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Documento BOE-B-1999-11709

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Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1999, páginas 8794 a 8796 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-11709

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Tribunal

ómicoAdministrativo Central

Vocalía 6. ª

Edicto

Desconociéndose el actual domicilio de "Centros

Tecnológicos de Enseñanzas Insulares, Sociedad

Limitada", por no hallársele en el de calle Galicia,

número 9, en Las Palmas, que había designado,

se le hace saber por el presente edicto que por

el Tribunal Económico-Administrativo Central y en

el expediente R.G. 7299-96, R.S. 832-97-R, seguido

a su instancia por el Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, se ha dictado resolución en

la sesión de Sala del día 30 de abril de 1999, cuya

parte dispositiva dice lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo

Central, en Sala, en el recurso de alzada interpuesto

por ªCentros Tecnológicos de Enseñanzas Insulares,

Sociedad Anónima", contra Acuerdo del Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Canarias de

28 de mayo de 1996, expediente número 35/886/95,

por el concepto de Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, Retenciones, ejercicios 1989

a 1992, y cuantía de 9.305.723 pesetas, acuerda:

Desestimando el presente recurso, confirmar el

Acuerdo impugnado."

Lo que se notifica significando que contra el

indicado fallo y dentro del plazo de dos meses contados

desde el día siguiente al de la publicación del

presente anuncio, podrán el/os interesado/s interponer

recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional.

Madrid, 3 de junio de 1999.-El Vocal, Conrado

Montesinos Jaén.-25.814-E.

Vocalía 9. ª

Notificación a don Emilio Juan Jaén Vílchez, en

representación de "Automáticos Estoril, Sociedad

Limitada", de fallo dictado por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, en el expediente

R.G.7920-95, por aplicación de lo dispuesto en el

artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en

las Reclamaciones Económico-Administrativas.

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en la actuaciones, por el presente se

notifica a don Emilio Juan Jaén Vílchez, en

representación de "Automáticos Estoril, Sociedad

Limitada", que por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el expediente R.G. 7920-95,

seguido a su instancia por asunto relativo a petición

de aplazamiento de pago, de Tasa Fiscal sobre el

Juego, se ha dictado resolución, en sesión del día

24 de julio de 1998, cuya parte dispositiva dice

lo siguiente:

El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por

"Automáticos Estoril, Sociedad Limitada", contra

Resolución del Departamento de Recaudación de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria de

6 de febrero de 1992, desestimatoria de la petición

de aplazamiento de pago, de Tasa Fiscal sobre el

Juego, cuarto trimestre de 1999,

Acuerda desestimar el recurso, confirmando el

acuerdo recurrido y los actos de gestión a que el

mismos se refiere.

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá el interesado interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 31 de mayo de 1999.-El Vocal Jefe de

la Sección, Manuel Pérez Olea.-25.817-E.

Vocalía 9. ª

Notificación a doña Luisa Escaplez Durán, en

su nombre y representación, contra el fallo dictado

por el Tribunal Económico-Administrativo Central,

en el expediente R.G.9163-96, por aplicación de

lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas.

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en la actuaciones, por el presente se

notifica a doña Luisa Escaplez Durán, que por el

Tribunal Económico-Administrativo Central, y en

el expediente R.G. 9163-95, seguido a su instancia

por asunto relativo a materia de recaudación de

los recursos de la Seguridad Social, se ha dictado

resolución, en sesión del día 15 de enero de 1999,

cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso extraordinario de revisión

interpuesto por doña Luisa Escaplez Durán, contra

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Andalucía de fecha 22 de julio de 1996,

dictada en reclamación número 29/4599/94, en

materia de recaudación de los recursos de la

Seguridad Social acuerda declararlo inadmisible.

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá la interesada interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 31 de mayo de 1999.-El Vocal Jefe de

la Sección, Manuel Pérez Olea.-25.816-E.

Vocalía 9. ª

Notificación a don Juan J. Navarro, en

representación de "Centro de Enseñanza Mónfer,

Sociedad Anónima", de fallo dictado por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, en el expediente

R.G.6483-96, por aplicación de lo dispuesto en el

artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en

las Reclamaciones Económico-Administrativas.

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en la actuaciones, por el presente se

notifica a don Juan J. Navarro, en representación

de "Centro de Enseñanza Mónfer, Sociedad

Anónima", por el Tribunal Económico-Administrativo

Central, y en el expediente R.G. 6483-96, seguido

a su instancia por asunto relativo a denegación de

aplazamiento de deuda tributaria, se ha dictado

resolución en sesión del día 15 de enero de 1999, cuya

parte dispositiva dice lo siguiente:

El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por

el Director general de la Tesorería de la Seguridad

Social, contra el fallo del Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 26 de

abril de 1996, dictado en reclamación número

6053/93, en materia de recaudación de los recursos

de la Seguridad Social, acuerda declararlo

inadmisible por razón de la cuantía.

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá la interesada interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 31 de mayo de 1999.-El Vocal Jefe de

la Sección, Manuel Pérez Olea.-25.818-E.

MINISTERIO DE FOMENTO

Dirección General de Ferrocarriles

y Transportes por Carretera

Resolución por la que se modifica el servicio de

transporte público regular permanente de viajeros por

carretera entre Madrid-Zaragoza (VAC-099) T-84

El ilustrísimo señor Director general de

Ferrocarriles y Transportes por Carretera ha resuelto

autorizar las siguientes modificaciones en el servicio

público regular permanente y de uso general de

transporte de viajeros por carretera entre

Gijón-Madrid (VAC-099) de la titularidad de "Transportes

de Viajeros de Aragón, Sociedad Anónima"

(ARATESA):

1. Realización de tráfico entre Calatayud y

Barcelona, en las expediciones que no sean directas

entre Madrid y Barcelona.

2. Establecimiento de una parada en Medinaceli

para realizar tráfico con Zaragoza.

3. Las condiciones jurídicas, técnicas y

económicas aplicables a los tráficos que se autorizan serán

las que rigen actualmente en la concesión VAC-099.

4. La empresa concesionaria comunicará la

fecha de iniciación del nuevo servicio, acompañando

los cuadros de precios y horarios correspondientes,

que habrán de ser aprobados por esta Dirección

General, así como un plano de concesión en la

que se incluyan las modificaciones solicitadas.

Contra la presente resolución podrá interponerse

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes

en el plazo de un mes contado a partir del día

siguiente al de la notificación de la misma, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 114

de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 30 de abril de 1999.-El Director general,

Juan Miguel Sánchez García.-25.750.

Información pública sobre modificaciones de la

concesión del servicio de transporte público regular de

viajeros por carretera entre Lérida-Molina de Aragón

por Zaragoza (VAC-043) T-106

Al amparo de lo establecido en el artículo 79

del Reglamento de la Ley de Ordenación de los

Transportes Terrestres, la empresa "Agreda

Automóvil, Sociedad Anónima", titular de la concesión

citada, ha solicitado las siguientes modificaciones:

Ampliación de itinerario entre Consuenda y

Alfamen por la carretera A-220 y C.L de Almonacid.

Supresión de itinerario entre Aguarón y Longares

por la carretera A-1404 y la N-330.

Modificaciones en tráficos y expediciones.

Los interesados y afectados en este expediente

podrán personarse en el procedimiento y, previo

examen de la documentación pertinente en la

Subdirección General de Transportes Terrestres de esta

Dirección General (Ministerio de Fomento, paseo

de la Castellana, 67, planta cuarta, despacho A-429,

en horas de nueve a catorce), y en las Comunidades

Autónomas de Cataluña y Aragón, efectuar las

observaciones que estimen oportunas, en el plazo

de veinte días contados a partir del día siguiente

al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 13 de mayo de 1999.-El Subdirector

general, Miguel A. de Frías Aragón.-25.751.

Información pública sobre autorización para que un

mismo vehículo pueda servir conjuntamente

determinados tráficos de las concesiones VAC-136 y

V-6102

Al amparo de lo establecido en el artículo 90

del Reglamento de la Ley de Ordenación de los

Transportes Terrestres, la empresa "Vigo-Barcelona,

Sociedad Anónima", y "Linecar, Sociedad

Anónima", han solicitado autorización para que un mismo

vehículo pueda servir conjuntamente determinados

tráficos de las concesiones Vigo-Barcelona-Irún

(VAC-136) y León-Navas de Oro (V-6102).

Los interesados y afectados en este expediente

podrán personarse en el procedimiento y, previo

examen de la documentación pertinente en la

Subdirección General de Transportes Terrestres de esta

Dirección General (Ministerio de Fomento, Paseo

de la Castellana, 67, planta cuarta, Despacho A-429,

de nueve a catorce horas), y en las Comunidades

Autónomas de Galicia y Castilla y León, efectuar

las observaciones que estimen oportunas, en el plazo

de veinte días contados a partir del día siguiente

al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 13 de mayo de 1999.-El Subdirector

general, Miguel A. de Frías Aragón.-25.793.

AGENCIA DE PROTECCIÓN

DE DATOS

Resolución por la que se acuerda el inicio del

procedimiento sancionador PS/00051/1999

Desconociéndose el actual domicilio de "Múltiple

Choice, Sociedad Limitada", por no hallarse en la

avenida Icaria, 145-147, 08005 Barcelona, se le hace

saber, por la presente notificación, que por el

Director de la Agencia de Protección de Datos, en el

expediente número PS/00051/1999, seguido contra

las entidades "Múltiple Choice, Sociedad Limitada",

e "Iberian Compañía Marketel, Sociedad Limitada",

se ha dictado la siguiente Resolución:

Procedimiento número PS/00051/1999. Acuerdo

de inicio de procedimiento sancionador.

De las actuaciones practicadas por la Agencia

de Protección de Datos ante las entidades ªMúltiple

Choice, Sociedad Limitadaº, avenida

Icaria, 145-147, 08005 Barcelona, e ªIberian Compañía

Marketel, Sociedad Limitadaº, avenida

Diagonal, 309, 08013 Barcelona, en virtud de denuncia

presentada ante la misma por doña María Pilar

Fernández Alonso, calle República Argentina, 25,

cuarto, C, 24004 León, y doña Eva María Robles

Rodríguez, calle Martín Sarmiento, 16, 24004 León, y

en base a los siguientes

Hechos

1. Mediante nota interior, de fecha 6 de marzo

de 1998, el Área de Atención al Ciudadano de

esta Agencia trasladó a la Subdirección General de

Inspección de Datos sendas reclamaciones remitidas

por doña María Pilar Fernández Alonso y doña

Eva María Robles Rodríguez, a través de la Oficina

Municipal de Información al Consumidor del

Ayuntamiento de León, en las que se ponen de manifiesto

que han recibido en su domicilio una oferta como

ganadoras de un regalo, con sus datos personales

(concretamente nombre, apellidos, domicilio

completo, localidad y código postal) sin que se

identifique la empresa remitente, sólo constando un

número de teléfono de contacto.

2. De las actuaciones practicadas a

consecuencia de la denuncia se comprobó que el teléfono

de contacto que aparece en el envío publicitario

está contratado a nombre de "Iberian Compañía

Marketel, Sociedad Limitada", y que el contenido

y formato de la propaganda coincide con la

denunciada por otra afectada, y que dio lugar al expediente

de actuaciones previas E/00163/1996, y

posteriormente al procedimiento

sancionador PS/00088/1996, donde se comprobó que la

empresa responsable de dicho envío era ªMúltiple

Choice, Sociedad Limitadaº.

3. Los datos de doña María Pilar Fernández

Alonso constan en los repertorios telefónicos de

acceso público, pero en ellos no figura el piso,

escalera y puerta de su domicilio, mientras que dichos

datos sí figuran en el envío publicitario recibido.

4. Los datos de doña Eva María Robles

Rodríguez no constan en los repertorios telefónicos de

acceso público.

Fundamentos de Derecho

5. Los hechos expuestos podrían suponer

infracción por parte de "Iberian Compañía Marketel,

Sociedad Limitada", "Múltiple Choice, Sociedad

Limitada", del artículo 6.1 de la Ley

Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter

Personal, tipificada como grave en el artículo 43.3.d)

de dicha norma, y pudiendo ser sancionada con

multa de 10.000.001 pesetas a 50.000.000 de

pesetas, de acuerdo con el artículo 44.2.

Por lo tanto, por el Director de la Agencia de

Protección de Datos, se acuerda:

1. Iniciar procedimiento sancionador a

"Múltiple Choice, Sociedad Limitada", y a "Iberian

Compañía Marketel, Sociedad Limitada", con arreglo a

lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real

Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se

desarrollan determinados aspectos de la Ley

Orgánica 5/1992.

2. Nombrar como Instructora a doña Mercedes

Álvarez Bru, y como Secretario a don Carlos

Garrido Falla, indicando que cualquiera de ellos podrá

ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido

en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y de acuerdo con lo establecido en el

artículo 18.1 de Real Decreto 1332/1994, de 20 de

junio.

3. Notificar el presente acuerdo a las personas

y entidades identificadas en el encabezamiento del

presente escrito, otorgándole a las entidades

"Múltiple Choice, Sociedad Limitada", e "Iberian

Compañía Marketel, Sociedad Limitada", un plazo de

quince días hábiles para que formule las alegaciones

y proponga las pruebas que considere convenientes

en defensa de su derecho, de acuerdo con lo

preceptuado en el artículo 18.3 del Real

Decreto 1332/1994, de 20 de junio, así como la posibilidad

de reconocer voluntariamente su responsabilidad,

a los efectos previstos en el artículo 8 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que

se aprueba el Reglamento del procedimiento para

el ejercicio de la potestad sancionadora.

4. Advertir que, de conformidad con lo

establecido en el artículo 18.2 del Real

Decreto 1332/1994, de 20 de junio, en relación con los

artículos 36, apartado g), y 35 de la Ley

Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter

Personal, la competencia para resolver el presente

procedimiento sancionador viene atribuida al

Director de la Agencia de Protección de Datos.

5. Advertir que, conforme a lo establecido en

el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, que la modifica, no cabe recurso

alguno contra el presente acto.

Firmado en Madrid, en fecha 10 de mayo de

1999, por don Juan Manuel Fernández López,

Director de la Agencia de Protección de Datos.

Lo que se notifica a los efectos oportunos, de

conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), y con el Real Decreto 1332/1994, de 20

de junio, por el que se desarrollan determinados

aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación

del Tratamiento Automatizado de los Datos de

Carácter Personal.

Madrid, 3 de junio de 1999.-La Secretaria

general, Sofía Perea Muñoz.-25.826-E.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

Delegaciones Territoriales

GIRONA

Autorización administrativa y aprobación del

proyecto de la instalación eléctrica que consiste en la

modificación de la línea de 110 kV

Girona-Palafrugell y Castell d'Aro-Palafrugell (expediente

número 1004128/98-AT)

Considerando que la empresa "Enher" inició un

procedimiento para que la Delegación Territorial

de Girona autorizara la intercalación del soporte

58 bis entre los soportes 58 y 59 de la línea

Girona-Palafrugell a 110 kV;

Considerando que la empresa presentó el proyecto

debidamente visado y se efectuó la información

pública preceptiva del proyecto en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña", el "Boletín Oficial

del Estado" y en los diarios "El Punt" y "Diari

de Girona";

Considerando que la interesada ha acreditado que

su solicitud cumple con lo que preceptúa la

normativa eléctrica y ha justificado debidamente en

la Memoria del proyecto la necesidad de la

instalación;

De acuerdo con la disposición transitoria primera

de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de

Regulación del Sector Eléctrico, resulta de aplicación

el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el

que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

autorizaciones de instalaciones eléctricas, y el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

autorización, ampliación y traslado de industrias, así

como los reglamentos técnicos específicos.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto

351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para

otorgar la autorización solicitada corresponde al

Delegado territorial de Girona del Departamento

de Industria, Comercio y Turismo.

Resuelvo autorizar a la empresa "Enher" la

instalación eléctrica consistente en intercalar el soporte

58 bis entre los soportes 58 y 59 correspondientes

a las líneas Girona-Palafrugell y Castell

d'Aro-Palafrugell, de 110 kV, en el término municipal de

Palafrugell, y que tiene un presupuesto de 7.323.000

pesetas.

Declarar la utilidad pública de la instalación que

se autoriza.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la

vía administrativa, se puede interponer recurso

ordinario ante el Director general de Energía y Minas

en el plazo de un mes desde su publicación, de

acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Girona, 18 de enero de 1999.-El Delegado

territorial, Manuel Hinojosa Atienza.-25.815.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ARAGÓN

Departamento de Economía,

Hacienda y Fomento

Servicios Provinciales de Economía,

Hacienda y Fomento

TERUEL

El Director del Servicio Provincial de Economía,

Hacienda y Fomento de la Diputación General de

Aragón en Teruel, hace saber, que ha sido otorgado

el siguiente permiso de investigación:

Nombre: Velasco.

Número de expediente: 6.075.

Recurso: Sección C).

Plazo de duración: Tres años.

Superficie: 13 cuadrículas mineras.

Término municipal: Mora de Rubielos.

Provincia: Teruel.

Fecha de otorgamiento: 27 de abril de 1999.

Titular: "Tierra Atomizada, Sociedad Anónima".

Domicilio: Pda. Foyes Ferraes, sin número, Alcora

(Castellón).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 101.5 del vigente

Reglamento General para el Régimen de la Minería de

25 de agosto de 1978.

Teruel, 27 de abril de 1999.-El Director

provincial de Economía, Hacienda y Fomento,

Fernando Milla Barquinero.-25.808.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Consejería de Industria y Trabajo

Delegaciones Provinciales

Otorgamiento de concesión de explotación derivada

de permiso de investigación

La Delegación Provincial de Industria y Trabajo

de Guadalajara hace saber que por Resolución de

fecha 15 de marzo de 1999, dictada por el Director

general de Desarrollo Industrial, ha sido otorgada

a "Ibérica Clay Corp., Sociedad Limitada", la

siguiente concesión de explotación derivada de

permiso de investigación, con expresión de número,

nombre, recurso geológico, superficie y términos

municipales afectados:

2379-10. "Santiago Fracción I". Turba, Sección C).

10 cuadrículas mineras. Brihuega y Caspueñas

(Guadalajara).

Lo que se hace público para general conocimiento,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.5

del Reglamento General para el Régimen de la

Minería de 25 de agosto de 1978.

La citada Resolución ha sido publicada en el

"Diario Oficial de Castilla-La Mancha" número 22, de

16 de abril de 1999.

Guadalajara, 8 de junio de 1999.-El Delegado

provincial, Ángel Padrino Murillo.-25.842.

Solicitud de permiso de investigación

La Delegación Provincial de Industria y Trabajo

de Guadalajara hace saber que ha sido solicitado

el siguiente permiso de investigación, con expresión

de número, nombre, recurso geológico, superficie

y términos municipales afectados:

2457. "Torresaviñán". Sección C). 20 cuadrículas

mineras. Torremocha del Campo y Saúca

(Guadalajara).

Lo que se hace público a fin de que todos aquellos

que tengan la condición de interesados puedan

personarse en el expediente dentro del plazo de veinte

días, contados a partir de la publicación del presente

anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", de

conformidad con lo establecido en el artículo 70 del

Reglamento General para el Régimen de la Minería

de 25 de agosto de 1978.

El presente anuncio ha sido publicado en el

"Diario Oficial de Castilla-La Mancha" número 24, de

23 de abril de 1999.

Guadalajara, 8 de junio de 1999.-El Delegado

provincial, Ángel Padrino Murillo.-25.844.

UNIVERSIDADES

BARCELONA

Facultad de Bellas Artes

En cumplimiento de las disposiciones

reglamentarias, se hace pública la incoación en esta Facultad

de expediente para nuevo título de Licenciado en

Bellas Artes por extravío del original a favor de

don Mario Lázaro Durán, que le fue expedido con

fecha 14 de marzo de 1986.

Lo que se publica a efectos de posibles

reclamaciones acerca del referido título extraviado.

Barcelona, 1 de junio de 1999.-El Secretario,

Albert Valera García.-25.834.

COMPLUTENSE DE MADRID

Facultad de Medicina

Cumplimentado la Orden, de fecha 9 de

septiembre de 1974, se hace pública la incoación del nuevo

título de Licenciada en Medicina y Cirugía de doña

María Jesús Gómez Cancio por extravío del que

le fue expedido con fecha 23 de julio de 1996.

Lo que pone en conocimiento de personas

interesadas, por si tuvieran que formular reclamación

acerca de dicho título.

Madrid, 18 de noviembre de 1998.-El

Decano.-25.835.

ZARAGOZA

Escuela Universitaria Profesorado de EGB

María Pilar Milián Armengod ha solicitado la

expedición de duplicado por extravío de título de

Diplomado en Profesorado de Educación General

Básica.

Lo que se hace público a los efectos previstos

en el artículo 3 de la Orden de 9 de septiembre

de 1974.

Teruel, 2 de junio de 1999.-El Secretario, Luis

Fortea Lara.-25.809.

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