Se acuerda rectificar:
En el pliego de cláusulas administrativas
particulares, en el punto 11.1, donde dice: "El plazo
de ejecución del contrato será de cuatro años desde
la formalización del contrato, pudiendo prorrogarse
por mutuo acuerdo de las partes antes de su
finalización, sin que la duración total del contrato,
incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años"; debe
decir: "El plazo de ejecución del contrato será de
un año desde la formalización del contrato,
pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes
antes de su finalización, sin que la duración total
del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder
de seis años".
Madrid, 18 de septiembre de 1998.-El Director
del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica, P. D. (Resolución del
Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de 19 de julio de 1997), Roberto Serrano
López.-48.894.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid