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Documento BOE-B-1998-39383

Anuncios particulares

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1998, páginas 12063 a 12064 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-1998-39383

TEXTO

la investigación interdisciplinar, coordinar y

fortalecer los grupos de trabajo y dirigirlos hacia temas

de particular interés social y estimular la

competitividad internacional, resaltando la importancia de

la participación de la sociedad civil y, dentro de

ella, de un sector de singular relevancia como la

ONCE en la empresa científica y social.

Cuarta.-El Premio Internacional ONCE de

ayudas I + D, de periodicidad bienal, salvo decisión

en contrario del órgano competente con arreglo a

lo establecido en estas bases, será convocado en

cada una de sus ediciones mediante acuerdo del

Consejo General de la ONCE, máximo órgano de

representación y gobierno de esta institución,

fijándose en el mismo los plazos, los requisitos de

participación, la dotación económica o de otra índole,

la fecha del fallo, así como, en su caso, las

singularidades o especificidades que rijan esa

convocatoria.

Quinta.-A los efectos de estas ayudas de I + D,

se entiende por innovaciones, progresos y avances

de naturaleza médica, técnica o tecnológica las

invenciones, descubrimientos, desarrollos o

aplicaciones de los que derive directamente la creación,

alteración, adaptación, uso, máquinas, programas

informáticos o cualquier otra obra humana técnica

de carácter análogo, así como el descubrimiento

y desarrollo de tratamientos, terapias o cuidados

médicos, de cuya aplicación práctica se derive, de

acuerdo a lo establecido en la base segunda, una

acusada mejora de las condiciones de vida de las

personas ciegas y deficientes visuales.

Sexta.-Dada la creciente importancia y las

posibilidades de desarrollo que abren la biomedicina,

la informática, la ingeniería y la inteligencia artificial

en el proceso de integración y normalización social

de las personas ciegas y deficientes visuales, tendrán

una especial consideración, a los efectos de estas

ayudas I + D, los avances y progresos producidos

en esos campos y áreas del saber humano.

Séptima.-El Premio Internacional ONCE de

ayudas a I + D consta de un primer premio y dos

accésits, con la cuantía económica que en cada

convocatoria fije el Consejo General de la ONCE. No

obstante, el Comité de Selección podría recomendar

a la ONCE establecer acuerdos puntuales con los

autores de aquellos proyectos de investigación y

desarrollo que, aun sin haber sido seleccionados

en ninguno de los apartados que componen estos

premios, sean considerados de interés para los fines

que persiguen estas convocatorias.

Octava.-Podrán concurrir al Premio

Internacional ONCE de ayudas a I + D las personas físicas

y jurídicas, ya sea a título personal o colectivo que,

habiendo comenzado sus investigaciones en los

campos que se citan con anterioridad a la convocatoria

de este premio, presenten sus trabajos en tiempo

y forma, con arreglo a los requisitos y formalidades

establecidos en estas bases. Los proyectos serán

examinados por un Comité de expertos en cuanto a

su ajuste a los temas establecidos y posibilidades

de ejecución en el plazo previsto. Cumplido el plazo

de realización del proyectoyalavista de los

resultados conseguidos, el Comité de expertos

dictaminará la percepción de la ayuda a los proyectos

seleccionados. Los proyectos seleccionados recibirán la

tercera parte de la ayuda concedida en el momento

de formalizar el compromiso de realización.

La convocatoria va dirigida a todos los sectores

de la investigación en centros públicos y privados

de desarrollo tecnológico nacional y extranjero, y

podrán participar en ella los investigadores y los

grupos de trabajo en los múltiples campos capaces

de lograr aportaciones originales y valiosas en el

conocimiento científico básico y sus aplicaciones

-biológicas, médicas, técnicas, etc.-, conducentes

a la mejora de la calidad de vida de los ciegos

y deficientes visuales. Como quiera que se trata de

conseguir resultados originales en los temas

propuestos, y dado el nivel existente en la investigación

española, la convocatoria se abre a todos los ámbitos

internacionales, entre los que se llevará a cabo su

difusión.

Novena.-La presentación válida de las Memorias

supondrá la aceptación íntegra de las bases, normas

y demás disposiciones por las que se rige este

premio.

Las Memorias deberán presentarse ante la

Secretaría del Premio Internacional de ayudas a I + D

establecida en la disposición undécima de estas

bases.

Décima.-Las Memorias para ser admitidas

válidamente a este premio, deberán contener, al menos,

la siguiente documentación:

Escrito dirigido a la Secretaría del Premio

Internacional ONCE de ayudas a I + D presentando

formalmente la candidatura.

Memoria explicativa del proyecto de innovación,

progreso, avance o estudio que concurre al premio,

con especial referencia a su carácter innovador.

Explicación de los beneficios que se deriven para

las personas ciegas y deficientes visuales de la

aplicación práctica de la innovación, progreso, avance

o estudio presentado.

Manifestación expresa en la que el candidato o

candidatos aseguren la originalidad y autoría del

trabajo presentado y que es de fecha anterior a la

convocatoria del presente premio.

Acreditación por escrito de los derechos de

propiedad intelectual y/o industrial sobre los trabajos

presentados que asisten a la persona o personas

que concurren al premio, así como de que los

derechos de explotación que pudieran derivarse de la

candidatura no han sido cedidos a terceros.

Las candidaturas que concurran a este premio

deberán presentarse en idioma español o inglés.

Undécima.-Se crea, con la composición y

funciones que se establecen en estas bases, la Secretaría

del Premio Internacional ONCE de ayudas a I + D

que, dependiente del Consejo General de la ONCE,

estará domiciliada en Madrid, en el número 18 de

la calle José Ortega y Gasset, y código postal 28006.

Duodécima.-La Secretaría, integrada por un

Secretario y un Vicesecretario nombrados por el

Consejo General de la ONCE a propuesta de su

Presidente, tendrá como funciones, además de la

recepción de candidaturas, la dirección, impulso y

coordinación de los trabajos técnicos y

administrativos derivados del Premio Internacional ONCE

de ayudas a I + D, así como la interpretación y

esclarecimiento, en caso de duda, de estas bases.

Decimotercera.-Recibido el proyecto con la

documentación correspondiente la Secretaría, como

primera medida, acusará recibo del mismo y

procederá a clasificarlo, a efectos, únicamente, de

facilitar el examen y la propuesta, atendiendo a razones

de afinidad temática de las candidaturas.

Decimocuarta.-El informe, examen, análisis

científico-técnico y propuesta de las concesiones de

las ayudas a I + D corresponderá a un Comité de

Selección formado por un mínimo de cinco y un

máximo de once expertos nombrados a propuesta

de la Secretaría del premio por el Consejo General

de la ONCE.

Decimoquinta.-Los componentes de este Comité

serán necesariamente especialistas de solvencia

acreditada, españoles o extranjeros, en los campos de

la tiflotecnología, la biomedicina, la informática, la

ingeniería u otras ramas de la ciencia y el saber,

conectadas directamente con el objeto de este

premio, así como personalidades de reconocido

prestigio en el ámbito económico, social, cultural o de

la comunicación.

Decimosexta.-También formarán parte de este

Comité el Secretario y el Vicesecretario del premio,

actuando el primero de ellos como Coordinador

del Comité, ordenando los debates e impulsando

y armonizando sus trabajos, y el segundo, con voz

pero sin voto, como Secretario del mismo, con las

funciones propias de este cargo.

Decimoséptima.-El Comité de Selección, una

vez examinadas, informadas y calificadas las

distintas Memorias y proyectos, cuyo plazo de

recepción para esta convocatoria especial del "Premio

Internacional ONCE de ayuda a I + D 60

Aniversario", se abre el día 10 de julio de 1998, y concluye

el día 1 de enero de 1999, elevará sus propuestas

de concesión, adoptadas por mayoría absoluta de

sus miembros, al Pleno del Consejo General de

la ONCE para su aprobación definitiva.

Excepcionalmente, el Pleno del Consejo General

de la ONCE, siempre que concurran causas que

lo justifiquen, podrá desestimar todas o parte de

las propuestas del Comité de Selección,

retrotrayéndose, en este caso, los trabajos a la fase de

examen, análisis y propuesta.

En los casos en que así proceda, el Comité de

Selección podrá recomendar al Pleno del Consejo

General de la ONCE que declare desierto el Premio

Internacional ONCE de ayudas a I + D, ya se trate

del primer premio o de los dos accésits, o de todos

o de alguno de éstos.

Decimoctava.-El Comité de Selección, tras un

primer examen de las Memorias, dará a conocer

el día 1 de abril de 1999 los proyectos y/o Memorias

que hayan superado con éxito esta fase.

Decimonovena.-Los candidatos seleccionados

en esta primera fase deberán presentar en la

Secretaría del premio, en la dirección expresada en el

apartado undécimo de estas bases, antes del 1 de

julio de 1999, una Memoria ampliada de sus

trabajos, que estará orientada por los expertos que

forman parte del Comité de Selección.

Vigésima.-El fallo definitivo de los premios, con

la entrega de las dotaciones presupuestarias

correspondientes, se realizará el 1 de noviembre de 1999

y el anuncio de los trabajos ganadores del "Premio

Internacional ONCE de ayudas a I + D 60

Aniversario", tendrá lugar en España, en el transcurso

de un acto solemne, al que se dará la difusión y

publicidad adecuadas, asumiendo los candidatos

premiados el compromiso de asistir al mismo, salvo

causa justificada debidamente valorada por la

Secretaría del premio, el 13 de diciembre de 2000,

festividad de Santa Lucía.

Vigésima primera.-La Secretaría del premio

notificará a todas y cada una de las personas que

hubieran concurrido al mismo el acuerdo del Consejo

General de la ONCE, fallando los galardones,

ordenando, asimismo, las acciones de difusión y

publicidad que, en cada caso, se consideran

convenientes.

Vigésima segunda.-La concesión y aceptación

del premio (premio y accésits) por parte de los

candidatos, no determinará, necesariamente, la

adquisición en favor de la ONCE de los derechos

de propiedad industrial que puedan derivarse de

los proyectos premiados, salvo decisión en contrario,

en el momento de la aprobación definitiva a la que

se refiere la base decimoséptima, del Pleno del

Consejo General de la ONCE.

Vigésima tercera.-El otorgamiento del premio

(premio y accésits) no comporta para la ONCE,

salvo disposición legal en contrario, ninguna

obligación ni compromiso en relación con el uso,

desarrollo, aplicación, puesta en práctica,

explotación o difusión de la Memoria premiada.

Vigésima cuarta.-La ONCE adquiere, por un

período de cinco años, los derechos de publicación,

en cualquier medio o soporte, y de acuerdo con

la legislación española de las Memorias o proyectos

premiados en España y países de la Unión Europea

y Latinoamérica, permaneciendo el resto de

prerrogativas que forman parte del derecho de propiedad

intelectual en poder de los autores.

Vigésima quinta.-La Secretaría del premio y el

Consejo General de la ONCE integrarán y

completarán, guiados siempre por los principios de

equidad y buena fe, aquellos aspectos del premio no

recogidos expresamente en estas bases.

Madrid, 7 de julio de 1998.-El Secretario,

Samuel Rodríguez Fontecha.-38.287.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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