MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Dirección General de Seguros
Aviso oficial por el que se hace público que la entidad
"Sociedad Filantrópica y de Socorros Mutuos La
Viña, Mutualidad de Previsión Social", en
liquidación (P-20), va a ser extinguida y eliminada del
Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
106.2 del Reglamento de Ordenación del Seguro
Privado de 1 de agosto de 1985, se pone en
conocimiento del público en general y de los asegurados
en particular que la entidad "Sociedad Filantrópica
y de Socorros Mutuos La Viña, Mutualidad de
Previsión Social", en liquidación, va a ser extinguida
y eliminada del Registro Administrativo previsto en
el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, transcurridos dos meses después de la
publicación del presente aviso.
Todas cuantas personas pudieran oponerse por
considerarse perjudicadas deberán dirigirse a la
Dirección General de Seguros, paseo de la
Castellana, número 44, código postal 28046 Madrid,
dentro de dicho plazo.
Madrid, 16 de noviembre de 1998.-La Directora
general, P. D., la Subdirectora general de
Ordenación del Mercado de Seguros, Elena Tejero
Ortego.-62.154.
Delegaciones
SEVILLA
Resolución por la que se anuncia la iniciación
de expediente de investigación sobre una finca
En esta Delegación de Economía y Hacienda,
en virtud de lo acordado por la Dirección General
del Patrimonio del Estado, con fecha 29 de
septiembre de 1998, se tramita procedimiento de
investigación conforme a lo previsto en los artículos 16
a 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley
del Patrimonio del Estado (Decreto 3588/1964, de
5 de noviembre, "Boletín Oficial del Estado" número
276, del 17), para determinar la propiedad del
Estado sobre la siguiente finca que se presume
patrimonial:
Finca sita en calle Pablo Armero, número 20,
de Sevilla, en estado ruinoso, que fue de una planta
y mantiene su cerramiento en fachada.
Está catastrada a nombre de don José Gago
Franco, con referencia catastral 8008041TG3480S.
Tiene planta rectangular con frente de 4 metros, fondo
aproximado de 23 metros y superficie aproximada
de 92 metros cuadrados. Sus linderos son: derecha,
casa número 18 de la misma calle; izquierda, casa
número 22 de la misma calle; fondo, casa número
93 de la calle Álvarez Benavides. No consta inscrita
en el Registro de la Propiedad.
Lo cual se hace público en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 20 del citado Reglamento,
a fin de que quienes se consideren afectados por
el referido expediente de investigación puedan alegar
por escrito ante esta Delegación durante el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a
la publicación de este anuncio, cuanto estimen
conveniente a su derecho, acompañando los
documentos en que funden sus alegaciones (artículo 22 del
referido Reglamento).
Sevilla, 19 de octubre de 1998.-El Delegado
especial, Emilio Ferrín Nogales.-61.864.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Subdirección General de la Oficialía
Mayor y Centro de Sistemas
de Información
Edicto por el que se instruye procedimiento de
revocación de licencia de armas, tipo D (caza mayor),
contra don Fernando Jesús Oriza Pérez (13.066.653)
Por hallarse instruyendo procedimiento de
revocación de la licencia de armas, tipo D, a don
Fernando Jesús Oriza Pérez (13.066.653), en paradero
desconocido, se notifica a fin de que llegue a
conocimiento del citado señor Oriza Pérez, con objeto
de dar cumplimiento a cuanto establece el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
Burgos, 14 de octubre de 1998.-El Subdirector
general, Bartolomé Sagrera Moreno.-60.956-E.
MINISTERIO DE FOMENTO
Secretaría General
de Comunicaciones
Subdirección General de Asuntos Generales
Notificación a los titulares de concesiones
administrativas que se relacionan de la liquidación de oficio
del canon de reserva del dominio público
radioeléctrico, correspondiente al ejercicio 1997
Habiendo sido intentada infructuosamente, en el
último domicilio conocido, la notificación personal
de la liquidación de oficio del canon por reserva
del dominio público radioeléctrico del
ejercicio 1997, practicada según lo dispuesto en la Orden
de 10 de octubre de 1994, a los titulares de las
concesiones administrativas que se relacionan, e
ignorándose su domicilio actual, se les realiza la
presente, conforme previene el artículo 59.4 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los impresos oficiales para el ingreso de las
cantidades adeudadas podrán recogerse en la Jefatura
Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.
Dicho ingreso deberá efectuarse en los siguientes
plazos: Si la notificación ha sido publicada del 1
al 15 del mes, hasta el 5 del mes siguiente o
inmediato hábil posterior; si se ha publicado del 16 al
último día del mes, hasta el 20 del mes siguiente
o inmediato hábil posterior.
Contra la citada liquidación puede interponerse
en el plazo de quince días hábiles contados desde
el siguiente a la publicación de esta notificación
recurso de reposición ante el Secreario general de
Comunicaciones, o reclamación
económico-administrativa ante el tribunal
Económico-Administrativo Central, sin que puedan simultanearse ambos.
Madrid, 26 de noviembre de 1998.-El
Subdirector general de Asuntos Generales, Ángel Luis López
Molina.-61.393-E.
Relación que se cita, con expresión de referencia,
titular, número de documento nacional de
identidad/número de identificación fiscal, último domicilio
conocido y canon a ingresar
ALAL-8800071. Enrique Chacón Ruedas.
5607708. Barrio de San Rafael, sin número, Huércal
de Almería (Almería). 16.708 pesetas.
ALAL-8900024. "Recreativos Camp Vera,
Sociedad Anónima". A04046777. CL. Solimana, Vera
(Almería). 25.936 pesetas.
ALAL-8900032. "Indalmatic, Sociedad
Anónima". A04029815. CL. Río Grande, 10, Almería.
10.000 pesetas.
ALAL-8900054. Manuel González Yeste.
24.111.632-L. CL. Cuatro vientos, sin número, El
Ejido (Almería). 10.000 pesetas.
ALAL-8900071. "Seguridad 3000, Sociedad
Limitada". B04104881. CL. Poeta Juan Boscán, 8,
Almería. 10.000 pesetas.
ALAL-8900078. Elicedisa. A58664244. CL. Mar
Báltico, Roquetas de Mar (Almería). 10.000 pesetas.
ALAL-8900088. "Domar, SAT". F04021697.
Carretera de Málaga, kilómetro 82,400, El Ejido
(Almería). 67.999 pesetas.
ALAL-8900097. "Mifrafe Hermanos, Sociedad
Limitada". B04037610. CL. Málaga, 19, El Parador,
Roquetas de Mar (Almería). 21.845 pesetas.
ALAL-9000001. Empresa Distribuidora de Aguas
Potables. A28268738. CL. "Lago Como", Centro
Comercial, Roquetas de Mar (Almería). 10.000
pesetas.
ALAL-9000004. "Cys Seguridad Almería,
Sociedad Anónima". A04111316. CL. Pasaje Hazatable,
81 (Juaida-Cañada) (Almería). 10.000 pesetas.
ALAL-9000008. "Oper Almería, Sociedad
Limitada". B04053195. Polígono "San Carlos", nave 43,
Almería. 10.000 pesetas.
ALAL-9000011. Nicolás Rivera Rodríguez.
27.046.297. CL. Venta Nueva, Adra (Almería).
10.000 pesetas.
ALAL-9100011. "Almería Express, Sociedad
Limitada". B04131264. Polígono "Celulosa", calle
Central, Almería. 10.000 pesetas.
ALAL-9100032. CEI Poniente Almeriense.
P5400004-G. Polígono "La Redonda", El Ejido
(Almería). 143.377 pesetas.
ALAL-9100057. "Cahermans, Sociedad
Anónima". A04034716. CL. Río Mundo, 3 (La
Gangosa-Vicar), Vicar (Almería). 10.000 pesetas.
ALAL-9200010. "S. C. L. La Traiña".
F04031316. CL. Puntal, 38. Almería. 10.000
pesetas.
ALAL-9200030. "Belhaven Hotels España,
Sociedad Anónima". A28135341. Carretera
Carboneras-Garrucha, Mojácar (Almería). 10.000 pesetas.
ALAL-9200034. "Marketing Mix, C. B.".
E04139853. Infanta Cristina, edificio "Aduana II",
3. ª B, Roquetas de Mar (Almería). 10.000 pesetas.
ALAL-9200036. "Mafer Almería, Sociedad
Limitada". B44114658. CL. Rafael Alberti, 23, Almería.
36.162 pesetas.
ALAL-9200060. "Isanis, Sociedad Anónima".
A04132627. Carretera N-340, Comercial
"Neptuno", Roquetas de Mar (Almería). 20.664 pesetas.
ALAL-9200063. "Murgis Export 2000, Sociedad
Anónima". A04164364. Pasaje Loma Hornillos, sin
número, El Ejido (Almería). 60.784 pesetas.
ALAL-9300009. "Alve Stock, Sociedad
Limitada". B04149811. Avenida Cabo de Gata, 1,
entresuelo 8, Almería. 10.000 pesetas.
ALAL-9300019. "Promociones Arquibell,
Sociedad Anónima". A04109302. Paseo de Almería, 43,
4. º D, Almería. 10.000 pesetas.
ALAL-9300023. Inés Segovia Expósito.
27.490.763-J. Carretera Cuevas Los Medinas,
Almería. 10.000 pesetas.
ALAL-9300037. Juan Carlos Lozano Guzmán.
23.779.578. Doctoral, 69, Almería. 10.000 pesetas.
ALAL-9300048. José Antonio Pérez Andújar.
27.218.083-K. Avenida Mediterráneo, 292, bajo,
Almería. 53.186 pesetas.
ALAL-9400010. "Indalcón, Sociedad Limitada".
B04181087. CL. Venta Corsario, 1.209, Vicar
(Almería). 10.000 pesetas.
ALAL-9400032. V. S. Seguridad. B18333401.
CL. San Miguel, 96, Armilla (Granada). 10.000
pesetas.
ALAL-9400042. "Proticser, Sociedad Limitada".
B04211769. Carretera Pampanico, 46, El Ejido
(Almería). 10.000 pesetas.
ALAL-9400043. "María Rosa Rivera Pérez,
Sociedad Limitada". B04185294. CL. G. Marañón,
37, Almería. 10.000 pesetas.
ALAL-9400044. "Mivasol, Sociedad Limitada".
B04197927. Carretera La Mojonera, kilómetro 1
(Corsario-Mojonera), La Mojonera (Almería).
10.000 pesetas.
DGP-9033614. "Antena Norte, Sociedad
Anónima". A39207444. CL. Calvo Sotelo, 6, Santander.
10.000 pesetas.
GUGU-9400002. "Erosmer Guadalajara,
Sociedad Anónima". A20372272. CL. Núñez de Balboa,
48, Madrid. 10.000 pesetas.
LELE-9000165. "Transportes San Marcos,
Sociedad Anónima". A24011173. Polígono "V. Cedre",
calle San Roque, 13, León. 10.000 pesetas.
LELE-9100066. "Bierzo Express, Sociedad
Limitada". B24090508. Polígono "Los Poulones", P-15,
Ponferrada. 10.000 pesetas.
PP-9100024. "Granja Avícola JJ, Sociedad
Limitada". B34033993. CL. Pelayo, 18, Palencia. 10.000
pesetas.
TETE-9200005. "Áridos y Hormigones Pajares,
Sociedad Anónima". A44104255. CL. Barón de la
Linde, 4, Alcorisa (Teruel). 212.737 pesetas.
TETE-9200020. "Servitur, S. C. L.". F44128247.
CL. San Esteban, 14, Teruel. 10.000 pesetas.
TOTO-9100003. Hierros Coarrugados de Centro.
A45205259. Urbanización "La Ermita", 12, El Viso
de San Juan (Toledo). 10.000 pesetas.
TOTO-9200001. "Esabe Cinegética, Sociedad
Anónima". A09111643. CL. Luchana, 23, 6. º A,
Madrid. 31.278 pesetas.
TOTO-9200024. "Grúas y Talleres Colado,
Sociedad Limitada". B45295458. CL. Olivares, 15,
Talavera de la Reina (Toledo). 10.000 pesetas.
TOTO-9400014. "Minicentrales Tres, Sociedad
Anónima". A78609096. CL. San Jerónimo, 17,
Madrid. 10.000 pesetas.
Dirección General de Carreteras
Demarcaciones de Carreteras
CANTABRIA
Estudio informativo EI-1-E-97. Aprobación
provisional del estudio informativo "A-8. Autovía del
Cantábrico. Áreas de servicio y de descanso. Puntos
kilométricos 232 al 280. Tramo: Torrelavega-Unquera".
Provincia de Cantabria
Por Resolución de la Dirección General de
Carreteras de fecha 1 de junio de 1998 ha sido aprobado
provisionalmente el estudio de referencia,
ordenando al mismo tiempo se incoe el correspondiente
expediente de información pública.
Lo que se hace público para el general
conocimiento y a fin de que, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 10.4 de la Ley de Carreteras 25/1988,
de 29 de julio, como, asimismo, en los artículos 34
y demás concordantes del Reglamento General de
Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994,
de 2 de septiembre, cuantos particulares y
Corporaciones crean estar interesados o afectados por
dichas obras puedan aportar a este expediente sus
observaciones o alegaciones, dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados desde la fecha de
publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado", sobre las circunstancias que justifiquen
la declaración de interés general del proyecto y sobre
la concepción global de su trazado, el cual afecta
a los términos municipales de Torrelavega, Reocín,
Mazcuerras, Cabezón de la Sal, Udías, Valdáliga,
San Vicente de la Barquera y Val de San Vicente,
pertenecientes todos a la provincia de Cantabria.
Asimismo, se hace constar que esta información
pública se realiza también a efectos del estudio de
impacto ambiental, en cumplimiento del
artículo 15 del Reglamento para la ejecución del Real
Decreto Legislativo 1302/1986, aprobado por Real
Decreto 131/1988, de 30 de septiembre, siendo su
plazo el mismo señalado en el párrafo anterior.
Dicho estudio se hallará expuesto a disposición
del público en la Demarcación de Carreteras del
Estado en Cantabria, calle Vargas, número 53,
novena planta, y en los Ayuntamientos afectados por
el trazado.
Santander, 19 de noviembre de 1998.-El Jefe
de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Cantabria, Vicente Revilla Durá.-61.005-E.
Subdirección General de Contrucción
de Infraestructuras Ferroviarias
2. ª Jefatura de Construcción
Resolución relativa a la expropiación forzosa de los
bienes y derechos afectados por las obras del proyecto
"Línea de Valencia-Tarragona, tramo:
Valencia-Castellón, acondicionamiento a 200/220 kilómetros/hora
entre los puntos kilométricos 30 y 50
Con fecha 7 de julio de 1998, la Secretaría de
Estado de Infraestructuras y Transportes, aprobó
el proyecto reseñado, ordenando la iniciación del
expediente de expropiación de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras.
Al estar incluido en la Normativa de la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, le es aplicable el
artículo 153, sobre declaración de utilidad pública y
la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos
afectados de expropiación forzosa siendo en
consecuencia de aplicación el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954 y concordantes del Reglamento para su
aplicación de 26 de abril de 1957.
Por cuanto antecede, esta Jefatura ha resuelto
abrir información pública a los efectos de
expropiación durante el plazo de quince días computados
en la forma establecida en la primera consecuencia
del artículo 17 del Reglamento de 26 de abril
de 1957, publicando la relación de interesados,
bienes y derechos afectados en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento del término municipal
correspondiente, "Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial"
de la provincia y en los diarios "Levante" y "Las
Provincias", para que los propietarios que figuran
en dicha relación y todas las demás personas o
entidades que se estimen afectadas por las obras,
puedan formular por escrito ante esta Jefatura, las
alegaciones que consideren oportunas a los solos
efectos de subsanar posibles errores en dicha
relación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Expropiación Forzosa y en el artículo 56.2 del Reglamento
para su aplicación.
Asimismo, ha resuelto fijar los días y horas que
a continuación se detallan para proceder al
levantamiento de las actas previas a la ocupación de
los bienes y derechos afectados:
Término municipal: Moncófar. Día: 12 de enero
de 1999. Horario: Desde las nueve horas.
Término municipal: Nules. Días: 13, 14 y 19 de
enero de 1999. Horario: Desde las nueve horas.
Término municipal: Almenara. Días: 20, 21 y 26
de enero de 1999. Horario: Desde las nueve horas.
Término municipal: Cuartell. Día: 27 de enero
de 1999. Horario: Desde las nueve horas.
Término municipal: Benavites. Día: 28 de enero
de 1999. Horario: Desde las nueve horas.
Término municipal: Sagunto. Días: 2, 3,4y9
de febrero de 1999. Horario: Desde las nueve horas.
Término municipal: La Llosa. Días: 10 y 11 de
febrero de 1999. Horario: Desde las nueve horas.
Término municipal: Chilches. Días: 16 y 17 de
febrero de 1999. Horario: Desde las nueve horas.
Dicho trámite será iniciado en el Ayuntamiento
del término municipal correspondiente, el día y hora
previsto, donde estará a disposición de los
propietarios afectados el plano general de expropiación
y la relación de propietarios.
La fecha para el levantamiento del acta previa
a la ocupación, será previa y debidamente notificada
a los interesados los cuales deberán comparecer con
los documentos que acrediten su personalidad y
titularidad de los bienes y derechos afectados y en caso
de no hacerlo personalmente, su representante
estará debidamente apoderado al efecto.
Madrid, 16 de noviembre de 1998.-El Ingeniero
Jefe, Francisco Javier Medina Salanova.-60.960-E.
Relación de propietarios
"Línea de Valencia-Tarragona, tramo:
ValenciaCastellón, acondicionamiento a 200/220
kilómetros/hora entre los puntos kilométricos 30 y 50
Núm.
PolígonoParcela Propietario
finca
Término municipal de Sagunto
1 25 Amparo 1a Merino Briones.
2 25 63 Amparo Merino Briones.
3 25 112a Amparo Merino Briones.
4 25 102 Rosario Soriano Beltrán.
5 25 104 Estado.
6 25 105 Francisco Marqués Beltrán.
7 25 107 Francisco Chorda Sebastián.
8 25 108 Ana Sanchís Giménez.
9 25 109 Jaime Barjau Fuertes y dos
10 25 111 Claudia Civera Musales.
11 25 62 Manuel Vidal Montoliú.
12 25 61 Amparo Merino Briones.
13 25 60 Amparo Merino Briones.
14 25 59 Claudia Civera Musoles.
15 25 58 Jaime Barjau Fuertes y dos
16 25 57 Rosario Soriano Beltrán.
17 25 56 Francisco Peláez Moya.
18 25 55 Estado.
19 25 54 Rosario Soriano Beltrán.
20 25 51 Juan Condomina
21 25 José 53a Escobi Ferres.
22 25 52 RENFE.
23 32 Vicente 8 Seguí Blasco.
24 55 74 Francisco Espinosa Gaspar.
25 55 244 José Selma Aunes.
26 55 75 Alfredo García Ramón.
27 54 64 Cándida Ramón Ramón.
Núm.
PolígonoParcela Propietario
finca
28 54 68 Juan Ribera Bonet.
28-1 54 Patrocinio 69a Bonet Beltrán.
29 54 Patrocinio 69a Bonet Beltrán.
30 54 María 4 Antonia Martínez
31 54 145 Juan Antonio Guillén.
32 54 Juan Ferrer 1 Queralt.
33 53 73 Juan Fernández Tompau.
34 53 72 Margarita Marqués Ramón.
35 53 224 Autopistas del Mediterráneo.
36 53 262 Ayuntamiento de Sangunto.
37 53 75 Elisa Peiró.
38 53 76 Francisca Martínez Cardo.
39 53 Francisco 1 Selina Sanchís.
40 53 Francisco 2 Selina Sanchís.
41 53 Ramón 3 Condomina
42 53 Fernando 4 Sauri.
43 53 Ayuntamiento - de Sagunto.
44 62 Matilde Graullera Carbonell. 1
44-1 62 168 RENFE.
45 62 Adela 3 Terngo García.
46 62 Pedro 4 Meseguer Marcos.
47 62 José Julià 5 Llopis.
48 62 José 6a M. Manso Cobo y
49 62 Honorio 9 José Delgado
50 62 Francisca 10a Viñal Pérez.
51 62 151 Antonio Peruga Gámez.
52 62 Agustín 26a Palomar Pérez.
53 62 28 Avelino Mañes Julián.
59-1 62 Camino. -
60 62 181a RENFE.
61 62 Estado. -
62 62 39d Milagros Villar Casanova.
63 62 Milagros 39c Villar Casanova.
64 62 39b Milagros Villar Casanova.
65 62 Milagros 39a Villar Casanova.
66 62 40 Vicente Bordils Rocón.
67 62 42 Claudio Alexandre Llopis.
68 64 33 José Peruga Gómez.
69 64 36 Encarnación Palanca Palos.
70 64 Francisca 31a Fraga Carbonell.
71 64 Joaquín 1 Pallares Llorens.
72 64 Manuel 3 Martínez Queralt.
73 64 Herminia 4 Gironella Capella.
74 64 María 5 Graullera Huerta.
75 64 Gaspar 6 Muesma Pérez.
76 64 53 Juan Alacreu Moll.
77 64 54 Vicente Alacreu Moll.
78 64 166 José Roig Mundi y
79 64 200 Juan Alacreu Moll.
80 64 179 Ramón García Escrig.
81 64 55 Remedios Pérez Acacio.
82 44628 05 Víctor Calatayud Pla.
83 44628 07 Ramón Jimeno Bodi.
84 44628 08 Vicente Claramunt Aznar.
85 45631 01María Vicenta Capella
86 45631 02 Manuel Girona Rubio.
87 45631 03 Teresa Vicente Martín.
88 45631 04 Francisco Martí García.
89 45631 05 Manuel Estovell Gómez.
90 45631 07 Antonia Graullera Huerta.
91 45631 08 Manuel Estornell Gómez.
92 45631 09 Manuel Estornell Gómez.
93 45631 10 Manuel Estornell Gómez.
94 45631 11 Covesa.
95 45631 12 Carmen Estrada Huerta.
96 45631 13 Antonia Estrada Huerta.
97 45631 14 Alejandro Lázaro Vélez.
98 65 204 Vicente Escamilla Monzo.
99 65 203 Juan Andreu López y otro.
100 65 50 Juan Andreu López y otro.
101 65 49 Francisco Sancho Rochina.
102 65 48 Manuel Cuenca Rodrigo.
103 65 47 Dionisio Farinos Rell.
104 65 46 Rosa Julià Gil.
Núm.
PolígonoParcela Propietario
finca
105 65 17a Amparo Diasi Chuch.
106 65 16 José Norte Fernando.
107 65 15 Honorio Delgado Monzo.
108 65 14 Filomena Villar Goda y
109 65 13 Gregorio Fuertes Lapont.
110 65 10 Hulbelino Herranz Navio.
111 65 Francisca 9 Montoco Banar.
112 65 "Martínez 5 Silvestre,
Anónima".
113 65 Joaquín 6 Condomina Pérez.
114 65 Miguel 7 Ranera Sanchís.
115 65 230 Manuel Puig Núñez.
116 63 77 Estado.
117 63 Rafael 8 Alcaide Villar.
122 52 Desconocido. -
123 52 114a Autopistas del
123-1 52 Paso - superior.
124 52 16 Salvador Pérez Llueca.
125 52 14 Juan Doménech Vila.
125-1 52 Camino - 9002.
126 52 86 María Teresa Ramón
127 52 12 Dolores Ramón Queralt.
128 52 11 "Els Talars, Sociedad
129 52 10 Ramón Condomina
130 52 88 Joaquín Acer Sebastián.
131 52 80 Ayuntamiento de Sagunto.
132 52 94 Ayuntamiento de Sagunto.
133 23 19 Vicente Morales Pérez.
134 23 18 Eduardo Sanpatricio
135 23 154 Francisco Selma Sanchís.
136 23 17 Juan Rivera Bonet.
137 23 125 María J. Martínez Asensi y
138 23 16 Miguel Uso Villanueva.
139 23 121 José Rey Llueca.
140 23 15 José Escobi Castello.
141 23 14 María Ramón Bonet.
142 23 12a Higinio Pérez Blasco.
143 23 11a José Ramón Martínez
144 23 124 Manuel Viñas.
145 23 Antonio 4 González Rentero.
146 23 María 3 Purificación Ribes
147 23 Manuel 1 Villalba Clemente.
148 24 120 Manuel Villalba Clemente.
Término municipal de Cuartell
149 Ayuntamiento - 5 Cuartell.
150 115 5 Jesús Gil Álvaro.
151 114 5 Enrique Márquez Márquez.
152 113 5 Francisco Sanchís Palacios.
153 111 5 Miguel Márquez Márquez.
154 110 5 Francisco Pérez Villanova.
155 169 5 Enrique Ramón Pérez.
156 48 5 José Sales Martí.
157 136 5 Juan Antonio Ausina
158 152 5 María Asunción Forner.
159 105 5 José Peiró Queral.
160 406 6 Manuel Villalba Clemente.
161 627 6 María Carmen Lázaro Bodi.
162 403 6 "Balbina Naposa, Sociedad
163 401 6 Ramón Gaspar Gil.
164 556 6 Gabriel Raúl Serra Gaspar.
165 664 6 Pedro Hormigos Sánchez.
166 665b 6 Adoración Hormigos
167 665a 6 Adoración Hormigos
168 400 6 Fernando Sánchez Nebot.
169 594 6 Emilio Gil Gisber.
170 523 6 José San Clemente Río.
Núm.
PolígonoParcela Propietario
finca
171 395 6 Francisco Pérez Vilanova.
172 394 6 Miguel Márquez Márquez y
hermanos.
173 412 6 Vicente Muedra Vidal.
174 416 6 Enrique Márquez Márquez.
175 417 6 Jesús Gil Álvaro.
176 Ayuntamiento - 6 Cuartell.
177 419 6 Rosa Ayala Forner.
Término municipal de Benavites
178 34 4 Antonio Queralt Giménez.
179 33 4 Ignacio Ferrer Amer.
180 31 4 Bernardino Garcés
181 30 4 Vicente Garcés Doménech.
182 29 4 RENFE.
183 28 4 Ana María Garriga
184 25 4 RENFE.
185 26 4 Jaime Rivera Villalba.
186 24 4 Manuel Alexandre Bonell.
187 22 4 Vicente Soriano Sanchís.
188 21 4 Carmen Gollart Pérez.
188-1 4 Cauce - obra drenaje.
189 19 4 Carmen Gollart Pérez.
190 17 4 RENFE.
190-1 y 4 5 - Paso superior actual.
191 16 4 José Rivera Villalba.
192 259 4 Vicente Garcés Cebrián.
193 Antonio 5 2a Gaspar Sales.
194 Ayuntamiento - 5 de Benavites.
195 Antonio 5 2b Gaspar Sales.
196 Eugenio 5 4 Marzal Sanchís.
197 229 5 Vicente Soriano Sanchís.
198 231 5 Antonia Alexandre Gollart.
199 232 5 Jaime Rivera Villalba.
200 Julián 6 1 Navarro Mascarós.
201 Ayuntamiento - 6 de Benavites.
202 131 6 Vicente Garcés Doménech.
203 132 6 Bernardino Garcés
204 133 6 Joaquín Alabadi Soriano.
205 134 6 Josefina Queralt Jiménez.
206 170 6 Joaquín Alabadi Soriano.
Término municipal de Almenara
207 10 19 Bienvenida Escribá Faet.
208 10 Vicente 8 Torres Ferrer.
209 10 Carmen 9 Ibor Montañana.
210 10 10 Francisco Torres Forner.
211 10 20 Vicente Forner Peirats.
212 10 21 Juan Daniel Boso Peirats.
213 10 24 Carmen Verdecho Beltrán.
214 10 25 Emilia Ferrer Llusar.
215 10 27 Rosa Lluisar Faet.
216 10 28 Juan Daniel Boso Peirats.
217 10 29d "Piensos Dula, Sociedad
218 10 29c "Piensos Dula, Sociedad
219 10 29a "Piensos Dula, Sociedad
220 10 30 María Carmen Forner
221 10 33 Pascual Ríos Alapont.
222 10 36 Isabel Llugar Bordils.
223 10 Estado. -
224 10 42 Dolores Guinot Gimeno.
225 10 63 Laura Navarro Campos.
225-1 10 62 Posible expropiación.
226 10 64 Juan Sancho Campos.
227 10 65 Vicente Gali Nebot.
228 10 66 Vicente Ferrer Verdecho.
229 10 67 Fernando García Domingo.
230 10 68 Pilar García Domingo.
231 10 72 Rosa Fenollosa Ortiz.
232 10 73 Rosa Llusar Faet.
Núm.
PolígonoParcela Propietario
finca
233 10 76 Celedonio Fenollosa
234 10 77 José Campos Sales.
235 10 81 Isabel Torres Verdecho.
236 10 82 Isabel Torres Verdecho.
237 10 83 Juan Forner Serra.
238 10 84 Baustista Ferrer Verdecho.
239 10 86 Felipe Ribelles Nebot.
240 10 94b Joaquín Llopis Faet.
241 10 95 Isabel Torres Verdecho.
242 10 97 Antonia Fenollosa Ortiz.
243 10 98 Pedro Martínez López.
244 12 53 Higinio Peirats Barelles y
245 12 54 Carmen Díaz Colodro.
246 12 55 Rosa María Forner Beltrán
hermano.
247 12 56 José Suria Navarro.
248 12 57 Ana Sancho Navarro.
249 12 58 Teresa Aguilar Sancho.
250 12 Estado. -
251 12 61 José Suria Navarro.
252 12 77 Rosa María Forner Beltrán
hermano.
253 12 78 Salvador Ferrer Palomares.
254 12 79 Vicenta Beltrán Melchor.
255 12 80 Amparo Beltrán Sanz.
256 12 81 Amparo Beltrán Sanz.
257 12 86 José Vicente Masip Arambul.
258 12 87 Francisco Torres Cueco.
259 12 137 Vicente Verdecho Martín.
260 12 96 Juan Forner Serra.
261 12 97 María Desamparados
Cebrián.
262 13 82 Francisco Guinot Royo.
263 13 83 Ramona Mondragón Sanz.
264 13 84 José Felip Pitarch.
265 13 85 Andrés Navarro Dasca.
267 13 94 Antonio Gómez Rodríguez.
268 13 100 José Royo Llopis.
269 13 101 José Barelles Ferrer.
270 13 110 Joaquín Ferrer Llusar.
271 13 111 José Barelles Ferrer.
272 13 112 José Barelles Ferrer.
273 13 113 Vicente Badía Franch.
274 13 114 Francisco Sevilla Pallarés.
275 13 115 Juan Sancho Campos.
276 13 128 Natalia Suria Orenga.
277 13 309 José Barelles Ferrer.
278 13 304 Elvira Orenga Castelló.
279 13 129 Genoveva Torres Verdecho.
280 13 139 Antonio Pérez Rufanjes.
281 13 141 Vicenta Forner Llopis.
282 13 143 Joaquín Beltrán Forner.
283 13 145 José Felip Llopis.
284 13 146 José Suria Navarro.
285 13 147 Juan Daniel Boso Peirats.
286 13 151 Vicente Sancho Royo.
287 13 152 Rosa Aunes Forner.
288 13 153 Vicenta Gomis Llusar.
289 14 16 Andrés Verdecho Sanz.
290 14 17 Vicente Ferrer Verdecho.
291 14 22 José Bueso Escribá.
292 14 31 Rosa Felip Llopis.
293 14 32 José Aguilar Tamborero.
294 14 33 Teresa Forner Navarro.
295 14 34 Rosa Felip Llopis.
296 14 100 Carmen Blat Sáez.
297 14 101 José Rebollar Ferrer.
298 14 102 José Rebollar Ferrer y
299 14 103 Vicenta Marqués Ramón.
300 14 104 Vicente Ferrer Soriano.
301 14 105 Francisco Campos Sales.
302 14 108 Vicenta Marqués Ramón.
303 14 109 María Ángeles Torres
304 14 113 José Rebollar Ferrer y
305 14 115 José Rebollar Ferrer.
306 14 116 Bautista J. Pastor Casanova
tres hermanos.
Núm.
PolígonoParcela Propietario
finca
307 14 121 Bautista J. Pastor Casanova
tres hermanos.
308 14 289 Ricardo Navarro Melchor.
308-1 14 Paso - superior actual.
309 14 290 Luisa Arguello Ventue.
309-1 14 Paso - superior actual.
310 14 291 José María Aunes Beltrán.
311 14 292 Vicente Ferrer Faet.
312 14 316 Vicente Luis Dasca Penelas.
313 14 318 Estado.
314 14 319 José Fenollosa Verdecho.
315 14 320 Rosa Navarro Roldán.
316 14 323 José Fenollosa Ortiz.
317 14 324 Estado.
318 14 325 Pilar Faet Royo.
319 14 326 Baldomero Sebastián Llusar.
320 14 329 Federico Verdecho Morales.
321 14 330 Juan Teófilo Sánchez Yuste.
Término municipal de La Llosa
322 152 4 Manuel García Gallardo.
323 151 4 José Arlandis Llobet.
324 150 4 José Arlandis Llobet.
325 147 4 Francisca Lapuerta Aunes.
326 155 4 Hermanos Lapuerta
327 146 4 Felipe Casals Llopis.
328 143 4 Eleuterio Casals Nebot.
329 141 4 Purificación Membrado
330 140 4 Sofía Daniel Llopis.
331 139 4 Rosa María Daniel Pastor.
332 135 4 Rosa Beltrán Moya.
332-1 4 Paso - superior actual.
333 132 4 RENFE.
334 133 4 RENFE.
335 129 4 Encarnación Cebriá Daniel.
336 189 4 Encarnación Melchor
337 195 4 Amparo Viciach Tel.
338 191 4 Ana Celia Casal Martín.
338-1 191 4 Ana Celia Casal Martín.
339 192 4 José Chiva Ferreres.
340 193 4 María Jesús Daniel Espinosa.
341 197 4 José Ribelles Nebot.
342 198 4 José Ribelles Nebot.
343 116 4 Javier Daniel Espinosa.
344 110 4 Palmira Beltrán García.
345 128 4 Rosa Aunes Forner.
346 126 4 Vicente Gonis Casals.
347 9017 4 Desconocido.
348 125 4 José Chiva Ferreres.
349 124 4 Emilia Daniel Espinosa.
350 123 4 Enrique Porcal Beltrán.
351 120 4 Juan Llopis Sanz.
352 109 4 Juan Silvestre Llido.
353 107 4 Vicente Gómez Matas.
354 98 4 Ayuntamiento de La Llosa.
355 199 4 Alfredo Ribelles Ribelles.
356 99 4 Herederos Puertes Barberá.
357 200 4 Ayuntamiento de La Llosa.
358 201 4 Rafael Cebriá San Félix.
359 210 4 Francisco Torres Navarro.
360 211 4 José Lucas Casals.
361 212 4 Pilar Ramón Pérez.
362 291 4 Palmira Beltrán García.
363 290 4 Vicente Martí Porta.
364 289 4 José Casals Villalta.
365 288 4 Vicente Roma Marín.
366 287 4 Josefa Ribelles Ribelles.
367 286 4 Enriqueta Ribelles Ribelles.
368 285 4 Javier Daniel Espinosa.
369 284 4 Vicenta Dura Llopis.
370 97 4 Eleuterio Casals Nebot.
371 87 4 María Teresa Ribelles Llopis.
373 75 4 Blas Marco Fenollosa.
375 74 Amalia 4 María San Juan
376 73 4 Josefa Ribelles Ribelles.
377 68 4 Consuelo Roma Marín.
378 67 4 Felipe Casals Llopis.
Núm.
PolígonoParcela Propietario
finca
379 64a Matías 4 Forner Casals.
380 42 4 Vicente Serra Sanz.
381 41 4 Francisco Torres Navarro.
382 40 4 Gloria Martín Sanfélix.
383 39 4 Manuel Beltrán Aymerich.
384 38 4 Gregoria Leibe Risaldes.
385 37 4 Rosario Gomis Daniel.
386 36 4 Felipe Sanahuja Martí.
387 267 4 Francisco La Puerta
388 266 4 Isabel Ribelles Llopis.
389 271 4 Magdalena Lapuerta
390 272 4 Alfredo Ribelles Ribelles.
391 275b 4 Antonio Sanfélix Daniel.
392 277 4 Julián Forner Llopis.
393 278 4 Vicente Dura Llopis.
394 279 4 Consuelo Roma Marín.
395 281 4 Josefa Ribelles Ribelles.
396 282 4 María Arlandis Llobell.
397 283 4 María Fas Julián.
398 270 4 Teresa Forner Casals.
399 44 4 María Palau Vilar.
400 43 4 Joaquín Zapata Sanahuja.
Término municipal de Chilches
401 0977209 - Juan Montoliú Catret,
402 0977201 - Elena Casabo Espinosa.
403 0977202 - José y Francisco Canes
404 197 2 Ayuntamiento de Chilches.
405 198 2 Agustín Alpuente Alpuente.
406 201 2 Alfredo Alagarda Camón.
407 200 2 Viuda de Isidro Melchor
408 206 2 Vicente Planes Mecho.
409 211 2 Juan Casabo Campos.
410 Ayuntamiento - 2 de Chilches.
411 Ayuntamiento - 2 de Chilches.
412 212 2 Germán Tarín Casabo.
413 217 2 Ángeles Melchor Guanter.
414 218 2 Antonio Valenzuela
415 219 2 Bautista Mus Melchor.
416 224 2 Ernesto Lapuerta Mora.
417 226 2 Gil M. Campos Mangriñán.
418 227 2 Vicente Valls Moliner.
419 231 2 Enrique Pastor Almar.
420 234 2 Joaquín Barelles Gomis.
421 236 2 María Dolores Canos
422 241 2 Pascual Casabo Lucas.
423 178 2 Bautista Daniel Arnau.
423-1 177 2 Ana Martínez Bodi.
424 195 2 Leopoldo Lapuerta
425 196 2 José Ferrando Ballester.
426 202 2 Alfredo Algarda Gamón.
427 205 2 Vicente Miquel Paradis.
428 207 2 Vicente Planes Mecho.
429 210 2 Juan Casabo Campos.
430 213 2 Germán Tarín Casabo.
431 216 2 Ángeles Melchor Guanter.
432 220 2 Ana Franch Sanz.
433 223 2 Manuel R. García Lara.
434 228 2 Elena Casabo Espinosa.
435 230 2 Enrique Pastor Almar.
436 235 2 Joaquín Barelles Gomis.
437 330 2 Rafael Jarque Cubells.
438 329 2 Joaquín Manzano Sanz.
439 328 2 Pedro Gamón Paradis.
440 432 2 José L. Alcañiz Serra.
441 333 2 Vicente Giner Bernat.
442 335 2 Germán Tarín Casabo.
443 337 2 José Melchor Bueso.
444 349 2 Concepción Melchor
445 352 2 Vicente Esbri Beltrán.
446 358 2 María Manzano Miquel.
447 361 2 Ramón Melchor Rebull.
Núm.
PolígonoParcela Propietario
finca
448 362 2 María Carmen Romero
449 364 2 Balbina Varelles Sanz.
450 370bMaría 2 Carmen Romero
451 370aMaría 2 Carmen Romero
452 370cMaría 2 Carmen Romero
453 Vicente 2 2 Gamón Esteve.
454 Manuel 2 3 Gil Esteve.
455 429 2 Josefa Gil Esteve.
456 Manuel 2 4 Gil Esteve.
457 "Exame, 2 7 Sociedad
458 11 Concepción 2 Magriñán
459 12d "Exame, 2 Sociedad
459-1 2 12d "Exame, Sociedad
460 17 2 Demetrio Gimeno Espinosa.
461 18 2 Manuel L. Giner Gimeno.
462 19 2 Demetrio Gimeno Espinosa.
463 331 2 Ernestro Esteve Esteve.
463-1 336 2 Posible expropiación.
464 350 2 Ángeles Melchor Guanter.
465 351 2 Manuel S. Segarra Bernat.
466 359 2 María Manzano Miquel.
467 363 2 Campsa.
468 367 2 Mercedes Gamón Villalba.
469 368 2 José Vicente Herrero Gil.
470 369 2 Vicente Martí Ballester.
471 Vicente 1 1 Martí Ballester.
472 Benjamín Gavara 1 8 Sanahuja.
473 Ramona 1 9 Casabo Alos.
474 78 1 Vicente Germán Casabo.
475 10 1 Miguel Gomis Marco.
476 13 Joaquín 1 Vicente Campos
477 14 1 Adelina Alcaide Melchor.
478 16 1 Manuel L. Giner Gimeno.
Término municipal de Moncófar
479 12 46 Rosa Arnau Tel.
480 12 48b "Viladod Hermanos,
Anónima".
481 12 48a "Viladod Hermanos,
Anónima".
482 12 45 Amadeo Monfort García.
483 12 45 Amadeo Monfort García.
484 12 48 Vicente Joaquín Peirats
485 12 44 Dolores Monzonis Veral.
486 12 47 Manuel Tur Borrás.
487 12 43 Dolores Monzonis Veral.
488 21942 Manuel 1 Tur Borrás.
489 12 41 Vicente Gil Mañes.
490 21942 Consuelo 2 Porcar Ribelles.
491 19963 Vicente 1 Gil Mañes.
492 21942 Vicente 3 Porcar Ribelles.
493 19963 Vicente 9 Ramón Alós
494 21942 Alejandro 4 Villar Molina.
495 19963 Fausto 6 Alors Martí.
496 21942 Pedro 5 Fernández Viñas.
497 19963 Josefina 7 Panadés Julià.
498 21942 23 José Vicente Alors Martí.
499 19963 Herederos 8 de Bautista Alors
500 23 8 "Prouxo, Sociedad
501 30 8 Josefa Sanz Gozalbo.
502 31 8 Carmen Porcar Borras.
503 22 "Prouxo, 8 Sociedad
504 46 Magdalena 8 Arnau Arnau y
505 11 María 8 Encarnación
Ribelles.
506 47 Isabel 8 Martín Llobet.
Núm.
PolígonoParcela Propietario
finca
507 48 Bautista 8 Roig Segarra.
508 49 Vicente 8 Esbri Beltrán.
509 50 José 8 Ferrando Alemany.
510 31 7 José Arnau Alos.
511 32 7 María Josefa Sanz Herrera.
512 35 7 José Segarra Doñate.
513 36 7 Leticia Clausell Bonet.
514 39 7 Leticia Clausell Bonet.
515 41 Leticia 7 Clausell Bonet.
516 José 42 7 María Cebrián Paradis.
517 44 Francisco 7 Oriño Fábregat.
518 46 María 7 Isabel Ripollés
519 47 Ayuntamiento 7 Cabanes.
528 34 María 7 Josefa Sanz Herrera.
529 Francisco 33 7 Sanz Espel.
530 María 48 7 Lleonart Salvador.
Término municipal de Nules
520 27 386 Juan Rubert Gavarra y
521 27 381 Federico Espinosa Solano.
522 27 380 Samuel Canos Arnau.
523 28 Edelmira 46 Gómez Orenga.
524 27 379 Josefina Tarancón
525 27 378 Mariano Arnau Canos.
526 27 372 Pascual Baviera Verdecho.
527 27 371 Juan Vicente Orenga Gil.
531 28 Pedro 45 Paradis Canos.
532 27 370 Paulino Segarra Bueso.
533 28 José 42 Ramón Orenga.
534 27 366 Pascual Adsuara Porcar.
535 28 José 41 Franch Martínez.
536 27 365 Josefina García Orenga.
537 28 Ramón 35 Canos Franch.
538 27 355 José Francisco Pascual
539 27 350 José Manuel Martí Martí y
540 27 344 Federico Espinosa Solano.
541 27 343 Consuelo Antonino Beltrán
hermanos.
542 28 Desconocido. 16
543 27 340 Consuelo Antonino Beltrán.
544 28 Antonio 15 Canos Alos.
545 27 339 José Vicente Alos Valls.
546 28 Manuel 14 Beltrán Roig.
547 27 323 José Paulo Mateu.
548 28 Ramón 13 Canos Franch.
549 27 322 Juan José Mateu Bellmunt.
550 28 Asunción 12 Forner Martí.
551 27 321 Pedro Paradis Canos.
552 28 Amadeo 3 Arnau Arnau.
553 27 320 Manuel Beltrán Roig.
554 27 319 Manuel Porcar Flors.
555 27 295 José P. Martínez García.
556 29219 Amadeo 1 Arnau Arnau.
557 27 294 Vicente Navarro Valls.
558 29219 "Gres 2 de Nules, Sociedad
559 27 293 José Enrique Cerezo
560 29219 "Gres 3 de Nules, Sociedad
561 27 292 Vicente Clavell Igual.
562 29219 "Gres 4 de Nules, Sociedad
563 27 284 Teresa Rubio Segarra.
564 29279 "Keraben, 3 Sociedad
565 27 283 Miguel Vázquez Oliver.
566 29279 "Grespania, 1 Sociedad
567 27 252 Dolores Ortiz Beltrán.
568 27 250 María Dolores Torres
569 27 249 María Palmer Miralles.
570 27 241 Emilio Francés Gracia.
571 27 240 José Hueso Gómez.
572 29 662 "Grespania, Sociedad
Núm.
PolígonoParcela Propietario
finca
573 26 José 96 Miralles Martínez.
574 27 251 Vicente Ortiz Corma.
575 27 285 Miguel Vázquez Oliver.
577 26 Ismael 95 Calpe Arandez.
578 29 673 "Grespania, Sociedad
579 26 Manuel 94 Canos Traver.
580 29 691 "Estemar, Sociedad
582 29 692 "Estemar, Sociedad
583 26 María 87 Dolores Palomar
584 29 696 "Estemar, Sociedad
585 26 Brígida 85 Sales Sales.
586 29 697 "Estemar, Sociedad
587 26 María 84 Dolores Palomar
588 29 698 "Estemar, Sociedad
589 26 Vicente 80 Navarro Villar.
590 29 699 Ramón Broch Navarro.
591 26 Pilar 79 Gozalbo Mora.
592 29 810 Francisco Ferrando
593 26 Salvador 78 Ferrando Almena.
594 29 809 Josefa Selva Sáez.
595 26 Alejandro 77 Sales Sales.
596 29 802 José Mecho Martínez.
597 26 Vicente 71 Lucas Cases.
598 29 801 José Mecho Martínez.
599 26 Valentín 66 Saiz Jiménez.
600 29 780 Germán Casino Navarro y
601 26 631 Francisco López Siruana.
602 29 779 Vicente J. Mecho Navarro
otros.
603 26 Ramón 64 Ruiz Gallego.
604 29 767 María Valls Ferrando.
605 26 Vicente 63 Llombart Tortés.
606 29 759 José Navarro Pellicer.
607 26 Ana 62 María Tomás Gómez.
608 29 758 José Franch Martínez.
609 26 Anselmo 61 Giménez
610 29 757 Francisco Ripollés
611 26 José 60 Franch Martínez.
612 29 755 Carmen Roselló Molés.
613 26 María 59 Franch Martínez.
614 31389 17 Desconocido.
615 26 Miguel 58 Ripollés Canos.
616 29 765 Bartolomé Avariento
617 26 Ramón 57 Hueso Cano.
618 29 756 José Luis Huerta Sánchez.
619 26 Ernesto 56 Bernat Vinaixa.
620 26 Carmen 35 Herrero Gavara.
621 26 María 34 Teresa Herrero
622 26 Vicente 33 Roselló Diago.
623 26 Ramón 29 Ferrando Gozalbo.
624 26 María 2 Teresa Montagut
625 26 Antonio 1 Fenollosa
626 22 176 José María Gavalda
627 22 168 Isidoro Esprit Adelantado.
628 22 175 Ramón Lafuente Lucas.
629 22 169 Concepción Mecho
630 22 171 Antonio Fenollosa
631 22 170 Concepción Mecho
632 22 139 Carmen Ferrando Almela.
633 22 221 José Viñaixa Gavara.
634 22 222 María Soledad Lafuente
635 22 Vicente 88 Canos Miralles.
636 22 245 "Frugilex, Sociedad
Núm.
PolígonoParcela Propietario
finca
637 22 Ramón 87 José Palmer
638 22 246 Josefa Gonzalbo Arrufat.
639 22 Manuel 86 Pazos Peñarroja.
640 22 247 Salvador Roselló Romero.
641 22 María 60 Carmen Recatala
642 22 254 Salvador Roselló Romero.
643 22 Vicente 59 Ripollés Mecho.
644 22 255 Manuel Bruno Bertomeu.
645 22 Felipe 58 Tarazona Fornas.
646 22 258 María Ballester Ibáñez.
647 22 Carmen 57 Albert Albert.
648 22 259 Tomás Valls Nebot.
649 22 Pedro 39 Paradells Domingo.
650 22 261 María Rosa Tarazona
651 22 Purificación 38 Ballester
652 22 262 José Canos Palomar.
653 22 Antonia 37 Gil Silvestre.
654 22 263 Purificación Ballester
655 22 266 Carmen Portales Huesa.
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa
Notificación por la que se acuerda el inicio de un
procedimiento sancionador por supuesta justificación
de una subvención recibida
Al no haberse podido practicar la notificación,
conforme dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en aplicación de lo
dispuesto en el mismo artículo, por el presente anuncio
se notifica a la Confederación Estatal de
Asociaciones de Estudiantes-Unión de Estudiantes
CEAE-UDE, cuyo Presidente es don Antonio
Berenguer Ramón, el inicio, por Resolución de 30
de septiembre de 1998, de un expediente
administrativo sancionador por supuesta infracción
administrativa tipificada en el artículo 82.1.d) del Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre.
El acuerdo de iniciación está a su disposición,
junto al resto de los documentos obrantes en el
expediente, el Ministerio de Educación y Cultura,
Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio,
calle Torrelaguna, número 58, 28027 Madrid.
Durante el plazo de quince días hábiles, podrán
formular alegaciones y aportar cuantos documentos
e información estimen convenientes, advirtiéndoles
que de no efectuar las mismas en el plazo señalado,
el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como
propuesta de resolución.
Madrid, 18 de noviembre de 1998.-El Director
general, Antonio Peleteiro Fernández.-61.406-E.
Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales
Notificación a la empresa de don Luis Carlos Millán
López, de Sevilla, del pliego de cargos de fecha 9
de septiembre de 1998, correspondiente al expediente
sancionador número 88/98, por infracción de la
normativa que regula la actividad de exhibición
cinematográfica, que se hace por este medio por
haberse intentado sin efecto la notificación ordinaria
del mismo al último domicilio conocido, que es
Muñoz Olive P., 1, 2. º , mod. 13, Sevilla, 41001
La parte sustancial del pliego de cargos reza como
sigue:
"Cargo: Primero.-Utilizar para la admisión de
espectadores a la sala un billetaje que no se adecua
en su contenido y formato a lo dispuesto en la
normativa vigente.
Segundo.-No facilitar a la Inspección actuante
los impresos de declaración semanal de exhibición
de películas. Los cuales constituyen presunta
infracción a lo establecido en el artículo 12 del Real
Decreto 81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" de 22 de febrero), por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía, y
se actualizan y refunden normas relativas a la
realización de películas en coproducción, salas de
exhibición y calificación de películas cinematográficas,
en relación con el artículo sexto de la Orden de 7
de julio de 1997 por la que se dictan normas de
aplicación del citado Real Decreto, en las materias
de cuotas de pantalla y distribución de películas,
salas de exhibición, registro de empresas y
calificación de obras cinematográficas y audiovisuales
("Boletín Oficial del Estado" de 14 de julio), y en
el artículo 13 del citado Real Decreto 81/1997, de
24 de enero, en relación con el artículo 9.2 de la
referida Orden de 7 de julio. Y podrían ser
sancionados, como falta leve, con multa de hasta
500.000 pesetas. Por el ilustrísimo señor Director
general de este instituto, conforme a lo dispuesto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección
y Fomento de la Cinematografía ("Boletín Oficial
del Estado" del 10), y el Real Decreto 81/1997,
de 24 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de
22 de febrero), que desarrolla parcialmente la
anterior."
El presente pliego de cargos deberá ser contestado
en el plazo improrrogable de los quince días hábiles
siguientes al de su recepción, mediante escrito
dirigido al ilustrísimo señor Director general del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audivisuales (Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1,
28071 Madrid), alegando y probando cuanto estime
conveniente en su derecho, significándole que, caso
de no hacerlo, este Acuerdo será considerado
propuesta de resolución, según establece el artículo 13.2
del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora
("Boletín Oficial del Estado" del 9).
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJPA), significando que
el texto íntegro del citado pliego de cargos y
documentación aneja se encuentra archivado en la
Secretaría General de este organismo, Sección de
Instrucción de Expedientes del Servicio de Inspección
y Sanciones, plaza del Rey, número 1, en Madrid,
y copia de la misma en los Servicios Periféricos
del Ministerio de Educación y Cultura en esa
provincia (Gobierno Civil).
Madrid, 16 de noviembre de 1998.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-61.402-E.
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN
Fondo Español de Garantía Agraria
Anuncio por el que se hace público el acuerdo
adoptado en relación al expediente seguido a la firma
"Landfrut, Sociedad Limitada"
El Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria, en relación al procedimiento seguido contra
la firma "Landfrut, Sociedad Limitada" (expediente
número 2-201/97), y para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, hace saber:
Primero.±Que mediante acuerdo de esta
Presidencia, de fecha 19 de octubre de 1998, se ha resuelto
ordenar el reintegro por parte de la firma "Landfrut,
Sociedad Limitada", de las restituciones a la
exportación que le fueron abonadas por este organismo
durante el período comprendido entre el 16 de
octubre de 1993 y el 15 de octubre de 1994, cuyo
importe asciende a 42.958.169 pesetas,
incrementada con los intereses correspondientes.
Segundo.-Que contra la citada resolución podrá
interponerse recurso ordinario ante la excelentísima
señora Ministra de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde su
notificación.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa a los interesados, quienes podrán
dirigirse a nuestra oficina en Madrid, calle
Beneficencia, 8, para conocer el texto íntegro del
mencionado acto.
Madrid, 11 de noviembre de 1998.-El Presidente,
Nicolás López de Coca
Fernández-Valencia.-61.601.
Anuncio por el que se hace público el acuerdo
adoptado en relación al expediente seguido a la firma
"Fantasigol, Sociedad Limitada"
El Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria, en relación al procedimiento seguido contra
la firma "Fantasigol, Sociedad Limitada"
(expediente número 2-264/97), y para dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, hace saber:
Primero.±Que mediante acuerdo de esta
Presidencia, de fecha 11 de agosto de 1998, se ha resuelto
ordenar el reintegro por parte de la firma
"Fantasigol, Sociedad Limitada", de las restituciones a
la exportación que le fueron abonadas por este
organismo durante los ejercicios 1994, 1995 y 1996,
cuyo importe asciende a 23.219.299 pesetas,
incrementada con los intereses correspondientes.
Segundo.-Que contra la citada resolución podrá
interponerse recurso ordinario ante la excelentísima
señora Ministra de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde su
notificación.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa a los interesados, quienes podrán
dirigirse a nuestra oficina en Madrid, calle
Beneficencia, 8, para conocer el texto íntegro del
mencionado acto.
Madrid, 11 de noviembre de 1998.-El Presidente,
Nicolás López de Coca
Fernández-Valencia.-61.607.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Confederaciones Hidrográficas
EBRO
Resolución por la que se hace público haber sido
adjudicado el proyecto de instalación eléctrica de
cuadros y líneas generales de distribución en las
oficinas de la Confederación Hidrográfica del Ebro
en el paseo de Sagasta, números 24-26, de Zaragoza,
Expediente número 38/98-OB
Esta Confederación Hidrográfica del Ebro, con
fecha de 12 de noviembre de 1998, ha resuelto
adjudicar el proyecto de instalación eléctrica de
cuadros y líneas generales de distribución en las oficinas
de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el
paseo de Sagasta, números 24-26, de Zaragoza,
expediente número 38/98-OB, celebrado mediante
concurso abierto, a la empresa "Montajes
Industriales Álvarez, Sociedad Anónima"
(MINDUALSA), en la cantidad de 16.972.322 pesetas, y en
las demás condiciones que rigen para este contrato.
Lo que se hace público con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 94.2 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Zaragoza, 17 de noviembre de 1998.-El
Presidente, Tomás A. Sancho Marco.-61.486-E.
TAJO
Publicación pliegos de cargos formulados por la
Confederación Hidrográfica del Tajo
A los efectos previstos en el artículo 59 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común de 26 de noviembre de 1992, se hacen
públicos los pliegos de cargos formulados por la
Confederación Hidrográfica del Tajo que se
relacionan a continuación, cuya notificación se ha
intentado sin que se haya podido practicar:
Expediente: D-19634. Interesada: Doña Patricia
Moreno Gracia. CIF/NIF: 51.939.095-N. Importe
sanción: 30.000 pesetas. Fecha pliego cargos: 1 de
septiembre de 1998. Concepto: Acampada
colectiva.
Expediente: D-19651. Interesado: Don Alberto
José Fernández López. CIF/NIF: 50.731.584-R.
Importe sanción: 30.000 pesetas. Fecha pliego
cargos: 1 de septiembre de 1998. Concepto: Acampada
colectiva.
Expediente: D-19657. Interesada: Doña Ainhoa
Teresa Fernández Pascual. CIF/NIF: 50.116.049-S.
Importe sanción: 30.000 pesetas. Fecha pliego
cargos: 1 de septiembre de 1998. Concepto: Acampada
colectiva.
Expediente: D-19679. Interesado: Don José
Antonio Villanueva Blanco. CIF/NIF: 46.928.680-D.
Importe sanción: 50.000 pesetas. Fecha pliego
cargos: 3 de septiembre de 1998. Concepto: Acampada.
Expediente: D-19680. Interesado: Don Mario José
Herrero Cobeña. CIF/NIF: 50.737.038-G. Importe
sanción: 50.000 pesetas. Fecha pliego cargos: 3 de
septiembre de 1998. Concepto: Acampada.
Se significa a los interesados que las oficinas del
citado organismo, calle Agustín de Bethencourt, 25,
primera planta, tienen a su disposición los pliegos
de cargos pertinentes y podrán retirarlos en días
y horas hábiles al público.
Transcurridos diez días sin haberlo efectuado se
considerará que el acto administrativo ha sido
notificado en forma, continuándose la tramitación en
los términos que procedan en Derecho.
Madrid, 16 de noviembre de 1998.-El Comisario
de Aguas, Gabriel Ramos Herrero.-61.410-E.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Economía
y Finanzas
Secretaría General
Anuncio relativo a la expedición de los títulos de
Miembros de la Bolsa de Valores de Barcelona
En cumplimiento de lo dispuesto por la
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,
y el Real Decreto 726/1988, de 23 de junio, y en
virtud de las facultades que confiere el
Decreto 509/1982, de 23 de diciembre, por el que se
asumen las competencias relativas a la Bolsa de
Comercio de Barcelona, el Consejero de Economía
y Finanzas ha expedido, en fecha 8 de septiembre
de 1998, los títulos de Miembro de la Bolsa de
Barcelona, a favor de:
"Benito y Monjardín, Sociedad de Valores y Bolsa,
Sociedad Anónima".
"Siaga, Agencia de Valores y Bolsa, Sociedad
Anónima".
"Interdín Bolsa, Sociedad de Valores y Bolsa,
Sociedad Anónima".
Barcelona, 29 de septiembre de 1998.-El
Secretario general, Alfons Ortuño i Salazar.-61.233.
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
Delegaciones Territoriales
LLEIDA
Resolución por la que se otorga a la empresa
"Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima"
la autorización administrativa y la declaración
en concreto de utilidad pública para la construcción
de una línea eléctrica de derivación, en los términos
municipales de Vilanova de l'Aguda y Basella
(expediente 1000686/98; referencia A-7874-RLT)
La empresa "Fuerzas Eléctricas de Cataluña,
Sociedad Anónima", con domicilio en Lleida, calle
Alcalde Costa, 39, ha solicitado en la Delegación
Territorial de Lleida del Departamento de Industria,
Comercio y Turismo, la autorización administrativa,
declaración en concreto de utilidad pública y
aprobación de proyecto de ejecución para la
construcción de la derivación de 25kV al PT 21967 Mas
Sucó, en los términos municipales de Vilanova de
l'Aguda y Bassella.
En cumplimiento de los trámites que establecen
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas; los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre las normas para el otorgamiento de
autorización administrativa en materia de instalaciones
eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre expropiación
y sanciones en materia de instalaciones eléctricas,
que continúan en vigor de acuerdo con lo que prevén
las disposiciones transitorias primera de la
Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación
del Sistema Eléctrico Nacional, y primera de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, la solicitud mencionada ha sido sometida a
un período de información pública mediante el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 2670, de 30 de junio
de 1998, en el "Boletín Oficial del Estado"
número 172, de 20 de julio de 1998, y en el diario "El
Segre" de 17 de junio de 1998.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 13 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
se solicitó un informe a los Ayuntamientos de
Vilanova de l'Aguda y Bassella, sin que éstos se
pronunciaran.
Paralelamente al trámite de información pública,
y considerando que la empresa FECSA no ha
podido llegar a un acuerdo con uno de los afectados
por esta instalación eléctrica, en cumplimiento de
lo que dispone el artículo 16.2 del
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa y
Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, se
ha practicado la notificación individual, para que
puedan alegar la existencia de errores y formular
las alegaciones procedentes, de acuerdo con lo que
disponen los artículos 25 y 26 del citado Decreto.
Dentro del plazo otorgado, no se han presentado
alegaciones.
La ejecución de esta línea se considera necesaria
para dar suministro de energía eléctrica para riego
agrícola y edificios.
Completados los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa FECSA la línea
de derivación de 25kV al PT 21967 Mas Sucó,
en los términos municipales de Vilanova de l'Aguda
y Bassella.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración
de utilidad pública lleva implícita la ocupación
urgente de los bienes y derechos afectados que se
sometieron a información pública, en el anuncio
publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" número 2670, de 30 de junio de 1998.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante
el Director general de Energía y Minas del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el
plazo de un mes, a contar desde su publicación,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lleida, 2 de octubre de 1998.-El Delegado
territorial, Manuel Martín i Julià.-61.445.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
Consejería de Economía y Hacienda
Delegaciones Provinciales
ALMERÍA
Información pública en el expediente de expropiación
forzosa de terrenos sitos en término municipal
Líjar (Almería)
Por don Juan Sánchez Linares, en nombre y
representación de "Travertinos de Almería, Sociedad
Anónima", se ha solicitado que se instruya
expediente de expropiación forzosa de unos terrenos
situados en el término municipal de Líjar, paraje
"El Beneficio", número 39.607, -teniendo en cuenta
que el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas, proclama que el otorgamiento de
una concesión de explotación llevará implícita la
declaración de utilidad pública de los terrenos
afectados por la misma- y a los efectos que disponen
los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La Sección de Minas de la Delegación Provincial
de Trabajo e Industria de Almería ha acordado abrir
información pública durante un plazo de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la aparición de este anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado".
Los datos de la finca a expropiar se pueden
consultar en cualquiera de los anuncios que aparecieron,
bien en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 57, de 17 de mayo de 1997, página 6075,
bien en el "Boletín Oficial de la Provincia de
Almería" número 89, de 13 de mayo de 1997, página 8.
Lo que se publica para que todos los propietarios
afectados puedan examinar el expediente en la
Sección de Minas de la Delegación Provincial de
Trabajo e Industria de Almería y aportar los datos que
consideren oportunos para rectificar posibles errores
en la relación publicada u oponerse, por razones
de fondo o forma, a la expropiación.
A los solos efectos de la subsanación de errores
en la descripción material y legal de los bienes,
cualquier persona natural o jurídica podrá
comparecer ante la Alcaldía, Gobierno Civil u organismo
competente, para alegar y ofrecer cuantos
antecedentes o referencias sirvan de fundamento para las
rectificaciones que procedan.
Los interesados podrán solicitar a través de la
antes citada Delegación Provincial que el
peticionario les facilite todos los datos que consideren
necesarios para la identificación de los bienes objeto
de la expropiación.
Almería, 18 de septiembre de 1998.-El Delegado
provincial de Trabajo e Industria, Blas Díaz
Bonillo.-61.499.
Delegaciones Provinciales
GRANADA
Solicitud de permiso de investigación
La Delegación Provincial de la Consejería de
Trabajo e Industria de Granada hace saber que ha sido
solicitado el siguiente permiso de investigación, con
expresión del número, nombre, mineral, cuadrículas
y término municipal:
30.437. "La Bolera". Sección c). 20. Cortes de Baza
y Castril de la Peña (Granada) y Peal de Becerro
y Pozo Alcón (Jaén).
Lo que se hace público a fin de que todos aquellos
que tengan la condición de interesados puedan
personarse en el expediente, dentro del plazo de quince
días, contados a partir de esta publicación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 70 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978.
Granada, 1 de octubre de 1998.-El Delegado
provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-61.747.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones
Orden por la que se otorga a "Enagas, Sociedad
Anónima", concesión administrativa para la
conducción, distribución y suministro industrial de gas
natural canalizado en los términos municipales de
Argoños, Arnuero, Bárcena de Cicero, Bareyo, Colindres,
Escalante, Laredo, Medio Cudeyo, Meruelo, Noja,
Ribamontán al Mar, Santoña y Voto, de dicha
Comunidad Autónoma
La empresa "Enagas, Sociedad Anónima", ha
solicitado, a través de la Dirección General de Industria,
concesión administrativa para el servicio público
de conducción, distribución y suministro industrial
de gas natural canalizado, en diversos términos de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, a cuyo
efecto ha presentado la documentación técnica
correspondiente.
Las principales características básicas de las
instalaciones de conducción y distribución, mediante
las que se suministrará gas natural canalizado para
usos industriales dentro de los términos municipales
de Argonos, Arnuero, Bárcena de Cicero, Bareyo,
Colindres, Escalante, Laredo, Medio Cudeyo,
Meruelo, Noja, Ribamontán al Mar, Santoña y Voto,
serán:
La conducción y distribución de gas natural con
destino a usos industriales se realizará mediante
canalizaciones de nueva construcción. Las
conducciones tendrán su origen en la red de alta presión
existente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De las conducciones partirán las redes de
distribución básicas, y de éstas las redes secundarias y
derivaciones necesarias para atender a las industrias
que precisen un suministro de gas natural. Las
canalizaciones estarán formadas por tuberías enterradas
de acero con características de acuerdo con la
Instrucción Técnica Coplementaria (ITC) MIG-5.2 y
de diámetros nominales según los caudales que
hayan de circular por cada tramo de tubería. Las
canalizaciones se diseñarán para un régimen de alta
presión A, hasta una presión máxima de servicio
efectiva de 16 bar, inclusive.
El gas natural a suministrar tendrá un poder
calorífico superior (P.C.S.) no inferior a 9.000
Kcal/Nm 3 . Por sus características físico-químicas
dicho gas natural viene clasificado en la segunda
familia de acuerdo con la Norma UNE 60.002.
El presupuesto de las instalaciones objeto de la
concesión administrativa asciende a 2.384.200.000
pesetas.
Se ha notificado a los Ayuntamientos de Argoños,
Arnuero, Bàrcena de Cicero, Bareyo, Colindres,
Escalante, Laredo, Medio Cudeyo, Meruelo, Noja,
Ribamontán al Mar, Santoña y Voto para que
ejercitaran, en el plazo de veinte días, la facultad prevista
en el párrafo tercero del artículo primero de la Ley
10/1987, sin haberse producido la misma. Asimismo
durante el plazo de información pública a que fue
sometido el proyecto de concesión no se han
presentado alegaciones.
Por el Servicio de Energía de la Dirección General
de Industria se ha emitido informe favorable.
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, de conformidad con lo
previsto en el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" de 21 de noviembre), que continúa
en vigor, de acuerdo con lo establecido en la
disposición transitoria primera de la Ley 10/1987, de
15 de junio, de Disposiciones Básicas para un
Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia
de Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial del
Estado" de 17 y 18 de junio) y en virtud del Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" de 9 de septiembre), sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria
en materia de industria, energía y minas.
Esta Consejería, a propuesta de la Dirección
General de Industria, ha tenido a bien disponer
lo siguiente:
Se otorga a "Enagas, Sociedad Anónima",
concesión administrativa para la conducción,
distribución y suministro industrial de gas natural por
canalización en los términos municipales de Argoños,
Arnuero, Bárcena de Cicero, Bareyo, Colindres,
Escalante, Laredo, Medio Cudeyo, Meruelo, Noja,
Ribamontán al Mar, Santoña y Voto de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
La presente concesión administrativa se ajustará
a cuantas prescripciones se establecen en la Ley
10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas
para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en
Materia de Combustibles Gaseosos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles citado, y a cuantas otras disposiciones
hayan sido dictadas o se dicten sobre suministro
de gases combustibles y sus instalaciones, así como
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagas, Sociedad
Anónima", constituirá en el plazo de dos meses, a partir
de la fecha de publicación de la presente Orden
en el "Boletín Oficial de Cantabria", una fianza por
valor de 47.684.000 pesetas, importe del 2 por 100
del presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme a lo prevenido en el artículo 7, apartado b,
de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado en
Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos.
La citada fianza se constituirá en la Tesorería
General de la Consejería de Economía y Hacienda,
a disposición del Director general de Industria, en
metálico, talón conformado, valores del Estado o
mediante aval bancario, según lo dispuesto en el
artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro
concertado con entidades de seguros de las
sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto. El
concesionario deberá remitir a la Dirección General
de Industria de la Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de
Cantabria, la documentación acreditativa del depósito
de dicha fianza dentro del plazo de treinta días
a partir de su constitución.
La fianza será devuelta al concesionario, una vez
que concluidas las instalaciones objeto de la presente
concesión, de conformidad con los plazos que se
establezcan en la o las autorizaciones
administrativas de las mismas y la Dirección General de
Industria competente en la materia formalice el acta de
puesta en marcha de las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos9y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de esta Orden,
"Enagás, Sociedad Anónima", deberá solicitar la
autorización administrativa para la construcción y
montaje de las instalaciones, presentando el
correspondiente proyecto técnico constructivo y de detalle
de las mismas.
"Enagas, Sociedad Anónima", deberá iniciar el
suministro de gas natural en el plazo de un mes
contado a partir de la fecha en que se formalice
el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin, los sistemas de conducción y
distribución del gas deberán ser objeto de una
progresiva modernización y perfeccionamiento,
adaptándose a las directrices que marque el Ministerio
de Industria y Energía, o en su caso, la Consejería
de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características del gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable,
requerirá la autorización administrativa previa, de
acuerdo con el artículo 8, apartado c, del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre.
Cuarta.-La empresa concesionaria deberá
mantener un correcto suministro, así como un adecuado
y eficiente servicio de mantenimiento de las
instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y,
en general, deberá adoptar las medidas oportunas
para garantizar la protección y seguridad de las
personas y bienes, atención a los usuarios, siendo
responsable de la conservación y buen funcionamiento
de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en
el vigente Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, que impone obligaciones
y responsabilidades tanto al concesionario como a
las demás personas físicas o entidades relacionadas
con la instalación o el suministro de la misma.
Quinta.-De acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del repetido Reglamento General, y sin
perjuicio de lo señalado en los demás artículos del
capítulo V del mismo, el concesionario está obligado
a efectuar los suministros y a realizar las
ampliaciones necesarias para atender a todo peticionario
que solicite el servicio, dentro del área de la
concesión. En el caso de que el concesionario se negara
a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el órgano territorial
competente en la materia, comprobará si tiene
fundamento técnico tal negativa y, en caso contrario, hará
obligatorio el suministro, y si procede, podrá
imponer la correspondiente sanción.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación a los suministros de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en cada momento sobre la
materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en la Ley 10/1987, de 15 de
junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo
Coordinado de Actuaciones en Materia de
Combustibles Gaseosos y en el Reglamento General
citado, así como en el modelo de póliza anexa a éste
y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas
o se dicten, sobre suministro de gases combustibles
y sus instalaciones.
Séptima.-La presente concesión entrará en vigor
a partir de la fecha de su firma y se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, durante el cual
el concesionario podrá efectuar la distribución y
el suministro de gas mediante las instalaciones a
que se hace referencia en el proyecto técnico
presentado así como en aquellos otros de desarrollo
y complementarios del mismo.
Las instalaciones afectas a la presente concesión
revertirán a la Comunidad Autónoma de Cantabria,
al terminar el plazo otorgado en esta concesión,
de acuerdo con el artículo 7, apartado c, de la Ley
10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas
para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en
Materia de Combustibles Gaseosos.
Octava.-La Dirección General de Industria de
esta Consejería, cuidará del exacto cumplimiento
de las condiciones estipuladas por esta Orden, así
como de la inspección de las obras y montajes
efectuados.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de
carácter general o parcial, que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario a la Dirección
General de Industria del Gobierno de Cantabria
con la debida antelación. Con carácter previo al
comienzo de las obras el concesionario deberá
presentar ante dicho organismo un detallado plan de
ejecución de las mismas.
Asimismo el concesionario dará cuenta de la
terminación de las instalaciones a la citada Dirección
General, para su reconocimiento definitivo y
levantamiento del acta de puesta en marcha de las
mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en servicio.
A tal efecto habrá de presentar un certificado de
final de obra firmado por técnico competente y
visado por el Colegio Oficial correspondiente, junto con
las actas de las pruebas reglamentarias efectuadas
y del control de soldaduras, en su caso.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el concesionario, deberá poner en conocimiento
de la Dirección General de Industria de esta
Consejería la fecha de iniciación de las actividades de
suministro de gas.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el
artículo 7, apartado e, de la Ley 10/1987, de 15 de junio,
de Disposiciones Básicas para un Desarrollo
Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles
Gaseosos y artículo 17 del Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, las
siguientes:
a) El incumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones en la
ejecución del proyecto de las instalaciones básicas,
salvando las modificaciones precisas para que se
cumplan las disposiciones vigentes.
c) Si no se llevase a cabo la realización de las
instalaciones de acuerdo con las condiciones
impuestas en esta Orden y en las autorizaciones
para la construcción y el montaje de las mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente concesión,
el concesionario podrá solicitar:
1. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con la misma fecha
de reversión de las instalaciones sustituidas, o bien,
2. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas supongan
no pudiese obtener una compensación económica
adecuada durante el plazo que restase para la
caducidad de la concesión, aunque teniendo en cuenta
siempre los derechos que la Comunidad Autónoma
pueda tener sobre los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
Esta concesión se otorga sin perjuicio e
independientemente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia municipal, provincial u otros,
necesarios para la realización de las obras de las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y, en particular, las
correspondientes al Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias; Reglamento de
Aparatos a Presión; Reglamentos Electrotécnicos,
así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre
el servicio público de suministro de combustibles
gaseosos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su notificación.
Santander, 14 de julio de 1998.-El Consejero,
José Ramón Álvarez Redondo.-61.582.
Orden por la que se otorga a "Gas Natural
Cantabria, SDG, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para el servicio público de suministro de
gas natural canalizado en los términos municipales
de Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar, Bareyo,
Arnuero, Noja, Bárcena de Cicero, Colindres, Cartes,
Santillana del Mar, Suances, Comillas, San Vicente
de la Barquera y Valdeolea, de dicha Comunidad
Autónoma
La empresa "Gas Natural Cantabria SDG,
Sociedad Anónima", ha solicitado, a través de la
Dirección General de Industria, concesión administrativa
para el servicio público de distribución y suministro
de gas natural por canalización, para usos
doméstico-comerciales y pequeña industria, en diversos
términos de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
a cuyo efecto ha presentado la documentación
técnica correspondiente.
Las principales características básicas de las
instalaciones distribuidoras, mediante las que se
suministrará gas natural canalizado para usos
doméstico-comerciales y pequeña industria dentro de los
términos municipales de Marina de Cudeyo,
Ribamontán al Mar, Bareyo, Arnuero, Noja, Bárcena
de Cicero, Colindres, Cartes, Santillana del Mar,
Suances, Comillas, San Vicente de la Barquera y
Valdeolea, serán las que se indican a continuación:
La distribución de gas natural se realizará
mediante redes de distribución constituidas por
canalizaciones de nueva construcción. Las redes básicas de
distribución tendrán su origen en la red industrial
de "Enagás, Sociedad Anónima", a través de la
correspondiente estación de regulación y medida.
De estas redes básicas partirán las redes secundarias
y ramificaciones precisas para atender a los
diferentes puntos de consumo. Las canalizaciones
estarán formadas por tuberías enterradas de polietileno
de media densidad con características de acuerdo
con la norma UNE 53.333, y de diámetros
nominales según los caudales que hayan de circular por
cada tramo de tubería. La canalización de la red
de distribución se diseñará para un régimen de media
presión, entre 4 y 0,005 bar. Los suministros a los
usuarios finales domésticos y comerciales se
efectuarán en baja presión.
El gas natural a suministrar tendrá un poder
calorífico superior (P.C.S.) no inferior a 9.000
Kcal/Nm 3 . Por sus características físico-químicas
dicho gas natural viene clasificado en la segunda
familia de acuerdo con la Norma UNE 60.002.
El presupuesto de las instalaciones objeto de la
concesión administrativa asciende a 1.569.100.000
pesetas.
Se ha notificado a los Ayuntamientos de Marina
de Cudeyo, Ribamontán al Mar, Bareyo, Arnuero,
Noja, Barcena de Cicero, Colindres, Cartes,
Santillana del Mar, Suances, Comillas, San Vicente de
la Barquera y Valdeolea, para que ejercitaran, en
el plazo de veinte días, la facultad prevista en el
párrafo tercero del artículo primero de la Ley
10/1987, sin haberse producido la misma. Asimismo
durante el plazo de información pública a que fue
sometido el proyecto de concesión no se han
presentado alegaciones.
Por el Servicio de Energía de la Dirección General
de Industria se ha emitido informe favorable.
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, de conformidad con lo
previsto en el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" de 21 de noviembre), que continúa
en vigor, de acuerdo con lo establecido en la
disposición transitoria primera de la Ley 10/1987, de
15 de junio, de Disposiciones Básicas para un
Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia
de Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial del
Estado" de 17 y 18 de junio) y en virtud del Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" de 9 de septiembre), sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria
en materia de industria, energía y minas.
Esta Consejería, a propuesta de la Dirección
General de Industria, ha tenido a bien disponer
lo siguiente:
Se otorga a "Gas Natural Cantabria SDG,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para el
servicio público de distribución y suministro de gas
natural por canalización en los términos municipales
de Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar, Bareyo,
Arnuero, Noja, Barcena de Cicero, Colindres,
Cartes, Santillana del Mar, Suances, Comillas, San
Vicente de la Barquera y Valdeolea, en la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
La presente concesión administrativa se ajustará
a cuantas prescripciones se establecen en la Ley
10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas
para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en
Materia de Combustibles Gaseosos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles citado, y a cuantas otras disposiciones
hayan sido dictadas o se dicten sobre suministro
de gases combustibles y sus instalaciones, así como
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Gas Natural Cantabria
SDG, Sociedad Anónima", constituirá en el plazo
de dos meses, a partir de la fecha de publicación
de la presente Orden en el "Boletín Oficial de
Cantabria", una fianza por valor de 31.382.000 pesetas,
importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
en el expediente, para garantizar el cumplimiento
de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en
el artículo 7, apartado b, de la Ley 10/1987, de
15 de junio, de Disposiciones Básicas para un
Desarrollo Coordinado en Actuaciones en Materia
de Combustibles Gaseosos.
La citada fianza se constituirá en la Tesorería
General de la Consejería de Economía y Hacienda,
a disposición del Director general de Industria, en
metálico, talón conformado, valores del Estado o
mediante aval bancario, según lo dispuesto en el
artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro
concertado con entidades de seguros de las
sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto. El
concesionario deberá remitir a la Dirección General
de Industria de la Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de
Cantabria, la documentación acreditativa del depósito
de dicha fianza dentro del plazo de treinta días
a partir de su constitución.
La fianza será devuelta al concesionario, una vez
que concluidas las instalaciones objeto de la presente
concesión, de conformidad con los plazos que se
establezcan en la o las autorizaciones
administrativas de las mismas y la Dirección General de
Industria competente en la materia formalice el acta de
puesta en marcha de las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos9y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de esta Orden,
"Gas Natural Cantabria SDG, Sociedad Anónima",
deberá solicitar la autorización administrativa para
la construcción y montaje de las instalaciones,
presentando el correspondiente proyecto técnico
constructivo y de detalle de las mismas.
"Gas Natural Cantabria SDG, Sociedad
Anónima", deberá iniciar el suministro de gas natural en
el plazo de un mes contado a partir de la fecha
en que se formalice el acta de puesta en marcha
de las instalaciones.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque el Ministerio de Industria y Energía,
o en su caso, la Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características del gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable,
requerirá la autorización administrativa previa, de
acuerdo con el artículo 8, apartado c, del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre.
Cuarta.-La empresa concesionaria deberá
mantener un correcto suministro, así como un adecuado
y eficiente servicio de mantenimiento de las
instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y,
en general, de atención a los usuarios, siendo
responsable de la conservación y buen funcionamiento
de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en
el artículo 27 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, antes citado, que
impone obligaciones y responsabilidades tanto al
concesionario como a las demás personas físicas
o entidades relacionadas con la instalación o el
suministro de la misma. A tal efecto el concesionario
deberá establecer dentro de los municipios objeto
de esta concesión, un servicio permanente de
recepción de consultas, reclamaciones y averías, y
disponer de los medios personales y técnicos precisos
para mantener la seguridad de las instalaciones y
un servicio de asistencia técnica a los usuarios.
Previamente, al levantamiento del acta de puesta
en marcha de la instalación, se deberá comprobar
por la Dirección General de Industria que el
concesionario ha presentado la documentación
acreditativa de que dispone de un servicio adecuado
a efectos del cumplimiento de lo estipulado en esta
condición.
Quinta.-De acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del repetido Reglamento General, y sin
perjuicio de lo señalado en los demás artículos del
capítulo V del mismo, el concesionario está obligado
a efectuar los suministros y a realizar las
ampliaciones necesarias para atender a todo peticionario
que solicite el servicio, dentro del área de la
concesión. En el caso de que el concesionario se negara
a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, la Dirección General
de Industria, comprobará si tiene fundamento
técnico tal negativa y, en caso contrario, hará
obligatorio el suministro, y si procede, podrá imponer
la correspondiente sanción.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación a los suministros de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en cada momento sobre la
materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en la Ley 10/1987, de 15 de
junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo
Coordinado de Actuaciones en Materia de
Combustibles Gaseosos y en el Reglamento General
citado, así como en el modelo de póliza anexa a éste
y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas
o se dicten, sobre suministro de gases combustibles
y sus instalaciones.
Séptima.-La presente concesión entrará en vigor
a partir de la fecha de su firma y se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, durante el cual
el concesionario podrá efectuar la distribución y
el suministro de gas mediante las instalaciones a
que se hace referencia en el proyecto técnico
presentado así como en aquellos otros de desarrollo
y complementarios del mismo.
Las instalaciones afectas a la presente concesión
revertirán a la Comunidad Autónoma de Cantabria,
al terminar el plazo otorgado en esta concesión,
de acuerdo con el artículo 7, apartado c, de la Ley
10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas
para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en
Materia de Combustibles Gaseosos.
Octava.-La Dirección General de Industria de
esta Consejería, cuidará del exacto cumplimiento
de las condiciones estipuladas por esta Orden, así
como de la inspección de las obras y montajes
efectuados.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de
carácter general o parcial, que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario a la Dirección
General de Industria del Gobierno de Cantabria
con la debida antelación. Con carácter previo al
comienzo de las obras el concesionario deberá
presentar ante dicho organismo un detallado plan de
ejecución de las mismas.
Asimismo el concesionario dará cuenta de la
terminación de las instalaciones a la citada Dirección
General, para su reconocimiento definitivo y
levantamiento del acta de puesta en marcha de las
mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en servicio.
A tal efecto habrá de presentar un certificado de
final de obra firmado por técnico competente y
visado por el Colegio Oficial correspondiente, junto con
las actas de las pruebas reglamentarias efectuadas
y del control de soldaduras, en su caso.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el concesionario, deberá poner en conocimiento
de la Dirección General de Industria de esta
Consejería la fecha de iniciación de las actividades de
suministro de gas.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el
artículo 7, apartado e, de la Ley 10/1987, de 15 de junio,
de Disposiciones Básicas para un Desarrollo
Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles
Gaseosos y artículo 17 del Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, las
siguientes:
a) El incumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones en la
ejecución del proyecto de las instalaciones básicas,
salvando las modificaciones precisas para que se
cumplan las disposiciones vigentes.
c) Si no se llevase a cabo la realización de las
instalaciones de acuerdo con las condiciones
impuestas en esta Orden y en las autorizaciones
para la construcción y el montaje de las mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente concesión,
el concesionario podrá solicitar:
1. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con la misma fecha
de reversión de las instalaciones sustituidas, o bien,
2. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas supongan
no pudiese obtener una compensación económica
adecuada durante el plazo que restase para la
caducidad de la concesión, aunque teniendo en cuenta
siempre los derechos que la Comunidad Autónoma
pueda tener sobre los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
Esta concesión se otorga sin perjuicio e
independientemente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia municipal, provincial u otros,
necesarios para la realización de las obras de las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y, en particular, las
correspondientes al Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias; Reglamento de
Aparatos a Presión; Reglamentos Electrotécnicos,
así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre
el servicio público de suministro de combustibles
gaseosos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su notificación.
Santander, 14 de julio de 1998.-El Consejero,
José Ramón Álvarez Redondo.-61.589.
Orden sobre concesión administrativa a "Gas
Natural Cantabria, SDG, Sociedad Anónima", para el
servicio público de suministro de gas natural
canalizado en el término municipal de Santa Cruz de
Bezana, de dicha Comunidad Autónoma
La empresa "Gas Natural Cantabria SDG,
Sociedad Anónima", ha solicitado, a través de la
Dirección General de Industria, concesión administrativa
para el servicio público de distribución y suministro
de gas natural por canalización, para usos
doméstico-comerciales y pequeña industria, en el término
municipal de Santa Cruz de Bezana, de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, a cuyo efecto ha
presentado la documentación técnica
correspondiente.
Las principales características básicas de las
instalaciones distribuidoras, mediante las que se
suministrará gas natural canalizado para usos
doméstico-comerciales y pequeña industria dentro del
término municipal de Santa Cruz de Bezana, serán
las que se indican a continuación:
La distribución de gas natural se realizará
mediante red de distribución constituida por canalizaciones
de nueva construcción. La red básica de distribución
tendrá su origen en la red industrial de "Enagas,
Sociedad Anónima", a través de la correspondiente
estación de regulación y medida. De esta red básica
partirán las redes secundarias y ramificaciones
precisas para atender a los diferentes puntos de
consumo. Las canalizaciones estarán formadas por
tuberías enterradas de polietileno de media densidad
con características de acuerdo con la norma UNE
53.333, y de diámetros nominales según los caudales
que hayan de circular por cada tramo de tubería.
La canalización de la red de distribución se diseñará
para un régimen de media presión B, entre 4 y
0,4 bar. Los suministros a los usuarios finales
domésticos y comerciales se efectuarán en baja presión.
El gas natural a suministrar tendrá un poder
calorífico superior (P.C.S.) no inferior a 9.000
Kcal/Nm 3 . Por sus características físico-químicas
dicho gas natural viene clasificado en la segunda
familia de acuerdo con la Norma UNE 60.002.
El presupuesto de las instalaciones objeto de la
concesión administrativa asciende a 97.650.000
pesetas.
Se ha notificado al Ayuntamiento de Santa Cruz
de Bezana para que ejercitara, en el plazo de veinte
días, la facultad prevista en el párrafo tercero del
artículo primero de la Ley 10/1987, sin haberse
producido la misma. Asimismo durante el plazo
de información pública a que fue sometido el
proyecto de concesión no se han presentado
alegaciones.
Por el Servicio de Energía de la Dirección General
de Industria se ha emitido informe favorable.
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, de conformidad con lo
previsto en el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" de 21 de noviembre), que continúa
en vigor, de acuerdo con lo establecido en la
disposición transitoria primera de la Ley 10/1987, de
15 de junio, de Disposiciones Básicas para un
Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia
de Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial del
Estado" de 17 y 18 de junio) y en virtud del Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" de 9 de septiembre), sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria
en materia de industria, energía y minas.
Esta Consejería, a propuesta de la Dirección
General de Industria, ha tenido a bien disponer
lo siguiente:
Se otorga a "Gas Natural Cantabria SDG,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para el
servicio público de distribución y suministro de gas
natural por canalización en el término municipal
de Santa Cruz de Bezana, en la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
La presente concesión administrativa se ajustará
a cuantas prescripciones se establecen en la Ley
10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas
para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en
Materia de Combustibles Gaseosos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles citado, y a cuantas otras disposiciones
hayan sido dictadas o se dicten sobre suministro
de gases combustibles y sus instalaciones, así como
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Gas Natural Cantabria
SDG, Sociedad Anónima", constituirá en el plazo
de dos meses, a partir de la fecha de publicación
de la presente Orden en el "Boletín Oficial de
Cantabria", una fianza por valor de 1.953.000 pesetas,
importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
en el expediente, para garantizar el cumplimiento
de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en
el artículo 7, apartado b, de la Ley 10/1987, de
15 de junio, de Disposiciones Básicas para un
Desarrollo Coordinado en Actuaciones en Materia
de Combustibles Gaseosos.
La citada fianza se constituirá en la Tesorería
General de la Consejería de Economía y Hacienda,
a disposición del Director general de Industria, en
metálico, talón conformado, valores del Estado o
mediante aval bancario, según lo dispuesto en el
artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro
concertado con entidades de seguros de las
sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto. La empresa
concesionaria deberá remitir a la Dirección General
de Industria de la Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicacione del Gobierno de
Cantabria, la documentación acreditativa del depósito
de dicha fianza dentro del plazo de treinta días
a partir de su constitución.
La fianza será devuelta al concesionario; una vez
que concluidas las instalaciones objeto de la presente
concesión, de conformidad con los plazos que se
establezcan en la o las autorizaciones
administrativas de las mismas y la Dirección General de
Industria competente en la materia formalice el acta de
puesta en marcha de las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos9y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de esta Orden,
"Gas Natural Cantabria SDG, Sociedad Anónima",
deberá solicitar la autorización administrativa para
la construcción y montaje de las instalaciones,
presentando el correspondiente proyecto técnico
constructivo y de detalle de las mismas.
"Gas Natural Cantabria SDG, Sociedad
Anónima", deberá iniciar el suministro de gas natural en
el plazo de un mes contado a partir de la fecha
en que se formalice el acta de puesta en marcha
de las instalaciones.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque el Ministerio de Industria y Energía,
o en su caso, la Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características del gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable,
requerirá la autorización administrativa previa, de
acuerdo con el artículo 8, apartado c, del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre.
Cuarta.-La empresa concesionaria deberá
mantener un correcto suministro, así como un adecuado
y eficiente servicio de mantenimiento de las
instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y,
en general, de atención a los usuarios, siendo
responsable de la conservación y buen funcionamiento
de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en
el artículo 27 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, antes citado, que
impone obligaciones y responsabilidades tanto al
concesionario como a las demás personas físicas
o entidades relacionadas con la instalación o el
suministro de la misma. A tal efecto la empresa
concesionaria deberá establecer dentro del municipio
objeto de esta concesión, un servicio permanente
de recepción de consultas, reclamaciones y averías,
y disponer de los medios personales y técnicos
precisos para mantener la seguridad de las instalaciones
y un servicio de asistencia técnica a los usuarios.
Previamente, al levantamiento del acta de puesta
en marcha de la instalación, se deberá comprobar
por la Dirección General de Industria que el
concesionario ha presentado la documentación
acreditativa de que dispone de un servicio adecuado
a efectos del cumplimiento de lo estipulado en esta
condición.
Quinta.-De acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del repetido Reglamento General, y sin
perjuicio de lo señalado en los demás artículos del
capítulo V del mismo, el concesionario está obligado
a efectuar los suministros y a realizar las
ampliaciones necesarias para atender a todo peticionario
que solicite el servicio, dentro del área de la
concesión. En el caso de que el concesionario se negara
a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, la Dirección General
de Industria, comprobará si tiene fundamento
técnico tal negativa y, en caso contrario, hará
obligatorio el suministro, y si procede, podrá imponer
la correspondiente sanción.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación a los suministros de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en cada momento sobre la
materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en la Ley 10/1987, de 15 de
junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo
Coordinado de Actuaciones en Materia de
Combustibles Gaseosos y en el Reglamento General
citado, así como en el modelo de póliza anexa a éste
y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas
o se dicten, sobre suministro de gases combustibles
y sus instalaciones.
Séptima.-La presente concesión entrará en vigor
a partir de la fecha de su firma y se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, durante el cual
el concesionario podrá efectuar la distribución y
el suministro de gas mediante las instalaciones a
que se hace referencia en el proyecto técnico
presentado así como en aquellos otros de desarrollo
y complementarios del mismo.
Las instalaciones afectas a la presente concesión
revertirán a la Comunidad Autónoma de Cantabria,
al terminar el plazo otorgado en esta concesión,
de acuerdo con el artículo 7, apartado c, de la Ley
10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas
para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en
Materia de Combustibles Gaseosos.
Octava.-La Dirección General de Industria de
esta Consejería, cuidará del exacto cumplimiento
de las condiciones estipuladas por esta Orden, así
como de la inspección de las obras y montajes
efectuados.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de
carácter general o parcial, que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario a la Dirección
General de Industria del Gobierno de Cantabria
con la debida antelación. Con carácter previo al
comienzo de las obras el concesionario deberá
presentar ante dicho organismo un detallado plan de
ejecución de las mismas.
Asimismo el concesionario dará cuenta de la
terminación de las instalaciones a la citada Dirección
General, para su reconocimiento definitivo y
levantamiento del acta de puesta en marcha de las
mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en servicio.
A tal efecto habrá de presentar un certificado de
final de obra firmado por técnico competente y
visado por el Colegio Oficial correspondiente, junto con
las actas de las pruebas reglamentarias efectuadas
y del control de soldaduras, en su caso.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el concesionario, deberá poner en conocimiento
de la Dirección General de Industria de esta
Consejería la fecha de iniciación de las actividades de
suministro de gas.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el
artículo 7, apartado e, de la Ley 10/1987, de 15 de junio,
de Disposiciones Básicas para un Desarrollo
Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles
Gaseosos y artículo 17 del Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, las
siguientes:
a) El incumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones en la
ejecución del proyecto de las instalaciones básicas,
salvando las modificaciones precisas para que se
cumplan las disposiciones vigentes.
c) Si no se llevase a cabo la realización de las
instalaciones de acuerdo con las condiciones
impuestas en esta Orden y en las autorizaciones
para la construcción y el montaje de las mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente concesión,
el concesionario podrá solicitar:
1. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con la misma fecha
de reversión de las instalaciones sustituidas, o bien,
2. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas supongan
no pudiese obtener una compensación económica
adecuada durante el plazo que restase para la
caducidad de la concesión, aunque teniendo en cuenta
siempre los derechos que la Comunidad Autónoma
pueda tener sobre los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
Esta concesión se otorga sin perjuicio e
independientemente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia municipal, provincial u otros,
necesarios para la realización de las obras de las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y, en particular, las
correspondientes al Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias; Reglamento de
Aparatos a Presión; Reglamentos Electrotécnicos,
así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre
el servicio público de suministro de combustibles
gaseosos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente
al de su notificación.
Santander, 14 de julio de 1998.-El Consejero,
José Ramón Álvarez Redondo.-61.593.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Pago de la fase previa a la ocupación por la
expropiación forzosa de la obra 41-V-1470, avenida
de la Ribera. Términos municipales de Alzira
y Carcaixent
Lugar: Ayuntamiento de Alzira:
Día 16 de diciembre de 1998. Hora: De nueve
treinta a dieciocho treinta.
Día 17 de diciembre de 1998. Hora: De nueve
treinta a dieciocho treinta.
Día 21 de diciembre de 1998. Hora: De nueve
treinta a dieciocho.
Lugar: Ayuntamiento de Carcaixent:
Día 22 de diciembre de 1998. Hora: De nueve
treinta a trece treinta.
Los interesados deberán asistir provistos de su
documento nacional de identidad y acreditar la
titularidad si no lo han hecho en otra fase del
procedimiento y, si optaran por ser representados por
otras personas, éstas deberán acreditar su
representación, en la forma establecida en el artículo 32
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se significa que el presente anuncio se publica
igualmente a los efectos establecidos en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
para los interesados que figuran como desconocidos
o con domicilio ignorado.
Valencia, 19 de noviembre de 1998.-El
Consejero, José Ramón García Antón.-61.235.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN
Departamento de Economía,
Hacienda y Fomento
Servicios Provinciales
TERUEL
El Director del Servicio Provincial de Economía,
Hacienda y Fomento de la Diputación General de
Aragón en Teruel, hace saber que ha sido otorgado
el siguiente permiso de investigación:
Nombre: Otón.
Número de expediente: 6,051.
Recurso: Sección C).
Plazo de duración: Tres años.
Superficie: 20 cuadrículas mineras.
Términos municipales: Monforte de Moyuela y
Blesa.
Provincia: Teruel.
Fecha de otorgamiento: 11 de noviembre de 1998.
Titular: "Minería Sabater, Sociedad Limitada".
Domicilio: Paseo Hermanos Nadal, sin número,
Alcorisa (Teruel).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 101.5 del vigente
Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25
de agosto de 1978.
Teruel, 11 de noviembre de 1998.-El Director
provincial, Fernando Milla Barquinero.-61.678.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
CASTELLÓN DE LA PLANA
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno de
Castellón de la Plana, en sesión celebrada el día 29 de
octubre de 1998 adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
Visto el expediente de expropiación que se tramita
en este Ayuntamiento para la obtención de los
terrenos necesarios para llevar a cabo la ejecución del
proyecto "Acondicionamiento de la C-238. Accesos
a Castellón y Universidad ªJaume Iº" y los
siguientes,
ANTECENTES
Primero.-En fecha 30 de julio de 1998, el
excelentísimo Ayuntamiento Pleno acordó aprobar el
"Proyecto de ejecución modificado al de
acondicionamiento de la C-238. Accesos a Castellón y
Universidad ªJaume Iº", así como aprobar su anejo
de expropiaciones denominado "Proyecto básico
complementario de expropiaciones número 1", que
contiene la relación y descripción de fincas afectadas
y desafectadas como consecuencia del proyecto
modificado.
Segundo.-El citado acuerdo fue notificado y
expuesto al público por plazo de quince días en
el "Boletín Oficial del Estado" número 227, de 22
de septiembre de 1998; en el "Boletín Oficial" de
la provincia, número 104, de 29 de agosto de 1998;
en el periódico "Mediterráneo" de fecha 20 de
agosto de 1998; así como en el tablón de anuncios
de este Ayuntamiento, a efectos de reclamaciones
al proyecto y de alegaciones en cuanto a la
procedencia de la ocupación o disposición de los nuevos
bienes y derechos afectados de expropiación y su
estado material o legal, así como al objeto de
subsanar posibles errores en su descripción.
Tercera.-Durante el período de exposición al
público se han presentado alegaciones por don
Alberto Martinavarro Dealbert y por don Guillermo
Juan Ferrán Martínez; las cuales se han sometido
a informe de los servicios técnicos y jurídicos, por
todo ello y, teniendo en cuenta que:
I. De los informes emitidos al efecto, se
desprende que:
a) Don Alberto Martinavarro es propietario de
una finca cuya superficie a expropiar se incrementa
en 51 metros cuadrados, con el proyecto
complementario de expropiaciones número 1. El alegante
realiza varias manifestaciones ajenas al
procedimiento que se sigue por el Ayuntamiento, dado que ha
interpretado que se va a revertir parte de su
propiedad, cuando en realidad se afecta mayor
superficie, por lo que procede desestimar dicha alegación.
b) Don Guillermo Juan Ferrán Martínez ha
solicitado la expropiación total de la finca, por
considerar que las dos partes en que queda dividida
la finca constituyen restos antieconómicos; a lo que
el Ingeniero de Caminos Municipal informa que
el señor Ferrán Martínez es propietario de terrenos
clasificados por el vigente Plan General Municipal
de Ordenación Urbana como no urbanizables, uso
Universidad y no aporta dato alguno que demuestre
la consideración antieconómica de la superficie de
la parcela de su propiedad no afectada de
expropiación, por lo que no resulta adecuada la
expropiación total, procediendo desestimar la alegación.
II. De conformidad con los artículos 20, 21 y
22 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículos
20 y siguientes de su Reglamento, de los que se
desprende que a la vista de las alegaciones
formuladas deberá resolverse sobre la necesidad de
ocupación y, que el acuerdo de necesidad de ocupación
inicia el expediente expropiatorio, así como el
procedimiento para su notificación y ofrecimiento de
recursos.
Por todo ello, vistos los informes emitidos por
el Ingeniero de Caminos municipal y por la Jefe
del Negociado de Expropiaciones conformado por
la Jefe de la Sección de Coordinación y Gestión
Administrativa, atendiendo a los preceptos antes
citados, a propuesta de la Comisión Informativa
de Urbanismo y Obras, se acuerda:
Primero.-Desestimar las alegaciones formuladas
por don Alberto Martinavarro Dealbert y por don
Guillermo Juan Ferrán Martínez, por los motivos
antes expuestos.
Segundo.-Aprobar definitivamente la relación de
bienes y derechos afectados de expropiación que
figuran como nuevas afectaciones en el "Proyecto
básico complementario de expropiaciones número
1 de acondicionamiento de la C-238. Accesos a
Castellón y Universidad ªJaume Iº".
Tercero.-Declarar la necesidad de ocupación de
los bienes y derechos afectados de expropiación que
figuran como nuevas afectaciones en el citado
proyecto.
Cuarto.-Publicar y notificar este acuerdo en la
forma prevista legalmente y continuar la tramitación
del expediente de conformidad con la Ley de
Expropiación Forzosa.
La relación aprobada definitivamente es la que
figura en el anexo adjunto a este anuncio.
Lo que se hace público para general conocimiento
y a efectos de que los interesados puedan interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del excelentísimo
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de esta publicación,
de conformidad con lo establecido en el artículo
52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y artículo 58 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, sin
perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que se
considere conveniente. La interposición de dicho
recurso contencioso-administrativo requerirá
comunicación previa a este excelentísimo Ayuntamiento,
de conformidad a lo establecido en el artículo 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
De igual manera, este anuncio servirá de
notificación a los propietarios desconocidos o cuya
dirección o paradero se ignora, según lo dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Castellón de la Plana, 12 de noviembre de
1998.-El Alcalde, José Luis Gimeno
Ferrer.-61.654.
Relación y descripción de nuevos bienes y derechos
afectados de expropiación contenidos en el "Proyecto
básico complementario de expropiaciones número 1"
Número finca 49. Polígono y parcela catastral:
47/6-a.
Titular: Don José Luis Menezo Rozalem.
Domicilio: Avenida de los Rosales, 1, Godella
(Valencia).
Superficie inicial afectada: 990 metros cuadrados.
Superficie de nueva afectación y sus lindes: 402
metros cuadrados. Norte, superficie destinada a
C-238; sur, resto de finca de la misma propiedad;
este, barranco del Sol, y oeste, finca número 49-A.
Superficie neta a ocupar y sus lindes: 1.392 metros
cuadrados. Norte, C-238; sur, resto de finca de la
misma propiedad; este, barranco del Sol, y oeste,
finca número 49-A.
Número finca 60. Polígono y parcela
catastral: 48/53-a.
Titular: Doña Carmen Belles Porcar.
Domicilio: Avenida Ferrandis Salvador, 54 (aptos.
"Los Pinos"), Castellón.
Superficie inicial afectada: 508 metros cuadrados.
Superficie de nueva afectación y sus lindes: 15
metros cuadrados. Norte, resto de finca de la misma
propiedad y entrador; sur, superficie destinada a
C-238; este, resto de finca de la misma propiedad,
y oeste, entrador.
Superficie de nueva afectación y sus lindes: 523
metros cuadrados. Norte, resto de finca de la misma
propiedad y entrador; sur, C-238; este, entrador,
y oeste, entrador.
Número finca 61. Polígono y parcela
catastral: 47/3.
Titular: Don Guillermo Juan Ferrán Martínez y
otra.
Domicilio: Alloza, 110, Castellón.
Superficie inicial afectada: 1.694 metros
cuadrados.
Superficie de nueva afectación y sus lindes: 388
metros cuadrados. Norte, superficie destinada a
C-238 y C-238; sur, resto de finca de la misma
propiedad; este, superficie de nueva afectación, y
oeste, finca número 63.
Superficie que se desafecta y sus lindes: 1.402
metros cuadrados. Norte, superficie destinada a
C-238; sur, camino cuadra de la Enramada; este,
finca número 59-A y resto de finca de la misma
propiedad, y oeste, superficie que se desafecta y
resto de finca de la misma propiedad.
Superficie neta a ocupar y sus lindes: 2.708 metros
cuadrados. Norte, C-238; sur, camino cuadro
Enramada; este, finca número 59-A y resto de finca
de la misma propiedad, y oeste, superficie que se
desafecta y resto de finca de la misma propiedad.
Número finca 62. Polígono y parcela catastral: 48.
Titular: Don Miguel Juan Claros.
Domicilio: Calle Conde Pestagua, 33.
Superficie inicial afectada: 802 metros cuadrados.
Superficie de nueva afectación y sus lindes: 580
metros cuadrados. Norte, resto de finca de la misma
propiedad; sur, superficie expropiada destinada a
C-238; este, entrador, y oeste, entrador.
Superficie neta a ocupar y sus lindes: 1.402 metros
cuadrados. Norte, resto de finca de la misma
propiedad; sur, C-238; este, entrador, y oeste, entrador.
Número finca 65. Polígono y parcela catastral:
48/111.
Titular: Desconocido.
Domicilio: Desconocido.
Superficie inicial afectada: 3.349 metros
cuadrados.
Superficie que se desafecta: 3.349 metros
cuadrados.
Superficie de nueva afectación y sus lindes: 1.089
metros cuadrados. Norte, resto de finca de la misma
propiedad; sur, resto de finca de la misma propiedad;
este, entrador, y oeste, camino vecinal A-7.
Superficie neta a ocupar 1.089 metros cuadrados
(siendo sus lindes los citados anteriormente).
Número finca 70. Polígono y parcela
catastral: 4/46.
Titular: Doña Concepción Martinavarro de Albert
y otros.
Domicilio: Avenida del Grao, 12, Almazora
(Castellón).
Superficie inicial afectada: 1.732 metros
cuadrados.
Superficie de nueva afectación y sus lindes: 51
metros cuadrados. Norte, resto de finca de la misma
propiedad; sur, superficie expropiada destinada a
C-238; este, finca número 69, y oeste, entrador.
Superficie neta a ocupar y sus lindes: 1.783 metros
cuadrados. Norte, resto de finca de la misma
propiedad; sur, C-238 y zona expropiada en proyecto
clave 43-CS-4700; este, finca número 69, y oeste,
zona expropiada en proyecto clave 43-CS-4700 y
entrador.
Número finca 72. Polígono y parcela catastral:
4/212.
Titular: Doña Vicenta Beltrán Lleo.
Domicilio: Calle Moncófar, 16, 2, 6. ª , Castellón.
Superficie inicial afectada: 480 metros cuadrados.
Superficie de nueva afectación y sus lindes: 137
metros cuadrados. Norte, resto de finca de la misma
propiedad; sur, superficie expropiada destinada a
C-238; este, entrador, y oeste, finca número 74.
Superficie neta a ocupar y sus lindes: 617 metros
cuadrados. Norte, resto de finca de la misma
propiedad; sur, zona expropiada en proyecto clave
43-CS-4700; este, entrador, y oeste, finca
número 74.
PEDREZUELA
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada
el día 19 de noviembre de 1998, se ha aprobado
inicialmente la Memoria para determinar la
conveniencia y oportunidad de iniciativa pública local,
para el ejercicio de la actividad económica de Centro
de Día para Personal Mayores, de titularidad
municipal.
Los interesados legítimos podrán presentar
alegaciones durante el plazo de treinta días hábiles
a partir del siguiente a la fecha de publicación de
este anuncio en el último del "Boletín Oficial del
Estado" o "Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid", en el que se inserte y se dirigirán al Pleno
del Ayuntamiento.
Pedrezuela, 20 de noviembre de 1998.-El
Alcalde.-61.803.
UNIVERSIDADES
CIUDAD REAL
Escuela Universitaria de Magisterio
Habiendo sufrido extravío el título de Maestra
de Primera Enseñanza de doña María Gómez
Devesa, nacida en Onsa-Friol (Lugo), el día 23 de
septiembre de 1952, expedido por el Ministerio de
Educación y Cultura con fecha 15 de octubre de 1976,
registrado al folio 94U, número 119 del Registro
de esta Escuela Universitaria de Magisterio de
Ciudad Real, dependiente de la Universidad de
Castilla-La Mancha, se hace público por término de
treinta días, para oír reclamaciones, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 8 de julio de
1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Ciudad Real, 20 de noviembre de 1998.-El
Secretario, Marcelino Santiago Yustres.-61.135.
GRANADA
Universitaria de Enfermería
"Virgen de las Nieves"
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden
de 9 de septiembre de 1974, se hace pública la
incoación en esta Universidad de un expediente de
duplicado de título de Enfermería de don José María
Hermoso García, por extravío del original, cuyo
diploma fue expedido el día 29 de diciembre de
1986.
Granada, 11 de noviembre de 1998.-La Directora
técnica, María Dolores Rosas Cervantes.-61.482.
MURCIA
Escuela Técnica Superior de Ingenieros
Industriales
Extravío de título
El título de Ingeniero Técnico en Electricidad,
a nombre de don Antonio Marí Gómez, expedido
el 31 de mayo de 1980, folio 235, número 1.283
del Registro Nacional de Títulos, ha sufrido extravío
y se anuncia a los efectos de la Orden de 9 de
septiembre de 1974.
Cartagena, 24 de noviembre de 1998.-El
Secretario.-61.819.
NAVARRA
Extravío de título
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
9 de la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13), se anuncia la incoación
de un duplicado de título de Licenciado en Medicina
y Cirugía, por extravío del que fue expedido con
fecha 20 de septiembre de 1985, a favor de don
Jesús Fortún Abete.
Pamplona, 4 de noviembre de 1998.-El Oficial
Mayor.-61.859.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid