Está Vd. en

Documento BOE-B-1998-36760

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1998, páginas 10427 a 10431 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-36760

TEXTO

BANCO DE ESPAÑA

Requerimiento

Doña Mercedes Doménech Bosque, empleada de

este Banco de España, con destino en las Oficinas

Centrales, falta al trabajo, sin haber justificado su

inasistencia, desde el día 1 de septiembre de 1997,

desconociéndose, pese a la gestiones realizadas, su

paradero.

De conformidad con lo previsto en el artículo

180 del vigente Reglamento de Trabajo en el Banco

de España, se le requiere para que, en el término

de dos días, contados a partir del siguiente al de

la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial

del Estado", se reincorpore a su puesto de trabajo

y justifique, suficientemente, la causa de su

inasistencia, bajo apercibimiento de que, si así no lo

hiciere, se le considerará incursa en abandono de trabajo,

quedando, por tanto, extinguida su relación laboral,

con efectos a partir de la fecha en que sea

desatendido el presente requerimiento, y ello con

independencia de la sanción que, en su caso, pueda

imponérsele.

Madrid, 23 de junio de 1998.-El Jefe de la Oficina

de Personal, José Juan J. Camio de Allo.-34.619.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

Delegaciones Territoriales

LLEIDA

Información pública sobre la solicitud de concesión

administrativa para el suministro de gas licuado

del petróleo canalizado en el término municipal

de Torrefarrera

De acuerdo con lo que prevén los artículos 5. º y

siguientes de la Ley 10/1987, de 15 de junio, y

el artículo 11 del Reglamento general de servicio

público de gases combustibles, de 26 de octubre

de 1973, se somete a información pública la solicitud

de concesión administrativa de suministro de gas

licuado del petróleo canalizado, cuyas características

se señalan a continuación:

Peticionario: "Repsol Butano, Sociedad

Anónima".

Objeto: Obtener la concesión administrativa para

el suministro de gas licuado del petróleo canalizado

en el término municipal de Torrefarrera.

Presupuesto: 24.585.477 pesetas.

Características principales de la instalación:

Estación de gas licuado del petróleo:

Número de depósitos: Dos.

Capacidad unitaria: 15 metros cúbicos.

Capacidad total: 30 metros cúbicos.

Disposición: Aérea.

Vaporización: Natural.

Red de distribución:

Número de usuarios: 235.

Longitud de la red: 1.383 metros.

Material: PE SDR-11.

Diámetros: 90, 40 y 63 milímetros.

Presión de servicio: 1,75 bares.

Esta concesión se solicita respetando, en todo

caso, los derechos concesionales otorgados con

anterioridad a la sociedades distribuidoras ya

implantadas y que pueden verse afectadas.

Todas aquellas personas o entidades que se

consideren afectadas pueden examinar el proyecto y,

si procede, presentar alegaciones ante la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de

Lleida (avenida Segre, 7), en el plazo de veinte días

a partir de la publicación de este anuncio.

Lleida, 23 de abril de 1998.-El Delegado

territorial, Manuel Martín i Julià.-32.924.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Pago de la fase previa a la ocupación por la

expropiación forzosa de la obra: "31-V-1356. Ronda este

de Alacuás. Términos municipales: Alacuás, Aldaya

y Xirivella

Lugar: Ayuntamiento de Alacuás:

Día: 6 de julio de 1998. Hora: De nueve a catorce.

Día: 7 de julio de 1998. Hora: De nueve a catorce.

Día: 8 de julio de 1998. Hora: De nueve a catorce.

Día: 9 de julio de 1998. Hora: De nueve a catorce.

Día: 13 de julio de 1998. Hora: De nueve a

catorce.

Día: 14 de julio de 1998. Hora: De nueve a

catorce.

Lugar: Ayuntamiento de Aldaya:

Día: 15 de julio de 1998. Hora: De nueve a

catorce.

Día: 16 de julio de 1998. Hora: De nueve a

catorce.

Día: 20 de julio de 1998. Hora: De nueve a trece.

Lugar: Ayuntamiento de Xirivella:

Día: 21 de julio de 1998. Hora: De nueve a diez.

Los interesados deberán asistir provistos de su

documento nacional de identidad y acreditar la

titularidad si no lo han hecho en otra fase del

procedimiento y si optaran por ser representados por

otras personas, éstas deberán acreditar su

representación, en la forma establecida en el artículo 32

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se significa que el presente anuncio se publica

igualmente a los efectos establecidos en el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común para

los interesados que figuran como desconocidos o

con domicilio ignorado.

Valencia, 11 de junio de 1998.-El Consejero, José

Ramón García Antón.-32.971.

Consejería de Empleo, Industria

y Comercio

VALENCIA

Resolución sobre concesión administrativa a la

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima"

para la prestación del servicio público de suministro

de gas natural para usos domésticos, comerciales

y a pequeñas industrias en el término municipal

de Benifaió (Valencia)

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia, a instancia

de la "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", en el que solicita la concesión administrativa

para la prestación del servicio público de suministro

de gas con destino a los mercados

domésticos-comerciales y pequeños industriales en el término

municipal de Benifaió (Valencia);

Considerando lo previsto en el artículo III de la

Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones

básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones

en materia de combustibles gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

servicio público de gases combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Benifaió para que ejercitara, en el plazo

de veinte días, la facultad prevista en el párrafo

tercero del artículo primero de la Ley 10/1987, sin

haberse producido la misma;

Considerando que durante el plazo de

información pública a que fue sometido el proyecto de

concesión no se han presentado alegaciones;

Considerando el informe favorable, de fecha 9

de marzo de 1998, emitido por el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Valencia;

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, esta Consejería de

Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la

Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Otorgar a la "Compañía Española de Gas,

Sociedad Anónima", la concesión administrativa para la

prestación del servicio público de suministro de gas

natural para usos domésticos, comerciales y

pequeñas industrias en el término municipal de Benifaió

(Valencia).

El gas natural a suministrar procederá del

gasoducto, a través de la correspondiente Estación de

regulación y medida y tendrá un poder calorífico

superior a 9.000 kilocalorías por metro cúbico

normal.

El régimen de las presiones de distribución será

el que se especifica en la Instrucción Técnica

Complementaria ITC-MIG 5.4, sobre canalizaciones de

gas en media presión A, pudiendo variar entre 0,05

y 0,4 bares. De la red de distribución partirán las

acometidas que conectan con las instalaciones

interiores de las viviendas, las cuales estarán sometidas

al mismo régimen de presiones en su parte común,

mientras que las instalaciones individuales

funcionarán en régimen de baja presión, intercalándose

los correspondientes reguladores de abonado

acoplados al contador y provistos de seguridad de corte

por mínima presión y rearme automático.

Las características de las instalaciones son

básicamente las indicadas en el proyecto de suministro

de gas natural para consumos doméstico, comercial

y pequeño industrial en el municipio de Benifaió,

suscrito por el Ingeniero Industrial don José Vicente

Castillo Catalán, visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Industriales de Valencia con fecha 7 de

noviembre de 1997.

El presupuesto total de las instalaciones asciende

a la cantidad de 29.990.800 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-La "Compañía Española de Gas,

Sociedad Anónima", constituirá, en el plazo de un mes,

una fianza por valor de 599.816 pesetas, importe

del 2 por 100 del presupuesto que figura en el

expediente, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería

del Servicio Territorial de Valencia de la Consejería

de Economía y Hacienda, en metálico, talón

conformado, valores del Estado o de la Generalidad

Valenciana, o mediante aval bancario, según lo

dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato

de seguro concertado con entidades de seguros de

las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto

de 1984.

La fianza será devuelta a "Compañía Española

de Gas, Sociedad Anónima", una vez que

autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos

que se establezcan en la autorización para el montaje

de las mismas, el Servicio Territorial de Industria

y Energía de Valencia formalice el acta de puesta

en marcha de la instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Compañía Española de Gas,

Sociedad Anónima", deberá solicitar del Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia

autorización para el montaje de las instalaciones,

presentando un proyecto detallado de las mismas.

La "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", deberá iniciar el suministro de gas en el

plazo de un mes, contado a partir de la fecha en

que el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Valencia formalice el acta de puesta en marcha

de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años,

desde la fecha de notificación de la presente

Resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y en especial el artículo 34

por el que "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", está obligada a efectuar el suministro

y realizar las ampliaciones necesarias para atender

a cualquier peticionario que solicite el servicio, en

los términos de la concesión. En el caso que el

concesionario se negase a prestar el suministro

solicitado alegando insuficiencia de medios técnicos,

el Servicio Territorial de Industria y Energía de

Valencia comprobará si tiene fundamento técnico

esta negativa y, en caso contrario, hará obligatorio

el suministro y, si procede, podrá imponer o

proponer la correspondiente sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Valencia exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que la

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",

dispone de un servicio adecuado a efectos del

cumplimiento de la presente condición y lo comprobará

en visita de inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual, la "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", podrá efectuar la distribución de gas

mediante las instalaciones a que se ha hecho referencia

y cuya red básica se define en el proyecto presentado.

Dichas instalaciones revertirán a la Generalidad

Valenciana al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Valencia cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Valencia deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Valencia deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por el técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobada por el citado Servicio Territorial, así

como las demás normas técnicas vigentes que sean

de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo

17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Bases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Industria y Comercio en la ejecución del proyecto de

las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones

vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

la "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", podrá solicitar de la Consejería de Empleo,

Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicios

de terceros y dejando a salvo los derechos

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, Reglamentos

Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre de

1956.

Valencia, 8 de junio de 1998.-El Consejero,

Diego Such Pérez.-32.759-*.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE MADRID

Consejería de Economía y Empleo

Dirección General de Industria, Energía

y Minas

Resolución por la que se somete a información pública

el proyecto de instalaciones de "Desdoblamiento del

oleoducto Torrejón-Loeches", en los términos

municipales de Torrejón de Ardoz, San Fernando de

Henares y Loeches, solicitado por la "Compañía Logística

de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima".

01/98.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1992,

de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector

Petrolero, y en los artículos 17 de la Ley de Expropiación

Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a

información pública el siguiente proyecto de

instalaciones:

Peticionario: "Compañía Logística de

Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima", con domicilio en

Madrid, calle Capitán Haya, 41.

Objeto de la petición: Autorización del proyecto

de instalaciones "Desdoblamiento del oleoducto

Torrejón-Loeches", que consiste, básicamente, en

la instalación de una nueva tubería entre las

instalaciones de almacenamiento de Torrejón de Ardoz

y Loeches, así como la adecuación de las

instalaciones concentradas existentes en los citados

almacenamientos.

Descripción de las instalaciones:

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L X-52,

con diámetro de 12''.

Presión de diseño: 97 bares manométricos.

Longitud: 6.812 metros, que discurren por los

términos municipales de Torrejón de Ardoz, San

Fernando de Henares y Loeches.

Presupuesto: 190.570.400 pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto de instalaciones "Desdoblamiento del oleoducto Torrejón-Loeches"

Finca número y domicilio Titular Lng.

M-LO-1 "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A.". Calle Capitán Haya, 41, 28020 Madrid.......... 5286.682 - Zona - de

almaceM-SF-500 "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A.". Calle Capitán Haya, 41, 28020 Madrid..........1.122 14.573 9 Zona 16 de

almaceM-SF-501 Conrado Onses Baiges. Calle Segre, 11, 28002 Madrid.............................................. 5647.410 Pastos. 9 6

M-SF-501/1 Conrado Onses Baiges. Calle Segre, 11, 28002 Madrid.............................................. 12 100 9 6Labor secano.

M-SF-501/2 Conrado Onses Baiges. Calle Segre, 11, 28002 Madrid.............................................. 104 8 9 6Camino.

M-SF-501/3 Conrado Onses Baiges. Calle Segre, 11, 28002 Madrid.............................................. 7 91 9 asfaltado. 6Vial

M-SF-501/4 Conrado Onses Baiges. Calle Segre, 11, 28002 Madrid.............................................. 6 78 9 6Camino.

M-SF-501/5 Conrado Onses Baiges. Calle Segre, 11, 28002 Madrid.............................................. 50 676 9 6Pastos.

M-SF-501/6 Conrado Onses Baiges. Calle Segre, 11, 28002 Madrid.............................................. 0 72 9 6Labor secano.

M-SF-501/7 Conrado Onses Baiges. Calle Segre, 11, 28002 Madrid.............................................. 6 78 9 6Camino.

M-SF-502 Anselmo Barberá González............................................................................ 1352.805 9 Labor 128 secano.

M-SF-502/1 Ayuntamiento. 28830 San Fernando de Henares. Madrid............................................ 3002.400 9 VAR. Camino.

M-SF-503 CAM. Consejería de Transportes. Dirección General de Carreteras. Calle Orense, 60. 28020

Madrid............................................................................................... 35 630 9 -Carretera M-203.

M-SF-504 Martínez Juan Espejo. Calle Chile, 14. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid.......................... 20 315 9 109Labor riego.

M-SF-505 Ayuntamiento. 28830 San Fernando de Henares. Madrid............................................ 104 8 99.002 Camino.

M-SF-506 "Castillo de Aldovea, S. A.". Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid......... 1441.872 9 Labor 53 riego.

M-SF-507 "Castillo de Aldovea, S. A.". Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid......... 901.510 9 Labor 31 riego.

M-SF-508 CAM. Consejería de Transportes. Dirección General de Carreteras. Calle Orense, 60. 28020

Madrid............................................................................................... 1501.350 9 Carretera - M-206.

M-SF-509 Ayuntamiento. 28830 San Fernando de Henares. Madrid............................................ 0 40 9 -Camino.

M-SF-510 Antonio Asenjo Marín. Calle Almazán, 29. 28011 Madrid........................................... 801.285 9 Labor 30 riego.

M-SF-511 Ayuntamiento. 28830 San Fernando de Henares. Madrid............................................ 117 9 9 -Camino.

M-SF-512 "Castillo de Aldovea, S. A.". Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid......... 88111.453 C 9 1 Labor riego.

M-SF-513 Viveros Irena de Aldovea. Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid............ 751.065 A 9 1 Labor riego.

M-SF-514 Ministerio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Tajo. Calle Agustín de

Bethencourt, 25. 28071 Madrid........................................................................ 22 400 9 -Río.

M-SF-515 "Castillo de Aldovea, S. A.". Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid......... 3082.300 9 Labor 19 secano.

M-SF-516 "Castillo de Aldovea, S. A.". Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid......... 2132.815 6 Labor 1 secano.

M-SF-515/1"Castillo de Aldovea, S. A.". Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid......... 1261.638 C 6 2 Labor secano.

M-TA-250 Ayuntamiento. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid.................................................... 3755.700 9 Carretera. 38

M-TA-251 "Castillo de Aldovea, S. A.". Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid......... 1661.195 9 Labor 39 secano.

M-TA-252 Antonio Colino Vilaplana. Calle Manuel Sandoval, 3. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid.......... 1721.086 9 Labor 99 secano.

La afección a fincas particulares derivada de la

construcción del oleoducto y sus instalaciones

auxiliares, se concreta de la siguiente forma:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 4 metros, dentro

de la cual discurrirá enterrada la canalización o

tubería junto con los accesorios, elementos auxiliares

y de señalización de ésta que sean precisos. Los

límites de dicha franja quedarán definidos a dos

metros a cada lado del eje del trazado de la

conducción.

Esta franja se utilizará para instalar la

canalización, su renovación, vigilancia y mantenimiento;

para ello se dispondrá en dicha franja del libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios, con

pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

B) Ocupación temporal durante el período de

ejecución de las obras, en una franja o pista donde

se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo,

cuya anchura máxima será la que se indica en los

planos parcelarios, con pago de los daños que se

ocasionen en cada caso.

C) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos, a una profundidad superior

a 70 centímetros, de plantar árboles o arbustos de

Término municipal: Loeches

Término municipal: San Fernando de Henares

Término municipal: Torrejón de Ardoz

tallo alto y efectuar movimiento de tierras en la

franja de servidumbre permanente de paso.

D) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, aunque tenga carácter

provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que

pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento,

vigilancia, conservación, reparaciones y

sustituciones necesarias, en su caso, de la canalización y sus

instalaciones auxiliares, a la distancia de 10 metros,

contados a cada lado del eje de la canalización

instalada.

No obstante, esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados cuya relación se inserta

al final de este anuncio, para que pueda ser

examinado el expediente en esta Dirección General

de Industria, Energía y Minas, sita en la calle

Cardenal Marcelo Spínola, número 14, 28016 Madrid,

así como los planos parcelarios en los

Ayuntamientos respectivos, y presentar por triplicado en esta

Dirección General las alegaciones que consideren

oportunas en el plazo de veinte días, a partir del

siguiente a la inserción de este anuncio.

Madrid, 25 de mayo de 1998.-El Director

general, Leopoldo del Pino y Calvo-Sotelo.-34.633.

Afección Catastro

O. tem. Naturaleza

- - Políg. Parcela

m. l. m 2

namiento.

namiento.

129

130

Finca número y domicilio Titular Lng.

M-TA-253 Ayuntamiento. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid.................................................... 6 78 99.003 Camino.

M-TA-254 Ayuntamiento. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid.................................................... 4 10 52 -Camino.

M-TA-255 "Castillo de Aldovea, S. A.". Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid......... 2303.410 9 Labor 85 secano.

M-TA-256 Ayuntamiento. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid.................................................... 442.440 10 Camino. -

M-TA-257 "Castillo de Aldovea, S. A.". Carretera de Loeches, Km. 4. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid......... 40 180 - -Labor secano.

M-TA-258 Ayuntamiento. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid.................................................... 122 696 10 83Pastos.

M-TA-259 Adelina Fernández Gaviña y hermanos. Calle Cristo, 24. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid........... 30 270 10 95Labor secano.

M-TA-260 Ministerio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Tajo. Calle Agustín de

Bethencourt, 25. 28071 Madrid........................................................................ 3 109.002 39 Arroyo.

M-TA-261 Ayuntamieno. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid.................................................... 54 650 10 80Pastos.

M-TA-262 Renfe. Avenida Pío XII, sin número. 28016 Madrid.................................................. 15 270 10 -Ferrocarril.

M-TA-263 Herederos de Carmen Gaviña Sánchez. Calle Cristo, 24. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid. 58 660 10 Labor 79 secano.

M-TA-264 Herederos de Acisclo Fernández Carriedo. Calle Manuel Sandoval, 11. 28850 Torrejón de Ardoz.

Madrid............................................................................................... 971.290 10 Labor 64 secano.

M-TA-265 Hermanos Barral Moreno. Calle Cristo, 87. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid..................... 80 870 9 63Labor secano.

M-TA-266 Renfe. Avenida Pío XII, sin número. 28016 Madrid.................................................. 15 270 10 191Ferrocarril.

M-TA-267 Hermanos Barral Moreno. Calle Cristo, 87. 28850 Torrejón de Ardoz. Madrid..................... 3504.550 10 Labor 62 secano.

M-TA-268 "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A.". Calle Capitán Haya, 41, 28020 Madrid.......... 1141.490 10 Zona - de

almaceConsejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Secretaría General Técnica

Resolución relativa al proyecto de expropiación de

los derechos afectados en las viviendas localizadas

en los terrenos de la antigua granja y colonia militar

destinados al servicio de la Universidad "Carlos III",

en el término municipal de Leganés promovida por

la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes a instancia de la Universidad "Carlos III"

(calle Madrid, 125, Getafe)

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión

celebrada el día 31 de marzo de 1998, adoptó, entre

otros, el siguiente Acuerdo:

"La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión

celebrada el día 31 de marzo de 1998, examinó

el expediente relativo al Proyecto de Expropiación

de los derechos afectados en las viviendas

localizadas en los terrenos de la antigua Granja y Colonia

Militar destinados al Servicio de la Universidad

ªCarlos IIIº, en el término municipal de Leganés,

promovido por la Consejería de Obra Públicas,

Urbanismo y Transportes, a instancia de la

Universidad ªCarlos IIIº.

Examinado dicho expediente, y de conformidad

con lo informado por la Dirección General de Suelo

de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes, y la propuesta de dicha Dirección

General sometidos a su consideración, que obran

en el expediente de su razón, la Comisión de

Urbanismo de Madrid adoptó acuerdo con la siguiente

fundamentación:

I. Con fecha 12 de mayo de 1987, la Gerencia

de Infraestructura de la Defensa, la Comunidad de

Madrid y el Ayuntamiento de Leganés, firman un

convenio en virtud del cual se ceden los terrenos

y zonas colindantes (Granja y Colonia Militar) del

Regimiento de Saboya, número 6, correspondientes

al Cuartel del Regimiento Saboya, número6ya

la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Plan

General de Ordenación Urbana de Leganés, cuya

calificación es de Sistema General de Equipamiento

Comunitario al Servicio de la Universidad

ªCarlos IIIº.

Para la ejecución de las condiciones del convenio,

las viviendas de la antigua colonia militar fueron

demolidas y los ocupantes de las antiguas viviendas

militares han sido realojados por el Ayuntamiento

de Leganés y el Instituto de la Vivienda de Madrid

(IVIMA). En estos momentos de las antiguas

viviendas militares (veintisiete viviendas), sólo quedan dos,

los pabellones 35 y 36 de la calle Nador, cuyos

ocupantes se niegan a aceptar las condiciones de

realojo y en consecuencia a desocupar esas

viviendas.

En ejecución del mencionado convenio, los

terrenos propiedad de la Comunidad de Madrid, han

sido cedidos a su vez a la Universidad ªCarlos IIIº,

no obstante todavía permanecen en ellos las dos

viviendas ocupadas objeto de la expropiación. Esas

viviendas que aún permanecen son incompatibles

con las determinaciones del planeamiento para esos

terrenos, cuyo destino último es el servicio de la

Universidad ªCarlos IIIº. Para ello es necesario su

desalojo y demolición.

La situación actual de estas dos viviendas y de

sus ocupantes que aún permanecen en ellas, es de

todo irregular. Para regularizar esa situación, es

preciso proceder a la liberación completa de los

terrenos, desalojar y demoler las dos viviendas para poder

acometer las obras previstas por la Universidad

ªCarlos IIIº.

II. Que, en relación con el presente Proyecto

de Expropiación, con fecha 16 de diciembre de

1997, el ilustrísimo señor Director general de Suelo

de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y

Transportes en uso de las competencias que tiene

atribuidas dictó Resolución en la que se disponía:

1. º Someter a información pública el Proyecto

de Expropiación de los Derechos Afectados en las

viviendas localizadas en los terrenos de la antigua

granja y colonia militar del Regimiento Saboya

número 6, destinados al servicio de la Universidad

ªCarlos IIIº en Leganés, quedando su contenido

expresamente determinado en la Memoria del citado

proyecto.

2. º La tramitación se efectuará por el sistema

individualizado, acomodándose al procedimiento

establecido en la vigente Ley de Expropiación

Forzosa.

Las indemnizaciones a las que tendrán derecho

los arrendatarios afectados serán las siguientes:

Don Aureliano Anta Serrano: 463.070 pesetas.

Don Joaquín Madera Bejarano: 463.070 pesetas.

Con un presupuesto final estimado de 926.140

pesetas.

3. º Que se efectúen los trámites oportunos al

objeto de que se declare la urgencia de la ocupación

de los bienes y derechos afectados por esta

expropiación de conformidad con lo señalado en el

artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

4. º Que la Resolución que en su día se adopte

la aprobación definitiva del presente Proyecto de

Expropiación, implicará la designación de esta

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

Afección Catastro

O. tem. Naturaleza

- - Políg. Parcela

m. l. m 2

namiento.

como órgano expropiante y, beneficiario de la misma

a la Universidad ªCarlos IIIº, de Madrid.

5. º Que el trámite de información pública de

este proyecto, se efectuará por el plazo de quince

días hábiles y audiencia simultánea del excelentísimo

Ayuntamiento de Leganés, de conformidad con el

artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y

concordantes de su Reglamento, a cuyo efecto se

procederá a la notificación en un diario de esta

capital, en el ªBoletín Oficial de la Comunidad de

Madridº y en el ªBoletín Oficial del Estadoº.

III. Que, el presente Proyecto de Expropiación

fue sometido al preceptivo trámite de información

pública, mediante la inserción de los

correspondientes anuncios en el ªBoletín Oficial del Estadoº, de

18 de febrero de 1998, en el ªBoletín Oficial de

la Comunidad de Madridº, de 11 de febrero de

1998, y en el diario ªEl Mundoº, de 24 de enero

de 1998, así como en el tablón de edictos del

Ayuntamiento de Leganés, e igualmente fue notificado

a los afectados.

En el trámite de información pública se han

formulado por los afectados alegaciones en la que,

en síntesis exponen: Oposición a la tramitación del

Proyecto de Expropiación, la inviabilidad de iniciar

un expediente expropiatorio en razón al

incumplimiento previo de pactos plasmados en Convenios

Colectivos, improcedencia de seguir el

procedimiento de urgencia y rechazo a la valoración de bienes.

Sobre esta alegaciones se ha emitido el

correspondiente informe que obra en el expediente.

IV. La expropiación forzosa por razón de

urbanismo de los terrenos destinados por su calificación

urbanística, como es el caso, a la ejecución del

sistema general con destino al servicio público,

equipamiento de universidad, es uno de los supuestos

expropiatorios recogidos en el artículo 99 a) de la

Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política

Territorial, Suelo y Urbanismo, de la Comunidad

de Madrid, de 28 de marzo.

La aprobación de la modificación del Plan

General de Ordenación Urbana con la calificación de

los terrenos como Sistema General de Equipamiento

Comunitario, implica el hecho de la declaración

de utilidad pública y la necesidad de ocupación de

los terrenos y edificios correspondientes, en virtud

de lo dispuesto en el artículo 132 del texto refundido

de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación

Urbana de 1992, en relación con el artículo 10

de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

V. Los bienes y derechos afectados por la

expropiación son los derechos arrendaticios que les

pudieran corresponder a los ocupantes de las dos

viviendas que todavía permanecen en los terrenos de la

antigua colonia militar del Regimiento de Saboya

número 6, cedidos a la Universidad ªCarlos IIIº,

por la Comunidad de Madrid, para desarrollar en

ellos las instalaciones al servicio de dicha

Universidad, en virtud del convenio suscrito entre la

Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de Leganés y

Ministerio de Defensa.

Las dos viviendas corresponden a los pabellones

35 y 36 de la calle Nador, en la antigua colonia

militar, hoy demolida a excepción de estas dos

viviendas. Ambas viviendas conforman una

edificación en planta baja, con cubierta de teja a dos

aguas que, aloja a dos viviendas pareadas de 76

metros cuadrados construidos cada uno con parcela

y acceso independiente.

Las dos viviendas fueron en su día propiedad

del Ejército de Tierra, antiguo Patronato de

Viviendas Militares, hoy Instituto para la Vivienda de las

Fuerzas Armadas y administradas por la Junta de

Gobierno de Pabellones de la Plaza de Madrid, y

fueron cedidas en régimen de alquiler a sus

ocupantes actuales.

A fin de resolver la situación irregular en que

se encuentran las dos viviendas mencionadas,

incompatibles con el planeamiento vigente que,

como ya se ha mencionado, califica los terrenos

donde se ubican como pertenecientes al Sistema

General de Equipamiento Comunitario al servicio

de la Universidad ªCarlos IIIº, es obligatorio la

demolición de las construcciones.

Para ello, se hace necesario iniciar lo antes posible

el correspondiente expediente de expropiación y

establecer las indemnizaciones que les pudieran

corresponder a los ocupantes legales en la

determinación de su justiprecio, mediante la aplicación

del instituto expropiatorio.

Dado el marcado sentido social que tiene la

presente actuación así como la finalidad de los terrenos

del antiguo Cuartel Saboya, destinados a

infraestructuras docentes, investigadoras y

complementarias de la Universidad ªCarlos IIIº, se produce la

necesidad de declarar la urgencia de la ocupación

de los bienes y derechos afectados por esta

expropiación de conformidad con el artículo 52 de la

vigente Ley de Expropiación Forzosa, y para ello

se requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno

de la Comunidad de Madrid.

VI. En relación a la valoración de los derechos

afectados, las indemnizaciones a favor de los

arrendatarios de viviendas se rigen por el artículo 63.2

del texto refundido de la Ley del Suelo de 1992,

que remite a la Ley de Expropiación Forzosa, y

ésta, en su artículo 44, señala que, para determinar

la cuantía de la indemnización, se aplicarán las

normas de la legislación de arrendamientos.

Las viviendas militares están excluidas de la Ley

de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre

de 1994 (LAU). Esas viviendas están acogidas al

Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, por

el que se crea al Instituto para la Vivienda de las

Fuerzas Armadas, INVIFAS; el mencionado Real

Decreto no regula ninguna compensación

económica por resolución de contrato de arrendamiento.

Ante la ausencia de una normativa que establezca

los criterios y unifique la indemnización a percibir

por el arrendatario ocupante de una vivienda en

los casos de expropiación, y en mayor medida, en

el caso objeto del proyecto, en el que el

arrendamiento de las viviendas no está regido por la LAU,

se ha optado por valorar el derecho al realojo

reconocido por el texto refundido de la Ley del Suelo

de 1992.

La disposición adicional cuarta del texto refundido

de la Ley del Suelo de 1992, establece el derecho

al realojamiento de los ocupantes legales de

inmuebles, que como consecuencia de la ejecución de

actuaciones urbanísticas requieran ser desalojados

de su residencia habitual. Así, en el apartado

primero, establece: ªCuando se actúe por expropiación,

la Administración expropiante o, en su caso, el

beneficiario de la expropiación deberán poner a

disposición de los ocupantes legales afectados viviendas

en las condiciones de venta o alquiler vigentes para

las sujetas a régimen de protección pública, y de

superficie adecuada a sus necesidades, dentro de

los límites establecidos por la legislación protectora.º

Para facilitar la realización de ese derecho de

realojo, establecido en la disposición citada, la

administración actuante suele disponer, y así se ha hecho

en los otros casos, de viviendas de protección oficial

en régimen de venta, a pesar de que los realojados

vienen de una situación anterior en régimen de

alquiler, así se ha hecho con los otros ocupantes de

las antiguas viviendas hoy demolidas.

Para ello la administración expropiante les

indemniza con una cantidad equivalente al coste de la

aportación inicial en este tipo de viviendas, que

supone el 5 por 100 del precio de la vivienda. Además,

el órgano expropiante corre con los castos del

traslado de enseres y la contratación de los servicios

de gas, electricidad y teléfono.

El precio de venta en una VPO de promoción

pública en el área de Leganés está establecido para

el año 1997 en 116.763 pesetas el metro cuadrado

de superficie útil.

Así el precio de venta de una VPO de superficie

similar a las viviendas objeto del proyecto, 76 metros

cuadrados de superficie construida equivalente a (76

metros cuadrados constantes ^ 0,8), 60,8 metros

cuadrados de superficie útil es el siguiente:

Pv = 60,8 m 2 ^ 116.763 pesetas/m 2

útil = 7.099.190 pesetas.

La aportación inicial supone el 5 por 100 del

precio de la vivienda:

5 por 100 s/7.099.190 ptas. = 354.960 pesetas.

Además el inquilino tendrá derecho a que se le

abonen los gastos de traslado y contratación de

servicios de energía eléctrica, gas y teléfono. La

cantidad estimada por contratación de estos servicios

será similar a la estipulada para los otros ocupantes

que aceptaron el realojo, 55.000 pesetas.

La indemnización por traslado de enseres dentro

del mismo municipio se estableció también en los

otros casos en 40.000 pesetas.

Dichas cantidades establecidas en el año 1994

han de ser actualizadas a 1997 mediante la

aplicación de un coeficiente que corrija la inflación

habida en esos años, fijada en el 13,8 por 100.

Contratación de servicios: 55.000

pesetas ^ 1,138 = 62.690 pesetas.

Traslado de enseres: 40.000

pesetas ^ 1.138 = 45.520 pesetas.

Resumen de la indemnización por realojo:

Aportación inicial: 354.960 pesetas.

Contratación de servicios: 62.590 pesetas.

Traslado de enseres: 45.520 pesetas.

Total indemnización por realojo: 463.070 pesetas.

Los arrendamientos afectados objeto de este

proyecto tendrán derecho a la indemnización de los

costes de realojo. Dichos costes han sido

desglosados en la forma indicada en este apartado.

Indemnización individualizada:

Don Aureliano Anta Serrano: 463.070 pesetas.

Don Joaquín Madera Bejarano: 463.070 pesetas.

Total indemnizaciones: 926.140 pesetas.

VII. La competencia para realizar la

expropiación es de la Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid

como Administración actuante en este caso.

Beneficiario de la misma al objeto de su gestión será

la Universidad ªCarlos IIIº, de conformidad con

los artículos 213 y 214 del texto refundido de la

Ley del Suelo de 1992.

El artículo 218 del texto refundido de la Ley del

Suelo de 1992 y el artículo 201.2 del vigente

Reglamento de Gestión Urbanística permite en todas las

expropiaciones derivadas de la legislación

urbanística, que la Administración actuante pueda aplicar

el procedimiento de tasación conjunta o seguir la

expropiación individualizadamente conforme al

procedimiento de la Ley vigente de Expropiación

Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

El conjunto de circunstancias aplicables al

presente proyecto hacen recomendables el seguimiento

del procedimiento individualizado de expropiación

previsto en los artículos 24 y siguientes de la Ley

de Expropiación Forzosa, con el fin de ocupar las

viviendas objeto del proyecto para poder liberar los

terrenos, dándose cumplimientos así a una de las

previsiones contenidas en el Plan General de

Ordenación Urbana de Leganés.

En virtud de la fundamentación expuesta la

Comisión de Urbanismo de Madrid, acuerda:

Primero.-Aprobar definitivamente el Proyecto de

Expropiación de los Derechos Afectados en las

viviendas localizadas en los terrenos de la antigua

Granja y Colonia Militar, destinados al servicio de

la Universidad ªCarlos IIIº, en Leganés, con

estimación y/o desestimación de las alegaciones en los

términos que figuran en el informe contestación

a las mismas que obran en el expediente.

Segundo.-La tramitación se efectuará por el

sistema individualizado acomodándose al

procedimiento establecido en la vigente Ley de

Expropiación Forzosa, si bien las valoraciones se

determinarán con arreglo a la legislación urbanística con

un presupuesto estimado de 926.140 pesetas, de

acuerdo con lo informado por la Dirección General

de Suelo de la Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes.

Las valoraciones individualizadas del proyecto

podrán sufrir modificaciones a lo largo de la

tramitación del expediente de cada uno de los bienes

y derechos existentes en el proyecto.

Tercero.-Informar favorablemente la declaración

de urgencia para la ocupación de los bienes y

derechos afectados por la expropiación, a los efectos

previstos en el artículo 9.1 del Decreto de Madrid

69/1983, de 30 de junio, y elevar el expediente

al Consejo de Gobierno de la Comunidad de

Madrid, para que proceda a la declaración de

urgencia, si así lo estima procedente.

Cuarto.-Publicar el presente Acuerdo en el

ªBoletín Oficial de la Comunidad de Madridº y en el

ªBoletín Oficial del Estadoº, así como notificar

individualizadamente a los afectados por la

expropiación."

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que el presente Acuerdo pone fin

a la vía administrativa, por lo que, contra el mismo,

podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses

contados desde el día siguiente a la publicación de

la presente, de conformidad con lo establecido por

el artículo 53.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,

de Gobierno y Administración de la Comunidad

de Madrid, en relación con los artículos 108 y 109

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. La interposición

del citado recurso requerirá la comunicación previa

a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes.

Madrid, 26 de mayo de 1998.-El Secretario

general técnico, P. D. (Resolución de 17 de marzo de

1997), la Jefa del Servicio de Actuación

Administrativa y Desarrollo Normativo, Isabel Barona

Villalba.-33.885.

UNIVERSIDADES

ALCALÁ

A los efectos de la Orden de 9 de septiembre

de 1974, se anuncia el extravío del título de

Licenciada en Derecho por el C.U. "Luis Vives" adscrito

a esta Universidad, expedido el 26 de marzo de

1996, a favor de Nancy Ágata de León González,

registrado en el libro de la Facultad de Derecho

de esta Universidad, folio 48, número 1.773.

Alcalá de Henares, 11 de marzo de 1998.-Sección

de Títulos, María del Carmen M.

Chamorro.-32.781.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid