderá en cualquier momento anterior a la

adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda,

intereses y costas del procedimiento.

Cuarta.-Obligación del rematante de entregar en

el acto de la adjudicación o dentro de los cinco

días siguientes la diferencia entre el depósito

constituido y el precio de la adjudicación.

Quinta.-Admisión de ofertas en sobre cerrado,

que deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado

3 del artículo 147 de este Reglamento.

Sexta.-Posibilidad de realizar una segunda

licitación cuando la Mesa, al finalizar la primera, lo

juzgue pertinente, así como posibilidad de

adjudicación directa cuando los bienes no hayan sido

adjudicados en la subasta.

Séptima.-Que las cargas o gravámenes anteriores

y preferentes al Derecho del Estado quedarán

subsistentes, sin aplicarse a su extinción el precio del

remate, entendiéndose que los rematantes los

aceptan y quedan subrogados en las responsabilidades

de los mismos.

Octava.-Que, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 158 del Reglamento General de

Recaudación, el Estado se reserva el derecho a pedir la

adjudicación de los bienes embargados cuando en

el procedimiento de enajenación regulado en el

capítulo VI del título I del libro III del Reglamento

General de Recaudación no se hubieren adjudicado.

Novena.-Que los gastos de escritura y cuantos

se deriven de la adjudicación serán de cuenta del

rematante.

Décima.-En el caso de deudores u otros

interesados con domicilio desconocido, la notificación

de subasta se entenderá efectuada, a todos los efectos

legales, por medio del presente anuncio.

El presente anuncio de subasta será expuesto al

público, en el tablón de anuncios de la Delegación

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

de Cádiz y Sevilla y en el del Ayuntamiento de

Jerez de la Frontera. Asimismo, se anunciará en

el "Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz", así

como en el "Boletín Oficial del Estado".

Sevilla, 15 de julio de 1999.-La Jefa de la

Dependencia Regional Adjunta de Recaudación,

Magdalena del Rosal García.-32.721-E.

MADRID

Providencia y anuncio de subasta de bienes

inmuebles

De conformidad con lo dispuesto en los

artículos 146 y siguientes del Reglamento General de

Recaudación (Real Decreto 1648/1990, de 20 de

diciembre; "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero

de 1991) y el artículo 137.1 de la Ley General

Tributaria, se dispone la venta de bienes inmuebles

dentro del expediente ejecutivo seguido contra el

deudor don Francisco Núñez Gómez (712541R).

La subasta se celebrará el día 30 de septiembre

de 1999, a las diez horas, en el salón de actos

de la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en Madrid, calle Guzmán el

Bueno, 139.

Bienes embargados a enajenar

1. Descripción registral: Rústica. Trozo de

terreno secano-inculto, en término de Finestrat, partida

Antón o Plá de Ferrero, comprensivo de 3 hectáreas

29 áreas 40 centiáreas de cabida. Linda: Norte,

tierras de don Vicente Llinares Pascual; sur, camino

de la partida; este, las de don José Lloret (a) Pelut,

y oeste, azagador.

Finca inscrita con el número 6.276, folio 98, libro

53, tomo 639, en el Registro de la Propiedad de

Villajoyosa.

Valorada en 33.715.664 pesetas, siendo el tipo

de subasta en primera licitación de 33.715.664

pesetas.

Tramos: 500.000 pesetas.

2. Descripción registral: Rústica. Trozo de

terreno secano-inculto, en término de Finestrat, partida

de Antón o Plá de Ferrero, comprensivo de 70

áreas 60 centiáreas de cabida. Linda: Norte, camino

de la partida; sur, tierras de doña Vicenta Sebastiá

Llorca, y este y oeste, dicha señora Sebastiá Llorca.

Finca inscrita con el número 6.277, folio 100,

libro 53, tomo 639, en el Registro de la Propiedad

de Villajoyosa.

Valorada en 7.204.772 pesetas, siendo el tipo de

subasta en primera licitación de 7.204.772 pesetas.

Tramos: 200.000 pesetas.

3. Descripción registral: Rústica. Un trozo de

terreno secano-inculto, situado en el término de

Finestrat, partida Sentanilla, comprensivo de 3

hectáreas, lindante: Norte, camino; sur, tierras de doña

Josefa Llorca Llinares y don José Vicente Llorca

Clíment; este, don Antonio Llorca Clíment, y oeste,

don Tomás Martínez Llorca y don Pedro Clíment

Llorca.

Finca inscrita con el número 5.240, folio 97, libro

40, tomo 562, en el Registro de la Propiedad de

Villajoyosa.

Valorada en 36.105.496 pesetas, siendo el tipo

de subasta en primera licitación de 36.105.496

pesetas.

Tramos: 500.000 pesetas.

En cumplimiento del citado precepto, se publica

el presente anuncio y se advierte a las personas

que deseen tomar parte en la subasta lo siguiente:

Primero.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de garantía de, al menos

el 20 por 100 del tipo de subasta en primera

licitación. Este depósito se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito originare la

inefectividad de la adjudicación.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Las cargas, gravámenes y situaciones

jurídicas que afectan a los bienes y que han de

quedar subsistentes son las siguientes: Ninguna,

según la documentación que consta. En cualquier

caso, el adjudicatario se subrogará en todas las

cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban

quedar subsistentes.

Cuarto.-Los licitadores habrán de conformarse

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,

encontrándose de manifiesto aquéllos en esta

Dependencia de Recaudación hasta el día anterior

al de la subasta. Los gastos derivados del

otorgamiento de oficio de la escritura de venta de los

inmuebles que resulten enajenados serán por cuenta

del adjudicatario.

Quinto.-El rematante entregará en el acto de

adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la

diferencia entre el depósito constituido y el precio

de la adjudicación.

Sexto.-Cuando en la primera licitación no se

hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin

adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite

de adjudicación directa que se llevará a cabo de

acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por

importe igual o superior al tipo de subasta en primera

licitación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera

licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una

segunda licitación cuando así lo haya acordado,

previa deliberación sobre la conveniencia de la misma.

El nuevo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta

en primera licitación. Los bienes no adjudicados

pasarán al trámite de adjudicación directa previsto

en el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

En el trámite de adjudicación directa, la

Dependencia de Recaudación realizará las gestiones

conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de

seis meses en las mejores condiciones económicas,

realizando cuantas notificaciones consideren

necesarias en el tablón de anuncios de dicha

Dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado

en el exterior del cual se indicará con claridad la

referencia "Subasta de don Francisco Núñez

Gómez. Adjudicación directa (S-0641).

Dependencia de Recaudación". Dichas ofertas tendrán la

consideración de vinculantes. En este caso no será

necesario aportar en el sobre cerrado el depósito a que

se refiere el punto primero.

Séptimo.-Los deudores con domicilio

desconocido, los deudores declarados en rebeldía, así como

los acreedores hipotecarios o pignoraticios

desconocidos, se tendrán por notificados con plena

virtualidad legal, por medio del presente anuncio.

Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de

adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen

sido objeto de remate, conforme al artículo 158

y siguientes del Reglamento General de

Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.

Noveno.-De acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 147.3 del Reglamento General de

Recaudación, se admitirán ofertas en sobre cerrado. En éstas,

se expresará el precio máximo ofrecido por el bien

enajenado. Los sobres podrán presentarse en el

Registro General de la Delegación hasta una hora

antes de iniciarse la subasta, debiendo incluirse en

el sobre un cheque conformado a favor del Tesoro

Público por el importe del depósito a que se refiere

el punto primero así como datos identificativos y

dirección del licitador a efectos de poder

comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de

la subasta para su conocimiento a los efectos de

lo determinado en el punto quinto.

En la parte exterior del sobre debe figurar con

claridad la referencia "Subasta de don Francisco

Núñez Gómez (S-0641), 30 de septiembre de 1999.

Dependencia de Recaudación".

Décimo.-Si de la venta de los bienes resultara

un importe superior a los débitos y costas incluidos

en el expediente ejecutivo, se depositará el sobrante

en la Caja General de Depósitos del Ministerio de

Economía y Hacienda a los efectos oportunos.

Undécimo.-Recursos: De Reposición, en el plazo

de quince días, ante la Dependencia de

Recaudación; o Reclamación Económico Administrativa, en

el plazo de quince días, ante el Tribunal de dicha

Jurisdicción.

Madrid, 7 de junio de 1999.-La Jefa de la

Dependencia de Recaudación, Consuelo Sánchez

García.-32.711-E.

Providencia y anuncio de subasta de bienes inmuebles

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 130 de la Ley General Tributaria, y en los

artículos 111, 146 y siguientes del Reglamento General

de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20

de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 3 de

enero de 1991), se dispone la venta del bien

inmueble dentro del expediente ejecutivo seguido contra

la deudora "Industrias Fase, Sociedad Anónima"

(2) (128200012), y que fueron ofrecidos en garantía.

Dicha garantía está formalizada en escritura de

hipoteca inmobiliaria otorgada el 9 de mayo de 1994

ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don

Ángel Sanz Iglesias, en sustitución de don José

María Piñar Gutiérrez, para el protocolo de este

último.

La subasta se celebrará el día 30 de septiembre

de 1999, a las diez horas, en el salón de actos

de la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en Madrid, calle Guzmán el

Bueno, 139.

Bien a enajenar

Descripción registral: Urbana. Nave industrial en

Torrejón de Ardoz, dentro del polígono industrial

"Torrejón", situada en la calle del Hierro, sin número

de orden. Consta de planta baja con servicios y

vestuarios para el personal, y una planta alta para

oficinas, con una superficie total construida de 3.985

metros cuadrados, con un solar destinado a patio

y zona ajardinada o de aparcamiento. Cuenta esta

nave con los servicios generales de agua, luz eléctrica

y alcantarillado. Sus características constructivas son

las que constan en la inscripción tercera. Dicha

nave está construida sobre una parcela de terreno

en esta villa, comprendida dentro del polígono

industrial "Torrejón", en cuyo plano de ordenación figura

con el número 33/34-F, de figura ligeramente

rectangular, con una superficie de 4.738 metros 90

decímetros cuadrados, equivalentes a 61.037 pies

cuadrados. Linda: Norte, en línea recta de 101,43

metros, resto de la finca de que se segregó; este,

en línea recta de 48,90 metros, franja de terreno

destinada a calle dejada de la finca de procedencia,

hoy calle del Hierro; sur, en línea recta de 92,39

metros, parcelas 33/34-A, 33/34-B y 33/34-E, de

"Constructora Conmar, Sociedad Anónima",

"Atahio Ingenieros, Sociedad Anónima", don

Constantino Rodríguez y don Gonzalo Alonso Rodríguez,

respectivamente, y oeste, en línea recta de 49,73

metros, terrenos de "Cerámica Hispana, Sociedad

Anónima". Todas las medidas lineales lo son

aproximadamente.

Finca inscrita con el número 13.377-N, folio 40,

libro 643, tomo 3.309, en el Registro de la Propiedad

de Torrejón de Ardoz.

Valorada en 435.000.000 de pesetas, está gravada

por cargas que suman un importe de 100.869.038

pesetas, siendo el tipo de subasta en primera

licitación de 334.130.962 pesetas.

Tramos: 500.000 pesetas.

En cumplimiento del citado precepto, se publica

el presente anuncio y se advierte a las personas

que deseen tomar parte en la subasta lo siguiente:

Primero.-Todo licitador habrá de constituir, ante

la Mesa de Subasta, fianza de, al menos, el 20

por 100 del tipo de subasta en primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro

si los adjudicatarios no satisfacen el precio del

remate, sin menoscabo de la responsabilidad en que

incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el

importe de la fianza originare la inefectividad de

la adjudicación.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación del bien si se

efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

Tercero.-Las cargas, gravámenes y situaciones

jurídicas que afectan al bien y que han de quedar

subsistentes son las siguientes:

Hipoteca de máximo, por un global de

350.000.000 de pesetas, a favor de Banco Central

Hispanoamericano, la cual ampara los siguientes

riesgos:

Préstamo de 75.000.000 de pesetas. Pasado a

contencioso el 30 de agosto de 1998, con un saldo

a 14 de abril de 1999 de 8.907.952 pesetas.

Crédito para financiación de exportaciones de

20.000.000 de pesetas. Pasado a contencioso el 30

de agosto de 1998, con un saldo a 14 de abril

de 1999 de 14.799.561 pesetas.

Póliza descuento de efectos de 100.000.000 de

pesetas. Pasado a contencioso el 30 de agosto

de 1998, con un saldo a 14 de abril de 1999 de

45.864.940 pesetas.

Póliza financiación exportaciones de 10.000.000

de pesetas. Pasado a contencioso el 30 de agosto

de 1998, con un saldo a 14 de abril de 1999 de

9.556.526 pesetas.

Póliza de créditos documentarios de importación

de 20.000.000 de pesetas. Pasado a contencioso

el 30 de agosto de 1998, con un saldo a 14 de

abril de 1999 de 5.775.624 pesetas.

Póliza de financiación de exportaciones a nombre

de "Eurofase, Sociedad Anónima" (incluida también

en la misma hipoteca de máximo) de 25.000.000

de pesetas. Pasado a contencioso el 30 de agosto

de 1998, con un saldo a 14 de abril de 1999 de

15.964.435 pesetas.

No existen riesgos por vencer. Por todo, el total

de riesgos asciende a 100.869.038 pesetas, más

costas y gastos, y los intereses correspondientes desde

la fecha de su entrada en el contencioso hasta su

cancelación total.

Todo ello según la documentación que consta

en el expediente. En cualquier caso, el adjudicatario

se subrogará en todas las cargas, gravámenes y

derechos que legalmente deban quedar subsistentes.

Cuarto.-Los licitadores habrán de conformarse

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,

encontrándose de manifiesto aquéllos en esta

Dependencia de Recaudación, hasta el día anterior

al de la subasta. Los gastos derivados del

otorgamiento de oficio de la escritura de venta del

inmueble que resulte enajenado serán por cuenta del

adjudicatario.

Quinto.-El rematante entregará en el acto de

adjudicación o dentro de los cinco días siguientes la

diferencia entre el depósito constituido y el precio

de la adjudicación.

Sexto.-Cuando en la primera licitación no se

hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin

adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite

de adjudicación directa, que se llevará a cabo de

acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por

importe igual o superior al tipo de subasta en primera

licitación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera

licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una

segunda licitación cuando así lo haya acordado,

previa deliberación sobre la conveniencia de la misma.

El nuevo tipo será del 75 por 100 del tipo de subasta

en primera licitación. Los bienes no adjudicados

pasarán al trámite de adjudicación directa previsto

en el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

En el trámite de adjudicación directa, la

Dependencia de Recaudación realizará las gestiones

conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de

seis meses en las mejores condiciones económicas,

realizando cuantas notificaciones consideren

necesarias en el tablón de anuncios de dicha

Dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado,

en el exterior del cual se indicará con claridad la

referencia "Subasta de ``Industrias Fase, Sociedad

Anónima''. Adjudicación directa (S-0768/1).

Dependencia de Recaudación". Dichas ofertas

tendrán la consideración de vinculantes. En este caso

no será necesario aportar en el sobre cerrado el

depósito a que se refiere el punto primero.

Séptimo.-Los deudores con domicilio

desconocido, los deudores declarados en rebeldía, así como

los acreedores hipotecarios o pignoraticios

desconocidos se tendrán por notificados con plena

virtualidad legal por medio del presente anuncio.

Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de

adjudicar al Estado el inmueble que no hubiese sido

objeto de remate, conforme al artículo 158 y

siguientes del Reglamento General de Recaudación y

el 137.2 de la Ley General Tributaria.

Noveno.-De acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 147.2 del Reglamento General de

Recaudación, se admitirán ofertas en sobre cerrado. En

éstas se expresará el precio máximo ofrecido por

el bien enajenado. Los sobres podrán presentarse

en el Registro General de la Delegación hasta una

hora antes de iniciarse la subasta, debiendo

incluirse en el sobre un cheque conformado a favor del

Tesoro Público por el importe del depósito a que

se refiere el punto primero, así como datos

identificativos y dirección del licitador, a efectos de

poder comunicarle, en caso de adjudicación, el

resultado de la subasta para su conocimiento, a

los efectos de lo determinado en el punto quinto.

En la parte exterior del sobre debe figurar con

claridad la referencia "Subasta de ``Industrias Fase,

Sociedad Anónima'' (S-0768/1) /30/09/99.

Dependencia de Recaudación".

Décimo.-Si de la venta del bien resultara un

importe superior a los débitos y costas incluidos

en el expediente ejecutivo, se depositará el sobrante

en la Caja General de Depósitos del Ministerio de

Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Undécimo.-Recursos: De reposición, en el plazo

de quince días, ante la Dependencia de

Recaudación, o reclamación económico-administrativa en

el plazo de quince días, ante el Tribunal de dicha

jurisdicción.

Madrid, 13 de julio de 1999.-La Jefa de la

Dependencia de Recaudación, Consuelo Sánchez

García.-32.713-E.

GRANADA

Anuncio de subasta de bienes inmuebles

Doña Carmen Martín Ruiz, Jefa de Sección de

Recaudación de esta Agencia Estatal de

Administración Tributaria, Delegación de Granada,

Hace saber:

Primero.-En el expediente individual de apremio

que se tramita por esta Unidad de Recaudación

de Granada contra el sujeto pasivo "Taller

Mecánicos Técnicos, Sociedad Anónima", con código de

identificación fiscal A-18022269, por débitos a la

Hacienda Pública, con fecha 24 de junio de 1999

se dictó por el Jefe de la Dependencia de

Recaudación la siguiente

"Providencia: De conformidad con lo establecido

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación de 20 de diciembre de 1990, se dispone

la venta mediante subasta del bien inmueble

embargado a la deudora, ``Talleres Mecánicos Técnicos,

Sociedad Anónima'', cuyo acuerdo fue adoptado

en fecha 24 de junio de 1999.

La subasta se celebrará el día 27 de octubre

de 1999, a las diez treinta horas, en el salón de

actos de esta Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

Bien embargado a enajenar

Descripción: Urbana. Nave industrial, con

plantas baja y alta. Planta baja: 1.196 metros cuadrados,

destinados a oficinas y almacén. Planta alta: 620

metros cuadrados, destinados a oficinas y almacén.

Área total: 2.870,75 metros cuadrados, de los cuales

1.196 metros cuadrados corresponden a planta

edificada y el resto destinada a zonas de ensanches

y jardines. Finca número 3.839.

Situación: Polígono industrial "La Unidad". Pago

de Zárate. Peligros.

Valoración: 77.041.920 pesetas.

Cargas: No.

Tipo subasta en primera licitación: 77.041.920

pesetas.

De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado

artículo 146, notifíquese la presente providencia a

la deudora, al depositario, a los acreedores

hipotecarios y pignoraticios y al cónyuge de dicho

deudor; haciendo constar en la notificación que en

cualquier momento anterior a la adjudicación del bien

podrá liberarse el bien embargado pagando los

débitos y costas del procedimiento. Y anúnciese en esa

Administración de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en el ``Boletín Oficial'' de la

provincia, en el ``Boletín Oficial del Estado'' y en el

Ayuntamiento del lugar en que esté situado el bien,

y remitan un ejemplar del anuncio a esta

Dependencia de Recaudación, para su exposición en el

tablón de anuncios."

Segundo.-Que en cumplimiento del artículo 146

del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,

se publica el presente anuncio y se advierte a las

personas que deseen tomar parte en la subasta lo

siguiente:

A) Los tramos para la licitación serán de

100.000 pesetas.

B) Los títulos disponibles se encuentran

depositados en la Unidad de Recaudación de esta

Delegación, donde pueden ser examinados durante todos

los días hábiles, de nueve a catorce horas, hasta

el día anterior al de la subasta.

C) Que los licitadores habrán de conformarse

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,

no contrayendo el Estado otra obligación a este

respecto que la de otorgar, si el deudor no lo hace,

la escritura de venta. Que, de no estar inscrito el

bien en el Registro, la escritura de adjudicación es

título mediante el cual puede efectuarse la

inmatriculación en los términos del artículo 199.b) de

la Ley Hipotecaria. Y que en los demás casos en

que es preciso habrán de proceder, si les interesa,

como dispone el título VI de dicha Ley.

D) Que todo licitador habrá de constituir, ante

la Mesa de Subasta, el depósito de garantía, que

será, al menos, del 20 por 100 del tipo de aquélla.

Con la advertencia de que dicho depósito se

ingresará en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen

el precio del remate, sin perjuicio de las

responsabilidades en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

E) Que la subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior al de la adjudicación del bien

si se hace el pago de la deuda, intereses de demora

y costas del procedimiento.

F) Que las cargas, gravámenes y situaciones

jurídicas y de sus titulares que afecten al bien y hayan

de quedar subsistentes, sin aplicarse a su extinción

el precio del remate, son los siguientes:

Cargas subsistentes finca número 3.839: Ninguna.

G) Que el rematante entregará en el acto de

adjudicación o dentro de los cinco días siguientes

la diferencia entre el depósito constituido y el precio

de la adjudicación.

H) Que se admitirán ofertas en sobre cerrado,

que deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado 3

del artículo 147 del Reglamento General de

Recaudación vigente.

I) Que se podrá realizar segunda licitación

cuando la Mesa lo juzgue pertinente, así como adjudicar

directamente el bien cuando no lo haya sido en

subasta.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que, en el

caso de deudores con domicilio desconocido, la

notificación de la subasta se entenderá efectuada, a todos

los efectos legales, por medio de la publicación del

correspondiente anuncio.

Granada, 1 de julio de 1999.-La Jefa de la

Sección de Recaudación, Carmen Martín

Ruiz.-32.710-E.

Departamento de Recaudación

Anuncio de notificaciones pendientes de la

Delegación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Jerez de la Frontera

En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de

la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General

Tributaria, en la redacción dada al mismo por el artículo

28 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social, Ley 66/1997, de 30 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" número 313, de 31

de diciembre), y habiéndose intentado la

notificación, por dos veces sin que haya podido practicarse

por causas no imputables a la Administración

Tributaria, por el presente anuncio se cita a los sujetos

pasivos, obligados tributarios o representantes que

se relacionan en el anexo adjunto, para ser

notificados por comparecencia de los actos

administrativos derivados de los procedimientos que en el

mismo se incluyen.

Los interesados o sus representantes deberán

comparecer para ser notificados en el plazo de diez

días hábiles, contados desde el siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial" correspondiente,

en horario de nueve a catorce horas, de lunes a

viernes, en los lugares que en cada caso se señala

(ver tabla anexo).

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese

comparecido, la notificación se entenderá producida

a todos los efectos legales desde el día siguiente

al del vencimiento del plazo señalado para

comparecer.

Madrid, 9 de julio de 1999.-El Jefe de la Oficina

Nacional de Recaudación, Tomás Merola

Macanás.-32.725-E.

Anexo

Órgano responsable y lugar de comparecencia

53600. Dependencia de Recaudación de Jerez de

la Frontera. Plaza de las Marinas, 1, 11407 Jerez

de la Frontera (Cádiz).

28952. Oficina Nacional de Recaudación. Calle

Lérida, 32-34, 28020 Madrid.

Compareciente: "United Dutch España, Sociedad

Anónima". Número de identificación fiscal/código

de identificación fiscal: A480119921. Número de

expediente: A5380197500000807. Procedimiento:

Apremio. Órgano (1): Lugar: 28952; Unidad:

Recaudación.

Compareciente: "United Dutch España, Sociedad

Anónima". Número de identificación fiscal/código

de identificación fiscal: A480119921. Número de

expediente: A5380197500000818. Procedimiento:

Apremio. Órgano (1): Lugar: 28952; Unidad:

Recaudación.

Compareciente: "United Dutch España, Sociedad

Anónima". Número de identificación fiscal/código

de identificación fiscal: A480119921. Número de

expediente: A5380197500000829. Procedimiento:

Apremio. Órgano (1): Lugar: 28952; Unidad:

Recaudación.

Compareciente: "United Dutch España, Sociedad

Anónima". Número de identificación fiscal/código

de identificación fiscal: A480119921. Número de

expediente: A5380197500000983. Procedimiento:

Apremio.

Tribunal

ómicoAdministrativo Central

Vocalía 3. ª

Notificación a "Edicoop, Sociedad Cooperativa

Andaluza", de fallo dictado por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G. 7662-94,

Pto. 278/98, por aplicación de lo dispuesto en el

artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en las

Reclamaciones Económico-Administrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a "Edicoop, Sociedad Cooperativa

Andaluza", que por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el expediente R.G. 7662-94, Pto.

278/98, seguido a instancia de don Fernando

Álvarez Martínez, en nombre y representación de

"Edicoop, Sociedad Cooperativa Andaluza", en asunto

relativo a Seguridad Social, se ha dictado resolución

en sesión del día 26 de marzo de 1998, cuya parte

dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, como resolución a la reclamación

económico-administrativa, promovida por ªEdicoop,

Sociedad Cooperativa Andaluzaº, contra acuerdo

del Director general de la Tesorería General de la

Seguridad Social de 18 de julio de 1994, expediente

41/04/94/02E, acuerda: Desestimar la reclamación

y confirmar la resolución impugnada."

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá el interesado interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 15 de julio de 1999.-El Vocal Jefe de

la Sección, Antonio Fernández Cuevas.-32.728-E.

Notificación a don Aniceto Fernández Martínez de

fallo dictado por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G. 1967-97,

Pto. 1046/97, por aplicación de lo dispuesto en el

artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en las

Reclamaciones Económico-Administrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a don Aniceto Fernández Martínez, que

por el Tribunal Económico-Administrativo Central,

y en el expediente R.G. 1967-97, Pto. 1046/97,

seguido a instancia de don Aniceto Fernández

Martínez, en asunto relativo a procedimiento

recaudatorio, se ha dictado resolución en sesión del día

19 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva

dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, vista la reclamación

económico-administrativa en única instancia, promovida por don

Aniceto Fernández Martínez, contra acuerdo de la

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

de 27 de febrero de 1997, recaído en expediente

número 1078/96, relativo a reintegro de cantidades

indebidamente percibidas y por cuantía de 821.190

pesetas, acuerda: 1. º Desestimar la reclamación y

confirmar el acuerdo impugnado en cuanto se

considera ajustada a derecho la tramitación del

reintegro, y 2. º declararse incompetente para conocer

de las cuestiones relativas al origen de la cantidad

que se reputa percibida indebidamente y que da

lugar al reintegro."

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá el interesado interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 20 de julio de 1999.-El Vocal Jefe de

la Sección, Antonio Fernández Cuevas.-32.733-E.

Notificación a don Pedro Mateo Ruiz de fallo dictado

por el Tribunal Económico-Administrativo Central,

en el expediente R.G. 676-95, Pto. 1100/97, por

aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del

Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a don Pedro Mateo Ruiz, representado por

don José Antonio Romero Fabra, que por el

Tribunal Económico-Administrativo Central, y en el

expediente R.G. 676-95, Pto. 1100/97, seguido a

instancia del Director del Departamento de

Recaudación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en asunto relativo a procedimiento

recaudatorio, se ha dictado resolución en sesión del día

18 de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva

dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada promovido por

el Director del Departamento de Recaudación de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

contra resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Valencia, de fecha 30 de

noviembre de 1994, recaída en la reclamación

número 46/02502/1990, acuerda: Archivar las

actuaciones por desistimiento del interesado."

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá el interesado interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 20 de julio de 1999.-El Vocal Jefe de

la Sección, Antonio Fernández Cuevas.-32.732-E.

MINISTERIO DE FOMENTO

Secretaría de Estado

de Infraestructuras y Transportes

Rectificación

Con fecha 27 de julio de 1999, se publicó la

nota-anuncio por la que la Secretaría de Estado

de Infraestructuras y Transportes sometía a

información pública el estudio informativo

complementario del proyecto "Nuevo acceso ferroviario al norte

y noroeste de España, tramo Madrid-Segovia".

En dicha nota se omitieron por error los

Ayuntamientos de Colmenar Viejo, en la provincia de

Madrid, y Palazuelos de Eresma, en la provincia

de Segovia, a los que se ha enviado con posterioridad

la separata-extracto del estudio informativo. En

cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 228.2 del

vigente Reglamento de la Ley de los Transportes

Terrestres, el período de sesenta días hábiles,

previsto a efectos de información oficial y pública,

contará a partir de la fecha de publicación de la presente

rectificación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de julio de 1999.-El Subdirector

general de Planes y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias, Manuel Niño González.-33.902.

Dirección General de Carreteras

Aprobación del expediente de información pública

y definitiva del proyecto de: "Duplicación de calzada,

carretera N-601, de Madrid a León, por Valladolid,

puntos kilométricos 175,5 al 181,0. Tramo:

Boecillo-Laguna de Duero". Provincia de Valladolid

Con fecha 14 de julio de 1999, el excelentísimo

señor Secretario de Estado de Infraestructuras y

Transportes, por delegación del excelentísimo señor

Ministro de este Departamento (Orden de 30 de

mayo de 1996), ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de información pública

y definitivamente el proyecto conjuntamente con

sus documentos

complementarios1y2porsupresupuesto de ejecución por contrata de

2.012.982.960 pesetas (12.098.271,25 euros), que

incluye 277.652.822 pesetas (1.668.727,07 euros),

en concepto de IVA, 16 por 100.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras

del Estado en Castilla y León occidental de traslado

de la presente Resolución según lo dispuesto en

los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del

Estado en Castilla y León occidental la incoación

del expediente de expropiación de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras, teniendo en

cuenta, en su caso, lo indicado en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa, modificado por

la Ley 11/1996, de 27 de diciembre.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Madrid, 23 de julio de 1999.-El Director general,

Juan Francisco Lazcano Acedo.-32.901.

Resolución del excelentísimo señor Ministro de

Fomento por la que se aprueba el expediente de

información pública y el estudio informativo "Áreas

de Servico de la Autovía A-8 Cantábrico. Tramo:

Torrelavega-Unquera"

Con fecha 13 de julio de 1999, el Secretario de

Estado de Infraestructuras y Transportes, P. D.

(Resolución Delegación de Atribuciones de 30 de mayo

de 1996), ha resuelto lo siguiente:

1. Aprobar el expediente de información pública.

2. Aprobar definitivamente el estudio

informativo eligiendo como solución:

Área de servicio de Valdaliga, en el arco 3, en

ambas márgenes, en el punto kilométrico

aproximado 256,4.

Área de descanso de Caranceja en margen

derecha, en el punto kilométrico aproximado 242,6.

Área de descanso de Santa Olalla, en margen

izquierda, en el punto kilométrico aproximado

247,3.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Madrid, 23 de julio de 1999.-El Director general

de Carreteras, Juan Francisco Lazcano

Acedo.-32.682.

Resolución del excelentísimo señor Ministro de

Fomento, con firma delegada en el excelentísimo

señor Secretario de Estado de Infraestructuras, por

la que se aprueba el cambio en la alternativa elegida

en la aprobación definitiva del estudio informativo:

"Carretera N-II, de Madrid a La Junquera. Tramo:

Cervera-Igualada"

Con fecha 5 de julio de 1999, el Secretario de

Estado de Infraestructuras y Transportes, P. D.

(Resolución Delegación de Atribuciones de 30 de mayo

de 1996), ha resuelto lo siguiente:

Primero.-La anulación del apartado segundo de

la aprobación del expediente de información pública

y aprobación definitiva del estudio informativo

"Autovía Lleida-Barcelona. Tramo: Santa María del

Camí-Igualada", de fecha 19 de diciembre de 1994,

en su redacción actual y su sustitución por un nuevo

texto con la siguiente redacción:

"Aprobar el expediente de información pública

y definitivamente el estudio informativo EI-1-E-28,

en su tramo total Cervera-Igualada, seleccionando

como alternativa a desarrollar en los proyectos

sucesivos la denominada ªopción-2º en el estudio."

Lo que se comunica para general conocimiento.

Madrid, 25 de julio de 1999.-El Director general,

Juan Francisco Lazcano Acedo.-32.903.

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, PESCA

ALIMENTACIÓN

Fondo Español de Garantía Agraria

La Presidenta del FEGA, en relación a los

procedimientos seguidos contra la firma "Tejedera

Andaluza, Sociedad Limitada" (expedientes

números 2-784/98 y 2-1476/98), y para dar cumplimiento

a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, hace saber:

1. º Que mediante resolución de esta

Presidencia, de fecha 30 de junio de 1999 (expediente

2-784/98), se ha resuelto reclamar la cantidad de

213.061 pesetas más los intereses correspondientes,

que le fueron abonadas por restituciones a la

exportación de aceite de oliva (solicitud número

52212/95), así como el importe correspondiente al

incumplimiento parcial (2.473 kilogramos), de los

compromisos contraídos como adjudicataria en la

decimotercera licitación parcial para la fijación de

restituciones a la exportación de aceite de oliva

celebrada el 9 de junio de 1995;

2. º Que mediante resolución de esta

Presidencia, de fecha 6 de julio de 1999 (expediente

2-1479/98), se acuerda reclamar a la firma "Tejedera

Andaluza, Sociedad Limitada", la cantidad de

11.679.429 pesetas, más los intereses

correspondientes, por restituciones a la exportación

indebidamente percibidas entre el 16 de octubre de 1995

y el 15 de octubre de 1996, según detalle recogido

en las actuaciones;

3. º Que contra estas resoluciones podrá

interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo

señor Ministro de Agricultura, Pesca y

Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente al de su notificación.

Lo que se hace público en sustitución de la

notificación directa a los interesados, quienes podrán

dirigirse a nuestras oficinas en Madrid, calle

Beneficencia, 8, para conocer y tomar vista de las

actuaciones incorporadas a los expedientes de referencia.

Madrid, 13 de julio de 1999.-La Presidenta, Elena

de Mingo Bolde.-32.877.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

Delegaciones Territoriales

TARRAGONA

Resolución por la que se otorga a la empresa "Gas

Tarraconense, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto para

la conducción y el suministro de gas natural a la

empresa Repsol Química, en el término municipal

de Perafor (referencia XDF-87)

La empresa "Gas Tarraconense, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Tarragona, calle

Unió, 21, solicitó, con fecha 25 de febrero de 1999,

la autorización administrativa y la aprobación del

proyecto de construcción de las instalaciones de

conducción y suministro de gas natural y el

reconocimiento de utilidad pública de las mencionadas

instalaciones, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización de la

conducción y suministro de gas natural.

Término afectado: Perafort.

Características principales de la instalación:

Tubería de 8º de acero, que sale de la red existente

que discurre por la orilla del río Francolí, mediante

una válvula de seccionamiento, con una longitud

de 213 metros en alta presión B (máximo 45 bares)

hasta el punto de conexión con Repsol Química,

donde se instalará una válvula de seccionamiento

con junta aislante y toma de potencial especial

(TPE). La canalización dispondrá de sistema de

protección catódica, con inyección de corrientes

procedentes de la EPC.

La instalación se complementará a lo largo de

la canalización con conducto protector del sistema

de telecontrol formado por cables de

telecomunicaciones, instalado en la misma zanja del gas natural.

Presupuesto: 5.475.000 pesetas.

En solicitud de autorización administrativa ha

estado sometida a un período de información

pública, mediante anuncio publicado en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 2871, de

20 de abril de 1999; en el "Boletín Oficial del

Estado" número 90, de 15 de abril de 1999, y en el

"Diari de Tarragona" de 22 de abril de 1999.

Paralelamente, se dirigieron las correspondientes

separatas del proyecto al Ayuntamiento de Perafort

y a la Junta de Aguas.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones de ningún particular

y los organismos públicos afectados han emitido

informe favorable o no se ha manifestado, previa

reiteración.

Vista la disposición transitoria 8 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de

14 de diciembre, de Organización, Procedimiento

y Régimen Jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Gas Tarraconense,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de conducción y

suministro de gas natural a la empresa Repsol Química,

en el término municipal de Perafort.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52 de

la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre

de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso

y limitaciones de dominio necesarios para el

establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con

lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son lo que figuran en los

anuncios publicados en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña", en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el "Diari de Tarragona" referenciados.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente,

firmado por el Ingeniero técnico don Agustín

Faciabén Fernández, y visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Técnicos de Barcelona, con el

número 004425A, de 17 de febrero de 1999.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las

Instalaciones Industriales; el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre

de 1974, modificada por las Órdenes de 26 de

octubrede1983y6dejulio de 1984, y sus ITC-MIG;

el Decreto 120/1992, de 28 de abril ("Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 1606, de

12 de junio), por el que se regulan las características

que han de cumplir las protecciones a instalar entre

las redes de diferentes suministros públicos que

discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio

de 1993 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 1782, de 11 de agosto), que lo

desarrolla, y otros Reglamentos técnicos específicos que

le sean de aplicación y disposiciones de aplicaciones

generales.

2. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en funcionamiento será de seis meses,

contados a partir de la fecha de otorgamiento de

la presente autorización administrativa.

4. La Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo podrá realizar, durante las

obras y cuando se hayan acabado, las

comprobaciones y las pruebas que considere necesarias, en

relación con el cumplimiento de las condiciones

de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario

comunicará a la Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo la fecha de inicio de las obras,

la realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará del Departamento de Industria,

Comercio y Turismo el acta de puesta en servicio

de las instalaciones, adjuntando el certificado de

dirección y de finalización de obra firmado por el

Técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que

las instalaciones se ajustarán al proyecto aprobado

y a la normativa aplicable. A este certificado se

adjuntarán las actas de pruebas y controles

reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la

Resolución de la Dirección General de Energía de

20 de agosto de 1992 ("Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 1656, de 14 de

octubre).

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

7. El peticionario asegurará la vigilancia, la

reparación y el mantenimiento correctos de las

instalaciones durante la construcción y después de su

puesta en funcionamiento, para garantizar que en

todo momento cumplen las condiciones

reglamentarias de seguridad.

8. De acuerdo con lo que prevé el título V de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbre y las limitaciones de dominio

siguiente:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 4 metros de ancho por cuyo eje irán,

bajo tierra, las canalizaciones a una profundidad

mínima de 1 metro, junto con los elementos y

accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja

quedará definido a 2 metros a un lado y a otro

de los ejes de los trazados de las canalizaciones

citadas y dentro de los límites de ocupación

temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso

se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento

de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de

libre acceso del personal, elementos y medios

necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen

en cada uno de los casos en que se tenga que

intervenir.

b) De acuerdo con lo que establece la

disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la

conducción de gas natural, la instalación, soterramiento

del correspondiente soporte de comunicaciones,

formado por unos conductos para la protección de

los cables de telecomunicaciones, instalados en la

misma zanja a que se refiere el apartado a).

c) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasiones

en cada caso.

d) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

f) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de las canalizaciones y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición octava, la empresa "Gas

Tarraconense, Sociedad Anónima", antes del montaje de

las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá

las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

9. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34

del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

10. La presente acta de autorización

administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con

independencia de las autorizaciones, licencias y

demás permisos de competencia municipal,

provincial u otros que sean necesarios para la realización

de las instalaciones autorizadas.

La entidad peticionaria "Gas Tarraconense,

Sociedad Anónima", ha de constituir en el plazo de dos

meses, a contar desde la fecha de publicación de

esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña", una fianza por valor de

109.500 pesetas, el importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el proyecto técnico de las

instalaciones presentado, para garantizar el

cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el

artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

La fianza referenciada se tiene que depositar en

la Caja General de Depósitos de la Generalidad

de Cataluña, a disposición del delegado territorial,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, o

mediante contrato de seguro concertado con

entidades de seguros sometidas a la Ley 30/1995, de 11

de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la fianza referenciada, "Gas Tarraconense, Sociedad

Anónima", ha de acreditar documentalmente, ante

esta la Delegación Territorial de Industria, Comercio

y Turismo, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá cuando una vez autorizadas

y construidas las instalaciones en los plazos fijados

a las autorizaciones que se otorguen para su montaje,

la Delegación Territorial de Industria, Comercio y

Turismo de Tarrragona formalice el acta de puesta

en servicio de las instalaciones.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer un recurso ordinario

ante el Director general de Energía y Minas del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo

en Barcelona (avenida Diagonal, 514, segundo), en

el plazo de un mes, a contar desde la fecha de

su publicación, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tarragona, 26 de julio de 1999.-El Delegado

territorial, Jaume Femenia i Signes.-33.882-*.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE GALICIA

Consejería de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda

Delegaciones Provinciales

OURENSE

Servicio Provincial de Carreteras

Resolución por la que se señala la fecha para el

levantamiento de las actas previas a la ocupación

de los bienes afectados por las obras de

acondicionamiento Da Estrada OU-212. Beariz-Beade.

Treito: Avión-Corneira. Clave: N/OU/95.1

En el artículo 28 del vigente Estatuto de

Autonomía de Galicia, en su apartado 2. º se establece

la competencia de la Comunidad Autónoma de

Galicia sobre el desarrollo legislativo, así como la

ejecución legislativa del Estado en materia de

expropiación forzosa.

Las obras indicadas en el encabezamiento de la

presente resolución están incluidas en el programa

de obras que se van a realizar con cargo al programa

413-B, de construcción, conservación y explotación

de carreteras.

Con fecha 23 de diciembre de 1997, el Director

general de Obras Públicas y Transportes, por

delegación del Consejero de Política Territorial, Obras

Públicas y Vivienda, se aprobó el proyecto de la

obra de acondicionamiento Da Estrada OU-212.

Beariz-Beade. Treito: Avión-Corneira. Clave:

N/0U/95.1.

Decreto 29/1999, de 5 de febrero, por el que

se declara la utilidad pública y se dispone la urgente

ocupación de los bienes y derechos afectados por

las obras de acondicionamiento Da Estrada OU-212.

Beariz-Beade. Treito: Avión-Corneira. Clave:

N/0U/95.1.

En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes

del Reglamento para su aplicación, este servicio,

en uso de las facultades que le confiere el artículo

98 de la mencionada Ley de Expropiación Forzosa,

ha resuelto convocar a los titulares de bienes y

derechos afectados que figuran en el tablón de anuncios

de la Casa Consistorial de los Ayuntamientos de

Carballeda de Avia, Leiro y Avión para los efectos

previstos en el mencionado artículo 52 y señalar

la fecha, los lugares y horas que a continuación

se citan, para proceder al levantamiento de las actas

previas a la ocupación que recojan los datos

necesarios para determinar los derechos afectados, valor

de éstos, y los perjuicios derivados de la rápida

ocupación, sin perjuicio de trasladarse al lugar de

las fincas si se considera necesario.

Lugar de levantamiento de las actas previas: Casa

Consistorial de los Ayuntamientos de:

Carballeda de Avia:

Fecha: 6 de septiembre de 1999. Hora: Nueve

a diez treinta. Número de fincas: 1 al final.

Leiro:

Fecha: 6 de septiembre de 1999. Hora: De once

treinta a trece treinta. Número de fincas:1ala15.

Fecha: 6 de septiembre de 1999. Hora: Dieciséis

a veinte. Número de fincas: 16 al final.

Avión:

Fecha: 7 de septiembre de 1999. Hora: Nueve

treinta a trece treinta. Número de fincas:1ala36.

Fecha: 7 de septiembre de 1999. Hora: Dieciséis

a veinte. Número de fincas: 37 al final.

A dicho acto deberán acudir los titulares afectados

personalmente o bien representados por personas

debidamente autorizadas para actuar en su nombre,

aportando los documentos acreditativos de su

titularidad, documento nacional de identidad y el último

recibo de la contribución, pudiendo hacerse

acompañar a su costa, si lo estima oportuno, de sus peritos

y Notario.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido

en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de

Expropiación Forzosa, se abre información pública

durante un plazo de quince días o, en todo caso, hasta

el momento del levantamiento del acta previa a

la ocupación correspondiente, a fin de que los

interesados puedan formular por escrito ante este

Servicio Provincial de Carreteras de la Xunta de Galicia

en Orense, calle Sáenz Díez, número 1, las

alegaciones que estimen pertinentes con objeto de

subsanar posibles errores padecidos al relacionar los

bienes afectados por urgente ocupación.

Orense, 29 de julio de 1999.-El Jefe del Servicio

Provincial de Carreteras, José Manuel González

Sánchez.-33.875.

COMUNIDAD AUT"NOMA

VALENCIANA

Consejería de Empleo, Industria

y Comercio

Servicios Territoriales de Industria y Energía

ALICANTE

El Servicio Territorial de Industria y Energía de

Alicante hace saber: Que ha sido solicitada, a

instancia de parte, la declaración de condición mineral

de unas aguas como requisito previo a la autorización

de aprovechamiento de recursos de la sección B,

aguas minero-medicinales y termales, con las

siguientes características:

Situación: Paraje Garganta.

Término municipal: Crevillente.

UTM (aprox.): X = 692.620 metros.

Y = 4.237.200.

Mineral: Agua minero-medicinales y termales.

Características del sondeo: Cota aproximada: 157

m.s.n.m. Profundidad total avanzada: 721 metros.

Interesado: Excelentísimo Ayuntamiento de

Crevillente.

Lo que se hace público, de conformidad con el

artículo 39 del Reglamento General para el Régimen

de la Minería de 25 de agosto de 1978 ("Boletín

Oficial del Estado" número 295, de 11 de diciembre.

Alicante, 30 de junio de 1999.-El Director

territorial, Clemente Vergara Trujillo.-32.749.

COMUNIDAD AUT"NOMA

DE ARAGÓN

Departamento de Economía,

Hacienda y Fomento

Servicios Provinciales

TERUEL

Por "Compañía de Minería e Investigación,

Sociedad Limitada", con domicilio en calle Almagro, 11,

Madrid, ha sido presentada una solicitud de permiso

de investigación para recursos de la Sección C, con

el nombre de Fonfría, al que ha correspondido el

número 6.115, para una extensión de 98 cuadrículas

mineras, ubicadas en terrenos pertenecientes a los

términos municipales de Allueva, Anadón,

Salcedillo, Segura de Baños, Rudilla, Piedrahita, Bea y

Fonfría (Teruel) y con la siguiente designación:

Vértices Longitudes (W) Latitudes (N)

11 º 06' 00'' 41 º 01' 40''

21 º 05' 20'' 41 º 01' 40''

31 º 05' 20'' 41 º 01' 20''

41 º 04' 40'' 41 º 01' 20''

51 º 04' 40'' 41 º 01' 00''

61 º 04' 00'' 41 º 01' 00''

71 º 04' 00'' 41 º 00' 40''

81 º 03' 00'' 41 º 00' 40''

91 º 03' 00'' 41 º 00' 20''

10 1 º 02' 00'' 41 º 00' 20''

11 1 º 02' 00'' 41 º 00' 00''

12 1 º 01' 40'' 41 º 00' 00''

13 1 º 01' 40'' 40 º 59' 40''

14 1 º 01' 20'' 40 º 59' 40''

Vértices Longitudes (W) Latitudes (N)

15 1 º 01' 20'' 40 º 59' 20''

16 1 º 00' 40'' 40 º 59' 20''

17 1 º 00' 40'' 40 º 59' 00''

18 1 º 00' 00'' 40 º 59' 00''

19 1 º 00' 00'' 40 º 58' 40''

20 0 º 58' 20'' 40 º 58' 40''

21 0 º 58' 20'' 40 º 59' 20''

22 0 º 56' 40'' 40 º 59' 20''

23 0 º 56' 40'' 40 º 57' 20''

24 0 º 56' 00'' 40 º 57' 20''

25 0 º 56' 00'' 40 º 57' 00''

26 0 º 55' 40'' 40 º 57' 00''

27 0 º 55' 40'' 40 º 56' 40''

28 0 º 55' 00'' 40 º 56' 40''

29 0 º 55' 00'' 40 º 56' 20''

30 0 º 56' 20'' 40 º 56' 20''

31 0 º 56' 20'' 40 º 56' 40''

32 0 º 57' 20'' 40 º 56' 40''

33 0 º 57' 20'' 40 º 57' 00''

34 0 º 57' 40'' 40 º 57' 00''

35 0 º 57' 40'' 40 º 57' 40''

36 0 º 58' 20'' 40 º 57' 40''

37 0 º 58' 20'' 40 º 58' 00''

38 1 º 00' 00'' 40 º 58' 00''

39 1 º 00' 00'' 40 º 58' 20''

40 1 º 00' 40'' 40 º 58' 20''

41 1 º 00' 40'' 40 º 58' 40''

42 1 º 01' 20'' 40 º 58' 40''

43 1 º 01' 20'' 40 º 59' 00''

44 1 º 02' 00'' 40 º 59' 00''

45 1 º 02' 00'' 40 º 59' 20''

46 1 º 02' 40'' 40 º 59' 20''

47 1 º 02' 40'' 40 º 59' 40''

48 1 º 03' 20'' 40 º 59' 40''

49 1 º 03' 20'' 41 º 00' 00''

50 1 º 04' 40'' 41 º 00' 00''

51 1 º 04' 40'' 41 º 00' 20''

52 1 º 05' 20'' 41 º 00' 20''

53 1 º 05' 20'' 41 º 00' 40''

54 1 º 06' 00'' 41 º 00' 40''

Cerrándose así el perímetro solicitado de 98

cuadrículas mineras, longitudes referidas al meridiano

de Greenwich.

Habiendo sido admitida esta petición en el día

de hoy definitivamente, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 70 del vigente Reglamento General

para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto

de 1978, se pone en conociimento del público,

señalándose el plazo de quince días, a partir de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para que,

dentro de él, puedan presentarse ante este Servicio

Provincial de Industria, Comercio y Turismo, las

reclamaciones u observaciones que estimen

pertinentes.

Teruel, 8 de abril de 1999.-El Director del

Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento,

Fernando Milla Barquinero.-33.312.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Diputaciones Provinciales

BADAJOZ

En uso de las atribuciones que confiere el

artículo 94 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,

y previo acuerdo del ilustrísimo señor Presidente

de la excelentísima Diputación Provincial de fecha

2 de marzo, por el que se procede a la incoación

de expediente de expropiación forzosa de los bienes

y derechos afectados por la obra número 506/99

Suplementario, denominada "C. P. San Vicente de

Alcántara a la Codosera", y aplicándose el

procedimiento de urgencia que establece el artículo 52

de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16

de diciembre de 1954, por así disponerlo el

Decreto 100/1999 de la Presidencia de la Junta de

Extremadura, de 29 del actual. En consecuencia dispone

este organismo proceder al levantamiento del acta

previa a la ocupación de los derechos afectados

que tendrá lugar en el Ayuntamiento de la Codosera

el día 2 de septiembre, a las diez horas, sin perjuicio

de trasladarse a los terrenos necesarios para la

misma, si así se estimara conveniente. Los propietarios

deberán asistir personalmente o por medio de

representante autorizado para actuar en su nombre, con

documentos acreditativos de su titularidad, así como

el último recibo de la contribución de la finca, y

pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un

Perito y un Notario.

Hasta la celebración de dicho acto podrán

formular, por escrito y ante esta entidad, las alegaciones

que consideren oportunas, a efectos de subsanación

de errores.

Afectados en proindiviso: Don Manuel, don

Ángel, Doña María Fernanda y don Francisco

Gómez Berrocal, de la Codosera y Badajoz,

respectivamente.

Situación: La Codosera. Terreno afectado: 610

y 2.680 metros cuadrados. Pared: 40 metros.

Este anuncio se publicará en los diarios "Hoy"

y "Extremadura" y en el "Boletín Oficial del Estado"

y "Boletín Oficial" de la provincia.

Badajoz, 30 de julio de 1999.-El Presidente, por

delegación, el Diputado del área de Fomento,

Gabriel Ramón Mayoral Galavis.-33.867.

BADAJOZ

En uso de las atribuciones que confiere el artículo

94 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y

previo acuerdo del ilustrísimo señor Presidente de

la excelentísima Diputación Provincial de fecha 6

de abril, por el que se procede a la incoación de

expediente de expropiación forzosa de los bienes

y derechos afectados por la obra número 326/1999

General, denominada "C.P. Zalamea de la Serena

a Esparragosa de la Serena", y aplicándose el

procedimiento de urgencia que establece el artículo 52

de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16

de diciembre de 1954, por así disponerlo el Decreto

98/1999 de la Presidencia de la Junta de

Extremadura de 29 del actual. En consecuencia dispone

este Organismo proceder al levantamiento del acta

previa a la ocupación de los derechos afectados

que tendrá lugar en los Ayuntamientos de

Esparragosa de la Serena (diez treinta horas) y Zalamea

de la Serena (once horas), el día 9 de septiembre,

sin perjuicio de trasladarse a los terrenos necesarios

para la misma, si así se estimara conveniente. Los

propietarios deberán asistir personalmente o por

medio de representante autorizado para actuar en

su nombre, con documentos acreditativos de su

titularidad, así como el último recibo de la contribución

de la finca, y pudiendo hacerse acompañar, a su

costa, de un Perito y un Notario, pudiéndose

formular alegaciones por escrito ante esta Entidad, a

efectos de subsanación de errores hasta la

celebración de dicho acto.

Afectados: Doña Concepción y doña María José

Pozo Pérez, don Francisco Pizarro Carrasco, doña

Antonia Moreno Sánchez, don Rogelio Pozo Dávila

y doña Olalla Algaba Cascos.

Este anuncio se publicará en los diarios "Hoy"

y "Extremadura" y en el "Boletín Oficial del Estado"

y "Boletín Oficial" de la provincia.

Badajoz, 30 de julio de 1999.-El Presidente, por

delegación, el Diputado del área de Fomento,

Gabriel Ramón Mayoral Galavis.-33.869.

UNIVERSIDADES

CÁDIZ

Por haber sufrido extravío el título de Diplomada

en Enfermería correspondiente a doña María

Yolanda Torres Barroso, expedido el 25 de junio de 1991,

con número de Registro Universitario 4.318 y

número de Registro Ncnal. 1991083707, quede nulo y

sin ningún valor ni efecto el citado título.

Cádiz, 14 de julio de 1999.-El Secretario general,

Miguel Checa Martínez.-33.154.

JAÉN

de Humanidades y Ciencias

de la Educación

Extravío de título

Habiéndose extraviado el título de Diplomado en

Profesorado de Educación General Básica de doña

Esperanza Bellido Torres, expedido por el Ministerio

el día 15 de mayo de 1981, registrado en el folio

225, número 11.583 de la sección de títulos del

Ministerio de Educación y Ciencia, se hace público

por el término de treinta días hábiles, para oír

reclamaciones en cumplimiento de lo dispuesto en el

apartado segundo de la Orden de 8 de julio de

1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Jaén, 14 de julio de 1999.-El Secretario, Juan

Carlos Castillo Armenteros.-32.656.

NAVARRA

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 9. º de la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13), se anuncia la incoación

de un duplicado de título de Licenciada en Medicina

y Cirugía, por extravío del que fue expedido con

fecha 26 de junio de 1992, a favor de don Miguel

Ángel Brito Sanfiel.

Pamplona, 28 de junio de 1999.-El Oficial

Mayor.-33.031.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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