MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE EXPEDIENTES DE POSIBLE MODIFICACIÓN O REINTEGRO DE AYUDAS AL ESTUDIO
Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados, conforme dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
deben publicarse a efectos de notificación los acuerdos de resolución de expedientes de posible modificación o reintegro de ayudas al estudio.
Contra las presentes resoluciones pueden interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde la presente notificación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Concepto: Reintegros por revocación de ayudas al estudio
Acuerdos de resolución
Interesados/domicilio Curso NIF Importe/pesetas
Eva María Alcalá-Berajano Cruz................................................................................................43.525.220-C 277.000 1995/1996
R. Subsidiario: Manuela Cruz Pérez, calle Macarena, 2, escalera B3, cuarto C, 06200 Almendralejo (Badajoz).............8.693.233-S
Samuel Arana Sánchez..........................................................................................................33.352.868-Q 47.000 1995/1996
R. Subsidiario: Carmen Sánchez Luque, calle Las Carmelitas, 16, 2. º A, 29008 Málaga......................................33.352.868-Q
Miguel Ángel Arribas Galindo..................................................................................................12.392.047-S 16.000 1995/1996
R. Subsidiario: Miguel Ángel Arribas Muñoz, calle Gallo, 16, segundo B, 47012 Valladolid.................................12.192.733-L
Juana Asencio Domínguez......................................................................................................75.561.114-L 16.000 1995/1996
R. Subsidiario: Martín Asensio de la Corte, plaza Los Dolores, 3, 2. º A, 21002 Huelva......................................29.708.593-E
Gemma Batista Rodríguez......................................................................................................29.484.220-Z 577.000 1995/1996
R. Subsidiario: Isabel Rodríguez Moreno, avenida de La Playa, 45, 21400 Ayamonte (Huelva)..............................29.462.290-A
Rafael Bernet Sánchez..........................................................................................................74.827.034-F 16.000 1995/1996
R. Subsidiario: Rafael Bernet Vílchez, calle José Carmona, 17, 29010 Málaga................................................24.792.403-J
Silvia Braojo Palma..............................................................................................................44.579.630 168.000 1994/1995
R. Subsidiario: Juan Braojo Yuste, urbanización "Carlinda, bloque C, cuarto E, 29010 Málaga..............................24.730.684
José Luis Caballero Gimeno....................................................................................................52.809.213-V 62.000 1993/1994
R. Subsidiario: María Isabel Gimeno Pardos, avenida Santa Ana, 5, bajo, derecha, 30820 Alcantarilla (Murcia)...........22.499.671-J
Emilio José Callejón García.....................................................................................................25.682.983-X 332.000 1995/1996
R. Subsidiario: María Gloria García Pombo, calle Trinquete, 6, tercero 4, 29010 Málaga....................................24.847.547-A
María Elena Cantueso Rivera...................................................................................................30.521.065-L 16.000 1995/1996
R. Subsidiario: Avenida Fuensanta, 7, séptimo 2, 14010 Córdoba............................................................
Juan Agustín Cedres Báez.......................................................................................................44.318.434-X 56.000 1995/1996
R. Subsidiario: Juan Carlos Cedres Báez, cuartel de la Guardia Civil (Saladu-Baquei), 25598 Naut Arán (Lleida)..........42.762.843-R
María Tamara Delgado Pérez...................................................................................................78.616.541-B 16.000 1995/1996
Antonio Delgado Fernández, calle El Tejar, 10, 38400 Puerto de la Cruz (Tenerife).........................................78.336.179-L
Francisco J. Fernández Moro...................................................................................................30.965.169-Q 16.000 1995/1996
R. Subsidiario: Carmen Moro Rochel, calle Infanta Doña María, 78, quinto 2, 14004 Córdoba.............................30.014.430-M
María Belén Fernández Pérez...................................................................................................11.780.823-Q 281.000 1994/1995
R. Subsidiario: Carmen Pérez Ramos, calle Peña, 3, primero , 1003 Cáceres.................................................7.359.065-P
Sergio Gómez Lopera...........................................................................................................24.270.084-R 16.000 1992/1993
R. Subsidiario: J. José Gómez Salamanca, paseo de la Bomba, 15, 18008 Granada..........................................23.570.360-Y
María del Mar Larrubia Muñoz.................................................................................................53.691.241-H 241.000 1994/1995
R. Subsidiario: Manuel Larrubia Ariza, calle Lorenzo de Silva, 64, 29010 Málaga...........................................24.801.224-W
María Morales Santos...........................................................................................................48.913.855-S 15.000 1994/1995
R. Subsidiario: Margarita Santos Rodríguez, paseo de la Independencia, 7, 21002 Huelva...................................29.727.582-J
María Oñate García.............................................................................................................45.085.412-F 26.000 1995/1996
R. Subsidiario: Carlos Oñate Español, urbanización "Radi Bungalow 2", 37449 Salamanca.................................50.790.592-Z
Madrid, 8 de octubre de 1998.-El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, Antonio Peleteiro Fernández.-52.427-E.
MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Dirección General de la Energía
Resolución por la que se autoriza a "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones
correspondientes a la ampliación de la planta de
recepción, almacenamiento y regasificación de GNL
de Cartagena (Murcia), para una capacidad de
almacenamiento de GNL de 160.000 metros cúbicos
La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 1 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 22 de abril) ha otorgado a "Enagás, Sociedad
Anónima", concesión administrativa en relación a
la ampliación de la otorgada a dicha empresa por
Orden de 23 de diciembre de 1985, para la
construcción de una planta terminal de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado
(GNL) en el término municipal de Cartagena
(Murcia).
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
solicitado, mediante escritos presentados en esta
Dirección General de la Energía, con fechas 19 de febrero
y 24 de julio de 1998, autorización administrativa
para la realización de una primera fase de la
ampliación de las instalaciones de la planta terminal de
recepción, almacenamiento y regasificación de gas
natural licuado de Cartagena, comprendida en el
ámbito de la concesión administrativa de 1 de marzo
de 1998, anteriormente citada.
La ampliación de la planta de GNL solicitada
tiene por objeto la construcción y el montaje de
las instalaciones y equipos necesarios para
incrementar su capacidad de almacenamiento hasta
160.000 metros cúbicos de GNL, mediante la
construcción de un nuevo tanque de GNL de 105.000
metros cúbicos de capacidad; la ampliación de la
capacidad nominal de emisión de gas natural de
la planta, a la red básica de gasoductos, a 450.000
metros cúbicos normales por hora de gas natural,
a 72 bar de presión, capacidad que podrá ascender
a 600.000 metros cúbicos normales por hora de
gas natural para atender a puntas de consumo; así
como la realización de las instalaciones de descarga
de metaneros correspondientes a un nuevo atraque,
de que dispondrá la planta, para metaneros de hasta
130.000 metros cúbicos de carga de GNL, que
permitan un caudal máximo de descarga de 11.000
metros cúbicos por hora de GNL.
Sometido a información pública el
correspondiente proyecto de ampliación de las instalaciones de
la planta de GNL, que incluye la relación concreta
e individualizada de bienes y derechos afectados
por la misma, se ha recibido una alegación
formulada por Portmán Golf, relativa a un error en
la titularidad de la finca de referencia MU-CA-1401,
reclamando la propiedad de la misma. Trasladada
la citada alegación a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" , ésta ha emitido escrito de contestación
con respecto a la cuestión suscitada; resultando
posible la existencia de discrepancias entre las
inscripciones en el Catastro y en el Registro de la Propiedad
correspondientes, el propietario de la finca deberá
acreditar legalmente, en su caso, la titularidad de
la misma en el momento procedimental oportuno.
Vistos la Ley 10/1987, de 15 de junio, de
disposiciones básicas para un desarrollo coordinado
de actuaciones en materia de combustibles gaseosos
("Boletín Oficial del Estado" de 17 y 18 de junio
de 1987); el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprobó el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles ("Boletín
Oficial del Estado" de 21 de noviembre de 1973),
y la Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 1 de marzo de 1998, por la que se otorga a
"Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa en relación a la ampliación de la otorgada,
a dicha empresa, por Orden de 23 de diciembre
de 1985, para la construcción de una planta terminal
de recepción, almacenamiento y regasificación de
gas natural licuado (GNL) en el término municipal
de Cartagena (Murcia),
Esta Dirección General de la Energía, teniendo
en cuenta el informe favorable emitido por la
Dirección del Área Funcional de Industria y Energía,
de la Delegación del Gobierno en Murcia, ha
resuelto autorizar a "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción y el montaje de las instalaciones y equipos
correspondientes a la ampliación solicitada, de la
planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de GNL, ubicada en el término municipal de
Cartagena (Murcia).
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 10/1987, de 15 de
junio, de disposiciones básicas para un desarrollo
coordinado de actuaciones en materia de
combustibles gaseosos; en el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como
en los Reglamentos y normas técnicas y de seguridad
que lo complementan y en las que por el Ministerio
de Industria y Energía se declaren, en su caso,
específicamente de aplicación para la citada planta
terminal; en la Orden del Ministerio de Industria y
Energía de 1 de marzo de 1998, por la que se
otorga a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa en relación a la ampliación de la
concesión administrativa otorgada, a dicha empresa,
por Orden de 23 de diciembre de 1985, para la
construcción de una planta terminal de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural
licuado (GNL) en el término municipal de
Cartagena (Murcia); en la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y de 9 de
marzo de 1994, y demás normativa vigente.
Segunda.-La construcción de las instalaciones de
la ampliación de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de GNL ubicada en el
término municipal de Cartagena, que se autoriza
por la presente Resolución, habrá de realizarse de
acuerdo con los Proyectos Técnicos denominados
"Proyecto de Autorización de Instalaciones.
Ampliación del Terminal de GNL en Cartagena
(450.000-600.000 Nm3/h) (Valle de Escombreras)"
y "Proyecto de Autorización de Instalaciones.
Tanque para almacenamiento de GNL FB-221A en
Planta de Cartagena (Murcia)", y demás
documentación técnica complementaria, presentados por
"Enagás, Sociedad Anónima", en esta Dirección
General.
De conformidad con lo previsto en los
mencionados proyectos de las instalaciones, la capacidad
de almacenamiento de la planta de GNL se ampliará
hasta 160.000 metros cúbicos de GNL, mediante
la construcción de un nuevo tanque de GNL de
105.000 metros cúbicos de capacidad; la capacidad
nominal de emisión de gas natural de la planta,
a la red básica de gasoductos, se ampliará a 450.000
metros cúbicos normales por hora de gas natural,
a 72 bar de presión, capacidad que podrá ascender
a 600.000 metros cúbicos normales por hora de
gas natural para atender a puntas de consumo;
asimismo se prevé la realización de las instalaciones
de descarga de metaneros correspondientes a un
nuevo atraque, de que dispondrá la planta, para
metaneros de hasta 130.000 metros cúbicos de carga
de GNL, que permitan un caudal máximo de
descarga de 11.000 metros cúbicos por hora de GNL
Para ello, se prevé la construcción y montaje de
las instalaciones y equipos que se indican a
continuación:
Un tanque de almacenamiento de GNL (Ítem
número FB-221 A) con una capacidad de 105.000
metros cúbicos.
Este tanque puede llenarse con un caudal de
11.000 metros cúbicos/hora por medio de tres líneas
que entran por el techo del tanque, dos de 20''
y 30'', para el llenado inferior, y una de 30'' para
el llenado superior.
Tres bombas criogénicas (Ítem número GA-221
A/B/C), verticales de motor sumergido, capaces de
suministrar un caudal de 290 metros cúbicos/hora.
Estas bombas se instalarán dentro del tanque de
almacenamiento de GNL
Una bomba criogénica (Ítem número GA-201 D),
vertical de motor sumergido, con una capacidad
de 135 metros cúbicos/hora, que se instalará dentro
del tanque existente (FB-201).
Una eventual soplante (Ítem número GB-223
A/B) que devuelve los vapores de los metaneros.
Esta eventual soplante está asociada a un depósito
acumulador (Ítem número FA-222).
Un compresor (Ítem número GL-224) para el
envío de gas de boil-off al gasoducto, cuya capacidad
será de 5.000 kilogramos/hora.
Dos bombas criogénicas (Ítem número GA-223
A/B) verticales de motor sumergido, capaces de
suministrar un caudal de 273 metros cúbicos/hora,
a una presión suficiente para que una vez vaporizado
el GNL en los vaporizadores correspondientes se
pueda emitir a una presión de 72 bar. Además se
prevé la posible instalación futura de una tercera
bomba (Ítem número GA-223 C), de reserva de
las dos anteriores.
Estas bombas están asociadas a unos depósitos
(Ítem número FA-227 A/B) que actúan como
control de nivel de GN líquido dentro del recipiente
que alberga la bomba y que están dotados del
correspondiente control de nivel.
Dos nuevos vaporizadores de agua de mar (Ítem
número PA-223 A/B), con una potencia calorífica
de diseño de 19,17 ^ 10 6 kilocalorías/hora.
Estos vaporizadores consisten en paneles
verticales formados por tubos de aluminio aleteados
longitudinalmente y soportados por una estructura de
hormigón cuya base es una balsa de recogida de
agua. Esta cae desde vertederos situados en la parte
superior del panel y es devuelta al mar desde la
balsa inferior.
Dos vaporizadores de combustión sumergida
(Ítem número PA-226 A/B), con una potencia
calorífica de diseño de 19,45 ^ 10 6 kilocalorías/hora.
Estos vaporizadores se utilizan o bien en puntas
de emisión en paralelo con las de agua de mar,
o bien para la sustitución de los vaporizadores de
base (vaporizadores de agua de mar) en momentos
de mantenimiento o reparación del mismo o de
su sistema de agua de mar, captación, bombeo,
filtración o retorno de mar.
Dos bombas para suministrar agua de mar (Ítem
número GA-216 C/D) capaces de enviar 4.000
metros cúbicos/hora de agua con una presión
máxima de 6 kilogramos/centímetro cuadrado gramo.
El punto de toma de agua de mar está situado
sobre el cajón de captación existente.
En la línea de impulsión de las bombas se instalará
el equipo de filtrado que permita la llegada del agua
de mar hasta los vaporizadores en las debidas
condiciones.
Estos equipos serán uno por bomba y tendrán
una capacidad de filtración entre 700 y 500 microns.
En el sistema de cloración se instalará una nueva
bomba dosificadora de hipoclorito de 80 litros/hora.
Cuatro bombas para la devolución del agua de
mar (Ítem número GA-224 A/B/C/D) con una
capacidad de 4.000 metros cúbicos/hora, que impulsan
el agua desde el foso de cada vaporizador hasta
la punta del Gate.
Una nueva antorcha criogénica (Ítem número
CB-221) para 30 T/hora, que sustituye a la existente.
Un venteo criogénico (Ítem número CB-222), que
sirve para eventuales alivios de alta presión en
emergencia y para vehicular los vapores no manejables
para la nueva antorcha.
Estos dos equipos están asociados a los recipientes
(Ítem número FA-225 y FA-226).
Para la descarga de metaneros, los equipos a
instalar serán los siguientes:
Tres brazos de líquido (Ítem número PX-221
A/B/C) de 16 pulgadas de diámetro y uno de
vapores (Ítem número PX-222) del mismo diámetro,
ubicados en la plataforma de descarga.
A los brazos de carga va asociado el depósito
de drenaje de brazos (Ítem número FA-223).
Adicionalmente, se modificarán los circuitos de
los servicios auxiliares (sistemas de agua de
refrigeración, de aire de instrumentos y aire de planta,
de nitrógeno, de antorcha, y de agua de planta y
agua potable) para adaptarse a las nuevas
necesidades de la planta; completándose, asimismo, la
ampliación con las instalaciones complementarias
en cuanto a equipamiento e instrumentación de
medición y control, sistemas de seguridad (sistemas
y subsistemas de detección de incendios, de
detección de gas, de detección de derrames, de pulsadores
de alarma, de control y extinción con agua, de
extinción y protección con espuma, de extinción con
polvo químico, de extinción con dióxido de carbono,
de control de los sistemas de fuego y gas, y de
circuito cerrado de TV), y con lo relativo a
edificaciones, oficinas y administración de la planta,
así como con todas las medidas y actuaciones
precisas que redunden en la optimización de la
seguridad integral de la planta de GNL
Tercera.-El plazo máximo para la construcción
de la ampliación de las instalaciones de la planta
de GNL de Cartagena que se autoriza por la presente
Resolución será de treinta y seis meses a partir de
la fecha de la publicación de la misma en el "Boletín
Oficial del Estado".
Cuarta.-Las afecciones derivadas de la
ampliación de las instalaciones y construcciones de la
planta de GNL de Cartagena a bienes de dominio
público se realizarán de conformidad con los
condicionados señalados por los organismos
competentes afectados.
Quinta.-La ampliación de las instalaciones de la
planta de GNL de Cartagena, que se autoriza por
la presente Resolución, deberá cumplir, en todos
sus aspectos y en especial en lo relativo a la seguridad
de las instalaciones, los criterios de diseño y demás
prescripciones establecidos en el estándar
norteamericano NFPA 59A, "Production, storage and
handling of liquefied natural gas (LNG)", así como
en las normas con ella concordantes; de reconocido
prestigio a nivel mundial en cuanto a diseño y
proyecto de plantas de recepción, almacenamiento y
regasificación de GNL.
Adicionalmente, el diseño, construcción y
montaje de todas las instalaciones y equipos,
correspondientes a la ampliación de la planta de GNL
de Cartagena, contemplados en los proyectos de
autorización de instalaciones anteriormente citados,
se realizarán de acuerdo con las reglamentaciones,
normas, instrucciones, estándares, códigos y
especificaciones que en los mismos se citan,
complementándoles, en su caso, con las medidas de seguridad
adicionales necesarias para garantizar plenamente la
seguridad de las personas y bienes. Por otra parte,
y con el objeto de optimizar las instalaciones de la
planta, "Enagás, Sociedad Anónima", estudiará los
avances tecnológicos que se produzcan en este campo
de la técnica, adoptando las medidas y modificaciones
que estime aconsejables en relación a los sistemas
de procesoyalaseguridad de la planta, orientadas
a su progresiva modernización, perfeccionamiento y
mejora de la seguridad.
"Enagás, Sociedad Anónima", será responsable
de la seguridad de las instalaciones, así como de
la prevención y adopción de todas medidas
encaminadas a dicho fin que sean precisas, en cuya
responsabilidad incurre por la implantación de la
instalaciones, como titular de las mismas, con sujeción
a lo previsto en la legislación vigente sobre seguridad
de las instalaciones energéticas e industriales.
Sexta.-El diseño y construcción de todos los
equipos, instalaciones y materiales de la planta se
realizará atendiendo a un riguroso control de calidad,
de conformidad con los pliegos de condiciones de
equipos, instalaciones y materiales que figuran en
los correspondientes proyectos, que se deberá justificar
mediante los ensayos, pruebas y certificaciones
oportunas. Para los controles de calidad se aplicarán
normas españolas, así como códigos internacionales de
reconocido prestigio, cuyas certificaciones de control
se exigirán a los fabricantes para equipos y materiales
críticos.
Las uniones de las chapas de las paredes laterales
del tanque de GNL se someterán a inspecciones
radiográficas y las de las chapas del fondo del tanque
se inspeccionarán por líquidos penetrantes.
Igualmente todas las tuberías criogénicas de construcción
soldada se inspeccionarán por medio de
radiografiado al 100 por 100 de su longitud. La construcción
se inspeccionará en su totalidad, durante todo su
período de ejecución, realizándose pruebas y
ensayos de calidad, aplicando métodos físicos no
destructivos idóneos.
Séptima.-Para la comprobación del control de
calidad de equipos, instalaciones y materiales, se
elaborará un programa de puntos de inspección,
en el que se establecerá de forma sistemática todas
las pruebas y ensayos que obligatoriamente se han
de supervisar durante la construcción de la planta
terminal de GNL. De cada inspección que se realice
se elaborará un informe de inspección en el que
se recojan las pruebas y controles realizados, así
como sus resultados, con los que se confeccionará
un archivo específico que se deberá conservar por
un período no inferior a quince años.
Octava.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones que se autorizan, que
afecten a los datos o a las características de las
instalaciones previstos en los proyectos técnicos
anteriormente citados, será necesario obtener la
correspondiente autorización administrativa.
Novena.-La Dirección del Área Funcional de
Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno
en Murcia, podrá efectuar durante la ejecución de
las obras, y una vez terminadas éstas, las
inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en
relación con el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la presente Resolución y en las
disposiciones y normativa reglamentaria vigente que
sea de aplicación.
Décima.-Una vez iniciadas las obras de
ampliación de las instalaciones de la planta de GNL de
Cartagena, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá dar
cuenta del avance de las mismas, con periodicidad
mensual mediante la emisión del correspondiente
informe de progreso de las obras, a la Dirección
General de la Energía del Ministerio de Industria
y Energía,yalaDirección del Área Funcional de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Murcia.
"Enagás, Sociedad Anónima", deberá notificar la
terminación de las obras a la Dirección del Área
Funcional de Industria y Energía, de la Delegación
del Gobierno en Murcia, para su reconocimiento
y levantamiento, con carácter provisional, del acta
de puesta en marcha de las instalaciones.
A la correspondiente solicitud de acta de puesta
en marcha provisional de las instalaciones, el
peticionario deberá acompañar, por duplicado, la
siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en los proyectos presentados
por "Enagás, Sociedad Anónima", y en las normas
y especificaciones que se han aplicado en los
mismos, así como con las variaciones de detalle que
hayan sido aprobadas, en su caso, y con la normativa
técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, de conformidad
con lo previsto en el programa de puntos de
inspección que se cita en la condición séptima de esta
Resolución, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de las inspecciones definitivas, así como
de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto
en las normas y códigos aplicados en proyectos
de la planta terminal de GNL, y que acrediten la
calidad de las instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
y equipos del terminal de GNL a la terminación
de las obras.
d) Manual de operación de la planta
conteniendo las normas y especificaciones de vigilancia y
seguridad a tener en cuenta durante el
funcionamiento de la misma, así como las actuaciones y
medidas a adoptar en casos de eventuales situaciones
de emergencia.
Undécima.-El correcto funcionamiento de los
sistemas de seguridad y alarmas del terminal, así como
de los de emergencia y defensa contra incendios,
se deberá comprobar y certificar, previamente, a
la puesta en servicio provisional de la plant , por
entidad de control e inspección independiente.
Duodécima.-Durante el periodo de
funcionamiento de la planta terminal de recepción,
almacenamiento y regasificación de GNL mediante la
habilitación del acta de puesta en marcha
provisional, "Enágas, Sociedad Anónima", procederá a
la comprobación del correcto funcionamiento de
los distintos subsistemas que componen la planta,
así como a la evaluación de la seguridad integral
de la misma en relación con el propio recinto de
la planta y con su entorno. Si en cualquier momento
se detectasen riesgos para la seguridad interna o
externa debidos al funcionamiento de la citada
planta, las instalaciones causantes de los mismos deberán
ser puestas fuera de servicio, adoptándose, con
carácter inmediato, las medidas pertinentes.
Confirmado el funcionamiento plenamente
satisfactorio de las instalaciones de la planta de GNL,
"Enagás, Sociedad Anónima", solicitará a la
Dirección del Área Funcional de Industria y Energía,
de la Delegación del Gobierno en Murcia, la emisión
del acta de puesta en marcha, con carácter definitivo,
de las instalaciones, a cuyo efecto deberá aportar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificación del funcionamiento correcto y
seguro de los distintos sistemas y subsistemas que
componen la planta de recepción, almacenamiento
y regasificación de GNL, emitida por los
responsables técnicos de la planta.
b) Auditoría de seguridad con respecto a la
totalidad de las instalaciones de la planta de GNL
emitida por entidad independiente de reconocido
prestigio en la materia, en la que se dictamine sobre
la seguridad del diseño, construcción y
funcionamiento de las instalaciones. Dicha auditoría deberá
explicitar, en su caso, las medidas complementarias
a introducir como garantía de seguridad.
c) Documentación técnica y certificación
acreditativa, en su caso, del cumplimiento de las medidas
indicadas en la auditoría de seguridad indicada en
el anterior apartado b), y demás estudios sobre
seguridad, con respecto a la planta de GNL de
Cartagena.
La Dirección del Área Funcional de Industria
y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia,
a la vista de la citada documentación, y previas
las oportunas comprobaciones e inspecciones que
estime oportunas, emitirá el acta de puesta en
marcha definitiva de las instalaciones.
El periodo de funcionamiento de las instalaciones
mediante la habilitación conferida por el acta de
puesta en marcha provisional de las instalaciones
no excederá de doce meses. Transcurrido dicho
período sin que se hubiese solicitado el acta de
puesta en marcha definitiva de las instalaciones, ni
cumplido lo relativo a los puntos a), b) y c) de
esta condición, las instalaciones de la planta de GNL
deberán ponerse fuera de servicio.
Decimotercera.-La Dirección del Área Funcional
de Industria y Energía, de la Delegación del
Gobierno en Murcia, deberá poner en conocimiento de
la Dirección General de la Energía del Ministerio
de Industria y Energía las fechas de puesta en
servicio, tanto provisional como definitiva, de las
instalaciones, remitiendo copia de las
correspondientes actas de puesta en marcha, así como de
los documentos indicados anteriormente en los
puntos a), b), c) y d) de la condición décima y en
los puntos a), b) y c) de la condición duodécima,
así como de los documentos acreditativos del
cumplimiento de lo indicado en la condición undécima.
Decimocuarta.-"Enagás, Sociedad Anónima",
deberá mantener en todo momento una correcta
operación de las instalaciones de la planta terminal
de recepción, almacenamiento y regasificación de
GNL, así como un adecuado y eficiente servicio
de mantenimiento de las instalaciones, y en general
deberá adoptar las medidas oportunas para
garantizar en todo momento la protección y seguridad
de las personas y bienes, siendo responsable de dicha
conservación, seguridad, mantenimiento y buen
funcionamiento de las instalaciones.
Decimoquinta.-La presente autorización se
otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia
autonómica municipal, o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras
de construcción de las instalaciones
correspondientes a la ampliación de la planta que se autoriza,
o en relación, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
Decimosexta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado.
Madrid, 30 de septiembre de 1998.-El Director
general, Antonio Gomis Sáez.-53.829.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Confederaciones Hidrográficas
DUERO
Con fecha 10 de septiembre de 1998, la Dirección
General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas
del Ministerio de Medio Ambiente, y la Dirección
General de Estructuras Agrarias de la Consejería
de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla
y León, han resuelto que sea incoado y tramitado
el expediente de información pública del proyecto
de azud de derivación y conducción principal de
la zona regable del río Adaja (Ávila) y del plan
de transformación económica y social de la zona
regable del río Adaja (Ávila), así como del estudio
de impacto ambiental del plan de transformación
económica y social de la zona regable del río Adaja
(Ávila).
En cumplimiento de las disposiciones vigentes,
se abre información pública durante un plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de
este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", a
fin de que, tanto corporaciones como particulares
interesados en el asunto, puedan examinar los
citados proyectos en los Ayuntamientos de Arévalo y
Nava de Arévalo, así como en las oficinas de la
Confederación Hidrográfica del Duero en
Valladolid, calle Muro, 5, y en el Servicio Territorial de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y
León en Ávila, pasaje del Císter, sin número, durante
las horas hábiles de oficina, y presentar las
alegaciones o reclamaciones que estimen procedentes.
Los datos y características técnicas de los tres
proyectos figuran en el anexo que se acompaña al
presente anuncio.
Valladolid, 5 de octubre de 1998.-El Director
general de Estructuras Agrarias de la Junta de
Castilla y León, Edmundo Bayón Bueno.-El Director
técnico de la Confederación Hidrográfica del Duero,
Enrique Giménez Sánchez.-52.497.
Anexo
Proyecto de azud de derivación y conducción
principal de la zona regable del río Adaja (Ávila)
El proyecto de azud de derivación y conducción
principal de la zona regable del río Adaja (Ávila)
ha sido redactado en julio de 1996 por el Ingeniero
de Caminos, Canales y Puertos de don Isidro Lázaro
Martín, afecto a la Confederación Hidrográfica del
Duero.
La finalidad de la obra es la derivación del agua
precisa y su posterior transporte hasta los centros
de gravedad del consumo de la zona regable, gracias
alazudyalaconducción principal. La regulación
del río Adaja para garantizar la detracción del agua
precisa de su cauce viene dada por la existencia
de la presa del Castro de las Cogotas, situada unos
5 kilómetros aguas arriba de la ubicación del futuro
azud de derivación.
Las obras comprendidas en el proyecto consisten
en un azud de derivación con sus obras anexas
(accesos, edificio de administración, etc.), las
conducciones necesarias para el abastecimiento de los
distintos sectores de la zona regable y tres balsas
de regulación.
Características del proyecto:
1. Azud de derivación:
1.1 Situación:
Río: Adaja.
Términos municipales: Mingorría y Cardeñosa.
Provincia: Ávila.
1.2 Embalse:
Máximo nivel normal (MNN): 912,75.
Máximo nivel extraordinario (MNE): 916.
Cota mínima de explotación: 911.
Volumen a MNN: 367,759 metros cúbicos.
Embalse útil: 83,149 metros cúbicos.
Superficie ocupada a MNN: 61,352 metros
cuadrados.
1.3 Presa:
Tipo: Arco.
Cota coronación: 917.
Altura máxima sobre cimientos: 22 metros.
Ancho calzada coronación: 2,5 metros.
Longitud coronación: 123,75 metros.
Paramento aguas arriba: Vertical.
Paramento aguas abajo (H:V): 1:15.
1.4 Aliviadero:
Tipo: Vertedero labio fijo.
Número vanos: 6.
Longitud de cada vano: 13 metros.
Caudal diseño aliviadero: 922 metros cúbicos por
segundo.
1.5 Desagües de fondo:
Número de desagües: 2.
Dimensiones de cada conducto: é 800
milímetros.
1.6 Toma para riegos:
Tubería de é 2,000 metros por margen derecha.
1.7 Camino acceso a coronación:
Parte de la carretera de la unión de Mingorría
con Zorita de los Molinos por margen derecha.
Número de carriles: 2.
Ancho carril: 3 metros.
Longitud: 1.355 metros.
1.8 Obras complementarias:
Edificio de válvulas.
Edificio de control.
2. Conducciones:
2.1 Conducción principal desde azud hasta
balsa sectoresIyIV.
Longitud: 25.200 metros.
Diámetro: 2.000 milímetros.
Material: Hormigón armado con camisa de chapa.
Junta: Soldada.
Caudal diseño:
Desde inicio a derivación sector V: 5,8 metros
cúbicos por segundo.
Desde derivación sector V al final: 4,8 metros
cúbicos por segundo.
2.2 Conducción desde balsa sectoresIyIVa
balsa sectores II y III:
Longitud: 6.511 metros.
Diámetro: 1.500 milímetros.
Material: Hormigón armado con camisa de chapa.
Junta: Soldada.
Caudal de diseño: 1,9 metros cúbicos por segundo.
2.3 Conducción a sector V desde la principal:
Longitud: 4.850 metros.
Diámetro: 1.100 milímetros.
Material: Hormigón pretensado con camisa de
chapa.
Junta: Soldada.
Caudal de diseño: 1 metro cúbico por segundo.
3. Balsas:
3.1 Balsa de Nava de Arévalo (sectores I y IV):
Superficie dominada: 3.676 Ha.
Volumen total: 514.282 metros cúbicos.
Caudal toma: 2,88 metros cúbicos por segundo.
3.2 Balsa de las Porteras (sectores II y III).
Superficie dominada: 2.442 Ha.
Volumen total: 392.896 metros cúbicos.
Caudal toma: 1,914 metros cúbicos por segundo.
3.3 Balsa de Vauperal (sector V):
Superficie dominada: 1.278 Ha.
Volumen total: 199.440 metros cúbicos.
Caudal toma: 1,002 metros cúbicos por segundo.
Expropiaciones:
Los términos municipales afectados por las
expropiaciones de este proyecto son:
Cardeñosa, Mingorría, Peñalva de Ávila,
Hernansancho, Villanueva de Gómez, San Pascual, El
Bohodón, Tiñosillos, Nava de Arévalo, San Vicente
de Arévalo y Gutierre-Muñoz.
Plan de transformación económica y social
la zona regable del río Adaja (Ávila)
La Consejería de Agricultura y Ganadería de la
Junta de Castilla y León, por Decreto 11/1991,
de 24 de enero ("Boletín Oficial de Castilla y León"
número 21, del 30), declara de interés general de
la Comunidad Autónoma de Castilla y León la
transformación económica y social de la zona regable
del río Adaja, en la provincia de Ávila.
En su artículo 2, se delimita la zona de actuación,
siendo la superficie total de la zona así delimitada
aproximadamente de unas 24.000 hectáreas, que
radican en los términos municipales de Pajares de
Adaja, Adanero, Gutierre-Muñoz, Órbita, Espinosa
de los Caballeros, Arévalo, Aldeaseca, Villanueva
del Aceral, Langa, Nava de Arévalo, Tiñosillos, El
Bohodón, San Pascual y Villanueva de Gómez, de
la provincia de Ávila, de cuya superficie se estiman
útiles para el riego una 16.000 hectáreas, de las
que unas 10.000 corresponden a nuevos regadíos
y las 6.000 restantes a mejora de los ya existentes.
El plan de transformación económica y social
de la zona regable del río Adaja incluye:
Estudio del medio físico.
Estudio de la población.
Economía de la zona.
Estudio pormenorizado del sector agrario.
Elenco de regadíos.
Estudio económico de las explotaciones agrarias
actuales.
Análisis proyectivo sobre las explotaciones
futuras.
Sectorización de la zona regable, partiendo de
la limitación impuesta por los recursos regulados
en la presa de las Cogotas disponibles para riego.
La zona regable se divide en cinco sectores:
A. Sector 1. º = 2.209 hectáreas:
No regables = 439 hectáreas.
Regables = 1.770 hectáreas.
B. Sector 2. º = 2.328 hectáreas.
No regables = 795 hectáreas.
Regables = 1.533 hectáreas.
C. Sector 3. º = 1.621 hectáreas.
No regables = 712 hectáreas.
Regables = 909 hectáreas.
D. Sector 4. º = 2.415 hectáreas.
No regables = 509 hectáreas.
Regables = 1.906 hectáreas.
E. Sector 5. º = 2.086 hectáreas.
No regables = 808 hectáreas.
Regables = 1.278 hectáreas.
La superficie total ocupada por los cinco sectores
considerados se eleva a 10.659 hectáreas, de las
cuales 3.263 hectáreas quedarían excluidas, lo que
supone una superficie regable de 7.396 hectáreas.
Obras necesarias para la transformación económica
y social de la zona regable del río Adaja a cargo
de la Administración autonómica
Las dos obras necesarias para la puesta en riego
y transformación de la zona, clasificadas, en su caso,
conforme a lo dispuesto en el apartado e) del
artículo 97 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario,
aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero,
son las siguientes:
a) Obras de interés general:
Conducciones de enlaces a subsectores de más
de 250 hectáreas.
Acondicionamiento de caminos rurales.
Red de saneamiento de tierras de la zona.
Líneas eléctricas de alta o media tensión y centros
de transformación.
Obras de equipamiento de núcleos urbanos.
b) Obras de interés común:
Obras de toma de las balsas de regulación,
estaciones de bombeo, impulsiones y electrificación.
Red secundaria de riego.
c) Obras de interés privado:
Sistematización de terrenos.
Red terciaria de riego.
Estudio de impacto ambiental del plan de
transformación económica y social de la zona regable
del río Adaja (Ávila)
Se han efectuado sendos estudios de impacto
ambiental (EIA) de la zona regable, propiamente
dicha, y del azud de derivación y conducción
principal de dicha zona regable; estudios que se han
refundido incorporando las alegaciones formuladas
a la memoria resumen, así como las contestaciones
a las mismas, y el documento de síntesis común
a ambos.
En líneas generales, el EIA, de acuerdo con el
Real Decreto Legislativo de 28 de junio de 1986,
sobre Evaluación de Impacto Ambiental, y el
Reglamento para la ejecución del mismo, contempla una
descripción del proyecto y de sus acciones; un
inventario ambiental y descripción de las interacciones
ecológicas y ambientales claves; una identificación
y valoración de impactos, en la que se han
contemplado un total de 17 factores del medio
afectados, siendo los más destacables suelo y
geomorfología, hidrología, vegetación, fauna, paisaje,
sistema de infraestructuras, sistema cultural, sistema
económico, etc.; una propuesta de medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, y que a modo
de síntesis pueden resumirse en:
Precauciones y medidas de control de las obras
necesarias para la transformación.
Medidas de protección de los recursos hídricos.
Conservación de suelos.
Conservación y diversificación de la cubierta
vegetal natural.
Medidas de protección de hábitats y poblaciones
faunísticas.
Restauración del paisaje.
Conservación de usos tradicionales.
Por último, se ha redactado un programa de
vigilancia ambiental que garantice que se lleven a cabo
las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias previstas.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
Consejería de Política Territorial,
Obras Públicas y Vivienda
Jefatura Provincial de Carreteras
LUGO
Resolución por la que se señala la fecha para el
levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, y
se somete a información pública la relación de
propietarios afectados por las obras de
"Acondicionamiento da estrada LU-111, trayecto
Rábade-Cospeito". Clave: N/LU/91.10
Por Resolución de la Dirección General de Obras
Públicas de la Junta de Galicia, de fecha 15 de
diciembre de 1997, fue aprobado el proyecto de
las obras de "Acondicionamiento de estrada
LU-111, trayecto Rábade-Cospeito". Clave:
N/LU/91.10.
En acuerdo adoptado por el Consejo de la Junta
de Galicia el día 8 de enero de 1998 se declara
urgente a efectos de aplicación del procedimiento
que regula el artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 la
ocupación de bienes y derechos afectados por el
referido proyecto.
A tal efecto se convoca a los propietarios y
titulares de bienes y derechos afectados que figuran
en la relación expuesta en el tablón de anuncios
de los ayuntamientos de Rábade, Begonte y Cospeito
y en el de la Delegación Provincial de Lugo, para
que comparezcan en el lugar, día y hora que se
detalla a continuación, con el fin de proceder al
levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación
de los mismos, que recogerán los datos necesarios
para la determinación de los derechos afectados,
sus titulares y el valor de aquellos, sin perjuicio
del traslado al lugar de las fincas si se considera
necesario.
Ayuntamiento de Rábade.
Lugar: Casa Consistorial en Rábade.
Fecha, 23 de noviembre de 1998. Hora, de diez
a catorce. Número de finca, de la 1 al final.
Ayuntamiento de Begonte.
Lugar: Casa Consistorial en Begonte.
Fecha, 24 de noviembre de 1998. Hora, de diez
a catorce. Número de finca, de la1ala61.
Fecha, 25 de noviembre de 1998. Hora, de diez
a catorce. Número de finca, de la 62 a la 121.
Fecha, 26 de noviembre de 1998. Hora, de diez
a catorce. Número de finca, de la 122 al final.
Ayuntamiento de Cospeito.
Lugar: Casa Consistorial en Cospeito.
Fecha, 27 de noviembre de 1998. Hora, de diez
a catorce. Número de finca, de la1ala62.
Fecha, 30 de noviembre de 1998. Hora, de diez
a catorce. Número de finca, de la 63 a la 132.
Fecha, 1 de diciembre de 1998. Hora, de diez
a catorce. Número de finca, de la 132B a la 194.
Fecha, 2 de diciembre de 1998. Hora, de diez
a catorce. Número de finca, de la 194 al final.
Al referido acto deberán acudir los titulares
afectados, personalmente o bien representados por
persona debidamente autorizada para actuar en su
nombre, aportando los documentos acreditativos de su
titularidad, documento nacional de identidad, y el
último recibo de la contribución, pudiendo
acompañarse, a su costa, si lo estiman oportuno de sus
Peritos y un Notario.
Habida cuenta de estos antecedentes y en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,
párrafo 2. º de la Ley de Expropiación Forzosa, se abre
información pública hasta el momento del
levantamiento del acta previa a la ocupación
correspondiente, a fin de que los interesados puedan formular
por escrito ante esa Jefatura Provincial de Carreteras
de la Junta de Galicia, sita en la Ronda de la Muralla,
número 70, 27071 Lugo, las alegaciones que estimen
pertinentes, con objeto de enmendar posibles errores
que se produjesen al relacionar los propietarios
afectados.
Lugo, 13 de octubre de 1998.-El Ingeniero Jefe
Provincial, José Antonio Cobreros
Araguren.-53.818.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid