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Documento BOE-B-1998-51470

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1998, páginas 19389 a 19401 (13 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-51470

TEXTO

MINISTERIO DE DEFENSA

Juzgados Marítimos Permanentes

BARCELONA

Edicto

Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante

Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio

de Defensa, Juez marítimo permanente de

Auxilios, Salvamentos y Remolques de Barcelona,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 7 de julio de 1998, por

el B/S "S. L'Emporda" de bandera española a la

embarcación de recreo "Nemesis" de bandera

española.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

Reguladora de la Materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan ante este

Juzgado, sito en Cartagena, edificio "Capitanía

General", en el plazo de treinta días a partir de la

publicación del presente edicto, aportando los

comprobantes en que funden sus derechos.

Dado en Cartagena a 26 de noviembre de

1998.-62.706-E.

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Agencia Estatal de Administración

Tributaria

Delegaciones Especiales

ANDALUCÍA

Anuncio de subasta

Don Fernando Rodríguez Tuñas, Jefe de la

Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación

Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria,

Hace saber: Que, en los expedientes

administrativos de apremio que se instruyen en la Unidad

Regional de Recaudación contra los deudores a la

Hacienda Pública "Mosalbo, Sociedad Anónima"

y "Agrupación de Drogueros Andaluces, Sociedad

Anónima", con NIF A41026444 y A41043829,

respectivamente, ha sido dictada la siguiente

providencia:

"Visto el expediente administrativo de apremio

que por la Unidad Regional de Recaudación de

la Delegación Especial de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de Andalucía, se sigue

contra las entidades ªMosalbo, Sociedad Anónimaº

y ªAgrupación de Drogueros Andaluces, Sociedad

Anónimaº, con NIF A41026444 y A41043829,

respectivamente, por débitos al Tesoro Público;

Resultando que por la entidad ªInmobiliaria

Álvarez Navarro, Sociedad Anónimaº, con NIF

A41232174, se constituyó hipoteca unilateral con

fecha 17 de febrero de 1995, en escritura otorgada

ante el Notario de Sevilla, don Francisco Rosales

de Salamanca, para su número de protocolo 645,

y aceptada por el Delegado especial de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria de Andalucía,

en nombre del Estado español, con fecha 23 de

febrero de 1995, sobre los bienes inmuebles que

más adelante se dirán, en garantía del posible

incumplimiento de los aplazamientos/fraccionamientos

concedidos por la Agencia Estatal de

Administración Tributaria a las entidades ªMosalbo, Sociedad

Anónimaº y ªAgrupación de Drogueros Andaluces,

Sociedad Anónimaº, por los siguientes períodos y

conceptos:

Deudas de ªMosalbo, Sociedad Anónimaº:

Clave liquidación: A4160094530006756.

Concepto: IVA. Período: 3P/94. Importe total:

40.934.034 pesetas. Importe pendiente: 40.066.516

pesetas.

Costas e intereses de demora (presupuestadas):

13.835.959 pesetas.

Total importe pendiente: 53.902.475 pesetas.

Deudas de ªAgrupación de Drogueros Andaluces,

Sociedad Anónimaº:

Clave liquidación: A4160094530004743.

Concepto: IVA. Período: 1P/94. Importe total:

12.970.276 pesetas. Importe pendiente: 2.210.911

pesetas.

Clave liquidación: A4160094530006460.

Concepto: IVA. Período: 3P/94. Importe total:

13.114.624 pesetas. Importe pendiente: 13.114.624

pesetas.

Clave liquidación: A4185094010000629.

Concepto: Sociedades. Período: Actas. Importe total:

2.990.224 pesetas. Importe pendiente: 1.632.663

pesetas.

Costas e intereses de demora (presupuestadas):

5.150.000 pesetas.

Total importe pendiente: 22.108.198 pesetas.

Resultando que, como consecuencia del

incumplimiento de los aplazamientos y fraccionamientos

concedidos a ªMosalbo, Sociedad Anónimaº y

ªAgrupación de Drogueros Andaluces, Sociedad

Anónimaº, se ha procedido a cancelar los mismos

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111

del Reglamento General de Recaudación, aprobado

por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre

(ªBoletín Oficial del Estadoº número 3, de 3 de

enero de 1991) ha de procederse a ejecutar los

bienes incluidos en la garantía constituida, ya que

requerida de pago la entidad ªInmobiliaria Álvarez

Navarro, Sociedad Anónimaº, con fecha 8 de abril

de 1997 no ha satisfecho las deudas garantizadas

por ella,

Considerando lo dispuesto en los artículos 57.4,

111, 145 y siguientes del vigente Reglamento

General de Recaudación, aprobado por Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (ªBoletín Oficial

del Estadoº número 3, de 3 enero de 1991) y

modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo,

Y cumplidos cuantos requisitos legales se

establecen como trámite previo a la enajenación

aprobada con fecha de 9 de mayo de 1997,

Acuerdo, que se proceda a la celebración de la

subasta pública de dicho bien inmueble que se

celebrará el día 12 de enero de 1999, a las doce horas,

en el salón de actos de la Delegación de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria de Sevilla, sita

en calle Tomás de Ibarra, 36, observándose en su

trámite y realización las prescripciones del

artículo 148 del Reglamento General de Recaudación,

aprobado mediante Real Decreto 1684/1990, de 20

de diciembre (ªBoletín Oficial del Estadoº

número 3, de enero de 1991) con las modificaciones

operadas en el mismo por el Real Decreto 448/1995,

de 24 de marzo (ªBoletín Oficial del Estadoº

número 74, del 28). La descripción de los bienes a

subastar, y los tipos de subasta, tanto en primera como

en segunda licitación, si ésta se estimase

conveniente, previa deliberación de los miembros de la

Mesa de Subasta, son los siguientes:

1. Lote primero:

Descripción del bien: Urbana. Local bajo

izquierda, entrando, de la casa en Sevilla, calle Arcos,

número 11. Consta de un sólo departamento en

la planta baja del edificio prolongado hasta el fondo,

teniendo su entrada principal al oeste, por dos

puertas que dan a la calle Arcos. También tiene una

puerta que se comunica con el zaguán de entrada

a las viviendas correspondiéndole una planta de

sótano con acceso al mismo desde el interior del local.

Tiene una superficie el local de 162 metros 83

decímetros cuadrados, y el sótano 57 metros cuadrados.

Linda: Al sur o derecha, entrando, sótano del local

comercial de la derecha, entrando, portal y zaguán

del edificio, muro de escalera A, patio derecha,

portería y patio del fondo; al norte o izquierda, entrando,

con solar de don Francisco Moreno Pérez; por el

fondo, al este, con muro de patio derecha, portería

y solar de la misma manzana de donde se segregó,

y por el frente u oeste, con calle Arcos y muro

de la escalera A. Su cuota de participación en la

comunidad es del 8 por 100. Inscrita en el Registro

de la Propiedad número 2 de Sevilla, al tomo 1.097,

libro 618, folio 77, finca 3.248.

Finca propiedad de ªInmobiliaria Álvarez

Navarro, Sociedad Anónimaº.

Derechos de ªInmobiliaria Álvarez Navarro,

Sociedad Anónimaº, sobre el inmueble: Pleno dominio.

Valoración: 47.231.657 pesetas.

Cargas preferentes a la del Estado: 0 pesetas.

Tipo de subasta en primera licitación: 47.231.657

pesetas.

Tramos de subasta en primera licitación: 500.000

pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 35.423.742

pesetas.

Tramos de subasta en primera licitación: 500.000

pesetas.

2. Lote segundo:

Descripción del bien: Urbana. Local bajo

izquierda, entrando, de la casa en Sevilla, calle Arcos,

número 13. Consiste en local comercial sin

distribución. Tiene su entrada por la calle Arcos y

linda: Por el frente, con dicha calle Arcos; por la

derecha, con zaguán, escalera y local bajo derecha

de la casa, y por la izquierda y fondo, con terrenos

de la manzana 36, de la que se segregó el solar.

Tiene una superficie de 202 metros 40 decímetros

cuadrados. Su cuota de participación en la

comunidad es del 10,30 por 100. Inscrita en el Registro

de la Propiedad número 2 de Sevilla, al tomo 1.096,

libro 617, folio 86, finca 7.269.

Finca propiedad de ªInmobiliaria Álvarez

Navarro, Sociedad Anónimaº.

Derechos de ªInmobiliaria Álvarez Navarro,

Sociedad Anónimaº, sobre el inmueble: Pleno dominio.

Valoración: 58.885.260 pesetas.

Cargas preferentes a la del Estado: 0 pesetas.

Tipo de subasta en primera licitación: 58.885.260

pesetas.

Tramos de subasta en primera licitación: 500.000

pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 44.163.945

pesetas.

Tramos de subasta en segunda licitación: 500.000

pesetas.

Notifíquese esta providencia conforme establece

el artículo 146.2 del citado Reglamento General

de Recaudación y hágase pública por medio de

anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de la

Delegación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Sevilla, donde ubica la Unidad

Regional de Recaudación que instruye el expediente, y

en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de

Sevilla, municipio donde se encuentran los bienes

hipotecados y publíquese en el ªBoletín Oficial de la

Junta de Andalucíaº y en el ªBoletín Oficial del

Estadoº. Asimismo, de ser considerado procedente

en función de los fines perseguidos, podrá publicarse

en medios de comunicación de gran difusión y en

publicaciones especializadas, siendo en estos casos

los gastos por cuenta del contribuyente deudor, y

en su defecto, de los posible adjudicatarios de los

bienes que se enajenan, a los efectos del

conocimiento por los interesados y del público en general,

con la advertencia, especialmente para deudores con

domicilio desconocido, de que la notificación de

la subasta se entenderá efectuada a todos los efectos

por medio de anuncio."

Y en cumplimiento de lo acordado en la transcrita

providencia se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen licitar en la

subasta, las siguientes condiciones:

Primera.-Que la subasta se celebrará, como se

dice en la transcrita providencia, el día 12 de enero

de 1999, a las doce horas, en el salón de actos

de la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de Sevilla, sita en la calle

Tomás de Ibarrra, 36, ante la Mesa compuesta por

el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación,

que la presidirá, el Jefe de la Unidad Regional de

Recaudación y un funcionario designado al efecto

por el Delegado especial de Andalucía de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, que actuará

como Secretario, pudiendo todos ellos ser

sustituidos. En dicho acto, y previo depósito de la cuantía

reglamentariamente establecida, se admitirán las

posturas que cubran el tipo de la subasta en primera

licitación. Si la primera quedase desierta, en segunda

e inmediata licitación, si así se estimase procedente

y previa deliberación de los miembros de la Mesa

de Subasta, se admitirán posturas que cubran el

nuevo tipo, que será del 75 por 100 del que sirvió

en primera licitación, abriéndose a tal fin un plazo

de media hora para que los que deseen licitar

constituyan depósitos que cubran el 20 por 100 del nuevo

tipo.

Segunda.-Que los bienes hipotecados a cuya

enajenación se va a proceder, su valoración, tipos de

subasta y tramos de licitación son los especificados

en la transcrita providencia.

Tercera.-Que para tomar parte en la subasta será

requisito indispensable que los licitadores depositen,

previamente, ante la Mesa indicada, el 20 por 100

de los respectivos tipos de subasta.

Cuarta.-Que el adjudicatario deberá entregar en

el acto de la adjudicación o dentro de los cinco

días hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito

constituido y el precio de remate.

Quinta.-Que si hecha la adjudicación no pudiese

ultimarse la misma, por negarse el adjudicatario a

la entrega del precio de remate, se declarará la

pérdida del depósito constituido, sin perjuicio de las

responsabilidades en que se incurriera por la falta

de efectividad de la subasta, ingresándose en firme

en el Tesoro Público.

Sexta.-Que se podrán liberar los bienes a subastar

en cualquier momento anterior al de su

adjudicación, abonándose la deuda perseguida en su

principal, recargo de apremio, intereses de demora y

costas que procedan.

Séptima.-Que los títulos de propiedad o

certificación accesoria, en su caso, de los inmuebles que

se subastan estarán de manifiesto, hasta una hora

antes de la celebración de la subasta en la Unidad

Regional de Recaudación de la Delegación Especial

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

sita en la calle Tomás de Ibarra, 36, de Sevilla,

a fin de que puedan ser examinados por aquellos

a quienes interesen.

Octava.-Que, para el caso de que los bienes no

sean adjudicados en subasta, se prevé la posibilidad

de su adjudicación directa según preceptúa el

artículo 146.6 del Reglamento General de

Recaudación. El trámite de adjudicación directa se realizará

conforme al artículo 150 del citado texto

reglamentario.

Novena.-Que la Hacienda Pública se reserva el

derecho a solicitar la adjudicación de los inmuebles

que se subastan, de no ser enajenados, según

previene el artículo 158 del Reglamento General de

Recaudación.

Décima.-Que el adjudicatario o adjudicatarios

aceptan y se subrogan en las cargas de carácter

preferente a las del Estado, si las hubiere, sin que

pueda destinarse a su extinción el precio de remate,

quedando, por lo tanto, subsistentes.

Undécima.-Los acreedores hipotecarios o

pignoraticios, forasteros o desconocidos, si los hubiere,

se tendrán por notificados con plena virtualidad legal

por medio del presente anuncio de subasta.

Duodécima.-Se admitirán pujas en sobre cerrado

en el que se expresará el precio máximo ofrecido

por el licitador, debiendo incluirse en el mismo un

cheque conformado a favor del Tesoro Público por

el importe del depósito a que se refiere la condición

tercera de este anuncio. Los licitadores, en sobre

cerrado, podrán, igualmente, participar en la subasta

si desean mejorar el precio máximo ofrecido. Los

sobres deberán presentarse en el Registro General

de la Delegación de Sevilla de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, sita en la calle Tomás

de Ibarra, 36, de Sevilla, desde la fecha de

publicación del presente anuncio y hasta, al menos, una

hora antes de iniciarse ésta.

Decimotercera.-Todos los gastos que se generen

en el presente expediente serán de cuenta del

adjudicatario.

Decimocuarta.-El licitador o licitadores que

resulten adjudicatarios de los bienes que se enajenan

lo serán a título propio y personal, no pudiendo

ejercer opción alguna de cesión a terceros, salvo

el caso de que actúen en las licitaciones con poderes

suficientes de terceras personas o en representación

de entidad jurídica.

Sevilla, 16 de octubre de 1998.-El Jefe de la

Dependencia Regional de Recaudación, Fernando

Rodríguez Tuñas.-62.616-E.

MADRID

Providencia y anuncio de subasta de bien

inmueble

De conformidad con lo dispuesto en los artículos

146 y siguientes del Reglamento General de

Recaudación (Real Decreto 1648/1990, de 20 de

diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de

1991), y el artículo 137.1 de la Ley General

Tributaria, se dispone la venta de bien inmueble dentro

del expediente ejecutivo seguido contra el deudor

don José Luis Muñoz Gil (51.339.065).

La subasta se celebrará el día 14 de enero de

1999, a las diez horas, en el salón de actos de

la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en Madrid, calle Guzmán el

Bueno, 139.

Bien embargado a enajenar

Descripción registral: Urbana. Número 2. Piso

primero izquierda del portal 1, a través del cual

se accede desde la calle Nogal. Situado en la planta

primera de construcción del edificio, sito en la calle

del Nogal, número 1, en Guadalix de la Sierra.

Ocupa una superficie útil de 59 metros 69 decímetros

cuadrados y se compone de salón-comedor, tres

dormitorios, cocina, baño, distribuidor, terraza y

tendedero.

Finca inscrita con el número 3.390, folio 232,

libro 75, tomo 726, en el Registro de la Propiedad

número 2 de Colmenar Viejo.

Valorada en 8.148.510 pesetas, siendo el tipo de

subasta en primera licitación de 8.148.510 pesetas.

Tramos: 200.000 pesetas.

En cumplimiento del citado precepto, se publica

el presente anuncio y se advierte a las personas

que deseen tomar parte en la subasta lo siguiente:

Primero.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta, depósito de garantía de, al

menos el 20 por 100 del tipo de subasta en primera

licitación. Este depósito se ingresará en firme en

el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito originare la

inefectividad de la adjudicación.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación del bien, si se

efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

Tercero.-Las cargas, gravámenes y situaciones

jurídicas que afectan al bien y que han de quedar

subsistentes son las siguientes: Hipoteca de

inscripción segunda, actualmente cancelada, según la

documentación que consta en el expediente y que podrá

ser consultada en los mismos términos del punto

siguiente. En cualquier caso, el adjudicatario se

subrogará en todas las cargas, gravámenes y

derechos que legalmente deban quedar subsistentes.

Cuarto.-Los licitadores habrán de conformarse

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,

encontrándose de manifiesto aquellos en esta

Dependencia de Recaudación hasta el día anterior

al de la subasta. Los gastos derivados del

otorgamiento de oficio de la escritura de venta de los

inmuebles que resulten enajenados serán por cuenta

del adjudicatario.

Quinto.-El rematante entregará en el acto de

adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la

diferencia entre el depósito constituido y el precio

de la adjudicación.

Sexto.-Cuando en la primera licitación no se

hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin

adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite

de adjudicación directa que se llevará a cabo de

acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por

importe igual o superior al tipo de subasta en primera

licitación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera

licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una

segunda licitación cuando así lo haya acordado,

previa deliberación sobre la conveniencia de la misma.

El nuevo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta

en primera licitación. Los bienes no adjudicados

pasarán al trámite de adjudicación directa previsto

en el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

En el trámite de adjudicación directa, la

dependencia de Recaudación realizará las gestiones

conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de

seis meses en las mejores condiciones económicas,

realizando cuantas notificaciones consideren

necesarias en el tablón de anuncios de dicha

Dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado

en el exterior del cual se indicará con claridad la

referencia "Subasta de don José Luis Muñoz Gil.

Adjudicación directa (S-478). Dependencia de

Recaudación". Dichas ofertas tendrán la

consideración de vinculantes. En este caso no será necesario

aportar en el sobre cerrado el depósito a que se

refiere el punto primero.

Séptimo.-Los deudores con domicilio

desconocido, los deudores declarados en rebeldía, así como

los acreedores hipotecarios o pignoraticios

desconocidos, se tendrán por notificados con plena

virtualidad legal, por medio del presente anuncio.

Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de

adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen

sido objeto de remate, conforme a los artículos 158

y siguientes del Reglamento General de

Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.

Noveno.-De acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 147.3 del Reglamento General de

Recaudación, se admitirán ofertas en sobre cerrado. En estas,

se expresará el precio máximo ofrecido por el bien

enajenado. Los sobres podrán presentarse en el

Registro General de la Delegación hasta una hora

antes de iniciarse la subasta, debiendo incluirse en

el sobre un cheque conformado a favor del Tesoro

Público por el importe del depósito a que se refiere

el punto primero, así como datos identificativos y

dirección del licitador a efectos de poder

comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de

la subasta para su conocimiento a los efectos de

lo determinado en el punto quinto.

En la parte exterior del sobre debe figurar con

claridad la referencia "Subasta de don José Luis

Muñoz Gil (S-478), 14-1-1999. Dependencia de

Recaudación".

Décimo.-Si de la venta del bien resultara un

importe superior a los débitos y costas incluidos

en el expediente ejecutivo, se depositará el sobrante

en la Caja General de Depósitos del Ministerio de

Economía y Hacienda a los efectos oportunos.

Undécimo.-Recursos: De Reposición, en el plazo

de quince días, ante la Dependencia de

Recaudación; o Reclamación Económico Administrativa en

el plazo de quince días, ante el Tribunal de dicha

jurisdicción.

Madrid, 23 de octubre de 1998.-La Jefa de la

Dependencia de Recaudación, Consuelo Sánchez

García.-62.576-E.

Instituto de Contabilidad

y Auditoría de Cuentas

Anuncio extracto notificación resolución expediente

sancionador

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), y

dado que no han podido ser notificadas en su último

domicilio social conocido, se notifica a las

sociedades que se relacionan en el anexo que, en virtud

de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha dictado

con fecha 1 de octubre de 1998, y en el curso

de expedientes administrativos sancionadores

seguidos frente a ellas, Resolución del Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a las sociedades

inculpadas que el texto íntegro de la Resolución

que se notifica, se encuentra a su disposición, junto

al resto de la documentación del expediente en la

sede de este Instituto, calle Huertas, número 26,

28014 Madrid.

Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente

del Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas,

con fecha 25 de marzo de 1998, tras remitir la

Dirección General de los Registros y el Notariado

a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito en

cuentas anuales del ejercicio 1996, en las que figuraban

incluidas las entidades inculpadas que en el anexo

se relacionan.

Concluida la fase de instrucción de dichos

expedientes, y teniendo en cuenta lo establecido en los

artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre

(en adelante, TRLSA), según redacción posterior

a las reformas operadas por el número 20 de la

disposición adicional segunda, de la Ley 2/1995,

de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, y con el añadido introducido por la

disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15

de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,

y considerando igualmente, de conformidad con lo

establecido en el apartado 2 del artículo 13 del

RP, el hecho de que las sociedades inculpadas no

han suministrado al órgano instructor la información

solicitada en el acuerdo de incoación, notificado

en las fechas que en el anexo se detallan, acerca

de sus importes totales de las partidas de activo

y cifra de ventas, ni han formulado alegaciones o

presentado documentos o informaciones que

desvirtúen los hechos que motivaron la incoación de

los correspondientes procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de cada una de las sociedades inculpadas

constituyen infracciones de las previstas en el

artículo 221 del mismo TRLSA, al haber quedado

acreditado que dichas sociedades no depositaron en la

debida forma en el Registro Mercantil las

preceptivas cuentas anuales y resto de documentación

correspondiente al ejercicio social de 1996, y, por

tanto, incumplieron la obligación establecida en el

artículo 218 del TRLSA.

Segundo.-Declarar a cada una de dichas

sociedades responsable directa de la Comisión de cada

una de las citadas infracciones.

Tercero.-Imponer en consecuencia a cada una

de las sociedades que se relacionan en el anexo,

dando cumplimiento a lo previsto en el artículo

221.2 del TRLSA, y de acuerdo con sus cifras de

capital social, sanción de multa por los importes

respectivos que en el mismo se detallan.

El ingreso correspondiente a las multas en él

impuestas deberá realizarse en el Tesoro, Caja de

la Delegación Provincial del Ministerio de

Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio

social, en el plazo establecido en el Reglamento

General de Recaudación, aprobado por Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en su artículo

20, apartado 2, letras a) y b), según lo dispuesto

en el apartado 4, los cuales estipulan que, "a) Las

notificadas entre los días1y15decada mes, desde

la fecha de notificación hasta el día 5 del mes

siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Las

notificadas entre los días 16 y último de cada mes,

desde la fecha de notificación hasta el día 20 del

mes siguiente o el inmediato hábil posterior",

debiendo remitir copia del justificante de dicho ingreso

a este Instituto. Como fecha de la notificación de

dicha deuda a que hacen referencia los referidos

apartados a) y b) deberá tomarse aquélla en que

la resolución notificada adquiera firmeza en vía

administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo

138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ("La

resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía

administrativa"). A tales efectos ha de tenerse en

cuenta que, caso de interponer recurso ordinario,

la resolución será firme cuando aquél sea resuelto

expresa o presuntamente, y caso de no ser impuesto

dicho recurso, la resolución será firme transcurrido

el plazo de un mes desde la recepción de esta

notificación, en virtud de lo establecido en el artículo

114.2 de la citada Ley 30/1992.

Contra la resolución notificada podrá la sociedad

inculpada interponer recurso ordinario ante el

Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo

de un mes a partir de la recepción de esta

notificación, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 114 a 116 de la recién citada Ley 30/1992.

Madrid, 26 de noviembre de 1998.-El Secretario

general, Pedro A. de María Martín.-62.594-E.

Anexo

Relación de: Número de expediente, fechas de

notificación acuerdo de incoación, sociedades

inculpadas, domicilios sociales, cifras de capital social

y multa impuesta para cada sociedad:

1998000877. 22 de mayo de 1998. "Verderecho

de Construcciones, Sociedad Limitada". Alcalde

Muñoz, 41-10, 04004 Almería. 267.300.000

pesetas. 3.796.000 pesetas.

1998700958. 30 de mayo de 1998. "Automóviles

Amoeiro Imporauto, Sociedad Limitada". Curros

Enríquez, 1, 32003 Ourense. 7.000.000 de pesetas.

370.000 pesetas.

Anuncio notificación resolución expediente

sancionador

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no ha podido

ser efectuada la notificación en su último domicilio

social conocido, se notifica a la sociedad "Alfombras

y Lana, Sociedad Limitada", que el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

221.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas (TRLSA), aprobado por Real Decreto

Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en

virtud de lo establecido en el artículo 20 del

Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora

(RP), aprobado mediante Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto, ha dictado con fecha 25 de

septiembre de 1998 Resolución en el procedimiento

sancionador incoado a la citada sociedad por el

incumplimiento de la obligación de depósito en la

debida forma y plazo, en el Registro Mercantil de

sus cuentas anuales y documentación

complementaria correspondientes a los ejercicios sociales de

1995 y 1996 respectivamente, de acuerdo con lo

establecido en la Sección Décima del capítulo VII

(artículos 218 a 222) del citado TRLSA.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se indica a la sociedad inculpada

que el texto íntegro de la Resolución que se notifica,

se encuentra a su disposición, junto al resto de la

documentación del expediente en la sede de este

Instituto, calle Huertas, número 26, 28014 Madrid.

La parte dispositiva de dicha Resolución establece:

Primero.-Declarar a la sociedad "Alfombras y

Lana, Sociedad Limitada" responsable directa de

la Comisión de dos infracciones de las previstas

en el artículo 221 del TRLSA, al haber quedado

acreditado que se han producido dos

incumplimientos de la obligación establecida en el artículo 218

del TRLSA, respecto a sus cuentas anuales y resto

de documentación complementaria

correspondientes a los ejercicios de 1995 y 1996, y, por tanto,

los hechos enjuiciados son constitutivos de sendas

infracciones de las previstas en el artículo 221 del

mismo TRLSA.

Segundo.-En cumplimiento de lo previsto en el

número 1 del artículo 221 del TRLSA, imponer

a la sociedad "Alfombras y Lana, Sociedad

Limitada" las siguientes sanciones consistentes en:

Multa por importe de 200.000 pesetas, por el

incumplimiento de la obligación de depositar sus

cuentas anuales correspondientes al ejercicio

de 1995.

Multa por importe de 200.000 pesetas, por

incumplimiento de la obligación de depositar sus cuentas

anuales correspondientes al ejercicio 1996.

El ingreso correspondiente a las multas en él

impuestas deberá realizarse en el Tesoro, Caja de

la Delegación Provincial del Ministerio de

Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio

social, en el plazo establecido en el Reglamento

General de Recaudación, aprobado por Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en su artículo

20, apartado 2, letras a) y b), según lo dispuesto

en el apartado 4, los cuales estipulan que, "a) Las

notificadas entre los días1y15decada mes, desde

la fecha de notificación hasta el día 5 del mes

siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Las

notificadas entre los días 16 y último de cada mes,

desde la fecha de notificación hasta el día 20 del

mes siguiente o el inmediato hábil posterior",

debiendo remitir copia del justificante de dicho ingreso

a este Instituto. Como fecha de la notificación de

dicha deuda a que hacen referencia los referidos

apartados a) y b) deberá tomarse aquélla en que

la resolución notificada adquiera firmeza en vía

administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo

138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ("La

resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía

administrativa"). A tales efectos ha de tenerse en

cuenta que, caso de interponer recurso ordinario,

la resolución será firme cuando aquél sea resuelto

expresa o presuntamente, y, caso de no ser impuesto

dicho recurso, la resolución será firme transcurrido

el plazo de un mes desde la recepción de esta

notificación, en virtud de lo establecido en el artículo

114.2 de la citada Ley 30/1992.

Contra la resolución notificada podrá la sociedad

inculpada interponer recurso ordinario ante el

Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo

de un mes a partir de la fecha de la presente

publicación o desde el último día de exposición en el

tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Torres

de Cotillas, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 114 a 116 de la recién citada Ley 30/1992.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.-El Secretario

general, Pedro A. de María Martín.-62.590-E.

Organismo Nacional de Loterías

y Apuestas del Estado

Expedientes por sucesión mortis causa de las

Administraciones de Lotería Nacional que se citan

Al amparo de lo que establece la disposición

adicional primera del Real Decreto 1082/1985, de 11

de junio, se han iniciado expedientes por sucesión

mortis causa de las Administraciones de la Lotería

Nacional que a continuación se relacionan, con

expresión del nombre de los solicitantes y

Administración de Lotería Nacional:

Doña María Paloma Mari Marín. Administración

de Loterías número 1 de Zumárraga (Guipúzcoa).

Doña Elsa Elena Junquera Fresco.

Administración de Loterías número 1 de La Felguera-Langreo

(Asturias).

Don Manuel Conde Someso. Administración de

Loterías número 15 de Córdoba.

Doña Amalia Ángeles Tortosa Gutiérrez.

Administración de Loterías número 1 de Isla Cristina

(Huelva).

Doña Graciela de Hoyos Valdazo. Administración

de Loterías número 160 de Madrid.

Doña Teresa Lozano Ferrero. Administración de

Loterías número 6 de Móstoles (Madrid).

Doña María del Pilar Fontes Cabellos.

Administración de Loterías número 36 de Valencia.

Don Íñigo Saracho Fernández. Administración

de Loterías número 1 de Lejona (Vizcaya).

Doña Pilar García Sánchez. Administración de

Loterías número 1 de Teruel.

Don Juan Mayans Asenjo. Administración de

Loterías número 1 de Ibiza (Baleares).

Doña Miren Maite Jaca Arrizabalaga.

Administración de Loterías número 2 de Eibar (Guipúzcoa).

Doña María Teresa Jaldón Díaz. Administración

de Loterías número 10 de Huelva.

Doña Rocío Martínez de Salas Cayuela.

Administración de Loterías número 134 de Madrid.

Don Alfonso Romero Sánchez. Administración

de Loterías número 1 de Humilladero (Málaga).

Los interesados en estos expedientes podrán

efectuar cuantas alegaciones estimen oportunas en el

plazo de quince días hábiles, contados a partir del

siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

Madrid, 9 de octubre de 1998.-El Director

general, Luis Perezagua Clamagirand.-63.064.

Tribunal Económico-

Administrativo Central

Vocalía Primera

Notificación a "Ercilla, Asesores y Auditores,

Sociedad Anónima", de fallo dictado por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G.

3.435/95, por aplicación de lo dispuesto en el artículo

86 del Reglamento de Procedimiento en las

Reclamaciones Económico-Administrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a "Ercilla, Asesores y Auditores, Sociedad

anónima", que por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el expediente R.G. 3.435/95,

seguido a instancia por el impuesto Otros

Conceptos-Requerimiento de Información, se ha dictado

resolución en sesión del día 7 de octubre de 1998,

cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, conociendo la reclamación

económico-administrativa promovida por ªErcilla Asesores y

Auditores, Sociedad Anónimaº, contra acuerdo del

Departamento de Inspección Financiera y

Tributaria, Unidad Central de Información, de fecha 13

de marzo de 1995, acuerda desestimar la presente

reclamación."

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrán los interesados interponer

recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, dentro de plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente al de finalización de

la publicación del presente anuncio.

Madrid, 24 de noviembre de 1998.-El Vocal Jefe

de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-62.690-E.

Notificación a "Detramar, Sociedad Limitada", de

fallo dictado por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G. 5.215/95, por

aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del

Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en la actuaciones, por el presente se

notifica a "Detramar, Sociedad Limitada", que por

el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en

el expediente R.G. 5.215/95, seguido a instancia

por el impuesto Otros Conceptos-Requerimiento de

Información, se ha dictado resolución en sesión del

día 7 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva

dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, conociendo la reclamación formulada por

ªDetramar, Sociedad Limitadaº, y, en su nombre

y representación, don Manuel Castaños Ripoll,

contra requerimiento de la A.E.A.T., Unidad Central

de Información, de fecha 5 de junio de 1995, para

suministro de determinada información, acuerda

estimarlo y anular el requerimiento de información

impugnado."

Lo que se le notifica, indicando que, contra el

referido fallo, podrán los interesados interponer

recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, dentro de plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente al de finalización de

la publicación del presente anuncio.

Madrid, 24 de noviembre de 1998.-El Vocal Jefe

de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-62.692-E.

Vocalía Quinta

Edicto

Desconociéndose el actual domicilio de

"Cooperativa Ayuda Domicilio Victoria, Sociedad

Cooperativa", por no hallársele en la calle Gallegos,

número 3, Alcalá de Henares (Madrid), que había

designado, se le hace saber por el presente edicto que

por este Tribunal Económico-Administrativo

Central y en el expediente R. G. 2.381/95 y R. S. 86/95,

seguido a su instancia por el Impuesto sobre el

Valor Añadido, se ha dictado resolución en la

Sección de Sala del día 8 de octubre de 1998, cuya

parte dispositiva dice lo siguiente:

El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por

"Cooperativa de Ayuda a Domicilio Victoria,

Sociedad Cooperativa", contra Resolución del Tribunal

Regional de Madrid de 22 de diciembre de 1994,

recaída en su expediente número 5.182/1992, acerca

del Impuesto sobre el Valor Añadido, acuerda

desestimarlo, confirmando el fallo impugnado.

Lo que notifico reglamentariamente a usted,

advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía

económico-administrativa puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente

a la fecha de este edicto.

Madrid, 25 de noviembre de 1998.-El Vocal, Juan

Rincón Olivares.-62.685-E.

Edicto

Desconociéndose el actual domicilio de "Colsur,

Sociedad Limitada", por no hallársele en la calle

Sol, número 8, que había designado, se le hace

saber por el presente edicto que por este Tribunal

Económico-Administrativo Central y en el

expediente R. G. 7.409/96 y R. S. 506/96, seguido a su

instancia por el Impuesto sobre el Valor Añadido,

se ha dictado resolución en la Sección de Sala del

día 11 de junio de 1998, cuya parte dispositiva dice

lo siguiente:

El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada promovido por

"Colsur, Sociedad Limitada", contra Resolución del

Tribunal Regional de Valencia de 30 de abril de

1996, recaída en su expediente número 3/130/95,

acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido, acuerda

desestimarlo confirmando el fallo impugnado.

Lo que notifico reglamentariamente a usted,

advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía

económico-administrativa puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente

a la fecha de este edicto.

Madrid, 25 de noviembre de 1998.-El Vocal, Juan

Rincón Olivares.-62.688-E.

Vocalía Sexta

Edicto

Desconociéndose el actual domicilio de doña Ana

Bestard Verd, por no hallársele en el de calle

Cronista Muntaner Bujosa, número 32, en Palma de

Mallorca, que había designado, se le hace saber

por el presente edicto que por este Tribunal

Económico-Administrativo Central y en los expedientes

R.G. 1.165/95 y R.S. 557/97-R, seguido a su

instancia por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, se ha dictado resolución en la Sección de

Sala del día 9 de julio de 1998, cuya parte dispositiva

dice lo siguiente:

El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por

doña Ana Bestard Verd, con domicilio a efectos

de notificaciones en 07015 Palma de Mallorca, calle

Cronista Muntaner Bujosa, número 32, contra el

Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo

Regional de Baleares de 1 de diciembre de 1994,

expediente número 7/1911/93, por el concepto de

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ejercicio de 1991 y cuantía de 9.867.826 pesetas,

acuerda:

Primero.-Desestimando el presente recurso,

confirma el acuerdo impugnado.

Segundo.-Declarar que, por aplicación de la

disposición transitoria primera de la Ley 25/1995, de

20 de julio, procede reducir la sanción impuesta

en su día, que queda fijada en un 70 por 100,

conforme a lo razonado en el último fundamento de

derecho de esta resolución.

Lo que se notifica, significando que, contra el

indicado fallo y dentro del plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente al de la publicación

del presente anuncio, podrán el/los interesados

interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-El Vocal,

Conrado Montesinos Jaén.-62.657-E.

MINISTERIO DE FOMENTO

Dirección General de la Marina

Mercante

Por el presente anuncio, la Dirección General

de la Marina Mercante notifica a todos los

interesados que a continuación se relacionan, aquellas

notificaciones que han resultado infructuosas en los

domicilios expresados, correspondientes a acuerdos

de iniciación, propuestas de resolución y

resoluciones, en cada caso, de expedientes administrativos

sancionadores, por presuntas infracciones

tipificadas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de

Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Asimismo, se señala el lugar en donde los

interesados disponen del expediente completo que, en

virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, no se publica en su integridad.

Acuerdos de iniciación

Expediente número: 98/230/0051. Nombres y

apellidos: Don Jordi Torrano Oteo y don Rolando

Muller Roca. Fecha de actos: 28 de octubre de

1998. Capitanía Marítima de Barcelona.

Expediente número: 98/260/0169. Nombre y

apellidos: "Motoryacht International Service, Sociedad

Limitada", calle Francisco Silvela, 45, 28028

Madrid. Fecha de actos: 20 de octubre de 1998.

Capitanía Marítima de Baleares.

Expediente número: 98/280/0131. Nombre y

apellidos: Don Antonio Recasens Recasens, calle Virgen

de las Nieves, 20, bajos, 43110 Tarragona (La

Cononja). Fecha de actos: 30 de septiembre de

1998. Leve. Capitanía Marítima de Tarragona.

Expediente número: 98/280/0151. Nombre y

apellidos: Don Juan Carlos Roure Nuez, calle Capitán

Arenas, 42-46, 08034 Barcelona. Fecha de actos:

29 de octubre de 1998. Capitanía Marítima de

Barcelona.

Expediente número: 98/320/0100. Nombre y

apellidos: Don José Luis Florido Pareja. Fecha de actos:

7 de octubre de 1998. Capitanía Marítima de

Algeciras.

Expediente número: 98/320/0107. Nombre y

apellidos: Don Daniel del Valle Heredia. Fecha de actos:

19 de octubre de 1998. Capitanía Marítima de

Algeciras.

Expediente número: 98/320/0109. Nombre y

apellidos: Don Sebastián Seliva Olvera. Fecha de actos:

26 de octubre de 1998. Capitanía Marítima de

Algeciras.

Expediente número: 98/320/0110. Nombre y

apellidos: Don Daniel del Valle Heredia. Fecha de actos:

20 de octubre de 1998. Capitanía Marítima de

Algeciras.

Expediente número: 98/320/0114. Nombre y

apellidos: Don Ángel Navas Galindo. Fecha de actos:

9 de noviembre de 1998. Capitanía Marítima de

Algeciras.

Expediente número: 98/320/0115. Nombre y

apellidos: Don Antonio Rodríguez Penelas. Fecha de

actos: 9 de noviembre de 1998. Capitanía Marítima

de Algeciras.

Expediente número: 98/320/0116. Nombre y

apellidos: Don Ismael Quireza Abdel Lah. Fecha de

actos: 9 de noviembre de 1998. Capitanía Marítima

de Algeciras.

Expediente número: 98/330/0057. Nombre y

apellidos: Don Miguel García Romero, calle Escalinata,

bloque 3 D, 04002 Almería. Fecha de actos: 9 de

noviembre de 1998. Capitanía Marítima de Almería.

Expediente número: 98/330/0058. Nombre y

apellidos: Don Manuel Fernández Paredes, calle

Pleamar, 12, 04002 Almería. Fecha de actos: 10 de

noviembre de 1998. Capitanía Marítima de Almería.

Expediente número: 98/340/0067. Nombre y

apellidos: Don Francisco M. Díaz Villada, calle Aurora,

edificio "Sol", 26, 2 G, La Línea (Cádiz). Fecha

de actos: 12 de septiembre de 1998. Capitanía

Marítima de Ceuta.

Expediente número: 98/360/0038. Nombre y

apellidos: Doña Natalia Sánchez del Río. Fecha de

actos: 19 de octubre de 1998. Capitanía Marítima

de Málaga.

Expediente número: 98/362/0028. Nombre y

apellidos: Don José M. Goya Cabezón, calle Luchana,

29, Madrid. Fecha de actos: 5 de octubre de 1998.

Capitanía Marítima de Fuengirola.

Expediente número: 98/362/0030. Nombre y

apellidos: Don Paul Norman, calle San Pancracio, 2-3,

Fuengirola. Fecha de actos: 5 de octubre de 1998.

Capitanía Marítima de Fuengirola.

Expediente número: 98/362/0031. Nombre y

apellidos: Don Miguel A. Martín López, calle Almería,

59, 5. º A, Málaga. Fecha de actos: 8 de octubre

de 1998. Capitanía Marítima de Fuengirola.

Expediente número: 98/421/0006. Nombre y

apellidos: Don Juan Félix Alcorta Guezuraga, paseo

Bazterra, 1, 48370 Bermeo (Vizkaia) Fecha de actos:

5 de noviembre de 1998. Capitanía Marítima de

Bilbao.

Expediente número: 98/422/0002. Nombre y

apellidos: "Remolcadores de Torrevieja, Sociedad

Anónima", muelle Pesquero, sin número, 03180

Torrevieja (Alicante). Fecha de actos: 21 de octubre de

1998. Capitanía Marítima de Bilbao.

Expediente número: 98/422/0002. Nombre y

apellidos: Don Jesús Ignacio Yeregyi Larrañaga, calle

Ipar, 7, 3. º , Mutriku, 20830 Gipuzkoa. Fecha de

actos: 21 de octubre de 1998. Capitanía Marítima

de Bilbao.

Propuestas de resolución

Expediente número: 98/210/0006. Nombre y

apellidos: Don Alfredo Jiménez Fernández, calle

Meseguer, 43, 30710 Los Alcázares (Murcia). Fecha de

actos: 21 de septiembre de 1998. Capitanía

Marítima de Cartagena.

Expediente número: 98/210/0028. Nombre y

apellidos: "Ullomi, Sociedad Anónima", calle Juan de

Mena, 19, 28014 Madrid. Fecha de actos: 30 de

octubre de 1998. Capitanía Marítima de Cartagena.

Expediente número: 98/260/0064. Nombre y

apellidos: Don Antonio Sánchez-Carvajales Francis.

Fecha de actos: 6 de agosto de 1998. Capitanía

Marítima de Alcudia.

Expediente número: 98/260/0121. Nombre y

apellidos: "Nautisud Ibérica, Sociedad Limitada". Fecha

de actos: 4 de noviembre de 1998. Capitanía

Marítima de Baleares.

Expediente número: 98/260/0123. Nombre y

apellidos: "Prima Charter, Sociedad Limitada". Fecha

de actos: 4 de noviembre de 1998. Capitanía

Marítima de Baleares.

Expediente número: 98/260/0134. Nombre y

apellidos: Don John Stuart Kalman de Demko. Fecha

de actos: 16 de noviembre de 1998. Capitanía

Marítima de Baleares.

Expediente número: 98/260/0135. Nombre y

apellidos: Don Santiago Casulleras Rodríguez, avenida

Pedralbes, 66, 21 1. ª , 08023 Barcelona. Fecha de

actos: 5 de noviembre de 1998. Capitanía Marítima

de Baleares.

Expediente número: 98/280/0087. Nombre y

apellidos: Don Rafael Cortijo García, calle Rafael de

Casanovas, sin número, 08750 Molins de Rei. Fecha

de actos: 15 de septiembre de 1998. Leve. Capitanía

Marítima de Tarragona.

Expediente número: 98/280/0095. Nombre y

apellidos: Don Antonio Gironés Pascual, avenida

Carlos III, 62, 08028 Barcelona. Fecha de actos: 21

de septiembre de 1998. Leve. Capitanía Marítima

de Tarragona.

Expediente número: 98/320/0083. Nombre y

apellidos: Don José Antonio Rubiales Muñoz. Fecha

de actos: 28 de octubre de 1998. Capitanía Marítima

de Algeciras.

Expediente número: 98/320/0070. Nombres y

apellidos: Don Miguel Ángel González Conde y

don Jesús Javier Muñoz Luengo. Fecha de actos:

11 de noviembre de 1998. Capitanía Marítima de

Algeciras.

Expediente número: 98/340/0022. Nombre y

apellidos: Don John Paul Serra, calle Purísima

Concepción, 12, La Línea (Cádiz). Fecha de actos: 4

de noviembre de 1998. Capitanía Marítima de

Ceuta.

Expediente número: 98/340/0028. Nombre y

apellidos: Don Óscar Ramírez Cardeno, avenida Torres

Murciano, 26, Marbella (Málaga). Fecha de actos:

4 de noviembre de 1998. Capitanía Marítima de

Ceuta.

Expediente número: 98/340/0052. Nombre y

apellidos: Don Juan Antonio Carcela Martín, calle Pez,

5, La Línea (Cádiz). Fecha de actos: 4 de noviembre

de 1998. Capitanía Marítima de Ceuta.

Expediente número: 98/340/0077. Nombre y

apellidos: Don José Luis Florido Pareja, calle Gravina,

11, 1 A, La Línea (Cádiz). Fecha de actos: 10

de noviembre de 1998. Capitanía Marítima de

Ceuta.

Expediente número: 98/340/0078. Nombre y

apellidos: Don José Luis Florido Pareja, calle Gravina,

11, 1 A, La Línea (Cádiz). Fecha de actos: 10

de noviembre de 1998. Capitanía Marítima de

Ceuta.

Expediente número: 98/420/0015. Nombre y

apellidos: Don Francisco Javier Rodríguez Gorjón, calle

Nagusi, 60, 2. º izquierda, 48970 Basauri (Vizkaia).

Fecha de actos: 16 de octubre de 1998. Capitanía

Marítima de Bilbao.

Expediente número: 98/470/0017. Nombre y

apellidos: Doña María Pazos Suárez y don Gumersindo

Rodríguez Gil. Fecha de actos: 16 de septiembre

de 1998. Capitanía Marítima de Vigo.

Resoluciones

Expediente número: 98/230/0010. Nombre y

apellidos: Don Víctor Barsa Altemar. Fecha de actos:

1 de octubre de 1998. Capitanía Marítima de

Barcelona.

Expediente número: 98/230/0011. Nombre y

apellidos: Don José Manuel Balador Gutiérrez. Fecha

de actos: 1 de octubre de 1998. Capitanía Marítima

de Barcelona.

Expediente número: 98/260/0049. Nombre y

apellidos: Don Juan Carreras Triay, calle San Luis, 129,

07710 Sant Lluis (Menorca). Fecha de actos: 13

de octubre de 1998. Capitanía Marítima de Baleares.

Expediente número: 98/260/0022. Nombre y

apellidos: Don Darren Bowles. Fecha de actos: 30 de

octubre de 1998. Capitanía Marítima de Baleares.

Expediente número: 98/260/0053. Nombres y

apellidos: Don Martín Capo Capo y don Manuel

Nicolás Guzmán. Fecha de actos: 30 de octubre

de 1998. Capitanía Marítima de Baleares.

Expediente número: 98/280/0069. Nombre y

apellidos: Don Pedro Muñoz Gómez, avenida Girona,

4 C, 08130 Santa Perpétua Moguda. Fecha de actos:

14 de septiembre de 1998. Leve. Capitanía Marítima

de Tarragona.

Expediente número: 98/280/0075. Nombre y

apellidos: Don Daniel José Rodríguez Crespo, calle

Espartit, 5, 08020 Barcelona. Fecha de actos: 14

de septiembre de 1998. Leve. Capitanía Marítima

de Tarragona.

Expediente número: 98/280/0083. Nombre y

apellidos: "JLG Sistemas, Sociedad Limitada", calle

Manuel de Falla, 32, 28036 Madrid. Fecha de actos:

15 de septiembre de 1998. Leve. Capitanía Marítima

de Tarragona.

Expediente número: 97/330/0011. Nombre y

apellidos: Doña Luisa Sánchez Cirera. Fecha de actos:

13 de octubre de 1998. Capitanía Marítima de

Almería.

Expediente número: 98/330/0024. Nombre y

apellidos: Don Sergio Zubillaga Gil, calle Castillejos,

36, 4. º , 35010 Las Palmas de Gran Canaria. Fecha

de actos: 20 de octubre de 1998. Capitanía Marítima

de Almería.

Expediente número 98/330/0032. Nombre y

apellidos: Doña Carmen Magán Martínez. Fecha de

actos: 15 de octubre de 1998. Capitanía Marítima

de Almería.

Expediente número: 98/330/0041. Nombre y

apellidos: Don Francisco Nieto Aguilera. Fecha de

actos: 22 de octubre de 1998. Capitanía Marítima

de Almería.

Expediente número: 98/360/0014. Nombre y

apellidos: Don Salvador Canillas García. Fecha de

actos: 27 de agosto de 1998. Capitanía Marítima

de Málaga.

Expediente número: 98/361/0006. Nombre y

apellidos: Don José Campos Santiago, calle Virgen de

Loreto, 8, La Línea (Cádiz). Fecha de actos: 30

de septiembre de 1998. Capitanía Marítima de

Estepona.

Expediente número: 98/362/0007. Nombre y

apellidos: Don Rafael Luque Rodríguez, calle

Académico Pérez Pavía, 1, bajo, Córdoba. Fecha de actos:

25 de septiembre de 1998. Capitanía Marítima de

Fuengirola.

Expediente número: 98/362/0017. Nombre y

apellidos: Don Juan Antonio León Miguel, calle

Almagro y Cárdenas, 14, Málaga. Fecha de actos: 30

de septiembre de 1998. Capitanía Marítima de

Fuengirola.

Otros

Expediente número: 97/230/0065. Nombre y

apellidos: Don Pablo Monserrat Dicente.

Apercibimiento de cobro vía ejecutiva. Fecha de actos: 22 de

septiembre de 1998. Capitanía Marítima de

Barcelona.

Expediente número: 97/230/0074. Nombre y

apellidos: "Club de Regatas Port Olimpic, Sociedad

Anónima". Apercibimiento de cobro vía ejecutiva.

Fecha de actos: 22 de septiembre de 1998. Capitanía

Marítima de Barcelona.

Expediente número: 98/280/0023. Nombre y

apellidos: Don Santiago Miguel López Llamas, calle

Anselmo Clavé, 44, 08940 Cornellá. Requerimiento

pago. Fecha de actos: 9 de septiembre de 1998.

Capitanía Marítima de Tarragona.

Expediente número: 98/320/0110. Nombre y

apellidos: Don Daniel del Valle Heredia. Medidas de

carácter provisional. Fecha de actos: 20 de octubre

de 1998. Capitanía Marítima de Algeciras.

Expediente número: 98/320/0114. Nombre y

apellidos: Don Ángel Navas Galindo. Medidas de

carácter provisional. Fecha de actos: 9 de noviembre

de 1998. Capitanía Marítima de Algeciras.

Expediente número: 98/320/0116. Nombre y

apellidos: Don Ismael Quireza Abdel Lah. Medidas

de carácter provisional. Fecha de actos: 9 de

noviembre de 1998. Capitanía Marítima de Algeciras.

Expediente número: 96/330/0046. Nombre y

apellidos: Don Francisco López Moreno. Resolución

de recurso. Fecha de actos: 13 de octubre de 1998.

Capitanía Marítima de Almería.

Expediente número: 97/361/0009. Nombre y

apellidos: Don Juan Abraham Hidalgo Izquierdo, calle

Ronda de los Capuchinos, 8-10, Sevilla. Notificación

período pago voluntario. Fecha de actos: 8 de

octubre de 1998. Capitanía Marítima de Estepona.

Expediente número: 97/361/0012. Nombre y

apellidos: Don Juan Santiago Guerra Martín, calle

Carretería, 48, 4. º , Málaga. Notificación cobro en

período voluntario. Fecha de actos: 19 de octubre

de 1998. Capitanía Marítima de Estepona.

Expediente número: 97/361/0013. Nombre y

apellidos: Don Pedro Gómez Morales, calle Delfín, 3-C,

Estepona (Málaga). Notificación cobro en período

voluntario. Fecha de actos: 9 de septiembre de 1998.

Capitanía Marítima de Estepona.

Expediente número: 97/361/0014. Nombre y

apellidos: Don José Antonio Rambla Tirado, calle

Cádiz, 5, La Línea de la Concepción (Cádiz).

Notificación cobro en período voluntario. Fecha de

actos: 19 de octubre de 1998. Capitanía Marítima

de Estepona.

Expediente número: 97/420/0007. Nombre y

apellidos: Don Íñigo Martínez Zarraonaindia, calle

Encartaciones de Vizkaia, 6, 5. º B, Santurce

(Vizkaia). Archivo diligencias. Capitanía Marítima de

Bermeo.

Durante el plazo de quince días, a contar desde

el siguiente al de la publicación de este anucio en

el "Boletín Oficial del Estado", los interesados

podrán comparecer en los expedientes, aportar

cuantas alegaciones, documentos o informaciones

estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretendan valerse,

así como ejercer cualquier acción que corresponda

al momento procedimental en que se encuentre el

expediente.

Lo que se hace público a efectos de lo dispuesto

en los artículos 59.4 y 61 de la citada Ley 30/1992,

y del artículo 16 del Reglamento del Procedimiento

para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-El Director

general, Fernando Casas Blanco.-62.601-E.

MINISTERIO DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

Dirección General de Acción

Social, del Menor y de la Familia

Aviso de notificación de 28 de septiembre de 1998,

a la Asociación Regional de Mujeres con Cargas

Familiares no Compartidas "Agustina de Aragón",

calle Regino de Miguel, número 2, bajo, 06005

Badajoz

Por medio del presente anuncio, una vez agotados,

previamente, los medios de notificación previstos

en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento

de la Asociación Regional de Mujeres con Cargas

Familiares no Compartidas "Agustina de Aragón",

que tuvo su último domicilio conocido en la calle

Regino de Miguel, número 2, bajo, 06005 Badajoz:

Que revisada la documentación presentada para

justificar la aplicación de la subvención percibida

con cargo a la convocatoria de ayudas y

subvenciones de la asignación tributaria del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de 1994, se han

detectado defectos y omisiones que deberán ser

subsanados en el plazo de veinte días desde la presente

publicación, de acuerdo con la documentación que

se encuentra a su disposición en la Dirección

General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya

producido esta subsanación, se procederá a dictar la

correspondiente declaración de incumplimiento de

las obligaciones contraidas y al requerimiento de

reintegro de la subvención concedida.

Madrid, 17 de noviembre de 1998.-La Directora

general, María Teresa Mogin Barquín.-62.679-E.

MINISTERIO

DE MEDIO AMBIENTE

Confederaciones Hidrográficas

GUADIANA

Información pública de solicitudes formuladas para

la inscripción de derechos en el Registro o Anotación

en el Catálogo de Aprovechamientos de Aguas

Privadas

La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en

sus disposiciones transitorias segunda, tercera y

cuarta ofrecía a aquellas personas que fueran

titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes

de manantiales, pozos o galerías en explotación,

conforme a la derogada Ley de Aguas de 1879,

la posibilidad de acreditar tales derechos, a efectos

de su inscripción en el Registro de Aguas o

anotación en el Catálogo como aprovechamientos

temporales de aguas privadas.

Actualmente se están tramitando por parte de

esta Confederación Hidrográfica los expedientes de

reconocimiento e inscripción, en su caso, de estos

derechos. Con tal motivo, se encuentran expuestas

al público en los tablones de anuncio de los

Ayuntamientos de Arenas de San Juan y Villarta de San

Juan, a relación de solicitudes formuladas, relativas

a aprovechamientos de aguas con destino a distintos

usos que han venido realizándose con anterioridad

al 1 de enero de 1986.

Quien se considere afectado o lesionado en su

derecho, individual o colectivamente, podrá

presentar alegaciones sobre los datos contenidos en dichas

relaciones, así como sobre el posible derecho que

se pretende inscribir, en un plazo de veinte días

a partir de la fecha de publicación del presente

anuncio, advirtiéndose que la inclusión de los

interesados en las relaciones expuestas no implica

reconocimiento previo alguno por parte de la

Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el

indicado derecho al aprovechamiento de las aguas que

se pretende registrar, en tanto no recaiga resolución

aprobatoria en el respectivo expediente incoado al

efecto.

Ciudad Real, 20 de noviembre de 1998.-El

Comisario de Aguas, José Díaz Mora.-62.632-E.

Demarcaciones de Costas

MURCIA

Notificación del trámite de vista o audiencia del

expediente de deslinde de los bienes de dominio público

marítimo-terrestre estatal y su servidumbre de

protección en la Manga del Mar Menor, término

municipal de Cartagena (Murcia), tramo 2, desde el

extremo sur del vivero hasta la Gola de Marchamalo

(M-83J de zona marítimo-terrestre), lado del Mar

Menor

Para el caso de que resulten ausentes o

desconocidos los interesados y/o propietarios colindantes

en el expediente de deslinde mencionado, se procede

a notificar el trámite de vista o audiencia en dicho

expediente, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

sobre notificaciones a interesados cuando estos sean

desconocidos o ausentes o se ignore su domicilio.

Por orden de la Dirección General de Costas,

se comunica lo siguiente:

"Se tramita en esta Dirección General el

expediente sobre el asunto de referencia.

De conformidad con el artículo 84 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se

concede un plazo de diez días para que dentro del

mismo pueda examinar el expediente y presentar,

también dentro de este mismo plazo, los escritos,

documentos y pruebas que estime conveniente.

El expediente se hallará en la Subdirección

General de Gestión del Dominio Público

Marítimo-Terrestre, de esta Dirección General de Costas

(despacho 6.4, plaza de San Juan de la Cruz, sin

número, Madrid). Una copia del expediente podrá

ser examinada en la Demarcación de Costas de

este Ministerio en Murcia.

Lo que se comunica por si desea hacer uso de

este trámite de vista o audiencia que se le concede."

Murcia, 23 de noviembre de 1998.-El Jefe de

la Demarcación, Salvador Barnés Mora.-62.625-E.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE GALICIA

Consejería de Industria y Comercio

Delegaciones Provinciales

VIGO

Expediente de expropiación forzosa e imposición de

la servidumbre de paso de energía eléctrica que se

instruye en esta Delegación para la urgente

ocupación de los bienes y derechos afectados por la

ejecución del proyecto denominado LMT-CT

Pereiras, en el Ayuntamiento de Gondomar, del cual es

beneficiaria la empresa "Unión Eléctrica-Fenosa,

Sociedad Anónima", con fecha 15 de octubre de

1998, fue decretada la urgente ocupación según el

Decreto 282/1998, publicado en el "Diario Oficial

de Galicia" número 207, de 26 de octubre de 1998.

95/261

En cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y en el

artículo 31.6 del Reglamento de la Ley 10/1966,

de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y

sanciones en materia de instalaciones eléctricas,

aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre,

se informa a todos los interesados por la ejecución

del proyecto de la línea de referencia que los días

20 y 21 de noviembre, se procederá sobre el terreno

al levantamiento de las actas previas a la ocupación

correspondientes a los predios situados en el término

municipal de Gondomar, señalados con los

números:

Fincas: 1-29. Hora: Once. Día: 20 de enero de

1999.

Fincas: 32-53. Hora: Once. Día: 21 de enero de

1999.

Los interesados serán notificados mediante cédula

individual que se les practicará con la debida

anticipación legal, de la fecha y la hora en las que,

para cada uno de ellos tendrá lugar la citada

diligencia, informándoles que en los citados actos

podrán ir acompañados por sus Peritos o de un

Notario, por su cuenta, si así lo consideran

conveniente.

Vigo, 11 de noviembre de 1998.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-62.368-*.

de expediente A. T.: 95/261. Provincia: Pontevedra. Término municipal: Gondomar

Fincas Afección

Número Paraje Cultivo apellidos y dirección Nombre,

1 Naranxal.........Labradío.......Basilio Pazos Gallego. Iglesias-Donas, 36388 Gondomar.................... 1 48 2 480

2 Naranxal.........Labradío.......Basilio Pazos Gallego. Iglesias-Donas, 36388 Gondomar.................... 10

5 Naranxal.........Labradío.......Margarita Martínez Álvarez. Souto Donas, 36388 Gondomar............... 112 12

6 Naranxal.........Prado..........Juan Martínez Domínguez. Iglesias-Donas, 36388 Gondomar.............. 330 33

8 Área de Abal....Labradío.......Ester Salgueiro Costas. Alcocer-Donas, 36388 Gondomar.................. 2 40 1 320

9 Palomar..........Monte alto.....Consuelo Costas Casas. Puente-Mañufe, 36388 Gondomar................. 3 30 2 480

15 Varela............Prado..........Manuel Cayetano Ramiro. Iglesia-Valladares, 36314 Vigo................... 150 15

20 Figueiro..........Prado..........Luisa Moreira Míguez. Nande-Mañufe, 36388 Gondomar.................. 15 1

21 Figueiro..........Prado..........José Rodríguez Dacosta. Souto-Donas, 36388 Gondomar................... 180 18

23 Barsa.............Prado..........Dolores Álvarez Torres. Calle Carlos Fernández Vázquez, n.

Gondomar.................................................................. 200 20

27 Barsa.............Monte alto.....Manuel Alonso Mira. Nande-Mañufe, 36388 Gondomar.................... 176 11

28 Figueiro..........Monte alto.....José Rodríguez Dacosta. Souto-Donas, 36388 Gondomar................... 128 8

29 Barsa.............Monte alto.....Dolores Álvarez Torres. Calle Carlos Fernández Vázquez, n.

Gondomar.................................................................. 96 6

32 Barsa.............Monte alto.....María del Carmen Pérez Rajo. B.

33 Barsa.............Monte alto.....José Misa Domínguez. Couso, 36388 Gondomar............................ 5 22 2 352

34 Barsa.............Monte alto.....Alberto Misa Alonso. Souto-Donas, 36388 Gondomar...................... 70 7

35 Barsa.............Viñedo.........Manuel Rodríguez Misa. Nande-Mañufe, 36388 Gondomar................ 550 55

36 Barsa.............Viñedo.........Alberto Misa Alonso. Souto-Donas, 36388 Gondomar...................... 130 18

38 Barsa.............Labradío.......María del Carmen Fernández Gómez. Fogueiro-Mañufe, 36388 Gondomar. 480 50

40 Murcia...........Prado..........María Misa Misa. Nande-Mañufe, 36388 Gondomar........................ 6 15 1 150

44 Ameiros..........Labradío.......Dolores Alonso Misa. Nande-Mañufe, 36388 Gondomar................... 670 67

46 Fondonas........Labradío.......Gloria Alonso Misa. Nande-Mañufe, 36388 Gondomar..................... 7 30 2 300

50 Fondonas........Viñedo.........Luisa Moreira Míguez. Nande-Mañufe, 36388 Gondomar.................. 40 4

51 Barsa.............Labradío.......Manuel Rodríguez Misa. Nande-Mañufe, 36388 Gondomar................ 250 25

52 Fondonas........Labradío.......Rosa Pazos. Nande-Mañufe, 36388 Gondomar.............................. 60 6

53 Fondonas........Labradío.......Teresa Abal Castro. Avda. La Coruña, n.

Relación de propietarios, bienes y derechos afectados

LMT-CT Pereiras

º Área Alta, n. º 32-Paxon, 36340 Nigrán. 32 2

º 60, 36940 Cangas de Morrazo. 8-CT 14 60 600

Solo Voó

Número

m 2 ml m 2

apoyo

º 2, 36388

º 2, 36388

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Empleo, Industria

y Comercio

Servicios Territoriales de Industria y Energía

VALENCIA

Resolución por la que se convoca para levantamiento

de actas previas a la ocupación de determinadas

fincas afectadas por línea eléctrica subterránea a

132 kV, simple circuito, Torrefiel-Beniferri

Por Resolución de la Dirección General de

Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Industria

y Comercio de la Generalidad Valenciana de 22

de octubre de 1998, se ha autorizado y declarado

de utilidad pública, en concreto, de la línea eléctrica

subterránea a 132 kV, simple circuito,

Torrefiel-Beniferri, previa la correspondiente información

pública. Dicha declaración, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 53 de la Ley 40/1994, de 30 de

diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional,

lleva implícita la necesidad de ocupación de los

bienes y derechos afectados e implica la urgente

ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa.

En su virtud, este Servicio Territorial ha resuelto

convocar a los titulares de bienes y derechos

afectados, cuya relación se inserta al pie, en el

Ayuntamiento de Valencia, en cuyo término radican las

fincas afectadas, para de conformidad con el

procedimiento que establece el citado artículo 52 de

la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el

levantamiento de acta previa a la ocupación y si

procediera el de ocupación definitiva.

Todos los interesados, así como las personas que

sean titulares de cualesquiera clase de derechos e

intereses sobre bienes afectados, deberán acudir

personalmente o representados por persona

debidamente autorizada, aportando los documentos

acreditativos de su titularidad y el último recibo de

contribución, pudiéndose acompañar, a su costa, de

sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno.

El levantamiento de actas tendrá lugar el día 16

de diciembre de 1998, a partir de las nueve horas,

en el Ayuntamiento anteriormente citado, y se

comunicará a los interesados mediante la oportuna

cédula de citación, significándose que esta

publicación se realiza igualmente a los efectos que

determina el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, en los casos de titular desconocido o

ignorado paradero.

En el expediente expropiatorio, "Iberdrola,

Sociedad Anónima", asumirá la condición de beneficiaria.

Valencia, 10 de noviembre de 1998.-El Director

territorial, Alejandro Marín Arcas.-64.237.

Línea eléctrica subterránea a 132 kV Torrefiel-Beniferri

ELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA SERVIDUMBRE DE PASO

Proyecto

Catastro número

o Término municipal de Valencia

Propietario y dirección Naturaleza

º , edificio Servidumbre

Levantamiento

de paso

de

-

actas/hora

m 2

374 Camino.

1.020 Camino.

Polígono/parcela

número parcela

113 12/27 Almenar Blas Marco y otros, Camino Moncada, 223, 46025 Poble Nou

Valencia...................................................................... 594 Labor................... 9,00

115 12/31 Mercedes Gil de Avalle Gasco, calle Padilla, 38, 28006 Madrid............. 560 Labor................... 10,00

200 12/37 Mercedes Gil de Avalle Gasco, calle Padilla, 38, 28006 Madrid............. 240 Labor................... 10,00

206 12/34 Mercedes Gil de Avalle Gasco, calle Padilla, 38, 28006 Madrid............. 192 Viales................... 10,00

215 11/2 María José Sanchiz Gil de Avalle, calle Padilla, 38, 28006 Madrid.......... 68 Labor................... 11,00

217 10/1 María José Sanchiz Gil de Avalle, calle Padilla, 38, 28006 Madrid.......... 100 Perdido................. 11,00

219 10/3 María José Sanchiz Gil de Avalle, calle Padilla, 38, 28006 Madrid.......... 152 Perdido................. 11,00

229 10/154 "Jardines de Ademut, Sociedad Anónima", calle Abadía de San Martín,

2, 1. º , 46002 Valencia....................................................... 222 Labor................... 12,00

234 10/185 Salvador Alfonso Badia y esposa, Lejías Alfonso, polígono "Virgen de la

Salud", parcela número 15, 46950 Xirivella (Valencia).................... 228 Labor................... 12,30

248 10/78 "Telefónica, Sociedad Anónima", Profesor Beltrán Báguena, 3, 3.

"Nuevo Centro", 46009 Valencia........................................... 148 Perdido................. 13,00

Servicios Provinciales de Industria y Energía

ALICANTE

Resolución de la Dirección General de Industria

y Energía por la que se hace público el otorgamiento

de la concesión directa de explotación que afecta

exclusivamente a la provincia de Alicante

Con fecha 17 de noviembre de 1997 por la

Dirección General de Industria y Energía se ha otorgado

la concesión directa de explotación "Belleza",

número 2.407, del que se expresa número, nombre,

mineral, cuadrículas y término municipal.

2.407-Belleza-Arcilla-2 agost.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo

ordenado en los artículos 78.2 de la vigente Ley

de Minas de 21 de julio de 1973 ("Boletín Oficial

del Estado" número 176, del 24) y 101 del

Reglamento General para el Régimen de la Minería de

25 de agosto de 1978 ("Boletín Oficial del Estado"

número 295 de 11 de diciembre).

Alicante, 10 de diciembre de 1997.-El Director

territorial, Clemente Vergara Trujillo.-63.302.

VALENCIA

Resolución sobre concesión administrativa a

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima", para

la prestación del servicio público de distribución y

suministro de gas canalizado, para usos domésticos,

comerciales y a pequeñas industrias en el término

municipal de Cheste (Valencia)

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia, a instancia

de la "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", en el que se solicitan la concesión

administrativa para la prestación del servicio público de

distribución de gas natural con destino a los

mercados domésticos, comerciales y a pequeño

industrial en el término municipal de Cheste (Valencia);

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones

básicas para un desarrollo coordinado de

actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Cheste para que ejercitara, en el plazo

de veinte días, la facultad prevista en el párrafo

tercero del artículo 1. º de la Ley 10/1987, sin

haberse producido la misma;

Considerando que durante el plazo de

información pública, a que fue sometido el proyecto de

concesión, no se han presentado alegaciones;

Considerando el informe de fecha 15 de julio

de 1998, emitido por el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Valencia,

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto,

Esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio,

a propuesta de la Dirección General de Industria

y Energía, resuelve otorgar a "Compañía Española

de Gas, Sociedad Anónima", la concesión

administrativa para la prestación del servicio público de

distribución y suministro de gas natural canalizado

para usos domésticos, comerciales y a pequeñas

industrias en el término municipal de Cheste

(Valencia).

Tipo de gas: El gas natural a suministrar procederá

del gasoducto a través de la correspondiente estación

de regulación y medida.

Características: La red se diseñará y construirá

para distribuir gas natural y de acuerdo con las

características indicadas en el proyecto de solicitud

de concesión.

Área de concesión: La concesión afecta al término

municipal de Cheste.

Presupuesto: 20.599.400 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-La "Compañía Española de Gas,

Sociedad Anónima", constituirá en el plazo de un mes

una fianza por valor de 411.988 pesetas, importe

del 2 por 100 del presupuesto que figura en el

expediente para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería

del Servicio Territorial de Valencia de la Consejería

de Economía, Hacienda y Administración Pública,

en metálico, talón conformado, valores del Estado

o de la Generalidad Valenciana, o mediante aval

bancario, según lo dispuesto en el artículo 11,

apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o

mediante el contrato de seguro concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 33/1984,

de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Compañía Española

de Gas, Sociedad Anónima", una vez que

autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos

que se establezcan en la autorización para el montaje

de las mismas, el Servicio Territorial de Industria

y Energía de Valencia formalice el acta de puesta

en marcha de las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Compañía Española de Gas,

Sociedad Anónima", deberá solicitar del Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia

autorización para el montaje de las instalaciones,

presentando un proyecto detallado de las mismas.

"Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", deberá iniciar el suministro de gas en el plazo

de un mes, contado a partir de la fecha en que

el Servicio Territorial de Industria y Energía de

Valencia formalice el acta de puesta en marcha de

las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años

desde la fecha de notificación de la presente

Resolución.

Tercera.-Las instalaciones deberán preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

de gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c), del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34

por el que "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", está obligada a efectuar el suministro

y realizar las ampliaciones necesarias para atender

a cualquier peticionario que solicite el servicio, en

el término de la concesión. En el caso de que el

concesionario se negase a prestar el suministro

solicitado, alegando insuficiencia de medios técnicos,

el Servicio Territorial de Industria y Energía de

Valencia comprobará si tiene fundamento técnico

esta negativa, y en caso contrario, hará obligatorio

el suministro y, si procede, podrá imponer o

proponer la correspondiente sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Valencia exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",

dispone de un servicio adecuado a efectos del

cumplimiento de la presente condición y lo comprobará

en visita de inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste,

y a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", podrá efectuar la distribución de gas

mediante las instalaciones a que se ha hecho referencia

y cuya red básica se define en el proyecto presentado.

Dichas instalaciones revertirán a la Generalidad

Valenciana al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Valencia cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Valencia deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Valencia deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial, que, según las disposiciones

en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que, posteriormente, puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el

artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",

podrá solicitar de la Consejería de Empleo, Industria

y Comercio:

Uno.-Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien,

Dos.-El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas supongan

no pudiese obtener una compensación económica

adecuada durante el plazo que restase para la

caducidad de la concesión antes mencionada, aunque

teniendo en cuenta siempre los derechos que la

Generalidad Valenciana pueda tener sobre los

elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que, en

general sean de aplicación y, en particular, las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, Reglamentos

Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Autónoma Valenciana en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre de

1956.

Valencia, 8 de octubre de 1998.-El Consejero

de Empleo, Industria y Comercio, Diego Such

Pérez.-62.682-*.

Resolución sobre concesión administrativa a

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima", para

la prestación del servicio público de distribución y

suministro de gas canalizado, para usos domésticos,

comerciales y a pequeñas industrias en el término

municipal de Almassora (Castellón)

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Castellón a

instancias de la "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", en el que solicitan la concesión

administrativa para la prestación del servicio público de

distribución de gas natural con destino a los

mercados doméstico-comerciales y a pequeño industrial,

en el término municipal de Almassora (Castellón);

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones

básicas para un desarrollo coordinado de

actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Almassora para que ejercitara, en el plazo

de veinte días, la facultad prevista en el párrafo

tercero del artículo primero de la Ley 10/1987, sin

haberse producido la misma.

Considerando que durante el plazo de

información pública a que fue sometido el proyecto de

concesión no se han presentado alegaciones;

Considerando el informe favorable de fecha 11

de septiembre de 1998, emitido por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Castellón,

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto,

Esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio,

a propuesta de la Dirección General de Industria

y Energía, resuelve otorgar a "Compañía Española

de Gas, Sociedad Anónima", la concesión

administrativa para la prestación del servicio público de

distribución y suministro de gas natural canalizado

para usos domésticos, comerciales y a pequeñas

industrias, en el término municipal de Almassora

(Castellón).

Tipo de gas: El gas natural a suministrar procederá

del gasoducto a través de la correspondiente estación

de regulación y medida.

Características: La red se diseñará y construirá

para distribuir gas natural y de acuerdo con las

características indicadas en el proyecto de solicitud

de concesión.

Área de concesión: La concesión afecta al término

municipal de Almassora.

Presupuesto: 26.790.800 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-La "Compañía Española de Gas,

Sociedad Anónima", constituirá, en el plazo de un mes,

una fianza por valor de 535.816 pesetas, importe

del 2 por 100 del presupuesto que figura en el

expediente para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería

del Servicio Territorial de Castellón de la Consejería

de Economía, Hacienda y Administración Pública,

en metálico, talón conformado, valores del Estado

o de la Generalidad Valenciana, o mediante aval

bancario, según lo dispuesto en el artículo 11,

apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o

mediante el contrato de seguro concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 33/1984,

de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Compañía Española

de Gas, Sociedad Anónima", una vez que

autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos

que se establezcan en la autorización para el montaje

de las mismas, el Servicio Territorial de Industria

y Energía de Alicante formalice el acta de puesta

en marcha de las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo

de un año contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Compañía Española de Gas,

Sociedad Anónima", deberá solicitar del Servicio

Territorial de Industria y Energía de Castellón

autorización para el montaje de las instalaciones

presentando un proyecto detallado de las mismas.

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima"

deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de

un mes, contado a partir de la fecha en que el

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Castellón formalice el acta de puesta en marcha de

las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años

desde la fecha de notificación de la presente

resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado o la sustitución por otro intercambiable,

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y en especial el artículo 34

por el que "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", está obligada a efectuar el suministro

y realizar las ampliaciones necesarias para atender

a cualquier peticionario que solicite el servicio, en

el término de la concesión. En el caso de que el

concesionario se negase a prestar el suministro

solicitado alegando insuficiencia de medios técnicos,

el Servicio Territorial de Industria y Energía de

Castellón comprobará si tiene fundamento técnico esta

negativa y, en caso contrario, hará obligatorio el

suministro y, si procede, podrá imponer o proponer

la correspondiente sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Castellón exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",

dispone de un servicio adecuado a efectos del

cumplimiento de la presente condición y lo comprobará

en visita de inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste,

y a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", podrá efectuar la distribución de gas

mediante las instalaciones a que se ha hecho referencia

y cuya red básica se define en el proyecto presentado.

Dichas instalaciones revertirán a la Generalidad

Valenciana al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Castellón cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Castellón deberá inspeccionar la totalidad de

las obras y montajes efectuados. Previo al

levantamiento del acta de puesta en marcha, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante deberá

recabar un certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado

de acuerdo con las normas que se hayan aplicado

en el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial que, según las disposiciones

en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Castellón con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o, anteriormente, a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el

artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",

podrá solicitar de la Consejería de Empleo, Industria

y Comercio:

Uno.-Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

Dos.-El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas supongan

no pudiese obtener una compensación económica

adecuada durante el plazo que restase para la

caducidad de la concesión antes mencionada, aunque

teniendo en cuenta siempre los derechos que la

Generalidad Valenciana pueda tener sobre los

elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que, en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, Reglamentos

Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción, de 27 de diciembre de

1956.

Valencia, 8 de octubre de 1998.-El Consejero

de Empleo, Industria y Comercio, Diego Such

Pérez.-62.684-*.

Resolución sobre concesión administrativa a

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima", para

la prestación del servicio público de distribución y

suministro de gas natural canalizado, para usos

domésticos, comerciales y a pequeñas industrias en

el término municipal de Betxi de la provincia de

Castellón

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Castellón a

instancias de la "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", en el que solicita la concesión

administrativa para la prestación del servicio público de

distribución de gas natural con destino a los

mercados domésticos, comerciales y pequeño industrial

en el término municipal de Betxi de la provincia

de Castellón;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones

básicas para un desarrollo coordinado de

actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Betxi para que ejercitara, en el plazo

de veinte días, la facultad prevista en el párrafo

tercero del artículo primero de la Ley 10/1987, sin

haberse producido la misma;

Considerando que durante el plazo de

información pública a que fue sometido el proyecto de

concesión no se han presentado alegaciones;

Considerando el informe favorable de fecha 11

de septiembre de 1998, emitido por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Castellón,

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto,

Esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio,

a propuesta de la Dirección General de Industria

y Energía, resuelve otorgar a "Compañía Española

de Gas, Sociedad Anónima", la concesión

administrativa para la prestación del servicio público de

distribución y suministro de gas natural canalizado

para usos domésticos, comerciales y a pequeñas

industrias, en el término municipal de Betxi, de la

provincia de Castellón:

Tipo de gas: El gas natural a suministrar procederá

del gasoducto a través de la correspondiente estación

de regulación y medida.

Características: La red se diseñará y construirá

para distribuir gas natural y de acuerdo con las

características indicadas en el proyecto de solicitud

de concesión.

Área de concesión: La concesión afecta al término

municipal de Betxi.

Presupuesto: 19.324.700 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-La "Compañía Española de Gas,

Sociedad Anónima", constituirá, en el plazo de un mes,

una fianza por valor de 386.494 pesetas, importe

del 2 por 100 del presupuesto que figura en el

expediente para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería

del Servicio Territorial de Castellón de la Consejería

de Economía, Hacienda y Administración Pública,

en metálico, talón conformado, valores del Estado

o de la Generalidad Valenciana, o mediante aval

bancario, según lo dispuesto en el artículo 11,

apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o

mediante el contrato de seguro concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 33/1984,

de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Compañía Española

de Gas, Sociedad Anónima", una vez que

autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos

que se establezcan en la autorización para el montaje

de las mismas, el Servicio Territorial de Industria

y Energía de Castellón formalice el acta de puesta

en marcha de las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo

de un año, contado a partir de la fecha de

publicación de esta Resolución en el "Diario Oficial de

la Generalidad Valenciana", "Compañía Española

de Gas, Sociedad Anónima", deberá solicitar del

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Castellón autorización para el montaje de las

instalaciones, presentando un proyecto detallado de las

mismas.

"Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", deberá iniciar el suministro de gas en el plazo

de un mes contado a partir de la fecha en que

el Servicio Territorial de Industria y Energía de

Castellón formalice el acta de puesta en marcha de

las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años

desde la fecha de notificación de la presente

resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado o la sustitución por otro intercambiable,

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y en especial el artículo 34

por el que "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", está obligada a efectuar el suministro

y realizar las ampliaciones necesarias para atender

a cualquier peticionario que solicite el servicio, en

el término de la concesión. En el caso de que el

concesionario se negase a prestar el suministro

solicitado alegando insuficiencia de medios técnicos,

el Servicio Territorial de Industria y Energía de

Castellón comprobará si tiene fundamento técnico esta

negativa y, en caso contrario, hará obligatorio el

suministro y, si procede, podrá imponer o proponer

la correspondiente sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Castellón exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",

dispone de un servicio adecuado a efectos del

cumplimiento de la presente condición y lo comprobará

en visita de inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste,

y a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", podrá efectuar la distribución de gas

mediante las instalaciones a que se ha hecho referencia

y cuya red básica se define en el proyecto presentado.

Dichas instalaciones revertirán a la Generalidad

Valenciana al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Castellón cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Castellón deberá inspeccionar la totalidad de

las obras y montajes efectuados. Previo al

levantamiento del acta de puesta en marcha, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Castellón

deberá recabar un certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado

de acuerdo con las normas que se hayan aplicado

en el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial que, según las disposiciones

en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Castellón con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o, anteriormente, a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el

artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",

podrá solicitar de la Consejería de Empleo, Industria

y Comercio:

Uno.-Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

Dos.-El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas supongan

no pudiese obtener una compensación económica

adecuada durante el plazo que restase para la

caducidad de la concesión antes mencionada, aunque

teniendo en cuenta siempre los derechos que la

Generalidad Valenciana pueda tener sobre los

elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que, en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, Reglamentos

Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción, de 27 de diciembre de

1956.

Valencia, 8 de octubre de 1998.-El Consejero

de Empleo, Industria y Comercio, Diego Such

Pérez.-62.689-*.

Resolución sobre concesión administrativa a

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima", para

la prestación del servicio público de distribución y

suministro de gas natural canalizado, para usos

domésticos, comerciales y a pequeñas industrias, en

el término municipal de Vilamarxant, de la provincia

de Valencia

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia, a instancias

de la "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", en el que se solicita la concesión

administrativa para la prestación del servicio público de

distribución de gas natural con destino a los

mercados domésticos, comerciales y a pequeñas

industrias en el término municipal de Vilamarxant, de

la provincia de Valencia;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones

básicas para un desarrollo coordinado de

actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Vilamarxant para que ejercitara, en el

plazo de veinte días, la facultad prevista en el párrafo

tercero del artículo primero de la Ley 10/1987, sin

haberse producido la misma;

Considerando que durante el plazo de

información pública a que fue sometido el proyecto de

concesión no se han presentado alegaciones;

Considerando el informe de fecha 15 de julio

de 1998, emitido por el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Valencia,

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto,

Esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio,

a propuesta de la Dirección General de Industria

y Energía, resuelve otorgar a "Compañía Española

de Gas, Sociedad Anónima", la concesión

administrativa para la prestación del servicio público de

distribución y suministro de gas natural canalizado

para usos domésticos, comerciales y a pequeñas

industrias, en el término municipal de Vilamarxant

de la provincia de Valencia:

Tipo de gas: El gas natural a suministrar procederá

del gasoducto a través de la correspondiente estación

de regulación y medida.

Características: La red se diseñará y construirá

para distribuir gas natural y de acuerdo con las

características indicadas en el proyecto de solicitud

de concesión.

Área de concesión: La concesión afecta al término

municipal de Vilamarxant.

Presupuesto: 11.246.000 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-La "Compañía Española de Gas,

Sociedad Anónima" constituirá, en el plazo de un mes,

una fianza por valor de 224.920 pesetas, importe

del 2 por 100 del presupuesto que figura en el

expediente para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería

del Servicio Territorial de Valencia de la Consejería

de Economía, Hacienda y Administración Pública,

en metálico, talón conformado, valores del Estado

o de la Generalidad Valenciana, o mediante aval

bancario, según lo dispuesto en el artículo 11,

apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o

mediante el contrato de seguro concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 33/1984,

de 2 de agosto de 1984.

La fianza será devuelta a "Compañía Española

de Gas, Sociedad Anónima" una vez que autorizadas

las instalaciones y construidas en los plazos que

se establezcan en la autorización para el montaje

de las mismas, el Servicio Territorial de Industria

y Energía de Valencia formalice el acta de puesta

en marcha de las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Compañía Española de Gas,

Sociedad Anónima" deberá solicitar del Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia

autorización para el montaje de las instalaciones

presentando un proyecto detallado de las mismas.

"Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", deberá iniciar el suministro de gas, en el plazo

de un mes, contado a partir de la fecha en que

el Servicio Territorial de Industria y Energía de

Valencia formalice el acta de puesta en marcha de

las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años

desde la fecha de notificación de la presente

resolución.

Tercera.-Las instalaciones deberán preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

de gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable,

requerirá la autorización de la Dirección General

de Industria y Energía, de acuerdo con el artículo

8. º , apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y en especial el artículo 34

por el que "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima" está obligada a efectuar el suministro

y realizar las ampliaciones necesarias para atender

a cualquier peticionario que solicite el servicio, en

el término de la concesión. En el caso de que el

concesionario se negase a prestar el suministro

solicitado alegando insuficiencia de medios técnicos,

el Servicio Territorial de Industria y Energía de

Valencia comprobará si tiene fundamento técnico

esta negativa y, en caso contrario, hará obligatorio

el suministro y, si procede, podrá imponer o

proponer la correspondiente sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Valencia exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima"

dispone de un servicio adecuado a efectos del

cumplimiento de la presente condición y lo comprobará

en visita de inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste,

y a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", podrá efectuar la distribución de gas

mediante las instalaciones a que se ha hecho referencia

y cuya red básica se define en el proyecto presentado.

Dichas instalaciones revertirán a la Generalidad

Valenciana al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Valencia cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Valencia deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Valencia deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial que, según las disposiciones

en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el

artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",

podrá solicitar de la Consejería de Empleo, Industria

y Comercio:

Uno.-Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

Dos.-El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas supongan

no pudiese obtener una compensación económica

adecuada durante el plazo que restase para la

caducidad de la concesión antes mencionada, aunque

teniendo en cuenta siempre los derechos que la

Generalidad Valenciana pueda tener sobre los

elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que, en

general sean de aplicación, y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, Reglamentos

Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre de

1956.

Valencia, 8 de octubre de 1998.-El Consejero

de Empleo, Industria y Comercio, Diego Such

Pérez.-62.680-*.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Consejería de Industria y Trabajo

Delegaciones Provinciales

CIUDAD REAL

Anuncio de otorgamiento de permiso de investigación

12.584-2 de la Delegación Provincial de Industria

y Trabajo de Ciudad Real

Por la Delegación Provincial de Industria y

Trabajo de Ciudad Real, ha sido otorgado el permiso

de investigación "Almagro-II", número 12.584-2,

una vez tramitado reglamentariamente y dando así

cumplimiento al artículo 78.2 de la Ley de Minas

y al artículo 101.5 del Reglamento General para

el Régimen de la Minería.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ciudad Real, 29 de octubre de 1998.-El Delegado

provincial, Victoriano Tera Patiño.-62.960.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos

GANDÍA

Resolución por la que se convoca a los titulares

de bienes y derechos afectados y se señala fecha

para el levantamiento de las actas previas a la

ocupación con motivo de las obras del proyecto de

restauración y adaptación del edificio del Hospital de

San Marc

Por acuerdo del Gobierno Valenciano de 21 de

julio de 1998, publicado en el "Diario Oficial de

la Generalidad Valenciana" el día 12 de agosto de

1998 y 19 de noviembre de 1998, se ha declarado

de urgencia la ocupación de bienes y derechos

afectados por dicho proyecto, y por Decreto de la

Alcaldía de 18 de noviembre de 1998, se ha resuelto,

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa, convocar a los

titulares de aquéllos, que se relacionan en el

expediente y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,

al levantamiento de las actas previas a la ocupación

en el lugar y fecha que a continuación se indica:

Ayuntamiento de Gandía, 29 de diciembre

de 1998, de diez a trece horas.

Gandía, 25 de noviembre de 1998.-El Alcalde

accidental, Javier Reig Garrigues.-62.466.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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