BANCO DE ESPAÑA
Requerimiento
Doña Mercedes Doménech Bosque, empleada de
este Banco de España, con destino en las Oficinas
Centrales, falta al trabajo, sin haber justificado su
inasistencia, desde el día 1 de septiembre de 1997,
desconociéndose, pese a la gestiones realizadas, su
paradero.
De conformidad con lo previsto en el artículo
180 del vigente Reglamento de Trabajo en el Banco
de España, se le requiere para que, en el término
de dos días, contados a partir del siguiente al de
la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado", se reincorpore a su puesto de trabajo
y justifique, suficientemente, la causa de su
inasistencia, bajo apercibimiento de que, si así no lo
hiciere, se le considerará incursa en abandono de trabajo,
quedando, por tanto, extinguida su relación laboral,
con efectos a partir de la fecha en que sea
desatendido el presente requerimiento, y ello con
independencia de la sanción que, en su caso, pueda
imponérsele.
Madrid, 23 de junio de 1998.-El Jefe de la Oficina
de Personal, José Juan J. Camio de Allo.-34.619.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
Delegaciones Territoriales
LLEIDA
Información pública sobre la solicitud de concesión
administrativa para el suministro de gas licuado
del petróleo canalizado en el término municipal
de Torrefarrera
De acuerdo con lo que prevén los artículos 5. º y
siguientes de la Ley 10/1987, de 15 de junio, y
el artículo 11 del Reglamento general de servicio
público de gases combustibles, de 26 de octubre
de 1973, se somete a información pública la solicitud
de concesión administrativa de suministro de gas
licuado del petróleo canalizado, cuyas características
se señalan a continuación:
Peticionario: "Repsol Butano, Sociedad
Anónima".
Objeto: Obtener la concesión administrativa para
el suministro de gas licuado del petróleo canalizado
en el término municipal de Torrefarrera.
Presupuesto: 24.585.477 pesetas.
Características principales de la instalación:
Estación de gas licuado del petróleo:
Número de depósitos: Dos.
Capacidad unitaria: 15 metros cúbicos.
Capacidad total: 30 metros cúbicos.
Disposición: Aérea.
Vaporización: Natural.
Red de distribución:
Número de usuarios: 235.
Longitud de la red: 1.383 metros.
Material: PE SDR-11.
Diámetros: 90, 40 y 63 milímetros.
Presión de servicio: 1,75 bares.
Esta concesión se solicita respetando, en todo
caso, los derechos concesionales otorgados con
anterioridad a la sociedades distribuidoras ya
implantadas y que pueden verse afectadas.
Todas aquellas personas o entidades que se
consideren afectadas pueden examinar el proyecto y,
si procede, presentar alegaciones ante la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Lleida (avenida Segre, 7), en el plazo de veinte días
a partir de la publicación de este anuncio.
Lleida, 23 de abril de 1998.-El Delegado
territorial, Manuel Martín i Julià.-32.924.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Pago de la fase previa a la ocupación por la
expropiación forzosa de la obra: "31-V-1356. Ronda este
de Alacuás. Términos municipales: Alacuás, Aldaya
y Xirivella
Lugar: Ayuntamiento de Alacuás:
Día: 6 de julio de 1998. Hora: De nueve a catorce.
Día: 7 de julio de 1998. Hora: De nueve a catorce.
Día: 8 de julio de 1998. Hora: De nueve a catorce.
Día: 9 de julio de 1998. Hora: De nueve a catorce.
Día: 13 de julio de 1998. Hora: De nueve a
catorce.
Día: 14 de julio de 1998. Hora: De nueve a
catorce.
Lugar: Ayuntamiento de Aldaya:
Día: 15 de julio de 1998. Hora: De nueve a
catorce.
Día: 16 de julio de 1998. Hora: De nueve a
catorce.
Día: 20 de julio de 1998. Hora: De nueve a trece.
Lugar: Ayuntamiento de Xirivella:
Día: 21 de julio de 1998. Hora: De nueve a diez.
Los interesados deberán asistir provistos de su
documento nacional de identidad y acreditar la
titularidad si no lo han hecho en otra fase del
procedimiento y si optaran por ser representados por
otras personas, éstas deberán acreditar su
representación, en la forma establecida en el artículo 32
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se significa que el presente anuncio se publica
igualmente a los efectos establecidos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común para
los interesados que figuran como desconocidos o
con domicilio ignorado.
Valencia, 11 de junio de 1998.-El Consejero, José
Ramón García Antón.-32.971.
Consejería de Empleo, Industria
y Comercio
VALENCIA
Resolución sobre concesión administrativa a la
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima"
para la prestación del servicio público de suministro
de gas natural para usos domésticos, comerciales
y a pequeñas industrias en el término municipal
de Benifaió (Valencia)
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia, a instancia
de la "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", en el que solicita la concesión administrativa
para la prestación del servicio público de suministro
de gas con destino a los mercados
domésticos-comerciales y pequeños industriales en el término
municipal de Benifaió (Valencia);
Considerando lo previsto en el artículo III de la
Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones
básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones
en materia de combustibles gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
servicio público de gases combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Benifaió para que ejercitara, en el plazo
de veinte días, la facultad prevista en el párrafo
tercero del artículo primero de la Ley 10/1987, sin
haberse producido la misma;
Considerando que durante el plazo de
información pública a que fue sometido el proyecto de
concesión no se han presentado alegaciones;
Considerando el informe favorable, de fecha 9
de marzo de 1998, emitido por el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Valencia;
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, esta Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Industria y Energía, resuelve:
Otorgar a la "Compañía Española de Gas,
Sociedad Anónima", la concesión administrativa para la
prestación del servicio público de suministro de gas
natural para usos domésticos, comerciales y
pequeñas industrias en el término municipal de Benifaió
(Valencia).
El gas natural a suministrar procederá del
gasoducto, a través de la correspondiente Estación de
regulación y medida y tendrá un poder calorífico
superior a 9.000 kilocalorías por metro cúbico
normal.
El régimen de las presiones de distribución será
el que se especifica en la Instrucción Técnica
Complementaria ITC-MIG 5.4, sobre canalizaciones de
gas en media presión A, pudiendo variar entre 0,05
y 0,4 bares. De la red de distribución partirán las
acometidas que conectan con las instalaciones
interiores de las viviendas, las cuales estarán sometidas
al mismo régimen de presiones en su parte común,
mientras que las instalaciones individuales
funcionarán en régimen de baja presión, intercalándose
los correspondientes reguladores de abonado
acoplados al contador y provistos de seguridad de corte
por mínima presión y rearme automático.
Las características de las instalaciones son
básicamente las indicadas en el proyecto de suministro
de gas natural para consumos doméstico, comercial
y pequeño industrial en el municipio de Benifaió,
suscrito por el Ingeniero Industrial don José Vicente
Castillo Catalán, visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Valencia con fecha 7 de
noviembre de 1997.
El presupuesto total de las instalaciones asciende
a la cantidad de 29.990.800 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-La "Compañía Española de Gas,
Sociedad Anónima", constituirá, en el plazo de un mes,
una fianza por valor de 599.816 pesetas, importe
del 2 por 100 del presupuesto que figura en el
expediente, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería
del Servicio Territorial de Valencia de la Consejería
de Economía y Hacienda, en metálico, talón
conformado, valores del Estado o de la Generalidad
Valenciana, o mediante aval bancario, según lo
dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato
de seguro concertado con entidades de seguros de
las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto
de 1984.
La fianza será devuelta a "Compañía Española
de Gas, Sociedad Anónima", una vez que
autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos
que se establezcan en la autorización para el montaje
de las mismas, el Servicio Territorial de Industria
y Energía de Valencia formalice el acta de puesta
en marcha de la instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Compañía Española de Gas,
Sociedad Anónima", deberá solicitar del Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia
autorización para el montaje de las instalaciones,
presentando un proyecto detallado de las mismas.
La "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", deberá iniciar el suministro de gas en el
plazo de un mes, contado a partir de la fecha en
que el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Valencia formalice el acta de puesta en marcha
de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años,
desde la fecha de notificación de la presente
Resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y en especial el artículo 34
por el que "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", está obligada a efectuar el suministro
y realizar las ampliaciones necesarias para atender
a cualquier peticionario que solicite el servicio, en
los términos de la concesión. En el caso que el
concesionario se negase a prestar el suministro
solicitado alegando insuficiencia de medios técnicos,
el Servicio Territorial de Industria y Energía de
Valencia comprobará si tiene fundamento técnico
esta negativa y, en caso contrario, hará obligatorio
el suministro y, si procede, podrá imponer o
proponer la correspondiente sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Valencia exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que la
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",
dispone de un servicio adecuado a efectos del
cumplimiento de la presente condición y lo comprobará
en visita de inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual, la "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", podrá efectuar la distribución de gas
mediante las instalaciones a que se ha hecho referencia
y cuya red básica se define en el proyecto presentado.
Dichas instalaciones revertirán a la Generalidad
Valenciana al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Valencia cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Valencia deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Valencia deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por el técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobada por el citado Servicio Territorial, así
como las demás normas técnicas vigentes que sean
de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo
17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Bases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Industria y Comercio en la ejecución del proyecto de
las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones
vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
la "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", podrá solicitar de la Consejería de Empleo,
Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicios
de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, Reglamentos
Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre de
1956.
Valencia, 8 de junio de 1998.-El Consejero,
Diego Such Pérez.-32.759-*.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MADRID
Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Industria, Energía
y Minas
Resolución por la que se somete a información pública
el proyecto de instalaciones de "Desdoblamiento del
oleoducto Torrejón-Loeches", en los términos
municipales de Torrejón de Ardoz, San Fernando de
Henares y Loeches, solicitado por la "Compañía Logística
de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima".
01/98.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1992,
de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector
Petrolero, y en los artículos 17 de la Ley de Expropiación
Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a
información pública el siguiente proyecto de
instalaciones:
Peticionario: "Compañía Logística de
Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima", con domicilio en
Madrid, calle Capitán Haya, 41.
Objeto de la petición: Autorización del proyecto
de instalaciones "Desdoblamiento del oleoducto
Torrejón-Loeches", que consiste, básicamente, en
la instalación de una nueva tubería entre las
instalaciones de almacenamiento de Torrejón de Ardoz
y Loeches, así como la adecuación de las
instalaciones concentradas existentes en los citados
almacenamientos.
Descripción de las instalaciones:
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L X-52,
con diámetro de 12''.
Presión de diseño: 97 bares manométricos.
Longitud: 6.812 metros, que discurren por los
términos municipales de Torrejón de Ardoz, San
Fernando de Henares y Loeches.
Presupuesto: 190.570.400 pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto de instalaciones "Desdoblamiento del oleoducto Torrejón-Loeches"
Finca número y domicilio Titular Lng.
M-LO-1 "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A.". Calle Capitán Haya, 41, 28020 Madrid.......... 5286.682 - Zona - de
almaceM-SF-500 "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A.". Calle Capitán Haya, 41, 28020 Madrid..........1.122 14.573 9 Zona 16 de
almaceM-SF-501 Conrado Onses Baiges. Calle Segre, 11, 28002 Madrid.............................................. 5647.410 Pastos. 9 6
M-SF-501/1 Conrado Onses Baiges. Calle Segre, 11, 28002 Madrid.............................................. 12 100 9 6Labor secano.
M-SF-501/2 Conrado Onses Baiges. Calle Segre, 11, 28002 Madrid.............................................. 104 8 9 6Camino.
M-SF-501/3 Conrado Onses Baiges. Calle Segre, 11, 28002 Madrid.............................................. 7 91 9 asfaltado. 6Vial
M-SF-501/4 Conrado Onses Baiges. Calle Segre, 11, 28002 Madrid.............................................. 6 78 9 6Camino.
M-SF-501/5 Conrado Onses Baiges. Calle Segre, 11, 28002 Madrid.............................................. 50 676 9 6Pastos.
M-SF-501/6 Conrado Onses Baiges. Calle Segre, 11, 28002 Madrid.............................................. 0 72 9 6Labor secano.
M-SF-501/7 Conrado Onses Baiges. Calle Segre, 11, 28002 Madrid.............................................. 6 78 9 6Camino.
M-SF-502 Anselmo Barberá González............................................................................ 1352.805 9 Labor 128 secano.
M-SF-502/1 Ayuntamiento. 28830 San Fernando de Henares. Madrid............................................ 3002.400 9 VAR. Camino.
M-SF-503 CAM. Consejería de Transportes. Dirección General de Carreteras. Calle Orense, 60. 28020
Madrid............................................................................................... 35 630 9 -Carretera M-203.
M-SF-504 Martínez Juan Espejo. Calle Chile, 14. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid.......................... 20 315 9 109Labor riego.
M-SF-505 Ayuntamiento. 28830 San Fernando de Henares. Madrid............................................ 104 8 99.002 Camino.
M-SF-506 "Castillo de Aldovea, S. A.". Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid......... 1441.872 9 Labor 53 riego.
M-SF-507 "Castillo de Aldovea, S. A.". Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid......... 901.510 9 Labor 31 riego.
M-SF-508 CAM. Consejería de Transportes. Dirección General de Carreteras. Calle Orense, 60. 28020
Madrid............................................................................................... 1501.350 9 Carretera - M-206.
M-SF-509 Ayuntamiento. 28830 San Fernando de Henares. Madrid............................................ 0 40 9 -Camino.
M-SF-510 Antonio Asenjo Marín. Calle Almazán, 29. 28011 Madrid........................................... 801.285 9 Labor 30 riego.
M-SF-511 Ayuntamiento. 28830 San Fernando de Henares. Madrid............................................ 117 9 9 -Camino.
M-SF-512 "Castillo de Aldovea, S. A.". Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid......... 88111.453 C 9 1 Labor riego.
M-SF-513 Viveros Irena de Aldovea. Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid............ 751.065 A 9 1 Labor riego.
M-SF-514 Ministerio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Tajo. Calle Agustín de
Bethencourt, 25. 28071 Madrid........................................................................ 22 400 9 -Río.
M-SF-515 "Castillo de Aldovea, S. A.". Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid......... 3082.300 9 Labor 19 secano.
M-SF-516 "Castillo de Aldovea, S. A.". Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid......... 2132.815 6 Labor 1 secano.
M-SF-515/1"Castillo de Aldovea, S. A.". Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid......... 1261.638 C 6 2 Labor secano.
M-TA-250 Ayuntamiento. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid.................................................... 3755.700 9 Carretera. 38
M-TA-251 "Castillo de Aldovea, S. A.". Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid......... 1661.195 9 Labor 39 secano.
M-TA-252 Antonio Colino Vilaplana. Calle Manuel Sandoval, 3. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid.......... 1721.086 9 Labor 99 secano.
La afección a fincas particulares derivada de la
construcción del oleoducto y sus instalaciones
auxiliares, se concreta de la siguiente forma:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 4 metros, dentro
de la cual discurrirá enterrada la canalización o
tubería junto con los accesorios, elementos auxiliares
y de señalización de ésta que sean precisos. Los
límites de dicha franja quedarán definidos a dos
metros a cada lado del eje del trazado de la
conducción.
Esta franja se utilizará para instalar la
canalización, su renovación, vigilancia y mantenimiento;
para ello se dispondrá en dicha franja del libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios, con
pago de los daños que se ocasionen en cada caso.
B) Ocupación temporal durante el período de
ejecución de las obras, en una franja o pista donde
se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo,
cuya anchura máxima será la que se indica en los
planos parcelarios, con pago de los daños que se
ocasionen en cada caso.
C) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos, a una profundidad superior
a 70 centímetros, de plantar árboles o arbustos de
Término municipal: Loeches
Término municipal: San Fernando de Henares
Término municipal: Torrejón de Ardoz
tallo alto y efectuar movimiento de tierras en la
franja de servidumbre permanente de paso.
D) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, aunque tenga carácter
provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que
pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento,
vigilancia, conservación, reparaciones y
sustituciones necesarias, en su caso, de la canalización y sus
instalaciones auxiliares, a la distancia de 10 metros,
contados a cada lado del eje de la canalización
instalada.
No obstante, esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser
examinado el expediente en esta Dirección General
de Industria, Energía y Minas, sita en la calle
Cardenal Marcelo Spínola, número 14, 28016 Madrid,
así como los planos parcelarios en los
Ayuntamientos respectivos, y presentar por triplicado en esta
Dirección General las alegaciones que consideren
oportunas en el plazo de veinte días, a partir del
siguiente a la inserción de este anuncio.
Madrid, 25 de mayo de 1998.-El Director
general, Leopoldo del Pino y Calvo-Sotelo.-34.633.
Afección Catastro
O. tem. Naturaleza
- - Políg. Parcela
m. l. m 2
namiento.
namiento.
129
130
Finca número y domicilio Titular Lng.
M-TA-253 Ayuntamiento. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid.................................................... 6 78 99.003 Camino.
M-TA-254 Ayuntamiento. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid.................................................... 4 10 52 -Camino.
M-TA-255 "Castillo de Aldovea, S. A.". Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid......... 2303.410 9 Labor 85 secano.
M-TA-256 Ayuntamiento. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid.................................................... 442.440 10 Camino. -
M-TA-257 "Castillo de Aldovea, S. A.". Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid......... 40 180 - -Labor secano.
M-TA-258 Ayuntamiento. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid.................................................... 122 696 10 83Pastos.
M-TA-259 Adelina Fernández Gaviña y hermanos. Calle Cristo, 24. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid........... 30 270 10 95Labor secano.
M-TA-260 Ministerio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Tajo. Calle Agustín de
Bethencourt, 25. 28071 Madrid........................................................................ 3 109.002 39 Arroyo.
M-TA-261 Ayuntamieno. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid.................................................... 54 650 10 80Pastos.
M-TA-262 Renfe. Avenida Pío XII, sin número. 28016 Madrid.................................................. 15 270 10 -Ferrocarril.
M-TA-263 Herederos de Carmen Gaviña Sánchez. Calle Cristo, 24. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid. 58 660 10 Labor 79 secano.
M-TA-264 Herederos de Acisclo Fernández Carriedo. Calle Manuel Sandoval, 11. 28850 Torrejón de Ardoz.
Madrid............................................................................................... 971.290 10 Labor 64 secano.
M-TA-265 Hermanos Barral Moreno. Calle Cristo, 87. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid..................... 80 870 9 63Labor secano.
M-TA-266 Renfe. Avenida Pío XII, sin número. 28016 Madrid.................................................. 15 270 10 191Ferrocarril.
M-TA-267 Hermanos Barral Moreno. Calle Cristo, 87. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid..................... 3504.550 10 Labor 62 secano.
M-TA-268 "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A.". Calle Capitán Haya, 41, 28020 Madrid.......... 1141.490 10 Zona - de
almaceConsejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Secretaría General Técnica
Resolución relativa al proyecto de expropiación de
los derechos afectados en las viviendas localizadas
en los terrenos de la antigua granja y colonia militar
destinados al servicio de la Universidad "Carlos III",
en el término municipal de Leganés promovida por
la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes a instancia de la Universidad "Carlos III"
(calle Madrid, 125, Getafe)
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión
celebrada el día 31 de marzo de 1998, adoptó, entre
otros, el siguiente Acuerdo:
"La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión
celebrada el día 31 de marzo de 1998, examinó
el expediente relativo al Proyecto de Expropiación
de los derechos afectados en las viviendas
localizadas en los terrenos de la antigua Granja y Colonia
Militar destinados al Servicio de la Universidad
ªCarlos IIIº, en el término municipal de Leganés,
promovido por la Consejería de Obra Públicas,
Urbanismo y Transportes, a instancia de la
Universidad ªCarlos IIIº.
Examinado dicho expediente, y de conformidad
con lo informado por la Dirección General de Suelo
de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, y la propuesta de dicha Dirección
General sometidos a su consideración, que obran
en el expediente de su razón, la Comisión de
Urbanismo de Madrid adoptó acuerdo con la siguiente
fundamentación:
I. Con fecha 12 de mayo de 1987, la Gerencia
de Infraestructura de la Defensa, la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Leganés, firman un
convenio en virtud del cual se ceden los terrenos
y zonas colindantes (Granja y Colonia Militar) del
Regimiento de Saboya, número 6, correspondientes
al Cuartel del Regimiento Saboya, número6ya
la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Plan
General de Ordenación Urbana de Leganés, cuya
calificación es de Sistema General de Equipamiento
Comunitario al Servicio de la Universidad
ªCarlos IIIº.
Para la ejecución de las condiciones del convenio,
las viviendas de la antigua colonia militar fueron
demolidas y los ocupantes de las antiguas viviendas
militares han sido realojados por el Ayuntamiento
de Leganés y el Instituto de la Vivienda de Madrid
(IVIMA). En estos momentos de las antiguas
viviendas militares (veintisiete viviendas), sólo quedan dos,
los pabellones 35 y 36 de la calle Nador, cuyos
ocupantes se niegan a aceptar las condiciones de
realojo y en consecuencia a desocupar esas
viviendas.
En ejecución del mencionado convenio, los
terrenos propiedad de la Comunidad de Madrid, han
sido cedidos a su vez a la Universidad ªCarlos IIIº,
no obstante todavía permanecen en ellos las dos
viviendas ocupadas objeto de la expropiación. Esas
viviendas que aún permanecen son incompatibles
con las determinaciones del planeamiento para esos
terrenos, cuyo destino último es el servicio de la
Universidad ªCarlos IIIº. Para ello es necesario su
desalojo y demolición.
La situación actual de estas dos viviendas y de
sus ocupantes que aún permanecen en ellas, es de
todo irregular. Para regularizar esa situación, es
preciso proceder a la liberación completa de los
terrenos, desalojar y demoler las dos viviendas para poder
acometer las obras previstas por la Universidad
ªCarlos IIIº.
II. Que, en relación con el presente Proyecto
de Expropiación, con fecha 16 de diciembre de
1997, el ilustrísimo señor Director general de Suelo
de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y
Transportes en uso de las competencias que tiene
atribuidas dictó Resolución en la que se disponía:
1. º Someter a información pública el Proyecto
de Expropiación de los Derechos Afectados en las
viviendas localizadas en los terrenos de la antigua
granja y colonia militar del Regimiento Saboya
número 6, destinados al servicio de la Universidad
ªCarlos IIIº en Leganés, quedando su contenido
expresamente determinado en la Memoria del citado
proyecto.
2. º La tramitación se efectuará por el sistema
individualizado, acomodándose al procedimiento
establecido en la vigente Ley de Expropiación
Forzosa.
Las indemnizaciones a las que tendrán derecho
los arrendatarios afectados serán las siguientes:
Don Aureliano Anta Serrano: 463.070 pesetas.
Don Joaquín Madera Bejarano: 463.070 pesetas.
Con un presupuesto final estimado de 926.140
pesetas.
3. º Que se efectúen los trámites oportunos al
objeto de que se declare la urgencia de la ocupación
de los bienes y derechos afectados por esta
expropiación de conformidad con lo señalado en el
artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
4. º Que la Resolución que en su día se adopte
la aprobación definitiva del presente Proyecto de
Expropiación, implicará la designación de esta
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Afección Catastro
O. tem. Naturaleza
- - Políg. Parcela
m. l. m 2
namiento.
como órgano expropiante y, beneficiario de la misma
a la Universidad ªCarlos IIIº, de Madrid.
5. º Que el trámite de información pública de
este proyecto, se efectuará por el plazo de quince
días hábiles y audiencia simultánea del excelentísimo
Ayuntamiento de Leganés, de conformidad con el
artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y
concordantes de su Reglamento, a cuyo efecto se
procederá a la notificación en un diario de esta
capital, en el ªBoletín Oficial de la Comunidad de
Madridº y en el ªBoletín Oficial del Estadoº.
III. Que, el presente Proyecto de Expropiación
fue sometido al preceptivo trámite de información
pública, mediante la inserción de los
correspondientes anuncios en el ªBoletín Oficial del Estadoº, de
18 de febrero de 1998, en el ªBoletín Oficial de
la Comunidad de Madridº, de 11 de febrero de
1998, y en el diario ªEl Mundoº, de 24 de enero
de 1998, así como en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Leganés, e igualmente fue notificado
a los afectados.
En el trámite de información pública se han
formulado por los afectados alegaciones en la que,
en síntesis exponen: Oposición a la tramitación del
Proyecto de Expropiación, la inviabilidad de iniciar
un expediente expropiatorio en razón al
incumplimiento previo de pactos plasmados en Convenios
Colectivos, improcedencia de seguir el
procedimiento de urgencia y rechazo a la valoración de bienes.
Sobre esta alegaciones se ha emitido el
correspondiente informe que obra en el expediente.
IV. La expropiación forzosa por razón de
urbanismo de los terrenos destinados por su calificación
urbanística, como es el caso, a la ejecución del
sistema general con destino al servicio público,
equipamiento de universidad, es uno de los supuestos
expropiatorios recogidos en el artículo 99 a) de la
Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política
Territorial, Suelo y Urbanismo, de la Comunidad
de Madrid, de 28 de marzo.
La aprobación de la modificación del Plan
General de Ordenación Urbana con la calificación de
los terrenos como Sistema General de Equipamiento
Comunitario, implica el hecho de la declaración
de utilidad pública y la necesidad de ocupación de
los terrenos y edificios correspondientes, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 132 del texto refundido
de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana de 1992, en relación con el artículo 10
de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
V. Los bienes y derechos afectados por la
expropiación son los derechos arrendaticios que les
pudieran corresponder a los ocupantes de las dos
viviendas que todavía permanecen en los terrenos de la
antigua colonia militar del Regimiento de Saboya
número 6, cedidos a la Universidad ªCarlos IIIº,
por la Comunidad de Madrid, para desarrollar en
ellos las instalaciones al servicio de dicha
Universidad, en virtud del convenio suscrito entre la
Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de Leganés y
Ministerio de Defensa.
Las dos viviendas corresponden a los pabellones
35 y 36 de la calle Nador, en la antigua colonia
militar, hoy demolida a excepción de estas dos
viviendas. Ambas viviendas conforman una
edificación en planta baja, con cubierta de teja a dos
aguas que, aloja a dos viviendas pareadas de 76
metros cuadrados construidos cada uno con parcela
y acceso independiente.
Las dos viviendas fueron en su día propiedad
del Ejército de Tierra, antiguo Patronato de
Viviendas Militares, hoy Instituto para la Vivienda de las
Fuerzas Armadas y administradas por la Junta de
Gobierno de Pabellones de la Plaza de Madrid, y
fueron cedidas en régimen de alquiler a sus
ocupantes actuales.
A fin de resolver la situación irregular en que
se encuentran las dos viviendas mencionadas,
incompatibles con el planeamiento vigente que,
como ya se ha mencionado, califica los terrenos
donde se ubican como pertenecientes al Sistema
General de Equipamiento Comunitario al servicio
de la Universidad ªCarlos IIIº, es obligatorio la
demolición de las construcciones.
Para ello, se hace necesario iniciar lo antes posible
el correspondiente expediente de expropiación y
establecer las indemnizaciones que les pudieran
corresponder a los ocupantes legales en la
determinación de su justiprecio, mediante la aplicación
del instituto expropiatorio.
Dado el marcado sentido social que tiene la
presente actuación así como la finalidad de los terrenos
del antiguo Cuartel Saboya, destinados a
infraestructuras docentes, investigadoras y
complementarias de la Universidad ªCarlos IIIº, se produce la
necesidad de declarar la urgencia de la ocupación
de los bienes y derechos afectados por esta
expropiación de conformidad con el artículo 52 de la
vigente Ley de Expropiación Forzosa, y para ello
se requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid.
VI. En relación a la valoración de los derechos
afectados, las indemnizaciones a favor de los
arrendatarios de viviendas se rigen por el artículo 63.2
del texto refundido de la Ley del Suelo de 1992,
que remite a la Ley de Expropiación Forzosa, y
ésta, en su artículo 44, señala que, para determinar
la cuantía de la indemnización, se aplicarán las
normas de la legislación de arrendamientos.
Las viviendas militares están excluidas de la Ley
de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre
de 1994 (LAU). Esas viviendas están acogidas al
Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, por
el que se crea al Instituto para la Vivienda de las
Fuerzas Armadas, INVIFAS; el mencionado Real
Decreto no regula ninguna compensación
económica por resolución de contrato de arrendamiento.
Ante la ausencia de una normativa que establezca
los criterios y unifique la indemnización a percibir
por el arrendatario ocupante de una vivienda en
los casos de expropiación, y en mayor medida, en
el caso objeto del proyecto, en el que el
arrendamiento de las viviendas no está regido por la LAU,
se ha optado por valorar el derecho al realojo
reconocido por el texto refundido de la Ley del Suelo
de 1992.
La disposición adicional cuarta del texto refundido
de la Ley del Suelo de 1992, establece el derecho
al realojamiento de los ocupantes legales de
inmuebles, que como consecuencia de la ejecución de
actuaciones urbanísticas requieran ser desalojados
de su residencia habitual. Así, en el apartado
primero, establece: ªCuando se actúe por expropiación,
la Administración expropiante o, en su caso, el
beneficiario de la expropiación deberán poner a
disposición de los ocupantes legales afectados viviendas
en las condiciones de venta o alquiler vigentes para
las sujetas a régimen de protección pública, y de
superficie adecuada a sus necesidades, dentro de
los límites establecidos por la legislación protectora.º
Para facilitar la realización de ese derecho de
realojo, establecido en la disposición citada, la
administración actuante suele disponer, y así se ha hecho
en los otros casos, de viviendas de protección oficial
en régimen de venta, a pesar de que los realojados
vienen de una situación anterior en régimen de
alquiler, así se ha hecho con los otros ocupantes de
las antiguas viviendas hoy demolidas.
Para ello la administración expropiante les
indemniza con una cantidad equivalente al coste de la
aportación inicial en este tipo de viviendas, que
supone el 5 por 100 del precio de la vivienda. Además,
el órgano expropiante corre con los castos del
traslado de enseres y la contratación de los servicios
de gas, electricidad y teléfono.
El precio de venta en una VPO de promoción
pública en el área de Leganés está establecido para
el año 1997 en 116.763 pesetas el metro cuadrado
de superficie útil.
Así el precio de venta de una VPO de superficie
similar a las viviendas objeto del proyecto, 76 metros
cuadrados de superficie construida equivalente a (76
metros cuadrados constantes ^ 0,8), 60,8 metros
cuadrados de superficie útil es el siguiente:
Pv = 60,8 m 2 ^ 116.763 pesetas/m 2
útil = 7.099.190 pesetas.
La aportación inicial supone el 5 por 100 del
precio de la vivienda:
5 por 100 s/7.099.190 ptas. = 354.960 pesetas.
Además el inquilino tendrá derecho a que se le
abonen los gastos de traslado y contratación de
servicios de energía eléctrica, gas y teléfono. La
cantidad estimada por contratación de estos servicios
será similar a la estipulada para los otros ocupantes
que aceptaron el realojo, 55.000 pesetas.
La indemnización por traslado de enseres dentro
del mismo municipio se estableció también en los
otros casos en 40.000 pesetas.
Dichas cantidades establecidas en el año 1994
han de ser actualizadas a 1997 mediante la
aplicación de un coeficiente que corrija la inflación
habida en esos años, fijada en el 13,8 por 100.
Contratación de servicios: 55.000
pesetas ^ 1,138 = 62.690 pesetas.
Traslado de enseres: 40.000
pesetas ^ 1.138 = 45.520 pesetas.
Resumen de la indemnización por realojo:
Aportación inicial: 354.960 pesetas.
Contratación de servicios: 62.590 pesetas.
Traslado de enseres: 45.520 pesetas.
Total indemnización por realojo: 463.070 pesetas.
Los arrendamientos afectados objeto de este
proyecto tendrán derecho a la indemnización de los
costes de realojo. Dichos costes han sido
desglosados en la forma indicada en este apartado.
Indemnización individualizada:
Don Aureliano Anta Serrano: 463.070 pesetas.
Don Joaquín Madera Bejarano: 463.070 pesetas.
Total indemnizaciones: 926.140 pesetas.
VII. La competencia para realizar la
expropiación es de la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid
como Administración actuante en este caso.
Beneficiario de la misma al objeto de su gestión será
la Universidad ªCarlos IIIº, de conformidad con
los artículos 213 y 214 del texto refundido de la
Ley del Suelo de 1992.
El artículo 218 del texto refundido de la Ley del
Suelo de 1992 y el artículo 201.2 del vigente
Reglamento de Gestión Urbanística permite en todas las
expropiaciones derivadas de la legislación
urbanística, que la Administración actuante pueda aplicar
el procedimiento de tasación conjunta o seguir la
expropiación individualizadamente conforme al
procedimiento de la Ley vigente de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
El conjunto de circunstancias aplicables al
presente proyecto hacen recomendables el seguimiento
del procedimiento individualizado de expropiación
previsto en los artículos 24 y siguientes de la Ley
de Expropiación Forzosa, con el fin de ocupar las
viviendas objeto del proyecto para poder liberar los
terrenos, dándose cumplimientos así a una de las
previsiones contenidas en el Plan General de
Ordenación Urbana de Leganés.
En virtud de la fundamentación expuesta la
Comisión de Urbanismo de Madrid, acuerda:
Primero.-Aprobar definitivamente el Proyecto de
Expropiación de los Derechos Afectados en las
viviendas localizadas en los terrenos de la antigua
Granja y Colonia Militar, destinados al servicio de
la Universidad ªCarlos IIIº, en Leganés, con
estimación y/o desestimación de las alegaciones en los
términos que figuran en el informe contestación
a las mismas que obran en el expediente.
Segundo.-La tramitación se efectuará por el
sistema individualizado acomodándose al
procedimiento establecido en la vigente Ley de
Expropiación Forzosa, si bien las valoraciones se
determinarán con arreglo a la legislación urbanística con
un presupuesto estimado de 926.140 pesetas, de
acuerdo con lo informado por la Dirección General
de Suelo de la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes.
Las valoraciones individualizadas del proyecto
podrán sufrir modificaciones a lo largo de la
tramitación del expediente de cada uno de los bienes
y derechos existentes en el proyecto.
Tercero.-Informar favorablemente la declaración
de urgencia para la ocupación de los bienes y
derechos afectados por la expropiación, a los efectos
previstos en el artículo 9.1 del Decreto de Madrid
69/1983, de 30 de junio, y elevar el expediente
al Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, para que proceda a la declaración de
urgencia, si así lo estima procedente.
Cuarto.-Publicar el presente Acuerdo en el
ªBoletín Oficial de la Comunidad de Madridº y en el
ªBoletín Oficial del Estadoº, así como notificar
individualizadamente a los afectados por la
expropiación."
Lo que se hace público para general conocimiento,
significándose que el presente Acuerdo pone fin
a la vía administrativa, por lo que, contra el mismo,
podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a la publicación de
la presente, de conformidad con lo establecido por
el artículo 53.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, en relación con los artículos 108 y 109
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. La interposición
del citado recurso requerirá la comunicación previa
a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes.
Madrid, 26 de mayo de 1998.-El Secretario
general técnico, P. D. (Resolución de 17 de marzo de
1997), la Jefa del Servicio de Actuación
Administrativa y Desarrollo Normativo, Isabel Barona
Villalba.-33.885.
UNIVERSIDADES
ALCALÁ
A los efectos de la Orden de 9 de septiembre
de 1974, se anuncia el extravío del título de
Licenciada en Derecho por el C.U. "Luis Vives" adscrito
a esta Universidad, expedido el 26 de marzo de
1996, a favor de Nancy Ágata de León González,
registrado en el libro de la Facultad de Derecho
de esta Universidad, folio 48, número 1.773.
Alcalá de Henares, 11 de marzo de 1998.-Sección
de Títulos, María del Carmen M.
Chamorro.-32.781.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid