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Documento BOE-B-1998-48422

Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones por la que se ordena la publicación del pliego de bases para la convocatoria restringida de enajenación de la participación del 30 por 100 de «Retevisión, Sociedad Anónima», propiedad del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 17179 a 17186 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-1998-48422

TEXTO

El Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de

liberalización de las telecomunicaciones, derogado

y sustituido por la Ley 12/1997, de 24 de abril,

encomendó al Ente Público de la Red Técnica

Española de Televisión la constitución de "Retevisión,

Sociedad Anónima", cuya creación se aprobó por

acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre

de 1996, siendo el Ente Público el titular de la

totalidad de sus acciones.

El Real Decreto 2/1997, de 10 de enero,

determinó los requisitos para participar en el

procedimiento restringido de enajenación, mediante

concurso, de un porcentaje de las acciones de dicha

sociedad anónima. Las bases del procedimiento

restringido se aprobaron por Orden del Ministro de

Fomento de 11 de marzo de 1997, la cual establecía

que sería objeto de enajenación, por concurso, al

menos el 51 por 100 del capital social de

"Retevisión, Sociedad Anónima".

El Consejo de Administración del Ente Público

de la Red Técnica Española de Televisión, en su

reunión de 1 de abril de 1997, aprobó el pliego

de cláusulas administrativas particulares que habrían

de regir el procedimiento a aplicar en esta primera

privatización, así como la convocatoria del mismo.

Convocado dicho concurso y resuelto el mismo,

el día 7 de agosto de 1997 se formalizó el contrato

de compraventa de las acciones representativas del

60 por 100 del capital social de "Retevisión,

Sociedad Anónima".

Simultáneamente, los adjudicatarios debieron

suscribir y desembolsar una ampliación de capital del

10 por 100 contemplada en el pliego de cláusulas

administrativas particulares, situándose en la

actualidad su participación conjunta en el capital social

de "Retevisión, Sociedad Anónima" en el 70

por 100.

Transcurridos casi dos años, el Consejo de

Administración del Ente Público de la Red Técnica

Española de Televisión, con intención de culminar el

proceso de privatización de la sociedad anónima

iniciado en 1997, en su sesión del día 23 de octubre

de 1998, acordó enajenar el restante 30 por 100

de las acciones representativas del capital social de

"Retevisión, Sociedad Anónima" de las que es

titular, acuerdo que fue refrendado por el Consejo de

Ministros en su reunión del día 30 de octubre de

1998, por el que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 104.3 de la Ley del Patrimonio del

Estado, ha autorizado al Ente Público de la Red

Técnica Española de Televisión para la enajenación

de las acciones de las que es titular, representativas

del 30 por 100 del capital social de la sociedad

mercantil "Retevisión, Sociedad Anónima".

Igualmente, el Consejo de Administración del

Ente Público en su sesión de 28 de octubre de

1998 ha aprobado las bases del procedimiento de

venta mediante convocatoria restringida de ofertas,

que habrán de regir en esta segunda enajenación,

acordando su remisión al Secretario general de

Comunicaciones del Ministerio de Fomento para

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

En su virtud, he resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" del pliego de bases para la

enajenación de la participación del 30 por 100 del

capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima",

propiedad del Ente Público de la Red Técnica

Española de Televisión, mediante la convocatoria

restringida de ofertas, que figura como anexo a esta

Resolución.

Segundo.-Hacer pública la apertura del

procedimiento, poniendo a disposición de los posibles

interesados la documentación referida en la base 4. ª del

presente pliego, con efectos del mismo día de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado".

Madrid, 3 de noviembre de 1998.-El Secretario

general, José Manuel Villar Uribarri.-56.649.

Bases del procedimiento de enajenación, mediante

convocatoria restringida de ofertas, del 30 por

100 del capital social de "Retevisión, Sociedad

Anónima", a las que se ajustará el Ente Público

de la Red Técnica Española de Televisión

Í NDICE

1. ª Objeto de la convocatoria.

2. ª Normas aplicables a la convocatoria.

3. ª Entidad gestora, órgano de contratación y

asesor financiero.

4. ª Peticiones previas de información.

5. ª Fases de la convocatoria.

6. ª Requisitos de los solicitantes para participar

en la convocatoria.

7. ª Requisitos de las solicitudes para participar

en la convocatoria.

8. ª Análisis y aceptación o rechazo de las

solicitudes.

9. ª Aclaraciones sobre las bases y el cuaderno

de venta.

10. Presentación y contenido de las ofertas.

11. Apertura y examen de las ofertas.

12. Posibilidad de ejercicio del derecho de

tanteo por los actuales accionistas de "Retevisión,

Sociedad Anónima".

13. Confirmación de las ofertas seleccionadas

y resolución de la convocatoria.

14. Otorgamiento de la escritura de

compraventa de las acciones.

15. Comunicaciones e idioma y horario.

16. Legislación y jurisdicción aplicable.

A NEJOS

Anejo 1: Modelo de solicitud.

Anejo 2: Modelo de solicitud para unión de

empresarios.

Anejo 3: Modelo de carta de confidencialidad.

Anejo 4: Modelo de oferta.

Anejo 5: Modelo de aval.

Anejo 6: Modelo de declaración responsable

declarando la composición de la unión de

empresarios.

Anejo 7: Modelo de declaración responsable del

representante de la unión de empresarios, indicando

porcentaje de capital extranjero.

Base 1. ª Objeto de la convocatoria

1.1 Enajenación de la participación del Estado

en "Retevisión, Sociedad Anónima": Esta

convocatoria tiene por objeto la venta de 1.600.000

acciones de la serie A, números 1 a 1.600.000, ambos

inclusive, de 10.000 pesetas de valor nominal cada

una, representativas del 30 por 100 del capital social

de "Retevisión, Sociedad Anónima", de las cuales

es único titular el Ente Público de la Red Técnica

Española de Televisión (en adelante el Ente

Público).

1.2 Precio mínimo de enajenación: El precio

mínimo por la totalidad de las acciones objeto de

enajenación será de 123.300.800.000 pesetas, lo que

equivale a 77.063 pesetas por cada acción (en

adelante, precio mínimo), el cual está refrendado por

la valoración de la sociedad anónima efectuada por

la entidad "Dresdner Kleinwort Benson, Sociedad

Anónima", que actúa como asesor financiero de

toda esta operación de venta.

1.3. Paquete mínimo: Las ofertas deberán

realizarse necesariamente por un número mínimo de

50.000 acciones, representativas del 0,94 por 100

del capital de "Retevisión, Sociedad Anónima".

1.4 Oferta pública de venta: En el supuesto de

que la presente convocatoria resultara total o

parcialmente desierta, como consecuencia de la

insuficiencia o ausencia de ofertas válidas de

conformidad con los requisitos establecidos en estas bases,

el Ente Público podrá proceder a la enajenación

de las acciones enumeradas en el apartado 1.1 de

esta base, mediante el procedimiento de oferta

pública de venta, de acuerdo con el Real Decreto

291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas

públicas de valores, o en su caso mediante cualquier

otro procedimiento autorizado por la Ley.

Base 2. ª Normas aplicables a la convocatoria

2.1 Régimen jurídico: La enajenación de las

acciones se realizará por el procedimiento de venta

directa, mediante convocatoria restringida de ofertas

y su régimen jurídico se ajustará a las normas del

Derecho privado, de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 1 y 3 del Real Decreto 585/1989, de

19 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del

Ente Público de la Red Técnica Española de

Televisión, modificado por el Real Decreto 2276/1996,

de 25 de octubre; en la disposición adicional sexta

de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones, y el artículo 3.1.k) de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas.

El procedimiento de enajenación se regirá en

todas sus fases por los principios de publicidad,

transparencia y concurrencia del Programa de

Modernización del Sector Público Empresarial del

Estado, aprobado por Acuerdo del Consejo de

Ministros del 28 de julio de 1996.

2.2 Condicionantes: Esta convocatoria

incorpora y tiene en cuenta los compromisos adquiridos

en el contrato entre accionistas firmado el 7 de

agosto de 1997. Dicho contrato está incorporado

como anejo2alaOrden del Ministerio de Fomento

de 11 de marzo de 1997, por la que se aprueban

las bases del procedimiento restringido de

adjudicación de acciones a que habrá de ajustarse el Ente

Público de la Red Técnica Española de Televisión

en la enajenación, mediante concurso, del capital

de la sociedad a que se refiere el Real Decreto

2/1997, de 2 de enero, y se determina el porcentaje

de capital objeto de enajenación ("Boletín Oficial

del Estado" número 63, de 14 de marzo). Su cuarta

cláusula establece dos restricciones para la

transmisión de las acciones de "Retevisión, Sociedad

Anónima" propiedad del Ente Público. En primer

lugar, el Ente Público se comprometió frente a los

mismos accionistas adjudicatarios, durante los tres

años de vigencia de dicho contrato, a no enajenar

las acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima" que

poseyera o pudiera poseer, a ninguna entidad cuyo

objeto social coincidiese con el de cualquiera de

los accionistas adjudicatarios. Igualmente, el Ente

Público se comprometió frente a los accionistas

adjudicatarios de la primera venta a no enajenar

sus acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima",

sin conceder a éstos un derecho de tanteo con

respecto a las acciones que proyectare enajenar.

2.3 Naturaleza de las bases: El procedimiento

se regirá, asimismo, por estas bases, a las que se

sujetará el Ente Público en su actuación, y que

deberán ser expresamente aceptadas por todos los

participantes de forma incondicionada y sin salvedad

alguna en el documento de oferta para la adquisición

de las acciones objeto de la convocatoria (anejo 4).

Estas bases tienen naturaleza contractual y copia

de ellas se incorporará al contrato de compraventa

de acciones.

2.4 Anejos: Las presentes bases incorporan,

como parte integrante de ellas, los siguientes anejos:

Anejo 1: Modelo de solicitud.

Anejo 2: Modelo de solicitud para unión de

empresarios.

Anejo 3: Modelo de carta de confidencialidad.

Anejo 4: Modelo de oferta.

Anejo 5: Modelo de aval.

Anejo 6: Modelo de declaración responsable

declarando la composición de la unión de

empresarios.

Anejo 7: Modelo de declaración responsable del

representante de la unión de empresarios, indicando

porcentaje de capital extranjero.

2.5 Terminación anticipada de la convocatoria:

Si concurrieran circunstancias que, a juicio del Ente

Público así lo aconsejaran, éste podrá dar por

terminada anticipadamente la convocatoria, cualquiera

que sea la fase de desarrollo o tramitación en que

se halle, sin proceder a la adjudicación de las

acciones y con devolución de los importes transferidos

a su favor y de las garantías constituidas en

cumplimiento de lo establecido en las bases 5. ª ,10y

13 de esta convocatoria. En tal caso, el Ente Público

indemnizará a los ofertantes, por los gastos irrogados

como consecuencia de la posible constitución de

las garantías exigidas en las citadas bases.

Base 3. ª Entidad gestora, órgano de contratación

asesor financiero

3.1 Entidad gestora: El Ente Público actuará

como entidad gestora de esta convocatoria

restringida de ofertas. Para el cumplimiento de esta

función, su Consejo de Administración podrá designar

una Comisión gestora integrada por su Presidente

y cuatro Vocales, con la siguiente composición:

Presidente: El Presidente del Consejo de

Administración del Ente Público de la Red Técnica

Española de Televisión.

Vocales:

Un Director del Ente Público de la Red Técnica

Española de Televisión.

Un Consejero del Ente Público de la Red Técnica

Española de Televisión.

Dos representantes del Ministerio de Fomento.

Formará también parte de la Comisión Gestora,

con voz, pero sin voto, el Secretario del Consejo

de Administración del Ente Público, que actuará

también como Secretario de la Comisión.

3.2 Funciones de la entidad gestora: La entidad

gestora, sin perjuicio de las facultades estatutarias

reconocidas a sus órganos de gobierno tendrá, en

relación con la presente convocatoria, entre otras,

las siguientes funciones:

Hacer pública la convocatoria de ofertas, de

acuerdo con las presentes bases, e invitar a participar

en ella y remitir el cuaderno de venta.

Abrir, admitir o rechazar las solicitudes de

participación en la convocatoria, de acuerdo con el

procedimiento y los criterios que establecen estas

bases.

Publicar la relación de participantes

preseleccionados.

Solicitar de los participantes preseleccionados

cuantas aclaraciones e informaciones adicionales

considere necesarias.

Responder, una vez reconocida su pertinencia,

las consultas que los participantes preseleccionados

formulen sobre las presentes bases, el cuaderno de

venta, y cualquier otra materia relacionada con esta

convocatoria, en todas sus fases.

Invitar a los participantes preseleccionados,

simultáneamente y por escrito, a presentar las ofertas.

En el escrito de invitación se indicará al participante

el lugar, la fecha y la hora de apertura de

proposiciones.

Analizar y clasificar las ofertas presentadas de

acuerdo con los criterios establecidos en la base 11.

Abrir, admitir o rechazar las ofertas de compra

de las acciones que resulten seleccionadas.

Ejecutar el acuerdo de adjudicación de las

acciones, adoptado por el Consejo de Administración

del Ente Público de la Red Técnica Española de

Televisión.

Instar ante la Administración Pública las

autorizaciones pertinentes para realizar y formalizar

válidamente la venta de las acciones objeto de la

presente convocatoria.

Formalizar el contrato de compraventa de las

acciones y otorgar cuantos documentos públicos y

privados sean necesarios para la válida transmisión

de su propiedad.

Cualesquiera otras facultades relacionadas, directa

o indirectamente, con la presente convocatoria, de

conformidad con lo previsto en estas bases y la

legislación vigente.

3.3 Órgano de contratación: Actuará como

órgano de contratación el Consejo de Administración

del Ente Público de la Red Técnica Española de

Televisión, en ejercicio de las competencias de

representación, gobierno, gestión y administración que

le otorga su Estatuto.

3.4 Asesor financiero: El Banco de Negocios

"Dresdner Kleinwort Benson, Sociedad Anónima"

actuará como asesor financiero de esta convocatoria

restringida de ofertas, y asistirá permanentemente

al Ente Público durante la convocatoria, en todas

las materias relacionadas con ella y cualesquiera

otras que le someta aquél, pudiendo asistir, con

voz pero sin voto, a las reuniones de la Comisión

Gestora.

3.5 Exactitud de la información sobre

"Retevisión, Sociedad Anónima": El documento

informativo previo, el cuaderno de venta y, en su caso,

demás documentación puesta a disposición de los

participantes en la convocatoria, han sido

confeccionados sobre la base de información pública y

de acuerdo con los datos facilitados por "Retevisión,

Sociedad Anónima". Los participantes reconocen

que ni el Ente Público ni el asesor financiero, ni

ninguna persona vinculada a uno u otro, aceptan

ningún compromiso, efectúan declaración o prestan

garantía alguna, expresa o implícita, en relación con

la exactitud, carácter completo, fiabilidad o

corrección de la información incorporada a dichos

documentos, ni asumen responsabilidad alguna por las

eventuales inexactitudes u omisiones que la

mencionada información pudiera contener, por el uso

que pudiera hacerse de la misma por los

participantes o personas que actúen por su cuenta o por

eventuales pasivos ocultos o activos ficticios que

pudieran ponerse de manifiesto en "Retevisión,

Sociedad Anónima".

Base 4. ª Peticiones previas de información

4.1 Peticiones previas de información: Durante

los siete días naturales contados a partir de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del anuncio

de esta convocatoria podrá solicitarse, mediante

escrito dirigido a "Dresdner Kleinwort Benson,

Sociedad Anónima" en sus oficinas en Madrid, calle

Pinar, 2-4, 28006 Madrid (telefax: 34-917-458-222,

attn.: Francisco Paradinas o Julio Bonmatí), o en

sus oficinas de Londres, 20 Fenchurch street,

London EC3P 3DB (telefax: 44-171-9293349, attn.

Michael Phair/Hugo Montgomery), el documento

informativo previo preparado por el asesor

financiero, estas bases y los anejos a las bases.

Base 5. ª Fases de la convocatoria

5.1 Fases del procedimiento: Atendiendo a los

compromisos adquiridos en el contrato entre

accionistas de 7 de agosto de 1997 (cláusula cuarta),

con arreglo al cual el Ente Público se compromete

frente a los accionistas adjudicatarios, durante la

vigencia de este contrato, a no enajenar las acciones

de "Retevisión, Sociedad Anónima", que posee o

pueda poseer, a ninguna entidad cuyo objeto social

coincida con el de cualquiera de los accionistas

adjudicatarios, y teniendo en cuenta que la duración

del mismo es de tres años (cláusula novena), el

presente proceso de enajenación se dividirá en dos

fases, en los términos siguientes.

5.2 Fase primera. Preselección: En esta fase

podrán presentar sus solicitudes cualesquiera

personas físicas o jurídicas que estuvieran interesadas

en participar en el proceso de venta. Recibidas las

solicitudes, la entidad gestora a que se refiere la

base 3. ª comprobará el objeto social de tales

licitadores, a fin de determinar la posible coincidencia

del objeto social de éstos con el de los actuales

accionistas de "Retevisión, Sociedad Anónima". A

estos efectos, los actuales accionistas de "Retevisión,

Sociedad Anónima" son los numerados en la base

6.2 siguiente.

La entidad gestora podrá, asimismo, rechazar las

solicitudes de aquellos participantes que a su juicio

puedan afectar negativamente a la viabilidad o

rentabilidad del segundo operador global de

telecomunicaciones.

Una vez comprobados los extremos anteriores por

la entidad gestora, ésta comunicará la decisión a

los interesados, continuando el procedimiento de

venta con aquellos preseleccionados.

En ningún caso se calificará el objeto social de

los actuales accionistas de "Retevisión, Sociedad

Anónima", en caso de que éstos soliciten su

participación en este proceso de venta.

5.3 Fase segunda. Selección de ofertas: Las

personas físicas o jurídicas que hubieran superado la

preselección a que se refiere la fase primera, pasarán

a la fase de presentación y selección de ofertas,

a cuyo efecto tendrán que adquirir previamente el

cuaderno de venta, al cual se acompañará el modelo

de contrato de compraventa.

Para obtener el cuaderno de venta los solicitantes

preseleccionados deberán efectuar, en el plazo de

tres días hábiles contados a partir de la fecha de

notificación de la preselección, una transferencia

bancaria a favor del Ente Público en concepto de

dicha adquisición, en la cuenta número

0104-0301-27-0400094781, abierta a su nombre en

Banco Exterior de España, situado en la calle

Serrano, número 37, 28001 Madrid, especificando

"Convocatoria para la venta de las acciones de

ªRetevisión, Sociedad Anónimaº. Adquisición de

cuaderno de venta" por un importe de 3.000.000 de

pesetas.

En ningún caso la cantidad desembolsada por

los solicitantes preseleccionados en concepto del

cuaderno de venta adquirido les será reintegrada

ni compensada con ningún otro importe que hubiera

de hacerse durante el proceso de adjudicación o

como consecuencia de él, salvo en el supuesto en

las circunstancias descritas en la base 2.5.

6. ª Requisitos de los solicitantes

para participar en la convocatoria

6.1 Requisitos para participar en la

convocatoria: Podrán solicitar su participación en la presente

convocatoria las personas físicas o jurídicas,

españolas o extranjeras, individualmente o formando una

unión de empresarios, con plena capacidad de obrar,

que no estén comprendidos en alguna de las

prohibiciones para participar enumeradas en estas bases

o en la legislación vigente y cumplan los demás

requisitos exigidos en ellas.

6.2 Restricciones para la participación en la

convocatoria: No podrá acudir a la presente

convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el contrato

entre los accionistas recogido en la Orden del

Ministerio de Fomento de 11 de marzo de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" del 14), ninguna entidad cuyo

objeto social coincida con el de cualquiera de los

accionistas adjudicatarios del procedimiento

restringido para la enajenación mediante concurso del 60

por 100 del capital social de "Retevisión, Sociedad

Anónima" titularidad del Ente Público regulado por

el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, y la

simultánea ampliación de capital por importe de un 10

por 100 del capital social.

A los efectos del párrafo anterior, el 70 por 100

del accionariado de "Retevisión, Sociedad

Anónima" está compuesto actualmente por los siguientes

accionistas:

Stet International Netherlands N.V.

GET ("Grupo Eléctrico de Telecomunicaciones,

Sociedad Anónima").

"Unión Fenosa Inversiones, Sociedad Anónima".

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa

y San Sebastián.

Bilbao Bizkaia Kutxa.

"Euskaltel, Sociedad Anónima".

Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda,

Cádiz, Almería, Málaga y Antequera.

Caja de Ahorros de Navarra.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza,

Aragón y Rioja.

6.3 Criterios de admisión: Los solicitantes que

no cumplan los requisitos de estas bases o incurran

en cualquiera de las prohibiciones establecidas en

la cláusula anterior, no podrán presentar ofertas para

la adquisición de las acciones de "Retevisión,

Sociedad Anónima.

7. ª Requisitos de las solicitudes

para participar en la convocatoria

7.1 Solicitud de participación: Las solicitudes

de participación deberán presentarse, por duplicado,

antes de las dieciocho horas del día 20 de noviembre

de 1998, en un sobre cerrado conteniendo la

solicitud que figura en el anejo1ó2delaspresentes

bases. La solicitud deberá ir firmada por el

solicitante o persona que le represente, y su firma estar

legitimada ante Notario o por fedatario público, si

se trata de terceros países.

El sobre deberá ir dirigido al Ente Público de

la Red Técnica Española de Televisión, paseo de

la Castellana, 83-85, planta 10. ª , 28046 Madrid,

e indicará el nombre y la denominación o razón

social del solicitante, así como el título de la presente

convocatoria: "Convocatoria para la venta de las

acciones de ªRetevisión, Sociedad Anónimaº".

7.2 Documentación: La solicitud deberá ir

acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general,

integrada por un ejemplar de los siguientes documentos

que deberán aportarse en original, o en copia o

fotocopias debidamente legitimadas ante Notario o

ante fedatario público, si se trata de terceros países.

1. Documentos que acrediten la identidad,

personalidad y capacidad de obrar del solicitante:

a) Si se trata de una persona física, documento

nacional de identidad o, en el supuesto de

ciudadanos no españoles, pasaporte o, en el caso de ser

residentes en España, tarjeta de residencia.

b) se Si trata de personas jurídicas:

b.1 Para las personas jurídicas españolas: Las

escrituras públicas de constitución y, en su caso,

las de sus modificaciones, todas ellas inscritas en

el Registro Mercantil.

b.2 Para las personas jurídicas extranjeras de

Estados miembros de la Unión Europea y de Estados

signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo: La certificación que acredite la inscripción

en los Registros que, de acuerdo con la legislación

aplicable en cada Estado, sea preceptiva.

b.3 Para el resto de personas jurídicas

extranjeras: Certificación expedida por la respectiva

representación diplomática española en la que se haga

constar que figuran inscritas en el Registro local

profesional, comercial o análogo, en la forma y

condiciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de

la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de

las Administraciones Públicas. Asimismo, deberán

acompañar el documento de identificación fiscal de

la entidad solicitante.

En los tres casos expresados anteriormente, las

personas jurídicas deberán aportar aquella

documentación que permita a la entidad gestora la correcta

calificación de los requisitos exigidos en la presente

convocatoria.

2. Las personas físicas o jurídicas no residentes

o no domiciliadas en España, deberán señalar un

representante legal y un domicilio en España a

efectos de notificaciones y demás materias relacionadas

con esta convocatoria.

3. Documentos que acrediten la representación

de la entidad solicitante. Las personas físicas o

jurídicas, que actúen en nombre o representación del

solicitante, deberán aportar poder notarial bastante

para comparecer o firmar solicitudes y obligaciones

en nombre de la entidad solicitante. Asimismo,

deberán acreditar su personalidad mediante la fotocopia

legitimada notarialmente de su documento nacional

de identidad o documento equivalente, si se trata

de ciudadanos extranjeros.

4. Las certificaciones administrativas expedidas

por los órganos competentes o los documentos que

las sustituyan, que acrediten que el solicitante se

halla al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de

acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 9

del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

5. Las personas jurídicas que cuenten con la

participación en su capital de personas físicas o

jurídicas domiciliadas fuera de la Unión Europea,

deberán aportar manifestación responsable de

cumplir los requisitos derivados de la legislación en

materia de inversiones extranjeras en el sector de las

telecomunicaciones, en los términos previstos en

el artículo 17 de la Ley 11/1998, de 24 de abril,

General de Telecomunicaciones.

B) Justificación de la solvencia económica y

financiera de la entidad solicitante para afrontar

la adquisición de las acciones objeto de la presente

convocatoria, y de cualesquiera otros compromisos

exigidos por las presentes bases, que podrá hacerse

a través de uno o varios de los siguientes medios:

a) Informe de entidad financiera o de entidades

financieras de reconocido prestigio en las que ésta

o éstas pongan de manifiesto que, a su juicio, la

entidad solicitante posee la solvencia económica y

financiera suficientes para afrontar los compromisos

económicos exigidos en el presente pliego.

b) Los Balances correspondientes a los tres

últimos ejercicios económicos, debidamente auditados.

c) Declaración responsable ante Notario o

fedatario público relativa a la cifra de negocios global

correspondiente a los tres últimos años de la entidad

solicitante.

C) Carta de confidencialidad, según modelo que

se incorpora a las presentes bases como anejo 3,

firmada por el interesado o persona con poder

suficiente para representarlo, cuya firma habrá de estar

legitimada ante Notario o fedatario público, si se

trata de terceros países.

7.3 Participación de uniones de empresarios:

Cuando dos o más empresarios soliciten acudir a

la convocatoria constituyendo una unión de

empresarios, cada uno de ellos deberá presentar, además

del modelo de solicitud específico incluido en el

anejo 2 al presente pliego de bases y de los demás

documentos exigidos en ellas, documento otorgado

ante Notario o fedatario público equivalente, en el

supuesto de terceros países, ajustado al modelo

incluido como anejo 6 del presente pliego, en el

que se indiquen los nombres y circunstancias de

los empresarios que la integren, el número de

acciones que cada uno desea adquirir en el capital social

de "Retevisión, Sociedad Anónima", que en ningún

caso podrá ser inferior a 10.000 acciones, y la

persona o entidad que designen para representarles ante

el Ente Público de la Red Técnica Española de

Televisión en todas las fases de la presente

convocatoria. En el supuesto de que en la unión de

empresarios hubiera participación extranjera, se

adjuntará declaración responsable con arreglo al

modelo incluido como anejo 7.

En caso de que resulte finalmente adjudicatario,

deberá formalizarse dicha unión de empresarios con

arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Responderán solidariamente frente al Ente

Público todos los empresarios que integren uniones de

empresarios que concurran a esta convocatoria.

7.4 Registro de solicitudes: El Ente Público,

como entidad gestora, abrirá un registro en el que

se inscribirán, por su orden de recepción, todas las

solicitudes.

7.5 Ausencia de solicitudes: Si, dentro del plazo

conferido en el apartado 1 de la presente base, no

se presentase ninguna solicitud para participar o

ninguna de las solicitudes presentadas reunieran los

requisitos mencionados en las presentes bases, la

convocatoria se considerará desierta, dándose por

terminada.

Base 8. ª Análisis y aceptación o rechazo

de las solicitudes

8.1 Preselección de solicitudes: La entidad

gestora, una vez comprobada la identidad, la

personalidad, la capacidad de obrar, la solvencia

económica y financiera del solicitante y el cumplimiento

de los demás requisitos exigidos en estas bases,

preseleccionará a los participantes a quienes invitará,

simultáneamente y por escrito, antes de las

dieciocho horas del día 30 de noviembre de 1998, a

presentar sus ofertas remitiéndoles el cuaderno de venta

y el contrato de compraventa, previa justificación

de la transferencia referida en la base 5. ª

8.2 Complemento y subsanación de las

solicitudes: En caso necesario, la entidad gestora podrá

requerir a los solicitantes para que completen la

documentación presentada y que subsanen los

errores que se aprecien en ella, otorgándoles un plazo

máximo de tres días naturales, contados a partir

de que reciban la correspondiente comunicación de

necesidad de subsanación. Transcurrido dicho plazo

sin que se haya completado la documentación

presentada o subsanado los errores existentes, se

entenderá que el solicitante requerido renuncia a la

solicitud.

8.3 Solicitudes no aceptadas: Las solicitudes que

no sean aceptadas se devolverán a sus firmantes,

junto con la documentación aportada.

Base 9. ª Aclaraciones sobre las bases y el cuaderno

de venta

9.1 Consultas: Únicamente los participantes

preseleccionados podrán formular consultas o pedir

aclaraciones sobre estas bases y sobre el cuaderno

de venta. Las solicitudes de información deberán

formularse por escrito, dirigidas a la entidad gestora,

por cualquier medio, incluyendo el telefax. La

consulta habrá de estar firmada por persona que acredite

ostentar facultades suficientes de representación y,

siempre que sea posible, por la misma que hubiera

formulado la solicitud para participar en la

convocatoria.

Las consultas y aclaraciones podrán formularse

hasta una semana después de que se notifique a

cada uno de los candidatos su condición de

preseleccionado.

9.2 Evacuación de consultas: El Ente Público

no atenderá aquellas consultas o aclaraciones que

no considere pertinentes o que no reúnan los

requisitos mencionados en el apartado precedente. El

Ente Público contestará las consultas válidamente

formuladas por todos los licitadores en un solo

escrito, denominado "Documento de respuestas", que

se enviará a todos los participantes preseleccionados

antes de las dieciocho horas del día 14 de diciembre

de 1998.

El "Documento de respuestas" se confeccionará

por el Ente Público con base en las informaciones

que "Retevisión, Sociedad Anónima" hubiera

facilitado al Ente Público hasta ese momento. Por tanto,

el Ente Público no se compromete a responder a

todas las solicitudes de información, ni asume

responsabilidad alguna por las eventuales inexactitudes

que el documento de respuestas pudiera contener

como consecuencia de la información facilitada por

"Retevisión, Sociedad Anónima".

Base 10. Presentación y contenido de las ofertas

10.1 Presentación de ofertas: Los participantes

preseleccionados presentarán por duplicado sus

ofertas para la compra de las acciones de

"Retevisión, Sociedad Anónima", objeto de esta

convocatoria, en un sobre cerrado en el que constará

el nombre o denominación social del oferente y

que deberán ir firmadas por él o por la persona

que le represente. El sobre irá dirigido al Ente

Público de la Red Técnica Española de Televisión, con

la mención "Convocatoria para la venta de acciones

de ªRetevisión, Sociedad Anónimaº", y deberá

entregarse en el domicilio social del Ente Público, paseo

de la Castellana 83-85, planta 10. ª , 28046 Madrid,

o remitirse por cualquier medio fehaciente.

10.2 Plazo de presentación de ofertas: El plazo

de presentación de ofertas se abrirá el día en que

se notifique el resultado del proceso de preselección

y se cerrará el día 21 de diciembre de 1998 a las

dieciocho horas. Toda oferta que se presente fuera

de este período quedará excluida de participar en

la convocatoria y se tendrá como no presentada.

10.3 Registro de ofertas: El Ente Público

registrará cada una de las ofertas recibidas en tiempo

y forma, con indicación del día y la hora exacta

en que hubieran tenido entrada en sus oficinas.

10.4 Contenido de ofertas y primer aval: El

contenido de las ofertas se ajustará al modelo que se

acompaña como anejo 4. El precio ofertado deberá

expresarse necesariamente en pesetas. Las ofertas

deberán acompañarse de un aval bancario a primer

requerimiento, otorgado por Banco o Caja de

Ahorros autorizados para operar en España, por

un importe equivalente al 5 por 100 del importe

total de la oferta. Este aval se redactará y se ajustará

de acuerdo con el modelo que se acompaña como

anejo 5 a estas bases.

Las ofertas deberán estar firmadas por el oferente

o su representante, quien habrá de acreditar su

representación por cualquier medio de los admitidos en

Derecho. En cualquier caso, la firma o firmas

deberán estar legitimadas notarialmente o por fedatario

público equivalente, en terceros países.

10.5 Número de ofertas: Cada participante

preseleccionado sólo podrá suscribir una oferta y no

podrá, por tanto, suscribir, directa o indirectamente,

a través de personas o sociedades vinculadas, ni

en solitario, ni conjuntamente con otro u otros,

ninguna otra oferta.

Si un solicitante presentase dos o más ofertas,

en contra de lo establecido en el apartado

inmediatamente anterior, se excluirán las de menor precio

y, en caso de igualdad de precio, serán preferidas

las anteriores sobre las posteriores.

Las ofertas deberán incluir un solo precio por

un número de acciones único que están dispuestos

a adquirir.

10.6 Precio mínimo y forma de pago: No se

admitirán ofertas para la compra de un número

de acciones menor al indicado en la base 1.3, ni

por precio inferior al precio mínimo establecido en

la base 1.2.

El precio de adjudicación resultará de la aplicación

del criterio establecido en la base 11 posterior y

se pagará en la forma que establezca el contrato

de compraventa.

10.7 Carácter irrevocable de las ofertas: Las

ofertas tendrán carácter irrevocable e incondicional

desde su recepción, tanto en cuanto al precio como

al número de acciones, salvo en lo dispuesto en

la base 11.

La presentación de la oferta implicará la

aceptación de estas bases, del cuaderno de venta, del

Contrato de Compraventa y, en su caso, del

Documento de Respuestas, en todos sus términos, sin

salvedad alguna. No se admitirán, en ningún caso,

condiciones suplementarias o adicionales.

La retirada de la oferta en contra de lo establecido

en las presentes bases implicará la pérdida del aval

constituido por el participante preseleccionado,

pudiendo el Ente Público ejecutar el aval en

cualquier momento.

10.8 Inmodificabilidad de la oferta: Después de

recibida la oferta en las oficinas del Ente Público,

ni el número de acciones ni el precio por acción

ofertados podrán ser revisados o modificados en

forma alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en la

base 11.4.

10.9 Ausencia de ofertas: Si llegadas las

dieciocho horas del día 21 de diciembre de 1998 no

se hubiera presentado ninguna oferta, se dará por

terminada la convocatoria.

Base 11. Apertura y examen de las ofertas

11.1 Apertura de ofertas: Los sobres que

contengan las ofertas serán abiertos por la entidad

gestora, en acto público, el día 22 de diciembre de

1998, a partir de las trece horas, en las oficinas

del Ente Público, procediéndose a la lectura de las

mismas. El Secretario de la entidad gestora levantará

acta del contenido de las ofertas. A solicitud del

Ente Público, los oferentes deberán aportar las

aclaraciones o informaciones adicionales o pruebas

sobre la oferta que les fuesen requeridas.

11.2 Examen de las ofertas: Las ofertas

presentadas, que se ajusten a los requisitos y condiciones

establecidas en estas bases, se examinarán por la

entidad gestora. Si se observasen defectos materiales

en alguna oferta, el Ente Público podrá conceder

un plazo de cuatro días naturales para subsanarlos.

Se rechazarán aquellas ofertas que no se ajusten

a lo dispuesto en las presentes bases, incluidas las

que no se hubieran subsanado dentro del plazo

señalado, con devolución del aval que, en su caso, se

hubiera constituido.

Si ninguna oferta cumpliera las condiciones

establecidas en las presentes bases, se dará por

terminada la convocatoria. Este acuerdo será

comunicado a todos los participantes preseleccionados,

con devolución del aval que, en su caso, se hubiera

constituido.

11.3 Selección provisional de ofertas: La

entidad gestora evaluará las ofertas presentadas

atendiendo únicamente a los precios ofertados por

acción, de acuerdo con los criterios definidos a

continuación y respetando que no se produzcan

discriminaciones injustificadas ante ofertas de compra

idénticas. La confirmación de las ofertas estará

sujeta a lo dispuesto en las bases siguientes.

11.4 Criterios de selección: Una vez examinadas

las ofertas de las empresas preseleccionadas, el

criterio de adjudicación que regirá en esta convocatoria

será el del precio expresado en pesetas,

adjudicándose las acciones a las ofertas que, respetando el

precio mínimo por acción establecido en la base 1. ª

de esta convocatoria, ofrezcan el mayor precio por

acción.

En caso de igualdad de precio entre dos o más

ofertas, se dará prioridad a la oferta realizada por

un número mayor de acciones.

En caso de que dos o más ofertas coincidieran

en precio y número de acciones se concederá un

plazo de veinticuatro horas a los oferentes para la

mejora de sus ofertas, en sobre cerrado. En caso

de que alguna de las ofertas no se pudiese atender

en su integridad, la entidad gestora recabará la

aceptación del oferente al reparto de las acciones

remanentes, manteniéndose en todo caso el precio

unitario por acción ofertado. En el caso de que el

oferente, en el plazo de las veinticuatro horas

siguientes a la notificación realizada por la entidad

gestora, no procediera a la confirmación de esas

nuevas condiciones, se procederá a adjudicar dicho

porcentaje a la oferta por el siguiente precio más

alto por acción de la relación de ofertas.

11.5 Notificación de selección: En el plazo de

los dos días hábiles siguientes a la finalización del

período de selección de ofertas, la entidad gestora

procederá a notificar dichos datos (precio por

acción, cantidades asignadas, etc.) a cada uno de

los oferentes seleccionados, informándoles que se

abre el plazo de ejercicio del derecho de tanteo

por parte de los accionistas del 70 por 100 del

capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima",

de acuerdo con lo establecido en la base 12.

11.6 Demanda insuficiente: En caso de que el

conjunto de las ofertas no cubriese la totalidad de

las acciones ofertadas, se estará a lo dispuesto en

la base 1.4.

Base 12. Posibilidad de ejercicio del derecho de

tanteo por los actuales accionistas de "Retevisión,

Sociedad Anónima"

12.1 Notificación: Una vez finalizado el período

de selección de las ofertas, el Ente Público notificará

a los actuales accionistas adjudicatarios del 70 por

100 del capital social de "Retevisión, Sociedad

Anónima", su intención de vender y las ofertas

seleccionadas en la presente convocatoria al menos

treinta días naturales antes de la fecha que fije para

formalizar el contrato de compraventa con las

entidades seleccionadas. En dicha notificación se

informará sobre el número de acciones por el que se

han recibido las ofertas, el precio de adquisición

de las acciones y las condiciones de pago

establecidas en el contrato de compraventa, de acuerdo

con lo establecido en el párrafo 4 de esta base.

12.2 Cantidad: Los accionistas actuales de

"Retevisión, Sociedad Anónima", podrán ejercer el

derecho de tanteo en proporción a su participación en

el capital de dicha sociedad, y la parte respecto

de la que no se ejercite acrecerá en la misma

proporción a los restantes accionistas que lo hubieren

ejercitado.

12.3 Plazo: El plazo para el ejercicio de este

derecho será de veinte días naturales a contar desde

la fecha de la notificación; en el caso de que alguno

de los socios no ejerciera su derecho o lo hiciera

parcialmente, el Ente Público lo notificara

fehacientemente a los restantes socios, que tendrán otros

cinco días naturales, contados desde dicha

notificación, para comprar las acciones no adquiridas

por aquél.

12.4 Precio: El precio y número de acciones

por los que cada uno de los accionistas actuales

de "Retevisión, Sociedad Anónima", podrán ejercer

el derecho de tanteo serán los fijados en la selección

de ofertas, según lo descrito en la base anterior

de esta convocatoria. El precio de adquisición y

condiciones de pago de las acciones se notificarán

siguiendo lo establecido en el primer párrafo de

la presente base.

12.5 Ejercicio del derecho de tanteo por la

totalidad: En el supuesto de que durante el plazo

señalado en el párrafo tercero anterior, alguno o todos

los actuales accionistas ejercieran su derecho de

tanteo por la totalidad de las acciones puestas a la

venta por el Ente Público, se notificará por escrito

a los oferentes seleccionados de acuerdo con el

procedimiento descrito en la base anterior y se

procederá al otorgamiento de la escritura de

compraventa de las acciones a favor de aquéllos, previa

constitución del segundo aval al que se hace

referencia en la siguiente base.

12.6 No ejercicio del derecho de tanteo o no

ejercicio por la totalidad: Transcurrido el plazo

señalado en el párrafo tercero de la presente base sin

que los accionistas adjudicatarios del 70 por 100

del capital social de "Retevisión, Sociedad

Anónima", hubiesen ejercido su derecho, total o

parcialmente o, que en dicho plazo dichos accionistas

hubiesen notificado su intención de no ejercerlo

total o parcialmente, se seguirá el proceso descrito

en la base siguiente.

Base 13. Confirmación de las ofertas seleccionadas

y resolución de la convocatoria

13.1 Confirmación de ofertas: Una vez

concluida la evaluación y clasificación de las ofertas de

acuerdo con el proceso descrito en la base 11 y

concluido el período de ejercicio del derecho de

tanteo descrito en la base anterior sin que cada

uno de los accionistas adjudicatarios conjuntamente

del 70 por 100 del capital social de "Retevisión,

Sociedad Anónima", hayan ejercido dicho derecho

o sin que lo hayan ejercido por la totalidad de las

acciones ofertadas, el Ente Público notificará por

escrito a cada uno de los participantes seleccionados

el resultado del ejercicio del derecho de tanteo.

13.2 Confirmación total: En el supuesto de que

ninguno de los accionistas actuales de "Retevisión,

Sociedad Anónima", hubiese ejercido su derecho

de tanteo, las ofertas seleccionadas de acuerdo con

el procedimiento descrito en la base 11 serán

confirmadas mediante notificación por escrito a los

adjudicatarios, procediéndose a la formalización del

contrato de compraventa, previa constitución del

segundo aval mencionado en el epígrafe 4 de esta

base.

13.3 Confirmación parcial: En el supuesto de

que cada uno de los accionistas actuales de

"Retevisión, Sociedad Anónima", hubiese ejercido su

derecho de tanteo sólo por una parte de las acciones

ofertadas en la presente convocatoria, el Ente

Público confirmará mediante notificación por escrito las

ofertas sobre las cuales los actuales accionistas no

hayan ejercido dicho derecho.

13.4 Segundo aval: Los adjudicatarios deberán

realizar, tras haber sido notificada la confirmación

de las ofertas aceptadas y durante los siete hábiles

siguientes a dicha notificación, un segundo aval por

el 100 por 100 del importe del precio ofertado,

independientemente de las condiciones establecidas

en el contrato de compraventa. Dicho aval será

liberatorio del aval anterior mencionado en la base 10

de esta convocatoria y se ajustará al modelo que

se acompaña como anejo 5 a estas bases.

13.5 Resolución de la convocatoria: Realizadas

las notificaciones mencionadas en esta base el Ente

Público resolverá la presente convocatoria para

proceder, acto seguido, a la formalización de la escritura

de compraventa de las acciones objeto de la misma

de acuerdo con lo establecido en la base siguiente.

Base 14. Otorgamiento de la escritura

de compraventa de las acciones

14.1 Formalización de la venta: Una vez

concluido el proceso descrito en estas bases, se

formalizará la venta mediante el otorgamiento del

correspondiente documento público, según modelo

de contrato de compraventa que se acompaña al

cuaderno de venta, dentro de los veinte días hábiles

siguientes a la fecha de confirmación de las ofertas,

en el lugar, día y hora y ante el fedatario público

designado por el Ente Público.

Se formalizará una escritura de compraventa de

acciones con cada uno de los adjudicatarios, según

las condiciones fijadas en la resolución de la presente

convocatoria para cada uno de ellos, a la que se

incorporarán las presentes bases, la oferta y el

acuerdo de adjudicación, en unión de los documentos

acreditativos de la obtención de las autorizaciones

necesarias.

14.2 Gastos: Todos los gastos que se originen

con ocasión de la formalización de la

documentación resultante de la presente convocatoria serán

de cuenta de los adjudicatarios.

Igualmente serán de su cuenta los gastos de

anuncios que se realicen del presente procedimiento,

incluido el de adjudicación.

14.3 Pago del precio: El pago se efectuará de

acuerdo con las condiciones establecidas en el

contrato de compraventa.

14.4 Resolución del contrato: Si llegado el día

y la hora fijados por el Ente Público para la

formalización de la venta el adjudicatario no

concurriese al otorgamiento, no se justificase la realidad y

exactitud del pago del precio de acuerdo con las

condiciones establecidas en el contrato de

compraventa, no se hubieran obtenido por causa imputable

al concursante las autorizaciones o verificaciones

administrativas que sean legalmente exigibles, o no

pudiera formalizarse la venta por cualquier otra

causa que no fuera imputable al Ente Público, sin causa

de fuerza mayor que pudiera justificarlo, éste

quedará facultado para resolver el contrato de

compraventa y ejecutar a su favor el aval constituido.

Las acciones correspondientes a dicho oferente

seleccionado podrán adjudicarse al oferente que

hubiera presentado la oferta económica

inmediatamente inferior en la selección de ofertas aludida

en la base 11 de la presente convocatoria,

procediéndose en tal supuesto a conceder el derecho de

tanteo a los actuales accionistas con arreglo a lo

dispuesto en la base 12.

Base 15. Comunicaciones, idioma y horario

15.1 Comunicaciones: Salvo que estas bases

establezcan expresamente lo contrario, las

comunicaciones que hayan de efectuarse durante el

presente procedimiento podrán realizarse por telefax,

y surtirán efecto desde la fecha y hora de su

recepción, que deberá ser confirmada dentro del día hábil

siguiente.

15.2 Idioma: Todos los escritos y documentos

relacionados con esta convocatoria se redactarán

y presentarán en idioma español. La documentación

en inglés facilitada a los participantes será

traducción de los originales en español, prevaleciendo estos

últimos en caso de discrepancia.

15.3 Horario: Las referencias horarias que

figuran en estas bases se entenderán expresadas de

acuerdo con el horario oficial local.

Base 16. Legislación y jurisdicción aplicable

La presente convocatoria se sujeta a la Ley

española. Las diversas controversias que pudieran

derivarse de la vonvocatoria en cualquiera de sus fases

y de la compraventa de las acciones de "Retevisión,

Sociedad Anónima", serán de la exclusiva

competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Anejo 1

de solicitud

[Membrete del oferente]

(lugar), a (día) de (mes) de 1998.

Ente Público de la Red Técnica

Española de Televisión

Paseo de la Castellana 83-85, 10. ª planta

28046 Madrid

Don/doña .......................... (nombre del

empresario o de su representante), con residencia en

(..........................), ennombre y representación

de .......................... (denominación social del

empresario solicitante), enterado de la convocatoria

restringida de ofertas hecha por el Ente Público de

la Red Técnica Española de Televisión para la

enajenación de 1.600.000 acciones de "Retevisión,

Sociedad Anónima", de la serie A, de diez mil

(10.000) pesetas de valor nominal cada una,

números 1 a 1.600.000, ambos inclusive, así como del

contenido de las bases de la convocatoria restringida,

que acepto expresa e incondicionalmente, manifiesta

el interés de .......................... (denominación social

del empresario solicitante) y solicita su participación

en el procedimiento indicado.

En cumplimiento de lo previsto en la base 7. ª

de la convocatoria se adjunta la siguiente

documentación:

(Documentación)

Firma (legitimada ante Notario o fedatario

público, en terceros países)

Anejo 2

Modelo de solicitud para unión de empresarios

(lugar), a (día) de (mes) de 1998.

Ente Público de la Red Técnica

Española de Televisión

Paseo de la Castellana 83-85, 10. ª planta

28046 Madrid

Don/doña .......................... (nombre del

representante de la unión de empresarios), con residencia

en .........................., en nombre y representación de

la unión de empresarios ..........................

(denominación o razón social de los los empresarios

integrantes de la unión).

Enterado de la convocatoria restringida de ofertas

hecha por el Ente Público de la Red Técnica

Española de Televisión para la enajenación de 1.600.000

acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima", de

la serie A, de diez mil (10.000) pesetas de valor

nominal cada una, números 1 a 1.600.000, ambos

inclusive, así como del contenido de las bases de

la convocatoria restringida, que acepto expresa e

incondicionalmente, manifiesta el interés de la unión

de empresarios .......................... (denominación o

razón social de los empresarios integrantes de la

unión) y solicita su participación en el

procedimiento indicado como unión de empresarios.

En cumplimiento de lo previsto en la base 7. ª

de la convocatoria se adjunta la siguiente

documentación:

(Documentación)

(Lugar, fecha y firma legitimada ante Notario o

fedatario público, en terceros países)

Anejo 3

Modelo de carta de confidencialidad

Estrictamente confidencial

[Membrete de "Dresdner Kleinwort Benson,

Sociedad Anónima"]

[Datos del solicitante]

Attn.: D. [ ]

En[],a[]de[]de1998

Muy Sres. nuestros:

Mediante su escrito del[]de[]de1998, nos

comunican que están interesados en recibir

información sobre la convocatoria para la adjudicación

de acciones representativas del 30 por 100 del

capital de "Retevisión, Sociedad Anónima".

El Ente Público de la Red Técnica Española de

Televisión (el "Ente Público") que actúa como

entidad gestora de la convocatoria con la asistencia

de "Dresdner Kleinwort Benson, Sociedad

Anónima" (en adelante, el "asesor financiero"), está

dispuesto a poner a disposición de ustedes (en adelante,

el "solicitante") cierta información relativa a

"Retevisión, Sociedad Anónima", con el fin de que

consideren la posibilidad de presentar una oferta para

adquirir acciones objeto de la convocatoria.

Mediante la firma del presente documento (en

adelante, el "Acuerdo") el solicitante se obliga

expresa, incondicionada e irrevocablemente, al

cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones

que resultan del mismo y que se detallan a

continuación:

1. Compromiso de confidencialidad: El

solicitante se compromete a mantener la más absoluta

confidencialidad con respecto a los datos

suministrados a través de cualquier medio, por el Ente

Público o el asesor financiero durante cualquiera de las

fases de la convocatoria, incluida la información

de carácter técnico, financiero, operacional,

administrativo o de cualquier otro tipo. Cualquiera de

estas informaciones, incluyendo el precio de venta

de las acciones o cualquier otra valoración, análisis,

estudios o informaciones similares, con

independencia de que hayan sido directamente

suministradas al solicitante o no, serán consideradas a efectos

de este Acuerdo, "información confidencial", por

contener datos reservados.

La información confidencial se mantendrá en

secreto y no podrá ser descubierta, revelada ni cedida

a terceros, total o parcialmente, por sí o a través

de empleados, administradores, directivos o asesores

(en adelante, "Personas Vinculadas"), sin el previo

consentimiento expreso y por escrito del Ente

Público. En este sentido el solicitante se compromete

a que la información confidencial obtenida en la

convocatoria, por ella o por las "personas

vinculadas", no llegue a conocimiento de terceros por

su culpa o negligencia.

La información confidencial no podrá ser

utilizada, en ningún caso, para otro fin que no sea la

valoración de su participación en la convocatoria

o de la elaboración y, en su caso, presentación de

una oferta en la misma.

2. Excepciones a la confidencialidad: Este

compromiso de confidencialidad no es aplicable a

aquella información que:

a) Deba ser revelada a personas vinculadas, que

hayan de recibir esa información para desempeñar

debidamente sus funciones, siempre que se hayan

comprometido por escrito a respetar el contenido

de este Acuerdo como si fueran partes del mismo.

b) En el momento de ser comunicada, fuera

ya pública.

c) Se encontrara legalmente en poder del

solicitante o personas vinculadas, antes de haberles sido

comunicada por el Ente Público o el asesor

financiero, siempre que este hecho pueda probarse por

referencia a sus archivos y salvo que los mismos

hayan sido creados o desarrollados a partir de

información proporcionada, directa o indirectamente,

por el Ente Público, el asesor financiero, "Retevisión,

Sociedad Anónima", sus accionistas o cualquiera

de sus empleados, directivos, administradores o

asesores.

d) Hubiera sido revelada a terceros por

imposición legal o por exigirlo una autoridad judicial

o administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en

el punto 8 siguiente.

3. Prohibición de la reproducción de la

información confidencial: Queda prohibida la

reproducción total o parcial, por cualquier medio, de cuantos

documentos o soportes técnicos de cualquier tipo

contengan información confidencial, salvo el previo

consentimiento expreso y por escrito del Ente

Público. Este consentimiento no será necesario cuando

la reproducción se realice con el propósito de

transmitir información confidencial a "personas

vinculadas".

4. Registro de la información confidencial: El

solicitante se obliga a mantener un registro de toda

la información confidencial que le sea

proporcionada por cualquier medio, indicando su localización,

las personas que la tengan en su poder y las personas

físicas que actuando directa o indirectamente por

cuenta de su representada, hayan tenido acceso a

toda o parte de la información.

Toda información confidencial -salvo aquélla

revelada oralmente y no registrada por escrito o

en cualquier otro soporte técnico- deberá

mantenerse en todo momento en un lugar seguro y habrá

de encontrarse suficientemente protegida contra

robos, daños, pérdidas o acceso por personas no

autorizadas. Se entenderá que el riesgo de que

cualquier información llegue a conocimiento de terceros

por cualquiera de los motivos anteriores, es asumido

por el solicitante y las "personas vinculadas" como

producto de una negligencia imputable a ellas.

5. Devolución o destrucción de información

confidencial: Tan pronto como se solicite por el

asesor financiero, una vez finalizada la convocatoria

o antes si se desistiera o quedase excluido del mismo,

el solicitante deberá devolver al asesor financiero

o, en su defecto, destruir -confirmando por escrito

la destrucción- cuantos documentos o soportes

técnicos contengan información confidencial o hayan

sido elaborados con base en la misma, así como

sus copias.

Esta obligación no será exigible si el solicitante

resulta adjudicatario de la convocatoria y, en

consecuencia, adquiere acciones objeto del mismo.

6. Publicidad: Cualquier anuncio o revelación

pública de la participación en la presente

convocatoria así como de su contenido y sus destinatarios

deberá ser comunicada con carácter previo al Ente

Público, que podrá requerir al solicitante para que

modifique el contenido y/o alcance del anuncio,

cuando se considere que con ello se vulneran las

obligaciones asumidas en virtud del presente

Acuerdo o se pudiese afectar al normal desarrollo de la

convocatoria.

7. Actuación en nombre propio: El solicitante

declara expresamente que su participación en la

convocatoria es únicamente por cuenta propia y que,

en ningún caso, está actuando como agente o

intermediario de un tercero o en ejecución de un acuerdo

o con la intención de transmitir las acciones a un

tercero.

8. Revelación de información: En el caso de

que por Ley o por requerimiento de una autoridad

judicial o administrativa, el solicitante o personas

vinculadas a él debieran revelar cualquier

información confidencial, se notificará previamente al asesor

financiero.

En todo caso, el solicitante deberá seguir las

instrucciones del asesor financiero, manteniéndolo

informado en todo momento. En particular, el

solicitante deberá comunicar al asesor financiero, con

el mayor detalle posible, la información que

estuviera obligado a revelar. La información que

finalmente se revele se limitará a aquellos extremos que

sean estrictamente necesarios.

9. Personas y sociedades vinculadas: El

solicitante será responsable de cualquier incumplimiento

de las obligaciones que se derivan del presente

Acuerdo, aun cuando dicho incumplimiento sea

imputable a las "personas vinculadas".

Esta misma responsabilidad será exigible en

relación con las sociedades pertenecientes al grupo del

solicitante. Se entenderá que forman parte del grupo

del solicitante las sociedades en que concurran

cualquiera de las circunstancias contempladas en el

artículo 42 del Código de Comercio Español.

10. Responsabilidad: El solicitante deberá

efectuar su propia valoración de la información

confidencial. Por la presente, el solicitante declara y

reconoce que ni el Ente Público ni el asesor

financiero ni ninguna persona vinculada a una u otro

asumen ningún compromiso o efectúan declaración

o garantía alguna, expresa o implícita, en relación

con la exactitud, integridad o acierto de la

información confidencial. Asimismo, el solicitante

declara y reconoce que ni el Ente Público ni el asesor

financiero ni ninguna persona vinculada a una u

otro asumen responsabilidad alguna por el uso que

el solicitante o sus agentes puedan hacer de la

información confidencial. En consecuencia, ni el Ente

Público ni el asesor financiero serán responsables

de los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse

por razón del contenido o de las eventuales

omisiones que pudieran existir en la información

confidencial.

Por la presente, el solicitante renuncia a cuantas

acciones le puedan corresponder contra el Ente

Público o el asesor financiero que pudieran resultar

directa o indirectamente de cualquier inexactitud

u omisión en la información confidencial.

11. Funciones del asesor financiero: La función

del asesor financiero en la convocatoria es asistir

al Ente Público en el desarrollo de sus tareas como

entidad gestora de la convocatoria. En consecuencia,

la comunicación por parte del asesor financiero de

información confidencial no implica, en forma

alguna, asesoramiento o recomendación acerca de la

convocatoria.

12. Duración del compromiso de

confidencialidad: El presente compromiso de confidencialidad

y las obligaciones derivadas de ella se mantendrán

en vigor durante todas las fases de la convocatoria

y posteriormente, durante el plazo de dos años,

contado a partir de la fecha de resolución de la

convocatoria.

13. Acciones: Sin perjuicio de los derechos y

acciones que puedan corresponder a cada parte,

el asesor financiero se reserva iniciar, ante cualquier

posible incumplimiento del Acuerdo, cuantas

acciones estime conveniente, sin que la demora en su

ejercicio suponga renuncia a los mismos.

14. Ley aplicable y jurisdicción: El presente

Acuerdo se regirá por la ley española. Las diversas

controversias que pudieran derivarse del mismo

serán de la exclusiva competencia de los Juzgados

y Tribunales de Madrid, a cuya jurisdicción se

someten las partes, con renuncia expresa a cualquier otro

fuero que pudiera corresponderles.

Les rogamos nos confirmen su aceptación del

Acuerdo firmando y devolviéndonos la copia que

les adjuntamos.

Atentamente,

"Dresdner Kleinwort Benson, Sociedad

Anónima".

P.p.

Fdo.:

Dirigida a: "Dresdner Kleinwort Benson, Sociedad

Anónima".

Aceptamos expresa, incondicionada e

irrevocablemente todas y cada una de las condiciones y

obligaciones estipuladas en su carta de fecha [ ]

de[]de1998 (de la cual ésta es una copia) y

adjuntamos una lista de nuestros empleados,

directivos, administradores y asesores que están

directamente relacionados con nuestra eventual

participación en la convocatoria para la adquisición de

las acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima".

Fechada: [ ]

[Solicitante]

P.p.

Fdo.:

[Persona debidamente autorizada]

Anejo 4

Modelo de oferta

[Membrete del oferente]

[],a[]de[]de1998

Ente Público de la Red Técnica

Española de Televisión.

Castellana, 83-85, 10. ª planta

28046 Madrid

Muy Sres. nuestros:

Nos referimos a su comunicación del [ ] de [ ]

de 1998, por la que hemos sido invitados a participar

en la convocatoria para la venta de las acciones

de "Retevisión, Sociedad Anónima" (en adelante

la "convocatoria").

Deseamos confirmarles expresamente nuestro

interés en participar en la convocatoria y, a este

fin, presentamos la siguiente oferta económica para

la compra de:

[Número] Acciones

objeto del mismo, que formulamos con carácter

firme, irrevocable e incondicional. El precio que

ofrecemos para la compra de las citadas acciones, del

capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima",

es de:

[]()Pesetas por Acción

lo que equivale a una oferta total para la compra

de las citadas acciones de:

[ ] Millones()dePesetas

Por la presente renunciamos expresamente a la

facultad de modificar o revisar esta oferta en modo

alguno. Asimismo, declaramos conocer y aceptar,

de forma incondicionada y sin salvedad alguna, el

contenido de las bases que rigen la convocatoria,

el Documento Informativo Previo, el Cuaderno de

Venta y el modelo de Contrato de Compraventa

que a él se adjunta, el Documento de Respuestas

y cualquier otra información confidencial que nos

ha sido proporcionada, por cualquier medio, por

ustedes o por el asesor financiero de la convocatoria.

Sin otro particular, les saluda atentamente

[Nombre del oferente]

P.p.

Fdo.: [firma legitimada ante notario o fedatario

público, en terceros países]

Anejo 5

Modelo de aval

[Membrete de Banco o Caja de Ahorros autorizados

para operar en España]

En[],a[]de[]de1998

Ente Público de la Red Técnica

Española de Televisión.

Castellana, 83-85, 10. ª planta

28046 Madrid

Muy señores nuestros:

Nos referimos a la convocatoria para la venta

de acciones representativas del 30 por 100 del

capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima" (en

adelante, la "convocatoria").

Hemos sido informados de que, de conformidad

con las bases de la convocatoria, las ofertas

económicas que se formulen deberán estar garantizadas,

desde el momento de su presentación, mediante

aval bancario otorgado ante fedatario público, a

primer requerimiento en favor del Ente Público de

la Red Técnica Española de Televisión (en adelante,

"el Ente Público") por el [ ] por ciento (%) del

importe total de nuestra oferta.

En este sentido, por el presente aval se garantiza

la obligación principal recogida en la base [ ].

[ ] (en adelante, el "avalista"), cuya oficina

principal se encuentra situada [ ], con este aval, a primer

requerimiento número [ ], se compromete

incondicional e irrevocablemente, con carácter solidario

respecto de [nombre del concursante precalificado]

y con renuncia expresa a los beneficios de división,

orden y excusión así como a la oposición de

cualquier clase de excepción, a pagar al Ente Público,

a primer requerimiento de éste, la suma del [%]

del importe total de la oferta avalada, de

conformidad con lo previsto en la

base[]delaconvocatoria.

A estos efectos, se emite el presente aval por

un importe total de[]()depesetas.

El presente aval tiene carácter irrevocable y podrá

hacerse efectivo desde la fecha de su emisión y

hasta su devolución por el Ente Público.

El avalista pagará al Ente Público la totalidad

de la cantidad cubierta por el presente aval de forma

inmediata y sin que pueda oponer ningún motivo

de excepción, a la presentación por parte del Ente

Público de requerimiento escrito transmitido por

cualquier medio, incluido el telefax, por el que se

comunique al avalista que procede la ejecución del

aval, de conformidad con las bases de la

convocatoria.

El pago se efectuará mediante abono, valor del

día hábil siguiente al de la fecha del requerimiento

y en el plazo máximo de dos días hábiles, en la

cuenta corriente que se indique en el mismo

requerimiento.

Las notificaciones entre el avalista y el Ente

Público que se efectúen de conformidad con este aval,

deberán realizarse a las direcciones siguientes:

El avalista:

[dirección en España]

Ente Público de la Red Técnica Española de

Televisión.

Castellana, 83-85, 10. ª planta

28046 Madrid

Tel.: 914 179 860

Fax: 915 557 664

Toda notificación podrá efectuarse mediante

telefax, presumiéndose recibida mediante la simple

presentación del comprobante de envío, no siendo

necesaria la confirmación a posteriori del envío, salvo

petición por escrito del avalista o del Ente Público.

El presente aval se regirá por la ley española.

Las diversas controversias que pudieran derivarse

en relación con el mismo serán de la exclusiva

competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid,

a cuya jurisdicción se someten las partes, con

renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera

corresponderles.

En[],a[]de[]de1998.

[El avalista]

P.p.

Fdo: [ ]

Anejo 6

Modelo de declaración responsable declarando

la composición de la unión de empresarios

Don/doña .......................... (nombre del

empresario o el de su representante), con residencia en

.........................., en nombre y representación de

.......................... (denominación o razón social del

empresario solicitante).

Don /doña ..........................

y

E XPONEN

Que, enterados de la convocatoria pública de

ofertas hechas por el Ente Público de la Red Técnica

Española de Televisión, para la enajenación del 30

por 100 del capital social de "Retevisión, Sociedad

Anónima", representada por 1.600.000 acciones de

la serie A, de 10.000 pesetas nominales cada una,

números 1 al 1.600.000, ambos inclusive, y del

contenido del pliego de bases que regirá dicha

convocatoria, publicado en el "Boletín Oficial del

Estado" de fecha 6 de noviembre de 1998

M ANIFIESTAN

Su interés en participar en el procedimiento

indicado, constituyendo a estos efectos la unión de

empresarios .......................... (se indicará la

denominación o razón social de los empresarios integrantes

de la unión).

A estos efectos, los abajo firmantes:

1. º Declaran que la participación que cada uno

de los integrantes de la unión pretende adquirir en

el capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima",

que de acuerdo con los límites establecidos en la

base 7. ª , es la siguiente:

(Se detallará el porcentaje de capital social que

pretende adquirir cada empresario, que de acuerdo

con la base 7. ª no podrá ser inferior a 10.000

acciones.)

2. º Designan y aceptan para representar a los

componentes de la unión de empresarios ante el

Ente Público de la Red Técnica Española de

Televisión con plenas facultades de representación

durante el procedimiento de la enajenación y

adjudicación de las acciones, a:

(Se indicará el nombre, denominación o razón

social del representante designado, su domicilio a

efectos de notificaciones, y se aportarán los

documentos acreditativos de su capacidad de obrar, en

los términos exigidos con carácter general en la

legislación vigente. Igualmente, en caso de que el

representante sea persona jurídica, se identificará

la persona física que actuará como interlocutora

de la unión a todos los efectos frente al Ente

contratante.)

3. º Aceptan expresa e incondicionalmente el

contenido del pliego de las bases de la convocatoria

pública de ofertas y sus anejos.

(Lugar, fecha y firma legitimada ante notario o

fedatario público, en terceros países.)

Anejo 7

Modelo de declaración responsable del representante

de la unión de empresarios, indicando porcentaje

de capital extranjero

Don/doña .......................... (nombre del

representante de la unión de empresarios), con residencia

en .........................., en nombre y representación de

la unión de empresarios ..........................

(denominación o razón social de los empresarios integrantes

de la unión).

D ECLARA

A los efectos previstos en el pliego de bases de

la convocatoria pública de ofertas, que:

1. º La participación de personas físicas

extranjeras o personas jurídicas domiciliadas en el

extranjero, de cada uno de los empresarios integrantes

de la unión, es la siguiente:

(Se detallará el porcentaje de participación en

el capital social de cada uno de los empresarios

integrantes de la unión de empresarios.)

2. º La participación de capital extranjero en la

unión a la que representa, asciende a:

(Se detallará el porcentaje de participación capital

extranjero en la unión de empresarios.)

(Lugar, fecha y firma legitimada ante notario o

fedatario público, en terceros países.)

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Gestión de Servicios Públicos

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