MINISTERIO DE DEFENSA
Juzgados Marítimos Permanentes
FERROL
Edicto
Don Manuel Leira Alcaraz, Comandante Auditor
del Cuerpo Jurídico Militar-Juez Marítimo
Permanente de Auxilios, Salvamentos y Remolques
de Ferrol número 6,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada, el día 30 de agosto de 1998
por varias embarcaciones del Club Náutico de
Camariñas, al yate, de bandera británica,
denominado "Llandoger Trow".
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial" número 310), reguladora
de la materia, a fin de que todos los que se
consideren interesados en dicho asunto se personen
en forma y comparezcan aportando los
comprobantes en que funden sus derechos ante este
Juzgado, sito en Ferrol, calle María, número 224,
edificio "Servicios Generales", en el plazo de treinta
días a partir de la publicación del presente edicto.
Dado en Ferrola2deseptiembre de
1998.-46.782-E.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Dirección General del Tesoro
y Política Financiera
Secretaría General de Inspección y Control
MADRID
Edicto sobre notificación de expediente sancionador
(exp. 222/98) sobre supuesta infracción leve de la
40/1979, sobre control de cambios
Por acuerdo de fecha 9 de julio de 1998, se ha
formulado propuesta de resolución en el expediente
sancionador abierto a "Kankulapi, Sociedad
Limitada". Desconociéndose el domicilio de la
interesada, por la presente se le notifica que puede retirar
la citada propuesta de resolución en el despacho
oficial de la Instructora (ubicado en la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, plaza de
Jacinto Benavente, número 3, despacho 220, 28012
Madrid), dentro de los diez días hábiles siguientes
a la publicación de este edicto, a los efectos de
alegar, en tiempo y forma, lo que en su derecho
convenga.
Transcurrido dicho plazo sin haberse personado
la interesada, dicha propuesta se elevará a definitiva,
dictándose, en el plazo de diez días, la oportuna
resolución que, poniendo fin al expediente en vía
administrativa, será inmediatamente ejecutiva;
pudiéndola recoger la interesada en el lugar antes
indicado. Contra la misma se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses.
Madrid, 15 de septiembre de 1998.-La
Instructora, Ángeles Rodríguez.-47.241-E.
MINISTERIO DE FOMENTO
Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias
Resolución de la Primera Jefatura de Proyectos,
relativa a la expropiación forzosa de los bienes y derechos
afectados por las obras del proyecto de línea
Palencia-La Coruña. Tramo: Lugo-Betanzos. Supresión de
paso a nivel en el punto kilométrico 442,642.
Término municipal de Outeiro de Rei (Lugo)
Con fecha 23 de junio de 1998 fue aprobado
el proyecto reseñado, ordenándose a esta Jefatura,
el 24 del mismo mes, la iniciación del expediente
de expropiación de los terrenos necesarios para la
ejecución de las obras.
Al estar incluido en la normativa de la Ley
16/1987, de 3 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, le es aplicable el artículo 153,
sobre declaración de utilidad pública y la urgencia
de la ocupación de los bienes afectados de
expropiación forzosa, siendo en consecuencia de
aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes
del Reglamento para su aplicación, de 26 de abril
de 1957.
Por cuanto antecede, esta Jefatura ha resuelto
abrir información pública, a los efectos de
exproRelación de bienes y derechos afectados
Término municipal de Outeiro de Rei (Lugo)
Datos catastrales Superficie
Número
afectada
de
- finca
Polígono Parcela m 2
1 77 70-b Benito 152 Castro Parga.....................Rústico.
2 77 70-c Benito 34 Castro Parga.....................Rústico.
3 77 69-b Estrella 211 Castro Parga....................Rústico.
4 77 69-c 1.379 Estrella Castro Parga....................Rústico.
5 91 46 Dositeo 272 Blanco Hortas..................Urbanizable.
6 91 45-b Renfe....................................Rústico. 20
7 91 45-c Renfe....................................Rústico. 15
8 91 44-a Ayuntamiento 595 Outeiro de Rei...........Urbanizable.
9 91 91 Ayuntamiento 183 Outeiro de Rei...........Urbanizable.
10 82 343-a Edelmira 177 Castro Parga..................Rústico.
11 74 221 Ayuntamiento 339 Outeiro de Rei...........Rústico.
piación, durante el plazo de quince días, computados
en la forma establecida en la primera consecuencia
del artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de
1957, publicando la relación de interesados, bienes
y derechos afectados en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Outeiro de Rei, "Boletín Oficial
del Estado", "Boletín Oficial" de la provincia y en
los diarios "El Progreso" y "La Voz de Galicia",
de Lugo, para que los propietarios figurados en dicha
relación y todas las demás personas o entidades
que se estimen afectadas por las obras puedan
formular, por escrito, ante esta Jafatura, las alegaciones
que consideren oportunas, a los solos efectos de
subsanar posibles errores en dicha relación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación
Forzosa y en el artículo 56.2 del Reglamento para
su aplicación.
Asimismo, ha resuelto fijar los días y horas, que
a continuación se detallan, para proceder al
levantamiento de las actas previas a la ocupación de
los bienes y derechos afectados.
Término municipal: Outeiro de Rei. Día: 29 de
octubre de 1998, a partir de las diez horas.
Dicho trámite será iniciado, en el Ayuntamiento
del término municipal correspondiente, el día y hora
previstos, donde estará a disposición de los
propietarios afectados el plano general de expropiación
y la relación de propietarios.
La fecha para el levantamiento del acta previa
a la ocupación será previa y debidamente notificada
a los interesados, los cuales deberán comparecer
con los documentos que acrediten su personalidad
y titularidad de los bienes y derechos afectados y,
en caso de no hacerlo personalmente, su
representante estará debidamente apoderado al efecto.
Madrid, 8 de septiembre de 1998.-El Ingeniero
Jefe, Ángel Cabo Astudillo.-46.835-E.
Propietario de terreno Clase
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa
Subdirección General de Educación
Permanente
para la Innovación y Desarrollo
de la Educación a Distancia
Se anuncia la anulación e iniciación del proceso
de reexpedición del título de Bachiller de la alumna
doña María Isabel Casciaro Alcaraz, expedido en
Madrid el 9 de julio de 1980, debido al extravío
del mismo por la interesada, por si se formularan
alegaciones al respecto.
Madrid, 19 de mayo de 1998.-La Directora,
Isabel López-Aranguren.-46.769.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
Dirección General de Energía
Anuncio de información pública sobre la solicitud
de concesión administrativa para la prestación del
servicio público de conducción, distribución y
suministro de gas natural
De acuerdo con lo que prevén los artículos 5
y siguientes de la Ley 10/1987, de 15 de junio,
de disposiciones básicas para un desarrollo
coordinado de actuaciones en materia de combustibles
gaseosos, y el artículo 11 del Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
se somete a información pública la solicitud de
concesión administrativa para la conducción,
distribución y suministro de gas natural que se detalla a
continuación.
Referencia: 4040802/98.
Peticionario: "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en la avenida Portal
de l'Àngel, 20-22, 08002 Barcelona.
Objeto:
1. Obtener la concesión administrativa para la
conducción de gas natural mediante una
canalización en alta presión 16 bar, para los términos
municipales de Gurb, Roda de Ter, Les Masies de Roda
y Santa Maria de Corcó.
2. Obtener la concesión administrativa para la
distribución y el suministro de gas natural a los
usuarios domésticos, comerciales e industriales del
término municipal de Santa Maria de Corcó.
"Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", es titular
de las concesiones administrativas otorgadas
mediante las Resoluciones de 4 de enero de 1995
y 8 de marzo de 1996 del Departamento de Industria
y Energía, para la conducción, distribución y
suministro de gas natural a varios términos municipales
de la provincia de Barcelona, entre los que están
incluidos los de Gurb y Roda de Ter.
Características principales de la instalación:
Conducción principal de transporte:
Longitud: 9.500 metros.
Diámetro: 6 pulgadas.
Grosor: De acuerdo con la norma
UNE-60309/83.
Material: Acero al carbono, de acuerdo con la
norma API-5L GrB u otros de similares.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
Caudal al inicio de la conducción principal: 3.811
Nm 3 /h.
Origen: La conducción se inicia en el gasoducto
Vic-Torelló, en el término municipal de Gurb.
Final: La conducción, después de cruzar los
términos municipales de Gurb, Les Masies de Roda
y Roda de Ter, finaliza en el término municipal
de Santa Maria de Corcó mediante un armario de
regulación y medida desde el que se alimentará a
los usuarios domésticos, comerciales e industriales
de Santa Maria de Corcó.
Instalaciones auxiliares en el término municipal
de Santa Maria de Corcó:
Armario de regulación y medida:
Caudal nominal: 500 Nm 3 /h.
Presión máxima de servicio efectiva de
entrada: 16 bar.
Presión de salida regulable entre 0,4 bar y 0,05
bar efectivos.
Presupuesto total: 124.526.750 pesetas.
Todas aquellas personas o entidades que se
consideren afectadas pueden examinar el proyecto y,
si procede, presentar alegaciones ante la Dirección
General de Energía y Minas de Barcelona (avenida
Diagonal, 514, 2. º ), en el plazo de veinte días, a
contar desde la publicación de este anuncio.
Barcelona 7 de julio de 1998.-Jefe de la Sección
de Gas Canalizado, Jaume Farré i
Solsona.-47.797-*.
Delegaciones Territoriales
GIRONA
Resolución por la que se otorga a la empresa "Gas
Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa de las instalaciones correspondientes
al proyecto de conducción y suministro de gas
natural, gasoducto Sils-Santa Coloma de Farners
(referencia 1005633/97-G)
La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en la avenida Portal
de l'Angel, 20-22, 08002 Barcelona, en aplicación
de lo previsto en el artículo 21 del Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, ha solicitado la autorización
administrativa de las instalaciones correspondientes al
proyecto de conducción y suministro de gas natural,
gasoducto Sils-Riudarenes-Santa Coloma de
Farners.
Esta empresa es titular de la concesión
administrativa para la conducción y suministro de gas
natural, gasoducto Sils-Santa Coloma de Farners,
otorgada por Resolución del Consejero de Industria,
Comercio y Turismo de 23 de julio de 1997,
publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 2450, de 7 de agosto de 1997.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización del
proyecto, cuyas características principales son:
Conducción con origen en el término municipal
de Sils y final en el término municipal de Santa
Coloma de Farners, una estación de regulación y
medida (armario regulador), así como la red de
distribución que partirá de este armario regulador y
suministrará los consumos domésticos y
comerciales.
Red de distribución en acero al carbono de
diámetros 3º y 4º, de longitudes 7 metros y 8.522
metros, respectivamente, todo a una presión máxima
de servicio efectiva de 16 bar; estación de regulación
y medida (armario regulador) de alta presión A (16
bar)/media presión B (0,4 bar) de donde partirá
la red de media presión B incluida en el proyecto;
red de distribución de DN 6º en acero al carbono
de longitud 12 metros, a una presión máxima de
servicio efectiva de 0,4 bar; sistema de
comunicaciones mediante cable de fibra óptica a lo largo
de la conducción de gas natural descrita en el
proyecto.
Presupuesto total: 74.735.719 pesetas.
La solicitud de autorización administrativa, en la
que se adjunta la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados en cumplimiento
de lo que exige el artículo 17.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, ha
sido sometida a un período de información pública
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",
número 2601, de 18 de marzo de 1998; en el
"Boletín Oficial del Estado" número 66, de 18 de marzo
de 1998, y en los periódicos "El Punt" y "Diari
de Girona" de 18 de marzo de 1998.
Paralelamente se remitió la correspondiente
separata a los Ayuntamientos y al conjunto de
organismos afectados.
Respecto a los Ayuntamientos de Sils, Riudarenes
y Santa Coloma de Farners no emiten informe, por
lo que, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto
2913/1973, de 28 de octubre, se entiende que es
favorable.
Respecto a los organismos afectados, el Servicio
Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca y la
Jefatura Provincial de Inspección y
Telecomunicaciones de Girona no emiten informe, por lo que
se entiende que son favorables.
El resto de organismos afectados, Servicio
Territorial de Carreteras, Junta de Aguas y Demarcación
de Carreteras del Estado en Cataluña, ponen
condicionantes, que son aceptados por la peticionaria.
Durante el período de información pública se han
presentado alegaciones por parte de particulares,
que han sido aceptadas en parte por la peticionaria.
Cumplidos los trámites administrativos previstos
en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones
básicas para un desarrollo coordinado de
actuaciones en materia de combustibles gaseosos; el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba
el reglamento general del servicio público de gases
combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
sobre régimen de instalación, ampliación y traslado
de industrias, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,
de organización, procedimiento y régimen jurídico
de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
resuelvo:
Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa de las
instalaciones correspondientes al proyecto de
conducción y suministro de gas natural, gasoducto
Sils-Riudarenes-Santa Coloma de Farners.
Esta autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido por el artículo 13 de la Ley
10/1987, de 15 de junio, lleva implícita la
declaración de utilidad pública y la necesidad de
ocupación urgente de los bienes y derechos afectados,
a los efectos que determina el artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa de 17 de diciembre
de 1954.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
10/1987, de 15 de junio; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento general del servicio público de gases
combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. ª Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se ejecutarán de acuerdo con las
especificaciones y planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa concesionaria, que ha
servido de base para la tramitación del expediente,
firmado por don Josep Mata Remolins, visado por
el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de
Cataluña con el número 34.207, en fecha 28 de octubre
de 1997. La introducción de modificaciones en las
instalaciones deberá ser objeto de la autorización
administrativa correspondiente.
2. ª El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en marcha será de veinticuatro meses
a contar desde la fecha de otorgamiento de esta
autorización administrativa.
3. ª La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones están sometidos a lo establecido por
el Reglamento general del servicio público de gases
combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Reglamento de redes y
acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974, modificado por sus
instrucciones complementarias; el Reglamento de aparatos
a presión; el Reglamento electrotécnico para baja
tensión; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad
de las instalaciones industriales, y las demás
disposiciones de aplicación general.
4. ª La empresa titular de las instalaciones será
la responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones
de seguridad que requiere la normativa vigente.
5. ª La Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Girona podrá realizar
durante las obras, y una vez finalizadas, las
comprobaciones y pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas establecidas.
Con esta finalidad, el peticionario comunicará al
órgano administrativo mencionado el inicio de las
obras, las incidencias dignas de mención durante
su curso y las fechas de realización de las pruebas.
6. ª Una vez ejecutadas las obras, la empresa
suministradora solicitará de la Delegación Territorial
de Industria, Comercio y Turismo de Girona el acta
de puesta en servicio de las instalaciones, aportando
el certificado final de obra, firmado por el técnico
competente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a
la normativa aplicable y, si corresponde, se
adjuntarán las actas de las pruebas efectuadas.
7. ª Los cruces especiales y las demás afecciones
de bienes de dominio público se realizarán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. ª De acuerdo con lo previsto en el capítulo
4 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso de la red de
distribución en una franja de terreno de 3 metros
de anchura, por cuyo eje irá enterrada la
canalización, junto con los elementos auxiliares y las
señalizaciones que sean necesarias, en disposición
enterrada o de superficie. Los límites de esta franja
quedarán definidos a 1,5 metros a cada lado del
eje del trazado de la conducción. Esta franja se
utilizará para instalar la canalización y para su
renovación, vigilancia, mantenimiento y para la
colocación de los medios de señalización adecuados.
Para ello se dispondrá en la franja señalada del
libre acceso del personal, elementos y medios
necesarios, con el pago de los daños que se produzcan
en cada caso. Los límites de esta franja estarán
dentro de los de ocupación temporal.
b) La servidumbre de ocupación temporal,
durante el período de ejecución de las obras, de
una franja o pista de donde se hará desaparecer
cualquier obstáculo, cuya anchura máxima será de
10 metros.
c) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros semejantes a una profundidad superior
a 50 centímetros, en la franja de terreno a que
se refiere el apartado a).
d) La prohibición de plantar árboles o arbustos
de rama alta en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se podrán levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota del terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y sustituciones necesarias, si
procede, de la red de distribución y los elementos
anexos a una distancia inferior a 1,5 metros del
eje del trazado de la canalización, a ambos lados.
f) Todo lo que se indica en los apartados
anteriores no será de aplicación a los bienes de dominio
público.
Ocupación de dominio: Ocupación permanente
y perpetua de las parcelas que se indican en los
planos parcelarios, al vuelo, suelo o subsuelo
necesarios para la construcción de las instalaciones de
recepción, filtrado, regulación de presión y medida
de gas y elementos anexos, armarios para la
instalación del conjunto de válvulas de línea y
derivación, incluyendo la construcción del cierre de
protección en la totalidad de los perímetros, para la
salvaguarda de las instalaciones de elementos
extraños o intrusos.
A efectos del cumplimiento de lo que establece
esta condición 8. ª , la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", antes del montaje de las
instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las
servidumbres y las limitaciones de dominio
señaladas en los Convenios y acuerdos que se hayan
establecido con los propietarios afectados y quedará
obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si
procede, a la notificación de los presuntos
incumplimientos que se produzcan a la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Girona.
9. ª Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas que señala el artículo 34
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos, por la extinción de la concesión
de la que dimana y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
10. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias u otros permisos de
competencia municipal, provincial u otras que sean
necesarias para la realización de las instalaciones
autorizadas.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la
vía administrativa, puede interponerse recurso
ordinario ante el Director general de Energía y Minas
en el plazo de un mes a contar desde su publicación,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Girona, 4 de septiembre de 1998.-El Delegado
territorial, Manuel Hinojosa Atienza.-47.804-*.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
Consejería de Industria y Comercio
Delegaciones Provinciales
PONTEVEDRA
Resolución de autorización administrativa,
declaración, en concreto, de la utilidad pública
y la necesidad de la urgente ocupación que lleva
implícita, así como la aprobación del proyecto
de ejecución de las instalaciones eléctricas
que se describen (número de expediente
IN407A 98/39-4)
Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
la utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de las instalaciones
eléctricas que a continuación se detallan:
Solicitante: "Eléctrica de Moscoso, Sociedad
Limitada".
Domicilio social: Avenida José Antonio, 21,
36830 La Lama.
Título: Interconexión C.I.A. Roca y la línea de
alta tensión, subterránea Ponte-Caldelas-A Lama.
Situación: Ponte-Caldelas.
Características técnicas: Línea de media tensión,
aérea, a 20 KV, de 225 metros de longitud, desde
el C.I. A Roca hasta las proximidades del apoyo
16 de la línea de alta tensión, subterránea
Ponte-Caldelas-A Lama en el C.I. A Roca y otro de
salida, conductor LA-110 y conductor RHV en la
entrada y salida de la línea en el C.I. La línea irá
sobre apoyos metálicos. Ayuntamiento de
Ponte-Caldelas.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley
40/1994 (artículos 52 y 53), y en los capítulos III
y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de 20
de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas, esta Delegación
Provincial, resuelve:
Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad
pública y la necesidad de urgente ocupación que lleva
implícita, así como aprobar el proyecto de ejecución
de las referidas instalaciones, cuyas características
se ajustarán en todas sus partes a las que figuran
en el mismo y a las condiciones técnicas y de
seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación
y en los condicionados establecidos por los
Ministerios, Organismos o Corporaciones que constan
en los expedientes.
Esta Resolución es susceptible de recurso
ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de
Industria y Comercio, en el plazo de un mes.
Pontevedra, 21 de julio de 1998.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-46.857.
UNIVERSIDADES
BARCELONA
Extraviado el título de Licenciada en Farmacia
de doña María Teresa Huguet Vilella, expedido el 9
de mayo de 1985, respectivamente, se publica, en
cumplimiento de la Orden de 9 de septiembre
de 1974, para tramitar duplicado del mismo.
Barcelona, 4 de septiembre de 1998.-El
Secretario, Carles Benedí González.-46.800.
MÁLAGA
Facultad de Ciencias de la Educación
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden
de 8 de julio de 1988, se hace pública la solicitud
de un duplicado del título de Diplomado en
Profesorado de EGB, especialidad de Filología,
expedido el 15 de febrero de 1983 y registrado al
folio 160, número 5.006 del libro correspondiente,
por extravío del original de doña Concepción Torres
Espinosa.
Transcurridos treinta días sin que hubiera
reclamación alguna, se iniciará el trámite para la
expedición del duplicado correspondiente.
Málaga, 12 de junio de 1998.-El
Decano.-46.624.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid