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BCH BANIF
FONDO INMOBILIARIO F.I.I.
Modificación del Reglamento
Por acuerdo tomado por el Consejo de
Administración de "Banif Inmobiliaria, Sociedad
Anónima, S.G.I.I.C.", Gestora de este fondo, se modifica
el artículo 23 del Reglamento del Fondo BCH Banif
Fondo Inmobiliario F.I.I., al siguiente tenor:
Artículo 23. Reembolso de las participaciones.
a) Los partícipes podrán solicitar el reembolso
parcial o total de su participación dos veces al año,
dentro de los meses de febrero y de octubre.
El valor liquidativo correspondiente al reembolso
de febrero y de octubre será el correspondiente al
último día del mes de febrero y de octubre de cada
año, respectivamente, entendiéndose las referidas
fechas como las de reembolso.
b) El reembolso de participaciones se realizará
por cuenta del fondo inmobiliario con cargo a su
propio patrimonio.
c) El reembolso de participaciones podrá
solicitarse en las oficinas de la sociedad gestora o en
las del depositario, presentando el último estado
de posición emitido y, en su caso, los certificados
de participaciones que se deseen reembolsar,
acompañado de la correspondiente solicitud debidamente
cumplimentada.
En todo caso, la petición de reembolso
correspondiente al mes de febrero deberá hacerse entre
losdías1y13defebrero, y en caso de que el
año sea bisiesto, entre el día1yel14delmismo
mes. La petición de reembolso correspondiente al
mes de octubre deberá hacerse entre los días1y16
de octubre.
Los documentos correspondientes se entregarán
o, en su caso, remitirán a la sociedad gestora para
que proceda a la aplicación del precio de reembolso.
De la entrega de estos documentos se dará al
partícipe el correspondiente justificante.
d) Recibida por la sociedad gestora la
documentación señalada en la letra anterior y
comprobada su corrección, aquélla dará orden a la entidad
depositaria para que proceda, contra la entrega del
justificante señalado en la letra anterior, al pago
del reembolso solicitado, por medio de cualquiera
de las formas señaladas en la Orden de 30 de julio
de 1992 del Ministerio de Economía.
Si el reembolso fuera parcial se entregará al
partícipe por la sociedad gestora o el depositario un
justificante de las participaciones que aquél continúe
teniendo en el fondo.
e) De conformidad con lo establecido en el
artículo 19.5 de la Orden de 24 de septiembre
de 1993 sobre fondos y sociedades de inversión
inmobiliaria, en supuestos excepcionales y,
especialmente, cuando se produzcan peticiones de
reembolso superiores al 15 por 100 del activo del fondo,
la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá
autorizar, entre otras medidas:
1. La supresión provisional del reembolso. En
este supuesto se reembolsará hasta un importe
equivalente al 15 por 100 del activo, efectuando a tal
fin un prorrateo entre todos los reembolsos
solicitados con anterioridad a la supresión.
2. El pago con bienes integrantes del
patrimonio del fondo.
3. El no cumplimiento de los coeficientes de
diversificación.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que la
sociedad gestora acuerde disolver el fondo cuando
el patrimonio quede por debajo del mínimo o se
den circunstancias tales que obliguen a su
liquidación.
Lo establecido en este apartado e) para
reembolsos en supuestos excepcionales se entenderá en
cada momento ajustado a las disposiciones y normas
que, en su caso, puedan modificar lo prevenido
actualmente para esta materia en el artículo 19.5
de la Orden de 24 de septiembre de 1993.
f) El reembolso deberá efectuarse en el plazo
máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha
fijada en la letra a) de este artículo.
Lo que se pone en conocimiento general de los
partícipes a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de mayo de 1999.-El Secretario del
Consejo de Administración, L. Julve
Guerrero.-23.919.
IBERDROLA, S. A.
Anuncio de calificación
Entidad contratante: "Iberdrola, Sociedad
Anónima", Dirección de Aprovisionamientos,
Gardoqui, 8, 48008 Bilbao (España). Teléfono: (94)
415 14 11. Fax: (94) 479 06 14. Señor Egaña.
Objeto: CPV 71101000. Alquiler ("renting") de
vehículos.
Condiciones: Los suministradores deberán
cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Delegación comercial en Bilbao, Madrid y
Valencia.
Experiencia mínima de tres años en gestión de
flota de vehículos.
Dispone de un mínimo de 2.000 vehículos
gestionados por el sistema "renting".
Disponer del registro de empresa de acuerdo con
la norma ISO 9002.
Los suministradores que deseen ser calificados
deberán ingresar la cantidad de 550.000 pesetas
en la cuenta que se les indicará, en un plazo no
superior a cinco días desde que reciban la
notificación de pago.
El plazo para la recepción de solicitudes de
calificación finalizará a los treinta días de la fecha de
envío de este anuncio.
Idioma: Español.
Duración del sistema de calificación: Tres años.
Bilbao, 24 de mayo de 1999.-El Gerente de
Contratación y Calidad.-22.915-*.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid