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Documento BOE-B-1999-15600

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Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1999, páginas 11206 a 11207 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-15600

TEXTO

MINISTERIO DE FOMENTO

Dirección General de Carreteras

Resolución del excelentísimo señor Ministro de

Fomento, con firma delegada en el excelentísimo

Secretario de Estado de Infraestructuras, por la que

se aprueba el expediente de información pública del

estudio informativo E14-B-10: "Prolongación de la

Autovía del Baix Llobregat. Tramo: Sant Boi de

Llobregat-L'Hospitalet de Llobregat-El Prat de

Llobregat"

Visto el informe de la Dirección General de

Carreteras respecto a la aprobación del estudio

informativo de referencia, y considerando que a día de

hoy todavía no existe ninguna comunicación del

Ministerio de Medio Ambiente en relación con la

posible declaración de impacto ambiental, y

teniendo en cuenta la propuesta de la propia Demarcación

de Carreteras del Estado en Cataluña relativa a la

renuncia de acometer, en el ámbito de este estudio,

tanto las obras de acondicionamiento del río

Llobregat como las localizadas en la margen derecha

del mismo, en uso de la competencia establecida

en la Resolución de delegación de atribuciones de

30 de mayo de 1996, el Secretario de Estado de

Infraestructuras y Transportes ha resuelto lo

siguiente:

1. º Declarar que el expediente de información

pública reseñado en el asunto cumple con lo

preceptuado en el artículo 3.2 del Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 30 de junio, sobre Evaluación

de Impacto Ambiental, así como el artículo 17 del

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que

aprueba el Reglamento para la ejecución del

mencionado Real Decreto Legislativo, y los artículos

32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras

(1812/1994, de 2 de septiembre).

2. º Aprobar el expediente de información

pública y definitivamente el estudio informativo de clave

EI 4-B-10 denominado "Prolongación de la Autovía

del Baix Llobregat. Tramo: Sant Boi de

Llobregat-L'Hospitalet de Llobregat-El Prat de Llobregat",

seleccionando como alternativa a desarrollar en los

proyectos sucesivos la denominada "Alternativa de

la Margen Izquierda", consistente únicamente en

la ampliación prevista de la capacidad de la Ronda

Litoral (ya en servicio) y las diversas obras

complementarias que se relacionan a continuación:

Remodelación de los enlaces actualmente

existentes (enlace de conexión con la A-2, enlace de

Cornellá, enlace de Ronda de Dalt, enlace de

Bellvigte y enlace de Zona Franca).

Ejecución de dos nuevos enlaces (enlace de Sant

Joan Despí y enlace de Conexión de la A-2 con

la nueva red local).

El presupuesto de ejecución material del proyecto

será el del estudio informativo, minorado en la

cuantía de las obras que ahora se renuncia a acometer.

3. º En los siguientes documentos que

desarrollan la alternativa seleccionada, se tendrán en cuenta

las prescripciones siguientes:

3.1 Se atenderá a la redefinición del enlace de

Bellvigte acorde con el resultado de la información

pública.

3.2 Se realizará un estudio detallado de la

funcionalidad del diseño del enlace de Santa Boi de

forma que reúna las necesarias condiciones de

seguridad y contemplando la posibilidad de ejecución

de un diamante con glorieta elevada.

3.3 En el enlace de la Ronda de D'Alt, se

mantendrá el movimiento Gran Vía a Ronda de D'Alt

por el lado del Barcelonés.

3.4 Se atenderá a la redefinición del enlace de

Zona Franca acorde con el resultado de la

Información Pública.

3.5 Se incluirá el paso inferior y la conexión

con la autopista A-2 del vial intermunicipal de unión

de los sectores industriales de St. Joan Despí y St.

Feliu de Llobregat.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Madrid, 23 de julio de 1999.-El Director general

de Carreteras, Juan Francisco Lazcano

Acedo.-32.665.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

Delegaciones Territoriales

GIRONA

Resolución por la cual se otorga a la empresa "Cepsa

Elf Gas, Sociedad Anónima", para el suministro

y la distribución de GLP en el término municipal

de Vilobí d'Onyar

Hechos

1. Con fecha 1 de abril de 1998, la empresa

"Cepsa Elf Gas, Sociedad Anónima", con domicilio

social en Madrid, avenida de América, 39, presentó

la solicitud de concesión administrativa para el

suministro y distribución de gas propano al municipio

de Vilobí d'Onyar.

2. Este expediente se sometió al trámite de

información pública en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña", de fecha 28 de julio de 1998,

en el "Boletín Oficial del Estado", de fecha 18 de

agosto de 1998 y en periódicos de gran difusión.

Durante el período de información pública no se

presentaron alegaciones de los particulares.

3. Al mismo tiempo se envió un ejemplar del

proyecto a los organismos oficiales afectados, los

cuales informaron favorablemente.

4. En fecha 2 de febrero de 1999, la empresa

reiteró su solicitud de autorización administrativa

y aprobación del proyecto de ejecución de las obras

para el suministro de gas GLP al núcleo urbano

de Vilobí d'Onyar, comarca del Gironès, mediante

una red local y la instalación de dos depósitos de

almacenamiento de GLP.

5. Con fecha 2 de febrero de 1999, la empresa

"Cepsa Elf Gas, Sociedad Anónima", y el

Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar firmaron un pre-acuerdo

para la distribución de GLP en el municipio.

6. Las características principales de las

instalaciones son las siguientes:

Red de distribución:

Longitudes y diámetros: 3.131 metros de 40

milímetros; 1.292 metros de 63 milímetros; 590 metros

de 18 milímetros, y 337 metros de 110 milímetros.

Material: Polietileno SDR-11.

Presión máxima de servicio efectiva: 1,70 bar.

Centro de almacenamiento:

Dos depósitos de 49,5 metros cúbicos de

capacidad unitaria, de 2.200 milímetros de diámetro.

Tipo: Aéreos.

Superficie exterior: 97,6 metros cuadrados.

Presión de prueba: 26 bar.

Presión máxima de trabajo: 20 bar.

Capacidad total de almacenamiento de gas

propano: 20.790 kilogramos.

Las obras tiene un presupuesto de 64.615.888

pesetas (388.500 euros).

Fundamentos de Derecho

1. De acuerdo con la disposición transitoria

octava de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, la solicitud de autorización

administrativa ha de resolverse según lo que

establece esta Ley.

2. Este expediente se ha tramitado según preve

la Ley 34/1998, de 7 de octubre; Ley 13/1987,

de 9 de julio, sobre Seguridad en las Instalaciones

Industriales; el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por el

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989,

de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento

y Régimen Jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña.

3. La competencia para resolver este expediente

corresponde al Delegado territorial de Girona del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Resolución

Por lo tanto, resuelvo:

Conceder a la empresa "Cepsa Elf Gas, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa y

aprobación del proyecto de ejecución de la instalación

de almacenamiento y suministro de gas propano

a través de una red de distribución por canalización

subterránea del núcleo urbano de Vilobí d'Onyar,

y que comprende las siguientes calles: Antoni María

Claret, Bernat Boada, Cal Niso, Canigó, Del Castell,

Cinto Verdaguer, Clau, de la Crosa, Empordà,

Girona, Joan Maragall, La Selva, Madrenys, Migdia,

Montseny, Onyar, Pere Antoni, Pirineus, Sant

Esteve, Sant Narcís, Santa Bàrbara, Sant Josep, Santa

Maragarida, Tet Escloplate, Camí de la Depuradora,

Corriola del Metge, Pas de Madrenys, Pas Pompeu

Fabra, passatge Madrenys, plaça de Catalunya, plaça

Caterina Albert, plaça de l'Església, plaça Nova,

plaça Vella, tr. Casa de la Vila y tr. Catalunya, todas

ellas señaladas en los planos número 2 del proyecto.

Esta autorización administrativa se concede bajo

las condiciones generales que prevé la Ley 34/1998;

el Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por

el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril; el

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; Reglamento de

Redes y Concesiones de Combustibles Gaseosos

y las Instrucciones Técnicas Complementarias

(ITC-MIG) correspondientes, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, modificada por las Órdenes del

Ministerio de Industria de 26 de octubre de 1983 y 6

de julio de 1984; del Decreto 1775/1967, de 22

de julio; Decreto 120/1992, de 28 de abril, del

Departamento de Industria y Energía, y 196/1991,

de 4 de agosto, que lo modifica, por los que se

regulan las características que han de cumplir las

protecciones a instalar entre las redes de los

diferentes suministros que discurren por el subsuelo,

y Orden de 5 de julio de 1993, que los desarrolla,

y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa "Cepsa Elf Gas, Sociedad

Anónima" constituirá, en el plazo de dos meses a partir

de la fecha de publicación de esta Resolución en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",

una fianza por valor de 1.292.318 pesetas (7.746

euros), que corresponde al importe del 2 por 100

del presupuesto que figura en el proyecto técnico

de las instalaciones presentadas, para garantizar el

cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con

el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

y el artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles.

La fianza indicada se depositará en la Caja

General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,

a disposición del Director general de Energía y

Minas, en valores del Estado, aval bancario o en

metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen

de instalación, ampliación y traslado de industrias,

o mediante contrato de seguros concertado con

entidades aseguradoras de las sometidas a la Ley

30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes, a partir de la constitución

de la indicada fianza, la empresa autorizada tendrá

que acreditar documentalmente, en la Delegación

Territorial del Departamento de Industria, Comercio

y Turismo de Girona, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Delegación

Territorial del Departamento de Industria, Comercio

y Turismo de Girona formalice el acta de puesta

en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. El plazo para la construcción y puesta en

servicio de las instalaciones autorizadas será de un

año a partir de la fecha de publicación de esta

Resolución.

3. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con

las especificaciones y los planos que figuran en el

proyecto presentado para la empresa solicitante, el

cual ha servido de base a la tramitación del

expediente, firmado por el señor don Jaume Aradas

Palomé, colegiado número 12.029 y visado por el

Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona

con el número 23.984, de 13 de enero de 1999,

cumpliendo, en todo momento, el Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26

de octubre; el Reglamento de Redes y Conexiones

de Combustibles Gaseosos, y las Instrucciones

Técnicas Complementarias (ITC-MIG)

correspondientes, Reglamentos de Aparatos da Presión y los

condicionantes técnicos establecidos por el

Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar.

4. La Delegación Territorial podrá realizar,

durante las obras y una vez finalizadas, las

comprobaciones y pruebas que considere necesarias para

el cumplimiento de las condiciones de esta

Resolución; con esta finalidad, el peticionario comunicará

a esta Delegación Territorial, con la suficiente

antelación, la fecha de inicio de las obras y su

programación, las fechas de realización de las pruebas

y cualquier incidencia importante.

5. La empresa "Cepsa Elf Gas, Sociedad

Anónima", presentará en la Delegación Territorial el

certificado final de obra, firmado por un Técnico

competente, que acredite que las instalaciones se

ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido

las normas y los reglamentos de aplicación. A este

certificado se adjuntarán las actas de pruebas y

controles reglamentarios, de acuerdo con lo que dispone

la Resolución de la Dirección General de Energía

de 20 de agosto de 1992 ("Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 1656, de 14 de

octubre).

6. La empresa "Cepsa Elf Gas, Sociedad

Anónima", asegurará el correcto mantenimiento y

vigilancia de las instalaciones durante su construcción

y después de su puesta en funcionamiento, para

garantizar que, en todo momento, se cumplen las

condiciones reglamentarias de seguridad.

7. Serán obligaciones de la empresa autorizada

las señaladas en el artículo 74 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y,

en concreto y antes de la puesta en servicio de

la instalación, tendrá que acreditar la inscripción

en el Registro administrativo de distribuidores,

comercializadores y consumidores cualificados de

combustibles gaseosos por canalización.

8. La Administración podrá dejar sin efecto esta

autorización en caso de incumplimiento de las

condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o

por cualquier otra causa excepcional que lo

justifique.

9. Esta autorización administrativa se otorga sin

perjuicio a terceros y es independiente de las

autorizaciones o licencias de competencia de otros

organismos o entidades públicas, necesarias para realizar

las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes a partir del día siguiente de

su publicación en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña", sin perjuicio de que se pueda

interponer cualquier otro recurso que sea

procedente.

Girona, 7 de mayo de 1999.-El Delegado

territorial, Manuel Hinojosa i Atienza.-32.716.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE GALICIA

Consejería de Industria y Comercio

Delegaciones Provinciales

PONTEVEDRA

Acuerdo por el que se convoca para el levantamiento

de actas previas a la ocupación a los titulares de las

fincas afectadas por la construcción de las instalaciones

del proyecto de gasificación del noroeste, redes de

Pontevedra, red de Vigo-Porriño, addenda III

Con fecha de 28 de junio de 1999, han sido

autorizadas por la Dirección General de Industria

de la Consejería de Industria y Comercio de la Junta

de Galicia, las instalaciones del proyecto de

gasificación del noroeste, redes de Pontevedra, red de

Vigo-Porriño, addenda III, que discurre por los

términos municipales de Vigo y Mos. Declarada la

utilidad pública y la urgente ocupación de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos, procede la iniciación del

expediente expropiatorio.

En su virtud, esta Delegación Provincial, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre

de 1954, ha resuelto convocar a los titulares de

bienes y derechos afectados para que comparezcan

en la Casa Consistorial del Ayuntamiento donde

radican las fincas afectadas, como punto de reunión

para, con independencia de desplazarse

posteriormente al terreno y de conformidad con el

procedimiento que establece el precitado artículo, llevar

a cabo el levantamiento de las actas previas a la

ocupación y, si procediera, el de las de ocupación

definitiva.

Todos los interesados, así como las personas que

sean titulares de cualesquiera clase de derechos e

intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir

personalmente o representados por persona

debidamente autorizada, aportando los documentos

acreditativos de su titularidad y el último recibo

de la contribución, pudiéndose acompañar a su

costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman

oportuno.

Para el levantamiento de actas, los afectados

deberán presentarse el día 18 de agosto de 1999, en

el Ayuntamiento de Mos, a partir de las nueve horas

y en el Ayuntamiento de Vigo, a partir de las diez

horas.

El orden de levantamiento de actas se comunicará

a cada interesado mediante la oportuna cédula de

citación, figurando la relación de titulares

convocados en el tablón de edictos de los Ayuntamientos

señalados.

Es de significar que esta publicación se realiza,

igualmente, a los efectos que determina el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, de

notificación del presente acuerdo a los titulares

desconocidos y a aquellos cuyo domicilio se ignora

de la finca que se describe en el anexo.

En el expediente expropiatorio "Enagás, Sociedad

Anónima" asumirá la condición de beneficiaria, con

las obligaciones y derechos establecidos en los

artículos 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 5

de su Reglamento.

Pontevedra, 14 de julio de 1999.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-33.734.

Relación de titulares desconocidos o con domicilio

ignorado

Proyecto: Addenda III a la red de distribución de

gas natural para usos industriales Porriño-Vigo

Término municipal: Vigo. Finca número:

PO-VO-286 V. Titular: Desconocido. Afección:

LML, 52; OT, 440 metros cuadrados. Catastro:

Polígono, 19; parcela, 344. Naturaleza: Árboles de

ribera. Citación: Día, 18; mes, agosto; hora, doce.

UNIVERSIDADES

BARCELONA

Universitaria de Enfermería

En cumplimiento de las disposiciones

reglamentarias se hace pública la incoación en esta Escuela

de expediente para nuevo título de diplomado en

Podología por extravío del original a favor de don

Guillermo Chamorro Novo que le fue expedido con

fecha 15 de marzo de 1993.

Lo que se publica a los efectos de posibles

reclamaciones acerca del referido título extraviado.

Barcelona, 20 de julio de 1999.-32.556.

VALENCIA

Escuela Universitaria de Magisterio

"Ausiàs March"

A efectos de la Orden de 8 de julio de 1988,

se anuncia el extravío del título de diplomado en

Profesorado de Educación General Básica de doña

Raquel Cervera Monteagudo, expedido por el

Ministerio de Educación y Cultura el 16 de diciembre

de 1985, registrado con el número 20391, en el

libro correspondiente.

Valencia, 13 de julio de 1999.-El Director,

Bernardo Gómez Alfonso.-32.485.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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