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Documento BOE-B-1998-49501

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1998, páginas 17873 a 17883 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-49501

TEXTO

MINISTERIO DE DEFENSA

Juzgados Marítimos Permanentes

BALEARES

Edicto

Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante auditor

del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de

Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,

Salvamentos y Remolques de Baleares,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 2 de agosto de 1998 por

el B/S "Salvamar Illes Pitiuses", de bandera

española, a la embarcación deportiva "Kenza", de

bandera española.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan ante este

Juzgado, sito en Cartagena, edificio Capitanía General,

en el plazo de treinta días a partir de la publicación

del presente edicto, aportando los comprobantes

en que funden sus derechos.

Dado en Cartagena a 22 de octubre de

1998.-57.390-E.

Edicto

Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante auditor

del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de

Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,

Salvamentos y Remolques de Baleares,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 29 de julio de 1998 por

el B/S "Salvamar Illes Pitiuses", de bandera española

a la embarcación deportiva "Ronautica Tres Ocho",

de bandera española.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan ante este

Juzgado, sito en Cartagena, edificio Capitanía General,

en el plazo de treinta días a partir de la publicación

del presente edicto, aportando los comprobantes

en que funden sus derechos.

Dado en Cartagena a 22 de octubre de

1998.-57.391-E.

Edicto

Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante auditor

del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de

Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,

Salvamentos y Remolques de Baleares,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 13 de julio de 1998 por

el B/S "Salvamar Illes Pitiuses", de bandera

española, a la embarcación deportiva "Llibertad II", de

bandera española.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan ante este

Juzgado, sito en Cartagena, edificio Capitanía General,

en el plazo de treinta días a partir de la publicación

del presente edicto, aportando los comprobantes

en que funden sus derechos.

Dado en Cartagena a 22 de octubre de

1998.-57.389-E.

Edicto

Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante auditor

del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de

Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,

Salvamentos y Remolques de Baleares,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 17 de agosto de 1998,

por el B/S "Salvamar Illes Pitiuses" de bandera

española, a la embarcación deportiva "Pecorilla IV" de

bandera española.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan ante este

Juzgado, sito en Cartagena edificio Capitanía General,

en el plazo de treinta días a partir de la publicación

del presente edicto, aportando los comprobantes

en que funden sus derechos.

Dado en Cartagena a 29 de octubre de

1998.-57.412-E.

Edicto

Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante auditor

del Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo

Permanente de Auxilios, Salvamentos y Remolques

de Baleares,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 15 de agosto de 1998,

por el B/S "Salvamar Cavall Bernat" de bandera

española a la embarcación deportiva "Carioca" de

bandera francesa.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan ante este

Juzgado, sito en Cartagena edificio Capitanía General,

en el plazo de treinta días a partir de la publicación

del presente edicto, aportando los comprobantes

en que funden sus derechos.

Dado en Cartagenaa2denoviembre de

1998.-57.516-E.

BARCELONA

Edicto

Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante

audi-tor del Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo

Permanente de Auxilios, Salvamentos y

Remolques de Barcelona,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 7 de agosto de 1998, por

el B/S "Salvamar Sant Carles" de bandera española

a la embarcación deportiva "Tempranillo" de

bandera alemana.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan ante este

Juzgado, sito en Cartagena edificio Capitanía General,

en el plazo de treinta días a partir de la publicación

del presente edicto, aportando los comprobantes

en que funden sus derechos.

Dado en Cartagenaa2denoviembre de

1998.-57.515-E.

BILBAO

Edicto

Don Manuel Leira Alcaraz, Comandante auditor

del Cuerpo Jurídico Militar, Juez marítimo

permanente de Auxilios, Salvamentos y Remolques

de Bilbao, número 10, en prórroga de jurisdicción,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 12 de octubre de 1998,

por el Remolcador "Zabal", de la matrícula de

Bilbao, lista 5. ª , folio 4067, al ganguil nombrado

"Transumar-IX", de la matrícula de Vigo, lista 5. ª ,

folio 2/1992.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan aportando los

comprobantes en que funden sus derechos ante este

Juzgado, sito en la calle María, número 224, de

Ferrol, Edificio Servicios Generales, en el plazo de

treinta días a partir de la publicación del presente

edicto.

Dado en Ferrol a 29 de octubre de 1998.-57.411-E.

CÁDIZ

Edicto

Don Francisco Javier Fuerte Santiago, Teniente

auditor del Cuerpo Jurídico Militar, Juez

accidental marítímo permanente de Auxilios,

Salvamentos y Remolques,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 17 de julio de 1998 por

el buque "Salvamar Algeciras", de la matrícula de

Gijón, lista 8. ª , folio 09-92, a la embarcación

"Yarguis", de la matrícula de Marbella, lista 7. ª , folio

179-92.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan aportando los

comprobantes en que funden sus derechos ante este

Juzgado, sito en esta ciudad, plaza de Sevilla, sin

número, en el plazo de treinta días a partir de la

publicación del presente edicto.

Dado en Cádiz a 22 de octubre de

1998.-57.421-E.

Edicto

Don Francisco Javier Fuerte Santiago, Teniente

auditor del Cuerpo Jurídico Militar, Juez

accidental marítímo permanente de Auxilios,

Salvamentos y Remolques,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 2 de julio de 1998 por

el buque "Salvamar Alborán", de la matrícula de

Gijón, lista 5. ª , folio 02-96, a la embarcación

deportiva "Baranda", de la matrícula de Barcelona, lista

7. ª , folio 2-37/96 (antigua lista 6. ª , folio 3291).

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan aportando los

comprobantes en que funden sus derechos ante este

Juzgado, sito en esta ciudad, plaza de Sevilla, sin

número, en el plazo de treinta días a partir de la

publicación del presente edicto.

Dado en Cádiz a 22 de octubre de

1998.-57.523-E.

Edicto

Don Francisco Javier Fuerte Santiago, Teniente

Auditor del Cuerpo Jurídico Militar, Juez

accidental marítímo permanente de Auxilios,

Salvamentos y Remolques,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 2 de julio de 1998, por

el buque "Salvamar Alborán", de la matrícula de

Gijón, lista 5. ª , folio 02-96, a la embarcación

deportiva "Bianca Alicia", de la matrícula de Southampton

(Reino Unido), folio 1986/711661.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan aportando los

comprobantes en que funden sus derechos ante este

Juzgado, sito en esta ciudad, plaza de Sevilla, sin

número, en el plazo de treinta días a partir de la

publicación del presente edicto.

Dado en Cádiz a 22 de octubre de

1998.-57.526-E.

Edicto

Don Francisco Javier Fuerte Santiago, Teniente

Auditor del Cuerpo Jurídico Militar, Juez

accidental marítímo permanente de Auxilios,

Salvamentos y Remolques,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 3 de septiembre de 1998,

por el buque "Salvamar Gadir", de la matrícula de

Gijón, lista 5. ª , folio 03-96, a la embarcación

deportiva "Cristina", de la matrícula de Sevilla, lista 7. ª ,

folio SE-2-183-93.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan aportando los

comprobantes en que funden sus derechos ante este

Juzgado, sito en esta ciudad, plaza de Sevilla, sin

número, en el plazo de treinta días a partir de la

publicación del presente edicto.

Dado en Cádiz a 22 de octubre de

1998.-57.528-E.

Edicto

Don Francisco Javier Fuerte Santiago, Teniente

Auditor del Cuerpo Jurídico Militar, Juez

accidental marítímo permanente de Auxilios,

Salvamentos y Remolques,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 29 de agosto de 1998,

por el buque "Salvamar Gadir", de la matrícula de

Gijón, lista 5. ª , folio 03-96, a la embarcación

deportiva "Aurora", de la matrícula de Sanlúcar de

Barrameda, lista 7. ª , folio 45/93.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan aportando los

comprobantes en que funden sus derechos ante este

Juzgado, sito en esta ciudad, plaza de Sevilla, sin

número, en el plazo de treinta días a partir de la

publicación del presente edicto.

Dado en Cádiz a 22 de octubre de

1998.-57.529-E.

CANARIAS

Edicto

Don Mario Lanz Raggio, Capitán auditor del

Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo Permanente

de Auxilios, Salvamentos y Remolques de Canarias,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 11 de octubre de 1998,

por el B/S "Salvamar Lanzarote" de la matrícula

de Gijón, lista 8. ª , folio 8-96, al pesquero "Nuevo

Carmelo Crespo" de la matrícula de Huelva, lista

3. ª , folio 4-93.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310)

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan aportando los

comprobantes en que funden sus derechos ante este

Juzgado, sito en el Cuartel General de la Zona

Marítima de Canarias, en el plazo de treinta días a partir

de la publicación del presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de octubre de

1998.-57.436-E.

Edicto

Don Mario Lanz Raggio, Capitán auditor del

Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo Permanente

de Auxilios, Salvamentos y Remolques de Canarias,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 4 de octubre de 1998,

por el B/S "Salvamar Tenerife" de la matrícula de

Gijón, lista 8. ª , folio 10-96, a la embarcación

deportiva "Wil Wave" de la matrícula de Tenerife, lista

6. ª , folio 10-97.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310)

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan aportando los

comprobantes en que funden sus derechos ante este

Juzgado, sito en el Cuartel General de la Zona

Marítima de Canarias, en el plazo de treinta días a partir

de la publicación del presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de octubre de

1998.-57.432-E.

Edicto

Don Mario Lanz Raggio, Capitán auditor del

Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo Permanente

de Auxilios, Salvamentos y Remolques de Canarias,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 6 de octubre de 1998,

por el pesquero "Sevilla Uno" de la matrícula de

Vigo, lista 3. ª , folio 6-92, al pesquero "IPAR" de

la matrícula de San Sebastián, lista 3. ª , folio 1.734.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310)

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan aportando los

comprobantes en que funden sus derechos ante este

Juzgado, sito en el Cuartel General de la Zona

Marítima de Canarias, en el plazo de treinta días a partir

de la publicación del presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de octubre de

1998.-57.429-E.

FERROL

Edicto

Don Manuel Leira Alcaraz, Comandante auditor

del Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo

Permanente de Auxilios, Salvamentos y Remolques

de Ferrol número 6,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 8 de octubre de 1998,

por el buque "Salvamar Touriñán" de la matrícula

de A Coruña, lista 8. ª , folio 01/96, al pesquero

"Cacharulo", folio 3-1601, de la 3. ª lista de A

Coruña.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan aportando

comprobantes en que funden sus derechos ante este

Juzgado, sito en la calle María, número 224, de

Ferrol, edificio Servicios Generales, en el plazo de

treinta días a partir de la publicación del presente

edicto.

Dado en Ferrol a 20 de octubre de

1998.-57.501-E.

Edicto

Don Manuel Leira Alcaraz, Comandante auditor

del Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo

Permanente de Auxilios, Salvamentos y Remolques

de Ferrol número 6,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 29 de octubre de 1998

por la embarcación "Salvamar Atlántico", de la

matrícula de La Coruña, lista 8. ª , folio 8/92, al

yate de bandera holandesa "Seagull".

Lo que se hace público a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial" número 310), reguladora

de la materia, a fin de que todos los que se

consideren interesados en dicho asunto se personen

en forma y comparezcan aportando los

comprobantes en que funden sus derechos ante este

Juzgado, sito en la calle María, número 224, de Ferrol,

edificio "Servicios Generales", en el plazo de treinta

días a partir de la publicación del presente edicto.

Dado en Ferrola2denoviembre de 1998.-El

Juez, Manuel Leira Alcaraz.-57.477-E.

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Agencia Estatal de Administración

Tributaria

ZARAGOZA

Anuncio subasta de bienes muebles

Don Genaro Ruiz Poza, Jefe de la Unidad de

Recaudación Centro de la Agencia Estatal Tributaria

de Zaragoza:

Hace saber: Que en expediente administrativo de

apremio incoado en esta Unidad de Recaudación

Centro, contra "Grúas Vado Zaragoza, Sociedad

Anónima", por débitos a la Hacienda Pública, no

habiéndose efectuado el ingreso de los débitos se

ha dictado la siguiente:

"Providencia decretando la venta:

En uso de las facultades que me confiere el artículo

146 del vigente Reglamento General de

Recaudación, decreto la venta, en pública subasta, de los

bienes muebles embargados al deudor indicado

"Grúas Vado Zaragoza, Sociedad Anónima", con

código de identificación fiscal A50097476,

mediante diligencias de fechas 24 de noviembre de 1994

y 15 de enero de 1998, practicadas en el expediente

administrativo de apremio que por la Unidad de

Recaudación de Centro se sigue contra el expresado

deudor con el número A50097476/GRU.

La subasta se celebrará en los locales de la

Delegación de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria de Zaragoza, sitos en calle Albareda,

número 16, el día 15 de diciembre de 1998, a las

doce horas, sirviendo como tipo de subasta, para

el lote primero, la cantidad de 52.250.000 pesetas,

y para el lote segundo, el de 700.000 pesetas (según

se expresa más adelante).

Lote primero: Vehículo grúa, marca "Demag",

modelo AC 395, bastidor W09308560TXM10052,

matrícula Z-94239-VE.

Valoración y tipo de subasta en primera licitación:

52.250.000 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 39.187.500

pesetas.

Tramos: 250.000 pesetas.

Lote segundo: Vehículos grúa, marca "J. L. P.",

modelo C, bastidor 326BG00007, matrícula

Z-80473-VE.

En relación con dicho vehículo, lote número 2,

se hace constar que se encuentra sin cabestrante,

sin patas hidráulicas, sin gancho ni sirgas y sin rueda

de repuesto, estando en parte desguazado.

Valoración y tipo de subasta en primera licitación:

700.000 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 525.000

pesetas.

Tramos: 10.000 pesetas.

Notifíquese la presente providencia al deudor, a

su cónyuge, a los acreedores hipotecarios y

pignoraticios y, en su caso, al depositario, si es ajeno

a la Administración, advirtiéndose que en cualquier

momento anterior al de la adjudicación de tales

bienes, podrán liberarse los mismos pagando los

débitos y costas del procedimiento.

Recursos: Reposición ante la Dependencia de

Recaudación o Reclamación

Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Aragón, en el plazo quince días hábiles

sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 15 de octubre de 1998.-El Jefe de la

Dependencia. Firmado y rubricado."

Y en cumplimiento de dicha providencia se

publica el presente anuncio de subasta que se regirá por

las condiciones previstas en los artículos 146 y

siguientes del vigente Reglamento General de

Recaudación; Real Decreto 1684/1990, de 20 de

diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 31 de enero

de 1991).

Todo licitador, para ser admitido, constituirá ante

la Mesa de Subasta un depósito en metálico o cheque

conformado a favor del Tesoro Público de, al menos,

el 20 por 100 del tipo de subasta de los bienes

respecto a los que deseen pujar. Dicho depósito

se ingresará en firme en el Tesoro, si los

adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin

perjuicio de la responsabilidad en que pueden incurrir

por los perjuicios que sobre el importe del depósito

origine la inefectividad de la adjudicación.

La subasta se suspenderá en cualquier momento

anterior a la adjudicación de los bienes, si se hace

el pago de la deuda, intereses y costas de

procedimiento, según lo previsto en los artículos 146.2

del Reglamento General de Recaudación, y en los

supuestos del artículo 101 del mismo texto legal.

El rematante deberá entregar en el acto de la

adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes,

la diferencia entre el depósito constituido y el precio

de la adjudicación.

Se admitirá ofertas en sobre cerrado por los

licitadores, quienes podrán presentar o enviar sus

ofertas desde el anuncio de subasta hasta una hora antes

del comienzo de la misma. Dichas ofertas, que

tendrán el carácter de máximas, serán registradas en

el Registro General de la Agencia Estatal Tributaria

y deberán ir acompañadas de cheque conformado,

extendido a favor del Tesoro Público por el importe

del depósito.

Cuando al finalizar la primera licitación no se

hubiese cubierto la deuda y quedaran bienes sin

adjudicar, la Mesa podrá optar, si lo juzga pertinente,

por celebrar una segunda licitación en la que se

admitirán proposiciones que cubran el nuevo tipo

que será del 75 por 100 del que sirvió en primera

licitación.

Cuando los bienes no hayan sido adjudicados en

subasta, la Mesa iniciará el trámite de adjudicación

directa conforme lo establecido en el artículo 150

del citado texto legal.

Los gastos de escritura y cuantos se deriven de

la adjudicación serán por cuenta del rematante.

No se puede intervenir en la subasta en calidad

de ceder a un tercero y, en caso de representación,

se justificará documentalmente.

Advertencia de que el deudor en ignorado

paradero se le tendrá por notificado a todos los efectos

legales con el presente anuncio, de conformidad

con lo establecido en el punto 4 del artículo 146

del vigente Reglamento General de Recaudación.

Respecto al lote número 1:

Depositario: Don Luis Carlos Romanos, teléfono:

976 18 06 00.

Lugar de depósito: Polígono industrial "Villanueva

de Gállego", sector 4, naves2y3.

Días y horas para examinar los bienes: 11 y 14

de diciembre de 1998, de dieciséis a diecisiete horas.

Respecto al lote número 2:

Depositario: Don José María Sisamon Lajusticia.

Lugar de depósito: Carretera de Castellón,

kilómetro 2,8 en nave interior junto a depósito

municipal.

Días y horas para examinar los bienes: 11 y 14

de diciembre de 1998, de dieciséis a diecisiete horas.

Recursos: Reposición ante la Dependencia de

Recaudación o Reclamación

Económico-Administrativa ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos

en plazo de quince días hábiles y sin que puedan

simultanearse.

Zaragoza, 5 de noviembre de 1998.-El Jefe de

Servicio de Recaudación, Genaro Ruiz

Poza.-57.519-E.

Delegaciones

CÓRDOBA

de Depósitos

Se pone en conocimiento de los propietarios de

los resguardos en metálico, relacionados a

continuación, que se va a proceder a su prescripción,

por haber transcurrido más de veinte años desde

su constitución. Transcurrido un mes, desde su

publicación, si no ha presentado reclamación alguna,

se ingresará su importe en el Tesoro Público:

Propietario: Don Eduardo Pérez Martínez. Dept.

número 53.424 de registro. Fecha: 6 de julio de

1978. Autoridad: Comisaría de Aguas del

Guadalquivir. Importe: 77.513 pesetas.

Propietario: Don Antonio García Cañete. Dept.

número 53.671 de registro. Fecha: 2 de septiembre

de 1978. Autoridad: Jefatura Provincial de

Carreteras. Importe: 100.000 pesetas.

Propietario: Testamentaría de doña Felisa Carrillo

Écija. Dept. número 54.322 de registro. Fecha: 23

de diciembre de 1978. Autoridad: Juzgado de

Primera Instancia de Lucena. Importe: 106.223 pesetas.

Córdoba, 3 de noviembre de 1998.-El Delegado,

accidental, Juan Martín Martín.-57.425-E.

VALENCIA

Sección Patrimonio del Estado

Acordada por la Dirección General del

Patrimonio del Estado la investigación sobre la propiedad

del inmueble que se describe: Parcela sita en el

término municipal de Venta del Moro, paraje

denominado Pontegiles, con una extensión superficial

de 0,1949 hectáreas, que linda: Por norte, sur, este

y oeste, con la parcela 415, polígono 35 de don

Higinio y don Marcelino Gabaldón Pardo; es la

parcela 416 del polígono 35.

Se pone en conocimiento de todos aquellos que

puedan alegar algún derecho sobre la misma, a

efectos de que se personen en la Sección del Patrimonio

del Estado, dentro del plazo de un mes, a contar

desde los quince días siguientes a la publicación

de este anuncio, acompañando los documentos que

prueben el derecho que aleguen.

Valencia, 26 de octubre de 1998.-El Delegado

especial, Gumersindo González

Cabanelas.-57.416-E.

Sección Patrimonio del Estado

Acordada por la Dirección General del

Patrimonio del Estado la investigación sobre la propiedad

del inmueble que se describe, parcela sita en el

término municipal de Caudete de las Fuentes, paraje

Marquesa, con una extensión superficial de 0,4020

hectáreas, que linda: Por norte, camino; sur, don

Eliseo Sánchez Ibáñez; este, don Héctor Sánchez

Ibáñez y camino, y oeste, camino. Es la parcela

67 del polígono 13 del Catastro en vigor.

Se pone en conocimiento de todos aquellos que

puedan alegar algún derecho sobre la misma, a

efectos de que se persone en la Sección del Patrimonio

del Estado, dentro del plazo de un mes, a contar

desde los quince días siguientes a la publicación

de este anuncio, acompañando los documentos que

prueben el derecho que aleguen.

Valencia, 27 de octubre de 1998.-El Delegado

especial, Gumersindo González

Cabanelas.-57.446-E.

Sección Patrimonio del Estado

Acordada por la Dirección General del

Patrimonio del Estado la investigación sobre la propiedad

del inmueble que se describe, parcela sita en el

término municipal de Corbera de Alzira, paraje Raçó

Font Salsero, con una superficie de 0,85 hectáreas,

que linda: Norte, doña Obdulia Vidal Talens; sur,

doña Inés Cebolla Jorge y hnas., doña María Pastor

Tormos y don Francisco Pastor Tormos; este, don

José Cebolla Pastor; doña Emerita Fogues Inglada

y don Adelino Rosell Giménez, y oeste, don

Salvador Molio Martínez, don Miguel Pastor Marradas

y don Enrique Torres Tomás. Es la parcela 60 del

polígono 12 del Catastro en vigor.

Se pone en conocimiento de todos aquellos que

puedan alegar algún derecho sobre la misma, a

efectos de que se persone en la Sección del Patrimonio

del Estado, dentro del plazo de un mes, a contar

desde los quince días siguientes a la publicación

de este anuncio, acompañando los documentos que

prueben el derecho que aleguen.

Valencia, 27 de octubre de 1998.-El Delegado

especial, Gumersindo González

Cabanelas.-57.418-E.

Instituto de Contabilidad

Auditoría de Cuentas

Notificación de acuerdo de incoación de expediente

sancionador

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59, apartado 4, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y dado que

no ha podido ser efectuada la notificación en su

último domicilio social conocido se notifica a la

sociedad que en el anexo se relaciona que el

Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas, en uso de las atribuciones conferidas

por el apartado 1 del artículo 221 del texto refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA),

aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de

22 de diciembre, ha dictado, con fecha 16 de

septiembre de 1998, acuerdo de incoación de

expediente sancionador por el posible incumplimiento

de la obligación de depósito, en la debida forma

y plazo, en el Registro Mercantil de su domicilio

social, de sus cuentas anuales y documentación

complementaria correspondiente al ejercicio social de

1996, de acuerdo con lo establecido en la Sección

Décima del Capítulo VII (artículos 218 a 222) del

citado TRLSA.

Este hecho puede ser constitutivo de la infracción

administrativa tipificada en el precitado apartado

1 del artículo 221 del TRLSA, el cual prevé la

imposición de una sanción de multa, graduable

según los parámetros y previsiones específicas

contempladas en los apartados2y3delmismo artículo.

A efectos del régimen de recusación vigente

establecido en el artículo 29 de la LRJPAC la

competencia para la instrucción de dicho expediente

corresponde al funcionario de este Instituto, cuyo

nombre consta en el acuerdo de incoación íntegro.

La competencia para la resolución del expediente,

conforme a lo preceptuado en el artículo 221 del

TRLSA, corresponde al Presidente de este Instituto.

Dado que este acuerdo no se publica en su

integridad, de conformidad con la previsión del artículo

61 de la LRJPAC se indica a la sociedad inculpada

que el acuerdo de incoación íntegro está a su

disposición, junto al resto de los documentos del

expediente, en la sede de este Instituto, calle Huertas,

número 26, 28014 Madrid, así como que, tal y

como dispone el artículo 16 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora, dispone de un plazo

de quince días, a contar desde la publicación de

este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", o

desde el último día de su exhibición en el tablón

de edictos del Ayuntamiento de Zaragoza, si fuera

posterior, para aportar cuantas alegaciones,

documentos o informaciones estime convenientes y, en

su caso, proponer prueba concretando los medios

de que pretenda valerse, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 59, apartado 4, de la LRJPAC.

Madrid, 4 de noviembre de 1998.-El Secretario

general, Ángel Turrión Macías.-57.494-E.

Anexo

Relación con expresión de número de expediente,

sociedad inculpada, domicilio social, cifra de capital

social (pesetas) y multa propuesta (pesetas) en el

supuesto de que no se faciliten los datos solicitados

sobre su dimensión social ni se formulen alegaciones

1998001434. "Canalpark, Sociedad Anónima".

Alfonso I, 12, 20 izquierda, 50003 Zaragoza.

378.570.500. 4.573.000.

Notificación de resolución de expedientes

sancionadores

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), y

dado que no han podido ser notificadas en su último

domicilio social conocido, se notifica a las

sociedades que se relacionan en el anexo que, en virtud

de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido

dictada, en la fecha que en el anexo se relaciona,

y en el curso de expedientes administrativos

sancionadores seguidos frente a ellas, resolución del

Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a las sociedades

inculpadas que el texto íntegro de la resolución que

se notifica se encuentra a su disposición, junto al

resto de la documentación del expediente, en la

sede de este Instituto, calle Huertas, número 26,

28014 Madrid.

Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 24 de junio de 1998, tras remitir la

Dirección General de los Registros y del Notariado a

dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales del ejercicio 1996, en las que figuraban

incluidas las entidades inculpadas que en el anexo

se relacionan.

Concluida la fase de instrucción de dichos

expedientes, y teniendo en cuenta lo establecido en los

artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre

(en adelante TRLSA), según redacción posterior a

las reformas operadas por el número 20 de la

disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de

23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, y con el añadido introducido por la

disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15

de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,

y considerando igualmente, de conformidad con lo

establecido en el apartado 2 del artículo 13 del

RP el hecho de que las sociedades inculpadas no

han suministrado al órgano instructor la información

solicitada en el acuerdo de incoación, notificado

en las fechas que en el anexo se detallan, acerca

de sus importes totales de las partidas de activo

y cifra de ventas, ni han formulado alegaciones o

presentado documentos o informaciones que

desvirtúen los hechos que motivaron la incoación de

los correspondientes procedimientos, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de cada una de las sociedades inculpadas

constituyen infracciones de las previstas en el

artículo 221 del mismo TRLSA, al haber quedado

acreditado que dichas sociedades no depositaron

en la debida forma en el Registro Mercantil las

preceptivas cuentas anuales y resto de

documentación correspondiente al ejercicio social de 1996,

y por tanto incumplieron la obligación establecida

en el artículo 218 del TRLSA.

Segundo.-Declarar a cada una de dichas

sociedades responsable directa de la comisión de cada

una de las citadas infracciones.

Tercero.-Imponer en consecuencia a cada una

de las sociedades que se relacionan en el anexo,

dando cumplimiento a lo previsto en el

artículo 221.2 del TRLSA, y de acuerdo con sus cifras

de capital social, sanción de multa por los importes

respectivos que en el mismo se detallan.

Madrid, 4 de noviembre de 1998.-El Secretario

general, Ángel Turrión Macías.-57.497-E.

Anexo

Relación con expresión de número de expediente,

fechas de notificación de acuerdo de incoación,

fecha de resolución, sociedades inculpadas,

domicilios sociales, cifras capital social (pesetas) y multa

(pesetas) para cada sociedad

1998001236. 17 de agosto de 1998. 28 de

septiembre de 1998. "Bocante, Sociedad Anónima".

Avenida del Pilar, sin número, 50660 Tauste

(Zaragoza). 95.000.000. 2.146.000.

1998001263. 16 de julio de 1998. 28 de

septiembre de 1998. "Ambulancias Duero, Sociedad

Limitada". Paseo Santa Bárbara, 32, bajo, 42001

Soria. 20.000.000. 827.000.

1998001272. 17 de agosto de 1998. 28 de

septiembre de 1998. "Despiece Hermanos Cachetes,

Sociedad Anónima". Polígono industrial "La

Dehesa", 42100 Agreda (Soria). 75.000.000. 1.874.000.

1998001326. 12 de agosto de 1998. 28 de

septiembre de 1998. "Toledana de Granitos, Sociedad

Anónima". Calle General Saliquet, 2, 45126 Cuerva

(Toledo). 133.420.000. 2.597.000.

1998001380. 3 de septiembre de 1998. 28 de

septiembre de 1998. "Novus, Sociedad Anónima".

Carretera General (S'Hostal), kilómetro 42, 07760

Ciudadela (Baleares). 32.450.000. 1.133.000.

1998001407. 20 de agosto de 1998. 28 de

septiembre de 1998. "Icatejo, Sociedad Anónima".

Avenida San Julián, sin número, 16003 Cuenca.

180.000.000. 3.063.000.

1998001416. 20 de agosto de 1998. 28 de

septiembre de 1998. "José Ruiz Sánchez, Sociedad

Anónima". Avenida Rey Juan Carlos I, 7, 16004

Cuenca. 23.000.000. 908.000.

1998001218. 23 de septiembre de 1998. 14 de

octubre de 1998. "Z. N. Zaragoza de Negocios,

Sociedad Limitada". Miguel Servet, 12, primero

izquierda, 50008 Zaragoza. 21.000.000. 855.000.

Tribunal

Económico-Administrativo Central

Vocalía Primera

Notificación a "Franhouse Tara, Limited", y otras

de fallo dictado por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G. 2.279/95,

por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del

Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a "Franhouse Tara, Limited", que por el

Tribunal Económico-Administrativo Central, y en

el expediente R.G. 2.279/95, seguido a su instancia

por el Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles

de Entidades no Residentes, se ha dictado resolución

en sesión del día 22 de julio de 1998, cuya parte

dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en la reclamación, en única instancia,

formulada por las entidades no residentes ªFranhouse

Tara Limitedº, ªFranhouse 506 Limitedº,

ªFranhouse Mustang 266 Limitedº, ªFranhouse Mustang

267 Limitedº, ªFranhouse Mustang 268 Limitedº,

ªFranhouse Mustang 269 Limitedº, ªFranhouse

Mustang 270 Limitedº, ªFranhouse Mustang 271

Limitedº, domiciliadas en Gibraltar, contra

resoluciones de la Dirección General de Tributos de

fecha 3,6y8demarzo de 1995, denegatorias

de la solicitud de la exención del Impuesto Especial

sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes,

números de expedientes 3081 a 3088, acuerda:

Desestimar la reclamación interpuesta, confirmando

la resolución recurrida y el acuerdo impugnado

denegatorio de la exención del Impuesto Especial sobre

Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes."

Lo que se notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá la interesada interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional,

dentro del plazo de dos meses, contados desde el

día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 22 de octubre de 1998.-La Vocal Jefe

de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-57.380-E.

Notificación a "Tosca Investments Limited" de fallo

dictado por el Tribunal Económico-Administrativo

Central, en el expediente R.G. 7.327/93, por

aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del

Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a "Tosca Investments Limited", que por

el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en

el expediente R.G. 7.327/93, seguido a su instancia

por el Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles

de Entidades no Residentes, se ha dictado resolución

en sesión del día 6 de noviembre de 1995, cuya

parte dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, vista la reclamación

económico-administrativa en única instancia, formulada por la entidad

no residente ªTosca Investments Limitedº y, en su

nombre y representación, don Alexis Morales

Buljan, contra la resolución de la Dirección General

de Tributos, relativa a denegación de solicitud de

exención del Impuesto Especial sobre Bienes

Inmuebles de Entidades no Residentes, acuerda:

Desestimar la reclamación interpuesta, confirmando la

resolución impugnada."

Lo que se notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá la interesada interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional,

dentro del plazo de dos meses, contados desde el

día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 22 de octubre de 1998.-La Vocal Jefe

de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-57.381-E.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Dirección General de Instituciones

Penitenciarias

Edicto por el que se emplaza a don Manuel Miranda

Velasco para que se persone ante la Instructora del

expediente disciplinario número 68/98, que se le

sigue, tramitado por los Servicios de Inspección

Penitenciaria

Doña "Carmen Martínez Aznar, con documento

nacional de identidad número 795.380,

Instructora del expediente disciplinario que, con la

signatura 68/98, se sigue a don Manuel Miranda

Velasco, funcionario del Cuerpo de Ayudantes

de Instituciones Penitenciarias, destinado en el

centro penitenciario de Villabona, al amparo de

lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común,

Hace saber: Que por este edicto se emplaza a

don Manuel Miranda Velasco, funcionario del

Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con

último domicilio conocido en calle San Roque,

número 4, escalera B, segundo derecha, de Oviedo,

para que en el plazo de diez días, a contar desde

la publicación del presente anuncio en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el tablón de edictos del

Ayuntamiento de Oviedo se persone ante esta

Instrucción, en el domicilio sede de la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá,

números 38-40, quinta planta, 28014 Madrid, de

lunes a viernes, en horario comprendido entre las

nueve y las catorce horas, para notificarle los

siguientes trámites: Primero, acuerdo del Director general

de Instituciones Penitenciarias, de fecha 28 de

septiembre de 1998, por el que se incoa expediente

formal de corrección disciplinaria al citado

funcionario por supuesta ausencia injustificada al servicio;

segundo, emplazamiento del mencionado

funcionario para que comparezca ante la Instructora del

expediente disciplinario número 68/98, a efectos

de cumplimentar el trámite a que se refiere el

artículo 34.2 del Reglamento de Régimen Disciplinario

de los Funcionarios de la Administración del Estado,

aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

Se apercibe al señor Miranda Velasco que de no

acudir a este requerimiento proseguirán las

actuaciones correspondientes con el perjuicio a que en

derecho haya lugar.

Madrid, 23 de octubre de 1998.-Carmen

Martínez Aznar.-57.498-E.

Dirección General de la Policía

División de Personal

Edicto por el que se cursa notificación al ex Inspector

Jefe del Cuerpo Nacional de Policía don José María

Moreno González

Don Ángel María Pernía Pernía, Inspector Jefe del

Cuerpo Nacional de Policía, Jefe de la Sección

Administrativa o Técnica de la Unidad de

Régimen Disciplinario de la Dirección General de la

Policía.

Hago saber: Que por este edicto se notifica a

don José María Moreno González, ex Inspector Jefe

del Cuerpo Nacional de Policía, con documento

nacional de identidad 70.000.176, adscrito en la

plantilla de Bilbao, actualmente en paradero

desconocido, que el Ministro del Interior, con fecha 25

de septiembre de 1998, ha dictado resolución que

contiene acuerdo del tenor literal siguiente:

"Imponer al ex Inspector Jefe del Cuerpo Nacional

de Policía don José María Moreno González la

sanción de separación del servicio, prevista en el artículo

28.1.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,

como autor de una falta muy grave tipificada en

el artículo 27.3.b) del mismo texto legal, bajo el

concepto de: ªCualquier conducta constitutiva de

delito dolosoº, con anotación de todo ello en su

expediente personal".

La presente notificación se efectúa en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en

cuenta lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre. El funcionario podrá

conocer el contenido íntegro de la presente

resolución, personándose en horas de nueve a catorce,

de lunes a viernes, en la División de Personal,

Unidad de Régimen Disciplinario, sita en la avenida

Pío XII, número 50, 3. ª planta, de Madrid, en el

plazo de diez días desde su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado". Contra la aludida resolución,

que pone fin a la vía administrativa de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la

Administración del Estado, puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal

correspondiente, en el plazo de dos meses (artículos 37, 56

y 57 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa), previa comunicación al Ministerio del

Interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo

110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.-El

Subdirector general de Oficialía Mayor y Centro de

Sistemas de Información, Bartolomé Sagrera

Moreno.-57.403-E.

Plana Mayor Intervención

Armas y Explosivos

Comandancia de Burgos

Edicto por el que se instruye procedimiento de

revocación de licencia de armas tipo "D" (caza mayor)

contra don Fernando Jesús Oriza Pérez (13.066.653)

Intentada sin efecto la notificación de providencia

formulada por este organismo, en procedimiento

número 6/98, a don Fernando Jesús Oriza Pérez

(13.066.653), cuyo último domicilio conocido lo

fue en Aranda de Duero (Burgos), camping

"Costaján", carretera N-I Madrid-Irún, kilómetro 162,

contra el que se instruye procedimiento de

revocación de la licencia de armas tipo "D" (caza mayor),

por presentar, según parte facultativo, un cuadro

de psicosis depresiva bipolar tipo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, para que sirva

de notificación, concediéndole audiencia para que,

en el plazo de quince días hábiles contados a partir

del siguiente al de la publicación de este edicto,

alegue cuantas razones estime convenientes en su

defensa, acompañando cuantos documentos en

apoyo de las mismas crean necesarios, significándole

que en dicho procedimiento intervienen:

Teniente don Isidro Hortigüela Ruiz (72.561.242)

de la Plana Mayor de la Intervención de Armas

de la Comandancia de Burgos, como Instructor.

Y el Guardia Civil don Juan Carlos Hernández

Castellano (8.106.134) de la Plana Mayor de la

Intervención de la Comandancia de Burgos, como

Secretario.

Tanto el Instructor como el Secretario podrán

ser recusados por usted, si estima y alega la

concurrencia del artículo 29 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Burgos, 14 de octubre de 1998.-El Teniente

Instructor, Isidro Hortigüela Ruiz.-57.408-E.

MINISTERIO DE FOMENTO

Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos

Edicto por el cual se cita llama y emplaza a don

Manuel Miso Puig, con domicilio en avenida de

Condes de Soto Ameno, número 48, Alicante, y

actualmente en paradero desconocido

El Consejero-Director general de la entidad

pública empresarial Correos y Telégrafos, por el presente

edicto cita, llama y emplaza a don Manuel Miso

Puig, funcionario del Cuerpo Ayudante Postal y de

Telecomunicación, A15TC-2865, que tuvo su último

domicilio en Alicante, avenida de Condes de Soto

Ameno, 48, y actualmente en paradero desconocido,

para hacerle entrega de la Resolución del Expediente

Disciplinario de signatura SGP. 587/97,

significándole que la presente citación se efectúa de

conformidad con lo que dispone el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

De no comparecer ante la Jefatura Provincial de

Correos y Telégrafos de Alicante, plaza Gabriel

Miró, 7, 03001 Alicante, en el plazo de diez días

a partir del día siguiente al de la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" y en tablón de

anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio se

procederá a ejecutar la sanción impuesta y no

cumplida, en virtud de lo que dispone el artículo 94

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo

49 del Reglamento de Régimen Disciplinario de

los Funcionarios de la Administración del Estado.

Madrid, 23 de octubre de 1998.-El

Consejero-Director general, P. D. (Resolución de 24 de abril

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" número 119,

de 19 de mayo), la Subdirectora de Gestión de

Personal, Pilar Arranz Notario, Jefe de Área de

Administración de Personal.-57.493-E.

MINISTERIO

DE MEDIO AMBIENTE

Confederaciones Hidrográficas

TAJO

Resoluciones sancionatorias dictadas por la

Confederación Hidrográfica del Tajo

A los efectos previstos en el artículo 59 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común de 26 de noviembre de 1992, se hacen

públicas las resoluciones sancionatorias dictadas por

la Confederación Hidrográfica del Tajo que se

relacionan a continuación, cuya notificación se ha

intentado sin que se haya podido practicar:

Expediente: D-19255. Interesado: Don Francisco

Guerrero García. Código de identificación

fiscal/número de identificación fiscal: 50445621 C. Importe

sanción: 10.000 pesetas. Fecha resolución: 13 de

julio de 1998. Concepto: Acampada colectiva.

Expediente: D-19265. Interesado: Don Fernando

Rebanales Bonilla. Código de identificación

fiscal/número de identificación fiscal: 2262887 D.

Importe sanción: 10.000 pesetas. Fecha resolución:

13 de julio de 1998. Concepto: Acampada colectiva.

Se significa a los interesados que en las oficinas

del citado organismo, calle Agustín de Bethencourt,

25, 1. ª planta, tienen a su disposición las

resoluciones pertinentes y podrán retirarlas en días y horas

hábiles al público.

Transcurridos diez días sin haberlo efectuado, se

considerará que el acto administrativo ha sido

notificado en forma, continuándose la tramitación en

los términos que procedan en Derecho.

Madrid, 19 de octubre de 1998.-El Comisario

de Aguas, Gabriel Ramos Herrero.-57.392-E.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DEL PAÍS VASCO

Departamento de Sanidad

Servicio Vasco de Salud

Edicto

Don Enrique Alamillo Gascón, Médico Inspector

del Departamento de Sanidad del Gobierno

Vasco, Instructor del expediente disciplinario que se

sigue a don Óscar Frías Murillo, con destino en

la comarca Guipúzcoa-este de Osakidetza-Servicio

Vasco de Salud, y en situación de paradero

desconocido,

Hago saber: Que por el presente edicto se emplaza

a don Óscar Frías Murillo, Médico de Medicina

General, con destino en San Sebastián, en paradero

desconocido, y cuyo último domicilio lo tuvo en

la calle San Sebastián, número 23-2. º C, de Rentería

(Guipúzcoa), para que en el plazo de treinta días

naturales a contar del siguiente al de la publicación

de este edicto, comparezca ante este órgano

instructor sito en el ambulatorio de Gros, avenida

Navarra, 14, 20013 San Sebastián, para recoger la

notificación de reapertura del procedimiento,

apercibiéndole de que de no presentarse a este

requerimiento, se seguirán las actuaciones

correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente.

San Sebastián, 2 de noviembre de 1998.-El

Instructor, Enrique Alamillo Gascón.-57.421-E.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Consejería de Economía

Dirección Regional de Industria

Citación levantamiento actas previas a la ocupación

de determinadas fincas afectadas por el expediente

AT-6.400, para la modificación de la línea eléctrica

aérea a 20 kV "La Florida-Sierra", en el término

de Tineo

Por Resolución de 26 de agosto de 1998, se

autoriza la instalación, se aprueba el proyecto y se declara

la utilidad pública del expediente AT-6.400, para

la modificación de la línea eléctrica aérea a 20 kV

"La Florida-Sierra", en el término municipal de

Tineo.

La declaración de utilidad pública, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997,

del sector eléctrico, lleva implícita, en todo caso,

la necesidad de ocupación de los bienes o de

adquisición de los derechos afectados e implicará la

urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, esta Consejería de Economía ha

resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos

afectados, en dependencias del Ayuntamiento donde

radican las fincas afectadas, como punto de reunión

para, de conformidad con el procedimiento que

establece el artículo 52, apartado 2, de la vigente Ley

de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el

levantamiento de actas previas a la ocupación.

Los interesados, así como las personas que sean

titulares de cualesquiera clase de derechos o

intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir

personalmente o representados por persona

debidamente autorizada, aportando los documentos

acreditativos de su titularidad y el último recibo de la

contribución, pudiéndose acompañar de Peritos o

de un Notario, si lo estiman oportuno.

El levantamiento de las actas previas a la

ocupación tendrá lugar en dependencias de la Casa

Consistorial del Ayuntamiento de Tineo, el día 10

de diciembre de 1998, a las horas y con los

propietarios afectados que a continuación se indican:

Propietario: Don Lorenzo Menéndez Rodríguez.

Finca: 12. Hora: Doce.

Propietaria: Doña María Consuelo del Valle

Fernández y otros. Fincas: 7, 11 y 13. Hora: Doce

quince.

El orden de levantamiento se comunicará a los

interesados mediante la oportuna cédula de citación.

En el expediente expropiatorio, asumirá la

condición de beneficiaria "Hidroeléctrica del

Cantábrico, Sociedad Anónima".

Oviedo, 30 de octubre de 1998.-El Jefe del

Servicio de Autorizaciones Energéticas, Fermín

Corte Díaz.-57.448.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANTABRIA

Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones

ón General de Industria

Resolución por la que se somete a información

pública la petición de declaración de urgente ocupación,

a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y

derechos necesarios para continuar la explotación

de sílice en la concesión de explotación "Santa

Lucía" número 15.268

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105

de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973,

artículo 131 del Reglamento General para el Régimen

de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978,

de 25 de agosto, y artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y a

los efectos previstos en el artículo 56 de su

Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957,

se somete a información pública la solicitud efectuada

por don Antonio Orio Díaz, en nombre y

representación de doña Isabel Rodríguez Soberón,

concesionaria y explotadora del grupo de minas "Santa Lucía"

número 15.268 y "El Escudo" número 15.257, sita

en el término municipal de Cabezón de la Sal, de

esta provincia de Cantabria, a efectos de expropiación

forzosa, de los bienes y derechos necesarios para el

desarrollo de las labores.

Lo que se hace público para que todas aquellas

personas o entidades que se consideren afectadas,

y en concreto los propietarios y titulares afectados,

cuya relación se adjunta en el anexo, puedan

examinar el expediente en las oficinas de la Dirección

General de Industria, en la calle Castelar, número 1,

quinta planta, de Santander, y formular las

alegaciones que estimen procedentes, en el plazo de

veinte días, contados a partir del siguiente a la

publicación de esta resolución.

Santander, 13 de octubre de 1998.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-57.419.

Anexo

Propietario: Don Valentín Fernández Herrero.

Domicilio: Carrejo, término municipal Cabezón de

la Sal. Propiedad: Finca rústica en Carrejo, el sitio

de "la Sierra", con una superficie de 10.069 metros

cuadrados, que linda, por todos los vientos con

terreno común de la Junta vecinal de Carrejo. Parcela

148 del polígono 17.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Pago de la fase previa a la ocupación por la

expropiación forzosa de la obra: "51-V-1501. Acceso al

circuito de velocidad de la Comunidad Valenciana.

Término municipal de Cheste"

Lugar: Ayuntamiento de Cheste.

Día: 9 de diciembre de 1998. Hora: De diez a

dieciocho horas.

Día: 10 de diciembre de 1998. Hora: De diez

a diecisiete treinta horas.

Los interesados deberán asistir provistos de su

documento nacional de identidad y acreditar la

titularidad si no lo han hecho en otra fase del

procedimiento, y si optaran por ser representados por

otra personas, éstas deberán acreditar su

representación, en la forma establecida en el artículo 32

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se significa que el presente anuncio se publica

igualmente a los efectos establecidos en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

para los interesados que figuran como desconocidos

o con domicilio ignorado.

Valencia, 4 de noviembre de 1998.-El Consejero,

José Ramón García Antón.-57.667.

Pago de la fase previa a la ocupación por la

expropiación forzosa de la obra: "Urbanización de la

zona entre el contradique y el espigón central del

puerto de Santa Pola. Provincia de Alicante.

Término municipal de Santa Pola"

Lugar: Ayuntamiento de Santa Pola.

Día: 14 de diciembre de 1998. Hora: De diez

treinta a dieciocho horas.

Día: 15 de diciembre de 1998. Hora: De nueve

treinta a dieciocho horas.

Los interesados deberán asistir provistos de su

documento nacional de identidad y acreditar la

titularidad si no lo han hecho en otra fase del

procedimiento, y si optaran por ser representados por

otra personas, éstas deberán acreditar su

representación, en la forma establecida en el artículo 32

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se significa que el presente anuncio se publica

igualmente a los efectos establecidos en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

para los interesados que figuran como desconocidos

o con domicilio ignorado.

Valencia, 6 de noviembre de 1998.-El Consejero,

José Ramón García Antón.-57.661.

Consejería de Empleo, Industria

y Comercio

Resolución sobre concesión administrativa a

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación

del servicio público de distribución y suministro de

gas canalizado para usos domésticos, comerciales

y a pequeñas industrias en el término municipal

Monóvar de la provincia de Alicante

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia

de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado con destino a los mercados domésticos,

comerciales y a pequeñas industrias en el término

municipal de Monóvar de la provincia de Alicante;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de

Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Monóvar para que ejercitara, en el plazo

de veinte días, la facultad prevista en el párrafo

tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;

Considerando el régimen de explotación y

prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,

regularidad y precios planteados por la empresa

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima";

Considerando el desarrollo actual del proceso de

extensión de redes y ramales del gasoducto de gas

natural, y por ello la idoneidad de distribuir este

gas frente a otros gases de la segunda o tercera

familia;

Considerando el informe sobre el contenido de

la documentación presentada y emitido por el

Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto,

Esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio,

a propuesta de la Dirección General de Industria

y Energía, resuelve:

Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la

concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado, para usos domésticos, comerciales y a

pequeñas industrias en el término municipal de

Monóvar, de la provincia de Alicante:

Tipo de gas: Gas natural procedente del

gasoducto. Si las instalaciones de la red de distribución

urbana necesarias para acometer las actividades

objeto de esta concesión fueran acometidas y

finalizadas, de acuerdo con los plazos establecidos en

la presente Resolución, con anterioridad a la

disposición de gas canalizado mediante la

correspondiente conducción del gasoducto, el suministro

deberá realizarse mediante gas natural suministrado a

través de una planta de GNL.

En este caso la conexión del gasoducto deberá

efectuarse en el plazo de un año desde la

mencionada disposición.

Características: La red se diseñará y construirá

para distribuir gas natural y de acuerdo con las

características indicadas en el proyecto de solicitud

de concesión.

Área de concesión: La concesión afecta al término

municipal de Monóvar.

Presupuesto: 230.594.392 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor

de 4.611.888 pesetas, importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme

al artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza

se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial

de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda

y Administración Pública, en metálico, talón

conformado, valores del Estado o de la Generalidad

Valenciana, o mediante aval bancario, según lo

dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato

de seguro concertado con entidades de seguros de

las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", una vez que autorizadas las instalaciones

y construidas en los plazos que se establezcan en

la autorización para el montaje de las mismas, el

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Alicante formalice el acta de puesta en marcha de

las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante autorización para

el montaje de las instalaciones presentando un

proyecto detallado de las mismas.

"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá

iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes

contado a partir de la fecha en que el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice

el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años,

desde la fecha de notificación de la presente

Resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34

por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está

obligada a efectuar el suministro y realizar las

ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en el término

de la concesión. En el caso de que el concesionario

se negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará

si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso

contrario, hará obligatorio el suministro y, si

procede, podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un

servicio adecuado a efectos del cumplimiento de

la presente condición y lo comprobará en visita

de inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá

efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones

a que se ha hecho referencia y cuya red básica

se define en el proyecto presentado. Dichas

instalaciones revertirá a la Generalidad Valenciana al

terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Alicante cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Alicante deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder el llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo

17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de

la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, Reglamentos

Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre

de 1956.

Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El

Consejero de Empleo, Industria y Comercio, Diego Such

Pérez.-57.469.

Resolución sobre concesión administrativa a

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación

del servicio público de distribución y suministro de

gas canalizado para usos domésticos, comerciales

y a pequeñas industrias en el término municipal

de Banyeres de Mariola de la provincia de Alicante

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia

de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado con destino a los mercados domésticos,

comerciales y a pequeñas industrias en el término

municipal de Banyeres de Mariola de la provincia

de Alicante;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de

Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Banyeres de Mariola para que ejercitara,

en el plazo de veinte días, la facultad prevista en

el párrafo tercero del artículo primero de la Ley

10/1987;

Considerando el régimen de explotación y

prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,

regularidad y precios planteados por la empresa

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima";

Considerando la proximidad del gasoducto de gas

natural a la localidad de Banyeres de Mariola, y

por ello la idoneidad de distribuir este gas frente

a otros gases de la segunda o tercera familia;

Considerando el informe sobre el contenido de

la documentación presentada y emitido por el

Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto,

Esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio,

a propuesta de la Dirección General de Industria

y Energía, resuelve:

Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la

concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado, para usos domésticos, comerciales y a

pequeñas industrias en el término municipal de

Banyeres de Mariola, de la provincia de Alicante:

Tipo de gas: Gas natural procedente del

gasoducto.

Características: La red se diseñará y construirá

para distribuir gas natural y de acuerdo con las

características indicadas en el proyecto de solicitud

de concesión.

Área de concesión: La concesión afecta al término

municipal de Banyeres de Mariola.

Presupuesto: 133.623.930 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor

de 2.672.479 pesetas, importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme

al artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza

se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial

de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda

y Administración Pública, en metálico, talón

conformado, valores del Estado o de la Generalidad

Valenciana, o mediante aval bancario, según lo

dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato

de seguro concertado con entidades de seguros de

las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", una vez que autorizadas las instalaciones

y construidas en los plazos que se establezcan en

la autorización para el montaje de las mismas, el

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Alicante formalice el acta de puesta en marcha de

las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante autorización para

el montaje de las instalaciones presentando un

proyecto detallado de las mismas.

"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá

iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes

contado a partir de la fecha en que el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice

el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años,

desde la fecha de notificación de la presente

Resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34

por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está

obligada a efectuar el suministro y realizar las

ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en el término

de la concesión. En el caso de que el concesionario

se negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará

si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso

contrario, hará obligatorio el suministro y, si

procede, podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un

servicio adecuado a efectos del cumplimiento de

la presente condición y lo comprobará en visita

de inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá

efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones

a que se ha hecho referencia y cuya red básica

se define en el proyecto presentado. Dichas

instalaciones revertirá a la Generalidad Valenciana al

terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Alicante cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Alicante deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder el llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el

artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de

la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, Reglamentos

Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre

de 1956.

Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El

Consejero de Empleo, Industria y Comercio, Diego Such

Pérez.-57.474.

Resolución sobre concesión administrativa a

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación

del servicio público de distribución y suministro de

gas canalizado para usos domésticos, comerciales

y a pequeñas industrias en el término municipal

de Callosa de Segura de la provincia de Alicante

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia

de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado con destino a los mercados domésticos,

comerciales y a pequeñas industrias en el término

municipal de Callosa de Segura de la provincia de

Alicante;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de

Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Callosa de Segura para que ejercitara,

en el plazo de veinte días, la facultad prevista en

el párrafo tercero del artículo primero de la Ley

10/1987;

Considerando el régimen de explotación y

prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,

regularidad y precios planteados por la empresa

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima";

Considerando la proximidad del gasoducto de gas

natural a la localidad de Callosa de Segura, y por

ello la idoneidad de distribuir este gas frente a otros

gases de la segunda o tercera familia;

Considerando el informe sobre el contenido de

la documentación presentada y emitido por el

Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto,

Esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio,

a propuesta de la Dirección General de Industria

y Energía, resuelve:

Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la

concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado, para usos domésticos, comerciales y a

pequeñas industrias en el término municipal de

Callosa de Segura, de la provincia de Alicante:

Tipo de gas: Gas natural procedente del

gasoducto.

Características: La red se diseñará y construirá

para distribuir gas natural y de acuerdo con las

características indicadas en el proyecto de solicitud

de concesión.

Área de concesión: La concesión afecta al término

municipal de Callosa de Segura.

Presupuesto: 225.225.890 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor

de 4.504.518 pesetas, importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme

al artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza

se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial

de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda

y Administración Pública, en metálico, talón

conformado, valores del Estado o de la Generalidad

Valenciana, o mediante aval bancario, según lo

dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato

de seguro concertado con entidades de seguros de

las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", una vez que autorizadas las instalaciones

y construidas en los plazos que se establezcan en

la autorización para el montaje de las mismas, el

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Alicante formalice el acta de puesta en marcha de

las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante autorización para

el montaje de las instalaciones presentando un

proyecto detallado de las mismas.

"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá

iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes

contado a partir de la fecha en que el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice

el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años,

desde la fecha de notificación de la presente

Resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34

por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está

obligada a efectuar el suministro y realizar las

ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en el término

de la concesión. En el caso de que el concesionario

se negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará

si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso

contrario, hará obligatorio el suministro y, si

procede, podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un

servicio adecuado a efectos del cumplimiento de

la presente condición y lo comprobará en visita

de inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá

efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones

a que se ha hecho referencia y cuya red básica

se define en el proyecto presentado. Dichas

instalaciones revertirá a la Generalidad Valenciana al

terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Alicante cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Alicante deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder el llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el

artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de

la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o

bien

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, Reglamentos

Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre

de 1956.

Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El

Consejero de Empleo, Industria y Comercio, Diego Such

Pérez.-57.476.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ARAGÓN

Departamento de Ordenación

Territorial, Obras Públicas

y Transportes

Servicios Provinciales

ZARAGOZA

Resolución por la que se señalan fechas para el

levantamiento de las actas previas a la ocupación

de las fincas afectadas por el expediente de

expropiación forzosa incoado con motivo de las obras

del proyecto, clave V-188-Z, término municipal de

Morés

Con fecha 16 de octubre de 1997, el Director

general de Carreteras, Transportes y

Comunicaciones aprobó el proyecto de clave V-188-Z "Nueva

infraestructura. Carretera A-1503, punto kilométrico

9,18 al 12,32. Tramo: Variante de Morés".

De conformidad con lo establecido en el

artículo 98 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa,

de 16 de diciembre de 1954, y en cumplimiento

de lo preceptuado en los artículos 18.1 de la citada

Ley y 17.1 del Reglamento para su aplicación de

26 de abril de 1957, por este Servicio Provincial

del Departamento en Zaragoza, se llevó a cabo el

trámite de información pública de la relación de

bienes a expropiar.

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha

15 de septiembre de 1998, se declaró urgente a

los efectos de la aplicación del artículo 52 de la

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación

forzosa, la ocupación de los bienes afectados por

las obras del proyecto mencionado.

En consecuencia, este Servicio Provincial de

Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de

Zaragoza, ha resuelto convocar a los títulares de

los bienes afectados que se expresan en la relación

expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

de Morés y en el Negociado de Expropiaciones de

la Secretaría General del Departamento de

Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de

la Diputación General de Aragón (edificio Pignatelli,

paseo M. ª Agustín, 36, 3. ª planta, 50071 Zaragoza),

para que los días 14, 15, 16 y 17 de diciembre

de 1998, comparezcan en el Ayuntamiento de

Morés, de diez a trece treinta horas, a los efectos

del levantamiento de las actas previas a la ocupación

según lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente

Ley de Expropiación Forzosa, provistos de los

correspondientes títulos de propiedad de las fincas,

sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso

necesario.

Al citado acto concurrirán el representante de

la Administración y el Alcalde del Ayuntamiento

o el Concejal en quien delegue a tales efectos,

pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos

que les concede el artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa en su párrafo tercero.

Todos los interesados, así como personas que

siendo titulares de derechos reales o intereses

económicos sobre los bienes afectados hayan podido

omitirse en la relación mencionada, podrán formular

por escrito, ante la Secretaría General del

Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas

y Transportes de la Diputación General de Aragón

(edificio Pignatelli, paseo M. ª Agustín, 36, 3. ª planta,

50071 Zaragoza), y hasta el día del levantamiento

del acta previa respectiva, alegaciones a los solos

efectos de subsanar posibles errores padecidos en

la misma.

Zaragoza, 29 de octubre de 1998.-El Director

del Servicio Provincial de Ordenación Territorial,

Obras Públicas y Transportes, Gonzalo Gutiérrez

García.-57.450-E.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE MADRID

Consejería de Economía

y Empleo

Dirección General de Industria, Energía

y Minas

Información sobre iniciación de expediente de

declaración de agua mineral natural de las aguas

denominadas "Manantial Fonsana", número B-15,

cuyo titular es "Fonsana de Somosierra, Sociedad

Anónima"

Con fecha 17 de septiembre de 1998, ha sido

iniciado por esta Dirección General de Industrial,

Energía y Minas de la Comunidad de Madrid el

expediente de declaración de la condición de agua

mineral natural de las alumbradas en las fincas "El

Tormo" y "El Recuenco", denominadas "Manantial

Fonsana" número B-15, en el término municipal

de La Cabrera (Madrid).

Lo que se publica para general conocimiento, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.5

del vigente Reglamento General para el Régimen

de la Minería.

Madrid, 17 de septiembre de 1998.-El Director

general, Jaime Marín Ibáñez.-57.648.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos

BEMBIBRE

Anuncio relativo a relación de bienes y derechos a

expropiar afectados por expedientes de expropiación

para las obras de "Urbanización y pavimentación de

la calle Viloria-Villaverde en Bembibre-2. ª fase",

"Urbanización de la calle Los Irones en Bembibre" y

"Construcción de piscinas climatizadas en Bembibre"

En el "Boletín Oficial de la Provincia de León"

número 231, de fecha 9 de octubre de 1998, y

número 249, de 31 de octubre de 1998, aparecen

publicadas las relaciones de bienes y derechos a

expropiar afectados por los expedientes de

expropiación para la ejecución de las obras de

"Urbanización de la calle Los Irones en Bembibre" y

"Urbanización y pavimentación de la calle

Viloria-Villaverde en Bembibre-2. ª fase" (en el número

231) y de "Construcción de piscinas climatizadas

en Bembibre" (en el número 249). Dichas relaciones

se exponen al público en la Secretaría Municipal

durante el plazo de quince días contados a partir

del siguiente a aquel en que el presente aparezca

publicado en el "Boletín Oficial del Estado", a fin

de que los interesados puedan aportar cuantos datos

permitan la rectificación de los posibles errores que

se estimen cometidos en las relaciones de bienes

y derechos a expropiar y oponerse a la ocupación

o disposición de los bienes o derechos por razones

de forma o de fondo, que han de fundamentar

motivadamente. Asimismo, durante el expresado plazo

pueden formular alegaciones sobre la procedencia

de la ocupación o disposición de los bienes y su

estado material o legal. A los solos efectos de

subsanación de errores en la descripción material y

legal de los bienes, cualquier persona natural o

jurídica podrá comparecer alegando cuantos

antecedentes o referencias estime pertinentes.

Bembibre, 5 de noviembre de 1998.-El Alcalde,

Jesús Esteban Rodríguez.-57.704.

SANLÚCAR DE BARRAMEDA

Habiendo sido aprobado inicialmente por el

Consejo de Gerencia en sesión extraordinaria celebrada

el día 26 de octubre de 1998 el proyecto de

expropiación del sistema general espacio libre SG-EL-05,

avenida V Centenario, se expone al público, por

el plazo de un mes, a contar a partir de la última

publicación del presente anuncio.

Dicho proyecto de expropiación del sistema

general espacio libre SG-EL-05, avenida V Centenario,

redactado por los Servicios Técnicos Municipales,

comprende una superficie de 1.974 metros

cuadrados, que limita por sus lados con avenida V

Centenario y las calles Divina Pastora, Banda de la

Playa y Callejón de los Félix, de esta ciudad.

Quienes puedan resultar interesados, pueden

examinarlo en las dependencias de la Gerencia

Municipal de Urbanismo, sitas en calle Baños, número

8, de esta ciudad, y formular las observaciones y

reclamaciones que estimen convenientes,

especialmente en lo que se refiere a la titularidad o

valoración de sus respectivos derechos.

Lo que se hace público conforme a lo dispuesto

en los apartados2 y 3 del artículo 202 del

Reglamento de Gestión Urbanística.

Sanlúcar de Barrameda, 27 de octubre de

1998.-El Vicepresidente, Rafael García

Raposo.-57.371.

UNIVERSIDADES

AUTÓNOMA DE MADRID

Facultad de Filosofía y Letras

Extraviado título de licenciado en Filosofía y

Letras, Sección Filología, de la Universidad

Autónoma de Madrid, expedido por la Universidad

Autónoma de Madrid el día 27 de marzo de 1996, a

favor de don Julio César Varas García, se ruega

a la persona que lo encuentre lo entregue en la

Facultad de Filosofía y Letras de la UAM, sita en

el campus de Canto Blanco, antes de transcurrido

un mes a contar desde el día de la publicación.

Madrid, 15 de septiembre de 1998.-La

Administradora, Aurora San Cecilio Valdés.-57.142.

COMPLUTENSE DE MADRID

Facultad de Educación-Centro de Formación

del Profesorado

Extraviado el título de licenciado en Filosofía y

Ciencias de la Educación, sección Ciencias de la

Educación, expedido el 19 de febrero de 1988, a

favor de doña Clara María Hermida García, con

documento nacional de identidad número

50.061.097, se hace público, de conformidad con

el apartado undécimo1y2delaOrden de 8 de

julio de 1988, para iniciar la tramitación de un

duplicado, si no apareciese en el plazo de treinta días

desde la publicación de este anuncio.

Madrid, 15 de octubre de 1998.-La Secretaria,

Carmen Colmenar Orzaes.-57.152.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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