MINISTERIO DE DEFENSA
Juzgados Marítimos Permanentes
FERROL
Edicto
Don Manuel Leira Alcaraz, Comandante Auditor
de la Defensa, Juez marítimo permanente de
Auxilios, Salvamentos y Remolques de Ferrol
número 6,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 3 de abril de 1998, por
el buque "Don Lino Gayoso Troitiño", al velero
"Bule Bule", folio 46/97 de Ferrol.
Lo que se hace público a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan ante este
Juzgado, sito en Ferrol, Asesoría Jurídica, en el plazo
de treinta días a partir de la publicación del presente
edicto, aportando los comprobantes en que funden
sus derechos.
Dado en Ferrol a 17 de abril de 1998.-22.663-E.
Edicto
Don Manuel Leira Alcaraz, Comandante Auditor
de la Defensa, Juez marítimo permanente de
Auxilios, Salvamentos y Remolques de Bilbao
número 10,
Hago saber: En prórroga de jurisdicción, que por
este Juzgado de mi cargo se instruye expediente
con motivo de la asistencia marítima prestada el
día 27 de marzo de 1998, por el buque "Salvamar
El Puntal", de la matrícula de Gijón, folio 7-93,
al buque "El Mozucu", folio 1-95 de San Vicente
de la Barquera.
Lo que se hace público a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan ante este
Juzgado, sito en Ferrol, Asesoría Jurídica, en el plazo
de treinta días a partir de la publicación del presente
edicto, aportando los comprobantes en que funden
sus derechos.
Dado en Ferrol a 20 de abril de 1998.-22.657-E.
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Edicto
Don Mario Lanz Raggio, Teniente Auditor, Juez
Marítimo Permanente de Auxilios, Salvamentos
y Remolques de Canarias,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de asistencia
marítima prestada los días 22 y 23 de marzo de 1998
por el buque de salvamento marítimo "Golfo de
Vizcaya", de la segunda lista de Gijón, folio 335,
al mercante de bandera de Bahamas y matrícula
en el puerto de Nasau "Maj Danielsen".
Lo que se hace público a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 "Boletín Oficial" número 310), reguladora
de la materia, a fin de que todos los que se
consideren interesados en dicho asunto se personen
en forma y comparezcan ante este Juzgado, sito
en Cuartel General de la Zona Marítima de
Canarias, en el plazo de treinta días, a partir de la
publicación del presente edicto, aportando los
comprobantes en que funden sus derechos.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria a 22 de
abril de 1998.-23.036-E.
Edicto
Don Mario Lanz Raggio, Teniente Auditor, Juez
Marítimo Permanente de Auxilios, Salvamentos
y Remolques de Canarias,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de asistencia
marítima prestada el día 23 de marzo de 1998 por el
pesquero "La Salle", de la tercera lista de Huelva,
folio 1.112, al pesquero "Enterprace", de la tercera
lista de Vigo, folio 5.493.
Lo que se hace público a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial" número 310), reguladora
de la materia, a fin de que todos los que se
consideren interesados en dicho asunto se personen
en forma y comparezcan ante este Juzgado, sito
en Cuartel General de la Zona Marítima de
Canarias, en el plazo de treinta días, a partir de la
publicación del presente edicto, aportando los
comprobantes en que funden sus derechos.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria a 22 de
abril de 1998.-23.038-E.
Edicto
Don Mario Lanz Raggio, Teniente Auditor, Juez
Marítimo Permanente de Auxilios, Salvamentos
y Remolques de Canarias,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de asistencia
marítima prestada los días 22 y 23 de marzo de 1998
por el buque de salvamento marítimo "Golfo de
Vizcaya", de la segunda lista de Gijón, folio 335,
al pesquero "María del Mar Franco", de la tercera
lista de Cádiz, folio 1.038.
Lo que se hace público a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial" número 310), reguladora
de la materia, a fin de que todos los que se
consideren interesados en dicho asunto se personen
en forma y comparezcan ante este Juzgado, sito
en Cuartel General de la Zona Marítima de
Canarias, en el plazo de treinta días, a partir de la
publicación del presente edicto, aportando los
comprobantes en que funden sus derechos.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria a 22 de
abril de 1998.-23.040-E.
VIGO
Edicto
Don Manuel Leira Alcaraz, Comandante Auditor
de la Defensa, Juez marítimo permanente de
Auxilios, Salvamentos y Remolques de Vigo
número 5,
Hago saber: En prórroga de jurisdicción, que por
este Juzgado de mi cargo se instruye expediente
con motivo de la asistencia marítima prestada los
días 11 al 13 de abril de 1998, por el buque "Vianto
Primero", de la matrícula de Santander, folio 2.465,
al nombrado "Nuevo María Lourdes", folio 2-5-97
de Marín.
Lo que se hace público a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan ante este
Juzgado, sito en Ferrol, Asesoría Jurídica, en el plazo
de treinta días a partir de la publicación del presente
edicto, aportando los comprobantes en que funden
sus derechos.
Dado en Ferrol a 20 de abril de 1998.-22.659-E.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Agencia Estatal de Administración
Tributaria
Delegaciones
TOLEDO
Dependencia de Recaudación
El Jefe de la Dependencia de Recaudación de
la Delegación de Toledo de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria:
Hace saber: Que en la Unidad de Recaudación
Ejecutiva de Toledo se siguen expedientes de
apremio por deudas al Tesoro Público contra los
deudores a la Hacienda Pública y que en la instrucción
de sus procedimientos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 146 del Reglamento General
de Recaudación (en adelante RGR) aprobado por
el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,
he decretado la venta en pública subasta del bien
hipotecado de la deudora que se cita:
Bien objeto de subasta:
Lote único.
Deudor: Nieves Gutiérrez José, avenida de la
Constitución, 15, Madridejos.
Bien: Urbana. Mitad indivisa de la finca en
Alcázar de San Juan, calle Rondilla de la Cruz Verde,
número 151, con una superficie de 3.404,89 metros
cuadrados, con edificaciones en ruinas, sobre la que
existe un proyecto de urbanización por el que
resultan 22 nuevas parcelas. Tomo 2.441, libro 622, folio
31, finca número 7.769, inscripción sexta.
Cargas: No tiene.
Valor lote único: 54.917.800 pesetas.
En consecuencia y de conformidad con lo
establecido en el artículo 139.9 del RGR el tipo de
la primera licitación para el lote será el de su
valoración correspondiente. Partiendo de este tipo las
sucesivas posturas deberán ir incrementándose en
un mínimo de 100.000 pesetas.
En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto
en el artículo 109 del RGR, respecto a la liquidación
de intereses.
Se advierte a las personas que quieran intervenir
lo siguiente:
Primero.-Los licitadores habrán de constituir ante
la Mesa de subasta, el preceptivo depósito de
garantía, que será de al menos el 20 por 100 del tipo
de aquella; dicho depósito se ingresará en firme
en el Tesoro Público si los adjudicatarios no
satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurrirán por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
Segundo.-El bien quedará afecto a las cargas
anteriores a la del Estado.
Tercero.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien si se
hace el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento. También se suspenderá tan pronto
como, siguiendo el orden establecido para la
enajenación de bienes embargados con el importe del
bien adjudicado, se cubra la totalidad de los débitos
exigibles al deudor.
Cuarto.-El rematante tiene la obligación de
entregar en el acto de adjudicación o dentro de los cinco
días siguientes la diferencia entre el depósito
constituido y el precio de adjudicación.
Quinto.-Los licitadores podrán enviar o presentar
sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de
la subasta y hasta una hora antes del comienzo
de ésta. Dichas ofertas, que tendrán carácter de
máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la Agencia Tributaria y deberán
ir acompañadas por cheque conformado y extendido
a favor del Tesoro Público por el importe del
depósito.
Sexto.-Cuando la Mesa lo juzgue pertinente se
podrá realizar una segunda licitación. Los bienes
podrán ser adjudicados, directamente si no lo son
en subasta.
Séptimo.-Los deudores cuyo domicilio es
desconocido quedarán notificados en plena virtud por
el presente anuncio.
Octavo.-La subasta se celebrará el día 25 de junio
de 1998, a las diez horas, en la Sala de Juntas
de la Delegación de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria de Ciudad Real, sita en la calle
Ruiz Morote, 4, de Ciudad Real, desarrollándose
en todo conforme dispone el artículo 148 del ya
citado RGR.
Toledo, 13 de abril de 1998.-El Jefe de la
Dependencia de Recaudación, Francisco Javier Pajares
Álvarez.-22.674-E.
Delegaciones Provinciales
MÁLAGA
Investigación 356/97
La Dirección General del Patrimonio del Estado
ha ordenado, con fecha 23 de diciembre de 1997,
incoar expediente de investigación para determinar
la propiedad presuntamente patrimonial de la
siguiente finca rústica sita en término municipal de
Coín (Málaga), paraje "Rincón", con superficie de
3,7681 hectáreas, identificada en el catastro como
parcela número 156 del polígono 12 de dicho
término municipal.
Quienes se consideren afectados por la presente
investigación, pueden alegar, por escrito, cuanto
estimen conveniente a su derecho, ante esta Delegación
Provincial de Economía y Hacienda, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de esta
publicación, con aportación o señalamiento de los
documentos en que funden sus alegaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento,
de conformidad con el artículo 22 del vigente
Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio
del Estado (Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre,
"Boletín Oficial del Estado" número 276, del 17).
Málaga, 22 de abril de 1998.-El Delegado
Provincial.-23.122.
Investigación 293/97
La Dirección General del Patrimonio del Estado
ha ordenado, con fecha 6 de octubre de 1997, incoar
expediente de investigación para determinar la
propiedad presuntamente patrimonial de la siguiente
finca urbana: Antigua casa, convertida en solar, sita
en término municipal de Cartajima (Málaga), calle
Cerrillo, número 3, con superficie de 239 metros
cuadrados, identificada en el catastro con la
referencia UTM 7479702UF0577G001TF de dicho
término municipal.
Quienes se consideren afectados por la presente
investigación, pueden alegar, por escrito, cuanto
estimen conveniente a su derecho, ante esta Delegación
Provincial de Economía y Hacienda, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de esta
publicación, con aportación o señalamiento de los
documentos en que funden sus alegaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento,
de conformidad con el artículo 22 del vigente
Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio
del Estado (Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre
"Boletín Oficial del Estado" número 276, del 17).
Málaga, 22 de abril de 1998.-El Delegado
Provincial.-23.124.
MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de Ferrocarriles
y Transportes por Carreteras
Resolución por la que se hace público el cambio
de titularidad del servicio de transporte público
regular permanente y de uso general de viajeros por
carretera entre León-Santander (VAC-090)
El acuerdo directivo de 9 de marzo de 1998
autorizó el cambio de titularidad de la concesión de
referencia en favor de la empresa "Salbus, Sociedad
Anónima".
Lo que se publica una vez cumplimentados los
requisitos a que se condicionó dicha autorización,
quedando subrogado el nuevo concesionario en los
derechos y obligaciones de la concesión.
Madrid, 9 de marzo de 1998.-El Subdirector
general, Juan Vicente Cabezas Moro.-23.729.
Autoridades Portuarias
VILLAGARCÍA DE AROSA
Resolución por la que se hace pública la concesión
administrativa otorgada a don Manuel Penas Rey
El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Vilagarcía, en sesión celebrada el día
27 de febrero de 1998, a propuesta de la Dirección
y en uso de las facultades que le confiere el artículo
40.3.ñ) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
adoptó el acuerdo de otorgar concesión
administrativa a don Manuel Penas Rey con las siguientes
características:
Concesionario: Don Manuel Penas Rey.
Superficie y destino: Parcela de 850 metros
cuadrados para la construcción de nave para
reparaciones navales y calderería.
Duración: Hasta el 1 de enero del 2022.
Canon: 442 pesetas por metro cuadrados y por
año, por la superficie de tierra ocupada; 229
pesetas/metro cuadrado y año, por el desarrollo de
actividades industriales o comerciales.
Situación: Muelle de enlace.
Vilagarcía de Arousa, 16 de abril de 1998.-El
Presidente, José Luis Rivera Mallo.-22.762.
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
Dirección General de Trabajo
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
De conformidad con lo establecido en el artículo
4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se
hace público que el día 16 de marzo de 1998 ha
sido solicitado el depósito en el Servicio de
Depósitos de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta
Subdirección General de Programación y Actuación
Administrativa, del acta de constitución y los
Estatutos de la entidad denominada Gremio de
Artesanías Varias (expediente número 7.303), cuyo
ámbito de actuación territorial es nacional y su
ámbito profesional integra a las personas físicas que
desarrollen su actividad dentro del sector artesano.
Habida cuenta que en la documentación
presentada se observaron determinados defectos y
omisiones que debían ser objeto de subsanación, a fin
de proceder a la tramitación del depósito solicitado,
con fecha 23 de marzo de 1998 se les formuló
el correspondiente requerimiento, que fue
cumplimentado el 2 de abril de 1998.
Firmaron el acta de constitución doña Belén
González Camarero, doña Carmen Lara Gonzalo, don
Óscar Cano Marfil, don Salvador Lipschutz, don
Carlos Manzanedo Alcalá, don David Planell
Bermejo y don Juan Francisco Olivares González.
Lo que se hace público para que todo aquél que
se considere interesado pueda alegar por escrito lo
que estime procedente, dentro del plazo de ocho
días siguientes a la publicación de este anuncio,
conforme establece el artículo 4 del Real Decreto
873/1977, de 22 de abril.
Madrid, 7 de abril de 1998.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.427-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
De conformidad con lo establecido en el artículo
4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se
hace público que el día 30 de marzo de 1998 ha
sido solicitado el depósito en el Servicio de
Depósitos de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta
Subdirección General de Programación y Actuación
Administrativa, de escrito referente al acuerdo
adoptado por la Junta general extraordinaria, en reunión
celebrada el día 19 de diciembre de 1997, respecto
a la modificación de los Estatutos de la Asociación
Española de Fabricantes y Distribuidores de Envases
Complejos Celulósicos-Poliméricos para Alimentos
(AEFECCPAL) (expediente número 2.786).
La referida modificación consiste en dar nueva
redacción al artículo 10 de sus Estatutos, cambiando
el domicilio social a la calle Latón, 8 y 10, de
Arganda del Rey (Madrid).
Firman el acta don José Manuel Marzo
Menéndez, doña María Jesús Alonso Fernández, don Jaime
Santafé García, don Víctor Ángel Marcos San Pedro
y otros.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda alegar por escrito lo
que estime procedente, dentro del plazo de ocho
días siguientes a la publicación de este anuncio,
conforme establece el artículo 4 del Real Decreto
873/1977, de 22 de abril.
Madrid, 7 de abril de 1998.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.429-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
De conformidad con lo establecido en el artículo
4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se
hace público que el día 12 de febrero de 1998 ha
sido solicitado el depósito en el Servicio de
Depósitos de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta
Subdirección General de Programación y Actuación
Administrativa, de escrito referente al acuerdo
adoptado por la Junta general ordinaria y extraordinaria,
celebrada el día 10 de mayo de 1997, respecto a
la modificación de los Estatutos del Sindicato de
Empleados de la Caja de Ahorros y Pensiones de
Barcelona (SECPB) (expediente número 4.408).
Habida cuenta que en la documentación
presentada se observaron determinados defectos y
omisiones que debían ser objeto de subsanación, a fin
de proceder a la tramitación del depósito solicitado,
con fecha 18 de marzo de 1998 se les formuló
el correspondiente requerimiento, que fue
cumplimentado el 8 de abril de 1998.
La referida modificación consiste en dar nueva
redacción a sus Estatutos.
Firman el acta don Juan Antolí Segura, don Luis
Fábrega Gifré, don Juan Cristóbal López-Cortijo
López, don Eduardo Andrés Corominas, don
Joaquín Miró sastre y don Francesc Carré Romeu.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda alegar por escrito lo
que estime procedente, dentro del plazo de ocho
días siguientes a la publicación de este anuncio,
conforme establece el artículo 4 del Real Decreto
873/1977, de 22 de abril.
Madrid, 16 de abril de 1998.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.433-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
De conformidad con lo establecido en el artículo
4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se
hace público que el día 17 de marzo de 1998 ha
sido solicitado el depósito en el Servicio de
Depósitos de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta
Subdirección General de Programación y Actuación
Administrativa, del acta de constitución y los
Estatutos de la entidad denominada Asociación
Española de Comercio Electrónico (AECE) (expediente
número 7.307), cuyo ámbito de actuación territorial
es nacional y su ámbito profesional integra a las
personas físicas o jurídicas que realicen actividad
comercial o económica en el campo del comercio
electrónico o en actividades de soporte de las
mismas.
Habida cuenta que en la documentación
presentada se observaron determinados defectos y
omisiones que debían ser objeto de subsanación, a fin
de proceder a la tramitación del depósito solicitado,
con fecha 23 de marzo de 1998 se les formuló
el correspondiente requerimiento, que fue
cumplimentado el 6 de abril de 1998.
Firman el acta don Fernando Pardo, en
representación de "Price Waterhouse Consulting,
Sociedad Anónima", y doña Elena Gómez del Pozuelo.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda alegar por escrito lo
que estime procedente, dentro del plazo de ocho
días siguientes a la publicación de este anuncio,
conforme establece el artículo 4 del Real Decreto
873/1977, de 22 de abril.
Madrid, 21 de abril de 1998.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.428-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
De conformidad con lo establecido en el artículo
4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se
hace público que el día 7 de abril de 1998 ha sido
solicitado el depósito en el Servicio de Depósitos
de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta
Subdirección General de Programación y Actuación
Administrativa, de escrito referente al acuerdo
adoptado por la Asamblea extraordinaria, en reunión
celebrada el día 17 de octubre de 1996, respecto
a la modificación de los Estatutos de la Asociación
Española de Franquiciadores (expediente número
5.271).
La referida modificación consiste en dar nueva
redacción a sus Estatutos.
Firma el acta don Xavier Vallhonrat Llurba.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda alegar por escrito lo
que estime procedente, dentro del plazo de ocho
días siguientes a la publicación de este anuncio,
conforme establece el artículo 4 del Real Decreto
873/1977, de 22 de abril.
Madrid, 21 de abril de 1998.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.430-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
De conformidad con lo establecido en el artículo
4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se
hace público que el día 18 de marzo de 1998 ha
sido solicitado el depósito en el Servicio de
Depósitos de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta
Subdirección General de Programación y Actuación
Administrativa, de escrito referente al acuerdo
adoptado por el Congreso federal en reunión celebrado
el día 23 de febrero de 1998, respecto a la
modificación de los Estatutos de la Federación de
Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO)
(expediente número 1.614).
Habida cuenta que en la documentación
presentada se observaron determinados defectos y
omisiones que debían ser objeto de subsanación, a fin
de proceder a la tramitación del depósito solicitado,
con fecha 1 de abril de 1998 se les formuló el
correspondiente requerimiento, que fue
cumplimentado el 14 de abril de 1998.
La referida modificación consiste en la nueva
redacción de los artículos 2, 5, 10, 13, 14, 26, 33,
35, 36, 38, 41, 44 y 45 de sus Estatutos.
Firman el acta don Valeriano Rodríguez
Rodríguez y don Antonio García García.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda alegar por escrito lo
que estime procedente, dentro del plazo de ocho
días siguientes a la publicación de este anuncio,
conforme establece el artículo 4 del Real Decreto
873/1977, de 22 de abril.
Madrid, 21 de abril de 1998.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.432-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
De conformidad con lo establecido en el artículo
4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se
hace público que el día 2 de marzo de 1998 ha
sido solicitado el depósito en el Servicio de
Depósitos de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta
Subdirección General de Programación y Actuación
Administrativa, de escrito referente al acuerdo
adoptado por la Asamblea general en reunión celebrada
el día 22 de enero de 1998, respecto a la
modificación de los Estatutos de la Asociación de
Elaboradores y Envasadores del Vinagre (expediente
número 1.144).
Habida cuenta que en la documentación
presentada se observaron determinados defectos y
omisiones que debían ser objeto de subsanación, a fin
de proceder a la tramitación del depósito solicitado,
con fecha 6 de marzo de 1998, se les formuló el
correspondiente requerimiento, que fue
cumplimentado el 8 de abril de 1998.
La referida modificación consiste en la nueva
redacción de los artículos 1, 4, 5, 7 y 29 de sus
Estatutos, cambiando de denominación por la de
Asociación Española del Vinagre.
Firman el acta don Ignacio Fernández y otro.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda alegar por escrito lo
que estime procedente, dentro del plazo de ocho
días siguientes a la publicación de este anuncio,
conforme establece el artículo 4 del Real Decreto
873/1977, de 22 de abril.
Madrid, 21 de abril de 1998.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.434-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
De conformidad con lo establecido en el artículo
4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se
hace público que el día 12 de marzo de 1998 ha
sido solicitado el depósito en el Servicio de
Depósitos de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta
Subdirección General de Programación y Actuación
Administrativa, de escrito referente al acuerdo
adoptado por la Junta directiva en reunión celebrada
el día 20 de febrero de 1998, respecto a la
modificación de los Estatutos de la Asociación Nacional
de Fabricantes Distribuidores y Transportistas de
Explosivos Industriales (expediente número 6.817).
Habida cuenta que en la documentación
presentada se observaron determinados defectos y
omisiones que debían ser objeto de subsanación, a fin
de proceder a la tramitación del depósito solicitado,
con fecha 17 de marzo de 1998 se les formuló
el correspondiente requerimiento, que fue
cumplimentado el 7 de abril de 1998.
La referida modificación consiste en cambio del
domicilio social a la avenida de Burgos, 14, torre,
3, de Madrid.
Firman el acta don Antonio Figueroa de la
Guarcia y otros.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda alegar por escrito lo
que estime procedente, dentro del plazo de ocho
días siguientes a la publicación de este anuncio,
conforme establece el artículo 4 del Real Decreto
873/1977, de 22 de abril.
Madrid, 21 de abril de 1998.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.435-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
De conformidad con lo establecido en el artículo
4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se
hace público que el día 6 de abril de 1998 ha sido
solicitado el depósito en el Servicio de Depósitos
de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta
Subdirección General de Programación y Actuación
Administrativa, de escrito referente al acuerdo
adoptado por la Asamblea general en reunión celebrada
el día 25 de marzo de 1998, respecto a la
modificación de los Estatutos de la Asociación de Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales (expediente número 3.604).
La referida modificación consiste en la nueva
redacción de los artículos 17, 20, 22, 28, 29, 32,
37, 38, 41 y 42 de sus Estatutos.
Firman el acta don Enrique Valenzuela de Quinta,
con el visto bueno del Presidente con firma ilegible.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda alegar por escrito lo
que estime procedente, dentro del plazo de ocho
días siguientes a la publicación de este anuncio,
conforme establece el artículo 4 del Real Decreto
873/1977, de 22 de abril.
Madrid, 21 de abril de 1998.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.437-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
De conformidad con lo establecido en el artículo
4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se
hace público que el día 14 de abril de 1998 ha
sido solicitado el depósito en el Servicio de
Depósitos de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta
Subdirección General de Programación y Actuación
Administrativa, de escrito referente al acuerdo
adoptado por la Asamblea general en reunión celebrada
el día 25 de febrero de 1998, respecto a la
modificación de los Estatutos de la Formación Española
de Profesionales de Salud Laboral y Medio
Ambiente (expediente número 6.572).
La referida modificación consiste en dar nueva
redacción a los artículos 1, 2, 4, 13, 14, 16, 22,
23, 27, 28, 30, 46, 47, 48 y 49 de sus Estatutos,
cambiando la denominación por la de FESAMA,
Asociación Española de Profesionales de Salud
Laboral y Medio Ambiente.
Firman el acta don Alfonso Roldán More, doña
Beatriz Estébane Gastón, doña Isabel García
Quintana y otros.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda alegar por escrito lo
que estime procedente, dentro del plazo de ocho
días siguientes a la publicación de este anuncio,
conforme establece el artículo 4 del Real Decreto
873/1977, de 22 de abril.
Madrid, 21 de abril de 1998.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.438-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
De conformidad con lo establecido en el artículo
4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, se
hace público que el día 12 de febrero de 1998 ha
sido solicitado el depósito en el Servicio de
Depósitos de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta
Subdirección General de Programación y Actuación
Administrativa, de escrito referente al acuerdo
adoptado por la Asamblea general en su reunión
celebrada el día 5 de diciembre de 1997, respecto a
la modificación de los Estatutos de la Asociación
de Editores en Euskera (expediente número 3.085).
Habida cuenta que en la documentación
presentada se observaron determinados defectos y
omisiones que debían ser objeto de subsanación, a fin
de proceder a la tramitación del depósito solicitado,
con fecha 23 de marzo de 1998 se les formuló
el correspondiente requerimiento, que fue
cumplimentado el 16 de abril de 1998.
La referida modificación consiste en cambio del
domicilio social a paseo de Zurriola, número 14,
primero izquierda, 20002 San Sebastián.
Firman el acta don Jorge Giménez Bech y don
Pello Elzaburu.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda alegar por escrito lo
que estime procedente, dentro del plazo de ocho
días siguientes a la publicación de este anuncio,
conforme establece el artículo 4 del Real Decreto
873/1977, de 22 de abril.
Madrid, 21 de abril de 1998.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-23.439-E.
MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Dirección General de la Energía
Resolución por la que se autoriza a "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto denominado "Ramal
a Murcia"
La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 7 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de mayo) ha otorgado a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", concesión administrativa
para el servicio público de conducción y suministro
de gas natural para usos industriales mediante el
gasoducto denominado "Ramal a Murcia".
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de
acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1987, de 15
de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo
coordinado de actuaciones en materia de
combustibles gaseosos, y en el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, ha
presentado en este Ministerio solicitud de autorización
administrativa para la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto denominado
"Ramal a Murcia", comprendido en el ámbito de
la concesión administrativa antes citada, adjuntando
el correspondiente proyecto técnico para la
construcción de las instalaciones. Dicho gasoducto de
conducción de gas natural discurrirá por los
siguientes términos municipales: Callosa de Segura,
Redován y Orihuela, en la provincia de Alicante, y
Santomera y Murcia, en la provincia de Murcia.
Sometido a información pública el
correspondiente proyecto de instalaciones del gasoducto, en el
que se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por la
mencionada conducción de gas natural, algunas entidades
y particulares han presentado escritos formulando
alegaciones, las cuales pueden resumirse en los
siguientes términos: que se subsanen ciertos errores,
de titularidad, naturaleza, superficie afectada y
calificación de los terrenos, comprendidos en la referida
relación de los bienes y derechos afectados;
insuficiente descripción de las afecciones; incidencia
desfavorable de las obras de construcción del gasoducto
en terrenos, plantaciones, instalaciones de
infraestructura agraria, vallados de las fincas e inmuebles;
división de las fincas afectadas; insuficiente
profundidad de enterramiento de la tubería de gas;
propuestas de variación del trazado de la canalización;
afección a tuberías de agua; cumplimiento de la
normativa en materia de impacto ambiental;
existencia de edificaciones y depósitos próximos a la
canalización; disconformidad con las afecciones y
con las limitaciones a labores agrícolas, plantaciones
y para realización de obras y construcciones; que
se eviten determinados perjuicios derivados de la
construcción de las instalaciones; y, finalmente, que
se tenga en cuenta la generación de indemnizaciones
a que todo ello daría lugar. Trasladadas las
alegaciones recibidas a "Enagás, Sociedad Anónima",
ésta ha emitido escrito de contestación con respecto
a las cuestiones suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error, en la relación concreta
e individualizada de bienes y derechos afectados
por la conducción de gas natural, la empresa
peticionaria tomó nota para realizar las correcciones
pertinentes, previas las oportunas comprobaciones,
así como para facilitar a los interesados que lo
solicitaron la información complementaria y
aclaraciones requeridas. En cuanto a las limitaciones a labores
agrícolas, plantaciones y sobre realización de
construcciones, se estima que no hacen incompatibles
los actuales usos agrícolas de las fincas con el de
la conducción a instalar. La tubería de la conducción
de gas se enterrará a una profundidad mínima de
1,30 metros en aquellas tierras de labor por las
que discurra susceptibles de efectuar en ellas labores
de desfonde. Para evitar que las instalaciones de
gas interfieran con las tuberías de agua existentes,
se adoptarán las medidas de cruce apropiadas. Por
otra parte, se ha realizado un estudio de impacto
ambiental, en relación al citado gasoducto, y
medidas correctoras, habiéndose tenido en cuenta la
minimización del impacto ambiental. Asimismo, se
adoptarán medidas de protección adecuadas en
relación a la seguridad de las instalaciones.
En lo que se refiere a las propuestas de
modificación del trazado, en general, no son admisibles,
ya que aumentan innecesariamente la longitud del
gasoducto y obligan a efectuar cambios de dirección
desaconsejables técnicamente. A fin de minimizar
las afecciones y los perjuicios que se puedan
producir durante la ejecución de las obras, se tomarán
las medidas adecuadas por la empresa concesionaria
del gasoducto; una vez finalizadas las obras de
tendido de las canalizaciones, se restituirán a su estado
primitivo tanto los terrenos como los cerramientos
y cualesquiera otras instalaciones que pudieran
resultar afectadas, de modo que puedan seguir
realizándose las mismas labores y fines agrícolas a que se
vienen dedicando actualmente las fincas afectadas,
con las limitaciones derivadas de la seguridad y
mantenimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo
que se establece en la condición sexta de esta
Resolución. Por otra parte, y en relación a las
manifestaciones sobre valoración de terrenos,
compensaciones por depreciación del valor de las fincas,
por servidumbre de paso, ocupación temporal,
limitaciones de dominio y cumplimiento en el
expediente expropiatorio de lo previsto en la legislación
sobre expropiación forzosa, su consideración es
ajena a este expediente de autorización administrativa
de construcción de las instalaciones del gasoducto,
por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso,
en la oportuna fase procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta,
haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo, se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido contestaciones de los mismos,
indicando las condiciones en que deben verificarse
las afecciones correspondientes.
Vistos la Ley 10/1987, de 15 de junio, de
disposiciones básicas para un desarrollo coordinado
de actuaciones en materia de combustibles gaseosos;
el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles ("Boletín Oficial
del Estado" de 21 de noviembre); la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984
y de 9 de marzo de 1994 (Boletín Oficial del Estado"
de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre
de 1983, de 23 de julio de 1984 y de 21 de marzo
de 1994, respectivamente), y la Orden del Ministerio
de Industria y Energía de 7 de abril de 1997, sobre
concesión administrativa a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", para el servicio público de
conducción y suministro de gas natural para usos
industriales mediante el gasoducto denominado "Ramal
a Murcia",
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por el Área Funcional
de Industria y Energía, de la Delegación del
Gobierno en Murcia, y por la Dependencia Provincial del
Área de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Alicante, ha resuelto autorizar la
construcción de las instalaciones correspondientes
al gasoducto para la conducción de gas natural
denominado "Ramal a Murcia", con arreglo a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 10/1987, de 15 de
junio, de disposiciones básicas para un desarrollo
coordinado de actuaciones en materia de
combustibles gaseosos; en el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como
en las normas o reglamentaciones que lo
complementen; en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden
del Ministerio de Industria de 18 de noviembre
de 1974, modificado por Órdenes del Ministerio
de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,
de 6 de julio de 1984 y de 9 de marzo de 1994,
y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 7 de abril de 1997, sobre concesión
administrativa a "Enagás, Sociedad Anónima", para el
servicio público de conducción y suministro de gas
natural para usos industriales mediante el gasoducto
denominado "Ramal a Murcia".
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el proyecto denominado "Proyecto de
autorización de instalaciones. Ramal a Murcia", y con
la adenda I al mismo, presentados por "Enagás,
Sociedad Anónima", en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el referido
proyecto, son las que se indican a continuación:
El gasoducto Ramal a Murcia tendrá su origen
en el gasoducto entre Valencia, Alicante y Cartagena
(Murcia), en la posición denominada 15-28, en el
término municipal de Callosa de Segura (Alicante),
desde donde discurre por las provincias de Alicante
y Murcia, con dirección preferentemente este-oeste,
hasta alcanzar su recorrido el municipio de Murcia,
donde concluirá su trazado. De este gasoducto
partirán los futuros ramales de distribución de gas
natural para la Comunidad Autónoma de Murcia.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 72 bares, y un caudal nominal
del orden de 100.000 metros cúbicos (n)/h. La
tubería será de acero al carbono fabricada según
especificación API 5L, gr.X-42, de 10 pulgadas de
diámetro nominal.
La longitud estimada para la línea principal de
la canalización es de 25,53 kilómetros, de los que
10,07 corresponden a la provincia de Alicante, y
los restantes 15,46 kilómetros, a la provincia de
Murcia.
El trazado del gasoducto discurrirá por los
siguientes términos municipales:
a) En la provincia de Alicante: Callosa de
Segura, Redován y Orihuela.
b) En la provincia de Murcia: Santomera y
Murcia.
La conducción de gas irá equipada con sistema
de protección catódica y sistema de
telecomunicación y telecontrol.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. Las tuberías estarán
protegidas externamente mediante revestimientos que
incluirán una capa de polietileno de baja densidad,
aplicado por extrusión con un espesor mínimo de
2,5 milímetros. En las uniones soldadas de dichas
tuberías se deberá realizar el control radiografiado
de las mismas al 100 por 100.
El presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización asciende a 745.494.473 pesetas.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo para la puesta en servicio de
las instalaciones que se autorizan será de dieciocho
meses, a partir de la fecha de la presente Resolución.
Quinta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazadooalas
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección
General.
Sexta.-Para la seguridad de las instalaciones a
que se refiere la presente autorización se establecen
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
I. Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de cuatro metros
de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y
de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros, ni
se podrán plantar árboles o arbustos de tallo alto.
b) En una distancia de 10 metros a uno y otro
lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,
ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación
o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto
y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando
razones muy justificadas establezcan la necesidad
de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra
dentro de la distancia señalada, podrán el Área
Funcional de Industria y Energía, de la Delegación del
Gobierno en Murcia, y la Dependencia Provincial
del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Alicante, autorizar la edificación
o construcción a petición de parte interesada y
previo informe de la empresa concesionaria del
gasoducto y consulta de los organismos que considere
conveniente, para garantía de que la edificación o
construcción no perturbará la seguridad del
gasoducto ni su vigilancia, conservación y reparaciones.
II. Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica: En una franja
de terreno de dos metros de ancho, por donde
discurrirán enterrados los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica, de
límites equidistantes a los mismos, no podrán realizarse
trabajos de arado, cava u otros análogos a una
profundidad superior a 50 centímetros; así como
tampoco plantar árboles o arbustos de raíz profunda,
ni levantar edificaciones o construcciones de
cualquier tipo, aunque tuvieran carácter temporal o
provisional, en una franja de terreno de cuatro metros
de anchura (dos metros a cada lado del eje de las
instalaciones), o efectuar acto alguno que pueda
dañar el funcionamiento, vigilancia, conservación
y reparaciones necesarios.
III. Para las líneas eléctricas: En una franja de
terreno de 20 metros de ancho, centrada en el eje
de la línea de postes del tendido, no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar su
buen funcionamiento. Tampoco se podrán plantar
árboles con altura máxima superior a cuatro metros
a una distancia inferior a cuatro metros del eje de
la línea de postes del tendido.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones, deberá recoger los extremos señalados
en los apartados I, II y III anteriores en los convenios
o acuerdos que se establezcan con los propietarios
afectados, quedando obligada en todo momento a
la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a
la notificación del presunto incumplimiento a las
citadas Área Funcional de Industria y Energía en
Murcia y Dependencia Provincial del Área de
Industria y Energía en Alicante.
Séptima.-El Área Funcional de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, y
la Dependencia Provincial del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Alicante, podrán efectuar durante la ejecución de
las obras las inspecciones y comprobaciones que
estime oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a las citadas
Área Funcional de Industria y Energía en Murcia
y Dependencia Provincial del Área de Industria y
Energía en Alicante las fechas de iniciación de las
obras, así como las fechas de realización de los
ensayos y pruebas a efectuar, de conformidad con
las especificaciones, normas y reglamentaciones que
se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones al Área
Funcional de Industria y Energía, de la Delegación
del Gobierno en Murcia,yalaDependencia
Provincial del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
Novena.-El Área Funcional de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, y
la Dependencia Provincial del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Alicante, deberán poner en conocimiento de la
Dirección General de la Energía la fecha de puesta
en servicio de las instalaciones, remitiendo copia
de la correspondiente acta de puesta en marcha,
así como de los documentos indicados en los
puntos a) y b) de la condición anterior.
Décima.-La empresa concesionaria del
gasoducto, una vez finalizada la construcción de las
instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General de la Energía, de acuerdo con
lo previsto en la condición novena de la Orden
de otorgamiento de la concesión, las fechas de
iniciación de las actividades de conducción y de
suministro de gas natural.
Asimismo, deberá remitir a la Dirección General
de la Energía del Ministerio de Industria y Energía,
a partir de la fecha de iniciación de sus actividades,
con carácter semestral, una memoria sobre sus
actividades, incidencias y estado de las instalaciones
en el ámbito del gasoducto a que se refiere la
presente resolución, así como aquella otra
documentación complementaria que se le requiera.
Undécima.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en el
momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Duodécima.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las licencias,
permisos o autorizaciones, incluidas las de carácter
medioambiental, de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus
instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución, podrá
interponerse, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante
el Secretario de Estado de la Energía y Recursos
Minerales, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de abril de 1998.-El Director general
de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-22.626.
Resolución por la que se autoriza a "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto denominado
"Bañeres-Caudete"
La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 1 de abril de 1998 ha otorgado a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para el servicio público de conducción y
distribución de gas natural para usos industriales
mediante el gasoducto denominado
"Bañeres-Caudete".
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de
acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1987, de 15
de junio, de Disposiciones Básicas para un
Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de
Combustibles Gaseosos, y en el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, ha
solicitado autorización administrativa para la
construcción de las instalaciones correspondientes al
gasoducto denominado "Bañeres-Caudete",
comprendido en el ámbito de la concesión administrativa antes
citada, adjuntando el correspondiente proyecto
técnico para la construcción de las instalaciones. Dicho
gasoducto de conducción de gas natural discurrirá
por los siguientes términos municipales: Bañeres,
Benejama, Campo de Mirra, Cañada y Villena, en
la provincia de Alicante, y por el término municipal
de Caudete, en la provincia de Albacete.
Sometido a información pública el
correspondiente proyecto de instalaciones del gasoducto, en el
que se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por la
mencionada conducción de gas natural, algunas entidades
y particulares han presentado escritos formulando
alegaciones, las cuales pueden resumirse en los
siguientes términos: Que se subsanen ciertos errores,
de titularidad, naturaleza, superficie afectada y
calificación de los terrenos, comprendidos en la referida
relación de los bienes y derechos afectados;
insuficiente descripción de las afecciones; incidencia
desfavorable de las obras de construcción del gasoducto
en terrenos, plantaciones, instalaciones de
infraestructura agraria, vallados de las fincas e inmuebles;
división de las fincas afectadas; insuficiente
profundidad de enterramiento de la tubería de gas;
limitación de la productividad de las fincas dificultando
las labores de riego; afección a tuberías de
conducción de agua; propuestas de variación del trazado
de la canalización; existencia de edificaciones y
depósitos próximos a la canalización;
disconformidad con las afecciones y con las limitaciones a
labores agrícolas, plantaciones y para realización de
obras y construcciones; que se eviten determinados
perjuicios derivados de la construcción de las
instalaciones, y, finalmente, que se tenga en cuenta
la generación de indemnizaciones a que todo ello
daría lugar. Trasladadas las alegaciones recibidas
a "Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido
escrito de contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error, en la relación concreta
e individualizada de bienes y derechos afectados
por la conducción de gas natural, la empresa
peticionaria tomó nota para realizar las correcciones
pertinentes, previas las oportunas comprobaciones,
así como para facilitar a los interesados que lo
solicitaron la información complementaria y
aclaraciones requeridas. En cuanto a las limitaciones a labores
agrícolas, plantaciones y sobre realización de
construcciones, se estima que no hacen incompatibles
los actuales usos agrícolas de las fincas con el de
la conducción a instalar. Por otra parte, se procederá
a enterrar la tubería de la conducción de gas a
una profundidad mínima de 1,30 metros en aquellas
tierras de labor por las que discurra el gasoducto,
susceptibles de efectuar en ellas labores de desfonde.
Igualmente se evitará que interfieran con tuberías
de agua, adoptando medidas de cruce adecuadas.
En lo que se refiere a las propuestas de
modificación del trazado, en general, no son admisibles,
ya que aumentan innecesariamente la longitud del
gasoducto y obligan a efectuar cambios de dirección
desaconsejables técnicamente. A fin de minimizar
las afecciones y los perjuicios que se puedan
producir durante la ejecución de las obras, se tomarán
las medidas adecuadas por la empresa concesionaria
del gasoducto, en este sentido las obras se realizarán
de modo que no sea interrumpido el servicio de
riego en las fincas en que se precise; una vez
finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones,
se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos
como los cerramientos y cualesquier otras
instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo
que puedan seguir realizándose las mismas labores
y fines agrícolas a que se vienen dedicando
actualmente las fincas afectadas, con las limitaciones
derivadas de la seguridad y mantenimiento de las
instalaciones, de acuerdo con lo que se establece en
la condición sexta de esta Resolución. Por otra parte,
y en relación a las manifestaciones sobre valoración
de terrenos, compensaciones por depreciación del
valor de las fincas, por servidumbre de paso,
ocupación temporal, limitaciones de dominio y
cumplimiento en el expediente expropiatorio de lo
previsto en la legislación sobre expropiación forzosa,
su consideración es ajena a este expediente de
autorización administrativa de construcción de las
instalaciones del gasoducto, por lo que se deberán tener
en cuenta, en su caso, en la oportuna fase
procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta,
haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo, se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido contestaciones de los mismos,
indicando las condiciones en que deben verificarse
las afecciones correspondientes.
Vistos la Ley 10/1987, de 15 de junio, de
Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado
de Actuaciones en Materia de Combustibles
Gaseosos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles ("Boletín Oficial
del Estado" de 21 de noviembre); la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984
y de 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre
de 1983, de 23 de julio de 1984 y de 21 de marzo
de 1994, respectivamente), y la Orden del Ministerio
de Industria y Energía de 1 de abril de 1998, sobre
concesión administrativa a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", para el servicio público de
conducción y distribución de gas natural para usos
industriales mediante el gasoducto denominado
"Bañeres-Caudete",
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por las Dependencias
Provinciales del Área de Industria y Energía, de
las Subdelegaciones del Gobierno en Albacete y
Alicante, ha resuelto autorizar la construcción de
las instalaciones correspondientes al gasoducto para
la conducción de gas natural denominado
"Bañeres-Caudete", con arreglo a las condiciones que
figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 10/1987, de 15 de
junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo
Coordinado de Actuaciones en Materia de
Combustibles Gaseosos; en el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como
en las normas o reglamentaciones que lo
complementen; en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden
del Ministerio de Industria de 18 de noviembre
de 1974, modificado por Órdenes del Ministerio
de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,
de 6 de julio de 1984 y de 9 de marzo de 1994,
y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 1 de abril de 1998, sobre concesión
administrativa a "Enagás, Sociedad Anónima", para el
servicio público de conducción y distribución de gas
natural para usos industriales mediante el gasoducto
denominado "Bañeres-Caudete".
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el proyecto denominado "Proyecto de
concesión administrativa y autorización de instalaciones
para el gasoducto de gas natural
ªBañeres-Caudeteº", presentado por "Enagás, Sociedad Anónima",
en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el referido
proyecto, son las que se indican a continuación:
El trazado del citado gasoducto
"Bañeres-Caudete", discurre por los términos municipales de
Bañeres, Benejama, Campo de Mirra, Cañada y
Villena, en la provincia de Alicante, y por el término
municipal de Caudete, en la provincia de Albacete.
De dicho gasoducto "Bañeres-Caudete" partirán las
futuras líneas y redes de distribución de gas natural
precisas para el suministro a las áreas y mercados
comprendidos en su zona de influencia de las
Comunidades Autónomas de Valencia y Castilla-La
Mancha.
El gasoducto "Bañeres-Caudete" tendrá su origen
en el gasoducto Valencia-Alicante, en su posición
denominada 15-21.A, en el término municipal de
Bañeres (Alicante), desde donde discurre,
dirigiéndose hacia el oeste, por las provincias de Alicante
y Albacete, para finalizar su recorrido en el término
municipal de Caudete, donde se ubicará la posición
final del gasoducto denominada 15.21.A3.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 72 bares, y un caudal nominal
del orden de 100.000 m 3 (n)/h. La longitud estimada
de la línea principal de la canalización es del orden
de 26 kilómetros.
La tubería será de acero al carbono fabricada
según especificación API 5L, gr.X-42, de 12
pulgadas de diámetro nominal.
La conducción de gas irá equipada con sistema
de protección catódica y sistema de
telecomunicación y telecontrol.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre
su generatriz superior, conforme a lo previsto en
el citado Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos. No obstante, en aquellas
tierras de labor por las que discurra el gasoducto
susceptibles de efectuar en ellas labores de desfonde,
se procederá a enterrar la tubería de la conducción
de gas a una profundidad mínima de 1,30 metros.
Las tuberías estarán protegidas externamente
mediante revestimientos que incluirán una capa de
polietileno de baja densidad, aplicado por extrusión.
En las uniones soldadas de dichas tuberías se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
100 por 100.
El presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización asciende a 666.792.816 pesetas.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo para la puesta en servicio de
las instalaciones que se autorizan será de dieciocho
meses, a partir de la fecha de la presente Resolución.
Quinta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazadooalas
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección
General.
Sexta.-Para la seguridad de las instalaciones a
que se refiere la presente autorización, se establecen
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
I. Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de 4 metros de
ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de
límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros, ni
se podrán plantar árboles o arbustos de tallo alto.
b) En una distancia de 10 metros a uno y otro
lado del eje trazado del gasoducto, no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,
ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación
o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto
y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando
razones muy justificadas establezcan la necesidad
de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra
dentro de la distancia señalada, podrán las
Dependencias Provinciales del Área de Industria y Energía,
de las Subdelegaciones del Gobierno en Albacete
y Alicante, autorizar la edificación o construcción
a petición de parte interesada y previo informe de
la empresa concesionaria del gasoducto y consulta
de los organismos que considere convenientes, para
garantía de que la edificación o construcción no
perturbará la seguridad del gasoducto ni su
vigilancia, conservación y reparaciones.
II. Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica: En una franja
de terreno de 2 metros de ancho, por donde
discurrirán enterrados los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica, de
límites equidistantes a los mismos, no podrán realizarse
trabajos de arado, cava u otros análogos a una
profundidad superior a 50 centímetros; así como
tampoco plantar árboles o arbustos de raíz profunda,
ni levantar edificaciones o construcciones de
cualquier tipo, aunque tuvieran carácter temporal o
provisional, en una franja de terreno de 4 metros de
anchura (2 metros a cada lado del eje de las
instalaciones), o efectuar acto alguno que pueda dañar
el funcionamiento, vigilancia, conservación y
reparaciones necesarios.
III. Para las líneas eléctricas: En una franja de
terreno de 20 metros de ancho, centrada en el eje
de la línea de postes del tendido, no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar su
buen funcionamiento. Tampoco se podrán plantar
árboles con altura máxima superior a 4 metros a
una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea
de postes del tendido.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones, deberá recoger los extremos señalados
en los apartados I, II y III anteriores en los
Convenios o acuerdos que se establezcan con los
propietarios afectados, quedando obligada en todo
momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en
su caso, a la notificación del presunto
incumplimiento a las citadas Dependencias Provinciales del
Área de Industria y Energía en Albacete y Alicante.
Séptima.-Las Dependencias Provinciales del
Área de Industria y Energía, de las Subdelegaciones
del Gobierno en Albacete y Alicante, podrán
efectuar durante la ejecución de las obras las
inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas
en relación con el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la presente Resolución y en las
disposiciones y normativa vigente que sea de
aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a las citadas
Dependencias Provinciales del Área de Industria
y Energía en Albacete y Alicante, las fechas de
iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar, de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a las
Dependencias Provinciales del Área de Industria y Energía,
de las Subdelegaciones del Gobierno en Albacete
y Alicante, para su reconocimiento definitivo y
levantamiento del acta de puesta en servicio de las
instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar
en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
Novena.-Las Dependencias Provinciales del Área
de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del
Gobierno en Albacete y Alicante, deberán poner
en conocimiento de la Dirección General de la
Energía la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,
remitiendo copia de la correspondiente acta de
puesta en marcha, así como de los documentos indicados
en los puntos a) y b) de la condición anterior.
Décima.-La empresa concesionaria del
gasoducto, una vez finalizada la construcción de las
instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General de la Energía, de acuerdo con
lo previsto en la condición novena de la Orden
de otorgamiento de la concesión, las fechas de
iniciación de las actividades de conducción y de
suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a
la Dirección General de la Energía del Ministerio
de Industria y Energía, a partir de la fecha de
iniciación de sus actividades, con carácter semestral,
una Memoria sobre sus actividades, incidencias y
estado de las instalaciones en el ámbito del
gasoducto a que se refiere la presente Resolución, así
como aquella otra documentación complementaria
que se le requiera.
Undécima.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en el
momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Duodécima.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las licencias,
permisos o autorizaciones, incluidas las de carácter
medioambiental, de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus
instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución, podrá
interponerse, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante
el Secretario de Estado de la Energía y Recursos
Minerales, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 21 de abril de 1998.-El Director general,
Antonio Gomis Sáez.-23.779.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Delegaciones del Gobierno
COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA
Subdelegación en Valencia
ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Resolución por la que se somete a información
pública la "Adenda al proyecto de autorización gasoducto
Valencia-Alicante. Desdoblamiento tramo I",
provincia de Valencia, y sus instalaciones auxiliares
A los efectos previstos en la Ley 10/1987, de
15 de junio, de Disposiciones Básicas para un
Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia
de Combustibles Gaseosos, y Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
en relación con los artículos 17 de la Ley de
Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y en la
Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalidad
Valenciana, se somete a información pública el siguiente
proyecto de instalaciones:
Peticionaria: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en avenida de América, 38, (código postal
28028), Madrid.
Objeto de la petición: Adenda al proyecto de
autorización gasoducto Valencia-Alicante.
Desdoblamiento tramo I, provincia de Valencia, y sus
instalaciones auxiliares.
Características de las instalaciones: Instalaciones
auxiliares para suministro eléctrico a las posiciones
15-16 y 15-18 del gasoducto, en los términos
municipales de Picassent y Alzira, respectivamente. La
instalación para suministrar energía eléctrica a la
posición 15-16 constará básicamente de un armario
de protección y medida y de una línea aérea de
baja tensión de 385 metros de longitud. La
instalación para suministrar energía eléctrica a la
posición 15-18 constará básicamente de un centro de
transformación intemperie de 25 KVA y línea aérea
de acometida a 20 KV de 190 metros de longitud.
Presupuesto de la Adenda al proyecto de
autorización: 4.234.500 pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción de las instalaciones eléctricas
auxiliares del gasoducto se concreta de la siguiente
forma:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre
los que se han de construir las instalaciones fijas
en superficie.
Dos. Para las líneas eléctricas de media tensión:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de 1 metro a cada lado del eje
de la línea y en todo su trazado, que implicará:
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de 15 metros centrada con el eje de la línea,
en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que
pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a 4 metros a una distancia inferior a 3
metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada línea en los planos parcelarios
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y, especialmente, de los propietarios de terrenos y
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por instalaciones auxiliares.
Proyecto: 141-Gas. desdob. Valencia-Alicante. Provincia: V-Valencia. Municipio: AZ-Alzira
Abreviaturas utilizadas: SE: Superficie a expropiar. SP: Servidumbre de paso. OT: Ocupación temporal. POL: Polígono. PAR: Parcela
V-AZ-69LE D SAT San Miguel. Carcagente, 4, Valencia.......................................... 0 24,0 96 72 109 Naranjo var. selecto.
V-AZ-71LE D Diputación Provincial Vías y Obras. Hugo de Mancada, 9, Valencia.......... 0 12,0 48 - Carretera - CV-541.
V-AZ-72LE D Begoña Martorell Galdón. Maestro Serrano, 24, Alberic........................ 1 45,0 180 70 Naranjos. 5
V-AZ-73LE D Confederación Hidrográfica del Júcar. Blasco Ibáñez, 48, Valencia........... 0 16,0 48 - Arroyo. -
V-AZ-74LE D José Esterlich Mateu. San Vicente, 18, Tous....................................... 2 80,0 322 70 226 Naranjos.
V-AZ-77/1LE D José Esterlich Esterlich. Venerable, 18, Guadassuar.............................. 0 1,0 10 70 229 Naranjos.
V-AZ-77LE D Ayuntamiento de Alzira. San Roque, 6, Alzira.................................... 0 6,0 20 - - Camino.
Proyecto: 141-Gas. desdob. Valencia-Alicante. Provincia: V-Valencia. Municipio: PI-Picassent
V-PI-113/1LE D Ayuntamiento de Picassent. Plaza Diputación, 5, Picassent.................... 2 115,0 543 - Camino. -
V-PI-113/2LE D José A. Frasquet Barber. Isabel la Católica, 16, Valencia........................ 1 42,0 84 4 Naranjos. 52
V-PI-113/3LE D Honorio Primo Martorell. Pou Salat, 11, Picassent............................... 2 115,0 345 4 Naranjos. 11
V-PI-113/4LE D Mercedes Albert Muñoz. Pou Salat, 11, Picassent................................ 3 97,0 330 4 Naranjos. 10
V-PI-113/5LE D Comisión Derechos Señoriales José L. Guaita Manchancoses. Pena, 3, 2§,
Picassent............................................................................... 0 33,0 85 4 Erial. 2
BANCO DE ESPAÑA
Providencia por la que se ordena la publicación de
propuesta de resolución dictada en la misma fecha
por el Letrado Instructor en el procedimiento de
referencia IE/LDI-4/97, previsto en el título II de
la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina
e intervención de las entidades de crédito, instruido
por acuerdo de la Comisión ejecutiva del Banco de
España, de fecha 5 de diciembre de 1997, a "Swiss
Trust Bank Corporation" y "De Spaarkas Limited,
Sociedad Limitada"
Adoptado por la Comisión ejecutiva del Banco
de España, en su sesión de 5 de diciembre de 1997,
acuerdo de incoación del procedimiento previsto
en el título II de la Ley 26/1988, de 29 de julio,
sobre disciplina e intervención de las entidades de
crédito, a "Swiss Trust Bank Corporation" y "De
Spaarkas Limited, Sociedad Limitada", seguido en
su tramitación bajo la referencia IE/LDI-4/97, y
estando acreditado en el expediente la imposibilidad
de su notificación en el domicilio social de la
entidad, al haberse recibido devuelto por el Servicio
de Correos de Las Palmas, con la indicación "se
ausentó sin dejar señas", el sobre conteniendo el
escrito de notificación de la propuesta de resolución
dictada en el procedimiento, de conformidad con
lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de
demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio para que puedan examinar
el proyecto en este Área de Industria y Energía
en Valencia, sita en Joaquín Ballester, 39, y presentar
por triplicado en dicho centro las alegaciones que
ón catastrales Datos
SP
- -
2 m. l.
ón catastrales Datos
SP
- -
2 m. l.
providencia del Letrado Instructor de fecha 15 de
abril de 1998, se procede a dar publicación, en
los términos que señala el citado artículo 61, en
el "Boletín Oficial del Estado" de dicha propuesta
de resolución dictada por el Letrado Instructor con
fecha 27 de marzo de 1998, en la cual, tras la
exposición de hechos y fundamentos jurídicos, se
concluye con la proposición de imposición de
sanciones y su notificación en los siguientes términos:
Primero.-Que se imponga a cada una de las
entidades "Swiss Trust Bank Corporation" y "De
Spaarkas Limited, Sociedad Limitada", la sanción de
multa por importe de 5.000.000 de pesetas, prevista
en el artículo 29 de la Ley 26/1988, de 29 de julio,
por infringir la prohibición establecida en el
artículo 28 de dicha Ley, de ejercicio, en territorio
español, de actividades y uso de denominaciones
reservadas a las entidades de crédito, sin haber
obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscritas
en los correspondientes registros.
Segundo.- Que se formule a "Swiss Trust Bank
Corporation" y "De Spaarkas Limited, Sociedad
Limitada", requerimiento para que cesen
inmediatamente en la utilización de denominaciones
genéricas y en la realización de actividades reservadas
a las entidades de crédito, advirtiéndoles de que
si continuaran utilizando aquéllas o realizando éstas
serán sancionadas, además, con multa por importe
de 10.000.000 de pesetas, que podrá ser reiterada
con ocasión de posteriores requerimientos.
Tercero.-Promover la cancelación de oficio en
el Registro Mercantil de la entidad "De Spaarkas
Limited, Sociedad Limitada", a tenor de lo dispuesto
se consideren oportunas en el plazo de veinte días
a partir del siguiente a la inserción de este anuncio.
Valencia.-El Director del Área en funciones,
Estanislao Higueras Chaves.-23.640.
Finca número y domicilio Titular Naturaleza
OT
- POL PAR
m 2
Finca número y domicilio Titular Naturaleza
OT
- POL PAR
m 2
en el artículo 30 de la Ley 26/1988, de 29 de
julio.
Notifíquese a las entidades expedientadas la
presente propuesta de resolución, con los requisitos
y en los términos previstos en los artículos 58 y
59, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, indicando la puesta de manifiesto
del expediente y otorgando un plazo de veinte días
para que puedan alegar ante el Instructor del
expediente cuanto consideren conveniente a su derecho,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19
del Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto ("Boletín
Oficial del Estado" del 9).
En cumplimiento, igualmente, de lo establecido
en el citado artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, se concede a los expedientados el
plazo de quince días, a contar desde el siguiente
al de la presente publicación, para que tomen
conocimiento del contenido íntegro de la propuesta de
resolución, la cual estará puesta de manifiesto en
la central del Banco de España en Madrid, calle
de Alcalá, número 50, Oficina de Servicio Jurídico,
Secretaría de Expedientes Entidades de Crédito.
Una vez tomado conocimiento del contenido íntegro
de la propuesta de resolución citada dispondrán de
un plazo de veinte días para formular alegaciones
y presentar los documentos e informaciones que
estimen pertinentes.
Madrid, 15 de abril de 1998.-El Secretario
general, Joaquín Fangul de Alcocer.-23.056-E
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Política
Territorial y Obras Públicas
Secretaría General
Edicto por el que se señalan fechas para la redacción
de actas previas a la ocupación de las fincas 050-2
y 050-2SA, que han sido nuevamente identificadas
como fincas 50-7, 50-7SA, 50-8, 50-8SA, 50-9,
50-9SA, 50-10, 50-10SA, 50-11, 50-11SA, afectadas
por la ejecución del proyecto XB099, "Nueva
carretera: autopista A-16 de Barcelona a Coma-Ruga.
Tramo: Sitges-El Vendrell", del término municipal
de Sant Pere de Ribes
Publicada la relación de bienes y derechos
afectados por la ejecución del proyecto XB099, "Nueva
carretera: autopista A-16 de Barcelona a
Coma-Ruga. Tramo: Sitges El Vendrell", del término
municipal de Sant Pere de Ribes, en el "Boletín Oficial
del Estado" de 19 de septiembre de 1995, en el
"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de
20 de septiembre de 1995, y en el periódico "Avui"
de 20 de septiembre de 1995, según lo establecido
en el artículo 16.4 de la Ley 8/1972, de 10 de
mayo, de Autopistas, con relación a lo que prevé
el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa,
el Departamento de Política Territorial y Obras
Públicas ha resuelto señalar el día 14 de mayo
de 1998, en Sant Pere de Ribes, para proceder a
la redacción de actas previas a la ocupación de
las fincas 050-2 y 050-2SA, que han sido nuevamente
identificadas como fincas 50-7, 50-7SA, 50-8, 50-8SA,
50-9, 50-9SA, 50-10, 50-10SA, 50-11, 50-11SA .
El presente señalamiento será notificado
individualmente a los interesados convocados, que son
los que figuran en la relación expuesta en el tablón
de anuncios de la Alcaldía y en este Departamento
(avenida Josep Tarradellas, 2-6, planta baja, 08029
Barcelona).
A dicho acto deberán asistir los titulares de los
bienes y derechos afectados, personalmente o
representados por una persona debidamente autorizada,
aportando los documentos acreditativos de su
titularidad y el último recibo de la contribución que
corresponda al bien afectado, pudiéndose hacer
acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno, de
Peritos y/o Notario.
El lugar de reunión son las dependencias del
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes. A
continuación los asistentes se trasladarán, si procede, a los
terrenos afectados, para proceder a la redacción de
las actas.
Barcelona, 27 de abril de 1998.-El Jefe del
Servicio de Expropiación, Albert Abulí i
Núñez.-23.656.
Instituto Catalán del Suelo
Resolución referente al término municipal de Falset
La Gerencia del Instituto Catalán del Suelo, en
fecha 13 de marzo de 1998, ha resuelto:
1. Liberar de la expropiación de los bienes y
derechos afectados por el Plan parcial Sort dels
Capellans, P-21, del término municipal de Falset,
una porción de terreno de 4.586,13 metros
cuadrados de superficie de la finca registral número
2.903, del tomo 769, libro 50 de Falset, folio 71,
propiedad de la sociedad "Banco Pastor, Sociedad
Anónima", con la condición de que dentro del
perímetro de la parte de finca liberada se conservará
la existencia de la nave industrial que previamente
se edificó.
2. Condicionar esta liberación al hecho de que
el "Banco Pastor, Sociedad Anónima", deberá
efectuar la cesión obligatoria, a favor del Instituto
Catalán del Suelo, del resto de la superficie de la
finca registral de referencia, es decir, deberá ceder
6.785,78 metros cuadrados de superficie, en
concepto del canon urbanístico, que incluirá tanto los
costes de urbanización como las cesiones
obligatorias derivadas del planeamiento.
3. Notificar esta Resolución al "Banco Pastor,
Sociedad Anónima".
Esta publicación tendrá los efectos previstos en
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Barcelona, 3 de abril de 1998.-El Gerente, Antoni
Paradell i Ferrer.-22.665.
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
Dirección General de Energía
Información pública sobre un permiso
de investigación
La sociedad "Tejala, Sociedad Anónima", con
domicilio en el paseo de les Torres, sin número,
edificio "Diamante de Rubí", ha solicitado el
permiso de investigación para arcilla denominado
"Vilaroc", número 4.106 del Registro Minero de
Barcelona, con una superficie de 53 cuadrículas mineras
que afectan a los términos municipales de Rubí,
Sant Cugat del Vallès, El Papiol y Castellbisbal.
Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 51 de la Ley 22/1973, de 24 de
julio, de Minas, y 70 de su Reglamento, para que
quien tenga la condición de interesado pueda
comparecer en el expediente que se tramita en esta
Sección de Ordenación Minera de Barcelona, avenida
Diagonal, 514, segunda planta, en el plazo de veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente de
esta publicación.
Barcelona, 12 de enero de 1998.-La Jefa de la
Sección de Ordenación Minera, María Aurora
Fernández López.-22.604.
Información pública sobre un permiso
de investigación
La sociedad "Tejala, Sociedad Anónima", con
domicilio en el paseo de les Torres, sin número,
edificio "Diamante de Rubí", ha solicitado el
permiso de investigación para arcilla denominado "PI",
número 4.114 del Registro Minero de Barcelona,
con una superficie de 65 cuadrículas mineras que
afectan a los términos municipales de Martorell,
Sant Esteve de Sesrovires, Castellbisbal, Abrera y
Sant Llorenç d'Hortons.
Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 51 de la Ley 22/1973, de 24 de
julio, de Minas, y 70 de su Reglamento, para que
quien tenga la condición de interesado pueda
comparecer en el expediente que se tramita en esta
Sección de Ordenación Minera de Barcelona, avenida
Diagonal, 514, segunda planta, en el plazo de veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente de
esta publicación.
Barcelona, 12 de enero de 1998.-La Jefa de la
Sección de Ordenación Minera, María Aurora
Fernández López.-22.606.
Información pública sobre un permiso
de investigación
El señor don Andreu Puigfel i Bach, con domicilio
en la calle Torres i Pujalt, 26, tercero primera, de
Barcelona, ha solicitado el permiso de investigación
para arcilla denominado "Merce II", número 4.164
del Registro Minero de Barcelona, con una
superficie de 1 cuadrícula minera que afecta al término
municipal de Terrassa.
Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 51 de la Ley 22/1973, de 24 de
julio, de Minas, y 70 de su Reglamento, para que
quien tenga la condición de interesado pueda
comparecer en el expediente que se tramita en esta
Sección de Ordenación Minera de Barcelona, avenida
Diagonal, 514, segunda planta, en el plazo de veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente de
esta publicación.
Barcelona, 12 de enero de 1998.-La Jefa de la
Sección de Ordenación Minera, María Aurora
Fernández López.-22.613.
Información pública sobre un permiso
de investigación
La sociedad "Cerámicas Piera, Sociedad
Limitada", con domicilio en la carretera de Badorc,
kilómetro 0,300, ha solicitado el permiso de
investigación para arcilla denominado "María Teresa III",
número 4.165 del Registro Minero de Barcelona,
con una superficie de 2 cuadrículas mineras que
afecta al término municipal de Piera.
Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 51 de la Ley 22/1973, de 24 de
julio, de Minas, y 70 de su Reglamento, para que
quien tenga la condición de interesado pueda
comparecer en el expediente que se tramita en esta
Sección de Ordenación Minera de Barcelona, avenida
Diagonal, 514, segunda planta, en el plazo de veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente de
esta publicación.
Barcelona, 12 de enero de 1998.-La Jefa de la
Sección de Ordenación Minera, María Aurora
Fernández López.-22.614.
Información pública sobre un permiso
de investigación
La sociedad "Auma, Sociedad Limitada", con
domicilio en la avenida Catalunya, 370, de Palau
de Plegamans, ha solicitado el permiso de
investigación para arcilla denominado Pedraforca,
número 4.168 del Registro Minero de Barcelona, con
una superficie de 46 cuadrículas mineras que afectan
a los términos municipales de Sant Martí de
Centelles, Centelles, Tagamanent, Aiguafreda y El
Figaró.
Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 51 de la Ley 22/1973, de 24 de
julio, de Minas, y 70 de su Reglamento, para que
quien tenga la condición de interesado pueda
comparecer en el expediente que se tramita en esta
Sección de Ordenación Minera de Barcelona, avenida
Diagonal, 514, segunda planta, en el plazo de veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente de
esta publicación.
Barcelona, 12 de enero de 1998.-La Jefa de la
Sección de Ordenación Minera, María Aurora
Fernández López.-22.615.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
Consejería de Trabajo e Industria
Delegaciones Provinciales
GRANADA
Otorgamiento de concesión de explotación
La Delegación Provincial de la Consejería de
Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha
sido otorgado la siguiente concesión de explotación,
con expresión del número, nombre, mineral,
cuadrículas y término municipal:
30.203-E. "San Alfonso". Caliza ornamental. 2.
Cúllar.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General
para el Régimen de la Minería de 25 de agosto
de 1978.
Granada, 20 de febrero de 1998.-El Delegado
provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.108.
Solicitud de permiso de investigación
La Delegación Provincial de la Consejería de
Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha
sido solicitado el siguiente permiso de investigación,
con expresión del número, nombre, mineral,
cuadrículas y términos municipales:
30.419. "La Reala I". Sección C. 105. Motril y
Gualchos.
Lo que se hace público a fin de que todos aquellos
que tengan la condición de interesados puedan
personarse en el expediente, dentro del plazo de quince
días, contados a partir de esta publicación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 70 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978.
Granada, 3 de marzo de 1998.-El Delegado
provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.102.
Otorgamiento permiso de investigación
La Delegación Provincial de la Consejería de
Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha
sido otorgado el siguiente permiso de investigación,
con expresión del número, nombre, mineral,
cuadrículas y término municipal:
30.394. "Vélez". Travertino. 12. Vélez de
Benaudalla.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General
para el Régimen de la Minería de 25 de agosto
de 1978.
Granada, 4 de marzo de 1998.-El Delegado
provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.112.
Solicitud de permiso de investigación
La Delegación Provincial de la Consejería de
Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha
sido solicitado el siguiente permiso de investigación,
con expresión del número, nombre, mineral,
cuadrículas y término municipal:
30.397. "Blanquizares II". Sección C. 55. Baza.
Lo que se hace público a fin de que todos aquellos
que tengan la condición de interesados puedan
personarse en el expediente, dentro del plazo de quince
días, contados a partir de esta publicación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 70 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978.
Granada, 4 de marzo de 1998.-El Delegado
provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.029.
Otorgamiento permiso de investigación
La Delegación Provincial de la Consejería de
Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha
sido otorgado el siguiente permiso de investigación,
con expresión del número, nombre, mineral,
cuadrículas y términos municipales:
30.409. "Beatriz". Sección C. 263. Loja, Zafarraya
y Alhama de Granada.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General
para el Régimen de la Minería de 25 de agosto
de 1978.
Granada, 18 de marzo de 1998.-El Delegado
provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.109.
Otorgamiento permiso de investigación
La Delegación Provincial de la Consejería de
Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha
sido otorgado el siguiente permiso de investigación,
con expresión del número, nombre, mineral,
cuadrículas y término municipal:
30.399. "El Gallego". Sección C. 12. Cúllar.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General
para el Régimen de la Minería de 25 de agosto
de 1978.
Granada, 23 de marzo de 1998.-El Delegado
provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.111.
Otorgamiento permiso de investigación
La Delegación Provincial de la Consejería de
Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha
sido otorgado el siguiente permiso de investigación,
con expresión del número, nombre, mineral,
cuadrículas y término municipal:
30.376. "Pastor". Rocas ornamentales. 25. Iznalloz.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General
para el Régimen de la Minería de 25 de agosto
de 1978.
Granada, 23 de marzo de 1998.-El Delegado
provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.104.
Otorgamiento permiso de investigación
La Delegación Provincial de la Consejería de
Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha
sido otorgado el siguiente permiso de investigación,
con expresión del número, nombre, mineral,
cuadrículas y términos municipales:
30.406. "Libertad". Sección C. 15. Huéscar y
Castilléjar (Granada).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General
para el Régimen de la Minería de 25 de agosto
de 1978.
Granada, 23 de marzo de 1998.-El Delegado
provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.107.
Otorgamiento permiso de investigación
La Delegación Provincial de la Consejería de
Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha
sido otorgado el siguiente permiso de investigación,
con expresión del número, nombre, mineral,
cuadrículas y términos municipales:
30.418. "Benajara". Sección C. 30. Dólar y Baza
(Granada).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General
para el Régimen de la Minería de 25 de agosto
de 1978.
Granada, 25 de marzo de 1998.-El Delegado
provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.023.
Otorgamiento permiso de investigación
La Delegación Provincial de la Consejería de
Trabajo e Industria de Granada, hace saber, que ha
sido otorgado el siguiente permiso de investigación,
con expresión del número, nombre, mineral,
cuadrículas y términos municipales:
30.356. "La Losa". Rocas ornamentales. 171.
Huéscar, Puebla Don Fadrique y Castril (Granada),
Santiago-Pontones y S. de la Sierra (Jaén).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General
para el Régimen de la Minería de 25 de agosto
de 1978.
Granada, 26 de marzo de 1998.-El Delegado
provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-23.099.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Empleo, Industria
y Comercio
Servicios Territoriales
Unidad de Minas
Información pública
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
70 del Reglamento General para el Régimen de
la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto "Boletín Oficial del Estado" números 295 y 296,
de 11 de diciembre de 1978), se somete a
información pública la siguiente solicitud del permiso
de investigación.
Número: 2.643.
Nombre: Mota.
Mineral: Roca ornamental.
Cuadrículas: 14.
Términos municipales: Algueña y Pinoso (Alicante).
Interesado: "Mármoles Vicapa, Sociedad Limitada".
Designación Meridiano (W) Paralelo (N)
Punto partida........ -1 º 02' 40º 38 º 21' 40º
Vértice 1.............. -1 º 00' 20º 38 º 21' 40º
Vértice 2.............. -1 º 00' 20º 38 º 21' 00º
Vértice 3.............. -1 º 02' 40º 38 º 21' 00º
Origen de longitudes referido al Meridiano de
Greenwich.
Las personas que tengan la condición de
interesados, pueden personarse en el expediente y
formular sus oposiciones por escrito duplicado, en el
plazo de quince días, contados desde el siguiente
a la inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado", ante el Servicio Territorial de Industria
y Energía, Unidad de Minas, calle Churruca,
número 29, Alicante.
Alicante, 26 de enero de 1998.-El Director
Territorial, Clemente Vergara Trujillo.-22.975.
VALENCIA
Unidad de Minas
El Servicio Territorial de Industria y Energía de
Valencia hace saber que, por Resolución de fecha
28 de enero de 1997, ha sido otorgado el siguiente
permiso de investigación nombrado "José María",
número 2.706 que afecta a la provincia de Valencia,
del que se expresa número, nombre, mineral,
cuadrículas y término municipal:
2.706. "José María". Sección C). 7. Andilla.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo
ordenado en los artículos 78.2 de la vigente Ley
de Minas de 21 de julio de 1973 ("Boletín Oficial
del Estado" número 176, del 24) y 101 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25
de agosto de 1978 ("Boletín Oficial del Estado"
número 295, de 11 de diciembre).
Valencia, 28 de enero de 1997.-El Director
territorial, Alejandro Marín Arcas.-22.718.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN
Departamento de Economía,
Hacienda y Fomento
Servicios Provinciales
TERUEL
El Director del Servicio Provincial de Economía,
Hacienda y Fomento de la Diputación General de
Aragón en Teruel hace saber que ha sido otorgado
el siguiente permiso de investigación:
Nombre: "Carrascosa".
Número del expediente: 5.974.
Recursos: Sección C).
Plazo de duración: Dos años.
Superficie: Cuatro cuadrículas mineras.
Término municipal: Villarluengo.
Provincia: Teruel.
Fecha de otorgamiento: 9 de marzo de 1998.
Titular: "Arcillas y Arenas Refractarias Pandols,
Sociedad Anónima".
Domicilio: Vía Cataluña, 21, Gandesa
(Tarragona).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 101.5 del vigente
Reglamento General para el Régimen de la Minería de
25 de agosto de 1978.
Teruel, 9 de marzo de 1998.-El Director del
Servicio Provincial, Fernando Milla
Barquinero.-22.731.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
CANARIAS
Consejería de Industria y Comercio
Dirección General de Industria y Energía
El Director general de Industria y Energía, hace
saber, que advertida errata en la inserción del
anuncio de esta Dirección General, publicado en el
"Boletín Oficial del Estado" número 76, de 30 de marzo
de 1998, página 5133, referencia 16313, se
transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Donde dice: "Término municipal: Puerto del
Rosario", debe decir: "Término municipal: Antigua".
Las Palmas de Gran Canaria, 19 de abril de
1998.-El Director general, Alfredo Vigara
Murillo.-22.983.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA
Consejería de Economía, Industria
y Hacienda
Resolución por la que se procede al reconocimiento
como agua mineral natural la procedente del sondeo
"El Tomillar", sito en el paraje denominado "Las
Benitas", del término municipal de Quintana de la
Serena (Badajoz)
Visto el expediente instado por don Manuel
Deogracias Barquero para la determinación del carácter
mineral natural del agua procedente del sondeo "El
Tomillar", ubicado en el paraje denominado "Las
Benitas" del término municipal de Quintana de la
Serena (Badajoz);
Resultando:
Que con fecha 11 de octubre de 1995, don Manuel
Deogracias Barquero presenta solicitud y
documentación justificativa para el reconocimiento como
agua mineral natural la procedente del sondeo
ubicado en la finca de su propiedad, sita en el polígono
21, parcela 79, del paraje denominado "Las Benitas"
del término municipal de Quintana de la Serena
(Badajoz).
Que, de acuerdo con la vigente reglamentación
técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y
comercio de las aguas de bebida envasadas,
aprobada por el Real Decreto 1164/1991 ("Boletín
Oficial del Estado" número 178, de 26 de julio), para
el reconocimiento de un agua como mineral-natural,
se cumplirá lo establecido en la Ley de Minas vigente
("Boletín Oficial del Estado" número 176, de 24
de julio de 1973).
Que en cumplimiento de lo establecido en la
citada Ley, se hace anuncio de información pública
del inicio del expediente y que con fechas 21 de
marzo de 1996, 22 de marzo de 1996 y 8 de enero
de 1996 aparece publicado en el "Diario Oficial
de Extremadura", "Boletín Oficial del Estado", y
en el "Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz",
respectivamente, sin que en el plazo establecido se
formularan alegaciones.
Que remitido el expediente a la Consejería de
Bienestar Social de la Junta de Extremadura, la
Dirección General de Salud Pública y Consumo
emite informe favorable a la solicitud formulada,
con fecha 25 de junio de 1997.
Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas;
el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería ("Boletín Oficial del Estado"
número 295, de 11 de diciembre de 1978), y el
Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, de
Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración,
circulación y comercio de las aguas de bebida
envasadas;
Considerando:
Que en la tramitación del expediente se han
cumplido los preceptos contenidos en la legislación
anteriormente citada.
Visto el informe favorable emitido por la
Consejería de Bienestar Social.
Vista la propuesta formulada por la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas,
Esta Consejería de Economía, Industria y
Hacienda resuelve reconocer como agua mineral natural
el agua procedente del sondeo "El Tomillar", sito
en el paraje denominado "Las Benitas", del término
municipal de Quintana de la Serena (Badajoz).
Contra esta Resolución que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en
el plazo de dos meses a partir de la fecha de su
notificación y al mismo deberá acompañarse el
documento que acredite haber realizado la
comunicación previa a la que se refiere el artículo 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" número 285, de 28 de diciembre), ante
esta Consejería.
Mérida, 14 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden
de 27 de septiembre de 1995), el Director general
de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso
Perianes Valle.-22.698.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MADRID
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Dirección General de Suelo
Resolución por la que se hace público el
levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes
y derechos afectados, con motivo de la ejecución
del denominado "Modificado número 1 del proyecto
de construcción de la infraestructura de la
prolongación a Valdezarza y Peñagrande de la línea 7
del Metro de Madrid. Tramo: Virgen de La
Paloma-Peñagrande" promovido por esta Consejería
Con fecha 26 de febrero de 1998, se ha aprobado
el "Modificado número 1 del proyecto de
construcción de la infraestructura de la prolongación a
Valdezarza y Peñagrande de la línea 7 del Metro de
Madrid. Tramo: Virgen de La Paloma-Peñagrande",
a tenor de lo establecido en el artículo 233 del
Reglamento aprobado por Real Decreto de 28 de
septiembre de 1990, que desarrolla la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, dicha aprobación lleva implícita la
declaración de utilidad pública y la urgente ocupación
a efectos de expropiación forzosa de los terrenos
necesarios para la ejecución de la obra.
Procediendo, por tanto, la aplicación del
artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa,
esta Dirección General del Suelo ha resuelto
convocar, el día 13 de mayo de 1998, a los propietarios
de las fincas afectadas por el mencionado proyecto,
cuya relación se inserta en el "Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid", en los diarios de gran
circulación de esta capital y en el tablón de edictos
de la Junta Municipal de Distrito de
Madrid-Fuencarral, para formalizar las actas previas a la
ocupación a que se refiere el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de
1954, puntualizándose que la comparecencia habrá
de realizarse en la Junta Municipal de Distrito de
Madrid-Fuencarral, aportando la documentación
justificativa de las titularidades respectivas; sin
perjuicio de trasladarse al terreno si se estima
conveniente por los interesados.
Par la mayor información, puede examinarse el
Plano Parcelario del Proyecto en los locales de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, calle Orense, número 60, de Madrid, o en
la Junta Municipal de Distrito de
Madrid-Fuencarral.
Madrid, 23 de abril de 1998.-El Director general,
José María Erenas Godín.-23.735.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA Y LEÓN
Consejería de Industria, Comercio
y Turismo
Servicios Territoriales
En cumplimiento de lo que disponen los
Decretos 2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas y la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, en su título IX, sobre declaración de utilidad
pública, expropiaciones y servidumbres en materia
de instalaciones eléctricas, se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa,
y declaración de utilidad pública, en concreto,
formulada por fomento de energías renovables de
"Palencia, Sociedad Anónima" (FERPASA) para la
instalación destinada a distribución de energía eléctrica:
Línea eléctrica desde S/E, planta de "Generación
de Fomento de Energías Renovables de Palencia,
Sociedad Anónima" (FERPASA), en Salinas de
Pisuerga (Palencia) a S/E, en Mataporquera
(Santander) (tramo en la provincia de Palencia);
términos municipales afectados: Salinas de Pisuerga,
Aguilar de Campóo, Barruelo de Santullán,
Valdeolea. Tipo: Aérea. Tensión: 132 KV; longitud en
kilómetros: 18,322; conductores: LA-180; apoyos:
Metálicos galvanizados; aisladores: Vidrio con 11
elementos por cadena; finalidad de la instalación:
Interconexión de la planta de Generación en Salinas
de Pisuerga (Palencia) hasta la S/E, en
Mataporquera (Santander), para evacuación de energía
eléctrica; presupuesto: 170.600.000 pesetas
(NIE-2.940).
La empresa solicitante considera de necesaria
expropiación los bienes o derechos incluidos en la
relación pública en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Palencia" número 32, de fecha 16 de marzo
de 1998 y en el "Diario Palentino", de fecha 31
de marzo de 1998, cuya urgente ocupación se
tramitará por el procedimiento del artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa, tal como autoriza
la referida Ley 54/1997.
Durante el plazo de treinta días, los interesados
podrán examinar el proyecto de la instalación en
la oficina de este Servicio Territorial, sita en
Palencia, avenida Casado del Alisal, número 27, planta
baja. Durante el mismo plazo, y en la misma oficina
podrá presentar, por escrito, y dirigidas a este
Servicio Territorial, las alegaciones que estimen
oportunas.
Palencia, 15 de abril de 1998.-El Jefe del Servicio
Territorial (Resolución del Delegado territorial de
18 de marzo de 1998), Javier Romero
Rapela.-22.605.
CIUDAD DE CEUTA
Consejería de Economía y Hacienda
Resolución por la que se autoriza el establecimiento
de la instalación eléctrica que se cita
Visto el expediente tramitado en el Servicio de
Industria y Energía de esta Consejería, a petición
de don Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en
representación de la empresa de "Alumbrado Eléctrico
de Ceuta, Sociedad Anónima", con domicilio en
Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 2, solicitando
autorización de declaración, en concreto, de utilidad
pública para el establecimiento de un centro de
transformación, y cumplidos los trámites
reglamentarios ordenados en el capítulo III del
Decreto 2617/1966, sobre expropiación forzosa y
sanciones en materia de instalaciones eléctricas,
Esta Consejería, en ejercicio de las competencias
asignadas por el Decreto 2502/1996, de 5 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la ciudad de Ceuta
en materia de industria y energía, ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la empresa de "Alumbrado
Eléctrico de Ceuta, Sociedad Anónima", la
instalación del centro de transformación, cuyas
características principales son las siguientes:
a) Lugar donde se va a establecer la instalación:
El centro de transformación, que se denominará
"Polígono Industrial El Tarajal número 3", irá
situado en un local del módulo C de naves del polígono
industrial "La Chimenea", a nivel del suelo exterior.
b) Finalidad de la Instalación: Dotar de
suministro de energía eléctrica en baja tensión a las naves
del polígono industrial "La Chimenea" y
edificaciones situadas en sus proximidades.
c) Número de transformadores: Dos de
hasta 630 KVA cada uno, para transformación de
15.000 V a 380/220 V.
d) Líneas de entrada/salida: El centro de
transformación irá intercalado entre las siguientes líneas
eléctricas de 15 KV existentes: Doble circuito
subterráneo de3^(1^150milímetros cuadrados)
cada uno, proviniente del centro de transformación
"Polígono Industrial Tarajal número 2"; línea
subterránea de3^(1^150milímetros cuadrados)
hacia el centro de transformación "Polígono
Industrial número 4"; línea subterránea de3^(1^150
milímetros cuadrados) hacia el centro de
transformación "Príncipe I"; línea subterránea de
3 ^ (1 ^ 150 milímetros cuadrados) hacia el centro
de transformación "Confederación Hidrográfica del
Sur" (propiedad de ACEMSA).
e) Presupuesto: 12.328.000 pesetas.
Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad
pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los
efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre
expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación
de 20 de octubre de 1966.
Ceuta, 3 de abril de 1998.-La Viceconsejera,
Regina Pizones Sánchez.-22.990.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
ADEJE
Primer Concurso Nacional de Pintura Universidad
de Verano Adeje'98
El ilustre Ayuntamiento de Adeje, en colaboración
con el Vicerrectorado de Extensión Universitaria
de la Universidad de La Laguna (Santa Cruz de
Tenerife), convoca el Primer Concurso Nacional
de Pintura Universidad de Verano Adeje'98.
El plazo de admisión finalizará a las trece horas
del día 15 de mayo de 1998. Para solicitar las bases
de este concurso todos los interesados deberán de
remitirse al Departamento de Cultura y Deportes
del ilustre Ayuntamiento de Adeje, calle Grande,
número 1, 38670 Adeje (Tenerife), en horas de
diez a trece, de lunes a viernes, o bien al siguiente
teléfono (922) 71 15 00, o fax (922) 71 07 97.
Adeje, 5 de marzo de 1998.-El
Alcalde-Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga.-23.093.
UNIVERSIDADES
AUTÓNOMA DE MADRID
Facultad de Medicina
Habiendo sufrido extravío el título de Licenciado
en Medicina y Cirugía expedido por el excelentísimo
señor Ministro de Educación y Ciencia a favor de
doña Paloma de la Varga Martín, expedido el día
10 de abril de 1981, se hace público, por término
de treinta días, la iniciación en esta Facultad del
expediente promovido para la expedición de un
duplicado de su título, en virtud de lo dispuesto
en la Orden de septiembre de 1974 ("Boletín Oficial
del Estado" del 26).
Madrid, 13 de enero de 1998.-El
Decano.-22.710.
COMPLUTENSE DE MADRID
Facultad de Medicina
Cumplimentando la Orden de fecha 9 de
septiembre de 1974, se hace pública la incoación del
nuevo título de Especialista en Pediatría, de doña
Paloma de la Varga Martín, por extravío del que
fue expedido con fecha 19 de junio de 1985.
Lo que pone en conocimiento de personas
interesadas, por si tuvieran que formular reclamación
acerca de dicho título.
Madrid, 2 de marzo de 1998.-El
Decano.-22.714.
Escuela Universitaria de Enfermería, Fisioterapia
Podología
Cumplimentando la Orden de 9 de septiembre
de 1974 ("Boletín Oficial del Estado" del 26), se
hace pública la incoación en esta Escuela
Universitaria de Enfermería, Fisioterapia y Podología de
la Universidad Complutense de Madrid del
expediente para la expedición del nuevo título de
diplomado en Enfermería de doña Yolanda María Toro
Hita, por extravío del que fue expedido con fecha
13 de septiembre de 1994.
Lo que se pone en conocimiento de personas
interesadas por si tuvieran que formular reclamación
en relación con dicho título.
Madrid, 16 de marzo de 1998.-El Secretario,
Rafael Santervás Santamarta.-22.770.
Facultad de Odontología
Habiéndose extraviado el título de Licenciado de
don Ramón García-Adámez Soto, expedido el día
7 de septiembre de 1993, se anuncia el citado
extravío a los efectos de la Orden de 8 de julio de 1988.
Madrid, 16 de abril de 1998.-El Secretario, José
Manuel Martínez Ramos.-22.585.
OVIEDO
Escuela Universitaria de Magisterio
"Enrique de Ossó"
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden
de 8 de julio de 1988, se hace pública la incoación
en esta Escuela del expediente para la expedición
del nuevo título de Diplomada en Profesorado de
Enseñanza General Básica a favor de doña Cristina
Blanco Villar, por extravío del anterior que le fue
expedido por la superioridad.
Lo que se anuncia en el "Boletín Oficial del
Estado", por si pudiera presentarse reclamación dentro
del plazo de treinta días a partir de la publicación
del presente anuncio.
Oviedo, 15 de abril de 1998.-La Secretaria, Ana
María Romero Carranza.-22.694.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid