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Documento BOE-B-1998-45708

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1998, páginas 16317 a 16321 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-45708

TEXTO

MINISTERIO

DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE EXPEDIENTES DE POSIBLE MODIFICACIÓN O REINTEGRO DE AYUDAS AL ESTUDIO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados, conforme dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

deben publicarse a efectos de notificación los acuerdos de resolución de expedientes de posible modificación o reintegro de ayudas al estudio.

Contra las presentes resoluciones pueden interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde la presente notificación

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Concepto: Reintegros por revocación de ayudas al estudio

Acuerdos de resolución

Interesados/domicilio Curso NIF Importe/pesetas

Eva María Alcalá-Berajano Cruz................................................................................................43.525.220-C 277.000 1995/1996

R. Subsidiario: Manuela Cruz Pérez, calle Macarena, 2, escalera B3, cuarto C, 06200 Almendralejo (Badajoz).............8.693.233-S

Samuel Arana Sánchez..........................................................................................................33.352.868-Q 47.000 1995/1996

R. Subsidiario: Carmen Sánchez Luque, calle Las Carmelitas, 16, 2. º A, 29008 Málaga......................................33.352.868-Q

Miguel Ángel Arribas Galindo..................................................................................................12.392.047-S 16.000 1995/1996

R. Subsidiario: Miguel Ángel Arribas Muñoz, calle Gallo, 16, segundo B, 47012 Valladolid.................................12.192.733-L

Juana Asencio Domínguez......................................................................................................75.561.114-L 16.000 1995/1996

R. Subsidiario: Martín Asensio de la Corte, plaza Los Dolores, 3, 2. º A, 21002 Huelva......................................29.708.593-E

Gemma Batista Rodríguez......................................................................................................29.484.220-Z 577.000 1995/1996

R. Subsidiario: Isabel Rodríguez Moreno, avenida de La Playa, 45, 21400 Ayamonte (Huelva)..............................29.462.290-A

Rafael Bernet Sánchez..........................................................................................................74.827.034-F 16.000 1995/1996

R. Subsidiario: Rafael Bernet Vílchez, calle José Carmona, 17, 29010 Málaga................................................24.792.403-J

Silvia Braojo Palma..............................................................................................................44.579.630 168.000 1994/1995

R. Subsidiario: Juan Braojo Yuste, urbanización "Carlinda, bloque C, cuarto E, 29010 Málaga..............................24.730.684

José Luis Caballero Gimeno....................................................................................................52.809.213-V 62.000 1993/1994

R. Subsidiario: María Isabel Gimeno Pardos, avenida Santa Ana, 5, bajo, derecha, 30820 Alcantarilla (Murcia)...........22.499.671-J

Emilio José Callejón García.....................................................................................................25.682.983-X 332.000 1995/1996

R. Subsidiario: María Gloria García Pombo, calle Trinquete, 6, tercero 4, 29010 Málaga....................................24.847.547-A

María Elena Cantueso Rivera...................................................................................................30.521.065-L 16.000 1995/1996

R. Subsidiario: Avenida Fuensanta, 7, séptimo 2, 14010 Córdoba............................................................

Juan Agustín Cedres Báez.......................................................................................................44.318.434-X 56.000 1995/1996

R. Subsidiario: Juan Carlos Cedres Báez, cuartel de la Guardia Civil (Saladu-Baquei), 25598 Naut Arán (Lleida)..........42.762.843-R

María Tamara Delgado Pérez...................................................................................................78.616.541-B 16.000 1995/1996

Antonio Delgado Fernández, calle El Tejar, 10, 38400 Puerto de la Cruz (Tenerife).........................................78.336.179-L

Francisco J. Fernández Moro...................................................................................................30.965.169-Q 16.000 1995/1996

R. Subsidiario: Carmen Moro Rochel, calle Infanta Doña María, 78, quinto 2, 14004 Córdoba.............................30.014.430-M

María Belén Fernández Pérez...................................................................................................11.780.823-Q 281.000 1994/1995

R. Subsidiario: Carmen Pérez Ramos, calle Peña, 3, primero , 1003 Cáceres.................................................7.359.065-P

Sergio Gómez Lopera...........................................................................................................24.270.084-R 16.000 1992/1993

R. Subsidiario: J. José Gómez Salamanca, paseo de la Bomba, 15, 18008 Granada..........................................23.570.360-Y

María del Mar Larrubia Muñoz.................................................................................................53.691.241-H 241.000 1994/1995

R. Subsidiario: Manuel Larrubia Ariza, calle Lorenzo de Silva, 64, 29010 Málaga...........................................24.801.224-W

María Morales Santos...........................................................................................................48.913.855-S 15.000 1994/1995

R. Subsidiario: Margarita Santos Rodríguez, paseo de la Independencia, 7, 21002 Huelva...................................29.727.582-J

María Oñate García.............................................................................................................45.085.412-F 26.000 1995/1996

R. Subsidiario: Carlos Oñate Español, urbanización "Radi Bungalow 2", 37449 Salamanca.................................50.790.592-Z

Madrid, 8 de octubre de 1998.-El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, Antonio Peleteiro Fernández.-52.427-E.

MINISTERIO

DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Dirección General de la Energía

Resolución por la que se autoriza a "Enagás,

Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones

correspondientes a la ampliación de la planta de

recepción, almacenamiento y regasificación de GNL

de Cartagena (Murcia), para una capacidad de

almacenamiento de GNL de 160.000 metros cúbicos

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 1 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 22 de abril) ha otorgado a "Enagás, Sociedad

Anónima", concesión administrativa en relación a

la ampliación de la otorgada a dicha empresa por

Orden de 23 de diciembre de 1985, para la

construcción de una planta terminal de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado

(GNL) en el término municipal de Cartagena

(Murcia).

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

solicitado, mediante escritos presentados en esta

Dirección General de la Energía, con fechas 19 de febrero

y 24 de julio de 1998, autorización administrativa

para la realización de una primera fase de la

ampliación de las instalaciones de la planta terminal de

recepción, almacenamiento y regasificación de gas

natural licuado de Cartagena, comprendida en el

ámbito de la concesión administrativa de 1 de marzo

de 1998, anteriormente citada.

La ampliación de la planta de GNL solicitada

tiene por objeto la construcción y el montaje de

las instalaciones y equipos necesarios para

incrementar su capacidad de almacenamiento hasta

160.000 metros cúbicos de GNL, mediante la

construcción de un nuevo tanque de GNL de 105.000

metros cúbicos de capacidad; la ampliación de la

capacidad nominal de emisión de gas natural de

la planta, a la red básica de gasoductos, a 450.000

metros cúbicos normales por hora de gas natural,

a 72 bar de presión, capacidad que podrá ascender

a 600.000 metros cúbicos normales por hora de

gas natural para atender a puntas de consumo; así

como la realización de las instalaciones de descarga

de metaneros correspondientes a un nuevo atraque,

de que dispondrá la planta, para metaneros de hasta

130.000 metros cúbicos de carga de GNL, que

permitan un caudal máximo de descarga de 11.000

metros cúbicos por hora de GNL.

Sometido a información pública el

correspondiente proyecto de ampliación de las instalaciones de

la planta de GNL, que incluye la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados

por la misma, se ha recibido una alegación

formulada por Portmán Golf, relativa a un error en

la titularidad de la finca de referencia MU-CA-1401,

reclamando la propiedad de la misma. Trasladada

la citada alegación a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" , ésta ha emitido escrito de contestación

con respecto a la cuestión suscitada; resultando

posible la existencia de discrepancias entre las

inscripciones en el Catastro y en el Registro de la Propiedad

correspondientes, el propietario de la finca deberá

acreditar legalmente, en su caso, la titularidad de

la misma en el momento procedimental oportuno.

Vistos la Ley 10/1987, de 15 de junio, de

disposiciones básicas para un desarrollo coordinado

de actuaciones en materia de combustibles gaseosos

("Boletín Oficial del Estado" de 17 y 18 de junio

de 1987); el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprobó el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles ("Boletín

Oficial del Estado" de 21 de noviembre de 1973),

y la Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 1 de marzo de 1998, por la que se otorga a

"Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa en relación a la ampliación de la otorgada,

a dicha empresa, por Orden de 23 de diciembre

de 1985, para la construcción de una planta terminal

de recepción, almacenamiento y regasificación de

gas natural licuado (GNL) en el término municipal

de Cartagena (Murcia),

Esta Dirección General de la Energía, teniendo

en cuenta el informe favorable emitido por la

Dirección del Área Funcional de Industria y Energía,

de la Delegación del Gobierno en Murcia, ha

resuelto autorizar a "Enagás, Sociedad Anónima", la

construcción y el montaje de las instalaciones y equipos

correspondientes a la ampliación solicitada, de la

planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de GNL, ubicada en el término municipal de

Cartagena (Murcia).

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 10/1987, de 15 de

junio, de disposiciones básicas para un desarrollo

coordinado de actuaciones en materia de

combustibles gaseosos; en el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como

en los Reglamentos y normas técnicas y de seguridad

que lo complementan y en las que por el Ministerio

de Industria y Energía se declaren, en su caso,

específicamente de aplicación para la citada planta

terminal; en la Orden del Ministerio de Industria y

Energía de 1 de marzo de 1998, por la que se

otorga a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa en relación a la ampliación de la

concesión administrativa otorgada, a dicha empresa,

por Orden de 23 de diciembre de 1985, para la

construcción de una planta terminal de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural

licuado (GNL) en el término municipal de

Cartagena (Murcia); en la Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y de 9 de

marzo de 1994, y demás normativa vigente.

Segunda.-La construcción de las instalaciones de

la ampliación de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de GNL ubicada en el

término municipal de Cartagena, que se autoriza

por la presente Resolución, habrá de realizarse de

acuerdo con los Proyectos Técnicos denominados

"Proyecto de Autorización de Instalaciones.

Ampliación del Terminal de GNL en Cartagena

(450.000-600.000 Nm3/h) (Valle de Escombreras)"

y "Proyecto de Autorización de Instalaciones.

Tanque para almacenamiento de GNL FB-221A en

Planta de Cartagena (Murcia)", y demás

documentación técnica complementaria, presentados por

"Enagás, Sociedad Anónima", en esta Dirección

General.

De conformidad con lo previsto en los

mencionados proyectos de las instalaciones, la capacidad

de almacenamiento de la planta de GNL se ampliará

hasta 160.000 metros cúbicos de GNL, mediante

la construcción de un nuevo tanque de GNL de

105.000 metros cúbicos de capacidad; la capacidad

nominal de emisión de gas natural de la planta,

a la red básica de gasoductos, se ampliará a 450.000

metros cúbicos normales por hora de gas natural,

a 72 bar de presión, capacidad que podrá ascender

a 600.000 metros cúbicos normales por hora de

gas natural para atender a puntas de consumo;

asimismo se prevé la realización de las instalaciones

de descarga de metaneros correspondientes a un

nuevo atraque, de que dispondrá la planta, para

metaneros de hasta 130.000 metros cúbicos de carga

de GNL, que permitan un caudal máximo de

descarga de 11.000 metros cúbicos por hora de GNL

Para ello, se prevé la construcción y montaje de

las instalaciones y equipos que se indican a

continuación:

Un tanque de almacenamiento de GNL (Ítem

número FB-221 A) con una capacidad de 105.000

metros cúbicos.

Este tanque puede llenarse con un caudal de

11.000 metros cúbicos/hora por medio de tres líneas

que entran por el techo del tanque, dos de 20''

y 30'', para el llenado inferior, y una de 30'' para

el llenado superior.

Tres bombas criogénicas (Ítem número GA-221

A/B/C), verticales de motor sumergido, capaces de

suministrar un caudal de 290 metros cúbicos/hora.

Estas bombas se instalarán dentro del tanque de

almacenamiento de GNL

Una bomba criogénica (Ítem número GA-201 D),

vertical de motor sumergido, con una capacidad

de 135 metros cúbicos/hora, que se instalará dentro

del tanque existente (FB-201).

Una eventual soplante (Ítem número GB-223

A/B) que devuelve los vapores de los metaneros.

Esta eventual soplante está asociada a un depósito

acumulador (Ítem número FA-222).

Un compresor (Ítem número GL-224) para el

envío de gas de boil-off al gasoducto, cuya capacidad

será de 5.000 kilogramos/hora.

Dos bombas criogénicas (Ítem número GA-223

A/B) verticales de motor sumergido, capaces de

suministrar un caudal de 273 metros cúbicos/hora,

a una presión suficiente para que una vez vaporizado

el GNL en los vaporizadores correspondientes se

pueda emitir a una presión de 72 bar. Además se

prevé la posible instalación futura de una tercera

bomba (Ítem número GA-223 C), de reserva de

las dos anteriores.

Estas bombas están asociadas a unos depósitos

(Ítem número FA-227 A/B) que actúan como

control de nivel de GN líquido dentro del recipiente

que alberga la bomba y que están dotados del

correspondiente control de nivel.

Dos nuevos vaporizadores de agua de mar (Ítem

número PA-223 A/B), con una potencia calorífica

de diseño de 19,17 ^ 10 6 kilocalorías/hora.

Estos vaporizadores consisten en paneles

verticales formados por tubos de aluminio aleteados

longitudinalmente y soportados por una estructura de

hormigón cuya base es una balsa de recogida de

agua. Esta cae desde vertederos situados en la parte

superior del panel y es devuelta al mar desde la

balsa inferior.

Dos vaporizadores de combustión sumergida

(Ítem número PA-226 A/B), con una potencia

calorífica de diseño de 19,45 ^ 10 6 kilocalorías/hora.

Estos vaporizadores se utilizan o bien en puntas

de emisión en paralelo con las de agua de mar,

o bien para la sustitución de los vaporizadores de

base (vaporizadores de agua de mar) en momentos

de mantenimiento o reparación del mismo o de

su sistema de agua de mar, captación, bombeo,

filtración o retorno de mar.

Dos bombas para suministrar agua de mar (Ítem

número GA-216 C/D) capaces de enviar 4.000

metros cúbicos/hora de agua con una presión

máxima de 6 kilogramos/centímetro cuadrado gramo.

El punto de toma de agua de mar está situado

sobre el cajón de captación existente.

En la línea de impulsión de las bombas se instalará

el equipo de filtrado que permita la llegada del agua

de mar hasta los vaporizadores en las debidas

condiciones.

Estos equipos serán uno por bomba y tendrán

una capacidad de filtración entre 700 y 500 microns.

En el sistema de cloración se instalará una nueva

bomba dosificadora de hipoclorito de 80 litros/hora.

Cuatro bombas para la devolución del agua de

mar (Ítem número GA-224 A/B/C/D) con una

capacidad de 4.000 metros cúbicos/hora, que impulsan

el agua desde el foso de cada vaporizador hasta

la punta del Gate.

Una nueva antorcha criogénica (Ítem número

CB-221) para 30 T/hora, que sustituye a la existente.

Un venteo criogénico (Ítem número CB-222), que

sirve para eventuales alivios de alta presión en

emergencia y para vehicular los vapores no manejables

para la nueva antorcha.

Estos dos equipos están asociados a los recipientes

(Ítem número FA-225 y FA-226).

Para la descarga de metaneros, los equipos a

instalar serán los siguientes:

Tres brazos de líquido (Ítem número PX-221

A/B/C) de 16 pulgadas de diámetro y uno de

vapores (Ítem número PX-222) del mismo diámetro,

ubicados en la plataforma de descarga.

A los brazos de carga va asociado el depósito

de drenaje de brazos (Ítem número FA-223).

Adicionalmente, se modificarán los circuitos de

los servicios auxiliares (sistemas de agua de

refrigeración, de aire de instrumentos y aire de planta,

de nitrógeno, de antorcha, y de agua de planta y

agua potable) para adaptarse a las nuevas

necesidades de la planta; completándose, asimismo, la

ampliación con las instalaciones complementarias

en cuanto a equipamiento e instrumentación de

medición y control, sistemas de seguridad (sistemas

y subsistemas de detección de incendios, de

detección de gas, de detección de derrames, de pulsadores

de alarma, de control y extinción con agua, de

extinción y protección con espuma, de extinción con

polvo químico, de extinción con dióxido de carbono,

de control de los sistemas de fuego y gas, y de

circuito cerrado de TV), y con lo relativo a

edificaciones, oficinas y administración de la planta,

así como con todas las medidas y actuaciones

precisas que redunden en la optimización de la

seguridad integral de la planta de GNL

Tercera.-El plazo máximo para la construcción

de la ampliación de las instalaciones de la planta

de GNL de Cartagena que se autoriza por la presente

Resolución será de treinta y seis meses a partir de

la fecha de la publicación de la misma en el "Boletín

Oficial del Estado".

Cuarta.-Las afecciones derivadas de la

ampliación de las instalaciones y construcciones de la

planta de GNL de Cartagena a bienes de dominio

público se realizarán de conformidad con los

condicionados señalados por los organismos

competentes afectados.

Quinta.-La ampliación de las instalaciones de la

planta de GNL de Cartagena, que se autoriza por

la presente Resolución, deberá cumplir, en todos

sus aspectos y en especial en lo relativo a la seguridad

de las instalaciones, los criterios de diseño y demás

prescripciones establecidos en el estándar

norteamericano NFPA 59A, "Production, storage and

handling of liquefied natural gas (LNG)", así como

en las normas con ella concordantes; de reconocido

prestigio a nivel mundial en cuanto a diseño y

proyecto de plantas de recepción, almacenamiento y

regasificación de GNL.

Adicionalmente, el diseño, construcción y

montaje de todas las instalaciones y equipos,

correspondientes a la ampliación de la planta de GNL

de Cartagena, contemplados en los proyectos de

autorización de instalaciones anteriormente citados,

se realizarán de acuerdo con las reglamentaciones,

normas, instrucciones, estándares, códigos y

especificaciones que en los mismos se citan,

complementándoles, en su caso, con las medidas de seguridad

adicionales necesarias para garantizar plenamente la

seguridad de las personas y bienes. Por otra parte,

y con el objeto de optimizar las instalaciones de la

planta, "Enagás, Sociedad Anónima", estudiará los

avances tecnológicos que se produzcan en este campo

de la técnica, adoptando las medidas y modificaciones

que estime aconsejables en relación a los sistemas

de procesoyalaseguridad de la planta, orientadas

a su progresiva modernización, perfeccionamiento y

mejora de la seguridad.

"Enagás, Sociedad Anónima", será responsable

de la seguridad de las instalaciones, así como de

la prevención y adopción de todas medidas

encaminadas a dicho fin que sean precisas, en cuya

responsabilidad incurre por la implantación de la

instalaciones, como titular de las mismas, con sujeción

a lo previsto en la legislación vigente sobre seguridad

de las instalaciones energéticas e industriales.

Sexta.-El diseño y construcción de todos los

equipos, instalaciones y materiales de la planta se

realizará atendiendo a un riguroso control de calidad,

de conformidad con los pliegos de condiciones de

equipos, instalaciones y materiales que figuran en

los correspondientes proyectos, que se deberá justificar

mediante los ensayos, pruebas y certificaciones

oportunas. Para los controles de calidad se aplicarán

normas españolas, así como códigos internacionales de

reconocido prestigio, cuyas certificaciones de control

se exigirán a los fabricantes para equipos y materiales

críticos.

Las uniones de las chapas de las paredes laterales

del tanque de GNL se someterán a inspecciones

radiográficas y las de las chapas del fondo del tanque

se inspeccionarán por líquidos penetrantes.

Igualmente todas las tuberías criogénicas de construcción

soldada se inspeccionarán por medio de

radiografiado al 100 por 100 de su longitud. La construcción

se inspeccionará en su totalidad, durante todo su

período de ejecución, realizándose pruebas y

ensayos de calidad, aplicando métodos físicos no

destructivos idóneos.

Séptima.-Para la comprobación del control de

calidad de equipos, instalaciones y materiales, se

elaborará un programa de puntos de inspección,

en el que se establecerá de forma sistemática todas

las pruebas y ensayos que obligatoriamente se han

de supervisar durante la construcción de la planta

terminal de GNL. De cada inspección que se realice

se elaborará un informe de inspección en el que

se recojan las pruebas y controles realizados, así

como sus resultados, con los que se confeccionará

un archivo específico que se deberá conservar por

un período no inferior a quince años.

Octava.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones que se autorizan, que

afecten a los datos o a las características de las

instalaciones previstos en los proyectos técnicos

anteriormente citados, será necesario obtener la

correspondiente autorización administrativa.

Novena.-La Dirección del Área Funcional de

Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno

en Murcia, podrá efectuar durante la ejecución de

las obras, y una vez terminadas éstas, las

inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en

relación con el cumplimiento de las condiciones

establecidas en la presente Resolución y en las

disposiciones y normativa reglamentaria vigente que

sea de aplicación.

Décima.-Una vez iniciadas las obras de

ampliación de las instalaciones de la planta de GNL de

Cartagena, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá dar

cuenta del avance de las mismas, con periodicidad

mensual mediante la emisión del correspondiente

informe de progreso de las obras, a la Dirección

General de la Energía del Ministerio de Industria

y Energía,yalaDirección del Área Funcional de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Murcia.

"Enagás, Sociedad Anónima", deberá notificar la

terminación de las obras a la Dirección del Área

Funcional de Industria y Energía, de la Delegación

del Gobierno en Murcia, para su reconocimiento

y levantamiento, con carácter provisional, del acta

de puesta en marcha de las instalaciones.

A la correspondiente solicitud de acta de puesta

en marcha provisional de las instalaciones, el

peticionario deberá acompañar, por duplicado, la

siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en los proyectos presentados

por "Enagás, Sociedad Anónima", y en las normas

y especificaciones que se han aplicado en los

mismos, así como con las variaciones de detalle que

hayan sido aprobadas, en su caso, y con la normativa

técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, de conformidad

con lo previsto en el programa de puntos de

inspección que se cita en la condición séptima de esta

Resolución, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de las inspecciones definitivas, así como

de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto

en las normas y códigos aplicados en proyectos

de la planta terminal de GNL, y que acrediten la

calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

y equipos del terminal de GNL a la terminación

de las obras.

d) Manual de operación de la planta

conteniendo las normas y especificaciones de vigilancia y

seguridad a tener en cuenta durante el

funcionamiento de la misma, así como las actuaciones y

medidas a adoptar en casos de eventuales situaciones

de emergencia.

Undécima.-El correcto funcionamiento de los

sistemas de seguridad y alarmas del terminal, así como

de los de emergencia y defensa contra incendios,

se deberá comprobar y certificar, previamente, a

la puesta en servicio provisional de la plant , por

entidad de control e inspección independiente.

Duodécima.-Durante el periodo de

funcionamiento de la planta terminal de recepción,

almacenamiento y regasificación de GNL mediante la

habilitación del acta de puesta en marcha

provisional, "Enágas, Sociedad Anónima", procederá a

la comprobación del correcto funcionamiento de

los distintos subsistemas que componen la planta,

así como a la evaluación de la seguridad integral

de la misma en relación con el propio recinto de

la planta y con su entorno. Si en cualquier momento

se detectasen riesgos para la seguridad interna o

externa debidos al funcionamiento de la citada

planta, las instalaciones causantes de los mismos deberán

ser puestas fuera de servicio, adoptándose, con

carácter inmediato, las medidas pertinentes.

Confirmado el funcionamiento plenamente

satisfactorio de las instalaciones de la planta de GNL,

"Enagás, Sociedad Anónima", solicitará a la

Dirección del Área Funcional de Industria y Energía,

de la Delegación del Gobierno en Murcia, la emisión

del acta de puesta en marcha, con carácter definitivo,

de las instalaciones, a cuyo efecto deberá aportar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificación del funcionamiento correcto y

seguro de los distintos sistemas y subsistemas que

componen la planta de recepción, almacenamiento

y regasificación de GNL, emitida por los

responsables técnicos de la planta.

b) Auditoría de seguridad con respecto a la

totalidad de las instalaciones de la planta de GNL

emitida por entidad independiente de reconocido

prestigio en la materia, en la que se dictamine sobre

la seguridad del diseño, construcción y

funcionamiento de las instalaciones. Dicha auditoría deberá

explicitar, en su caso, las medidas complementarias

a introducir como garantía de seguridad.

c) Documentación técnica y certificación

acreditativa, en su caso, del cumplimiento de las medidas

indicadas en la auditoría de seguridad indicada en

el anterior apartado b), y demás estudios sobre

seguridad, con respecto a la planta de GNL de

Cartagena.

La Dirección del Área Funcional de Industria

y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia,

a la vista de la citada documentación, y previas

las oportunas comprobaciones e inspecciones que

estime oportunas, emitirá el acta de puesta en

marcha definitiva de las instalaciones.

El periodo de funcionamiento de las instalaciones

mediante la habilitación conferida por el acta de

puesta en marcha provisional de las instalaciones

no excederá de doce meses. Transcurrido dicho

período sin que se hubiese solicitado el acta de

puesta en marcha definitiva de las instalaciones, ni

cumplido lo relativo a los puntos a), b) y c) de

esta condición, las instalaciones de la planta de GNL

deberán ponerse fuera de servicio.

Decimotercera.-La Dirección del Área Funcional

de Industria y Energía, de la Delegación del

Gobierno en Murcia, deberá poner en conocimiento de

la Dirección General de la Energía del Ministerio

de Industria y Energía las fechas de puesta en

servicio, tanto provisional como definitiva, de las

instalaciones, remitiendo copia de las

correspondientes actas de puesta en marcha, así como de

los documentos indicados anteriormente en los

puntos a), b), c) y d) de la condición décima y en

los puntos a), b) y c) de la condición duodécima,

así como de los documentos acreditativos del

cumplimiento de lo indicado en la condición undécima.

Decimocuarta.-"Enagás, Sociedad Anónima",

deberá mantener en todo momento una correcta

operación de las instalaciones de la planta terminal

de recepción, almacenamiento y regasificación de

GNL, así como un adecuado y eficiente servicio

de mantenimiento de las instalaciones, y en general

deberá adoptar las medidas oportunas para

garantizar en todo momento la protección y seguridad

de las personas y bienes, siendo responsable de dicha

conservación, seguridad, mantenimiento y buen

funcionamiento de las instalaciones.

Decimoquinta.-La presente autorización se

otorga sin perjuicio e independientemente de las

autorizaciones, licencias o permisos de competencia

autonómica municipal, o de otros organismos y

entidades, necesarias para la realización de las obras

de construcción de las instalaciones

correspondientes a la ampliación de la planta que se autoriza,

o en relación, en su caso, con sus instalaciones

auxiliares y complementarias.

Decimosexta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 6/1997,

de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado.

Madrid, 30 de septiembre de 1998.-El Director

general, Antonio Gomis Sáez.-53.829.

MINISTERIO

DE MEDIO AMBIENTE

Confederaciones Hidrográficas

DUERO

Con fecha 10 de septiembre de 1998, la Dirección

General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas

del Ministerio de Medio Ambiente, y la Dirección

General de Estructuras Agrarias de la Consejería

de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla

y León, han resuelto que sea incoado y tramitado

el expediente de información pública del proyecto

de azud de derivación y conducción principal de

la zona regable del río Adaja (Ávila) y del plan

de transformación económica y social de la zona

regable del río Adaja (Ávila), así como del estudio

de impacto ambiental del plan de transformación

económica y social de la zona regable del río Adaja

(Ávila).

En cumplimiento de las disposiciones vigentes,

se abre información pública durante un plazo de

treinta días contados a partir de la publicación de

este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", a

fin de que, tanto corporaciones como particulares

interesados en el asunto, puedan examinar los

citados proyectos en los Ayuntamientos de Arévalo y

Nava de Arévalo, así como en las oficinas de la

Confederación Hidrográfica del Duero en

Valladolid, calle Muro, 5, y en el Servicio Territorial de

Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y

León en Ávila, pasaje del Císter, sin número, durante

las horas hábiles de oficina, y presentar las

alegaciones o reclamaciones que estimen procedentes.

Los datos y características técnicas de los tres

proyectos figuran en el anexo que se acompaña al

presente anuncio.

Valladolid, 5 de octubre de 1998.-El Director

general de Estructuras Agrarias de la Junta de

Castilla y León, Edmundo Bayón Bueno.-El Director

técnico de la Confederación Hidrográfica del Duero,

Enrique Giménez Sánchez.-52.497.

Anexo

Proyecto de azud de derivación y conducción

principal de la zona regable del río Adaja (Ávila)

El proyecto de azud de derivación y conducción

principal de la zona regable del río Adaja (Ávila)

ha sido redactado en julio de 1996 por el Ingeniero

de Caminos, Canales y Puertos de don Isidro Lázaro

Martín, afecto a la Confederación Hidrográfica del

Duero.

La finalidad de la obra es la derivación del agua

precisa y su posterior transporte hasta los centros

de gravedad del consumo de la zona regable, gracias

alazudyalaconducción principal. La regulación

del río Adaja para garantizar la detracción del agua

precisa de su cauce viene dada por la existencia

de la presa del Castro de las Cogotas, situada unos

5 kilómetros aguas arriba de la ubicación del futuro

azud de derivación.

Las obras comprendidas en el proyecto consisten

en un azud de derivación con sus obras anexas

(accesos, edificio de administración, etc.), las

conducciones necesarias para el abastecimiento de los

distintos sectores de la zona regable y tres balsas

de regulación.

Características del proyecto:

1. Azud de derivación:

1.1 Situación:

Río: Adaja.

Términos municipales: Mingorría y Cardeñosa.

Provincia: Ávila.

1.2 Embalse:

Máximo nivel normal (MNN): 912,75.

Máximo nivel extraordinario (MNE): 916.

Cota mínima de explotación: 911.

Volumen a MNN: 367,759 metros cúbicos.

Embalse útil: 83,149 metros cúbicos.

Superficie ocupada a MNN: 61,352 metros

cuadrados.

1.3 Presa:

Tipo: Arco.

Cota coronación: 917.

Altura máxima sobre cimientos: 22 metros.

Ancho calzada coronación: 2,5 metros.

Longitud coronación: 123,75 metros.

Paramento aguas arriba: Vertical.

Paramento aguas abajo (H:V): 1:15.

1.4 Aliviadero:

Tipo: Vertedero labio fijo.

Número vanos: 6.

Longitud de cada vano: 13 metros.

Caudal diseño aliviadero: 922 metros cúbicos por

segundo.

1.5 Desagües de fondo:

Número de desagües: 2.

Dimensiones de cada conducto: é 800

milímetros.

1.6 Toma para riegos:

Tubería de é 2,000 metros por margen derecha.

1.7 Camino acceso a coronación:

Parte de la carretera de la unión de Mingorría

con Zorita de los Molinos por margen derecha.

Número de carriles: 2.

Ancho carril: 3 metros.

Longitud: 1.355 metros.

1.8 Obras complementarias:

Edificio de válvulas.

Edificio de control.

2. Conducciones:

2.1 Conducción principal desde azud hasta

balsa sectoresIyIV.

Longitud: 25.200 metros.

Diámetro: 2.000 milímetros.

Material: Hormigón armado con camisa de chapa.

Junta: Soldada.

Caudal diseño:

Desde inicio a derivación sector V: 5,8 metros

cúbicos por segundo.

Desde derivación sector V al final: 4,8 metros

cúbicos por segundo.

2.2 Conducción desde balsa sectoresIyIVa

balsa sectores II y III:

Longitud: 6.511 metros.

Diámetro: 1.500 milímetros.

Material: Hormigón armado con camisa de chapa.

Junta: Soldada.

Caudal de diseño: 1,9 metros cúbicos por segundo.

2.3 Conducción a sector V desde la principal:

Longitud: 4.850 metros.

Diámetro: 1.100 milímetros.

Material: Hormigón pretensado con camisa de

chapa.

Junta: Soldada.

Caudal de diseño: 1 metro cúbico por segundo.

3. Balsas:

3.1 Balsa de Nava de Arévalo (sectores I y IV):

Superficie dominada: 3.676 Ha.

Volumen total: 514.282 metros cúbicos.

Caudal toma: 2,88 metros cúbicos por segundo.

3.2 Balsa de las Porteras (sectores II y III).

Superficie dominada: 2.442 Ha.

Volumen total: 392.896 metros cúbicos.

Caudal toma: 1,914 metros cúbicos por segundo.

3.3 Balsa de Vauperal (sector V):

Superficie dominada: 1.278 Ha.

Volumen total: 199.440 metros cúbicos.

Caudal toma: 1,002 metros cúbicos por segundo.

Expropiaciones:

Los términos municipales afectados por las

expropiaciones de este proyecto son:

Cardeñosa, Mingorría, Peñalva de Ávila,

Hernansancho, Villanueva de Gómez, San Pascual, El

Bohodón, Tiñosillos, Nava de Arévalo, San Vicente

de Arévalo y Gutierre-Muñoz.

Plan de transformación económica y social

la zona regable del río Adaja (Ávila)

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la

Junta de Castilla y León, por Decreto 11/1991,

de 24 de enero ("Boletín Oficial de Castilla y León"

número 21, del 30), declara de interés general de

la Comunidad Autónoma de Castilla y León la

transformación económica y social de la zona regable

del río Adaja, en la provincia de Ávila.

En su artículo 2, se delimita la zona de actuación,

siendo la superficie total de la zona así delimitada

aproximadamente de unas 24.000 hectáreas, que

radican en los términos municipales de Pajares de

Adaja, Adanero, Gutierre-Muñoz, Órbita, Espinosa

de los Caballeros, Arévalo, Aldeaseca, Villanueva

del Aceral, Langa, Nava de Arévalo, Tiñosillos, El

Bohodón, San Pascual y Villanueva de Gómez, de

la provincia de Ávila, de cuya superficie se estiman

útiles para el riego una 16.000 hectáreas, de las

que unas 10.000 corresponden a nuevos regadíos

y las 6.000 restantes a mejora de los ya existentes.

El plan de transformación económica y social

de la zona regable del río Adaja incluye:

Estudio del medio físico.

Estudio de la población.

Economía de la zona.

Estudio pormenorizado del sector agrario.

Elenco de regadíos.

Estudio económico de las explotaciones agrarias

actuales.

Análisis proyectivo sobre las explotaciones

futuras.

Sectorización de la zona regable, partiendo de

la limitación impuesta por los recursos regulados

en la presa de las Cogotas disponibles para riego.

La zona regable se divide en cinco sectores:

A. Sector 1. º = 2.209 hectáreas:

No regables = 439 hectáreas.

Regables = 1.770 hectáreas.

B. Sector 2. º = 2.328 hectáreas.

No regables = 795 hectáreas.

Regables = 1.533 hectáreas.

C. Sector 3. º = 1.621 hectáreas.

No regables = 712 hectáreas.

Regables = 909 hectáreas.

D. Sector 4. º = 2.415 hectáreas.

No regables = 509 hectáreas.

Regables = 1.906 hectáreas.

E. Sector 5. º = 2.086 hectáreas.

No regables = 808 hectáreas.

Regables = 1.278 hectáreas.

La superficie total ocupada por los cinco sectores

considerados se eleva a 10.659 hectáreas, de las

cuales 3.263 hectáreas quedarían excluidas, lo que

supone una superficie regable de 7.396 hectáreas.

Obras necesarias para la transformación económica

y social de la zona regable del río Adaja a cargo

de la Administración autonómica

Las dos obras necesarias para la puesta en riego

y transformación de la zona, clasificadas, en su caso,

conforme a lo dispuesto en el apartado e) del

artículo 97 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario,

aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero,

son las siguientes:

a) Obras de interés general:

Conducciones de enlaces a subsectores de más

de 250 hectáreas.

Acondicionamiento de caminos rurales.

Red de saneamiento de tierras de la zona.

Líneas eléctricas de alta o media tensión y centros

de transformación.

Obras de equipamiento de núcleos urbanos.

b) Obras de interés común:

Obras de toma de las balsas de regulación,

estaciones de bombeo, impulsiones y electrificación.

Red secundaria de riego.

c) Obras de interés privado:

Sistematización de terrenos.

Red terciaria de riego.

Estudio de impacto ambiental del plan de

transformación económica y social de la zona regable

del río Adaja (Ávila)

Se han efectuado sendos estudios de impacto

ambiental (EIA) de la zona regable, propiamente

dicha, y del azud de derivación y conducción

principal de dicha zona regable; estudios que se han

refundido incorporando las alegaciones formuladas

a la memoria resumen, así como las contestaciones

a las mismas, y el documento de síntesis común

a ambos.

En líneas generales, el EIA, de acuerdo con el

Real Decreto Legislativo de 28 de junio de 1986,

sobre Evaluación de Impacto Ambiental, y el

Reglamento para la ejecución del mismo, contempla una

descripción del proyecto y de sus acciones; un

inventario ambiental y descripción de las interacciones

ecológicas y ambientales claves; una identificación

y valoración de impactos, en la que se han

contemplado un total de 17 factores del medio

afectados, siendo los más destacables suelo y

geomorfología, hidrología, vegetación, fauna, paisaje,

sistema de infraestructuras, sistema cultural, sistema

económico, etc.; una propuesta de medidas

preventivas, correctoras y compensatorias, y que a modo

de síntesis pueden resumirse en:

Precauciones y medidas de control de las obras

necesarias para la transformación.

Medidas de protección de los recursos hídricos.

Conservación de suelos.

Conservación y diversificación de la cubierta

vegetal natural.

Medidas de protección de hábitats y poblaciones

faunísticas.

Restauración del paisaje.

Conservación de usos tradicionales.

Por último, se ha redactado un programa de

vigilancia ambiental que garantice que se lleven a cabo

las medidas preventivas, correctoras y

compensatorias previstas.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE GALICIA

Consejería de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda

Jefatura Provincial de Carreteras

LUGO

Resolución por la que se señala la fecha para el

levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, y

se somete a información pública la relación de

propietarios afectados por las obras de

"Acondicionamiento da estrada LU-111, trayecto

Rábade-Cospeito". Clave: N/LU/91.10

Por Resolución de la Dirección General de Obras

Públicas de la Junta de Galicia, de fecha 15 de

diciembre de 1997, fue aprobado el proyecto de

las obras de "Acondicionamiento de estrada

LU-111, trayecto Rábade-Cospeito". Clave:

N/LU/91.10.

En acuerdo adoptado por el Consejo de la Junta

de Galicia el día 8 de enero de 1998 se declara

urgente a efectos de aplicación del procedimiento

que regula el artículo 52 de la vigente Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 la

ocupación de bienes y derechos afectados por el

referido proyecto.

A tal efecto se convoca a los propietarios y

titulares de bienes y derechos afectados que figuran

en la relación expuesta en el tablón de anuncios

de los ayuntamientos de Rábade, Begonte y Cospeito

y en el de la Delegación Provincial de Lugo, para

que comparezcan en el lugar, día y hora que se

detalla a continuación, con el fin de proceder al

levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación

de los mismos, que recogerán los datos necesarios

para la determinación de los derechos afectados,

sus titulares y el valor de aquellos, sin perjuicio

del traslado al lugar de las fincas si se considera

necesario.

Ayuntamiento de Rábade.

Lugar: Casa Consistorial en Rábade.

Fecha, 23 de noviembre de 1998. Hora, de diez

a catorce. Número de finca, de la 1 al final.

Ayuntamiento de Begonte.

Lugar: Casa Consistorial en Begonte.

Fecha, 24 de noviembre de 1998. Hora, de diez

a catorce. Número de finca, de la1ala61.

Fecha, 25 de noviembre de 1998. Hora, de diez

a catorce. Número de finca, de la 62 a la 121.

Fecha, 26 de noviembre de 1998. Hora, de diez

a catorce. Número de finca, de la 122 al final.

Ayuntamiento de Cospeito.

Lugar: Casa Consistorial en Cospeito.

Fecha, 27 de noviembre de 1998. Hora, de diez

a catorce. Número de finca, de la1ala62.

Fecha, 30 de noviembre de 1998. Hora, de diez

a catorce. Número de finca, de la 63 a la 132.

Fecha, 1 de diciembre de 1998. Hora, de diez

a catorce. Número de finca, de la 132B a la 194.

Fecha, 2 de diciembre de 1998. Hora, de diez

a catorce. Número de finca, de la 194 al final.

Al referido acto deberán acudir los titulares

afectados, personalmente o bien representados por

persona debidamente autorizada para actuar en su

nombre, aportando los documentos acreditativos de su

titularidad, documento nacional de identidad, y el

último recibo de la contribución, pudiendo

acompañarse, a su costa, si lo estiman oportuno de sus

Peritos y un Notario.

Habida cuenta de estos antecedentes y en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,

párrafo 2. º de la Ley de Expropiación Forzosa, se abre

información pública hasta el momento del

levantamiento del acta previa a la ocupación

correspondiente, a fin de que los interesados puedan formular

por escrito ante esa Jefatura Provincial de Carreteras

de la Junta de Galicia, sita en la Ronda de la Muralla,

número 70, 27071 Lugo, las alegaciones que estimen

pertinentes, con objeto de enmendar posibles errores

que se produjesen al relacionar los propietarios

afectados.

Lugo, 13 de octubre de 1998.-El Ingeniero Jefe

Provincial, José Antonio Cobreros

Araguren.-53.818.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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