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Documento BOE-B-1998-32833

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Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1998, páginas 7203 a 7214 (12 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-32833

TEXTO

MINISTERIO DE DEFENSA

Juzgados Marítimos Permanentes

FERROL

Edicto

Don Manuel Leira Alcaraz, Comandante Auditor

de la Defensa, Juez marítimo permanente de

Auxilios, Salvamentos y Remolques de Ferrol

número 6,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 3 de abril de 1998, por

el buque "Don Lino Gayoso Troitiño", al velero

"Bule Bule", folio 46/97 de Ferrol.

Lo que se hace público a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan ante este

Juzgado, sito en Ferrol, Asesoría Jurídica, en el plazo

de treinta días a partir de la publicación del presente

edicto, aportando los comprobantes en que funden

sus derechos.

Dado en Ferrol a 17 de abril de 1998.-22.663-E.

Edicto

Don Manuel Leira Alcaraz, Comandante Auditor

de la Defensa, Juez marítimo permanente de

Auxilios, Salvamentos y Remolques de Bilbao

número 10,

Hago saber: En prórroga de jurisdicción, que por

este Juzgado de mi cargo se instruye expediente

con motivo de la asistencia marítima prestada el

día 27 de marzo de 1998, por el buque "Salvamar

El Puntal", de la matrícula de Gijón, folio 7-93,

al buque "El Mozucu", folio 1-95 de San Vicente

de la Barquera.

Lo que se hace público a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan ante este

Juzgado, sito en Ferrol, Asesoría Jurídica, en el plazo

de treinta días a partir de la publicación del presente

edicto, aportando los comprobantes en que funden

sus derechos.

Dado en Ferrol a 20 de abril de 1998.-22.657-E.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Edicto

Don Mario Lanz Raggio, Teniente Auditor, Juez

Marítimo Permanente de Auxilios, Salvamentos

y Remolques de Canarias,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de asistencia

marítima prestada los días 22 y 23 de marzo de 1998

por el buque de salvamento marítimo "Golfo de

Vizcaya", de la segunda lista de Gijón, folio 335,

al mercante de bandera de Bahamas y matrícula

en el puerto de Nasau "Maj Danielsen".

Lo que se hace público a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 "Boletín Oficial" número 310), reguladora

de la materia, a fin de que todos los que se

consideren interesados en dicho asunto se personen

en forma y comparezcan ante este Juzgado, sito

en Cuartel General de la Zona Marítima de

Canarias, en el plazo de treinta días, a partir de la

publicación del presente edicto, aportando los

comprobantes en que funden sus derechos.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria a 22 de

abril de 1998.-23.036-E.

Edicto

Don Mario Lanz Raggio, Teniente Auditor, Juez

Marítimo Permanente de Auxilios, Salvamentos

y Remolques de Canarias,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de asistencia

marítima prestada el día 23 de marzo de 1998 por el

pesquero "La Salle", de la tercera lista de Huelva,

folio 1.112, al pesquero "Enterprace", de la tercera

lista de Vigo, folio 5.493.

Lo que se hace público a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial" número 310), reguladora

de la materia, a fin de que todos los que se

consideren interesados en dicho asunto se personen

en forma y comparezcan ante este Juzgado, sito

en Cuartel General de la Zona Marítima de

Canarias, en el plazo de treinta días, a partir de la

publicación del presente edicto, aportando los

comprobantes en que funden sus derechos.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria a 22 de

abril de 1998.-23.038-E.

Edicto

Don Mario Lanz Raggio, Teniente Auditor, Juez

Marítimo Permanente de Auxilios, Salvamentos

y Remolques de Canarias,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de asistencia

marítima prestada los días 22 y 23 de marzo de 1998

por el buque de salvamento marítimo "Golfo de

Vizcaya", de la segunda lista de Gijón, folio 335,

al pesquero "María del Mar Franco", de la tercera

lista de Cádiz, folio 1.038.

Lo que se hace público a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial" número 310), reguladora

de la materia, a fin de que todos los que se

consideren interesados en dicho asunto se personen

en forma y comparezcan ante este Juzgado, sito

en Cuartel General de la Zona Marítima de

Canarias, en el plazo de treinta días, a partir de la

publicación del presente edicto, aportando los

comprobantes en que funden sus derechos.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria a 22 de

abril de 1998.-23.040-E.

VIGO

Edicto

Don Manuel Leira Alcaraz, Comandante Auditor

de la Defensa, Juez marítimo permanente de

Auxilios, Salvamentos y Remolques de Vigo

número 5,

Hago saber: En prórroga de jurisdicción, que por

este Juzgado de mi cargo se instruye expediente

con motivo de la asistencia marítima prestada los

días 11 al 13 de abril de 1998, por el buque "Vianto

Primero", de la matrícula de Santander, folio 2.465,

al nombrado "Nuevo María Lourdes", folio 2-5-97

de Marín.

Lo que se hace público a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan ante este

Juzgado, sito en Ferrol, Asesoría Jurídica, en el plazo

de treinta días a partir de la publicación del presente

edicto, aportando los comprobantes en que funden

sus derechos.

Dado en Ferrol a 20 de abril de 1998.-22.659-E.

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Agencia Estatal de Administración

Tributaria

Delegaciones

TOLEDO

Dependencia de Recaudación

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de

la Delegación de Toledo de la Agencia Estatal de

la Administración Tributaria:

Hace saber: Que en la Unidad de Recaudación

Ejecutiva de Toledo se siguen expedientes de

apremio por deudas al Tesoro Público contra los

deudores a la Hacienda Pública y que en la instrucción

de sus procedimientos, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 146 del Reglamento General

de Recaudación (en adelante RGR) aprobado por

el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,

he decretado la venta en pública subasta del bien

hipotecado de la deudora que se cita:

Bien objeto de subasta:

Lote único.

Deudor: Nieves Gutiérrez José, avenida de la

Constitución, 15, Madridejos.

Bien: Urbana. Mitad indivisa de la finca en

Alcázar de San Juan, calle Rondilla de la Cruz Verde,

número 151, con una superficie de 3.404,89 metros

cuadrados, con edificaciones en ruinas, sobre la que

existe un proyecto de urbanización por el que

resultan 22 nuevas parcelas. Tomo 2.441, libro 622, folio

31, finca número 7.769, inscripción sexta.

Cargas: No tiene.

Valor lote único: 54.917.800 pesetas.

En consecuencia y de conformidad con lo

establecido en el artículo 139.9 del RGR el tipo de

la primera licitación para el lote será el de su

valoración correspondiente. Partiendo de este tipo las

sucesivas posturas deberán ir incrementándose en

un mínimo de 100.000 pesetas.

En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto

en el artículo 109 del RGR, respecto a la liquidación

de intereses.

Se advierte a las personas que quieran intervenir

lo siguiente:

Primero.-Los licitadores habrán de constituir ante

la Mesa de subasta, el preceptivo depósito de

garantía, que será de al menos el 20 por 100 del tipo

de aquella; dicho depósito se ingresará en firme

en el Tesoro Público si los adjudicatarios no

satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las

responsabilidades en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Segundo.-El bien quedará afecto a las cargas

anteriores a la del Estado.

Tercero.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación del bien si se

hace el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento. También se suspenderá tan pronto

como, siguiendo el orden establecido para la

enajenación de bienes embargados con el importe del

bien adjudicado, se cubra la totalidad de los débitos

exigibles al deudor.

Cuarto.-El rematante tiene la obligación de

entregar en el acto de adjudicación o dentro de los cinco

días siguientes la diferencia entre el depósito

constituido y el precio de adjudicación.

Quinto.-Los licitadores podrán enviar o presentar

sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de

la subasta y hasta una hora antes del comienzo

de ésta. Dichas ofertas, que tendrán carácter de

máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la Agencia Tributaria y deberán

ir acompañadas por cheque conformado y extendido

a favor del Tesoro Público por el importe del

depósito.

Sexto.-Cuando la Mesa lo juzgue pertinente se

podrá realizar una segunda licitación. Los bienes

podrán ser adjudicados, directamente si no lo son

en subasta.

Séptimo.-Los deudores cuyo domicilio es

desconocido quedarán notificados en plena virtud por

el presente anuncio.

Octavo.-La subasta se celebrará el día 25 de junio

de 1998, a las diez horas, en la Sala de Juntas

de la Delegación de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria de Ciudad Real, sita en la calle

Ruiz Morote, 4, de Ciudad Real, desarrollándose

en todo conforme dispone el artículo 148 del ya

citado RGR.

Toledo, 13 de abril de 1998.-El Jefe de la

Dependencia de Recaudación, Francisco Javier Pajares

Álvarez.-22.674-E.

Delegaciones Provinciales

MÁLAGA

Investigación 356/97

La Dirección General del Patrimonio del Estado

ha ordenado, con fecha 23 de diciembre de 1997,

incoar expediente de investigación para determinar

la propiedad presuntamente patrimonial de la

siguiente finca rústica sita en término municipal de

Coín (Málaga), paraje "Rincón", con superficie de

3,7681 hectáreas, identificada en el catastro como

parcela número 156 del polígono 12 de dicho

término municipal.

Quienes se consideren afectados por la presente

investigación, pueden alegar, por escrito, cuanto

estimen conveniente a su derecho, ante esta Delegación

Provincial de Economía y Hacienda, en el plazo de

un mes, contado a partir del día siguiente al de esta

publicación, con aportación o señalamiento de los

documentos en que funden sus alegaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento,

de conformidad con el artículo 22 del vigente

Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio

del Estado (Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre,

"Boletín Oficial del Estado" número 276, del 17).

Málaga, 22 de abril de 1998.-El Delegado

Provincial.-23.122.

Investigación 293/97

La Dirección General del Patrimonio del Estado

ha ordenado, con fecha 6 de octubre de 1997, incoar

expediente de investigación para determinar la

propiedad presuntamente patrimonial de la siguiente

finca urbana: Antigua casa, convertida en solar, sita

en término municipal de Cartajima (Málaga), calle

Cerrillo, número 3, con superficie de 239 metros

cuadrados, identificada en el catastro con la

referencia UTM 7479702UF0577G001TF de dicho

término municipal.

Quienes se consideren afectados por la presente

investigación, pueden alegar, por escrito, cuanto

estimen conveniente a su derecho, ante esta Delegación

Provincial de Economía y Hacienda, en el plazo de

un mes, contado a partir del día siguiente al de esta

publicación, con aportación o señalamiento de los

documentos en que funden sus alegaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento,

de conformidad con el artículo 22 del vigente

Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio

del Estado (Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre

"Boletín Oficial del Estado" número 276, del 17).

Málaga, 22 de abril de 1998.-El Delegado

Provincial.-23.124.

MINISTERIO DE FOMENTO

Dirección General de Ferrocarriles

y Transportes por Carreteras

Resolución por la que se hace público el cambio

de titularidad del servicio de transporte público

regular permanente y de uso general de viajeros por

carretera entre León-Santander (VAC-090)

El acuerdo directivo de 9 de marzo de 1998

autorizó el cambio de titularidad de la concesión de

referencia en favor de la empresa "Salbus, Sociedad

Anónima".

Lo que se publica una vez cumplimentados los

requisitos a que se condicionó dicha autorización,

quedando subrogado el nuevo concesionario en los

derechos y obligaciones de la concesión.

Madrid, 9 de marzo de 1998.-El Subdirector

general, Juan Vicente Cabezas Moro.-23.729.

Autoridades Portuarias

VILLAGARCÍA DE AROSA

Resolución por la que se hace pública la concesión

administrativa otorgada a don Manuel Penas Rey

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Vilagarcía, en sesión celebrada el día

27 de febrero de 1998, a propuesta de la Dirección

y en uso de las facultades que le confiere el artículo

40.3.ñ) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,

de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,

adoptó el acuerdo de otorgar concesión

administrativa a don Manuel Penas Rey con las siguientes

características:

Concesionario: Don Manuel Penas Rey.

Superficie y destino: Parcela de 850 metros

cuadrados para la construcción de nave para

reparaciones navales y calderería.

Duración: Hasta el 1 de enero del 2022.

Canon: 442 pesetas por metro cuadrados y por

año, por la superficie de tierra ocupada; 229

pesetas/metro cuadrado y año, por el desarrollo de

actividades industriales o comerciales.

Situación: Muelle de enlace.

Vilagarcía de Arousa, 16 de abril de 1998.-El

Presidente, José Luis Rivera Mallo.-22.762.

MINISTERIO DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

Dirección General de Trabajo

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

De conformidad con lo establecido en el artículo

4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se

hace público que el día 16 de marzo de 1998 ha

sido solicitado el depósito en el Servicio de

Depósitos de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta

Subdirección General de Programación y Actuación

Administrativa, del acta de constitución y los

Estatutos de la entidad denominada Gremio de

Artesanías Varias (expediente número 7.303), cuyo

ámbito de actuación territorial es nacional y su

ámbito profesional integra a las personas físicas que

desarrollen su actividad dentro del sector artesano.

Habida cuenta que en la documentación

presentada se observaron determinados defectos y

omisiones que debían ser objeto de subsanación, a fin

de proceder a la tramitación del depósito solicitado,

con fecha 23 de marzo de 1998 se les formuló

el correspondiente requerimiento, que fue

cumplimentado el 2 de abril de 1998.

Firmaron el acta de constitución doña Belén

González Camarero, doña Carmen Lara Gonzalo, don

Óscar Cano Marfil, don Salvador Lipschutz, don

Carlos Manzanedo Alcalá, don David Planell

Bermejo y don Juan Francisco Olivares González.

Lo que se hace público para que todo aquél que

se considere interesado pueda alegar por escrito lo

que estime procedente, dentro del plazo de ocho

días siguientes a la publicación de este anuncio,

conforme establece el artículo 4 del Real Decreto

873/1977, de 22 de abril.

Madrid, 7 de abril de 1998.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.427-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

De conformidad con lo establecido en el artículo

4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se

hace público que el día 30 de marzo de 1998 ha

sido solicitado el depósito en el Servicio de

Depósitos de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta

Subdirección General de Programación y Actuación

Administrativa, de escrito referente al acuerdo

adoptado por la Junta general extraordinaria, en reunión

celebrada el día 19 de diciembre de 1997, respecto

a la modificación de los Estatutos de la Asociación

Española de Fabricantes y Distribuidores de Envases

Complejos Celulósicos-Poliméricos para Alimentos

(AEFECCPAL) (expediente número 2.786).

La referida modificación consiste en dar nueva

redacción al artículo 10 de sus Estatutos, cambiando

el domicilio social a la calle Latón, 8 y 10, de

Arganda del Rey (Madrid).

Firman el acta don José Manuel Marzo

Menéndez, doña María Jesús Alonso Fernández, don Jaime

Santafé García, don Víctor Ángel Marcos San Pedro

y otros.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda alegar por escrito lo

que estime procedente, dentro del plazo de ocho

días siguientes a la publicación de este anuncio,

conforme establece el artículo 4 del Real Decreto

873/1977, de 22 de abril.

Madrid, 7 de abril de 1998.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.429-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

De conformidad con lo establecido en el artículo

4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se

hace público que el día 12 de febrero de 1998 ha

sido solicitado el depósito en el Servicio de

Depósitos de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta

Subdirección General de Programación y Actuación

Administrativa, de escrito referente al acuerdo

adoptado por la Junta general ordinaria y extraordinaria,

celebrada el día 10 de mayo de 1997, respecto a

la modificación de los Estatutos del Sindicato de

Empleados de la Caja de Ahorros y Pensiones de

Barcelona (SECPB) (expediente número 4.408).

Habida cuenta que en la documentación

presentada se observaron determinados defectos y

omisiones que debían ser objeto de subsanación, a fin

de proceder a la tramitación del depósito solicitado,

con fecha 18 de marzo de 1998 se les formuló

el correspondiente requerimiento, que fue

cumplimentado el 8 de abril de 1998.

La referida modificación consiste en dar nueva

redacción a sus Estatutos.

Firman el acta don Juan Antolí Segura, don Luis

Fábrega Gifré, don Juan Cristóbal López-Cortijo

López, don Eduardo Andrés Corominas, don

Joaquín Miró sastre y don Francesc Carré Romeu.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda alegar por escrito lo

que estime procedente, dentro del plazo de ocho

días siguientes a la publicación de este anuncio,

conforme establece el artículo 4 del Real Decreto

873/1977, de 22 de abril.

Madrid, 16 de abril de 1998.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.433-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

De conformidad con lo establecido en el artículo

4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se

hace público que el día 17 de marzo de 1998 ha

sido solicitado el depósito en el Servicio de

Depósitos de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta

Subdirección General de Programación y Actuación

Administrativa, del acta de constitución y los

Estatutos de la entidad denominada Asociación

Española de Comercio Electrónico (AECE) (expediente

número 7.307), cuyo ámbito de actuación territorial

es nacional y su ámbito profesional integra a las

personas físicas o jurídicas que realicen actividad

comercial o económica en el campo del comercio

electrónico o en actividades de soporte de las

mismas.

Habida cuenta que en la documentación

presentada se observaron determinados defectos y

omisiones que debían ser objeto de subsanación, a fin

de proceder a la tramitación del depósito solicitado,

con fecha 23 de marzo de 1998 se les formuló

el correspondiente requerimiento, que fue

cumplimentado el 6 de abril de 1998.

Firman el acta don Fernando Pardo, en

representación de "Price Waterhouse Consulting,

Sociedad Anónima", y doña Elena Gómez del Pozuelo.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda alegar por escrito lo

que estime procedente, dentro del plazo de ocho

días siguientes a la publicación de este anuncio,

conforme establece el artículo 4 del Real Decreto

873/1977, de 22 de abril.

Madrid, 21 de abril de 1998.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.428-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

De conformidad con lo establecido en el artículo

4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se

hace público que el día 7 de abril de 1998 ha sido

solicitado el depósito en el Servicio de Depósitos

de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta

Subdirección General de Programación y Actuación

Administrativa, de escrito referente al acuerdo

adoptado por la Asamblea extraordinaria, en reunión

celebrada el día 17 de octubre de 1996, respecto

a la modificación de los Estatutos de la Asociación

Española de Franquiciadores (expediente número

5.271).

La referida modificación consiste en dar nueva

redacción a sus Estatutos.

Firma el acta don Xavier Vallhonrat Llurba.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda alegar por escrito lo

que estime procedente, dentro del plazo de ocho

días siguientes a la publicación de este anuncio,

conforme establece el artículo 4 del Real Decreto

873/1977, de 22 de abril.

Madrid, 21 de abril de 1998.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.430-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

De conformidad con lo establecido en el artículo

4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se

hace público que el día 18 de marzo de 1998 ha

sido solicitado el depósito en el Servicio de

Depósitos de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta

Subdirección General de Programación y Actuación

Administrativa, de escrito referente al acuerdo

adoptado por el Congreso federal en reunión celebrado

el día 23 de febrero de 1998, respecto a la

modificación de los Estatutos de la Federación de

Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO)

(expediente número 1.614).

Habida cuenta que en la documentación

presentada se observaron determinados defectos y

omisiones que debían ser objeto de subsanación, a fin

de proceder a la tramitación del depósito solicitado,

con fecha 1 de abril de 1998 se les formuló el

correspondiente requerimiento, que fue

cumplimentado el 14 de abril de 1998.

La referida modificación consiste en la nueva

redacción de los artículos 2, 5, 10, 13, 14, 26, 33,

35, 36, 38, 41, 44 y 45 de sus Estatutos.

Firman el acta don Valeriano Rodríguez

Rodríguez y don Antonio García García.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda alegar por escrito lo

que estime procedente, dentro del plazo de ocho

días siguientes a la publicación de este anuncio,

conforme establece el artículo 4 del Real Decreto

873/1977, de 22 de abril.

Madrid, 21 de abril de 1998.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.432-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

De conformidad con lo establecido en el artículo

4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se

hace público que el día 2 de marzo de 1998 ha

sido solicitado el depósito en el Servicio de

Depósitos de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta

Subdirección General de Programación y Actuación

Administrativa, de escrito referente al acuerdo

adoptado por la Asamblea general en reunión celebrada

el día 22 de enero de 1998, respecto a la

modificación de los Estatutos de la Asociación de

Elaboradores y Envasadores del Vinagre (expediente

número 1.144).

Habida cuenta que en la documentación

presentada se observaron determinados defectos y

omisiones que debían ser objeto de subsanación, a fin

de proceder a la tramitación del depósito solicitado,

con fecha 6 de marzo de 1998, se les formuló el

correspondiente requerimiento, que fue

cumplimentado el 8 de abril de 1998.

La referida modificación consiste en la nueva

redacción de los artículos 1, 4, 5, 7 y 29 de sus

Estatutos, cambiando de denominación por la de

Asociación Española del Vinagre.

Firman el acta don Ignacio Fernández y otro.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda alegar por escrito lo

que estime procedente, dentro del plazo de ocho

días siguientes a la publicación de este anuncio,

conforme establece el artículo 4 del Real Decreto

873/1977, de 22 de abril.

Madrid, 21 de abril de 1998.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.434-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

De conformidad con lo establecido en el artículo

4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se

hace público que el día 12 de marzo de 1998 ha

sido solicitado el depósito en el Servicio de

Depósitos de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta

Subdirección General de Programación y Actuación

Administrativa, de escrito referente al acuerdo

adoptado por la Junta directiva en reunión celebrada

el día 20 de febrero de 1998, respecto a la

modificación de los Estatutos de la Asociación Nacional

de Fabricantes Distribuidores y Transportistas de

Explosivos Industriales (expediente número 6.817).

Habida cuenta que en la documentación

presentada se observaron determinados defectos y

omisiones que debían ser objeto de subsanación, a fin

de proceder a la tramitación del depósito solicitado,

con fecha 17 de marzo de 1998 se les formuló

el correspondiente requerimiento, que fue

cumplimentado el 7 de abril de 1998.

La referida modificación consiste en cambio del

domicilio social a la avenida de Burgos, 14, torre,

3, de Madrid.

Firman el acta don Antonio Figueroa de la

Guarcia y otros.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda alegar por escrito lo

que estime procedente, dentro del plazo de ocho

días siguientes a la publicación de este anuncio,

conforme establece el artículo 4 del Real Decreto

873/1977, de 22 de abril.

Madrid, 21 de abril de 1998.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.435-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

De conformidad con lo establecido en el artículo

4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se

hace público que el día 6 de abril de 1998 ha sido

solicitado el depósito en el Servicio de Depósitos

de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta

Subdirección General de Programación y Actuación

Administrativa, de escrito referente al acuerdo

adoptado por la Asamblea general en reunión celebrada

el día 25 de marzo de 1998, respecto a la

modificación de los Estatutos de la Asociación de Mutuas

de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales (expediente número 3.604).

La referida modificación consiste en la nueva

redacción de los artículos 17, 20, 22, 28, 29, 32,

37, 38, 41 y 42 de sus Estatutos.

Firman el acta don Enrique Valenzuela de Quinta,

con el visto bueno del Presidente con firma ilegible.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda alegar por escrito lo

que estime procedente, dentro del plazo de ocho

días siguientes a la publicación de este anuncio,

conforme establece el artículo 4 del Real Decreto

873/1977, de 22 de abril.

Madrid, 21 de abril de 1998.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.437-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

De conformidad con lo establecido en el artículo

4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se

hace público que el día 14 de abril de 1998 ha

sido solicitado el depósito en el Servicio de

Depósitos de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta

Subdirección General de Programación y Actuación

Administrativa, de escrito referente al acuerdo

adoptado por la Asamblea general en reunión celebrada

el día 25 de febrero de 1998, respecto a la

modificación de los Estatutos de la Formación Española

de Profesionales de Salud Laboral y Medio

Ambiente (expediente número 6.572).

La referida modificación consiste en dar nueva

redacción a los artículos 1, 2, 4, 13, 14, 16, 22,

23, 27, 28, 30, 46, 47, 48 y 49 de sus Estatutos,

cambiando la denominación por la de FESAMA,

Asociación Española de Profesionales de Salud

Laboral y Medio Ambiente.

Firman el acta don Alfonso Roldán More, doña

Beatriz Estébane Gastón, doña Isabel García

Quintana y otros.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda alegar por escrito lo

que estime procedente, dentro del plazo de ocho

días siguientes a la publicación de este anuncio,

conforme establece el artículo 4 del Real Decreto

873/1977, de 22 de abril.

Madrid, 21 de abril de 1998.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.438-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

De conformidad con lo establecido en el artículo

4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se

hace público que el día 12 de febrero de 1998 ha

sido solicitado el depósito en el Servicio de

Depósitos de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta

Subdirección General de Programación y Actuación

Administrativa, de escrito referente al acuerdo

adoptado por la Asamblea general en su reunión

celebrada el día 5 de diciembre de 1997, respecto a

la modificación de los Estatutos de la Asociación

de Editores en Euskera (expediente número 3.085).

Habida cuenta que en la documentación

presentada se observaron determinados defectos y

omisiones que debían ser objeto de subsanación, a fin

de proceder a la tramitación del depósito solicitado,

con fecha 23 de marzo de 1998 se les formuló

el correspondiente requerimiento, que fue

cumplimentado el 16 de abril de 1998.

La referida modificación consiste en cambio del

domicilio social a paseo de Zurriola, número 14,

primero izquierda, 20002 San Sebastián.

Firman el acta don Jorge Giménez Bech y don

Pello Elzaburu.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda alegar por escrito lo

que estime procedente, dentro del plazo de ocho

días siguientes a la publicación de este anuncio,

conforme establece el artículo 4 del Real Decreto

873/1977, de 22 de abril.

Madrid, 21 de abril de 1998.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.439-E.

MINISTERIO

DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Dirección General de la Energía

Resolución por la que se autoriza a "Enagás,

Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto denominado "Ramal

a Murcia"

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 7 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de mayo) ha otorgado a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", concesión administrativa

para el servicio público de conducción y suministro

de gas natural para usos industriales mediante el

gasoducto denominado "Ramal a Murcia".

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de

acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1987, de 15

de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo

coordinado de actuaciones en materia de

combustibles gaseosos, y en el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, ha

presentado en este Ministerio solicitud de autorización

administrativa para la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto denominado

"Ramal a Murcia", comprendido en el ámbito de

la concesión administrativa antes citada, adjuntando

el correspondiente proyecto técnico para la

construcción de las instalaciones. Dicho gasoducto de

conducción de gas natural discurrirá por los

siguientes términos municipales: Callosa de Segura,

Redován y Orihuela, en la provincia de Alicante, y

Santomera y Murcia, en la provincia de Murcia.

Sometido a información pública el

correspondiente proyecto de instalaciones del gasoducto, en el

que se incluye la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados por la

mencionada conducción de gas natural, algunas entidades

y particulares han presentado escritos formulando

alegaciones, las cuales pueden resumirse en los

siguientes términos: que se subsanen ciertos errores,

de titularidad, naturaleza, superficie afectada y

calificación de los terrenos, comprendidos en la referida

relación de los bienes y derechos afectados;

insuficiente descripción de las afecciones; incidencia

desfavorable de las obras de construcción del gasoducto

en terrenos, plantaciones, instalaciones de

infraestructura agraria, vallados de las fincas e inmuebles;

división de las fincas afectadas; insuficiente

profundidad de enterramiento de la tubería de gas;

propuestas de variación del trazado de la canalización;

afección a tuberías de agua; cumplimiento de la

normativa en materia de impacto ambiental;

existencia de edificaciones y depósitos próximos a la

canalización; disconformidad con las afecciones y

con las limitaciones a labores agrícolas, plantaciones

y para realización de obras y construcciones; que

se eviten determinados perjuicios derivados de la

construcción de las instalaciones; y, finalmente, que

se tenga en cuenta la generación de indemnizaciones

a que todo ello daría lugar. Trasladadas las

alegaciones recibidas a "Enagás, Sociedad Anónima",

ésta ha emitido escrito de contestación con respecto

a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error, en la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados

por la conducción de gas natural, la empresa

peticionaria tomó nota para realizar las correcciones

pertinentes, previas las oportunas comprobaciones,

así como para facilitar a los interesados que lo

solicitaron la información complementaria y

aclaraciones requeridas. En cuanto a las limitaciones a labores

agrícolas, plantaciones y sobre realización de

construcciones, se estima que no hacen incompatibles

los actuales usos agrícolas de las fincas con el de

la conducción a instalar. La tubería de la conducción

de gas se enterrará a una profundidad mínima de

1,30 metros en aquellas tierras de labor por las

que discurra susceptibles de efectuar en ellas labores

de desfonde. Para evitar que las instalaciones de

gas interfieran con las tuberías de agua existentes,

se adoptarán las medidas de cruce apropiadas. Por

otra parte, se ha realizado un estudio de impacto

ambiental, en relación al citado gasoducto, y

medidas correctoras, habiéndose tenido en cuenta la

minimización del impacto ambiental. Asimismo, se

adoptarán medidas de protección adecuadas en

relación a la seguridad de las instalaciones.

En lo que se refiere a las propuestas de

modificación del trazado, en general, no son admisibles,

ya que aumentan innecesariamente la longitud del

gasoducto y obligan a efectuar cambios de dirección

desaconsejables técnicamente. A fin de minimizar

las afecciones y los perjuicios que se puedan

producir durante la ejecución de las obras, se tomarán

las medidas adecuadas por la empresa concesionaria

del gasoducto; una vez finalizadas las obras de

tendido de las canalizaciones, se restituirán a su estado

primitivo tanto los terrenos como los cerramientos

y cualesquiera otras instalaciones que pudieran

resultar afectadas, de modo que puedan seguir

realizándose las mismas labores y fines agrícolas a que se

vienen dedicando actualmente las fincas afectadas,

con las limitaciones derivadas de la seguridad y

mantenimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo

que se establece en la condición sexta de esta

Resolución. Por otra parte, y en relación a las

manifestaciones sobre valoración de terrenos,

compensaciones por depreciación del valor de las fincas,

por servidumbre de paso, ocupación temporal,

limitaciones de dominio y cumplimiento en el

expediente expropiatorio de lo previsto en la legislación

sobre expropiación forzosa, su consideración es

ajena a este expediente de autorización administrativa

de construcción de las instalaciones del gasoducto,

por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso,

en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta,

haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo, se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido contestaciones de los mismos,

indicando las condiciones en que deben verificarse

las afecciones correspondientes.

Vistos la Ley 10/1987, de 15 de junio, de

disposiciones básicas para un desarrollo coordinado

de actuaciones en materia de combustibles gaseosos;

el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el

que se aprueba el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles ("Boletín Oficial

del Estado" de 21 de noviembre); la Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado

por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984

y de 9 de marzo de 1994 (Boletín Oficial del Estado"

de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre

de 1983, de 23 de julio de 1984 y de 21 de marzo

de 1994, respectivamente), y la Orden del Ministerio

de Industria y Energía de 7 de abril de 1997, sobre

concesión administrativa a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", para el servicio público de

conducción y suministro de gas natural para usos

industriales mediante el gasoducto denominado "Ramal

a Murcia",

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por el Área Funcional

de Industria y Energía, de la Delegación del

Gobierno en Murcia, y por la Dependencia Provincial del

Área de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Alicante, ha resuelto autorizar la

construcción de las instalaciones correspondientes

al gasoducto para la conducción de gas natural

denominado "Ramal a Murcia", con arreglo a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 10/1987, de 15 de

junio, de disposiciones básicas para un desarrollo

coordinado de actuaciones en materia de

combustibles gaseosos; en el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como

en las normas o reglamentaciones que lo

complementen; en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden

del Ministerio de Industria de 18 de noviembre

de 1974, modificado por Órdenes del Ministerio

de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,

de 6 de julio de 1984 y de 9 de marzo de 1994,

y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 7 de abril de 1997, sobre concesión

administrativa a "Enagás, Sociedad Anónima", para el

servicio público de conducción y suministro de gas

natural para usos industriales mediante el gasoducto

denominado "Ramal a Murcia".

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el proyecto denominado "Proyecto de

autorización de instalaciones. Ramal a Murcia", y con

la adenda I al mismo, presentados por "Enagás,

Sociedad Anónima", en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el referido

proyecto, son las que se indican a continuación:

El gasoducto Ramal a Murcia tendrá su origen

en el gasoducto entre Valencia, Alicante y Cartagena

(Murcia), en la posición denominada 15-28, en el

término municipal de Callosa de Segura (Alicante),

desde donde discurre por las provincias de Alicante

y Murcia, con dirección preferentemente este-oeste,

hasta alcanzar su recorrido el municipio de Murcia,

donde concluirá su trazado. De este gasoducto

partirán los futuros ramales de distribución de gas

natural para la Comunidad Autónoma de Murcia.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 72 bares, y un caudal nominal

del orden de 100.000 metros cúbicos (n)/h. La

tubería será de acero al carbono fabricada según

especificación API 5L, gr.X-42, de 10 pulgadas de

diámetro nominal.

La longitud estimada para la línea principal de

la canalización es de 25,53 kilómetros, de los que

10,07 corresponden a la provincia de Alicante, y

los restantes 15,46 kilómetros, a la provincia de

Murcia.

El trazado del gasoducto discurrirá por los

siguientes términos municipales:

a) En la provincia de Alicante: Callosa de

Segura, Redován y Orihuela.

b) En la provincia de Murcia: Santomera y

Murcia.

La conducción de gas irá equipada con sistema

de protección catódica y sistema de

telecomunicación y telecontrol.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. Las tuberías estarán

protegidas externamente mediante revestimientos que

incluirán una capa de polietileno de baja densidad,

aplicado por extrusión con un espesor mínimo de

2,5 milímetros. En las uniones soldadas de dichas

tuberías se deberá realizar el control radiografiado

de las mismas al 100 por 100.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a 745.494.473 pesetas.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo para la puesta en servicio de

las instalaciones que se autorizan será de dieciocho

meses, a partir de la fecha de la presente Resolución.

Quinta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazadooalas

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección

General.

Sexta.-Para la seguridad de las instalaciones a

que se refiere la presente autorización se establecen

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

I. Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de cuatro metros

de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y

de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros, ni

se podrán plantar árboles o arbustos de tallo alto.

b) En una distancia de 10 metros a uno y otro

lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,

ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación

o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto

y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando

razones muy justificadas establezcan la necesidad

de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra

dentro de la distancia señalada, podrán el Área

Funcional de Industria y Energía, de la Delegación del

Gobierno en Murcia, y la Dependencia Provincial

del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Alicante, autorizar la edificación

o construcción a petición de parte interesada y

previo informe de la empresa concesionaria del

gasoducto y consulta de los organismos que considere

conveniente, para garantía de que la edificación o

construcción no perturbará la seguridad del

gasoducto ni su vigilancia, conservación y reparaciones.

II. Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica: En una franja

de terreno de dos metros de ancho, por donde

discurrirán enterrados los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica, de

límites equidistantes a los mismos, no podrán realizarse

trabajos de arado, cava u otros análogos a una

profundidad superior a 50 centímetros; así como

tampoco plantar árboles o arbustos de raíz profunda,

ni levantar edificaciones o construcciones de

cualquier tipo, aunque tuvieran carácter temporal o

provisional, en una franja de terreno de cuatro metros

de anchura (dos metros a cada lado del eje de las

instalaciones), o efectuar acto alguno que pueda

dañar el funcionamiento, vigilancia, conservación

y reparaciones necesarios.

III. Para las líneas eléctricas: En una franja de

terreno de 20 metros de ancho, centrada en el eje

de la línea de postes del tendido, no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar su

buen funcionamiento. Tampoco se podrán plantar

árboles con altura máxima superior a cuatro metros

a una distancia inferior a cuatro metros del eje de

la línea de postes del tendido.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones, deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I, II y III anteriores en los convenios

o acuerdos que se establezcan con los propietarios

afectados, quedando obligada en todo momento a

la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a

la notificación del presunto incumplimiento a las

citadas Área Funcional de Industria y Energía en

Murcia y Dependencia Provincial del Área de

Industria y Energía en Alicante.

Séptima.-El Área Funcional de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, y

la Dependencia Provincial del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Alicante, podrán efectuar durante la ejecución de

las obras las inspecciones y comprobaciones que

estime oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a las citadas

Área Funcional de Industria y Energía en Murcia

y Dependencia Provincial del Área de Industria y

Energía en Alicante las fechas de iniciación de las

obras, así como las fechas de realización de los

ensayos y pruebas a efectuar, de conformidad con

las especificaciones, normas y reglamentaciones que

se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones al Área

Funcional de Industria y Energía, de la Delegación

del Gobierno en Murcia,yalaDependencia

Provincial del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Alicante, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de

puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

Novena.-El Área Funcional de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, y

la Dependencia Provincial del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Alicante, deberán poner en conocimiento de la

Dirección General de la Energía la fecha de puesta

en servicio de las instalaciones, remitiendo copia

de la correspondiente acta de puesta en marcha,

así como de los documentos indicados en los

puntos a) y b) de la condición anterior.

Décima.-La empresa concesionaria del

gasoducto, una vez finalizada la construcción de las

instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de la Energía, de acuerdo con

lo previsto en la condición novena de la Orden

de otorgamiento de la concesión, las fechas de

iniciación de las actividades de conducción y de

suministro de gas natural.

Asimismo, deberá remitir a la Dirección General

de la Energía del Ministerio de Industria y Energía,

a partir de la fecha de iniciación de sus actividades,

con carácter semestral, una memoria sobre sus

actividades, incidencias y estado de las instalaciones

en el ámbito del gasoducto a que se refiere la

presente resolución, así como aquella otra

documentación complementaria que se le requiera.

Undécima.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en el

momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Duodécima.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las licencias,

permisos o autorizaciones, incluidas las de carácter

medioambiental, de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus

instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución, podrá

interponerse, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante

el Secretario de Estado de la Energía y Recursos

Minerales, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de abril de 1998.-El Director general

de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-22.626.

Resolución por la que se autoriza a "Enagás,

Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto denominado

"Bañeres-Caudete"

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 1 de abril de 1998 ha otorgado a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para el servicio público de conducción y

distribución de gas natural para usos industriales

mediante el gasoducto denominado

"Bañeres-Caudete".

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de

acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1987, de 15

de junio, de Disposiciones Básicas para un

Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de

Combustibles Gaseosos, y en el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, ha

solicitado autorización administrativa para la

construcción de las instalaciones correspondientes al

gasoducto denominado "Bañeres-Caudete",

comprendido en el ámbito de la concesión administrativa antes

citada, adjuntando el correspondiente proyecto

técnico para la construcción de las instalaciones. Dicho

gasoducto de conducción de gas natural discurrirá

por los siguientes términos municipales: Bañeres,

Benejama, Campo de Mirra, Cañada y Villena, en

la provincia de Alicante, y por el término municipal

de Caudete, en la provincia de Albacete.

Sometido a información pública el

correspondiente proyecto de instalaciones del gasoducto, en el

que se incluye la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados por la

mencionada conducción de gas natural, algunas entidades

y particulares han presentado escritos formulando

alegaciones, las cuales pueden resumirse en los

siguientes términos: Que se subsanen ciertos errores,

de titularidad, naturaleza, superficie afectada y

calificación de los terrenos, comprendidos en la referida

relación de los bienes y derechos afectados;

insuficiente descripción de las afecciones; incidencia

desfavorable de las obras de construcción del gasoducto

en terrenos, plantaciones, instalaciones de

infraestructura agraria, vallados de las fincas e inmuebles;

división de las fincas afectadas; insuficiente

profundidad de enterramiento de la tubería de gas;

limitación de la productividad de las fincas dificultando

las labores de riego; afección a tuberías de

conducción de agua; propuestas de variación del trazado

de la canalización; existencia de edificaciones y

depósitos próximos a la canalización;

disconformidad con las afecciones y con las limitaciones a

labores agrícolas, plantaciones y para realización de

obras y construcciones; que se eviten determinados

perjuicios derivados de la construcción de las

instalaciones, y, finalmente, que se tenga en cuenta

la generación de indemnizaciones a que todo ello

daría lugar. Trasladadas las alegaciones recibidas

a "Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido

escrito de contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error, en la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados

por la conducción de gas natural, la empresa

peticionaria tomó nota para realizar las correcciones

pertinentes, previas las oportunas comprobaciones,

así como para facilitar a los interesados que lo

solicitaron la información complementaria y

aclaraciones requeridas. En cuanto a las limitaciones a labores

agrícolas, plantaciones y sobre realización de

construcciones, se estima que no hacen incompatibles

los actuales usos agrícolas de las fincas con el de

la conducción a instalar. Por otra parte, se procederá

a enterrar la tubería de la conducción de gas a

una profundidad mínima de 1,30 metros en aquellas

tierras de labor por las que discurra el gasoducto,

susceptibles de efectuar en ellas labores de desfonde.

Igualmente se evitará que interfieran con tuberías

de agua, adoptando medidas de cruce adecuadas.

En lo que se refiere a las propuestas de

modificación del trazado, en general, no son admisibles,

ya que aumentan innecesariamente la longitud del

gasoducto y obligan a efectuar cambios de dirección

desaconsejables técnicamente. A fin de minimizar

las afecciones y los perjuicios que se puedan

producir durante la ejecución de las obras, se tomarán

las medidas adecuadas por la empresa concesionaria

del gasoducto, en este sentido las obras se realizarán

de modo que no sea interrumpido el servicio de

riego en las fincas en que se precise; una vez

finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones,

se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos

como los cerramientos y cualesquier otras

instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo

que puedan seguir realizándose las mismas labores

y fines agrícolas a que se vienen dedicando

actualmente las fincas afectadas, con las limitaciones

derivadas de la seguridad y mantenimiento de las

instalaciones, de acuerdo con lo que se establece en

la condición sexta de esta Resolución. Por otra parte,

y en relación a las manifestaciones sobre valoración

de terrenos, compensaciones por depreciación del

valor de las fincas, por servidumbre de paso,

ocupación temporal, limitaciones de dominio y

cumplimiento en el expediente expropiatorio de lo

previsto en la legislación sobre expropiación forzosa,

su consideración es ajena a este expediente de

autorización administrativa de construcción de las

instalaciones del gasoducto, por lo que se deberán tener

en cuenta, en su caso, en la oportuna fase

procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta,

haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo, se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido contestaciones de los mismos,

indicando las condiciones en que deben verificarse

las afecciones correspondientes.

Vistos la Ley 10/1987, de 15 de junio, de

Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado

de Actuaciones en Materia de Combustibles

Gaseosos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por

el que se aprueba el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles ("Boletín Oficial

del Estado" de 21 de noviembre); la Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado

por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984

y de 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del

Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre

de 1983, de 23 de julio de 1984 y de 21 de marzo

de 1994, respectivamente), y la Orden del Ministerio

de Industria y Energía de 1 de abril de 1998, sobre

concesión administrativa a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", para el servicio público de

conducción y distribución de gas natural para usos

industriales mediante el gasoducto denominado

"Bañeres-Caudete",

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por las Dependencias

Provinciales del Área de Industria y Energía, de

las Subdelegaciones del Gobierno en Albacete y

Alicante, ha resuelto autorizar la construcción de

las instalaciones correspondientes al gasoducto para

la conducción de gas natural denominado

"Bañeres-Caudete", con arreglo a las condiciones que

figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 10/1987, de 15 de

junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo

Coordinado de Actuaciones en Materia de

Combustibles Gaseosos; en el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como

en las normas o reglamentaciones que lo

complementen; en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden

del Ministerio de Industria de 18 de noviembre

de 1974, modificado por Órdenes del Ministerio

de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,

de 6 de julio de 1984 y de 9 de marzo de 1994,

y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 1 de abril de 1998, sobre concesión

administrativa a "Enagás, Sociedad Anónima", para el

servicio público de conducción y distribución de gas

natural para usos industriales mediante el gasoducto

denominado "Bañeres-Caudete".

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el proyecto denominado "Proyecto de

concesión administrativa y autorización de instalaciones

para el gasoducto de gas natural

ªBañeres-Caudeteº", presentado por "Enagás, Sociedad Anónima",

en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el referido

proyecto, son las que se indican a continuación:

El trazado del citado gasoducto

"Bañeres-Caudete", discurre por los términos municipales de

Bañeres, Benejama, Campo de Mirra, Cañada y

Villena, en la provincia de Alicante, y por el término

municipal de Caudete, en la provincia de Albacete.

De dicho gasoducto "Bañeres-Caudete" partirán las

futuras líneas y redes de distribución de gas natural

precisas para el suministro a las áreas y mercados

comprendidos en su zona de influencia de las

Comunidades Autónomas de Valencia y Castilla-La

Mancha.

El gasoducto "Bañeres-Caudete" tendrá su origen

en el gasoducto Valencia-Alicante, en su posición

denominada 15-21.A, en el término municipal de

Bañeres (Alicante), desde donde discurre,

dirigiéndose hacia el oeste, por las provincias de Alicante

y Albacete, para finalizar su recorrido en el término

municipal de Caudete, donde se ubicará la posición

final del gasoducto denominada 15.21.A3.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 72 bares, y un caudal nominal

del orden de 100.000 m 3 (n)/h. La longitud estimada

de la línea principal de la canalización es del orden

de 26 kilómetros.

La tubería será de acero al carbono fabricada

según especificación API 5L, gr.X-42, de 12

pulgadas de diámetro nominal.

La conducción de gas irá equipada con sistema

de protección catódica y sistema de

telecomunicación y telecontrol.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre

su generatriz superior, conforme a lo previsto en

el citado Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos. No obstante, en aquellas

tierras de labor por las que discurra el gasoducto

susceptibles de efectuar en ellas labores de desfonde,

se procederá a enterrar la tubería de la conducción

de gas a una profundidad mínima de 1,30 metros.

Las tuberías estarán protegidas externamente

mediante revestimientos que incluirán una capa de

polietileno de baja densidad, aplicado por extrusión.

En las uniones soldadas de dichas tuberías se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

100 por 100.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a 666.792.816 pesetas.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo para la puesta en servicio de

las instalaciones que se autorizan será de dieciocho

meses, a partir de la fecha de la presente Resolución.

Quinta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazadooalas

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección

General.

Sexta.-Para la seguridad de las instalaciones a

que se refiere la presente autorización, se establecen

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

I. Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de 4 metros de

ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de

límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros, ni

se podrán plantar árboles o arbustos de tallo alto.

b) En una distancia de 10 metros a uno y otro

lado del eje trazado del gasoducto, no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,

ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación

o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto

y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando

razones muy justificadas establezcan la necesidad

de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra

dentro de la distancia señalada, podrán las

Dependencias Provinciales del Área de Industria y Energía,

de las Subdelegaciones del Gobierno en Albacete

y Alicante, autorizar la edificación o construcción

a petición de parte interesada y previo informe de

la empresa concesionaria del gasoducto y consulta

de los organismos que considere convenientes, para

garantía de que la edificación o construcción no

perturbará la seguridad del gasoducto ni su

vigilancia, conservación y reparaciones.

II. Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica: En una franja

de terreno de 2 metros de ancho, por donde

discurrirán enterrados los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica, de

límites equidistantes a los mismos, no podrán realizarse

trabajos de arado, cava u otros análogos a una

profundidad superior a 50 centímetros; así como

tampoco plantar árboles o arbustos de raíz profunda,

ni levantar edificaciones o construcciones de

cualquier tipo, aunque tuvieran carácter temporal o

provisional, en una franja de terreno de 4 metros de

anchura (2 metros a cada lado del eje de las

instalaciones), o efectuar acto alguno que pueda dañar

el funcionamiento, vigilancia, conservación y

reparaciones necesarios.

III. Para las líneas eléctricas: En una franja de

terreno de 20 metros de ancho, centrada en el eje

de la línea de postes del tendido, no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar su

buen funcionamiento. Tampoco se podrán plantar

árboles con altura máxima superior a 4 metros a

una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea

de postes del tendido.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones, deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I, II y III anteriores en los

Convenios o acuerdos que se establezcan con los

propietarios afectados, quedando obligada en todo

momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en

su caso, a la notificación del presunto

incumplimiento a las citadas Dependencias Provinciales del

Área de Industria y Energía en Albacete y Alicante.

Séptima.-Las Dependencias Provinciales del

Área de Industria y Energía, de las Subdelegaciones

del Gobierno en Albacete y Alicante, podrán

efectuar durante la ejecución de las obras las

inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas

en relación con el cumplimiento de las condiciones

establecidas en la presente Resolución y en las

disposiciones y normativa vigente que sea de

aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a las citadas

Dependencias Provinciales del Área de Industria

y Energía en Albacete y Alicante, las fechas de

iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar, de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a las

Dependencias Provinciales del Área de Industria y Energía,

de las Subdelegaciones del Gobierno en Albacete

y Alicante, para su reconocimiento definitivo y

levantamiento del acta de puesta en servicio de las

instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar

en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

Novena.-Las Dependencias Provinciales del Área

de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del

Gobierno en Albacete y Alicante, deberán poner

en conocimiento de la Dirección General de la

Energía la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,

remitiendo copia de la correspondiente acta de

puesta en marcha, así como de los documentos indicados

en los puntos a) y b) de la condición anterior.

Décima.-La empresa concesionaria del

gasoducto, una vez finalizada la construcción de las

instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de la Energía, de acuerdo con

lo previsto en la condición novena de la Orden

de otorgamiento de la concesión, las fechas de

iniciación de las actividades de conducción y de

suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a

la Dirección General de la Energía del Ministerio

de Industria y Energía, a partir de la fecha de

iniciación de sus actividades, con carácter semestral,

una Memoria sobre sus actividades, incidencias y

estado de las instalaciones en el ámbito del

gasoducto a que se refiere la presente Resolución, así

como aquella otra documentación complementaria

que se le requiera.

Undécima.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en el

momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Duodécima.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las licencias,

permisos o autorizaciones, incluidas las de carácter

medioambiental, de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus

instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución, podrá

interponerse, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante

el Secretario de Estado de la Energía y Recursos

Minerales, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de abril de 1998.-El Director general,

Antonio Gomis Sáez.-23.779.

MINISTERIO

DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

Delegaciones del Gobierno

COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

Subdelegación en Valencia

ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Resolución por la que se somete a información

pública la "Adenda al proyecto de autorización gasoducto

Valencia-Alicante. Desdoblamiento tramo I",

provincia de Valencia, y sus instalaciones auxiliares

A los efectos previstos en la Ley 10/1987, de

15 de junio, de Disposiciones Básicas para un

Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia

de Combustibles Gaseosos, y Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

en relación con los artículos 17 de la Ley de

Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y en la

Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalidad

Valenciana, se somete a información pública el siguiente

proyecto de instalaciones:

Peticionaria: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en avenida de América, 38, (código postal

28028), Madrid.

Objeto de la petición: Adenda al proyecto de

autorización gasoducto Valencia-Alicante.

Desdoblamiento tramo I, provincia de Valencia, y sus

instalaciones auxiliares.

Características de las instalaciones: Instalaciones

auxiliares para suministro eléctrico a las posiciones

15-16 y 15-18 del gasoducto, en los términos

municipales de Picassent y Alzira, respectivamente. La

instalación para suministrar energía eléctrica a la

posición 15-16 constará básicamente de un armario

de protección y medida y de una línea aérea de

baja tensión de 385 metros de longitud. La

instalación para suministrar energía eléctrica a la

posición 15-18 constará básicamente de un centro de

transformación intemperie de 25 KVA y línea aérea

de acometida a 20 KV de 190 metros de longitud.

Presupuesto de la Adenda al proyecto de

autorización: 4.234.500 pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados.

La afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción de las instalaciones eléctricas

auxiliares del gasoducto se concreta de la siguiente

forma:

Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre

los que se han de construir las instalaciones fijas

en superficie.

Dos. Para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de 1 metro a cada lado del eje

de la línea y en todo su trazado, que implicará:

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja de 15 metros centrada con el eje de la línea,

en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que

pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima

superior a 4 metros a una distancia inferior a 3

metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada línea en los planos parcelarios

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y, especialmente, de los propietarios de terrenos y

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por instalaciones auxiliares.

Proyecto: 141-Gas. desdob. Valencia-Alicante. Provincia: V-Valencia. Municipio: AZ-Alzira

Abreviaturas utilizadas: SE: Superficie a expropiar. SP: Servidumbre de paso. OT: Ocupación temporal. POL: Polígono. PAR: Parcela

V-AZ-69LE D SAT San Miguel. Carcagente, 4, Valencia.......................................... 0 24,0 96 72 109 Naranjo var. selecto.

V-AZ-71LE D Diputación Provincial Vías y Obras. Hugo de Mancada, 9, Valencia.......... 0 12,0 48 - Carretera - CV-541.

V-AZ-72LE D Begoña Martorell Galdón. Maestro Serrano, 24, Alberic........................ 1 45,0 180 70 Naranjos. 5

V-AZ-73LE D Confederación Hidrográfica del Júcar. Blasco Ibáñez, 48, Valencia........... 0 16,0 48 - Arroyo. -

V-AZ-74LE D José Esterlich Mateu. San Vicente, 18, Tous....................................... 2 80,0 322 70 226 Naranjos.

V-AZ-77/1LE D José Esterlich Esterlich. Venerable, 18, Guadassuar.............................. 0 1,0 10 70 229 Naranjos.

V-AZ-77LE D Ayuntamiento de Alzira. San Roque, 6, Alzira.................................... 0 6,0 20 - - Camino.

Proyecto: 141-Gas. desdob. Valencia-Alicante. Provincia: V-Valencia. Municipio: PI-Picassent

V-PI-113/1LE D Ayuntamiento de Picassent. Plaza Diputación, 5, Picassent.................... 2 115,0 543 - Camino. -

V-PI-113/2LE D José A. Frasquet Barber. Isabel la Católica, 16, Valencia........................ 1 42,0 84 4 Naranjos. 52

V-PI-113/3LE D Honorio Primo Martorell. Pou Salat, 11, Picassent............................... 2 115,0 345 4 Naranjos. 11

V-PI-113/4LE D Mercedes Albert Muñoz. Pou Salat, 11, Picassent................................ 3 97,0 330 4 Naranjos. 10

V-PI-113/5LE D Comisión Derechos Señoriales José L. Guaita Manchancoses. Pena, 3, 2§,

Picassent............................................................................... 0 33,0 85 4 Erial. 2

BANCO DE ESPAÑA

Providencia por la que se ordena la publicación de

propuesta de resolución dictada en la misma fecha

por el Letrado Instructor en el procedimiento de

referencia IE/LDI-4/97, previsto en el título II de

la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina

e intervención de las entidades de crédito, instruido

por acuerdo de la Comisión ejecutiva del Banco de

España, de fecha 5 de diciembre de 1997, a "Swiss

Trust Bank Corporation" y "De Spaarkas Limited,

Sociedad Limitada"

Adoptado por la Comisión ejecutiva del Banco

de España, en su sesión de 5 de diciembre de 1997,

acuerdo de incoación del procedimiento previsto

en el título II de la Ley 26/1988, de 29 de julio,

sobre disciplina e intervención de las entidades de

crédito, a "Swiss Trust Bank Corporation" y "De

Spaarkas Limited, Sociedad Limitada", seguido en

su tramitación bajo la referencia IE/LDI-4/97, y

estando acreditado en el expediente la imposibilidad

de su notificación en el domicilio social de la

entidad, al haberse recibido devuelto por el Servicio

de Correos de Las Palmas, con la indicación "se

ausentó sin dejar señas", el sobre conteniendo el

escrito de notificación de la propuesta de resolución

dictada en el procedimiento, de conformidad con

lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de

demás titulares afectados, cuya relación se inserta

al final de este anuncio para que puedan examinar

el proyecto en este Área de Industria y Energía

en Valencia, sita en Joaquín Ballester, 39, y presentar

por triplicado en dicho centro las alegaciones que

ón catastrales Datos

SP

- -

2 m. l.

ón catastrales Datos

SP

- -

2 m. l.

providencia del Letrado Instructor de fecha 15 de

abril de 1998, se procede a dar publicación, en

los términos que señala el citado artículo 61, en

el "Boletín Oficial del Estado" de dicha propuesta

de resolución dictada por el Letrado Instructor con

fecha 27 de marzo de 1998, en la cual, tras la

exposición de hechos y fundamentos jurídicos, se

concluye con la proposición de imposición de

sanciones y su notificación en los siguientes términos:

Primero.-Que se imponga a cada una de las

entidades "Swiss Trust Bank Corporation" y "De

Spaarkas Limited, Sociedad Limitada", la sanción de

multa por importe de 5.000.000 de pesetas, prevista

en el artículo 29 de la Ley 26/1988, de 29 de julio,

por infringir la prohibición establecida en el

artículo 28 de dicha Ley, de ejercicio, en territorio

español, de actividades y uso de denominaciones

reservadas a las entidades de crédito, sin haber

obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscritas

en los correspondientes registros.

Segundo.- Que se formule a "Swiss Trust Bank

Corporation" y "De Spaarkas Limited, Sociedad

Limitada", requerimiento para que cesen

inmediatamente en la utilización de denominaciones

genéricas y en la realización de actividades reservadas

a las entidades de crédito, advirtiéndoles de que

si continuaran utilizando aquéllas o realizando éstas

serán sancionadas, además, con multa por importe

de 10.000.000 de pesetas, que podrá ser reiterada

con ocasión de posteriores requerimientos.

Tercero.-Promover la cancelación de oficio en

el Registro Mercantil de la entidad "De Spaarkas

Limited, Sociedad Limitada", a tenor de lo dispuesto

se consideren oportunas en el plazo de veinte días

a partir del siguiente a la inserción de este anuncio.

Valencia.-El Director del Área en funciones,

Estanislao Higueras Chaves.-23.640.

Finca número y domicilio Titular Naturaleza

OT

- POL PAR

m 2

Finca número y domicilio Titular Naturaleza

OT

- POL PAR

m 2

en el artículo 30 de la Ley 26/1988, de 29 de

julio.

Notifíquese a las entidades expedientadas la

presente propuesta de resolución, con los requisitos

y en los términos previstos en los artículos 58 y

59, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, indicando la puesta de manifiesto

del expediente y otorgando un plazo de veinte días

para que puedan alegar ante el Instructor del

expediente cuanto consideren conveniente a su derecho,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19

del Reglamento del procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto ("Boletín

Oficial del Estado" del 9).

En cumplimiento, igualmente, de lo establecido

en el citado artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, se concede a los expedientados el

plazo de quince días, a contar desde el siguiente

al de la presente publicación, para que tomen

conocimiento del contenido íntegro de la propuesta de

resolución, la cual estará puesta de manifiesto en

la central del Banco de España en Madrid, calle

de Alcalá, número 50, Oficina de Servicio Jurídico,

Secretaría de Expedientes Entidades de Crédito.

Una vez tomado conocimiento del contenido íntegro

de la propuesta de resolución citada dispondrán de

un plazo de veinte días para formular alegaciones

y presentar los documentos e informaciones que

estimen pertinentes.

Madrid, 15 de abril de 1998.-El Secretario

general, Joaquín Fangul de Alcocer.-23.056-E

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Política

Territorial y Obras Públicas

Secretaría General

Edicto por el que se señalan fechas para la redacción

de actas previas a la ocupación de las fincas 050-2

y 050-2SA, que han sido nuevamente identificadas

como fincas 50-7, 50-7SA, 50-8, 50-8SA, 50-9,

50-9SA, 50-10, 50-10SA, 50-11, 50-11SA, afectadas

por la ejecución del proyecto XB099, "Nueva

carretera: autopista A-16 de Barcelona a Coma-Ruga.

Tramo: Sitges-El Vendrell", del término municipal

de Sant Pere de Ribes

Publicada la relación de bienes y derechos

afectados por la ejecución del proyecto XB099, "Nueva

carretera: autopista A-16 de Barcelona a

Coma-Ruga. Tramo: Sitges El Vendrell", del término

municipal de Sant Pere de Ribes, en el "Boletín Oficial

del Estado" de 19 de septiembre de 1995, en el

"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de

20 de septiembre de 1995, y en el periódico "Avui"

de 20 de septiembre de 1995, según lo establecido

en el artículo 16.4 de la Ley 8/1972, de 10 de

mayo, de Autopistas, con relación a lo que prevé

el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa,

el Departamento de Política Territorial y Obras

Públicas ha resuelto señalar el día 14 de mayo

de 1998, en Sant Pere de Ribes, para proceder a

la redacción de actas previas a la ocupación de

las fincas 050-2 y 050-2SA, que han sido nuevamente

identificadas como fincas 50-7, 50-7SA, 50-8, 50-8SA,

50-9, 50-9SA, 50-10, 50-10SA, 50-11, 50-11SA .

El presente señalamiento será notificado

individualmente a los interesados convocados, que son

los que figuran en la relación expuesta en el tablón

de anuncios de la Alcaldía y en este Departamento

(avenida Josep Tarradellas, 2-6, planta baja, 08029

Barcelona).

A dicho acto deberán asistir los titulares de los

bienes y derechos afectados, personalmente o

representados por una persona debidamente autorizada,

aportando los documentos acreditativos de su

titularidad y el último recibo de la contribución que

corresponda al bien afectado, pudiéndose hacer

acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno, de

Peritos y/o Notario.

El lugar de reunión son las dependencias del

Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes. A

continuación los asistentes se trasladarán, si procede, a los

terrenos afectados, para proceder a la redacción de

las actas.

Barcelona, 27 de abril de 1998.-El Jefe del

Servicio de Expropiación, Albert Abulí i

Núñez.-23.656.

Instituto Catalán del Suelo

Resolución referente al término municipal de Falset

La Gerencia del Instituto Catalán del Suelo, en

fecha 13 de marzo de 1998, ha resuelto:

1. Liberar de la expropiación de los bienes y

derechos afectados por el Plan parcial Sort dels

Capellans, P-21, del término municipal de Falset,

una porción de terreno de 4.586,13 metros

cuadrados de superficie de la finca registral número

2.903, del tomo 769, libro 50 de Falset, folio 71,

propiedad de la sociedad "Banco Pastor, Sociedad

Anónima", con la condición de que dentro del

perímetro de la parte de finca liberada se conservará

la existencia de la nave industrial que previamente

se edificó.

2. Condicionar esta liberación al hecho de que

el "Banco Pastor, Sociedad Anónima", deberá

efectuar la cesión obligatoria, a favor del Instituto

Catalán del Suelo, del resto de la superficie de la

finca registral de referencia, es decir, deberá ceder

6.785,78 metros cuadrados de superficie, en

concepto del canon urbanístico, que incluirá tanto los

costes de urbanización como las cesiones

obligatorias derivadas del planeamiento.

3. Notificar esta Resolución al "Banco Pastor,

Sociedad Anónima".

Esta publicación tendrá los efectos previstos en

el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Barcelona, 3 de abril de 1998.-El Gerente, Antoni

Paradell i Ferrer.-22.665.

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

Dirección General de Energía

Información pública sobre un permiso

de investigación

La sociedad "Tejala, Sociedad Anónima", con

domicilio en el paseo de les Torres, sin número,

edificio "Diamante de Rubí", ha solicitado el

permiso de investigación para arcilla denominado

"Vilaroc", número 4.106 del Registro Minero de

Barcelona, con una superficie de 53 cuadrículas mineras

que afectan a los términos municipales de Rubí,

Sant Cugat del Vallès, El Papiol y Castellbisbal.

Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto

en los artículos 51 de la Ley 22/1973, de 24 de

julio, de Minas, y 70 de su Reglamento, para que

quien tenga la condición de interesado pueda

comparecer en el expediente que se tramita en esta

Sección de Ordenación Minera de Barcelona, avenida

Diagonal, 514, segunda planta, en el plazo de veinte

días hábiles, contados a partir del día siguiente de

esta publicación.

Barcelona, 12 de enero de 1998.-La Jefa de la

Sección de Ordenación Minera, María Aurora

Fernández López.-22.604.

Información pública sobre un permiso

de investigación

La sociedad "Tejala, Sociedad Anónima", con

domicilio en el paseo de les Torres, sin número,

edificio "Diamante de Rubí", ha solicitado el

permiso de investigación para arcilla denominado "PI",

número 4.114 del Registro Minero de Barcelona,

con una superficie de 65 cuadrículas mineras que

afectan a los términos municipales de Martorell,

Sant Esteve de Sesrovires, Castellbisbal, Abrera y

Sant Llorenç d'Hortons.

Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto

en los artículos 51 de la Ley 22/1973, de 24 de

julio, de Minas, y 70 de su Reglamento, para que

quien tenga la condición de interesado pueda

comparecer en el expediente que se tramita en esta

Sección de Ordenación Minera de Barcelona, avenida

Diagonal, 514, segunda planta, en el plazo de veinte

días hábiles, contados a partir del día siguiente de

esta publicación.

Barcelona, 12 de enero de 1998.-La Jefa de la

Sección de Ordenación Minera, María Aurora

Fernández López.-22.606.

Información pública sobre un permiso

de investigación

El señor don Andreu Puigfel i Bach, con domicilio

en la calle Torres i Pujalt, 26, tercero primera, de

Barcelona, ha solicitado el permiso de investigación

para arcilla denominado "Merce II", número 4.164

del Registro Minero de Barcelona, con una

superficie de 1 cuadrícula minera que afecta al término

municipal de Terrassa.

Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto

en los artículos 51 de la Ley 22/1973, de 24 de

julio, de Minas, y 70 de su Reglamento, para que

quien tenga la condición de interesado pueda

comparecer en el expediente que se tramita en esta

Sección de Ordenación Minera de Barcelona, avenida

Diagonal, 514, segunda planta, en el plazo de veinte

días hábiles, contados a partir del día siguiente de

esta publicación.

Barcelona, 12 de enero de 1998.-La Jefa de la

Sección de Ordenación Minera, María Aurora

Fernández López.-22.613.

Información pública sobre un permiso

de investigación

La sociedad "Cerámicas Piera, Sociedad

Limitada", con domicilio en la carretera de Badorc,

kilómetro 0,300, ha solicitado el permiso de

investigación para arcilla denominado "María Teresa III",

número 4.165 del Registro Minero de Barcelona,

con una superficie de 2 cuadrículas mineras que

afecta al término municipal de Piera.

Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto

en los artículos 51 de la Ley 22/1973, de 24 de

julio, de Minas, y 70 de su Reglamento, para que

quien tenga la condición de interesado pueda

comparecer en el expediente que se tramita en esta

Sección de Ordenación Minera de Barcelona, avenida

Diagonal, 514, segunda planta, en el plazo de veinte

días hábiles, contados a partir del día siguiente de

esta publicación.

Barcelona, 12 de enero de 1998.-La Jefa de la

Sección de Ordenación Minera, María Aurora

Fernández López.-22.614.

Información pública sobre un permiso

de investigación

La sociedad "Auma, Sociedad Limitada", con

domicilio en la avenida Catalunya, 370, de Palau

de Plegamans, ha solicitado el permiso de

investigación para arcilla denominado Pedraforca,

número 4.168 del Registro Minero de Barcelona, con

una superficie de 46 cuadrículas mineras que afectan

a los términos municipales de Sant Martí de

Centelles, Centelles, Tagamanent, Aiguafreda y El

Figaró.

Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto

en los artículos 51 de la Ley 22/1973, de 24 de

julio, de Minas, y 70 de su Reglamento, para que

quien tenga la condición de interesado pueda

comparecer en el expediente que se tramita en esta

Sección de Ordenación Minera de Barcelona, avenida

Diagonal, 514, segunda planta, en el plazo de veinte

días hábiles, contados a partir del día siguiente de

esta publicación.

Barcelona, 12 de enero de 1998.-La Jefa de la

Sección de Ordenación Minera, María Aurora

Fernández López.-22.615.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ANDALUCÍA

Consejería de Trabajo e Industria

Delegaciones Provinciales

GRANADA

Otorgamiento de concesión de explotación

La Delegación Provincial de la Consejería de

Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha

sido otorgado la siguiente concesión de explotación,

con expresión del número, nombre, mineral,

cuadrículas y término municipal:

30.203-E. "San Alfonso". Caliza ornamental. 2.

Cúllar.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General

para el Régimen de la Minería de 25 de agosto

de 1978.

Granada, 20 de febrero de 1998.-El Delegado

provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.108.

Solicitud de permiso de investigación

La Delegación Provincial de la Consejería de

Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha

sido solicitado el siguiente permiso de investigación,

con expresión del número, nombre, mineral,

cuadrículas y términos municipales:

30.419. "La Reala I". Sección C. 105. Motril y

Gualchos.

Lo que se hace público a fin de que todos aquellos

que tengan la condición de interesados puedan

personarse en el expediente, dentro del plazo de quince

días, contados a partir de esta publicación, de

conformidad con lo establecido en el artículo 70 del

Reglamento General para el Régimen de la Minería

de 25 de agosto de 1978.

Granada, 3 de marzo de 1998.-El Delegado

provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.102.

Otorgamiento permiso de investigación

La Delegación Provincial de la Consejería de

Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha

sido otorgado el siguiente permiso de investigación,

con expresión del número, nombre, mineral,

cuadrículas y término municipal:

30.394. "Vélez". Travertino. 12. Vélez de

Benaudalla.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General

para el Régimen de la Minería de 25 de agosto

de 1978.

Granada, 4 de marzo de 1998.-El Delegado

provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.112.

Solicitud de permiso de investigación

La Delegación Provincial de la Consejería de

Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha

sido solicitado el siguiente permiso de investigación,

con expresión del número, nombre, mineral,

cuadrículas y término municipal:

30.397. "Blanquizares II". Sección C. 55. Baza.

Lo que se hace público a fin de que todos aquellos

que tengan la condición de interesados puedan

personarse en el expediente, dentro del plazo de quince

días, contados a partir de esta publicación, de

conformidad con lo establecido en el artículo 70 del

Reglamento General para el Régimen de la Minería

de 25 de agosto de 1978.

Granada, 4 de marzo de 1998.-El Delegado

provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.029.

Otorgamiento permiso de investigación

La Delegación Provincial de la Consejería de

Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha

sido otorgado el siguiente permiso de investigación,

con expresión del número, nombre, mineral,

cuadrículas y términos municipales:

30.409. "Beatriz". Sección C. 263. Loja, Zafarraya

y Alhama de Granada.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General

para el Régimen de la Minería de 25 de agosto

de 1978.

Granada, 18 de marzo de 1998.-El Delegado

provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.109.

Otorgamiento permiso de investigación

La Delegación Provincial de la Consejería de

Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha

sido otorgado el siguiente permiso de investigación,

con expresión del número, nombre, mineral,

cuadrículas y término municipal:

30.399. "El Gallego". Sección C. 12. Cúllar.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General

para el Régimen de la Minería de 25 de agosto

de 1978.

Granada, 23 de marzo de 1998.-El Delegado

provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.111.

Otorgamiento permiso de investigación

La Delegación Provincial de la Consejería de

Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha

sido otorgado el siguiente permiso de investigación,

con expresión del número, nombre, mineral,

cuadrículas y término municipal:

30.376. "Pastor". Rocas ornamentales. 25. Iznalloz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General

para el Régimen de la Minería de 25 de agosto

de 1978.

Granada, 23 de marzo de 1998.-El Delegado

provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.104.

Otorgamiento permiso de investigación

La Delegación Provincial de la Consejería de

Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha

sido otorgado el siguiente permiso de investigación,

con expresión del número, nombre, mineral,

cuadrículas y términos municipales:

30.406. "Libertad". Sección C. 15. Huéscar y

Castilléjar (Granada).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General

para el Régimen de la Minería de 25 de agosto

de 1978.

Granada, 23 de marzo de 1998.-El Delegado

provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.107.

Otorgamiento permiso de investigación

La Delegación Provincial de la Consejería de

Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha

sido otorgado el siguiente permiso de investigación,

con expresión del número, nombre, mineral,

cuadrículas y términos municipales:

30.418. "Benajara". Sección C. 30. Dólar y Baza

(Granada).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General

para el Régimen de la Minería de 25 de agosto

de 1978.

Granada, 25 de marzo de 1998.-El Delegado

provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.023.

Otorgamiento permiso de investigación

La Delegación Provincial de la Consejería de

Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha

sido otorgado el siguiente permiso de investigación,

con expresión del número, nombre, mineral,

cuadrículas y términos municipales:

30.356. "La Losa". Rocas ornamentales. 171.

Huéscar, Puebla Don Fadrique y Castril (Granada),

Santiago-Pontones y S. de la Sierra (Jaén).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General

para el Régimen de la Minería de 25 de agosto

de 1978.

Granada, 26 de marzo de 1998.-El Delegado

provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.099.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Empleo, Industria

y Comercio

Servicios Territoriales

Unidad de Minas

Información pública

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

70 del Reglamento General para el Régimen de

la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de

agosto "Boletín Oficial del Estado" números 295 y 296,

de 11 de diciembre de 1978), se somete a

información pública la siguiente solicitud del permiso

de investigación.

Número: 2.643.

Nombre: Mota.

Mineral: Roca ornamental.

Cuadrículas: 14.

Términos municipales: Algueña y Pinoso (Alicante).

Interesado: "Mármoles Vicapa, Sociedad Limitada".

Designación Meridiano (W) Paralelo (N)

Punto partida........ -1 º 02' 40º 38 º 21' 40º

Vértice 1.............. -1 º 00' 20º 38 º 21' 40º

Vértice 2.............. -1 º 00' 20º 38 º 21' 00º

Vértice 3.............. -1 º 02' 40º 38 º 21' 00º

Origen de longitudes referido al Meridiano de

Greenwich.

Las personas que tengan la condición de

interesados, pueden personarse en el expediente y

formular sus oposiciones por escrito duplicado, en el

plazo de quince días, contados desde el siguiente

a la inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial

del Estado", ante el Servicio Territorial de Industria

y Energía, Unidad de Minas, calle Churruca,

número 29, Alicante.

Alicante, 26 de enero de 1998.-El Director

Territorial, Clemente Vergara Trujillo.-22.975.

VALENCIA

Unidad de Minas

El Servicio Territorial de Industria y Energía de

Valencia hace saber que, por Resolución de fecha

28 de enero de 1997, ha sido otorgado el siguiente

permiso de investigación nombrado "José María",

número 2.706 que afecta a la provincia de Valencia,

del que se expresa número, nombre, mineral,

cuadrículas y término municipal:

2.706. "José María". Sección C). 7. Andilla.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo

ordenado en los artículos 78.2 de la vigente Ley

de Minas de 21 de julio de 1973 ("Boletín Oficial

del Estado" número 176, del 24) y 101 del

Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25

de agosto de 1978 ("Boletín Oficial del Estado"

número 295, de 11 de diciembre).

Valencia, 28 de enero de 1997.-El Director

territorial, Alejandro Marín Arcas.-22.718.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ARAGÓN

Departamento de Economía,

Hacienda y Fomento

Servicios Provinciales

TERUEL

El Director del Servicio Provincial de Economía,

Hacienda y Fomento de la Diputación General de

Aragón en Teruel hace saber que ha sido otorgado

el siguiente permiso de investigación:

Nombre: "Carrascosa".

Número del expediente: 5.974.

Recursos: Sección C).

Plazo de duración: Dos años.

Superficie: Cuatro cuadrículas mineras.

Término municipal: Villarluengo.

Provincia: Teruel.

Fecha de otorgamiento: 9 de marzo de 1998.

Titular: "Arcillas y Arenas Refractarias Pandols,

Sociedad Anónima".

Domicilio: Vía Cataluña, 21, Gandesa

(Tarragona).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 101.5 del vigente

Reglamento General para el Régimen de la Minería de

25 de agosto de 1978.

Teruel, 9 de marzo de 1998.-El Director del

Servicio Provincial, Fernando Milla

Barquinero.-22.731.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

CANARIAS

Consejería de Industria y Comercio

Dirección General de Industria y Energía

El Director general de Industria y Energía, hace

saber, que advertida errata en la inserción del

anuncio de esta Dirección General, publicado en el

"Boletín Oficial del Estado" número 76, de 30 de marzo

de 1998, página 5133, referencia 16313, se

transcribe a continuación la oportuna rectificación:

Donde dice: "Término municipal: Puerto del

Rosario", debe decir: "Término municipal: Antigua".

Las Palmas de Gran Canaria, 19 de abril de

1998.-El Director general, Alfredo Vigara

Murillo.-22.983.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE EXTREMADURA

Consejería de Economía, Industria

y Hacienda

Resolución por la que se procede al reconocimiento

como agua mineral natural la procedente del sondeo

"El Tomillar", sito en el paraje denominado "Las

Benitas", del término municipal de Quintana de la

Serena (Badajoz)

Visto el expediente instado por don Manuel

Deogracias Barquero para la determinación del carácter

mineral natural del agua procedente del sondeo "El

Tomillar", ubicado en el paraje denominado "Las

Benitas" del término municipal de Quintana de la

Serena (Badajoz);

Resultando:

Que con fecha 11 de octubre de 1995, don Manuel

Deogracias Barquero presenta solicitud y

documentación justificativa para el reconocimiento como

agua mineral natural la procedente del sondeo

ubicado en la finca de su propiedad, sita en el polígono

21, parcela 79, del paraje denominado "Las Benitas"

del término municipal de Quintana de la Serena

(Badajoz).

Que, de acuerdo con la vigente reglamentación

técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y

comercio de las aguas de bebida envasadas,

aprobada por el Real Decreto 1164/1991 ("Boletín

Oficial del Estado" número 178, de 26 de julio), para

el reconocimiento de un agua como mineral-natural,

se cumplirá lo establecido en la Ley de Minas vigente

("Boletín Oficial del Estado" número 176, de 24

de julio de 1973).

Que en cumplimiento de lo establecido en la

citada Ley, se hace anuncio de información pública

del inicio del expediente y que con fechas 21 de

marzo de 1996, 22 de marzo de 1996 y 8 de enero

de 1996 aparece publicado en el "Diario Oficial

de Extremadura", "Boletín Oficial del Estado", y

en el "Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz",

respectivamente, sin que en el plazo establecido se

formularan alegaciones.

Que remitido el expediente a la Consejería de

Bienestar Social de la Junta de Extremadura, la

Dirección General de Salud Pública y Consumo

emite informe favorable a la solicitud formulada,

con fecha 25 de junio de 1997.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas;

el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por

el que se aprueba el Reglamento General para el

Régimen de la Minería ("Boletín Oficial del Estado"

número 295, de 11 de diciembre de 1978), y el

Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, de

Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración,

circulación y comercio de las aguas de bebida

envasadas;

Considerando:

Que en la tramitación del expediente se han

cumplido los preceptos contenidos en la legislación

anteriormente citada.

Visto el informe favorable emitido por la

Consejería de Bienestar Social.

Vista la propuesta formulada por la Dirección

General de Ordenación Industrial, Energía y Minas,

Esta Consejería de Economía, Industria y

Hacienda resuelve reconocer como agua mineral natural

el agua procedente del sondeo "El Tomillar", sito

en el paraje denominado "Las Benitas", del término

municipal de Quintana de la Serena (Badajoz).

Contra esta Resolución que pone fin a la vía

administrativa podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en

el plazo de dos meses a partir de la fecha de su

notificación y al mismo deberá acompañarse el

documento que acredite haber realizado la

comunicación previa a la que se refiere el artículo 110.3

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" número 285, de 28 de diciembre), ante

esta Consejería.

Mérida, 14 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden

de 27 de septiembre de 1995), el Director general

de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso

Perianes Valle.-22.698.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE MADRID

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Dirección General de Suelo

Resolución por la que se hace público el

levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes

y derechos afectados, con motivo de la ejecución

del denominado "Modificado número 1 del proyecto

de construcción de la infraestructura de la

prolongación a Valdezarza y Peñagrande de la línea 7

del Metro de Madrid. Tramo: Virgen de La

Paloma-Peñagrande" promovido por esta Consejería

Con fecha 26 de febrero de 1998, se ha aprobado

el "Modificado número 1 del proyecto de

construcción de la infraestructura de la prolongación a

Valdezarza y Peñagrande de la línea 7 del Metro de

Madrid. Tramo: Virgen de La Paloma-Peñagrande",

a tenor de lo establecido en el artículo 233 del

Reglamento aprobado por Real Decreto de 28 de

septiembre de 1990, que desarrolla la Ley 16/1987,

de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres, dicha aprobación lleva implícita la

declaración de utilidad pública y la urgente ocupación

a efectos de expropiación forzosa de los terrenos

necesarios para la ejecución de la obra.

Procediendo, por tanto, la aplicación del

artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa,

esta Dirección General del Suelo ha resuelto

convocar, el día 13 de mayo de 1998, a los propietarios

de las fincas afectadas por el mencionado proyecto,

cuya relación se inserta en el "Boletín Oficial de

la Comunidad de Madrid", en los diarios de gran

circulación de esta capital y en el tablón de edictos

de la Junta Municipal de Distrito de

Madrid-Fuencarral, para formalizar las actas previas a la

ocupación a que se refiere el artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de

1954, puntualizándose que la comparecencia habrá

de realizarse en la Junta Municipal de Distrito de

Madrid-Fuencarral, aportando la documentación

justificativa de las titularidades respectivas; sin

perjuicio de trasladarse al terreno si se estima

conveniente por los interesados.

Par la mayor información, puede examinarse el

Plano Parcelario del Proyecto en los locales de la

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes, calle Orense, número 60, de Madrid, o en

la Junta Municipal de Distrito de

Madrid-Fuencarral.

Madrid, 23 de abril de 1998.-El Director general,

José María Erenas Godín.-23.735.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CASTILLA Y LEÓN

Consejería de Industria, Comercio

y Turismo

Servicios Territoriales

En cumplimiento de lo que disponen los

Decretos 2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre

autorización de instalaciones eléctricas y la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, en su título IX, sobre declaración de utilidad

pública, expropiaciones y servidumbres en materia

de instalaciones eléctricas, se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa,

y declaración de utilidad pública, en concreto,

formulada por fomento de energías renovables de

"Palencia, Sociedad Anónima" (FERPASA) para la

instalación destinada a distribución de energía eléctrica:

Línea eléctrica desde S/E, planta de "Generación

de Fomento de Energías Renovables de Palencia,

Sociedad Anónima" (FERPASA), en Salinas de

Pisuerga (Palencia) a S/E, en Mataporquera

(Santander) (tramo en la provincia de Palencia);

términos municipales afectados: Salinas de Pisuerga,

Aguilar de Campóo, Barruelo de Santullán,

Valdeolea. Tipo: Aérea. Tensión: 132 KV; longitud en

kilómetros: 18,322; conductores: LA-180; apoyos:

Metálicos galvanizados; aisladores: Vidrio con 11

elementos por cadena; finalidad de la instalación:

Interconexión de la planta de Generación en Salinas

de Pisuerga (Palencia) hasta la S/E, en

Mataporquera (Santander), para evacuación de energía

eléctrica; presupuesto: 170.600.000 pesetas

(NIE-2.940).

La empresa solicitante considera de necesaria

expropiación los bienes o derechos incluidos en la

relación pública en el "Boletín Oficial de la Provincia

de Palencia" número 32, de fecha 16 de marzo

de 1998 y en el "Diario Palentino", de fecha 31

de marzo de 1998, cuya urgente ocupación se

tramitará por el procedimiento del artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa, tal como autoriza

la referida Ley 54/1997.

Durante el plazo de treinta días, los interesados

podrán examinar el proyecto de la instalación en

la oficina de este Servicio Territorial, sita en

Palencia, avenida Casado del Alisal, número 27, planta

baja. Durante el mismo plazo, y en la misma oficina

podrá presentar, por escrito, y dirigidas a este

Servicio Territorial, las alegaciones que estimen

oportunas.

Palencia, 15 de abril de 1998.-El Jefe del Servicio

Territorial (Resolución del Delegado territorial de

18 de marzo de 1998), Javier Romero

Rapela.-22.605.

CIUDAD DE CEUTA

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución por la que se autoriza el establecimiento

de la instalación eléctrica que se cita

Visto el expediente tramitado en el Servicio de

Industria y Energía de esta Consejería, a petición

de don Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en

representación de la empresa de "Alumbrado Eléctrico

de Ceuta, Sociedad Anónima", con domicilio en

Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 2, solicitando

autorización de declaración, en concreto, de utilidad

pública para el establecimiento de un centro de

transformación, y cumplidos los trámites

reglamentarios ordenados en el capítulo III del

Decreto 2617/1966, sobre expropiación forzosa y

sanciones en materia de instalaciones eléctricas,

Esta Consejería, en ejercicio de las competencias

asignadas por el Decreto 2502/1996, de 5 de

diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la

Administración del Estado a la ciudad de Ceuta

en materia de industria y energía, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a la empresa de "Alumbrado

Eléctrico de Ceuta, Sociedad Anónima", la

instalación del centro de transformación, cuyas

características principales son las siguientes:

a) Lugar donde se va a establecer la instalación:

El centro de transformación, que se denominará

"Polígono Industrial El Tarajal número 3", irá

situado en un local del módulo C de naves del polígono

industrial "La Chimenea", a nivel del suelo exterior.

b) Finalidad de la Instalación: Dotar de

suministro de energía eléctrica en baja tensión a las naves

del polígono industrial "La Chimenea" y

edificaciones situadas en sus proximidades.

c) Número de transformadores: Dos de

hasta 630 KVA cada uno, para transformación de

15.000 V a 380/220 V.

d) Líneas de entrada/salida: El centro de

transformación irá intercalado entre las siguientes líneas

eléctricas de 15 KV existentes: Doble circuito

subterráneo de3^(1^150milímetros cuadrados)

cada uno, proviniente del centro de transformación

"Polígono Industrial Tarajal número 2"; línea

subterránea de3^(1^150milímetros cuadrados)

hacia el centro de transformación "Polígono

Industrial número 4"; línea subterránea de3^(1^150

milímetros cuadrados) hacia el centro de

transformación "Príncipe I"; línea subterránea de

3 ^ (1 ^ 150 milímetros cuadrados) hacia el centro

de transformación "Confederación Hidrográfica del

Sur" (propiedad de ACEMSA).

e) Presupuesto: 12.328.000 pesetas.

Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad

pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los

efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre

expropiación forzosa y sanciones en materia de

instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación

de 20 de octubre de 1966.

Ceuta, 3 de abril de 1998.-La Viceconsejera,

Regina Pizones Sánchez.-22.990.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos

ADEJE

Primer Concurso Nacional de Pintura Universidad

de Verano Adeje'98

El ilustre Ayuntamiento de Adeje, en colaboración

con el Vicerrectorado de Extensión Universitaria

de la Universidad de La Laguna (Santa Cruz de

Tenerife), convoca el Primer Concurso Nacional

de Pintura Universidad de Verano Adeje'98.

El plazo de admisión finalizará a las trece horas

del día 15 de mayo de 1998. Para solicitar las bases

de este concurso todos los interesados deberán de

remitirse al Departamento de Cultura y Deportes

del ilustre Ayuntamiento de Adeje, calle Grande,

número 1, 38670 Adeje (Tenerife), en horas de

diez a trece, de lunes a viernes, o bien al siguiente

teléfono (922) 71 15 00, o fax (922) 71 07 97.

Adeje, 5 de marzo de 1998.-El

Alcalde-Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga.-23.093.

UNIVERSIDADES

AUTÓNOMA DE MADRID

Facultad de Medicina

Habiendo sufrido extravío el título de Licenciado

en Medicina y Cirugía expedido por el excelentísimo

señor Ministro de Educación y Ciencia a favor de

doña Paloma de la Varga Martín, expedido el día

10 de abril de 1981, se hace público, por término

de treinta días, la iniciación en esta Facultad del

expediente promovido para la expedición de un

duplicado de su título, en virtud de lo dispuesto

en la Orden de septiembre de 1974 ("Boletín Oficial

del Estado" del 26).

Madrid, 13 de enero de 1998.-El

Decano.-22.710.

COMPLUTENSE DE MADRID

Facultad de Medicina

Cumplimentando la Orden de fecha 9 de

septiembre de 1974, se hace pública la incoación del

nuevo título de Especialista en Pediatría, de doña

Paloma de la Varga Martín, por extravío del que

fue expedido con fecha 19 de junio de 1985.

Lo que pone en conocimiento de personas

interesadas, por si tuvieran que formular reclamación

acerca de dicho título.

Madrid, 2 de marzo de 1998.-El

Decano.-22.714.

Escuela Universitaria de Enfermería, Fisioterapia

Podología

Cumplimentando la Orden de 9 de septiembre

de 1974 ("Boletín Oficial del Estado" del 26), se

hace pública la incoación en esta Escuela

Universitaria de Enfermería, Fisioterapia y Podología de

la Universidad Complutense de Madrid del

expediente para la expedición del nuevo título de

diplomado en Enfermería de doña Yolanda María Toro

Hita, por extravío del que fue expedido con fecha

13 de septiembre de 1994.

Lo que se pone en conocimiento de personas

interesadas por si tuvieran que formular reclamación

en relación con dicho título.

Madrid, 16 de marzo de 1998.-El Secretario,

Rafael Santervás Santamarta.-22.770.

Facultad de Odontología

Habiéndose extraviado el título de Licenciado de

don Ramón García-Adámez Soto, expedido el día

7 de septiembre de 1993, se anuncia el citado

extravío a los efectos de la Orden de 8 de julio de 1988.

Madrid, 16 de abril de 1998.-El Secretario, José

Manuel Martínez Ramos.-22.585.

OVIEDO

Escuela Universitaria de Magisterio

"Enrique de Ossó"

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden

de 8 de julio de 1988, se hace pública la incoación

en esta Escuela del expediente para la expedición

del nuevo título de Diplomada en Profesorado de

Enseñanza General Básica a favor de doña Cristina

Blanco Villar, por extravío del anterior que le fue

expedido por la superioridad.

Lo que se anuncia en el "Boletín Oficial del

Estado", por si pudiera presentarse reclamación dentro

del plazo de treinta días a partir de la publicación

del presente anuncio.

Oviedo, 15 de abril de 1998.-La Secretaria, Ana

María Romero Carranza.-22.694.

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