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MINISTERIO DE DEFENSA
Juzgados Marítimos Permanentes
BARCELONA
Edicto
Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante
Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio
de Defensa, Juez marítimo permanente de
Auxilios, Salvamentos y Remolques de Barcelona,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 7 de julio de 1998, por
el B/S "S. L'Emporda" de bandera española a la
embarcación de recreo "Nemesis" de bandera
española.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
Reguladora de la Materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan ante este
Juzgado, sito en Cartagena, edificio "Capitanía
General", en el plazo de treinta días a partir de la
publicación del presente edicto, aportando los
comprobantes en que funden sus derechos.
Dado en Cartagena a 26 de noviembre de
1998.-62.706-E.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Agencia Estatal de Administración
Tributaria
Delegaciones Especiales
ANDALUCÍA
Anuncio de subasta
Don Fernando Rodríguez Tuñas, Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación
Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria,
Hace saber: Que, en los expedientes
administrativos de apremio que se instruyen en la Unidad
Regional de Recaudación contra los deudores a la
Hacienda Pública "Mosalbo, Sociedad Anónima"
y "Agrupación de Drogueros Andaluces, Sociedad
Anónima", con NIF A41026444 y A41043829,
respectivamente, ha sido dictada la siguiente
providencia:
"Visto el expediente administrativo de apremio
que por la Unidad Regional de Recaudación de
la Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Andalucía, se sigue
contra las entidades ªMosalbo, Sociedad Anónimaº
y ªAgrupación de Drogueros Andaluces, Sociedad
Anónimaº, con NIF A41026444 y A41043829,
respectivamente, por débitos al Tesoro Público;
Resultando que por la entidad ªInmobiliaria
Álvarez Navarro, Sociedad Anónimaº, con NIF
A41232174, se constituyó hipoteca unilateral con
fecha 17 de febrero de 1995, en escritura otorgada
ante el Notario de Sevilla, don Francisco Rosales
de Salamanca, para su número de protocolo 645,
y aceptada por el Delegado especial de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de Andalucía,
en nombre del Estado español, con fecha 23 de
febrero de 1995, sobre los bienes inmuebles que
más adelante se dirán, en garantía del posible
incumplimiento de los aplazamientos/fraccionamientos
concedidos por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a las entidades ªMosalbo, Sociedad
Anónimaº y ªAgrupación de Drogueros Andaluces,
Sociedad Anónimaº, por los siguientes períodos y
conceptos:
Deudas de ªMosalbo, Sociedad Anónimaº:
Clave liquidación: A4160094530006756.
Concepto: IVA. Período: 3P/94. Importe total:
40.934.034 pesetas. Importe pendiente: 40.066.516
pesetas.
Costas e intereses de demora (presupuestadas):
13.835.959 pesetas.
Total importe pendiente: 53.902.475 pesetas.
Deudas de ªAgrupación de Drogueros Andaluces,
Sociedad Anónimaº:
Clave liquidación: A4160094530004743.
Concepto: IVA. Período: 1P/94. Importe total:
12.970.276 pesetas. Importe pendiente: 2.210.911
pesetas.
Clave liquidación: A4160094530006460.
Concepto: IVA. Período: 3P/94. Importe total:
13.114.624 pesetas. Importe pendiente: 13.114.624
pesetas.
Clave liquidación: A4185094010000629.
Concepto: Sociedades. Período: Actas. Importe total:
2.990.224 pesetas. Importe pendiente: 1.632.663
pesetas.
Costas e intereses de demora (presupuestadas):
5.150.000 pesetas.
Total importe pendiente: 22.108.198 pesetas.
Resultando que, como consecuencia del
incumplimiento de los aplazamientos y fraccionamientos
concedidos a ªMosalbo, Sociedad Anónimaº y
ªAgrupación de Drogueros Andaluces, Sociedad
Anónimaº, se ha procedido a cancelar los mismos
y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111
del Reglamento General de Recaudación, aprobado
por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre
(ªBoletín Oficial del Estadoº número 3, de 3 de
enero de 1991) ha de procederse a ejecutar los
bienes incluidos en la garantía constituida, ya que
requerida de pago la entidad ªInmobiliaria Álvarez
Navarro, Sociedad Anónimaº, con fecha 8 de abril
de 1997 no ha satisfecho las deudas garantizadas
por ella,
Considerando lo dispuesto en los artículos 57.4,
111, 145 y siguientes del vigente Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (ªBoletín Oficial
del Estadoº número 3, de 3 enero de 1991) y
modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo,
Y cumplidos cuantos requisitos legales se
establecen como trámite previo a la enajenación
aprobada con fecha de 9 de mayo de 1997,
Acuerdo, que se proceda a la celebración de la
subasta pública de dicho bien inmueble que se
celebrará el día 12 de enero de 1999, a las doce horas,
en el salón de actos de la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de Sevilla, sita
en calle Tomás de Ibarra, 36, observándose en su
trámite y realización las prescripciones del
artículo 148 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado mediante Real Decreto 1684/1990, de 20
de diciembre (ªBoletín Oficial del Estadoº
número 3, de enero de 1991) con las modificaciones
operadas en el mismo por el Real Decreto 448/1995,
de 24 de marzo (ªBoletín Oficial del Estadoº
número 74, del 28). La descripción de los bienes a
subastar, y los tipos de subasta, tanto en primera como
en segunda licitación, si ésta se estimase
conveniente, previa deliberación de los miembros de la
Mesa de Subasta, son los siguientes:
1. Lote primero:
Descripción del bien: Urbana. Local bajo
izquierda, entrando, de la casa en Sevilla, calle Arcos,
número 11. Consta de un sólo departamento en
la planta baja del edificio prolongado hasta el fondo,
teniendo su entrada principal al oeste, por dos
puertas que dan a la calle Arcos. También tiene una
puerta que se comunica con el zaguán de entrada
a las viviendas correspondiéndole una planta de
sótano con acceso al mismo desde el interior del local.
Tiene una superficie el local de 162 metros 83
decímetros cuadrados, y el sótano 57 metros cuadrados.
Linda: Al sur o derecha, entrando, sótano del local
comercial de la derecha, entrando, portal y zaguán
del edificio, muro de escalera A, patio derecha,
portería y patio del fondo; al norte o izquierda, entrando,
con solar de don Francisco Moreno Pérez; por el
fondo, al este, con muro de patio derecha, portería
y solar de la misma manzana de donde se segregó,
y por el frente u oeste, con calle Arcos y muro
de la escalera A. Su cuota de participación en la
comunidad es del 8 por 100. Inscrita en el Registro
de la Propiedad número 2 de Sevilla, al tomo 1.097,
libro 618, folio 77, finca 3.248.
Finca propiedad de ªInmobiliaria Álvarez
Navarro, Sociedad Anónimaº.
Derechos de ªInmobiliaria Álvarez Navarro,
Sociedad Anónimaº, sobre el inmueble: Pleno dominio.
Valoración: 47.231.657 pesetas.
Cargas preferentes a la del Estado: 0 pesetas.
Tipo de subasta en primera licitación: 47.231.657
pesetas.
Tramos de subasta en primera licitación: 500.000
pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 35.423.742
pesetas.
Tramos de subasta en primera licitación: 500.000
pesetas.
2. Lote segundo:
Descripción del bien: Urbana. Local bajo
izquierda, entrando, de la casa en Sevilla, calle Arcos,
número 13. Consiste en local comercial sin
distribución. Tiene su entrada por la calle Arcos y
linda: Por el frente, con dicha calle Arcos; por la
derecha, con zaguán, escalera y local bajo derecha
de la casa, y por la izquierda y fondo, con terrenos
de la manzana 36, de la que se segregó el solar.
Tiene una superficie de 202 metros 40 decímetros
cuadrados. Su cuota de participación en la
comunidad es del 10,30 por 100. Inscrita en el Registro
de la Propiedad número 2 de Sevilla, al tomo 1.096,
libro 617, folio 86, finca 7.269.
Finca propiedad de ªInmobiliaria Álvarez
Navarro, Sociedad Anónimaº.
Derechos de ªInmobiliaria Álvarez Navarro,
Sociedad Anónimaº, sobre el inmueble: Pleno dominio.
Valoración: 58.885.260 pesetas.
Cargas preferentes a la del Estado: 0 pesetas.
Tipo de subasta en primera licitación: 58.885.260
pesetas.
Tramos de subasta en primera licitación: 500.000
pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 44.163.945
pesetas.
Tramos de subasta en segunda licitación: 500.000
pesetas.
Notifíquese esta providencia conforme establece
el artículo 146.2 del citado Reglamento General
de Recaudación y hágase pública por medio de
anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Sevilla, donde ubica la Unidad
Regional de Recaudación que instruye el expediente, y
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Sevilla, municipio donde se encuentran los bienes
hipotecados y publíquese en el ªBoletín Oficial de la
Junta de Andalucíaº y en el ªBoletín Oficial del
Estadoº. Asimismo, de ser considerado procedente
en función de los fines perseguidos, podrá publicarse
en medios de comunicación de gran difusión y en
publicaciones especializadas, siendo en estos casos
los gastos por cuenta del contribuyente deudor, y
en su defecto, de los posible adjudicatarios de los
bienes que se enajenan, a los efectos del
conocimiento por los interesados y del público en general,
con la advertencia, especialmente para deudores con
domicilio desconocido, de que la notificación de
la subasta se entenderá efectuada a todos los efectos
por medio de anuncio."
Y en cumplimiento de lo acordado en la transcrita
providencia se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen licitar en la
subasta, las siguientes condiciones:
Primera.-Que la subasta se celebrará, como se
dice en la transcrita providencia, el día 12 de enero
de 1999, a las doce horas, en el salón de actos
de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Sevilla, sita en la calle
Tomás de Ibarrra, 36, ante la Mesa compuesta por
el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación,
que la presidirá, el Jefe de la Unidad Regional de
Recaudación y un funcionario designado al efecto
por el Delegado especial de Andalucía de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, que actuará
como Secretario, pudiendo todos ellos ser
sustituidos. En dicho acto, y previo depósito de la cuantía
reglamentariamente establecida, se admitirán las
posturas que cubran el tipo de la subasta en primera
licitación. Si la primera quedase desierta, en segunda
e inmediata licitación, si así se estimase procedente
y previa deliberación de los miembros de la Mesa
de Subasta, se admitirán posturas que cubran el
nuevo tipo, que será del 75 por 100 del que sirvió
en primera licitación, abriéndose a tal fin un plazo
de media hora para que los que deseen licitar
constituyan depósitos que cubran el 20 por 100 del nuevo
tipo.
Segunda.-Que los bienes hipotecados a cuya
enajenación se va a proceder, su valoración, tipos de
subasta y tramos de licitación son los especificados
en la transcrita providencia.
Tercera.-Que para tomar parte en la subasta será
requisito indispensable que los licitadores depositen,
previamente, ante la Mesa indicada, el 20 por 100
de los respectivos tipos de subasta.
Cuarta.-Que el adjudicatario deberá entregar en
el acto de la adjudicación o dentro de los cinco
días hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito
constituido y el precio de remate.
Quinta.-Que si hecha la adjudicación no pudiese
ultimarse la misma, por negarse el adjudicatario a
la entrega del precio de remate, se declarará la
pérdida del depósito constituido, sin perjuicio de las
responsabilidades en que se incurriera por la falta
de efectividad de la subasta, ingresándose en firme
en el Tesoro Público.
Sexta.-Que se podrán liberar los bienes a subastar
en cualquier momento anterior al de su
adjudicación, abonándose la deuda perseguida en su
principal, recargo de apremio, intereses de demora y
costas que procedan.
Séptima.-Que los títulos de propiedad o
certificación accesoria, en su caso, de los inmuebles que
se subastan estarán de manifiesto, hasta una hora
antes de la celebración de la subasta en la Unidad
Regional de Recaudación de la Delegación Especial
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
sita en la calle Tomás de Ibarra, 36, de Sevilla,
a fin de que puedan ser examinados por aquellos
a quienes interesen.
Octava.-Que, para el caso de que los bienes no
sean adjudicados en subasta, se prevé la posibilidad
de su adjudicación directa según preceptúa el
artículo 146.6 del Reglamento General de
Recaudación. El trámite de adjudicación directa se realizará
conforme al artículo 150 del citado texto
reglamentario.
Novena.-Que la Hacienda Pública se reserva el
derecho a solicitar la adjudicación de los inmuebles
que se subastan, de no ser enajenados, según
previene el artículo 158 del Reglamento General de
Recaudación.
Décima.-Que el adjudicatario o adjudicatarios
aceptan y se subrogan en las cargas de carácter
preferente a las del Estado, si las hubiere, sin que
pueda destinarse a su extinción el precio de remate,
quedando, por lo tanto, subsistentes.
Undécima.-Los acreedores hipotecarios o
pignoraticios, forasteros o desconocidos, si los hubiere,
se tendrán por notificados con plena virtualidad legal
por medio del presente anuncio de subasta.
Duodécima.-Se admitirán pujas en sobre cerrado
en el que se expresará el precio máximo ofrecido
por el licitador, debiendo incluirse en el mismo un
cheque conformado a favor del Tesoro Público por
el importe del depósito a que se refiere la condición
tercera de este anuncio. Los licitadores, en sobre
cerrado, podrán, igualmente, participar en la subasta
si desean mejorar el precio máximo ofrecido. Los
sobres deberán presentarse en el Registro General
de la Delegación de Sevilla de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sita en la calle Tomás
de Ibarra, 36, de Sevilla, desde la fecha de
publicación del presente anuncio y hasta, al menos, una
hora antes de iniciarse ésta.
Decimotercera.-Todos los gastos que se generen
en el presente expediente serán de cuenta del
adjudicatario.
Decimocuarta.-El licitador o licitadores que
resulten adjudicatarios de los bienes que se enajenan
lo serán a título propio y personal, no pudiendo
ejercer opción alguna de cesión a terceros, salvo
el caso de que actúen en las licitaciones con poderes
suficientes de terceras personas o en representación
de entidad jurídica.
Sevilla, 16 de octubre de 1998.-El Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación, Fernando
Rodríguez Tuñas.-62.616-E.
MADRID
Providencia y anuncio de subasta de bien
inmueble
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
146 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación (Real Decreto 1648/1990, de 20 de
diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de
1991), y el artículo 137.1 de la Ley General
Tributaria, se dispone la venta de bien inmueble dentro
del expediente ejecutivo seguido contra el deudor
don José Luis Muñoz Gil (51.339.065).
La subasta se celebrará el día 14 de enero de
1999, a las diez horas, en el salón de actos de
la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Madrid, calle Guzmán el
Bueno, 139.
Bien embargado a enajenar
Descripción registral: Urbana. Número 2. Piso
primero izquierda del portal 1, a través del cual
se accede desde la calle Nogal. Situado en la planta
primera de construcción del edificio, sito en la calle
del Nogal, número 1, en Guadalix de la Sierra.
Ocupa una superficie útil de 59 metros 69 decímetros
cuadrados y se compone de salón-comedor, tres
dormitorios, cocina, baño, distribuidor, terraza y
tendedero.
Finca inscrita con el número 3.390, folio 232,
libro 75, tomo 726, en el Registro de la Propiedad
número 2 de Colmenar Viejo.
Valorada en 8.148.510 pesetas, siendo el tipo de
subasta en primera licitación de 8.148.510 pesetas.
Tramos: 200.000 pesetas.
En cumplimiento del citado precepto, se publica
el presente anuncio y se advierte a las personas
que deseen tomar parte en la subasta lo siguiente:
Primero.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía de, al
menos el 20 por 100 del tipo de subasta en primera
licitación. Este depósito se ingresará en firme en
el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito originare la
inefectividad de la adjudicación.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien, si se
efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Tercero.-Las cargas, gravámenes y situaciones
jurídicas que afectan al bien y que han de quedar
subsistentes son las siguientes: Hipoteca de
inscripción segunda, actualmente cancelada, según la
documentación que consta en el expediente y que podrá
ser consultada en los mismos términos del punto
siguiente. En cualquier caso, el adjudicatario se
subrogará en todas las cargas, gravámenes y
derechos que legalmente deban quedar subsistentes.
Cuarto.-Los licitadores habrán de conformarse
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,
encontrándose de manifiesto aquellos en esta
Dependencia de Recaudación hasta el día anterior
al de la subasta. Los gastos derivados del
otorgamiento de oficio de la escritura de venta de los
inmuebles que resulten enajenados serán por cuenta
del adjudicatario.
Quinto.-El rematante entregará en el acto de
adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio
de la adjudicación.
Sexto.-Cuando en la primera licitación no se
hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin
adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite
de adjudicación directa que se llevará a cabo de
acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por
importe igual o superior al tipo de subasta en primera
licitación.
Sin embargo, y en el mismo acto de la primera
licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una
segunda licitación cuando así lo haya acordado,
previa deliberación sobre la conveniencia de la misma.
El nuevo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta
en primera licitación. Los bienes no adjudicados
pasarán al trámite de adjudicación directa previsto
en el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
En el trámite de adjudicación directa, la
dependencia de Recaudación realizará las gestiones
conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de
seis meses en las mejores condiciones económicas,
realizando cuantas notificaciones consideren
necesarias en el tablón de anuncios de dicha
Dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado
en el exterior del cual se indicará con claridad la
referencia "Subasta de don José Luis Muñoz Gil.
Adjudicación directa (S-478). Dependencia de
Recaudación". Dichas ofertas tendrán la
consideración de vinculantes. En este caso no será necesario
aportar en el sobre cerrado el depósito a que se
refiere el punto primero.
Séptimo.-Los deudores con domicilio
desconocido, los deudores declarados en rebeldía, así como
los acreedores hipotecarios o pignoraticios
desconocidos, se tendrán por notificados con plena
virtualidad legal, por medio del presente anuncio.
Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de
adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen
sido objeto de remate, conforme a los artículos 158
y siguientes del Reglamento General de
Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.
Noveno.-De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 147.3 del Reglamento General de
Recaudación, se admitirán ofertas en sobre cerrado. En estas,
se expresará el precio máximo ofrecido por el bien
enajenado. Los sobres podrán presentarse en el
Registro General de la Delegación hasta una hora
antes de iniciarse la subasta, debiendo incluirse en
el sobre un cheque conformado a favor del Tesoro
Público por el importe del depósito a que se refiere
el punto primero, así como datos identificativos y
dirección del licitador a efectos de poder
comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de
la subasta para su conocimiento a los efectos de
lo determinado en el punto quinto.
En la parte exterior del sobre debe figurar con
claridad la referencia "Subasta de don José Luis
Muñoz Gil (S-478), 14-1-1999. Dependencia de
Recaudación".
Décimo.-Si de la venta del bien resultara un
importe superior a los débitos y costas incluidos
en el expediente ejecutivo, se depositará el sobrante
en la Caja General de Depósitos del Ministerio de
Economía y Hacienda a los efectos oportunos.
Undécimo.-Recursos: De Reposición, en el plazo
de quince días, ante la Dependencia de
Recaudación; o Reclamación Económico Administrativa en
el plazo de quince días, ante el Tribunal de dicha
jurisdicción.
Madrid, 23 de octubre de 1998.-La Jefa de la
Dependencia de Recaudación, Consuelo Sánchez
García.-62.576-E.
Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas
Anuncio extracto notificación resolución expediente
sancionador
Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), y
dado que no han podido ser notificadas en su último
domicilio social conocido, se notifica a las
sociedades que se relacionan en el anexo que, en virtud
de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha dictado
con fecha 1 de octubre de 1998, y en el curso
de expedientes administrativos sancionadores
seguidos frente a ellas, Resolución del Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a las sociedades
inculpadas que el texto íntegro de la Resolución
que se notifica, se encuentra a su disposición, junto
al resto de la documentación del expediente en la
sede de este Instituto, calle Huertas, número 26,
28014 Madrid.
Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente
del Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas,
con fecha 25 de marzo de 1998, tras remitir la
Dirección General de los Registros y el Notariado
a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, una relación continente de las sociedades
incumplidoras de la obligación de depósito en
cuentas anuales del ejercicio 1996, en las que figuraban
incluidas las entidades inculpadas que en el anexo
se relacionan.
Concluida la fase de instrucción de dichos
expedientes, y teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre
(en adelante, TRLSA), según redacción posterior
a las reformas operadas por el número 20 de la
disposición adicional segunda, de la Ley 2/1995,
de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y con el añadido introducido por la
disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
y considerando igualmente, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 13 del
RP, el hecho de que las sociedades inculpadas no
han suministrado al órgano instructor la información
solicitada en el acuerdo de incoación, notificado
en las fechas que en el anexo se detallan, acerca
de sus importes totales de las partidas de activo
y cifra de ventas, ni han formulado alegaciones o
presentado documentos o informaciones que
desvirtúen los hechos que motivaron la incoación de
los correspondientes procedimiento, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de cada una de las sociedades inculpadas
constituyen infracciones de las previstas en el
artículo 221 del mismo TRLSA, al haber quedado
acreditado que dichas sociedades no depositaron en la
debida forma en el Registro Mercantil las
preceptivas cuentas anuales y resto de documentación
correspondiente al ejercicio social de 1996, y, por
tanto, incumplieron la obligación establecida en el
artículo 218 del TRLSA.
Segundo.-Declarar a cada una de dichas
sociedades responsable directa de la Comisión de cada
una de las citadas infracciones.
Tercero.-Imponer en consecuencia a cada una
de las sociedades que se relacionan en el anexo,
dando cumplimiento a lo previsto en el artículo
221.2 del TRLSA, y de acuerdo con sus cifras de
capital social, sanción de multa por los importes
respectivos que en el mismo se detallan.
El ingreso correspondiente a las multas en él
impuestas deberá realizarse en el Tesoro, Caja de
la Delegación Provincial del Ministerio de
Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio
social, en el plazo establecido en el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en su artículo
20, apartado 2, letras a) y b), según lo dispuesto
en el apartado 4, los cuales estipulan que, "a) Las
notificadas entre los días1y15decada mes, desde
la fecha de notificación hasta el día 5 del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Las
notificadas entre los días 16 y último de cada mes,
desde la fecha de notificación hasta el día 20 del
mes siguiente o el inmediato hábil posterior",
debiendo remitir copia del justificante de dicho ingreso
a este Instituto. Como fecha de la notificación de
dicha deuda a que hacen referencia los referidos
apartados a) y b) deberá tomarse aquélla en que
la resolución notificada adquiera firmeza en vía
administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo
138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ("La
resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía
administrativa"). A tales efectos ha de tenerse en
cuenta que, caso de interponer recurso ordinario,
la resolución será firme cuando aquél sea resuelto
expresa o presuntamente, y caso de no ser impuesto
dicho recurso, la resolución será firme transcurrido
el plazo de un mes desde la recepción de esta
notificación, en virtud de lo establecido en el artículo
114.2 de la citada Ley 30/1992.
Contra la resolución notificada podrá la sociedad
inculpada interponer recurso ordinario ante el
Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo
de un mes a partir de la recepción de esta
notificación, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 114 a 116 de la recién citada Ley 30/1992.
Madrid, 26 de noviembre de 1998.-El Secretario
general, Pedro A. de María Martín.-62.594-E.
Anexo
Relación de: Número de expediente, fechas de
notificación acuerdo de incoación, sociedades
inculpadas, domicilios sociales, cifras de capital social
y multa impuesta para cada sociedad:
1998000877. 22 de mayo de 1998. "Verderecho
de Construcciones, Sociedad Limitada". Alcalde
Muñoz, 41-10, 04004 Almería. 267.300.000
pesetas. 3.796.000 pesetas.
1998700958. 30 de mayo de 1998. "Automóviles
Amoeiro Imporauto, Sociedad Limitada". Curros
Enríquez, 1, 32003 Ourense. 7.000.000 de pesetas.
370.000 pesetas.
Anuncio notificación resolución expediente
sancionador
Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido
ser efectuada la notificación en su último domicilio
social conocido, se notifica a la sociedad "Alfombras
y Lana, Sociedad Limitada", que el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
221.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas (TRLSA), aprobado por Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en
virtud de lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora
(RP), aprobado mediante Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, ha dictado con fecha 25 de
septiembre de 1998 Resolución en el procedimiento
sancionador incoado a la citada sociedad por el
incumplimiento de la obligación de depósito en la
debida forma y plazo, en el Registro Mercantil de
sus cuentas anuales y documentación
complementaria correspondientes a los ejercicios sociales de
1995 y 1996 respectivamente, de acuerdo con lo
establecido en la Sección Décima del capítulo VII
(artículos 218 a 222) del citado TRLSA.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se indica a la sociedad inculpada
que el texto íntegro de la Resolución que se notifica,
se encuentra a su disposición, junto al resto de la
documentación del expediente en la sede de este
Instituto, calle Huertas, número 26, 28014 Madrid.
La parte dispositiva de dicha Resolución establece:
Primero.-Declarar a la sociedad "Alfombras y
Lana, Sociedad Limitada" responsable directa de
la Comisión de dos infracciones de las previstas
en el artículo 221 del TRLSA, al haber quedado
acreditado que se han producido dos
incumplimientos de la obligación establecida en el artículo 218
del TRLSA, respecto a sus cuentas anuales y resto
de documentación complementaria
correspondientes a los ejercicios de 1995 y 1996, y, por tanto,
los hechos enjuiciados son constitutivos de sendas
infracciones de las previstas en el artículo 221 del
mismo TRLSA.
Segundo.-En cumplimiento de lo previsto en el
número 1 del artículo 221 del TRLSA, imponer
a la sociedad "Alfombras y Lana, Sociedad
Limitada" las siguientes sanciones consistentes en:
Multa por importe de 200.000 pesetas, por el
incumplimiento de la obligación de depositar sus
cuentas anuales correspondientes al ejercicio
de 1995.
Multa por importe de 200.000 pesetas, por
incumplimiento de la obligación de depositar sus cuentas
anuales correspondientes al ejercicio 1996.
El ingreso correspondiente a las multas en él
impuestas deberá realizarse en el Tesoro, Caja de
la Delegación Provincial del Ministerio de
Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio
social, en el plazo establecido en el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en su artículo
20, apartado 2, letras a) y b), según lo dispuesto
en el apartado 4, los cuales estipulan que, "a) Las
notificadas entre los días1y15decada mes, desde
la fecha de notificación hasta el día 5 del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Las
notificadas entre los días 16 y último de cada mes,
desde la fecha de notificación hasta el día 20 del
mes siguiente o el inmediato hábil posterior",
debiendo remitir copia del justificante de dicho ingreso
a este Instituto. Como fecha de la notificación de
dicha deuda a que hacen referencia los referidos
apartados a) y b) deberá tomarse aquélla en que
la resolución notificada adquiera firmeza en vía
administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo
138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ("La
resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía
administrativa"). A tales efectos ha de tenerse en
cuenta que, caso de interponer recurso ordinario,
la resolución será firme cuando aquél sea resuelto
expresa o presuntamente, y, caso de no ser impuesto
dicho recurso, la resolución será firme transcurrido
el plazo de un mes desde la recepción de esta
notificación, en virtud de lo establecido en el artículo
114.2 de la citada Ley 30/1992.
Contra la resolución notificada podrá la sociedad
inculpada interponer recurso ordinario ante el
Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo
de un mes a partir de la fecha de la presente
publicación o desde el último día de exposición en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Torres
de Cotillas, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 114 a 116 de la recién citada Ley 30/1992.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.-El Secretario
general, Pedro A. de María Martín.-62.590-E.
Organismo Nacional de Loterías
y Apuestas del Estado
Expedientes por sucesión mortis causa de las
Administraciones de Lotería Nacional que se citan
Al amparo de lo que establece la disposición
adicional primera del Real Decreto 1082/1985, de 11
de junio, se han iniciado expedientes por sucesión
mortis causa de las Administraciones de la Lotería
Nacional que a continuación se relacionan, con
expresión del nombre de los solicitantes y
Administración de Lotería Nacional:
Doña María Paloma Mari Marín. Administración
de Loterías número 1 de Zumárraga (Guipúzcoa).
Doña Elsa Elena Junquera Fresco.
Administración de Loterías número 1 de La Felguera-Langreo
(Asturias).
Don Manuel Conde Someso. Administración de
Loterías número 15 de Córdoba.
Doña Amalia Ángeles Tortosa Gutiérrez.
Administración de Loterías número 1 de Isla Cristina
(Huelva).
Doña Graciela de Hoyos Valdazo. Administración
de Loterías número 160 de Madrid.
Doña Teresa Lozano Ferrero. Administración de
Loterías número 6 de Móstoles (Madrid).
Doña María del Pilar Fontes Cabellos.
Administración de Loterías número 36 de Valencia.
Don Íñigo Saracho Fernández. Administración
de Loterías número 1 de Lejona (Vizcaya).
Doña Pilar García Sánchez. Administración de
Loterías número 1 de Teruel.
Don Juan Mayans Asenjo. Administración de
Loterías número 1 de Ibiza (Baleares).
Doña Miren Maite Jaca Arrizabalaga.
Administración de Loterías número 2 de Eibar (Guipúzcoa).
Doña María Teresa Jaldón Díaz. Administración
de Loterías número 10 de Huelva.
Doña Rocío Martínez de Salas Cayuela.
Administración de Loterías número 134 de Madrid.
Don Alfonso Romero Sánchez. Administración
de Loterías número 1 de Humilladero (Málaga).
Los interesados en estos expedientes podrán
efectuar cuantas alegaciones estimen oportunas en el
plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Madrid, 9 de octubre de 1998.-El Director
general, Luis Perezagua Clamagirand.-63.064.
Tribunal Económico-
Administrativo Central
Vocalía Primera
Notificación a "Ercilla, Asesores y Auditores,
Sociedad Anónima", de fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G.
3.435/95, por aplicación de lo dispuesto en el artículo
86 del Reglamento de Procedimiento en las
Reclamaciones Económico-Administrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Ercilla, Asesores y Auditores, Sociedad
anónima", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente R.G. 3.435/95,
seguido a instancia por el impuesto Otros
Conceptos-Requerimiento de Información, se ha dictado
resolución en sesión del día 7 de octubre de 1998,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, conociendo la reclamación
económico-administrativa promovida por ªErcilla Asesores y
Auditores, Sociedad Anónimaº, contra acuerdo del
Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria, Unidad Central de Información, de fecha 13
de marzo de 1995, acuerda desestimar la presente
reclamación."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrán los interesados interponer
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, dentro de plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de finalización de
la publicación del presente anuncio.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.-El Vocal Jefe
de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-62.690-E.
Notificación a "Detramar, Sociedad Limitada", de
fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G. 5.215/95, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del
Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en la actuaciones, por el presente se
notifica a "Detramar, Sociedad Limitada", que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R.G. 5.215/95, seguido a instancia
por el impuesto Otros Conceptos-Requerimiento de
Información, se ha dictado resolución en sesión del
día 7 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, conociendo la reclamación formulada por
ªDetramar, Sociedad Limitadaº, y, en su nombre
y representación, don Manuel Castaños Ripoll,
contra requerimiento de la A.E.A.T., Unidad Central
de Información, de fecha 5 de junio de 1995, para
suministro de determinada información, acuerda
estimarlo y anular el requerimiento de información
impugnado."
Lo que se le notifica, indicando que, contra el
referido fallo, podrán los interesados interponer
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, dentro de plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de finalización de
la publicación del presente anuncio.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.-El Vocal Jefe
de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-62.692-E.
Vocalía Quinta
Edicto
Desconociéndose el actual domicilio de
"Cooperativa Ayuda Domicilio Victoria, Sociedad
Cooperativa", por no hallársele en la calle Gallegos,
número 3, Alcalá de Henares (Madrid), que había
designado, se le hace saber por el presente edicto que
por este Tribunal Económico-Administrativo
Central y en el expediente R. G. 2.381/95 y R. S. 86/95,
seguido a su instancia por el Impuesto sobre el
Valor Añadido, se ha dictado resolución en la
Sección de Sala del día 8 de octubre de 1998, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
"Cooperativa de Ayuda a Domicilio Victoria,
Sociedad Cooperativa", contra Resolución del Tribunal
Regional de Madrid de 22 de diciembre de 1994,
recaída en su expediente número 5.182/1992, acerca
del Impuesto sobre el Valor Añadido, acuerda
desestimarlo, confirmando el fallo impugnado.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 25 de noviembre de 1998.-El Vocal, Juan
Rincón Olivares.-62.685-E.
Edicto
Desconociéndose el actual domicilio de "Colsur,
Sociedad Limitada", por no hallársele en la calle
Sol, número 8, que había designado, se le hace
saber por el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el
expediente R. G. 7.409/96 y R. S. 506/96, seguido a su
instancia por el Impuesto sobre el Valor Añadido,
se ha dictado resolución en la Sección de Sala del
día 11 de junio de 1998, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
"Colsur, Sociedad Limitada", contra Resolución del
Tribunal Regional de Valencia de 30 de abril de
1996, recaída en su expediente número 3/130/95,
acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido, acuerda
desestimarlo confirmando el fallo impugnado.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 25 de noviembre de 1998.-El Vocal, Juan
Rincón Olivares.-62.688-E.
Vocalía Sexta
Edicto
Desconociéndose el actual domicilio de doña Ana
Bestard Verd, por no hallársele en el de calle
Cronista Muntaner Bujosa, número 32, en Palma de
Mallorca, que había designado, se le hace saber
por el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en los expedientes
R.G. 1.165/95 y R.S. 557/97-R, seguido a su
instancia por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se ha dictado resolución en la Sección de
Sala del día 9 de julio de 1998, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
doña Ana Bestard Verd, con domicilio a efectos
de notificaciones en 07015 Palma de Mallorca, calle
Cronista Muntaner Bujosa, número 32, contra el
Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo
Regional de Baleares de 1 de diciembre de 1994,
expediente número 7/1911/93, por el concepto de
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ejercicio de 1991 y cuantía de 9.867.826 pesetas,
acuerda:
Primero.-Desestimando el presente recurso,
confirma el acuerdo impugnado.
Segundo.-Declarar que, por aplicación de la
disposición transitoria primera de la Ley 25/1995, de
20 de julio, procede reducir la sanción impuesta
en su día, que queda fijada en un 70 por 100,
conforme a lo razonado en el último fundamento de
derecho de esta resolución.
Lo que se notifica, significando que, contra el
indicado fallo y dentro del plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, podrán el/los interesados
interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-62.657-E.
MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de la Marina
Mercante
Por el presente anuncio, la Dirección General
de la Marina Mercante notifica a todos los
interesados que a continuación se relacionan, aquellas
notificaciones que han resultado infructuosas en los
domicilios expresados, correspondientes a acuerdos
de iniciación, propuestas de resolución y
resoluciones, en cada caso, de expedientes administrativos
sancionadores, por presuntas infracciones
tipificadas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Asimismo, se señala el lugar en donde los
interesados disponen del expediente completo que, en
virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, no se publica en su integridad.
Acuerdos de iniciación
Expediente número: 98/230/0051. Nombres y
apellidos: Don Jordi Torrano Oteo y don Rolando
Muller Roca. Fecha de actos: 28 de octubre de
1998. Capitanía Marítima de Barcelona.
Expediente número: 98/260/0169. Nombre y
apellidos: "Motoryacht International Service, Sociedad
Limitada", calle Francisco Silvela, 45, 28028
Madrid. Fecha de actos: 20 de octubre de 1998.
Capitanía Marítima de Baleares.
Expediente número: 98/280/0131. Nombre y
apellidos: Don Antonio Recasens Recasens, calle Virgen
de las Nieves, 20, bajos, 43110 Tarragona (La
Cononja). Fecha de actos: 30 de septiembre de
1998. Leve. Capitanía Marítima de Tarragona.
Expediente número: 98/280/0151. Nombre y
apellidos: Don Juan Carlos Roure Nuez, calle Capitán
Arenas, 42-46, 08034 Barcelona. Fecha de actos:
29 de octubre de 1998. Capitanía Marítima de
Barcelona.
Expediente número: 98/320/0100. Nombre y
apellidos: Don José Luis Florido Pareja. Fecha de actos:
7 de octubre de 1998. Capitanía Marítima de
Algeciras.
Expediente número: 98/320/0107. Nombre y
apellidos: Don Daniel del Valle Heredia. Fecha de actos:
19 de octubre de 1998. Capitanía Marítima de
Algeciras.
Expediente número: 98/320/0109. Nombre y
apellidos: Don Sebastián Seliva Olvera. Fecha de actos:
26 de octubre de 1998. Capitanía Marítima de
Algeciras.
Expediente número: 98/320/0110. Nombre y
apellidos: Don Daniel del Valle Heredia. Fecha de actos:
20 de octubre de 1998. Capitanía Marítima de
Algeciras.
Expediente número: 98/320/0114. Nombre y
apellidos: Don Ángel Navas Galindo. Fecha de actos:
9 de noviembre de 1998. Capitanía Marítima de
Algeciras.
Expediente número: 98/320/0115. Nombre y
apellidos: Don Antonio Rodríguez Penelas. Fecha de
actos: 9 de noviembre de 1998. Capitanía Marítima
de Algeciras.
Expediente número: 98/320/0116. Nombre y
apellidos: Don Ismael Quireza Abdel Lah. Fecha de
actos: 9 de noviembre de 1998. Capitanía Marítima
de Algeciras.
Expediente número: 98/330/0057. Nombre y
apellidos: Don Miguel García Romero, calle Escalinata,
bloque 3 D, 04002 Almería. Fecha de actos: 9 de
noviembre de 1998. Capitanía Marítima de Almería.
Expediente número: 98/330/0058. Nombre y
apellidos: Don Manuel Fernández Paredes, calle
Pleamar, 12, 04002 Almería. Fecha de actos: 10 de
noviembre de 1998. Capitanía Marítima de Almería.
Expediente número: 98/340/0067. Nombre y
apellidos: Don Francisco M. Díaz Villada, calle Aurora,
edificio "Sol", 26, 2 G, La Línea (Cádiz). Fecha
de actos: 12 de septiembre de 1998. Capitanía
Marítima de Ceuta.
Expediente número: 98/360/0038. Nombre y
apellidos: Doña Natalia Sánchez del Río. Fecha de
actos: 19 de octubre de 1998. Capitanía Marítima
de Málaga.
Expediente número: 98/362/0028. Nombre y
apellidos: Don José M. Goya Cabezón, calle Luchana,
29, Madrid. Fecha de actos: 5 de octubre de 1998.
Capitanía Marítima de Fuengirola.
Expediente número: 98/362/0030. Nombre y
apellidos: Don Paul Norman, calle San Pancracio, 2-3,
Fuengirola. Fecha de actos: 5 de octubre de 1998.
Capitanía Marítima de Fuengirola.
Expediente número: 98/362/0031. Nombre y
apellidos: Don Miguel A. Martín López, calle Almería,
59, 5. º A, Málaga. Fecha de actos: 8 de octubre
de 1998. Capitanía Marítima de Fuengirola.
Expediente número: 98/421/0006. Nombre y
apellidos: Don Juan Félix Alcorta Guezuraga, paseo
Bazterra, 1, 48370 Bermeo (Vizkaia) Fecha de actos:
5 de noviembre de 1998. Capitanía Marítima de
Bilbao.
Expediente número: 98/422/0002. Nombre y
apellidos: "Remolcadores de Torrevieja, Sociedad
Anónima", muelle Pesquero, sin número, 03180
Torrevieja (Alicante). Fecha de actos: 21 de octubre de
1998. Capitanía Marítima de Bilbao.
Expediente número: 98/422/0002. Nombre y
apellidos: Don Jesús Ignacio Yeregyi Larrañaga, calle
Ipar, 7, 3. º , Mutriku, 20830 Gipuzkoa. Fecha de
actos: 21 de octubre de 1998. Capitanía Marítima
de Bilbao.
Propuestas de resolución
Expediente número: 98/210/0006. Nombre y
apellidos: Don Alfredo Jiménez Fernández, calle
Meseguer, 43, 30710 Los Alcázares (Murcia). Fecha de
actos: 21 de septiembre de 1998. Capitanía
Marítima de Cartagena.
Expediente número: 98/210/0028. Nombre y
apellidos: "Ullomi, Sociedad Anónima", calle Juan de
Mena, 19, 28014 Madrid. Fecha de actos: 30 de
octubre de 1998. Capitanía Marítima de Cartagena.
Expediente número: 98/260/0064. Nombre y
apellidos: Don Antonio Sánchez-Carvajales Francis.
Fecha de actos: 6 de agosto de 1998. Capitanía
Marítima de Alcudia.
Expediente número: 98/260/0121. Nombre y
apellidos: "Nautisud Ibérica, Sociedad Limitada". Fecha
de actos: 4 de noviembre de 1998. Capitanía
Marítima de Baleares.
Expediente número: 98/260/0123. Nombre y
apellidos: "Prima Charter, Sociedad Limitada". Fecha
de actos: 4 de noviembre de 1998. Capitanía
Marítima de Baleares.
Expediente número: 98/260/0134. Nombre y
apellidos: Don John Stuart Kalman de Demko. Fecha
de actos: 16 de noviembre de 1998. Capitanía
Marítima de Baleares.
Expediente número: 98/260/0135. Nombre y
apellidos: Don Santiago Casulleras Rodríguez, avenida
Pedralbes, 66, 21 1. ª , 08023 Barcelona. Fecha de
actos: 5 de noviembre de 1998. Capitanía Marítima
de Baleares.
Expediente número: 98/280/0087. Nombre y
apellidos: Don Rafael Cortijo García, calle Rafael de
Casanovas, sin número, 08750 Molins de Rei. Fecha
de actos: 15 de septiembre de 1998. Leve. Capitanía
Marítima de Tarragona.
Expediente número: 98/280/0095. Nombre y
apellidos: Don Antonio Gironés Pascual, avenida
Carlos III, 62, 08028 Barcelona. Fecha de actos: 21
de septiembre de 1998. Leve. Capitanía Marítima
de Tarragona.
Expediente número: 98/320/0083. Nombre y
apellidos: Don José Antonio Rubiales Muñoz. Fecha
de actos: 28 de octubre de 1998. Capitanía Marítima
de Algeciras.
Expediente número: 98/320/0070. Nombres y
apellidos: Don Miguel Ángel González Conde y
don Jesús Javier Muñoz Luengo. Fecha de actos:
11 de noviembre de 1998. Capitanía Marítima de
Algeciras.
Expediente número: 98/340/0022. Nombre y
apellidos: Don John Paul Serra, calle Purísima
Concepción, 12, La Línea (Cádiz). Fecha de actos: 4
de noviembre de 1998. Capitanía Marítima de
Ceuta.
Expediente número: 98/340/0028. Nombre y
apellidos: Don Óscar Ramírez Cardeno, avenida Torres
Murciano, 26, Marbella (Málaga). Fecha de actos:
4 de noviembre de 1998. Capitanía Marítima de
Ceuta.
Expediente número: 98/340/0052. Nombre y
apellidos: Don Juan Antonio Carcela Martín, calle Pez,
5, La Línea (Cádiz). Fecha de actos: 4 de noviembre
de 1998. Capitanía Marítima de Ceuta.
Expediente número: 98/340/0077. Nombre y
apellidos: Don José Luis Florido Pareja, calle Gravina,
11, 1 A, La Línea (Cádiz). Fecha de actos: 10
de noviembre de 1998. Capitanía Marítima de
Ceuta.
Expediente número: 98/340/0078. Nombre y
apellidos: Don José Luis Florido Pareja, calle Gravina,
11, 1 A, La Línea (Cádiz). Fecha de actos: 10
de noviembre de 1998. Capitanía Marítima de
Ceuta.
Expediente número: 98/420/0015. Nombre y
apellidos: Don Francisco Javier Rodríguez Gorjón, calle
Nagusi, 60, 2. º izquierda, 48970 Basauri (Vizkaia).
Fecha de actos: 16 de octubre de 1998. Capitanía
Marítima de Bilbao.
Expediente número: 98/470/0017. Nombre y
apellidos: Doña María Pazos Suárez y don Gumersindo
Rodríguez Gil. Fecha de actos: 16 de septiembre
de 1998. Capitanía Marítima de Vigo.
Resoluciones
Expediente número: 98/230/0010. Nombre y
apellidos: Don Víctor Barsa Altemar. Fecha de actos:
1 de octubre de 1998. Capitanía Marítima de
Barcelona.
Expediente número: 98/230/0011. Nombre y
apellidos: Don José Manuel Balador Gutiérrez. Fecha
de actos: 1 de octubre de 1998. Capitanía Marítima
de Barcelona.
Expediente número: 98/260/0049. Nombre y
apellidos: Don Juan Carreras Triay, calle San Luis, 129,
07710 Sant Lluis (Menorca). Fecha de actos: 13
de octubre de 1998. Capitanía Marítima de Baleares.
Expediente número: 98/260/0022. Nombre y
apellidos: Don Darren Bowles. Fecha de actos: 30 de
octubre de 1998. Capitanía Marítima de Baleares.
Expediente número: 98/260/0053. Nombres y
apellidos: Don Martín Capo Capo y don Manuel
Nicolás Guzmán. Fecha de actos: 30 de octubre
de 1998. Capitanía Marítima de Baleares.
Expediente número: 98/280/0069. Nombre y
apellidos: Don Pedro Muñoz Gómez, avenida Girona,
4 C, 08130 Santa Perpétua Moguda. Fecha de actos:
14 de septiembre de 1998. Leve. Capitanía Marítima
de Tarragona.
Expediente número: 98/280/0075. Nombre y
apellidos: Don Daniel José Rodríguez Crespo, calle
Espartit, 5, 08020 Barcelona. Fecha de actos: 14
de septiembre de 1998. Leve. Capitanía Marítima
de Tarragona.
Expediente número: 98/280/0083. Nombre y
apellidos: "JLG Sistemas, Sociedad Limitada", calle
Manuel de Falla, 32, 28036 Madrid. Fecha de actos:
15 de septiembre de 1998. Leve. Capitanía Marítima
de Tarragona.
Expediente número: 97/330/0011. Nombre y
apellidos: Doña Luisa Sánchez Cirera. Fecha de actos:
13 de octubre de 1998. Capitanía Marítima de
Almería.
Expediente número: 98/330/0024. Nombre y
apellidos: Don Sergio Zubillaga Gil, calle Castillejos,
36, 4. º , 35010 Las Palmas de Gran Canaria. Fecha
de actos: 20 de octubre de 1998. Capitanía Marítima
de Almería.
Expediente número 98/330/0032. Nombre y
apellidos: Doña Carmen Magán Martínez. Fecha de
actos: 15 de octubre de 1998. Capitanía Marítima
de Almería.
Expediente número: 98/330/0041. Nombre y
apellidos: Don Francisco Nieto Aguilera. Fecha de
actos: 22 de octubre de 1998. Capitanía Marítima
de Almería.
Expediente número: 98/360/0014. Nombre y
apellidos: Don Salvador Canillas García. Fecha de
actos: 27 de agosto de 1998. Capitanía Marítima
de Málaga.
Expediente número: 98/361/0006. Nombre y
apellidos: Don José Campos Santiago, calle Virgen de
Loreto, 8, La Línea (Cádiz). Fecha de actos: 30
de septiembre de 1998. Capitanía Marítima de
Estepona.
Expediente número: 98/362/0007. Nombre y
apellidos: Don Rafael Luque Rodríguez, calle
Académico Pérez Pavía, 1, bajo, Córdoba. Fecha de actos:
25 de septiembre de 1998. Capitanía Marítima de
Fuengirola.
Expediente número: 98/362/0017. Nombre y
apellidos: Don Juan Antonio León Miguel, calle
Almagro y Cárdenas, 14, Málaga. Fecha de actos: 30
de septiembre de 1998. Capitanía Marítima de
Fuengirola.
Otros
Expediente número: 97/230/0065. Nombre y
apellidos: Don Pablo Monserrat Dicente.
Apercibimiento de cobro vía ejecutiva. Fecha de actos: 22 de
septiembre de 1998. Capitanía Marítima de
Barcelona.
Expediente número: 97/230/0074. Nombre y
apellidos: "Club de Regatas Port Olimpic, Sociedad
Anónima". Apercibimiento de cobro vía ejecutiva.
Fecha de actos: 22 de septiembre de 1998. Capitanía
Marítima de Barcelona.
Expediente número: 98/280/0023. Nombre y
apellidos: Don Santiago Miguel López Llamas, calle
Anselmo Clavé, 44, 08940 Cornellá. Requerimiento
pago. Fecha de actos: 9 de septiembre de 1998.
Capitanía Marítima de Tarragona.
Expediente número: 98/320/0110. Nombre y
apellidos: Don Daniel del Valle Heredia. Medidas de
carácter provisional. Fecha de actos: 20 de octubre
de 1998. Capitanía Marítima de Algeciras.
Expediente número: 98/320/0114. Nombre y
apellidos: Don Ángel Navas Galindo. Medidas de
carácter provisional. Fecha de actos: 9 de noviembre
de 1998. Capitanía Marítima de Algeciras.
Expediente número: 98/320/0116. Nombre y
apellidos: Don Ismael Quireza Abdel Lah. Medidas
de carácter provisional. Fecha de actos: 9 de
noviembre de 1998. Capitanía Marítima de Algeciras.
Expediente número: 96/330/0046. Nombre y
apellidos: Don Francisco López Moreno. Resolución
de recurso. Fecha de actos: 13 de octubre de 1998.
Capitanía Marítima de Almería.
Expediente número: 97/361/0009. Nombre y
apellidos: Don Juan Abraham Hidalgo Izquierdo, calle
Ronda de los Capuchinos, 8-10, Sevilla. Notificación
período pago voluntario. Fecha de actos: 8 de
octubre de 1998. Capitanía Marítima de Estepona.
Expediente número: 97/361/0012. Nombre y
apellidos: Don Juan Santiago Guerra Martín, calle
Carretería, 48, 4. º , Málaga. Notificación cobro en
período voluntario. Fecha de actos: 19 de octubre
de 1998. Capitanía Marítima de Estepona.
Expediente número: 97/361/0013. Nombre y
apellidos: Don Pedro Gómez Morales, calle Delfín, 3-C,
Estepona (Málaga). Notificación cobro en período
voluntario. Fecha de actos: 9 de septiembre de 1998.
Capitanía Marítima de Estepona.
Expediente número: 97/361/0014. Nombre y
apellidos: Don José Antonio Rambla Tirado, calle
Cádiz, 5, La Línea de la Concepción (Cádiz).
Notificación cobro en período voluntario. Fecha de
actos: 19 de octubre de 1998. Capitanía Marítima
de Estepona.
Expediente número: 97/420/0007. Nombre y
apellidos: Don Íñigo Martínez Zarraonaindia, calle
Encartaciones de Vizkaia, 6, 5. º B, Santurce
(Vizkaia). Archivo diligencias. Capitanía Marítima de
Bermeo.
Durante el plazo de quince días, a contar desde
el siguiente al de la publicación de este anucio en
el "Boletín Oficial del Estado", los interesados
podrán comparecer en los expedientes, aportar
cuantas alegaciones, documentos o informaciones
estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretendan valerse,
así como ejercer cualquier acción que corresponda
al momento procedimental en que se encuentre el
expediente.
Lo que se hace público a efectos de lo dispuesto
en los artículos 59.4 y 61 de la citada Ley 30/1992,
y del artículo 16 del Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-El Director
general, Fernando Casas Blanco.-62.601-E.
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
Dirección General de Acción
Social, del Menor y de la Familia
Aviso de notificación de 28 de septiembre de 1998,
a la Asociación Regional de Mujeres con Cargas
Familiares no Compartidas "Agustina de Aragón",
calle Regino de Miguel, número 2, bajo, 06005
Badajoz
Por medio del presente anuncio, una vez agotados,
previamente, los medios de notificación previstos
en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento
de la Asociación Regional de Mujeres con Cargas
Familiares no Compartidas "Agustina de Aragón",
que tuvo su último domicilio conocido en la calle
Regino de Miguel, número 2, bajo, 06005 Badajoz:
Que revisada la documentación presentada para
justificar la aplicación de la subvención percibida
con cargo a la convocatoria de ayudas y
subvenciones de la asignación tributaria del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de 1994, se han
detectado defectos y omisiones que deberán ser
subsanados en el plazo de veinte días desde la presente
publicación, de acuerdo con la documentación que
se encuentra a su disposición en la Dirección
General de Acción Social, del Menor y de la Familia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya
producido esta subsanación, se procederá a dictar la
correspondiente declaración de incumplimiento de
las obligaciones contraidas y al requerimiento de
reintegro de la subvención concedida.
Madrid, 17 de noviembre de 1998.-La Directora
general, María Teresa Mogin Barquín.-62.679-E.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Confederaciones Hidrográficas
GUADIANA
Información pública de solicitudes formuladas para
la inscripción de derechos en el Registro o Anotación
en el Catálogo de Aprovechamientos de Aguas
Privadas
La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en
sus disposiciones transitorias segunda, tercera y
cuarta ofrecía a aquellas personas que fueran
titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes
de manantiales, pozos o galerías en explotación,
conforme a la derogada Ley de Aguas de 1879,
la posibilidad de acreditar tales derechos, a efectos
de su inscripción en el Registro de Aguas o
anotación en el Catálogo como aprovechamientos
temporales de aguas privadas.
Actualmente se están tramitando por parte de
esta Confederación Hidrográfica los expedientes de
reconocimiento e inscripción, en su caso, de estos
derechos. Con tal motivo, se encuentran expuestas
al público en los tablones de anuncio de los
Ayuntamientos de Arenas de San Juan y Villarta de San
Juan, a relación de solicitudes formuladas, relativas
a aprovechamientos de aguas con destino a distintos
usos que han venido realizándose con anterioridad
al 1 de enero de 1986.
Quien se considere afectado o lesionado en su
derecho, individual o colectivamente, podrá
presentar alegaciones sobre los datos contenidos en dichas
relaciones, así como sobre el posible derecho que
se pretende inscribir, en un plazo de veinte días
a partir de la fecha de publicación del presente
anuncio, advirtiéndose que la inclusión de los
interesados en las relaciones expuestas no implica
reconocimiento previo alguno por parte de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el
indicado derecho al aprovechamiento de las aguas que
se pretende registrar, en tanto no recaiga resolución
aprobatoria en el respectivo expediente incoado al
efecto.
Ciudad Real, 20 de noviembre de 1998.-El
Comisario de Aguas, José Díaz Mora.-62.632-E.
Demarcaciones de Costas
MURCIA
Notificación del trámite de vista o audiencia del
expediente de deslinde de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre estatal y su servidumbre de
protección en la Manga del Mar Menor, término
municipal de Cartagena (Murcia), tramo 2, desde el
extremo sur del vivero hasta la Gola de Marchamalo
(M-83J de zona marítimo-terrestre), lado del Mar
Menor
Para el caso de que resulten ausentes o
desconocidos los interesados y/o propietarios colindantes
en el expediente de deslinde mencionado, se procede
a notificar el trámite de vista o audiencia en dicho
expediente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
sobre notificaciones a interesados cuando estos sean
desconocidos o ausentes o se ignore su domicilio.
Por orden de la Dirección General de Costas,
se comunica lo siguiente:
"Se tramita en esta Dirección General el
expediente sobre el asunto de referencia.
De conformidad con el artículo 84 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
concede un plazo de diez días para que dentro del
mismo pueda examinar el expediente y presentar,
también dentro de este mismo plazo, los escritos,
documentos y pruebas que estime conveniente.
El expediente se hallará en la Subdirección
General de Gestión del Dominio Público
Marítimo-Terrestre, de esta Dirección General de Costas
(despacho 6.4, plaza de San Juan de la Cruz, sin
número, Madrid). Una copia del expediente podrá
ser examinada en la Demarcación de Costas de
este Ministerio en Murcia.
Lo que se comunica por si desea hacer uso de
este trámite de vista o audiencia que se le concede."
Murcia, 23 de noviembre de 1998.-El Jefe de
la Demarcación, Salvador Barnés Mora.-62.625-E.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
Consejería de Industria y Comercio
Delegaciones Provinciales
VIGO
Expediente de expropiación forzosa e imposición de
la servidumbre de paso de energía eléctrica que se
instruye en esta Delegación para la urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados por la
ejecución del proyecto denominado LMT-CT
Pereiras, en el Ayuntamiento de Gondomar, del cual es
beneficiaria la empresa "Unión Eléctrica-Fenosa,
Sociedad Anónima", con fecha 15 de octubre de
1998, fue decretada la urgente ocupación según el
Decreto 282/1998, publicado en el "Diario Oficial
de Galicia" número 207, de 26 de octubre de 1998.
95/261
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y en el
artículo 31.6 del Reglamento de la Ley 10/1966,
de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y
sanciones en materia de instalaciones eléctricas,
aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre,
se informa a todos los interesados por la ejecución
del proyecto de la línea de referencia que los días
20 y 21 de noviembre, se procederá sobre el terreno
al levantamiento de las actas previas a la ocupación
correspondientes a los predios situados en el término
municipal de Gondomar, señalados con los
números:
Fincas: 1-29. Hora: Once. Día: 20 de enero de
1999.
Fincas: 32-53. Hora: Once. Día: 21 de enero de
1999.
Los interesados serán notificados mediante cédula
individual que se les practicará con la debida
anticipación legal, de la fecha y la hora en las que,
para cada uno de ellos tendrá lugar la citada
diligencia, informándoles que en los citados actos
podrán ir acompañados por sus Peritos o de un
Notario, por su cuenta, si así lo consideran
conveniente.
Vigo, 11 de noviembre de 1998.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-62.368-*.
de expediente A. T.: 95/261. Provincia: Pontevedra. Término municipal: Gondomar
Fincas Afección
Número Paraje Cultivo apellidos y dirección Nombre,
1 Naranxal.........Labradío.......Basilio Pazos Gallego. Iglesias-Donas, 36388 Gondomar.................... 1 48 2 480
2 Naranxal.........Labradío.......Basilio Pazos Gallego. Iglesias-Donas, 36388 Gondomar.................... 10
5 Naranxal.........Labradío.......Margarita Martínez Álvarez. Souto Donas, 36388 Gondomar............... 112 12
6 Naranxal.........Prado..........Juan Martínez Domínguez. Iglesias-Donas, 36388 Gondomar.............. 330 33
8 Área de Abal....Labradío.......Ester Salgueiro Costas. Alcocer-Donas, 36388 Gondomar.................. 2 40 1 320
9 Palomar..........Monte alto.....Consuelo Costas Casas. Puente-Mañufe, 36388 Gondomar................. 3 30 2 480
15 Varela............Prado..........Manuel Cayetano Ramiro. Iglesia-Valladares, 36314 Vigo................... 150 15
20 Figueiro..........Prado..........Luisa Moreira Míguez. Nande-Mañufe, 36388 Gondomar.................. 15 1
21 Figueiro..........Prado..........José Rodríguez Dacosta. Souto-Donas, 36388 Gondomar................... 180 18
23 Barsa.............Prado..........Dolores Álvarez Torres. Calle Carlos Fernández Vázquez, n.
Gondomar.................................................................. 200 20
27 Barsa.............Monte alto.....Manuel Alonso Mira. Nande-Mañufe, 36388 Gondomar.................... 176 11
28 Figueiro..........Monte alto.....José Rodríguez Dacosta. Souto-Donas, 36388 Gondomar................... 128 8
29 Barsa.............Monte alto.....Dolores Álvarez Torres. Calle Carlos Fernández Vázquez, n.
Gondomar.................................................................. 96 6
32 Barsa.............Monte alto.....María del Carmen Pérez Rajo. B.
33 Barsa.............Monte alto.....José Misa Domínguez. Couso, 36388 Gondomar............................ 5 22 2 352
34 Barsa.............Monte alto.....Alberto Misa Alonso. Souto-Donas, 36388 Gondomar...................... 70 7
35 Barsa.............Viñedo.........Manuel Rodríguez Misa. Nande-Mañufe, 36388 Gondomar................ 550 55
36 Barsa.............Viñedo.........Alberto Misa Alonso. Souto-Donas, 36388 Gondomar...................... 130 18
38 Barsa.............Labradío.......María del Carmen Fernández Gómez. Fogueiro-Mañufe, 36388 Gondomar. 480 50
40 Murcia...........Prado..........María Misa Misa. Nande-Mañufe, 36388 Gondomar........................ 6 15 1 150
44 Ameiros..........Labradío.......Dolores Alonso Misa. Nande-Mañufe, 36388 Gondomar................... 670 67
46 Fondonas........Labradío.......Gloria Alonso Misa. Nande-Mañufe, 36388 Gondomar..................... 7 30 2 300
50 Fondonas........Viñedo.........Luisa Moreira Míguez. Nande-Mañufe, 36388 Gondomar.................. 40 4
51 Barsa.............Labradío.......Manuel Rodríguez Misa. Nande-Mañufe, 36388 Gondomar................ 250 25
52 Fondonas........Labradío.......Rosa Pazos. Nande-Mañufe, 36388 Gondomar.............................. 60 6
53 Fondonas........Labradío.......Teresa Abal Castro. Avda. La Coruña, n.
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados
LMT-CT Pereiras
º Área Alta, n. º 32-Paxon, 36340 Nigrán. 32 2
º 60, 36940 Cangas de Morrazo. 8-CT 14 60 600
Solo Voó
Número
m 2 ml m 2
apoyo
º 2, 36388
º 2, 36388
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Empleo, Industria
y Comercio
Servicios Territoriales de Industria y Energía
VALENCIA
Resolución por la que se convoca para levantamiento
de actas previas a la ocupación de determinadas
fincas afectadas por línea eléctrica subterránea a
132 kV, simple circuito, Torrefiel-Beniferri
Por Resolución de la Dirección General de
Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Industria
y Comercio de la Generalidad Valenciana de 22
de octubre de 1998, se ha autorizado y declarado
de utilidad pública, en concreto, de la línea eléctrica
subterránea a 132 kV, simple circuito,
Torrefiel-Beniferri, previa la correspondiente información
pública. Dicha declaración, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley 40/1994, de 30 de
diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional,
lleva implícita la necesidad de ocupación de los
bienes y derechos afectados e implica la urgente
ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa.
En su virtud, este Servicio Territorial ha resuelto
convocar a los titulares de bienes y derechos
afectados, cuya relación se inserta al pie, en el
Ayuntamiento de Valencia, en cuyo término radican las
fincas afectadas, para de conformidad con el
procedimiento que establece el citado artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el
levantamiento de acta previa a la ocupación y si
procediera el de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que
sean titulares de cualesquiera clase de derechos e
intereses sobre bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo de
contribución, pudiéndose acompañar, a su costa, de
sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno.
El levantamiento de actas tendrá lugar el día 16
de diciembre de 1998, a partir de las nueve horas,
en el Ayuntamiento anteriormente citado, y se
comunicará a los interesados mediante la oportuna
cédula de citación, significándose que esta
publicación se realiza igualmente a los efectos que
determina el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, en los casos de titular desconocido o
ignorado paradero.
En el expediente expropiatorio, "Iberdrola,
Sociedad Anónima", asumirá la condición de beneficiaria.
Valencia, 10 de noviembre de 1998.-El Director
territorial, Alejandro Marín Arcas.-64.237.
Línea eléctrica subterránea a 132 kV Torrefiel-Beniferri
ELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA SERVIDUMBRE DE PASO
Proyecto
Catastro número
o Término municipal de Valencia
Propietario y dirección Naturaleza
º , edificio Servidumbre
Levantamiento
de paso
de
-
actas/hora
m 2
374 Camino.
1.020 Camino.
Polígono/parcela
número parcela
113 12/27 Almenar Blas Marco y otros, Camino Moncada, 223, 46025 Poble Nou
Valencia...................................................................... 594 Labor................... 9,00
115 12/31 Mercedes Gil de Avalle Gasco, calle Padilla, 38, 28006 Madrid............. 560 Labor................... 10,00
200 12/37 Mercedes Gil de Avalle Gasco, calle Padilla, 38, 28006 Madrid............. 240 Labor................... 10,00
206 12/34 Mercedes Gil de Avalle Gasco, calle Padilla, 38, 28006 Madrid............. 192 Viales................... 10,00
215 11/2 María José Sanchiz Gil de Avalle, calle Padilla, 38, 28006 Madrid.......... 68 Labor................... 11,00
217 10/1 María José Sanchiz Gil de Avalle, calle Padilla, 38, 28006 Madrid.......... 100 Perdido................. 11,00
219 10/3 María José Sanchiz Gil de Avalle, calle Padilla, 38, 28006 Madrid.......... 152 Perdido................. 11,00
229 10/154 "Jardines de Ademut, Sociedad Anónima", calle Abadía de San Martín,
2, 1. º , 46002 Valencia....................................................... 222 Labor................... 12,00
234 10/185 Salvador Alfonso Badia y esposa, Lejías Alfonso, polígono "Virgen de la
Salud", parcela número 15, 46950 Xirivella (Valencia).................... 228 Labor................... 12,30
248 10/78 "Telefónica, Sociedad Anónima", Profesor Beltrán Báguena, 3, 3.
"Nuevo Centro", 46009 Valencia........................................... 148 Perdido................. 13,00
Servicios Provinciales de Industria y Energía
ALICANTE
Resolución de la Dirección General de Industria
y Energía por la que se hace público el otorgamiento
de la concesión directa de explotación que afecta
exclusivamente a la provincia de Alicante
Con fecha 17 de noviembre de 1997 por la
Dirección General de Industria y Energía se ha otorgado
la concesión directa de explotación "Belleza",
número 2.407, del que se expresa número, nombre,
mineral, cuadrículas y término municipal.
2.407-Belleza-Arcilla-2 agost.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo
ordenado en los artículos 78.2 de la vigente Ley
de Minas de 21 de julio de 1973 ("Boletín Oficial
del Estado" número 176, del 24) y 101 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería de
25 de agosto de 1978 ("Boletín Oficial del Estado"
número 295 de 11 de diciembre).
Alicante, 10 de diciembre de 1997.-El Director
territorial, Clemente Vergara Trujillo.-63.302.
VALENCIA
Resolución sobre concesión administrativa a
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima", para
la prestación del servicio público de distribución y
suministro de gas canalizado, para usos domésticos,
comerciales y a pequeñas industrias en el término
municipal de Cheste (Valencia)
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia, a instancia
de la "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", en el que se solicitan la concesión
administrativa para la prestación del servicio público de
distribución de gas natural con destino a los
mercados domésticos, comerciales y a pequeño
industrial en el término municipal de Cheste (Valencia);
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones
básicas para un desarrollo coordinado de
actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Cheste para que ejercitara, en el plazo
de veinte días, la facultad prevista en el párrafo
tercero del artículo 1. º de la Ley 10/1987, sin
haberse producido la misma;
Considerando que durante el plazo de
información pública, a que fue sometido el proyecto de
concesión, no se han presentado alegaciones;
Considerando el informe de fecha 15 de julio
de 1998, emitido por el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Valencia,
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto,
Esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio,
a propuesta de la Dirección General de Industria
y Energía, resuelve otorgar a "Compañía Española
de Gas, Sociedad Anónima", la concesión
administrativa para la prestación del servicio público de
distribución y suministro de gas natural canalizado
para usos domésticos, comerciales y a pequeñas
industrias en el término municipal de Cheste
(Valencia).
Tipo de gas: El gas natural a suministrar procederá
del gasoducto a través de la correspondiente estación
de regulación y medida.
Características: La red se diseñará y construirá
para distribuir gas natural y de acuerdo con las
características indicadas en el proyecto de solicitud
de concesión.
Área de concesión: La concesión afecta al término
municipal de Cheste.
Presupuesto: 20.599.400 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-La "Compañía Española de Gas,
Sociedad Anónima", constituirá en el plazo de un mes
una fianza por valor de 411.988 pesetas, importe
del 2 por 100 del presupuesto que figura en el
expediente para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería
del Servicio Territorial de Valencia de la Consejería
de Economía, Hacienda y Administración Pública,
en metálico, talón conformado, valores del Estado
o de la Generalidad Valenciana, o mediante aval
bancario, según lo dispuesto en el artículo 11,
apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o
mediante el contrato de seguro concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 33/1984,
de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Compañía Española
de Gas, Sociedad Anónima", una vez que
autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos
que se establezcan en la autorización para el montaje
de las mismas, el Servicio Territorial de Industria
y Energía de Valencia formalice el acta de puesta
en marcha de las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Compañía Española de Gas,
Sociedad Anónima", deberá solicitar del Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia
autorización para el montaje de las instalaciones,
presentando un proyecto detallado de las mismas.
"Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", deberá iniciar el suministro de gas en el plazo
de un mes, contado a partir de la fecha en que
el Servicio Territorial de Industria y Energía de
Valencia formalice el acta de puesta en marcha de
las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años
desde la fecha de notificación de la presente
Resolución.
Tercera.-Las instalaciones deberán preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
de gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c), del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34
por el que "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", está obligada a efectuar el suministro
y realizar las ampliaciones necesarias para atender
a cualquier peticionario que solicite el servicio, en
el término de la concesión. En el caso de que el
concesionario se negase a prestar el suministro
solicitado, alegando insuficiencia de medios técnicos,
el Servicio Territorial de Industria y Energía de
Valencia comprobará si tiene fundamento técnico
esta negativa, y en caso contrario, hará obligatorio
el suministro y, si procede, podrá imponer o
proponer la correspondiente sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Valencia exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",
dispone de un servicio adecuado a efectos del
cumplimiento de la presente condición y lo comprobará
en visita de inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste,
y a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", podrá efectuar la distribución de gas
mediante las instalaciones a que se ha hecho referencia
y cuya red básica se define en el proyecto presentado.
Dichas instalaciones revertirán a la Generalidad
Valenciana al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Valencia cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Valencia deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Valencia deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial, que, según las disposiciones
en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que, posteriormente, puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el
artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",
podrá solicitar de la Consejería de Empleo, Industria
y Comercio:
Uno.-Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien,
Dos.-El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas supongan
no pudiese obtener una compensación económica
adecuada durante el plazo que restase para la
caducidad de la concesión antes mencionada, aunque
teniendo en cuenta siempre los derechos que la
Generalidad Valenciana pueda tener sobre los
elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que, en
general sean de aplicación y, en particular, las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, Reglamentos
Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma Valenciana en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre de
1956.
Valencia, 8 de octubre de 1998.-El Consejero
de Empleo, Industria y Comercio, Diego Such
Pérez.-62.682-*.
Resolución sobre concesión administrativa a
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima", para
la prestación del servicio público de distribución y
suministro de gas canalizado, para usos domésticos,
comerciales y a pequeñas industrias en el término
municipal de Almassora (Castellón)
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Castellón a
instancias de la "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", en el que solicitan la concesión
administrativa para la prestación del servicio público de
distribución de gas natural con destino a los
mercados doméstico-comerciales y a pequeño industrial,
en el término municipal de Almassora (Castellón);
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones
básicas para un desarrollo coordinado de
actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Almassora para que ejercitara, en el plazo
de veinte días, la facultad prevista en el párrafo
tercero del artículo primero de la Ley 10/1987, sin
haberse producido la misma.
Considerando que durante el plazo de
información pública a que fue sometido el proyecto de
concesión no se han presentado alegaciones;
Considerando el informe favorable de fecha 11
de septiembre de 1998, emitido por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Castellón,
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto,
Esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio,
a propuesta de la Dirección General de Industria
y Energía, resuelve otorgar a "Compañía Española
de Gas, Sociedad Anónima", la concesión
administrativa para la prestación del servicio público de
distribución y suministro de gas natural canalizado
para usos domésticos, comerciales y a pequeñas
industrias, en el término municipal de Almassora
(Castellón).
Tipo de gas: El gas natural a suministrar procederá
del gasoducto a través de la correspondiente estación
de regulación y medida.
Características: La red se diseñará y construirá
para distribuir gas natural y de acuerdo con las
características indicadas en el proyecto de solicitud
de concesión.
Área de concesión: La concesión afecta al término
municipal de Almassora.
Presupuesto: 26.790.800 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-La "Compañía Española de Gas,
Sociedad Anónima", constituirá, en el plazo de un mes,
una fianza por valor de 535.816 pesetas, importe
del 2 por 100 del presupuesto que figura en el
expediente para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería
del Servicio Territorial de Castellón de la Consejería
de Economía, Hacienda y Administración Pública,
en metálico, talón conformado, valores del Estado
o de la Generalidad Valenciana, o mediante aval
bancario, según lo dispuesto en el artículo 11,
apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o
mediante el contrato de seguro concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 33/1984,
de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Compañía Española
de Gas, Sociedad Anónima", una vez que
autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos
que se establezcan en la autorización para el montaje
de las mismas, el Servicio Territorial de Industria
y Energía de Alicante formalice el acta de puesta
en marcha de las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo
de un año contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Compañía Española de Gas,
Sociedad Anónima", deberá solicitar del Servicio
Territorial de Industria y Energía de Castellón
autorización para el montaje de las instalaciones
presentando un proyecto detallado de las mismas.
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima"
deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de
un mes, contado a partir de la fecha en que el
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Castellón formalice el acta de puesta en marcha de
las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años
desde la fecha de notificación de la presente
resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado o la sustitución por otro intercambiable,
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y en especial el artículo 34
por el que "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", está obligada a efectuar el suministro
y realizar las ampliaciones necesarias para atender
a cualquier peticionario que solicite el servicio, en
el término de la concesión. En el caso de que el
concesionario se negase a prestar el suministro
solicitado alegando insuficiencia de medios técnicos,
el Servicio Territorial de Industria y Energía de
Castellón comprobará si tiene fundamento técnico esta
negativa y, en caso contrario, hará obligatorio el
suministro y, si procede, podrá imponer o proponer
la correspondiente sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Castellón exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",
dispone de un servicio adecuado a efectos del
cumplimiento de la presente condición y lo comprobará
en visita de inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste,
y a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", podrá efectuar la distribución de gas
mediante las instalaciones a que se ha hecho referencia
y cuya red básica se define en el proyecto presentado.
Dichas instalaciones revertirán a la Generalidad
Valenciana al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Castellón cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Castellón deberá inspeccionar la totalidad de
las obras y montajes efectuados. Previo al
levantamiento del acta de puesta en marcha, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante deberá
recabar un certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado
de acuerdo con las normas que se hayan aplicado
en el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial que, según las disposiciones
en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Castellón con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o, anteriormente, a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el
artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",
podrá solicitar de la Consejería de Empleo, Industria
y Comercio:
Uno.-Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
Dos.-El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas supongan
no pudiese obtener una compensación económica
adecuada durante el plazo que restase para la
caducidad de la concesión antes mencionada, aunque
teniendo en cuenta siempre los derechos que la
Generalidad Valenciana pueda tener sobre los
elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que, en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, Reglamentos
Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción, de 27 de diciembre de
1956.
Valencia, 8 de octubre de 1998.-El Consejero
de Empleo, Industria y Comercio, Diego Such
Pérez.-62.684-*.
Resolución sobre concesión administrativa a
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima", para
la prestación del servicio público de distribución y
suministro de gas natural canalizado, para usos
domésticos, comerciales y a pequeñas industrias en
el término municipal de Betxi de la provincia de
Castellón
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Castellón a
instancias de la "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", en el que solicita la concesión
administrativa para la prestación del servicio público de
distribución de gas natural con destino a los
mercados domésticos, comerciales y pequeño industrial
en el término municipal de Betxi de la provincia
de Castellón;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones
básicas para un desarrollo coordinado de
actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Betxi para que ejercitara, en el plazo
de veinte días, la facultad prevista en el párrafo
tercero del artículo primero de la Ley 10/1987, sin
haberse producido la misma;
Considerando que durante el plazo de
información pública a que fue sometido el proyecto de
concesión no se han presentado alegaciones;
Considerando el informe favorable de fecha 11
de septiembre de 1998, emitido por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Castellón,
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto,
Esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio,
a propuesta de la Dirección General de Industria
y Energía, resuelve otorgar a "Compañía Española
de Gas, Sociedad Anónima", la concesión
administrativa para la prestación del servicio público de
distribución y suministro de gas natural canalizado
para usos domésticos, comerciales y a pequeñas
industrias, en el término municipal de Betxi, de la
provincia de Castellón:
Tipo de gas: El gas natural a suministrar procederá
del gasoducto a través de la correspondiente estación
de regulación y medida.
Características: La red se diseñará y construirá
para distribuir gas natural y de acuerdo con las
características indicadas en el proyecto de solicitud
de concesión.
Área de concesión: La concesión afecta al término
municipal de Betxi.
Presupuesto: 19.324.700 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-La "Compañía Española de Gas,
Sociedad Anónima", constituirá, en el plazo de un mes,
una fianza por valor de 386.494 pesetas, importe
del 2 por 100 del presupuesto que figura en el
expediente para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería
del Servicio Territorial de Castellón de la Consejería
de Economía, Hacienda y Administración Pública,
en metálico, talón conformado, valores del Estado
o de la Generalidad Valenciana, o mediante aval
bancario, según lo dispuesto en el artículo 11,
apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o
mediante el contrato de seguro concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 33/1984,
de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Compañía Española
de Gas, Sociedad Anónima", una vez que
autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos
que se establezcan en la autorización para el montaje
de las mismas, el Servicio Territorial de Industria
y Energía de Castellón formalice el acta de puesta
en marcha de las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo
de un año, contado a partir de la fecha de
publicación de esta Resolución en el "Diario Oficial de
la Generalidad Valenciana", "Compañía Española
de Gas, Sociedad Anónima", deberá solicitar del
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Castellón autorización para el montaje de las
instalaciones, presentando un proyecto detallado de las
mismas.
"Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", deberá iniciar el suministro de gas en el plazo
de un mes contado a partir de la fecha en que
el Servicio Territorial de Industria y Energía de
Castellón formalice el acta de puesta en marcha de
las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años
desde la fecha de notificación de la presente
resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado o la sustitución por otro intercambiable,
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y en especial el artículo 34
por el que "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", está obligada a efectuar el suministro
y realizar las ampliaciones necesarias para atender
a cualquier peticionario que solicite el servicio, en
el término de la concesión. En el caso de que el
concesionario se negase a prestar el suministro
solicitado alegando insuficiencia de medios técnicos,
el Servicio Territorial de Industria y Energía de
Castellón comprobará si tiene fundamento técnico esta
negativa y, en caso contrario, hará obligatorio el
suministro y, si procede, podrá imponer o proponer
la correspondiente sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Castellón exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",
dispone de un servicio adecuado a efectos del
cumplimiento de la presente condición y lo comprobará
en visita de inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste,
y a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", podrá efectuar la distribución de gas
mediante las instalaciones a que se ha hecho referencia
y cuya red básica se define en el proyecto presentado.
Dichas instalaciones revertirán a la Generalidad
Valenciana al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Castellón cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Castellón deberá inspeccionar la totalidad de
las obras y montajes efectuados. Previo al
levantamiento del acta de puesta en marcha, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Castellón
deberá recabar un certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado
de acuerdo con las normas que se hayan aplicado
en el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial que, según las disposiciones
en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Castellón con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o, anteriormente, a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el
artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",
podrá solicitar de la Consejería de Empleo, Industria
y Comercio:
Uno.-Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
Dos.-El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas supongan
no pudiese obtener una compensación económica
adecuada durante el plazo que restase para la
caducidad de la concesión antes mencionada, aunque
teniendo en cuenta siempre los derechos que la
Generalidad Valenciana pueda tener sobre los
elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que, en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, Reglamentos
Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción, de 27 de diciembre de
1956.
Valencia, 8 de octubre de 1998.-El Consejero
de Empleo, Industria y Comercio, Diego Such
Pérez.-62.689-*.
Resolución sobre concesión administrativa a
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima", para
la prestación del servicio público de distribución y
suministro de gas natural canalizado, para usos
domésticos, comerciales y a pequeñas industrias, en
el término municipal de Vilamarxant, de la provincia
de Valencia
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia, a instancias
de la "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", en el que se solicita la concesión
administrativa para la prestación del servicio público de
distribución de gas natural con destino a los
mercados domésticos, comerciales y a pequeñas
industrias en el término municipal de Vilamarxant, de
la provincia de Valencia;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones
básicas para un desarrollo coordinado de
actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Vilamarxant para que ejercitara, en el
plazo de veinte días, la facultad prevista en el párrafo
tercero del artículo primero de la Ley 10/1987, sin
haberse producido la misma;
Considerando que durante el plazo de
información pública a que fue sometido el proyecto de
concesión no se han presentado alegaciones;
Considerando el informe de fecha 15 de julio
de 1998, emitido por el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Valencia,
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto,
Esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio,
a propuesta de la Dirección General de Industria
y Energía, resuelve otorgar a "Compañía Española
de Gas, Sociedad Anónima", la concesión
administrativa para la prestación del servicio público de
distribución y suministro de gas natural canalizado
para usos domésticos, comerciales y a pequeñas
industrias, en el término municipal de Vilamarxant
de la provincia de Valencia:
Tipo de gas: El gas natural a suministrar procederá
del gasoducto a través de la correspondiente estación
de regulación y medida.
Características: La red se diseñará y construirá
para distribuir gas natural y de acuerdo con las
características indicadas en el proyecto de solicitud
de concesión.
Área de concesión: La concesión afecta al término
municipal de Vilamarxant.
Presupuesto: 11.246.000 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-La "Compañía Española de Gas,
Sociedad Anónima" constituirá, en el plazo de un mes,
una fianza por valor de 224.920 pesetas, importe
del 2 por 100 del presupuesto que figura en el
expediente para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería
del Servicio Territorial de Valencia de la Consejería
de Economía, Hacienda y Administración Pública,
en metálico, talón conformado, valores del Estado
o de la Generalidad Valenciana, o mediante aval
bancario, según lo dispuesto en el artículo 11,
apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o
mediante el contrato de seguro concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 33/1984,
de 2 de agosto de 1984.
La fianza será devuelta a "Compañía Española
de Gas, Sociedad Anónima" una vez que autorizadas
las instalaciones y construidas en los plazos que
se establezcan en la autorización para el montaje
de las mismas, el Servicio Territorial de Industria
y Energía de Valencia formalice el acta de puesta
en marcha de las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Compañía Española de Gas,
Sociedad Anónima" deberá solicitar del Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia
autorización para el montaje de las instalaciones
presentando un proyecto detallado de las mismas.
"Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", deberá iniciar el suministro de gas, en el plazo
de un mes, contado a partir de la fecha en que
el Servicio Territorial de Industria y Energía de
Valencia formalice el acta de puesta en marcha de
las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años
desde la fecha de notificación de la presente
resolución.
Tercera.-Las instalaciones deberán preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
de gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable,
requerirá la autorización de la Dirección General
de Industria y Energía, de acuerdo con el artículo
8. º , apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y en especial el artículo 34
por el que "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima" está obligada a efectuar el suministro
y realizar las ampliaciones necesarias para atender
a cualquier peticionario que solicite el servicio, en
el término de la concesión. En el caso de que el
concesionario se negase a prestar el suministro
solicitado alegando insuficiencia de medios técnicos,
el Servicio Territorial de Industria y Energía de
Valencia comprobará si tiene fundamento técnico
esta negativa y, en caso contrario, hará obligatorio
el suministro y, si procede, podrá imponer o
proponer la correspondiente sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Valencia exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima"
dispone de un servicio adecuado a efectos del
cumplimiento de la presente condición y lo comprobará
en visita de inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste,
y a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", podrá efectuar la distribución de gas
mediante las instalaciones a que se ha hecho referencia
y cuya red básica se define en el proyecto presentado.
Dichas instalaciones revertirán a la Generalidad
Valenciana al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Valencia cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Valencia deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Valencia deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial que, según las disposiciones
en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el
artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",
podrá solicitar de la Consejería de Empleo, Industria
y Comercio:
Uno.-Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
Dos.-El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas supongan
no pudiese obtener una compensación económica
adecuada durante el plazo que restase para la
caducidad de la concesión antes mencionada, aunque
teniendo en cuenta siempre los derechos que la
Generalidad Valenciana pueda tener sobre los
elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que, en
general sean de aplicación, y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, Reglamentos
Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre de
1956.
Valencia, 8 de octubre de 1998.-El Consejero
de Empleo, Industria y Comercio, Diego Such
Pérez.-62.680-*.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA-LA MANCHA
Consejería de Industria y Trabajo
Delegaciones Provinciales
CIUDAD REAL
Anuncio de otorgamiento de permiso de investigación
12.584-2 de la Delegación Provincial de Industria
y Trabajo de Ciudad Real
Por la Delegación Provincial de Industria y
Trabajo de Ciudad Real, ha sido otorgado el permiso
de investigación "Almagro-II", número 12.584-2,
una vez tramitado reglamentariamente y dando así
cumplimiento al artículo 78.2 de la Ley de Minas
y al artículo 101.5 del Reglamento General para
el Régimen de la Minería.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ciudad Real, 29 de octubre de 1998.-El Delegado
provincial, Victoriano Tera Patiño.-62.960.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
GANDÍA
Resolución por la que se convoca a los titulares
de bienes y derechos afectados y se señala fecha
para el levantamiento de las actas previas a la
ocupación con motivo de las obras del proyecto de
restauración y adaptación del edificio del Hospital de
San Marc
Por acuerdo del Gobierno Valenciano de 21 de
julio de 1998, publicado en el "Diario Oficial de
la Generalidad Valenciana" el día 12 de agosto de
1998 y 19 de noviembre de 1998, se ha declarado
de urgencia la ocupación de bienes y derechos
afectados por dicho proyecto, y por Decreto de la
Alcaldía de 18 de noviembre de 1998, se ha resuelto,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, convocar a los
titulares de aquéllos, que se relacionan en el
expediente y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
al levantamiento de las actas previas a la ocupación
en el lugar y fecha que a continuación se indica:
Ayuntamiento de Gandía, 29 de diciembre
de 1998, de diez a trece horas.
Gandía, 25 de noviembre de 1998.-El Alcalde
accidental, Javier Reig Garrigues.-62.466.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid