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Documento BOE-B-1998-42891

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Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1998, páginas 14590 a 14592 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-42891

TEXTO

MINISTERIO DE DEFENSA

Juzgados Marítimos Permanentes

FERROL

Edicto

Don Manuel Leira Alcaraz, Comandante Auditor

del Cuerpo Jurídico Militar-Juez Marítimo

Permanente de Auxilios, Salvamentos y Remolques

de Ferrol número 6,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada, el día 30 de agosto de 1998

por varias embarcaciones del Club Náutico de

Camariñas, al yate, de bandera británica,

denominado "Llandoger Trow".

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial" número 310), reguladora

de la materia, a fin de que todos los que se

consideren interesados en dicho asunto se personen

en forma y comparezcan aportando los

comprobantes en que funden sus derechos ante este

Juzgado, sito en Ferrol, calle María, número 224,

edificio "Servicios Generales", en el plazo de treinta

días a partir de la publicación del presente edicto.

Dado en Ferrola2deseptiembre de

1998.-46.782-E.

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General del Tesoro

y Política Financiera

Secretaría General de Inspección y Control

MADRID

Edicto sobre notificación de expediente sancionador

(exp. 222/98) sobre supuesta infracción leve de la

40/1979, sobre control de cambios

Por acuerdo de fecha 9 de julio de 1998, se ha

formulado propuesta de resolución en el expediente

sancionador abierto a "Kankulapi, Sociedad

Limitada". Desconociéndose el domicilio de la

interesada, por la presente se le notifica que puede retirar

la citada propuesta de resolución en el despacho

oficial de la Instructora (ubicado en la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera, plaza de

Jacinto Benavente, número 3, despacho 220, 28012

Madrid), dentro de los diez días hábiles siguientes

a la publicación de este edicto, a los efectos de

alegar, en tiempo y forma, lo que en su derecho

convenga.

Transcurrido dicho plazo sin haberse personado

la interesada, dicha propuesta se elevará a definitiva,

dictándose, en el plazo de diez días, la oportuna

resolución que, poniendo fin al expediente en vía

administrativa, será inmediatamente ejecutiva;

pudiéndola recoger la interesada en el lugar antes

indicado. Contra la misma se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos

meses.

Madrid, 15 de septiembre de 1998.-La

Instructora, Ángeles Rodríguez.-47.241-E.

MINISTERIO DE FOMENTO

Subdirección General de Planes

y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias

Resolución de la Primera Jefatura de Proyectos,

relativa a la expropiación forzosa de los bienes y derechos

afectados por las obras del proyecto de línea

Palencia-La Coruña. Tramo: Lugo-Betanzos. Supresión de

paso a nivel en el punto kilométrico 442,642.

Término municipal de Outeiro de Rei (Lugo)

Con fecha 23 de junio de 1998 fue aprobado

el proyecto reseñado, ordenándose a esta Jefatura,

el 24 del mismo mes, la iniciación del expediente

de expropiación de los terrenos necesarios para la

ejecución de las obras.

Al estar incluido en la normativa de la Ley

16/1987, de 3 de julio, de Ordenación de los

Transportes Terrestres, le es aplicable el artículo 153,

sobre declaración de utilidad pública y la urgencia

de la ocupación de los bienes afectados de

expropiación forzosa, siendo en consecuencia de

aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes

del Reglamento para su aplicación, de 26 de abril

de 1957.

Por cuanto antecede, esta Jefatura ha resuelto

abrir información pública, a los efectos de

exproRelación de bienes y derechos afectados

Término municipal de Outeiro de Rei (Lugo)

Datos catastrales Superficie

Número

afectada

de

- finca

Polígono Parcela m 2

1 77 70-b Benito 152 Castro Parga.....................Rústico.

2 77 70-c Benito 34 Castro Parga.....................Rústico.

3 77 69-b Estrella 211 Castro Parga....................Rústico.

4 77 69-c 1.379 Estrella Castro Parga....................Rústico.

5 91 46 Dositeo 272 Blanco Hortas..................Urbanizable.

6 91 45-b Renfe....................................Rústico. 20

7 91 45-c Renfe....................................Rústico. 15

8 91 44-a Ayuntamiento 595 Outeiro de Rei...........Urbanizable.

9 91 91 Ayuntamiento 183 Outeiro de Rei...........Urbanizable.

10 82 343-a Edelmira 177 Castro Parga..................Rústico.

11 74 221 Ayuntamiento 339 Outeiro de Rei...........Rústico.

piación, durante el plazo de quince días, computados

en la forma establecida en la primera consecuencia

del artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de

1957, publicando la relación de interesados, bienes

y derechos afectados en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento de Outeiro de Rei, "Boletín Oficial

del Estado", "Boletín Oficial" de la provincia y en

los diarios "El Progreso" y "La Voz de Galicia",

de Lugo, para que los propietarios figurados en dicha

relación y todas las demás personas o entidades

que se estimen afectadas por las obras puedan

formular, por escrito, ante esta Jafatura, las alegaciones

que consideren oportunas, a los solos efectos de

subsanar posibles errores en dicha relación, de

acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación

Forzosa y en el artículo 56.2 del Reglamento para

su aplicación.

Asimismo, ha resuelto fijar los días y horas, que

a continuación se detallan, para proceder al

levantamiento de las actas previas a la ocupación de

los bienes y derechos afectados.

Término municipal: Outeiro de Rei. Día: 29 de

octubre de 1998, a partir de las diez horas.

Dicho trámite será iniciado, en el Ayuntamiento

del término municipal correspondiente, el día y hora

previstos, donde estará a disposición de los

propietarios afectados el plano general de expropiación

y la relación de propietarios.

La fecha para el levantamiento del acta previa

a la ocupación será previa y debidamente notificada

a los interesados, los cuales deberán comparecer

con los documentos que acrediten su personalidad

y titularidad de los bienes y derechos afectados y,

en caso de no hacerlo personalmente, su

representante estará debidamente apoderado al efecto.

Madrid, 8 de septiembre de 1998.-El Ingeniero

Jefe, Ángel Cabo Astudillo.-46.835-E.

Propietario de terreno Clase

MINISTERIO

DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa

Subdirección General de Educación

Permanente

para la Innovación y Desarrollo

de la Educación a Distancia

Se anuncia la anulación e iniciación del proceso

de reexpedición del título de Bachiller de la alumna

doña María Isabel Casciaro Alcaraz, expedido en

Madrid el 9 de julio de 1980, debido al extravío

del mismo por la interesada, por si se formularan

alegaciones al respecto.

Madrid, 19 de mayo de 1998.-La Directora,

Isabel López-Aranguren.-46.769.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

Dirección General de Energía

Anuncio de información pública sobre la solicitud

de concesión administrativa para la prestación del

servicio público de conducción, distribución y

suministro de gas natural

De acuerdo con lo que prevén los artículos 5

y siguientes de la Ley 10/1987, de 15 de junio,

de disposiciones básicas para un desarrollo

coordinado de actuaciones en materia de combustibles

gaseosos, y el artículo 11 del Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

se somete a información pública la solicitud de

concesión administrativa para la conducción,

distribución y suministro de gas natural que se detalla a

continuación.

Referencia: 4040802/98.

Peticionario: "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en la avenida Portal

de l'Àngel, 20-22, 08002 Barcelona.

Objeto:

1. Obtener la concesión administrativa para la

conducción de gas natural mediante una

canalización en alta presión 16 bar, para los términos

municipales de Gurb, Roda de Ter, Les Masies de Roda

y Santa Maria de Corcó.

2. Obtener la concesión administrativa para la

distribución y el suministro de gas natural a los

usuarios domésticos, comerciales e industriales del

término municipal de Santa Maria de Corcó.

"Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", es titular

de las concesiones administrativas otorgadas

mediante las Resoluciones de 4 de enero de 1995

y 8 de marzo de 1996 del Departamento de Industria

y Energía, para la conducción, distribución y

suministro de gas natural a varios términos municipales

de la provincia de Barcelona, entre los que están

incluidos los de Gurb y Roda de Ter.

Características principales de la instalación:

Conducción principal de transporte:

Longitud: 9.500 metros.

Diámetro: 6 pulgadas.

Grosor: De acuerdo con la norma

UNE-60309/83.

Material: Acero al carbono, de acuerdo con la

norma API-5L GrB u otros de similares.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Caudal al inicio de la conducción principal: 3.811

Nm 3 /h.

Origen: La conducción se inicia en el gasoducto

Vic-Torelló, en el término municipal de Gurb.

Final: La conducción, después de cruzar los

términos municipales de Gurb, Les Masies de Roda

y Roda de Ter, finaliza en el término municipal

de Santa Maria de Corcó mediante un armario de

regulación y medida desde el que se alimentará a

los usuarios domésticos, comerciales e industriales

de Santa Maria de Corcó.

Instalaciones auxiliares en el término municipal

de Santa Maria de Corcó:

Armario de regulación y medida:

Caudal nominal: 500 Nm 3 /h.

Presión máxima de servicio efectiva de

entrada: 16 bar.

Presión de salida regulable entre 0,4 bar y 0,05

bar efectivos.

Presupuesto total: 124.526.750 pesetas.

Todas aquellas personas o entidades que se

consideren afectadas pueden examinar el proyecto y,

si procede, presentar alegaciones ante la Dirección

General de Energía y Minas de Barcelona (avenida

Diagonal, 514, 2. º ), en el plazo de veinte días, a

contar desde la publicación de este anuncio.

Barcelona 7 de julio de 1998.-Jefe de la Sección

de Gas Canalizado, Jaume Farré i

Solsona.-47.797-*.

Delegaciones Territoriales

GIRONA

Resolución por la que se otorga a la empresa "Gas

Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa de las instalaciones correspondientes

al proyecto de conducción y suministro de gas

natural, gasoducto Sils-Santa Coloma de Farners

(referencia 1005633/97-G)

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en la avenida Portal

de l'Angel, 20-22, 08002 Barcelona, en aplicación

de lo previsto en el artículo 21 del Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, ha solicitado la autorización

administrativa de las instalaciones correspondientes al

proyecto de conducción y suministro de gas natural,

gasoducto Sils-Riudarenes-Santa Coloma de

Farners.

Esta empresa es titular de la concesión

administrativa para la conducción y suministro de gas

natural, gasoducto Sils-Santa Coloma de Farners,

otorgada por Resolución del Consejero de Industria,

Comercio y Turismo de 23 de julio de 1997,

publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 2450, de 7 de agosto de 1997.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización del

proyecto, cuyas características principales son:

Conducción con origen en el término municipal

de Sils y final en el término municipal de Santa

Coloma de Farners, una estación de regulación y

medida (armario regulador), así como la red de

distribución que partirá de este armario regulador y

suministrará los consumos domésticos y

comerciales.

Red de distribución en acero al carbono de

diámetros 3º y 4º, de longitudes 7 metros y 8.522

metros, respectivamente, todo a una presión máxima

de servicio efectiva de 16 bar; estación de regulación

y medida (armario regulador) de alta presión A (16

bar)/media presión B (0,4 bar) de donde partirá

la red de media presión B incluida en el proyecto;

red de distribución de DN 6º en acero al carbono

de longitud 12 metros, a una presión máxima de

servicio efectiva de 0,4 bar; sistema de

comunicaciones mediante cable de fibra óptica a lo largo

de la conducción de gas natural descrita en el

proyecto.

Presupuesto total: 74.735.719 pesetas.

La solicitud de autorización administrativa, en la

que se adjunta la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados en cumplimiento

de lo que exige el artículo 17.2 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, ha

sido sometida a un período de información pública

en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",

número 2601, de 18 de marzo de 1998; en el

"Boletín Oficial del Estado" número 66, de 18 de marzo

de 1998, y en los periódicos "El Punt" y "Diari

de Girona" de 18 de marzo de 1998.

Paralelamente se remitió la correspondiente

separata a los Ayuntamientos y al conjunto de

organismos afectados.

Respecto a los Ayuntamientos de Sils, Riudarenes

y Santa Coloma de Farners no emiten informe, por

lo que, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto

2913/1973, de 28 de octubre, se entiende que es

favorable.

Respecto a los organismos afectados, el Servicio

Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca y la

Jefatura Provincial de Inspección y

Telecomunicaciones de Girona no emiten informe, por lo que

se entiende que son favorables.

El resto de organismos afectados, Servicio

Territorial de Carreteras, Junta de Aguas y Demarcación

de Carreteras del Estado en Cataluña, ponen

condicionantes, que son aceptados por la peticionaria.

Durante el período de información pública se han

presentado alegaciones por parte de particulares,

que han sido aceptadas en parte por la peticionaria.

Cumplidos los trámites administrativos previstos

en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones

básicas para un desarrollo coordinado de

actuaciones en materia de combustibles gaseosos; el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba

el reglamento general del servicio público de gases

combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

sobre régimen de instalación, ampliación y traslado

de industrias, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

de organización, procedimiento y régimen jurídico

de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

resuelvo:

Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa de las

instalaciones correspondientes al proyecto de

conducción y suministro de gas natural, gasoducto

Sils-Riudarenes-Santa Coloma de Farners.

Esta autorización administrativa, de conformidad

con lo establecido por el artículo 13 de la Ley

10/1987, de 15 de junio, lleva implícita la

declaración de utilidad pública y la necesidad de

ocupación urgente de los bienes y derechos afectados,

a los efectos que determina el artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa de 17 de diciembre

de 1954.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

10/1987, de 15 de junio; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento general del servicio público de gases

combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. ª Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se ejecutarán de acuerdo con las

especificaciones y planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa concesionaria, que ha

servido de base para la tramitación del expediente,

firmado por don Josep Mata Remolins, visado por

el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de

Cataluña con el número 34.207, en fecha 28 de octubre

de 1997. La introducción de modificaciones en las

instalaciones deberá ser objeto de la autorización

administrativa correspondiente.

2. ª El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en marcha será de veinticuatro meses

a contar desde la fecha de otorgamiento de esta

autorización administrativa.

3. ª La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones están sometidos a lo establecido por

el Reglamento general del servicio público de gases

combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Reglamento de redes y

acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, modificado por sus

instrucciones complementarias; el Reglamento de aparatos

a presión; el Reglamento electrotécnico para baja

tensión; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad

de las instalaciones industriales, y las demás

disposiciones de aplicación general.

4. ª La empresa titular de las instalaciones será

la responsable del uso, la conservación y el

mantenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones

de seguridad que requiere la normativa vigente.

5. ª La Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Girona podrá realizar

durante las obras, y una vez finalizadas, las

comprobaciones y pruebas que considere necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y específicas establecidas.

Con esta finalidad, el peticionario comunicará al

órgano administrativo mencionado el inicio de las

obras, las incidencias dignas de mención durante

su curso y las fechas de realización de las pruebas.

6. ª Una vez ejecutadas las obras, la empresa

suministradora solicitará de la Delegación Territorial

de Industria, Comercio y Turismo de Girona el acta

de puesta en servicio de las instalaciones, aportando

el certificado final de obra, firmado por el técnico

competente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a

la normativa aplicable y, si corresponde, se

adjuntarán las actas de las pruebas efectuadas.

7. ª Los cruces especiales y las demás afecciones

de bienes de dominio público se realizarán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. ª De acuerdo con lo previsto en el capítulo

4 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la red de

distribución en una franja de terreno de 3 metros

de anchura, por cuyo eje irá enterrada la

canalización, junto con los elementos auxiliares y las

señalizaciones que sean necesarias, en disposición

enterrada o de superficie. Los límites de esta franja

quedarán definidos a 1,5 metros a cada lado del

eje del trazado de la conducción. Esta franja se

utilizará para instalar la canalización y para su

renovación, vigilancia, mantenimiento y para la

colocación de los medios de señalización adecuados.

Para ello se dispondrá en la franja señalada del

libre acceso del personal, elementos y medios

necesarios, con el pago de los daños que se produzcan

en cada caso. Los límites de esta franja estarán

dentro de los de ocupación temporal.

b) La servidumbre de ocupación temporal,

durante el período de ejecución de las obras, de

una franja o pista de donde se hará desaparecer

cualquier obstáculo, cuya anchura máxima será de

10 metros.

c) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros semejantes a una profundidad superior

a 50 centímetros, en la franja de terreno a que

se refiere el apartado a).

d) La prohibición de plantar árboles o arbustos

de rama alta en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se podrán levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota del terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y sustituciones necesarias, si

procede, de la red de distribución y los elementos

anexos a una distancia inferior a 1,5 metros del

eje del trazado de la canalización, a ambos lados.

f) Todo lo que se indica en los apartados

anteriores no será de aplicación a los bienes de dominio

público.

Ocupación de dominio: Ocupación permanente

y perpetua de las parcelas que se indican en los

planos parcelarios, al vuelo, suelo o subsuelo

necesarios para la construcción de las instalaciones de

recepción, filtrado, regulación de presión y medida

de gas y elementos anexos, armarios para la

instalación del conjunto de válvulas de línea y

derivación, incluyendo la construcción del cierre de

protección en la totalidad de los perímetros, para la

salvaguarda de las instalaciones de elementos

extraños o intrusos.

A efectos del cumplimiento de lo que establece

esta condición 8. ª , la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", antes del montaje de las

instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las

servidumbres y las limitaciones de dominio

señaladas en los Convenios y acuerdos que se hayan

establecido con los propietarios afectados y quedará

obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si

procede, a la notificación de los presuntos

incumplimientos que se produzcan a la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Girona.

9. ª Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas que señala el artículo 34

del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos, por la extinción de la concesión

de la que dimana y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

10. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, licencias u otros permisos de

competencia municipal, provincial u otras que sean

necesarias para la realización de las instalaciones

autorizadas.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la

vía administrativa, puede interponerse recurso

ordinario ante el Director general de Energía y Minas

en el plazo de un mes a contar desde su publicación,

de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Girona, 4 de septiembre de 1998.-El Delegado

territorial, Manuel Hinojosa Atienza.-47.804-*.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE GALICIA

Consejería de Industria y Comercio

Delegaciones Provinciales

PONTEVEDRA

Resolución de autorización administrativa,

declaración, en concreto, de la utilidad pública

y la necesidad de la urgente ocupación que lleva

implícita, así como la aprobación del proyecto

de ejecución de las instalaciones eléctricas

que se describen (número de expediente

IN407A 98/39-4)

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto, de

la utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de las instalaciones

eléctricas que a continuación se detallan:

Solicitante: "Eléctrica de Moscoso, Sociedad

Limitada".

Domicilio social: Avenida José Antonio, 21,

36830 La Lama.

Título: Interconexión C.I.A. Roca y la línea de

alta tensión, subterránea Ponte-Caldelas-A Lama.

Situación: Ponte-Caldelas.

Características técnicas: Línea de media tensión,

aérea, a 20 KV, de 225 metros de longitud, desde

el C.I. A Roca hasta las proximidades del apoyo

16 de la línea de alta tensión, subterránea

Ponte-Caldelas-A Lama en el C.I. A Roca y otro de

salida, conductor LA-110 y conductor RHV en la

entrada y salida de la línea en el C.I. La línea irá

sobre apoyos metálicos. Ayuntamiento de

Ponte-Caldelas.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley

40/1994 (artículos 52 y 53), y en los capítulos III

y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de 20

de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas, esta Delegación

Provincial, resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad

pública y la necesidad de urgente ocupación que lleva

implícita, así como aprobar el proyecto de ejecución

de las referidas instalaciones, cuyas características

se ajustarán en todas sus partes a las que figuran

en el mismo y a las condiciones técnicas y de

seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación

y en los condicionados establecidos por los

Ministerios, Organismos o Corporaciones que constan

en los expedientes.

Esta Resolución es susceptible de recurso

ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de

Industria y Comercio, en el plazo de un mes.

Pontevedra, 21 de julio de 1998.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-46.857.

UNIVERSIDADES

BARCELONA

Extraviado el título de Licenciada en Farmacia

de doña María Teresa Huguet Vilella, expedido el 9

de mayo de 1985, respectivamente, se publica, en

cumplimiento de la Orden de 9 de septiembre

de 1974, para tramitar duplicado del mismo.

Barcelona, 4 de septiembre de 1998.-El

Secretario, Carles Benedí González.-46.800.

MÁLAGA

Facultad de Ciencias de la Educación

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden

de 8 de julio de 1988, se hace pública la solicitud

de un duplicado del título de Diplomado en

Profesorado de EGB, especialidad de Filología,

expedido el 15 de febrero de 1983 y registrado al

folio 160, número 5.006 del libro correspondiente,

por extravío del original de doña Concepción Torres

Espinosa.

Transcurridos treinta días sin que hubiera

reclamación alguna, se iniciará el trámite para la

expedición del duplicado correspondiente.

Málaga, 12 de junio de 1998.-El

Decano.-46.624.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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